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Jubilación anticipada para discapacitados del 45%

4 Min de lectura
La jubilación anticipada por discapacidad del 45% es una de las opciones para retirarse antes de alcanzar la edad ordinaria. Descubre sus ventajas y los requisitos para acceder a ella.
José Trecet gestor
José Trecet
Gestor y Periodista Económico | Web

Amante de las finanzas, la economía conductual y los impuestos, ha hecho de su pasión su profesión y actualmente es orientador y formador. Con más de 20 años de experiencia en el ámbito de la comunicación en finanzas e inversión y múltiples colaboraciones en medios del sector.

La nueva ley de jubilación para personas con discapacidad ha mejorado el acceso al retiro y la pensión para este colectivo, incluida la jubilación anticipada por discapacidad del 45%.
El Real Decreto 370/2023, de 16 de mayo, cambia las condiciones para poder solicitar una pensión de jubilación en caso de discapacidad y facilita que quienes acrediten una discapacidad superior al 45% puedan dejar el trabajo.

¿Quiénes pueden acceder?

¿Me puedo jubilar antes con una minusvalía del 33%? Sí, pero sin disfrutar de los beneficios de la jubilación anticipada para trabajadores con discapacidad, que distingue entre las personas con un grado igual o superior al 45% y quienes acrediten una discapacidad igual o superior al 65%.
Con un 33% de discapacidad es posible acceder a la jubilación anticipada ordinaria.

Requisitos

Más allá del grado de discapacidad, existen una serie de condiciones que hay que cumplir y que incluyen desde una edad mínima hasta una serie de años cotizados. Son las siguientes:

• Estar dado de alta en la Seguridad Social o estar en situación asimilada al alta.
Edad mínima de jubilación. Queda fijada en los 56 años, que son cerca de 10 años antes de la edad legal de jubilación. Esta edad se reduce a los 52 años para los trabajadores con una discapacidad mínima del 65%.
Periodo mínimo cotizado. Una de las mejoras de nueva ley de jubilación para personas con discapacidad es la reducción de los años que es necesario trabajar para jubilarse antes de tiempo con una discapacidad del 45%. En concreto ahora mismo es necesario acreditar el periodo mínimo exigido para acceder la pensión de jubilación afectado por alguna de las enfermedades incapacitantes que veremos a continuación. Además, por lo menos 5 de esos años deben haber sido con un grado de discapacidad igual o superior al 45%.

Dentro del cómputo del tiempo trabajado, se descontarán las ausencias salvo las que tengan que ver con:

• Baja médica por enfermedad común o profesional, o accidente, sea o no de trabajo.
• Suspensión del contrato de trabajo por maternidad, paternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural.
• Ausencias del trabajo con derecho a retribución.

¿Cómo se acredita la discapacidad?

Para demostrar el grado de discapacidad es necesario aportar un informe médico que indique la fecha en la que se manifiesta la patología que da lugar a la discapacidad.
La documentación necesaria para acreditar que durante por lo menos 5 años se ha sufrido un grado de discapacidad igual o superior al 45% es un certificado al Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO).

El grado de discapacidad se valora por la suma de los porcentajes de discapacidad de todas las enfermedades y patologías del certificado y de los baremos complementarios que se puedan aplicar. Esta es una de las novedades de la nueva ley, que permite acumular dos patologías distintas para acreditar el grado de discapacidad.

Además, por lo menos una de las dolencias debe figurar en la lista de patologías generadoras de discapacidad y suponer, como mínimo el 33% del total de discapacidad acreditada.

Mujer en silla de ruedas

https://bit.ly/3PXbGmS

¿Qué discapacidades permiten la jubilación anticipada?

Con carácter general, la jubilación anticipada por discapacidad del 45% se reserva a discapacidades “en las que concurran evidencias que determinan de forma generalizada y apreciable una reducción de la esperanza de vida de esas personas”, explican desde la Seguridad Social.
Esto incluye el siguiente listado de discapacidades, que son las que figuran en el anexo del en el artículo 205 bis de la Ley General de la Seguridad Social, que trata la jubilación anticipada en caso de discapacidad.

