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Coeficiente reductor en la jubilación anticipada

Mano de hombre con tijeras cortando una planta con forma de dólar
3 Min de lectura
Si tu retiro laboral llega antes de la edad legal, debes saber que se te aplicará una penalización: el coeficiente reductor en la jubilación anticipada. Te contamos qué es y cómo calcular la cuantía de tu pensión en base a estos porcentajes.
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La cuantía de la pensión se calcula aplicando a la base reguladora el porcentaje que corresponda en función de los años cotizados. En el caso de acceder a la jubilación anticipada, el trabajador estaría recibiendo dicha prestación durante más tiempo que si hubiese accedido a la jubilación ordinaria. Para salvar esa desigualdad, se aplica un coeficiente reductor en la jubilación anticipada, que no es otra cosa que un porcentaje a modo de penalización que hace disminuir el importe mensual de la pensión.

El requisito de los años cotizados será difícil de conseguir en el futuro. Y no solo porque aumentarán los años necesarios para jubilarse, sino porque el acceso al mercado laboral es cada vez más tardío. Esto hará que muchos se tengan que jubilar de forma anticipada, y que tengan que pagar un alto coste por ello, que vendrá determinado por los coeficientes reductores. Si este es tu caso, debes tener en cuenta el procedimiento para cobrar la pensión anticipada.

Coeficiente reductor para la jubilación anticipada forzosa

Los trabajadores que tengan que jubilarse forzosamente de forma anticipada como máximo cuatro años de la edad ordinaria, que estén inscritos como demandantes de empleo, y que tengan una cotización de al menos 33 años, se aplicará en la cuantía de la pensión una reducción -por trimestre o fracción de trimestre- desde que se jubile hasta que alcance la edad legal de jubilación, según los siguientes coeficientes reductores en función del tiempo de cotización:

  • Coeficiente reductor del 1,875 por ciento por trimestre, si se acredita un periodo de cotización inferior a 38 años y 6 meses.
  • Coeficiente del 1,750 por ciento por trimestre, si se acredita un período de cotización igual o superior a 38 años y 6 meses e inferior a 41 años y 6 meses.
  • Coeficiente del 1,625 por ciento por trimestre, si se acredita un período de cotización igual o superior a 41 años y 6 meses e inferior a 44 años y 6 meses.
  • Coeficiente del 1,500 por ciento, si se acredita un período de cotización igual o superior a 44 años y 6 meses.

Coeficiente reductor para la jubilación anticipada voluntaria

En los casos de acceso a la jubilación anticipada voluntaria, la pensión se verá mermada mediante la aplicación -por cada trimestre o fracción de trimestre que le falte para cumplir la edad ordinaria- de los siguientes coeficientes reductores en función del período de cotización:

  • Coeficiente reductor del 2 por ciento por trimestre, si se acredita un período de cotización inferior a 38 años y 6 meses.
  • Coeficiente del 1,875 por ciento por trimestre, si se acredita un período de cotización igual o superior a 38 años y 6 meses e inferior a 41 años y 6 meses.
  • Coeficiente del 1,75 por ciento por trimestre, si se acredita un período de cotización igual o superior a 41 años y 6 meses e inferior a 44 años y 6 meses.
  • Coeficiente del 1,625 por ciento por trimestre, si se acredita un período de cotización igual o superior a 44 años y 6 meses.​

Ejemplo

Si accedes a la jubilación un año antes de la edad ordinaria y tienes cotizados 37 años, tu pensión se verá reducida en un 8 por ciento. Pero si te jubilas dos años antes, la cuantía se verá mermada en un 16 por ciento.

En ambos casos, tanto si la jubilación anticipada es forzosa como voluntaria, hay que tener en cuenta que, para el cómputo de los períodos de cotización, se toman períodos completos, es decir, si te jubilas cuatro meses antes de la edad ordinaria, computará como dos trimestres completos.

En la sede electrónica de la Seguridad Social puedes consultar los porcentajes que se aplican en función de los años de cotización a la Seguridad Social.

¿Compensa la jubilación anticipada?

Según lo visto anteriormente, solo conviene adelantar la edad de jubilación cuando, tras hacer los cálculos, se observe que la prestación es suficiente para vivir; cuando se calcule que se va a cobrar el total que le corresponde por haber cotizado muchos años; o cuando el importe resultante tras los cálculos alcance la pensión máxima.

En el resto de los casos, si te jubilas de forma anticipada, puedes encontrarte con una reducción importante en la cuantía de tu prestación. Además, teniendo en cuenta que las pensiones tienden a la baja, contar con un sistema de previsión como un plan de pensiones es cada día más importante para gozar de una buena posición económica tras la vida laboral.

