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Fechas y horarios Campaña Renta 2022

Calendario presentación declaración de la renta.
4 Min de lectura
Como cada año, la Agencia Tributaria ya ha fijado el calendario para que todos los contribuyentes rindamos cuentas con el fisco. Aquí lo tienes bien explicado para poder presentar la declaración dentro de plazo.
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La campaña de la renta 2022 arranca el próximo 11 de abril y, como es habitual, la declaración de ingresos corresponde al ejercicio del año anterior, 2022. De cara a este año se han introducido algunas novedades, como los cambios en el IRPF de diversas comunidades autónomas o las cantidades máximas que se pueden aportar a un plan de pensiones. Para descubrir todas las novedades, sigue leyendo…

Fechas claves en la campaña de la renta 2022

  • 11 de abril (martes): Arranca la campaña, ya se puede acceder al borrador y se abre el plazo para la presentación de la declaración por internet.
  • 3 de mayo (miércoles): se abre el plazo para solicitar cita para que nos confeccionen la declaración por teléfono.
  • 5 de mayo (viernes): apertura de plazo para hacer la declaración por teléfono.
  • 25 de mayo (jueves): se abre el plazo para solicitar cita para que nos confeccionen la declaración de forma presencial.
  • 1 de junio (jueves): presentación de la declaración de manera presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria.
  • 27 de junio (martes): finaliza el plazo para aquellos contribuyentes que tengan resultado a ingresar a través de domiciliación bancaria.
  • 29 de junio (jueves): último día para pedir cita previa para la confección de la declaración.
  • 30 de junio (viernes): finaliza el plazo para la presentación de la declaración de la renta.

Para ser atendido por la Agencia Tributaria tanto por teléfono como presencialmente, hay que concertar cita previa o bien a través de internet o en los siguientes números de teléfono:

  • 91 535 73 26
  • 901 12 12 24
  • 91 553 00 71
  • 901 22 33 44

Entregar la declaración fuera de plazo: sanciones

Tienes que saber que presentar la declaración fuera de plazo acarrea diferentes sanciones en función del resultado de dicha declaración. Para saber a qué sanciones nos enfrentamos tenemos que tener en cuenta varios factores:

  • Si la declaración nos sale a pagar, a cero o es la a administración la que nos tiene que devolver.
  • Los meses transcurridos desde el vencimiento del plazo.
  • Si es la administración la que ha mandado el requerimiento pertinente o es el contribuyente el que ha decidido regular motu proprio su situación.

Las sanciones para aquellas declaraciones con resultado a pagar que se presenten en un plazo de tres meses desde el final de la campaña elevarán un 5% el resultado. Si la demora es de tres a seis meses, el recargo sube al 10%. Entre seis meses y un año, el porcentaje de recargo es del 15 % y, por último, si se supera el año, Hacienda reclamará hasta el 20 %. Y esto en el caso de que la AEAT no haya enviado un requerimiento para iniciar un procedimiento sancionador, ya que en este caso las multas son mucho más cuantiosas. Dependiendo de la gravedad de la infracción, el recargo podrá estar entre el 50% y el 150% del resultado a pagar.

Hay que saber que la Agencia Tributaria tiene un plazo de cuatro años para revisar el IRPF, por lo que en este tiempo Hacienda puede enviarte un requerimiento e iniciar un procedimiento sancionador. Después de dicho plazo, si no has recibido noticias, habrá prescrito.

Persona haciendo la declaración de la renta.

https://bit.ly/3ZQ0YBS

Novedades para la campaña de la renta 2022 – 2023

Las modificaciones en el IRPF aprobadas por las diferentes comunidades autónomas se reflejarán en esta cita con el fisco. Si resides en Madrid, Galicia, Comunidad Valenciana, Andalucía y Murcia te tocará prestar especial atención a la declaración.

También ha habido cambios en lo referido a las cantidades que los contribuyentes pueden aportar a su plan de pensiones y pasa de los 2.000 a los 1.500 €. En el caso de los planes de pensiones de empresa, la cantidad ascenderá hasta los 8.500 €. Si quieres saber qué cosas puedes desgravarte en tu próxima declaración, puedes leerte el siguiente artículo.

¿Quiénes tienen que presentar la declaración?

Están obligados a declarar todos los contribuyentes personas físicas residentes en España, excepto los que hayan percibido, exclusivamente, rentas procedentes de:

  1. Rendimientos del trabajo personal, iguales o inferiores a 22.000 euros anuales siempre que procedan de un solo pagador.
  2. Rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.
  3. Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de letras del tesoro y subvenciones para adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con límite conjunto de 1.000 euros anuales.

Según informa la AEAT, los límites anteriores son aplicables tanto en tributación individual como conjunta. Asimismo, están obligados a declarar en todo caso los contribuyentes que perciban cualquier otro tipo de rentas distintas de las anteriores o superen los importes máximos indicados.

Ahora que ya estás al corriente de todas las fechas clave de la declaración de la renta, conviene que, de cara al año que viene, valores la contratación de un plan de pensiones para poder aplicar las deducciones permitidas. Con los Planes de Pensiones MAPFRE tendrás diversificación y optimización del ahorro en diferentes carteras y productos, ya que ofrecen diferentes soluciones en función de tu perfil de inversión.

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Publicado por Blog Planes de Futuro MAPFRE
- 16 Mar, 2023
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