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¿Obligado a pagar el impuesto predial?

Hombre y mujer frente a papeles y con calculadora
3 Min de lectura
¿Tengo que pagar impuesto predial? Si eres titular de bienes inmuebles, casi seguro que sí, pero descubre las excepciones y bonificaciones al pago. ¿Tienes un piso en propiedad? Entonces estás obligado a pagar el impuesto predial que grava la posesión de cualquier bien inmueble. Se trata de un tributo de carácter municipal, aunque la gestión […]
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¿Tengo que pagar impuesto predial? Si eres titular de bienes inmuebles, casi seguro que sí, pero descubre las excepciones y bonificaciones al pago.

¿Tienes un piso en propiedad? Entonces estás obligado a pagar el impuesto predial que grava la posesión de cualquier bien inmueble. Se trata de un tributo de carácter municipal, aunque la gestión la comparten los Ayuntamientos y la Administración del Estado.

El Impuestos sobre Bienes Inmuebles (IBI) o impuesto predial es el mismo tributo que recibe estas denominaciones. Aunque es un impuesto bastante popular suele suscitar diferentes dudas y problemas entre los contribuyentes. ¿Cómo se calcula? ¿Tengo obligación de pagarlo? Las respuestas a todas tus preguntas están en esta guía básica sobre el impuesto predial.

Claves para conocer y entender el IBI

  • Cualquier bien inmueble está gravado con este impuesto. Lo que incluye casas, pisos, fincas, garajes y locales comerciales. Se incluyen los bienes clasificados como urbanos, pero también los rústicos.
  • Se trata de un impuesto que pertenece al sistema tributario local de España. Lo que significa que se paga a las administraciones locales y gestiona el ayuntamiento, pero es de carácter general en todo el territorio nacional, participando la Administración Central también de su gestión.
  • El titular del inmueble es el sujeto obligado a liquidar el IBI, se incluyen como sujetos pasivos las personas naturales, las jurídicas y en su caso, las comunidades de bienes y sociedades civiles -y otras entidades- que tengan la titularidad del derecho de propiedad. Aunque alquiles tu casa, tú sigues siendo el titular y el responsable del pago del IBI.
  • Cada bien inmueble recibe un número de identificación catastral que recoge sus particularidades, características y valor catastral. En base a esta información los ayuntamientos calculan cuál es la cantidad que en calidad de IBI debe tributar cada inmueble.
  • Aunque no es tan conocido, el IBI también lo pagan los denominados inmuebles especiales. Estos se definen como complejos de uso especializado que están configurados como un único bien inmueble a efectos catastrales, por su carácter unitario y por estar ligado de forma definitiva para su funcionamiento. Lo integran suelo, edificios, instalaciones y obras de urbanización y mejora. En este grupo se incluyen, por ejemplo, los inmuebles destinados a la producción de energía o los integrados por aeropuertos o puertos comerciales.

Bonificaciones y excepciones al pago

El IBI es un impuesto de carácter obligatorio, pero está sujeto a excepciones y a bonificaciones que dependen y regulan, como norma general, los ayuntamientos de cada término municipal. Para saber qué tipo de bonificaciones al pago del IBI puedes disfrutar  y qué descuento supone en tu recibo, es importante que consultes directamente con tu Ayuntamiento. Entre las más habituales, están las bonificaciones por familia numerosa o el porcentaje de ahorro en el IBI por domiciliación bancaria del pago.

Las excepciones a la obligación de pagar el IBI se extienden a determinados inmuebles en función de su titularidad y su uso, entre los que sí cuentan con excepción sobre este impuesto están los colegios o los cuarteles militares, por ejemplo. Otros son:

  • Las propiedades inmuebles del Estado, comunidades autónomas o entidades locales relacionadas con servicios educativos o de seguridad para la ciudadanía.
  • Los inmuebles con funciones concretas para la defensa nacional.
  • Los locales, espacios e instalaciones de la Cruz Roja.
  • Las sedes diplomáticas de otros países.
  • Los edificios con denominación de patrimonio histórico.
  • Los espacios de las asociaciones legalmente reconocidas.

No hay duda de que estás sujeto al pago del IBI si tienes casas, inmuebles, pisos o locales comerciales con independencia de su naturaleza. No obstante, si te genera dudas concretas el tema o no entiendes algún concepto lo mejor es que te dirijas directamente a la entidad gestora en tu caso corresponda (probablemente será el ayuntamiento en el que esté adscrito el inmueble).

Mientras seas titular de tu casa tienes que pagar el impuesto predial igual que debes cumplir con el resto de obligaciones tributarias como contribuyente, también en el caso de estar jubilado. Los Planes de Pensiones MAPFRE son la mejor forma de asegurarte un complemento a tu pensión para poder mantener tu poder adquisitivo y hacer frente a las obligaciones económicas que más allá de tu etapa vital sigues manteniendo siempre, como el pago del IBI.

Publicado por Blog Planes de Futuro MAPFRE
- 12 Jun, 2017
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