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Soy jubilado, ¿tengo que hacer la declaración?

Hombre mayor pensativo sujeta boli sobre papel delante de un ordenador portátil
7 Min de lectura
El 3 de abril comienza la Campaña de la Renta 2023-2024. Si estás jubilado y no sabes si tienes que hacerla, te lo contamos todo a continuación.
José Trecet gestor
José Trecet
Gestor y Periodista Económico | Web

Amante de las finanzas, la economía conductual y los impuestos, ha hecho de su pasión su profesión y actualmente es orientador y formador. Con más de 20 años de experiencia en el ámbito de la comunicación en finanzas e inversión y múltiples colaboraciones en medios del sector.

La declaración de la renta cuando estás jubilado sigue siendo o no obligatoria según tus condiciones y de acuerdo con tus ingresos y/o inversiones. La ley en España confirma que, como norma general, todo ciudadano que reciba ingresos sujetos a IRPF debe declarar.

Una vez jubilado tus obligaciones como contribuyente no cesan, aunque puede que tu declaración de la renta cambie o incluso que no estés obligado a hacerla. Para averiguarlo debes tener en cuenta el origen y la cuantía de tus ingresos, no tu nueva condición como pensionista.

En contra de lo que demasiada gente piensa de manera equivocada, la pensión se considera a todos los efectos un rendimiento del trabajo. Es cierto que la paga por jubilación se recibe, efectivamente, por haberte retirado del mercado laboral y no realizar trabajos, sin embargo, a todos los efectos se considera rendimiento del trabajo.
De hecho, se sumará a tu sueldo el año que te jubiles.
Estos son los datos clave que conviene recordar:

• La pensión que recibes cada mes está sujeta a retención de IRPF.
• El importe de cada pensión computa como rendimiento del trabajo del contribuyente.
La pensión está sujeta a IRPF, como los sueldos y cualquier otro ingreso que se reciba con retención.

¿Por qué algunos jubilados no declaran?

Es cierto, real y legal que hay personas jubiladas y cobrando pensión que no hacen su declaración de la renta. En las mismas condiciones que hay trabajadores que tampoco la hacen y están en lo correcto.

Existen excepciones, límites y condiciones marcadas en normativa legal que eximen de la obligación de hacer la declaración de la renta. Sin embargo, ser pensionista o jubilado no es una de ellas, no tiene que ver con tu situación laboral.
Estos baremos tienen que ver con la cuantía y fuentes de los ingresos o con el tipo de pensión que se perciba.

foto de una pareja mayor calculando los impuestos

¿Qué jubilados no están obligados a declarar?

Para 2024, los contribuyentes en los siguientes casos y que cumplan con todas las condiciones referidas para su caso en la normativa legal.
• Personas con ingresos totales y de un solo pagador por debajo de los 22.000 euros brutos. Se incluyen pensiones, haberes pasivos, pensiones compensatorias y anualidades por alimentos.
• Personas con rentas inferiores a 22.000 euros de más de un pagador siempre que la suma de lo recibido por el segundo y restantes pagadores no supere en conjunto los 1.500 euros anuales. Aquí es importante recordar que la pensión pública tributa como renta del trabajo, igual que el dinero que recuperes del plan de pensiones.
• Los contribuyentes cuyos únicos rendimientos del trabajo son las prestaciones pasivas referidas en el artículo 17.2.a de la Ley de IRPF cuyo tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial establecido, tampoco están obligados a presentar la renta con ingresos inferiores a 22.000 euros. En este caso, el pensionista con dos o más pagadores debe solicitar la determinación del tipo de retención por medio del modelo 146.
• En ningún caso están en la obligación de declarar los que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, del capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros.
• Los receptores de rentas inferiores a los 14.000 euros en la renta 2022 y a 15.000 euros en la renta 2023 en los siguientes supuestos:

  • Más de un pagador y siempre que las rentas recibidas por el segundo y sucesivos superen los 1.500 euros anuales.
  • Beneficiarios de pensiones compensatorias del cónyuge.
  • Las personas que perciben anualidades por alimentos que no estén exentas, no computan las anualidades por alimentos percibidas de los padres en virtud de decisión judicial.
  • Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener de acuerdo con lo previsto reglamentariamente según el artículo 76 del Reglamento de IRPF.
  • Los perceptores de rendimientos íntegros del trabajo a tipo fijo de retención del artículo 80.1. 3º y 4º del reglamento del Impuesto.

