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Guía básica de jubilación a los 61 años

Pareja mayor disfrutando de su jubilación a los 61 años
3 Min de lectura
Desde 2013, la jubilación a los 61 años ha cambiado sus exigencias y requisitos de acceso tanto en su modalidad voluntaria como en la forzosa. Como norma general, aumenta la edad y los años mínimos de cotización exigidos.
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Los años de experiencia de MAPFRE en el sector nos avalan como fuente de información veraz y práctica para acompañarte en las diferentes etapas de tu vida.

Mientras la edad de jubilación mínima y ordinaria crece progresivamente, en virtud de la última reforma aprobada, la jubilación a los 61 años también se ve afectada por el nuevo calendario de edades de retiro. La edad común de jubilación para el 2027 será 67 años, por lo que la anticipada exigirá un mínimo de 63 años cumplidos, dentro de 10 años.

La edad es el requisito central para una jubilación anticipada tanto voluntaria como forzosa, pero existen otros criterios de obligado cumplimiento, algunas excepciones y regímenes con condiciones diferentes.

Condiciones para una jubilación a los 61 años

  • El alta en la Seguridad Social o disfrutar de una situación asimilada de alta es necesaria para acceder a una jubilación anticipada a la edad ordinaria de retiro.
  • Los 61 años de edad debe el beneficiario tenerlos cumplidos y no se aplica para este caso ninguna bonificación de edad de las que se aplican en algunos sectores concretos en otros casos.
  • El mínimo de cotización efectiva a la Tesorería de la Seguridad Social son 30 años para los trabajadores no mutualistas, ascienden a 33 en el caso de anticipada forzosa y hasta 35 para jubilaciones voluntarias. Hasta un año de servicio militar o prestación social sustitutoria se admite en el cómputo, pero no se tiene en cuenta la parte proporcional por pagas extraordinarias ni el abono de años y días de cotización por cotizaciones anteriores a 1967.
  • El solicitante debe acreditar al menos 6 meses de inscripción en las oficinas del servicio público de empleo como demandante, inmediatamente anteriores a la fecha de petición de la jubilación previa.
  • El cese del trabajo a consecuencia de la extinción del contrato laboral se admite siempre que no sea por libre voluntad del trabajador.

Algunos escenarios especiales para acceder a la jubilación a los 61 años

Para que las personas incluidas en el Sistema especial para trabajadores por cuenta ajena agrarios acrediten el período mínimo de cotización efectiva -30,33 o 35 años según el caso-, es necesario que en los últimos 10 años cotizados, como mínimo 6 correspondan a períodos de actividad efectiva en este sistema especial.
Para que los trabajadores contratados a tiempo parcial acrediten el período mínimo de cotización de 30, 33 o 35 años según el caso se aplican las reglas establecidas en el Real Decreto-ley 11/2013, de 2 de agosto.

Si el solicitante cumple con el requisito de edad, años cotizados y alta en la Seguridad Social, puede acceder a la jubilación anticipada desde tres supuestos:

  • Beneficiario de prestación por desempleo, cuando esta se extinga por agotamiento del plazo de duración de la prestación o por pasar a ser pensionista de jubilación.
  • Beneficiario del subsidio por desempleo, de nivel asistencial, mayores de 52 años.
  • Trabajadores mayores de 55 años que no reúnan los requisitos para acceder al subsidio por desempleo propio, una vez agotada la prestación por desempleo y continúen inscritos en las oficinas del servicio público de empleo.

La jubilación anticipada que hasta la reforma de 2013 se podía disfrutar desde los 61 años seguirá siendo posible, aunque las nuevas tablas de edad de jubilación ordinaria hacen que la edad mínima para una jubilación anticipada sea mayor, creciendo en los próximos años de manera proporcional.

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Información Generación SENIOR

Publicado por Blog Planes de Futuro MAPFRE
- 15 Dic, 2022
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Comentarios (98)

  1. Buenas noches, estoy cobrando la prestacion de mayores de 52 años, tengo 61 años y 3 meses, 42 años cotizados,me puedo jubilar en Enero de 2021?

