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Guía práctica y sencilla de los planes de pensiones (VI)

persona protegiendo su dinero
3 Min de lectura
En la Guía práctica y sencilla de los planes de pensiones (V) os contamos cómo tributan en la declaración de la renta las aportaciones a los planes de pensiones y los planes de previsión asegurados, así como la prestación una vez alcanzada la jubilación.
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También explicamos las distintas formas de cobrar el dinero acumulado en el plan de pensiones. En esta nueva entrega de la guía nos centramos en las excepciones existentes para cobrar el capital antes de la jubilación, conocidas como contingencias y en los denominados supuestos especiales de liquidez.

Los planes de pensiones y los planes de previsión asegurados (PPA) son productos destinados al ahorro para la jubilación. De ahí que el partícipe (titular) no pueda disponer del dinero reunido hasta su jubilación. A cambio de tener ese dinero cautivo, cada año se puede desgravar en la declaración de la renta una aportación máxima de 10.000 euros para mayores de 49 años y de 12.500 para los de 50 años en adelante. Sin embargo, la ley recoge algunas excepciones en las que cualquier partícipe puede recuperar su dinero del plan de pensiones antes de la jubilación.

Contingencias cubiertas por los planes de pensiones (y los PPA)

Además de la contingencia de jubilación, si a una persona con un plan de pensiones le cambia la vida por un accidente y queda impedido para trabajar o sufre una enfermedad grave, puede disponer de su dinero del fondo de pensiones. Estas son las excepciones:

  • Incapacidad laboral total: cuando la persona no puede ejercer su profesión aunque sí puede dedicarse a otro trabajo.
  • Incapacidad absoluta: el partícipe no puede realizar ningún trabajo.
  • Gran invalidez: además de no poder trabajar, necesita de otra persona que le asista en el día a día.
  • Gran dependencia (grado 3) o dependencia severa (grado 2): en el primer caso, la persona necesita de forma continua de un cuidador. En el segundo, solamente requiere una persona que le atienda dos o tres veces al día para las tareas rutinarias de la vida.
  • Fallecimiento: el dinero lo perciben el beneficiario o beneficiarios designados por el partícipe al contratar el plan de pensiones. Si no los hubiera determinado, sería para los herederos legales.

Otras excepciones: supuestos especiales de liquidez

La ley considera otras situaciones que pueden ocurrir en las que se puede obtener el dinero del plan de pensiones. Y son:

Enfermedad grave: cuando afecte a la persona hasta el punto de dejarla incapacitada o limitada para trabajar. Si esta incapacidad es temporal debe durar como mínimo tres meses para poder recuperarlo.

Desempleo: el partícipe debe haber agotado la prestación por desempleo en el momento de solicitar el rescate del dinero del plan de pensiones, además de estar dado de alta como demandante de empleo en el INEM. Además, puede recuperarse el dinero del plan de pensiones por estar afectado por un ERE, independientemente de la edad del partícipe. Recientemente, también se ha dado la posibilidad de disponer del capital cuando el desempleo se debe al fallecimiento o jubilación del empresario o por la quiebra de la empresa.

Evitar desahucio: desde mediados de mayo de 2013, se puede recuperar el dinero para evitar el embargo de la vivienda. Esta medida estará vigente al menos dos años. Deben cumplirse varios requisitos:

a) Que el partícipe se halle incurso en un procedimiento de ejecución forzosa judicial, administrativa o venta extrajudicial para el cumplimiento de obligaciones, en el que se haya acordado proceder a la enajenación de su vivienda habitual.

b) Que el partícipe no disponga de otros bienes, derechos o rentas en cuantía suficiente para satisfacer la totalidad de la deuda objeto de la ejecución y evitar la enajenación de la vivienda.

c) Que el importe neto de sus derechos consolidados en el plan o planes de pensiones sea suficiente para evitar la enajenación de la vivienda.

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Información Generación SENIOR

Publicado por Blog Planes de Futuro MAPFRE
- 24 Jun, 2013
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Comentarios (4)

  1. Hola. Estoy desempleado actualmente y fuí despedido por ERE por causas económicas en el año 2013. Mi pregunta es hasta que año tengo para rescatar el plan de pensiones con la reducción del 40 % de las participaciones anteriores al año 2006. Muchas gracias. P.D. solo he trabajado 80 dias en diferentes trabajos desde el Ere.

    Responder
    • Hola Saturnino,
      A partir del 1 de enero de 2015: la reducción del 40 % se aplicará si el rescate se produce en el ejercicio fiscal en el que acaece la contingencia (jubilación) o en los dos siguientes. Un saludo

      Responder
  2. Hola:
    me encuentro afectado por un ERE y ademas he acabado la prestacion de desempleo (26 meses en el paro) querria recuperar una parte del plan de pensiones este año y el año que viene la otra parte ambas en forma de capital y con reduccion.
    Puedo recuperar este año por ERE y si sigo en paro, el año que viene por paro de larga duracion?
    He oido que la contingencia de ERE se asimila a la de jubilacion por lo que el dinero que me quede si lo recupero a los 65 años, no podre cobrarlo en forma de capital con reduccion.
    es asi?

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    • Para atender su consulta con detalle, le rogamos contacte con la Gestora MAPFRE VIDA PENSIONES en el teléfono 91 581 37 80, o a través del correo electrónico mavipens@mapfre.com. Le recomendamos contacte con la entidad gestora con la que contrató el plan para que le informen con detalle de las posibilidades con las que pueda contar.

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