• Los titulares que reciban rendimientos íntegros del capital mobiliario como dividendos de acciones, intereses de cuentas, de depósitos o de valores de renta fija entre otros, y ganancias patrimoniales: ganancias derivadas de reembolsos de participaciones en Fondos de Inversión, premios por la participación en concursos o juegos, están sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.

• Beneficiarios de rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros de capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.

• Quienes no acumulen más de 500 euros en pérdidas patrimoniales, cualquiera que sea su naturaleza.

En resumen, estarán exentos de declarar los jubilados que no superen los 22.000 euros de ingresos con su pensión ni los 15.000 euros con más de dos pagadores cuando el segundo y posteriores hayan abonado más de 1.500 euros.

Tampoco tendrán que declarar los pensionistas jubilados que hayan ganado menos de 1.600 euros con sus inversiones o no acumulen pérdidas superiores a 500 euros.

Ilustración sobre el cálculo de pagos y dos personas senior

Jubilados obligados a declarar

Los jubilados que no cumplan las condiciones que acabas de ver tendrán que hacer la renta. Como el resto de los contribuyentes, los pensionistas por jubilación deben declarar y presentar la Renta cada ejercicio siempre que estén en alguna de las situaciones determinadas en la ley, que son las siguientes:

• Obligación de declarar si se practican determinadas deducciones o reducciones.
• Contribuyentes que ejerciten su derecho a reducciones o deducciones como aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados o mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia que reduzcan la base imponible. Los titulares de Planes de Pensiones MAPFRE disfrutan de esta condición.
• Beneficiarios del régimen transitorio establecido para las personas que compraron su vivienda antes de 2013 que quieran desgravar por su vivienda.
• Ciudadanos que tienen derecho a deducción por doble imposición internacional, algo que ocurre si inviertes en acciones de otros países, por ejemplo.
• Pensionistas con varios pagadores que cobren más de 15.000 euros y hayan percibido más de 1.500 del segundo y siguiente pagadores.

La última es quizás la condición más importante para el pensionista jubilado y la razón está en los planes de pensiones privados. A modo de ejemplo, si se opta por rescatar más de 1.500 euros al año del plan de pensiones, la pensión pública no podrá superar los 14.000 euros. En caso contrario el pensionista estaría obligado a declarar.

¿Qué ocurre con las pensiones del extranjero?

Los jubilados que sean residentes fiscales en España y cobren una pensión del extranjero tendrán que declararla en el IRPF.
Las pensiones procedentes del extranjero no son un rendimiento exento en el IRPF. De hecho, su tributación es idéntica a la pensión pública nacional y se integrará en las rentas del trabajo. Esto afectará a la obligación de declarar como jubilado, ya que las pensiones procedentes del extranjero constan como un segundo pagador, por lo que en el caso de que sean mayores de 1.500 euros, deberán hacer la declaración.
La obligación o el eximente en cuanto a la declaración de la renta no tienen que ver nunca con la condición de pensionistas ni de jubilado del contribuyente, además es evidente que como depende de ingresos y rentas puede cambiar de un ejercicio a otro. Es fundamental que para evitar errores y no tener que afrontar sanciones, consultes siempre tu caso personal con la agencia tributaria o un gestor profesional.

Soy pensionista y la renta me sale a pagar

Estás revisando el borrador de tu declaración y te sale a pagar. ¿Qué debes hacer? Lo primero, debes comprobar que los datos son correctos, tus ingresos, pagadores, deducciones…. Te aconsejamos que si no estás seguro, busques ayuda de un asesor. Si efectivamente el borrador es correcto, lo único que puedes hacer es pulsar en “Presentar declaración”. Una vez hecho, tienes 2 opciones para pagar:

Pago fraccionado

En este caso, el primer plazo será el 60% del total a ingresar a la Agencia Tributaria y se pagará en el mes de junio, mientras que el segundo (del 40%) se cargará en noviembre. Si domicilias los pagos, solo tendrás que rellenar el IBAN de la cuenta bancaria en la que se harán los cargos.
Si prefieres no domiciliarlo, puedes elegir entre las opciones “pago electrónico” o “documento para ingresar en banco o caja”. Con la primera opción puedes solicitar el cargo en cuenta, pagar con tarjeta de crédito o solicitar el “NRC justificante del pago” para incluirlo en la declaración, en cuyo caso tu declaración quedará presentada pero pendiente de ingreso y con la generación de una carta de pago que se tendrá que pagar antes del 30 de junio.