    Responder
    • Hola Rafael,
      Su edad legal de jubilación son los 65 años. Puede acceder a la jubilación anticipada forzosa, pero eso conlleva unos coeficientes reductores. Un saludo

      Responder
  2. Hola, me despidieron con un ERTE en sept. de 2018, ahora cumplo 2 años en septiembre 2020 ,y se me acaba el PARO, solicitaré la Ayuda. En Octubre cumplo 60 años, mi pregunta es si me puedo Jubilar en Ocubre de 2021 que cumplo 61 años, tengo 42 años cotizados, gracias-

    Responder
    • Hola Luis,
      Sí puede acceder a la jubilación anticipada forzosa a los 61 años. Un saludo

      Responder
  3. Buenas tardes

    Tengo 58 años y llevo cotizado 42 años en la misma empresa, he tenido problemas de vicion como desprendimiento de retina en un ojo y en el otro desgarro del iris
    hay posibilidad de pedir Jubilación anticipada por este problema?
    Gracias un Saludo

    Responder
    • Hola Calixto,
      En su caso no sabríamos darle una respuesta correcta. Le recomendamos solicite cita en la Seguridad Social donde le podrán informar de los pasos que tiene que hacer para poder solicitar una jubilación anticipada por enfermedad. Un saludo

      Responder
  4. Buenos dias. Tengo contrato de trabajo hasta Junio de 2020 y despues tendré derechoi a 8 meses de desempleo,con lo cual llegaré hasta Marzo de 2021.
    En ese momento tendré 44 años y 5 meses cotizados. Cumplo los 65 años en Septiembre de 2021.
    La pregunta es
    : Puedo jubilarme despùes de agotar el perido de desempleo ?
    Cuantos años tendran en cuenta para la base reguladora y en cduanto se me reduciria la pension?
    Gracia anticipadas

    Responder
    • Hola Salvador,
      En el 2021 se tendrán en cuanta 24 años. Al jubilarse antes de los 65 años le aplicarán un coeficiente reductor del 1,625% por trimestre sobre la base reguladora. Un saludo

      Responder
  5. HOLA ME LLAMO EL 21 DE NOVIENBRE CUMPLO 61 AÑOS Y ESTOI EN ACCTIVO TENGO 42 AÑOS COTIZADOS PUEDO ACCEDER A LA PREJUBILACION

    Responder
    • Hola Rufino,
      Hasta los 63 años no podría acceder a la jubilación anticipada voluntaria

      Responder
  6. Hola: En el año 2017 me jubilè anticipadamente al cumplir los 61 años, puès me quitaron la ayuda para mayores de 55 años. Dado que ya llevaba cotizados màs de 35 años ya me daba derecho a acogerme a la jubilaciòn anticipada (descontandome un 28%). Pero lo que no veo claro, es porque el computo para el calculo de la pensiòn fuè el de los ùltimos 15 años en lugar de los ùltimos 20 años que creo que es lo que me correnpondian.

    Muchas gracias y un saludo.
    .

    Responder
    • Hola Luis,
      Se permite no utilizar la regla transitoria de cálculo a ciertos colectivos a los efectos de evitar que su utilización les sea desfavorable de acuerdo con los salarios generados en los últimos años previos al momento de jubilación. Desconocemos sí ese es su caso, por lo que le recomendamos se ponga en contacto con cualquier oficina de la Seguridad Social, donde le pueden facilitar toda la información. Un saludo

      Responder
  7. Buenos días.
    mi nombre es Eugenio, cumplo 61 años el próximo 4 de noviembre de 2019, tengo cotizado 43 años y soy pardo de larga duración 10 años, actualmente cobro la pensión de los 52 años
    Podría jubilarme a los 61 años?
    Muchas graciaas.

    Responder
    • Hola Eugenio,
      Si podría acceder a la jubilación anticipada forzosa a los 61 años. Un saludo

      Responder
  8. hola .soy daniel romero tengo 60 años y llevo cotizados 42 años y 6 meses podria juvilarme anticipadamente

    Responder
    • Hola Daniel,
      Puede jubilarse anticipadamente a los 63 años. Un saludo

      Responder
  9. buenas tardes con repecto al comentario anterior se me olvido comentar que tengo mas de 40 años cotizados Gracias

    Responder
  10. buenas tardes mi nombre es Andres en 2010 fui despedido improcedente fui indennizado etc… cobre el paro 2 años ,cobre la ayuda de mayores de 55 hasta la fecha de hoy he estado trabajando en varias empresas y actualmente estoy trabajando , en febrero del 2020 cumplo los 62 ,si me despiden me quedarian 8 meses de paro tendria 62 y 8 meses ( me puedo jubilar con esta edad) muchas gracias

    Responder
    • Hola Andrés,
      En principio son dos años antes de la jubilación ordinaria (63 años en este caso), no obstante, le recomendamos se ponga en contacto con una oficina de la seguridad social. Un saludo