Publicado por Blog Planes de Futuro MAPFRE
- 18 Nov, 2022
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Comentarios (14)

  1. Me he jubilado con 47 año trabajados y me deducen un 24% por reducción al adelantar la jubilación 4 años desde los 65 a los 61 años.
    La pregunta es: La penalización lo es durante el tiempo de adelanto de la jubilación y hasta que se determine el inicio de la pensión definitiva y durante todo el tiempo que la cobre o debe diferenciarse el tiempo de la jubilación anticipada de el tiempo de pensión definitiva?

    Responder
    • Hola Isabel,
      La reducción se aplica a lo largo de toda la jubilación. Un saludo

      Responder
  2. hola buenos días, nací el 30-06-1960 y a día de hoy tengo 37 años y dos meses cotizados.
    si me jubilo anticipadamente el 31-12-2023, tengo que contar los 25 últimos años desde esta fecha o desde la que realmente me correspondería el 30-6-2025, sobre mis bases de cotización para el calculo de mi pensión.
    gracias-

    Responder
    • Hola Rafael,
      Tiene que contar los últimos 25 años cotizados. Un saludo

      Responder
  3. Buenos días. Tengo cotizados 44 años y 6 meses . Mi fecha de jubilación es el 10 de enero de 2023. Me estoy planteando jubilarme anticipadamente 1 mes, es decir, el 10 de diciembre de este año, puesto que a pesar de tener una reducción sobre mi base reguladora, ésta supera la pensión máxima en unos euros. Tengo dos preguntas al respecto:
    1. ¿Cuál sería el índice reductor por ese mes de anticipo? Las tablas actuales señalan el 2,81%, pero creo que cundo la base reguladora supera la pensión máxima, en cso de jubilación anticipada se aplicaría la tabla de la ley anterior (1,625% por trimestre). Es eso cierto?
    2. Jubilándome e 10 de diciembre ¿tendría derecho ya en enero del año que viene como pensionista al incremento legal que se estipulra en función del IPC? Es evidente que según las previsiones de inflación, la subida sería mayor a ese índice reductor, y me sería más ventajosa esa subida que esperar a mi jubilación por edad. ¿Estoy en lo cierto? MUCHAS GRACIAS.

    Responder
    • Hola Saturnino, lo sentimos pero no tenemos datos para darle una respuesta correcta. Le recomendamos se ponga en contacto con una oficina de la Seguridad Social. Un saludo

      Responder
      • Hola, nací en febrero de 1963 y llevo 38,5 cotizados. Mi sueldo supera la pension máxima actual. En caso de jubilación voluntaria a los 63 años vería disminuida mi pensión por el coeficiente reductor o se aplica por el importe total cotizado y si es alto cobraría la pensión máxima?
        Gracias

        Responder
        • Hola Marcos,
          Las jubilaciones anticipadas conllevan coeficiente reductor, dependiendo de los meses de anticipo. La pensión de jubilación se calcula sobre las bases de cotización. Un saludo

          Responder
  4. Buenos días,
    Quiero jubilarme anticipadamente con mas de 42 años cotizados, mi base reguladora me sale un poco por encima de pensión máxima,
    En el nuevo plan que se acaba de aprobar dice que en estos casos se empieza aplicar en el 2024.
    Pero para el 2022 ¿Qué se aplica? el antiguo penalización sobre la base reguladora (% viejo)o nuevo sobre el máximo (% nuevo).
    ¿tiene algo que ver cual de los 2 sistemas sea mas favorable.

    Un saludo y muchas gracias.

    Responder
    • Hola Alberto,
      En los 2 casos hay un límite máximo para la cuantía de la pensión. Un saludo

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  5. » desde que se jubile hasta que alcance la edad legal de jubilación, »
    Esto lo acabo de leer en el parrafo de jubilacion anticipada frozosa , que es mi caso y que sufro una retencion de 1.5% trimestral 6% anual , 24% Total , pero estpy jubilado desde 2011 y sigo teniendo la misma situacion. Es esto normal ?
    Muchas gracias

    Responder
    • Hola Miguel, desconocemos todos los datos relativos a tu jubilación anticipada forzosa como los meses de anticipo a la jubilación ordinaria o los años cotizados. Lo mejor es que consulte en una oficina de la Seguridad Social. Un saludo.

      Responder
  6. Hola, quisiera hacer una pregunta: estoy jubilado desde marzo 2018 (anticipádamente), y percibo una pensión anual
    superior a los 30.000 euros. Me retienen de IRPF un 18,97%, ¿no es un porcentaje excesivo?
    Gracias y un saludo

    Responder
    • Hola Santiago.

      Los tramos del 2021 para las pensiones de más de 30.000€ sería de un 15,59%. Le recomendamos solicite una revisión en la Seguridad Social. Un saludo

      Responder

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