Pago no fraccionado (un solo pago)

Tendrás las mismas opciones: la domiciliación y el pago electrónico o mediante un documento de pago en caja o banco.
Además, podrás acogerte al reconocimiento de deuda con imposibilidad de pago o solicitud de aplazamiento, con la opción “Reconocimiento de deuda y pago por transferencia” y esperar las instrucciones del sistema donde te informarán de cómo saldar tu deuda con el fisco.
Finalmente pulsas en “Aceptar”, y tu declaración estará presentada con éxito.

Recuerda que siempre puede ser interesante hacer la declaración de la renta aunque no estés obligado: de esta forma podrás consultar el borrador y si no te es favorable, con no presentarla es suficiente.

CALCULA TU JUBILACIÓN

Publicado por José Trecet
- 7 Mar, 2024
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Comentarios (9)

  1. Hola.
    Me jubilé el pasado mes de mayo de 2021.
    A la hora de hacer la declaración de la renta, tengo que sumar las cantidades brutas del trabajo y la pensión así como los descuentos de irpf o van en sitios diferentes???
    Gracias.

    Responder
    • Hola Juan Pablo,
      Las pensiones se consideran rendimientos de trabajo, deben ir en la misma casilla que los ingresos por trabajo. Un saludo

      Responder
      • Muchas gracias

        Responder
  2. MI PREGUNTA ES:
    EN EL CASO DE DOS SOCIOS EN UN SOCIEDAD LIMITADA, UNO SE JUBILA Y QUEDA IGUAL COMO SOCIO SIN TENER BENEFICIOS DE LA SOCIEDAD YA QUE ES UN MOMENTO MUY DIFICIL. LE PERJUDICA SEGUIR SIENDO SOCIO A LA HORA DE DECLARAR LA RENTA?
    Y SI QUIERE PONER A SU HIJO COMO SOCIO Y RETIRARSE DEFINITIVAMENTE PORQUE LE HA LLEGADO LA EDAD, EL OTRO SOCIO ESTA OBLIGADO A ACEPTAR?
    GRACIAS

    Responder
    • Hola Margarita,
      Si no tiene ningún beneficio no tiene porque perjudicarla en la declaración de la renta. El otro socio no está obligado aceptar a su hijo. Un saludo

      Responder
  3. Mi suegra, con pensión no obligada a declarar (si la presentara tendría que pagar unos 1000€), vendió una casa que le ha producido una pérdida patrimonial de unos 7000€ (ya que se vendió por debajo de su precio escriturado en herencia en 2016 y venta en 2019). Antes de incorporar la venta se sale NO OBLIGADA. Sin embargo, al incluir los datos de la transmisión, a pesar de que producen una pérdida patrimonial considerable, desaparece el NO OBLIGADA. ¿tiene que presentarla de todas formas? Muchas gracias

    Responder
    • Hola Manuel,
      Al haber una venta de un inmueble si está obligada a presentarla. Un saludo

      Responder
  4. Mi madre, con una pensión no obligada a declarar, vendió apartamento playa, un 50% del valor de la propiedad y sus tres hijas el resto ya que tenemos la nuda propiedad y la parte de mi padre, fallecido. Quería preguntar si tiene que hacer la declaración este año..? Hace años que no declara al no tener obligación de hacerlo. Sus hijas la hacen y ya viene la venta del apara mentó en sus datos fiscales, correcta con el porcentaje que les corresponde. Gracias

    Responder
    • Hola Lola,
      La venta de una propiedad suele producir una ganancia patrimonial que tendría que tributar en su impuesto de la renta de las personas físicas (IRPF). Si tendría que declararlo. Un saludo

      Responder

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