      Responder
  11. Buenos días,
    Tengo 59 años, 40 años y 11 meses cotizados, fui despedida por en 2017 por causas objetivas. Cobre el desempleo y ahora el subsidio de mayor de 52 años. Entiendo que con estos datos me podría jubilar a los 61 años. Mi pregunta es si hasta la fecha señalada encuentro trabajos temporales podría jubilarme a los 61 años, si ya me han rescindido los contratos temporales. Y tiene que ser justo a los 61 o puede ser con 61 y 6 meses, por ejemplo.
    Saludos

    Responder
    • Hola Emilia,
      Se puede jubilar a partir de los 61 años cuando quiera. Si es verdad que si vuelve a trabajar el despido tiene que ser por causas objetivas. Un saludo

      Responder
  12. Hola:
    Tengo 61 años y 2 meses, estoy cobrando 430€ del subsidio agricola desde los 52. Entre la rama general y la agricola tengo mas de 40 años cotizados, me podria decir por favor si me puedo juvilar a los 61. Gracias y un saludo.

    Responder
    • Hola Romualdo,
      Podría solicitarlo, ya que en su caso se consideraría parado de larga duración. Le recomendamos solicite información en la Seguridad Social. Un saludo

      Responder
  13. Hola, en julio del 2020 cumplo 61 años, nos despidieron de la empresa en junio 2013 sin pagarnos, en el 2018 ganamos el juicio.
    cobre el paro y después el subsidio de mayores de 55 años, tengo 32 años y dos meses cotizados hasta la fecha, en julio del 2020 tendré 33 años cotizados.

    En julio del 2020 podría solicitar la jubilación forzosa con 33 años y dos meses cotizados?

    Gracias!

    Responder
    • Hola Isabel,
      En julio de 2020 NO podría acceder la jubilación forzosa pues cumpliría todos los requisitos para poder acceder a la misma en virtud del artículo 207 de la Ley General de la Seguridad Social:
      La edad legal de jubilación no es igual en todos los casos y para su determinación se tiene en cuenta lo dispuesto en la disposición transitoria séptima de la Ley General de la Seguridad Social.
      La edad legal de jubilación en su caso se produciría en 2025. En enero de 2025 podría jubilarse a los 65 si tiene acreditados 38 años y tres meses cotizados.
      La jubilación anticipada no voluntaria la podrá usted solicitar en enero de 2021 cuatro años antes de la edad legal de jubilación. Quedamos a su disposición para cualquier aclaración, ampliación o nueva consulta que necesite sobre este u otros temas de su interés. Reciba un cordial saludo.

      Responder
  14. Hola me llamo Mª Dolores tengo 61 años y seis meses y el 28 de abril cumplo 30 años cotizados fui despedida antes del 2012 y pase al paro y despues pase al de mayores de 52 o sea q en total 20 años en empresa y 10 años mayores de 52
    Me podre juvilar ahora en marzo al cumplir los 3o años cotizados

    Responder
    • Hola Mª Dolores,
      Se podría usted jubilar una vez cumplidos 30 años de cotización pues sería de aplicación la disposición transitoria cuarta apartado 5 de la Ley General de la Seguridad social que transitoriamente sigue aplicando la legislación anterior a la vigente ley porque cumple usted los siguientes requisitos:
      1º La pensión de jubilación la va a causar antes del 1 de enero de 2020.
      2º Su relación laboral se extinguió de forma involuntaria antes del 1 de abril de 2013.
      3º Desde el despido no ha vuelto a estar dado de alta en ningún régimen de la seguridad social (ESTE DATO LO DESCONOCEMOS).
      Quedamos a su disposición para cualquier aclaración, ampliación o nueva consulta que necesite sobre este u otros temas de su interés. Reciba un cordial saludo.

      Responder
  15. Hola en agosto de este año cumplo 61 años acabe mi contrato de trabajo en 2017 actualmente hace un año estoy cobrando subsidio de 55 años y tengo 31 años cotizados podre jubilarme a los 61 o cobrsre subsiidil hadta la edad de poder jubilarme.

    Responder
    • Hola Carmen,
      Su edad legal de jubilación serían los 66 años y 4 meses, por lo tanto para poder acceder a la jubilación anticipada forzosa (4 años antes de la edad ordinaria) hasta los 62 años y 4 meses no podría acceder a ella. Un saludo

      Responder
  16. Hola buenas tardes, mi caso es el siguiente:
    El pasado noviembre cumplí 62 años, despedido por causas objetivas en febrero del 2013 desde entonces cobro el subsidio para mayores de 55.
    En junio de 2019 habré cotizado 33 años. ¿Podré jubilarme de forma forzosa en esta fecha?

    Muchas gracias.

    Responder
  17. Buenas tardes, en noviembre de 2019 cumplo 61 años y tengo 43 años cotizados. los últimos años he sido autonomo y tuve que cesar porque no habia negocio. Llevo 4 años demandando empleo y no cobro ayuda ninguna, ¿me podría jubilar con 61 años?

    Responder
    • Hola Juan Jose,
      Lo sentimos pero en su caso no podemos darle una respuesta correcta. Le facilitamos el número de la Seguridad Social 901166565 donde le aclararán todas las dudas. Un saludo

      Responder
  18. Hola cumplo 61 en Abril del 2019 en paro desde finales del 2008 y 42 años cotizados me podria jubilas en abril con la antigua ley gracias

    Responder
    • Hola José Ramón,
      Sí podría acceder a la jubilación anticipada forzosa, ya que tiene suficientes años cotizados y es desempleado de larga duración. Un saludo

      Responder
  19. tengo 60 años y por motivos de lesiones la mutua recomendo a la empresa que no volviera a conducir camiones sin pasar un tribunal medico por lo que la empresa me ubico en oficinas puedo pedir una prejubilacion a los 61 años

    Responder
    • Hola Jaime,
      Tendría que solicitar una jubilación por enfermedad y pasar por el Tribunal Médico. Le aconsejamos solicite información en la Seguridad Social. Un saludo

      Responder
  20. Hola, tengo 59 años y fui despedido por causas objetivas en 2008. Cobré 2 años de paro + 6 meses de subsidio. Posteriormente he sido autónomo 2 años de 2015 a 2017 y desde entonces sigo en paro. ¿Podré jubilarme anticipadamente a los 61 años? Gracias y un saludo

    Responder
    • Hola Fernando,
      Lo sentimos pero en su caso no sabríamos darle una respuesta correcta. Le recomendamos solicite cita en la Seguridad Social donde le podrán aclarar todas sus dudas. Un saludo

      Responder
  21. Hola mi situacion es la siguiente tengo en este momento 60 años cumplo los 61 en septiembre estoy cobrando el paro para mayores de 52 desde mayo del 2012 en este momento tengo 21 año y seis meses cotizados podria jubilarme a los 61 años ya que estoy combrando desde antes de la reforma del 2013 un saludo gracias

    Responder
    • Hola Rosa María,
      Le comunicamos que en su caso, consideramos que no sería factible la concesión as su favor, de la pensión de jubilación a los 61 años, puesto que no cumple con el número de años de cotización exigibles que es el de 30 años y según usted tan sólo tiene 21 años. Un saludo

      Responder
  22. Hola, tengo 59 años, 33 años y 4 meses cotizados, fui despedida en 2012. Agotado el desempleo, solo trabajé 85 días a finales de 2015. Actualmente percibo una pensión de viudedad de 441 €. Puedo jubilarme antes de los 65 ? Muchas gracias. Un saludo.

    Responder
    • Hola Maria José,
      Para acceder a la jubilación anticipada voluntaria se requieren 35 años cotizados. No obstante, le sugerimos consulte en cualquier su situación en cualquier oficina de la Seguridad Social. Un saludo

      Responder
  23. Hola buenos dias, tengo 60 años ,cumplirè 61 en Septiembre, llevo trabajando en la mìsma empresa 44 años, mi pregunta es , me podria prejubilar a principios del año 2019 con 61 años y 45 cotizados, deduciendome lo que corresponda?, espero su respuesta
    gracia
    Chica

    Responder
    • Hola Isabel,
      Para poder acceder a la jubilación anticipada forzosa a los 61 años, el despido tienen que ser por causas objetivas, si no es así, hasta los 63 años no podría acceder a la jubilación anticipada voluntaria a los 63 años. Un saludo

      Responder
  24. tengo 62 años y 19 cotizados puedo jubilarme con 61 anticipada,no cobro el subsidio de mayores de 55,porque no me corresponde,estoy anotado en paro y llevo del 2009 de parado de larga duracion,solo he trabajado menos de 90 dias en el 2014 y nada mas,muchas gracias por su ayuda.

    Responder
    • Hola Gustavov,
      No podría acceder a la jubilación anticipada a los 61 años, ya que no tiene cotizados los años exigidos. Un saludo

      Responder
  25. Hola, tengo 61 años llevo cotizados 12 cuando cumpla los 65 tendre cotizados 15 o 16 años , mi pregunta es tendre lo suficiente para jubilarme y cobrar una pension, muchas gracias.

    Responder
    • Hola María,
      Hasta los 66 años y 4 meses no sería su edad legal de jubilación. Un saludo

      Responder
  26. Hola tengo 59 años estoy trabajando en un ayuntamiento como indefinido quieren sacar mi pasa y despedirme . tengo 35 años cotizados y me quedan un año y 8 meses de desempleo me pode jubilar antisipadamento y que penalización tendré
    Gracias

    Responder
    • Hola Antonio0,
      Hasta los 65 años no sería su edad legal de jubilación. Podría acceder a la jubilación anticipada voluntaria 2 años antes con un coeficiente reductor del 2% por trimestre sobre la base reguladora. Un saludo

      Responder
  27. En Mayo del 2019 cumplo 61 años y llevo cobrando el subsidio desde hace mas de 7 años tengo cotizado 38 años me podria jubilar a los 61 o me aconsejaria seguir cobrando el subsidio hasta los 65

    Responder
    • Hola Francisco,
      Al jubilarse anticipadamente le aplicarían un coeficiente reductor sobre la base reguladora. Si se jubila a los 65 años le correspondería el 100% de su pensión. Un saludo

      Responder
  28. Hola , En Junio del 2009 fui despedido hace 9 años a causa de la crisis que aun padecemos ,fui indegnizado 45 dias por año y despues pase a cobra la prestacion del subsidio de los 430 euros hasta hoy , llevo cotizados 38 años y quisiera saber si me podre jubilar a los 61 que los cumplo en mayo del 2019 o tendre que esperarme alguno meses mas muchas gracias.

    Responder
    • Hola Francisco,
      Podría jubilarse a los 61 años. Un saludo

      Responder
  29. Hola.
    En fecha 12/9/2016 me despidieron en mi empresa por motivos objetivos (amortizando mi puesto de trabajo porque se externalizaba mi trabajo), pero yo no estuve de acuerdo y acudimos al Cemac. Finalmente reconocieron que se trataba de un despido improcedente, indemnizándome con una cantidad superiror al despido objetivo (20 días).
    Tengo cotizados 40 años y acabo el subsidio de paro este año, cuando acabe el subsidio tendré 60 años y pediré la ayuda de mayores de 55 años (430 €)
    Mis preguntas son: ¿puedo jubilarme a los 61 o a los 63 años? ¿como entenderá la seguridad Social mi despido, objetivo o improcedente? ¿si no puedo jubilarme a los 61 la ayuda de mayores de 55 años hasta cuando me la concederán?

    Responder
    • Hola Carlos Javier,
      Si podrá acceder a la jubilación anticipada forzosa a los 61 años. Un saludo

      Responder
  30. Buenos días. Mi situación es que tengo 56 años y tengo solo 20 años cotizados a la seguridad social, estoy cobrando el subsidio mayores de 55 años. Mi pregunta es, si tengo derecho a la jubilación de los 61 años y en caso contrario que alternativa tengo. Agradezco su respuesta

    Responder
    • Hola Hilda,
      Tendría que tener cotizados mínimo 33 años para poder acceder a la jubilación anticipada forzosa. Un saludo

      Responder
  31. En Mayo cumplo 61 años y llevo cobrando el subsidio desde hace mas de 8 anos tengo cotizado 33 años me podria jubilar o me aconsejaria seguir cobrando el subsidio hasta los 65

    Responder
    • Hola Manuel,
      Su edad legal de jubilación serían los 65 años y 6 meses. Podría acceder a la jubilación anticipada forzosa a los 61 años y 6 meses

      Responder
  32. Buenos días, soy Personal Laboral de una Administración Pública y llevo cotizado 37 años ¿puedo jubilarme anticipadamente a los 61 años? Gracias

    Responder
    • Hola Ramón,
      Si puede jubilarse a los 61 años. Un saludo

      Responder
  33. Tengo 50 años y 26 años cotizados. Mi empresa ha echo un ERE al que me voy acojer en una salida voluntaria. Tengo derecho a paro y a continuacion he pensado suscribir un convenio especial con la seguridad social para poder jubilarme con 61 años. He pensado aportar 400€ mensuales para ello, y teniendo en cuenta que he tenido una base de cotizacion alta ( unos 3000€ ), me gustaria saber de manera aproximada cual podria ser el importe de mi jubilacion a los 61???? No quiero equivocarmen en la decision que quiero tomar. Gracias por informarme.

    Responder
    • Hola Valentina,
      Lo sentimos pero no podemos realizar el cálculo a 11 años vista. Un saludo

      Responder
  34. En enero de 2012 me despidieron calificándolo la empresa de DISCIPLINARIO y con reconocimiento de IMPROCEDENCIA (45 días /año de indemnización), desde entonces estoy como demandante de empleo y soy parado de larga duración, estoy dado de alta en la SS con el convenio especial y actualmente tengo 38 años cotizados. En diciembre del 2020 cumplo los 61 años, ¿podré acogerme a la jubilación anticipada forzosa en ese momento, aplicando los correspondientes coeficientes reductores?!

    Responder
    • Hola Luís,
      Si podría acceder a la jubilación anticipada forzosa a los 61 años. Un saludo

      Responder
  35. Hola Buenas tardes.
    Corbro desde el 2011 la prestacion de los 52 años, hasta el 2020, cumplo en Septiembre del 2018 61 años, y 26 años cotizados, me puedo jubilar a los 61años?..Mi prestacion a no ser asi, cuntinuara hasta el 2020? gracias

    Responder
    • Hola Isabel,
      No podrá acceder a la jubilación anticipada ya que no tiene los años cotizados exigidos. Si le han concedido el subsidio hasta el 2020 lo seguirá cobrando. Un saludo

      Responder
  36. HOLA, MI SITUACIÓN ES QUE ME HAN DESPEDIDO POR CONTRATO DE TERMINACIÓN DE OBRA Y TENGO DE PARO 10 MESES, HASTA FEBRERO DEL 2019 QUE CUMPLO 61 , LLEVO COTIZADOS 38 AÑOS MAS LA MILI , PODRÍA JUBILARME ? CUMPLO LOS 61 EN FEBRERO GRACIAS

    Responder
    • Hola Antonio,
      Para acceder a la jubilación anticipada forzosa el despido tiene que ser por causas objetivas. Un despido por terminación de obra no se contempla como causa objetiva. Un saludo

      Responder
  37. Buenos días
    Tengo 60 años y hago 61 en Junio del 2018. Tengo cotizado 33 años y los últimos 5 años he estado en paro, exceptuando un contrato de 6 meses que tuve hace 1 año. Me han vuelto a llamar y me han ofrecido un contrato pero no sé de qué duración.
    Mi duda es si puedo jubilarme a los 61 o tengo que estar 6 meses en el paro antes de solicitar la jubilación anticipada como he leído en otros sitios. No sé si aceptar el trabajo si no puedo jubilarme.
    Al jubilarme a los 61 cuánto bajaría mi prestación?
    Muchas gracias

    Responder
    • Hola Javi,
      Se podría jubilar a los 61 años siempre que el cese en el trabajo haya sido por causas objetivas. El coeficiente reductor seria del 1,875% por trimestre. Un saludo

      Responder
  38. Buenas tardes, yo salí en el Ere de Bankia en marzo de 2013, tengo 59 años y 42 cotizados, pago el regimen especial de la s. Social, el 16/11/2019 cumplo 61 años, puedo jubilarme en esa fecha?

    Responder
    • Hola Juan Antonio,
      Si podría acceder a la jubilación anticipada forzosa a los 61 años. Un saludo

      Responder
  39. Estoy cobrando el subsidio para mayores de 52 años y tengo más de 40 años cotizados. Cumplo 61 en agosto 2018. Creo que cumplo los requisitos para jubilarme a los 61 pero tengo una duda con la cotización. En el informe enviado por la s. social me aplican una base de cotización de 825,60 cuando el importe de mi prestación es de 430. yuiero hacer el autocálculo y no se si es ésta la cantidad que tengo que introducir. Muchas gracias.

    Responder
    • Hola Montse,
      Las bases de cotización no tienen nada que ver con el importe de la prestación. La pensión se calcula según bases de cotización. Un saludo

      Responder
  40. Hola, buenas noches. Quiero preguntarles una duda que tengo sobre la cotizacion.
    A la hora de saber lo que me quedaría de jubilación, ¿se calculan todos los años cotizados a la seguridad socil?
    Gracias.
    Un saludo

    Responder
    • Hola Antonio,
      Depende del año de la jubilación. Para jubilaciones en el 2017 se cogerán los últimos 20 años. Año 2018, 21 años; así sucesivamente hasta que a partir del 2022 se cogerán los últimos 25 años.Un saludo

      Responder
  41. Hola, buenos días.
    Tengo ahora mismo 60 años y 40 cotizados, soy funcionaria del Ayuntamiento de Madrid, en activo, y me gustaría jubilarme en diciembre del 2018. En Octubre cumpliría 61 años. Puedo hacerlo aunque pierda dinero?

    Responder
    • Hola M. Dargallo,
      Si podría acceder a la jubilación anticipada voluntaria. Un saludo

      Responder
  42. Hola buenas tardes yo cumplire los 61 en junio de 2018 llevo mas de 35 años cotizados,llevo un año en paro por un despido objetivo y queria preguntar si podre jubilarme a los 61

    Responder
    • Hola José,
      Si podrá acceder a la jubilación anticipada forzosa a los 61 años. Un saludo

      Responder
  43. Buenos días.
    El 31 de Diciembre de 2017 saldré de mi empresa por ERE colectivo y a esa fecha tendré 59 años cumplidos a primeros de Diciembre. Igualmente tendré cotizados a esa fecha 41 años y 9 meses.
    Pasaré a cobrar la prestación por desempleo durante 2 años y mi idea era jubilarme a partir del 1 de Enero de 2020 en cuya fecha tendré 61 años y un mes y cotizados 43 años y 9 meses aprox.
    Mi pregunta es si con estas condiciones me podría jubilar anticipadamente a los 61 años.
    Gracias. Saludos.

    Responder
    • Hola José,
      Si podría acceder a la jubilación anticipada forzosa a los 61 años. Un saludo

      Responder
  44. Hola buenos diás, estoy cobrando la prejubilación de 425E€ desde 2006 cuando tenia 52 años
    puedo prejubilarme a los 61 año despues de tener 33 años y cinco meses cotizados
    saludos y muchas gracias
    José Luis

    Responder
    • Hola José Luis,
      Puede jubilarse siempre que el despido haya sido por causas objetivas. Un saludo

      Responder
  45. Continuación de consulta: Pérdida de derecho de jubilación a los 61 años con cotización de 33 sino concateno tiempo de trabajo por cuenta ajena y paro para conseguir los 33 cotizados:
    y si no llego a los 33 años cotizados y para conseguirlos lo completo con el Convenio Especial, en que momento lo hago, ¿antes o despues de agotar el paro, o lo puedo hacer en cualquier momento, incluso si encuentro otro trabajo antes de jubilarme, hacerlo después ?
    un saludo

    Responder
    • Hola Luis,
      Si puede acceder a un convenio especial. Si lo realiza estando cobrando el paro las cotizaciones a la hora de jubilarse serán más altas. Le recomendamos solicite información en la Seguridad Social donde le podrán informar del tipo de convenios que mejor le beneficien. Un saludo

      Responder
  46. Buenos días
    Cumpliré los requisitos para jubilarme con 61 años (creo segun ley de 2011).
    Entre esos requisitos está haber cotizado 33 años, actualmente he cotizado 31 años, pero si sumo los dos años de paro que me corresponden una vez me despidan involuntariamente en breves fechas, llego a los 33 cotizados. Mi duda es si mientras esté disfrutando ese paro encuentro otro trabajo por cuenta ajena, pierdo el derecho a jubilarme a los 61, es decir, tiene que ir concatenado los años cotizados por el trabajo con los años cotizados estando en el paro, para sumar los 33 exigidos.
    un saludo
    Luis Fdez

    Responder
    • Hola Luis,
      Si perdería el derecho a jubilarse a los 61 años. Un saludo

      Responder
  47. Hola. Soy Francisco Martorell. Tengo 61 años y dos meses. El 19 de diciembre de 2014 fui despedido de mi puesto como jefe de prensa por la empresa en la que trabajaba porque, seg¡un se especifica en la carta de despido, el puesto para el que fui contratado ya no era necesario y se eliminaba y también porque en estos momentos el colectivo está atravesando por momentos de grave dificultad económica, por lo que esta Institución se ve obligada a desistir del mismo (del cargo).
    Posteriormente se han realizado algunos despidos en la entidad también por causas económicas, pero no ha habido ERE.
    Tengo casi 43 años cotizados a la Seguridad Social, 35 de ellos con la máxima, he agotado la prestación por desempleo y estoy inscrito como demandante de empleo.
    Sin embargo, la SS me niega la jubilación anticipada porque no cumplo los requisitos, supongo que el de las razones del despido. Mi pregunta es la siguiente:
    ¿No puede aplicarse a mi despido los requisitos del artículo 207 en cuanto que fue por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, conforme al artículo 51 o al 52.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores?
    Efectivamente, mi puesto fue eliminado del organigrama y se alegaron razones económicas imperativas para ello.
    ¿Creen ustedes que podría recurrir la decisión de la SS o debo esperar a los 63 años o a un cambio legislativo?
    Muy agradecido por su respuesta.

    Responder
    • Hola Francisco,
      Para que usted puede acceder a la jubilación a los 61 años se requiere la concurrencia de dos requisitos:
      El despido tiene que ser anterior a 1 de abril de 2013. Si se trata de un despido objetivo.
      Si se trata de un ERE (despido colectivo) y la solicitud de ERE (ante la dirección provincial de trabajo) se hubiera instado antes del 15 de abril.
      En cualquiera de los casos el hecho causante de la jubilación (cumplir la edad de 61 años) tiene que producirse antes de 2019. Un Saludo

      Responder
  48. Buenas tardes:
    Cumplo con las condiciones para poder jubilarme a los 61 años. Tengo mas de 33 años cotizados y he sido despedido por causas objetivas. Actualmente tengo 59 años y al termino de la prestación por desempleo cumpliré los 61 años. Pero según me han comentado no podría jubilarme a los 61 años ya que aún estoy cobrando aplazado la indemnización por despido, por lo que tendría que terminar de cobrarla (6 meses mas) para poder jubilarme ¿Es eso cierto? Un saludo

    Responder
    • Hola Victor,
      El problema no es el fraccionamiento de la indemnización del despido. Si usted tiene ahora 59 años, cumplirá 61 en 2019. El primer requisito que establece la Ley es que la jubilación se produzca antes del 1 de enero de 2019.
      Además el despido tiene que haberse producido con anterioridad a 1 de abril de 2013, cuestión que no queda acreditada en la consulta. Si el despido que trae su causa en un ERE, acuerdo de prejubilación o se trata de un despido provocado por una situación concursal tiene que darse la siguiente condición: que el ERE, prejubilación o concurso haya sido registrado antes del 15 de abril de 2013.
      Si no se cumplen estos requisitos no se podrá acceder a la pensión de jubilación anticipada de acuerdo a la antigua ley. Un saludo

      Responder
  49. Buenas tardes,
    Voy a cumplir el próximo 29 de Enero 2018 61 años, tengo 40 años cotizados y ahora trabajo en Malta con un contrato indefinido pero ya me han comunicado que en diciembre de este año, por falta de beneficios, la empresa precindirá de mi con un despido.
    Dado que, como he leído, tengo suficientes años cotizados, es mi intención regresar a España en enero de 2018 y juvbilarme definitivamente.
    Me podrían decir como debo proceder para que todo sea correcto.
    Muchas gracias.
    Adolfo del Val

    Responder
    • Hola Adolfo,
      Tiene que pedir cita en la Seguridad Social donde le informarán del procedimiento para poder solicitar su jubilación. Le facilitamos el teléfono 901166565. Un saludo

      Responder
  50. Tengo 61 años y 9 meses. La extinción de mi contrato de trabajo fue el 30/09/2016 mediante un ERE COLECTIVO por lo que desde esa fecha cobro la prestación contributiva por desempleo y renuevo cada tres meses la demanda de empleo. He cotizado más de 36 años. En resumen, creo que reúno todos los requisitos para una resolución favorable de mi solicitud de jubilación anticipada. Sin embargo, aunque me han tramitado la solicitud, me anuncian que no habrá resolución a mi favor porque siguiendo lo indicado por la ley general de la seguridad social (punto 1 articulo 207) no he recibido la indemnización completa que aparece en el documento del ERE ya que el pago de la indemnización se ha secuenciado en dos años como consecuencia del acuerdo con la representación sindical.
    El primer pago que ya puedo acreditar como recibido es superior al máximo de 12 mensualidades que requiere el estatuto de los trabajadores en su artículo 53.
    Mi opinión es que la SS está yendo muy lejos, o dicho de otra forma, más allá de lo que me deben requerir como recibido, que no debe ser otra cosa que lo que marca el estatuto de los trabajadores (artículo 53.1) estatuto que la propia ley general de la SS alude en el mencionado artículo 207.
    Agradeciendo de antemano su amable ayuda espero no haberle agotado con mi exposición.

    Responder
    • Hola Joaquin,
      Le comunicamos que el INSS necesita comprobar que efectivamente no existió ningún fraude de ley a la extinción del contrato con ERE COLECTIVO y debe comprobarse si efectivamente se abonó toda la indemnización, por lo que podría existir una desistimación de su pensión, ahora bien entendemos que sería susceptible de que interpusiera reclamación previa a la vía judicial, si se llegar a demostrar que los pagos son aplazados. Un Saludo

      Responder

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