La lista de patologías incluye:
• Discapacidad intelectual.
• Parálisis cerebral.
• Anomalías genéticas: Síndrome de Down, Síndrome de Prader Willi, Síndrome X frágil, Osteogénesis imperfecta, Acondroplasia, Fibrosis Quística y Enfermedad de Wilson.
• Trastornos del espectro autista.
• Anomalías congénitas secundarias a Talidomida.
• Secuelas de polio o síndrome postpolio.
• Daño cerebral (adquirido): Traumatismo craneoencefálico y secuelas de tumores del SNC, infecciones o intoxicaciones.
• Enfermedad mental: Esquizofrenia y Trastorno bipolar.
• Enfermedad neurológica: Esclerosis lateral Amiotrófica, Esclerosis múltiple, Leucodistrofias, Síndrome de Tourette y Lesión medular traumática.

Este listado se irá actualizando con el tiempo.

¿Qué pensión queda?

Una de las ventajas de esta modalidad de jubilación anticipada es que el tiempo en el que se reduzca la edad de jubilación computará como tiempo cotizado para calcular la pensión de jubilación.

Es decir, aunque una persona con discapacidad que se jubile a los 56 años, se sumarán los años de jubilación restantes hasta la edad ordinaria (66 años) para determinar el número de años cotizados y el porcentaje de la base reguladora que le corresponde cobrar.

Por lo demás, el cálculo de la jubilación es el mismo que el de cualquier otro trabajador. Para averiguar cuál cobrarías en tu caso, puedes usar el simulador para calcular la jubilación de MAPFRE.

Accedas a la jubilación de forma anticipada, con o sin discapacidad, disponer de un plan de pensiones como complemento de pensión es una buena idea para tener un mejor retiro adecuado a tus necesidades.

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Publicado por José Trecet
- 18 Abr, 2024
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Comentarios (46)

  1. Hola buenos días.
    Mi pregunta es la siguiente: que tengo que hacer para jubilarme ya.
    Tengo artritis reumatoide, 39 años cotizados y 61 años.
    Gracias.

    Responder
    • Hola Marcelino,
      Le tendría que reconocer una discapacidad. Le recomendamos solicite información en la Seguridad Social para que le puedan aclarar todas las dudas. Un saludo

      Responder
  2. Hola. En el 2012 me dieron una discapacidad del 42% y en nueva revisión por empeoramiento un 52%. Llevo 34 años cotizados, tengo 55 años, cumplo 56 el mes que viene.
    ¿Me podría jubilar, o tengo que llevar 15 años cotizados con la discapacidad?
    Gracias.

    Responder
    • Hola Mª Paz,
      Tiene que tener mínimo cotizados 15 años. Un saludo

      Responder
  3. Buenas tardes tengo 52 años y una espondiliti aquilosante bhla27+crónica con un 53% de incapacidad y un tratamiento biológico llamado consetix actualmente no trabajo ya k no puedo ni coger peso podría pedir la jubilación anticipa con esta enfermedad sin estar trabajando?

    Responder
    • Hola Juan José,
      Debería consultarlo con la Seguridad Social. Un saludo

      Responder
  4. Buenos días, tengo 59 años y llevo 30 años con una minusvalía reconocida del 41% y hoy he recibido el informe del nuevo porcentaje de minusvalía que alcanza el 46% … Llevo 39 años cotizados siendo trabajador por cuenta ajena. ¿Puedo solicitar la jubilación anticipada?

    Responder
    • Hola Felix, dependerá de la enfermedad que acredite la discapacidad. Le recomendamos se ponga en contacto con una oficina de la Seguridad Social. Un saludo

      Responder
  5. Buenas tardes, 45 años cotizados , 63 años de edad y una minusvalía del 47 %, pregunta sencilla, me puedo jubilar , ya ?, he sufrido dos síndromes coronarios agudos , tengo un 55
    % de permutación, en el síndrome de X frágil aparte de otros problemas, pregunta sencilla, me puedo jubilar ya ?

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    • Hola Gaspar,
      Sí podría solicitar la jubilación. Un saludo

      Responder
  6. hola tengo 59 años tengo minusvali 47% 36 años cotizado y soy autonomo puedo jubilame gracias

    Responder
    • Hola Javier,
      Lo sentimos pero no tenemos datos para darle una respuesta correcta. Le recomendamos se ponga en contacto con una oficina de la Seguridad Social. Un saludo

      Responder
  7. Tengo un 36% de discapacidad por sindrome de Tourette y un 15% por pies cavos reconocidas hace mas de 15 años, 48 años de edad y 24 años cotizados. Tengo entendido que con un 45% podria jubilarme anticipadamente a los 56 años por Tourette y que no es necesario que el 45% sea solo por esa discapacidad sino que pueden sumarse otras según una tabla baremo que figura en el anexo del real decreto que regula estas cuestiones. ¿es esto correcto? Según la tabla, si no he mirado mal, me saldria un 46% de «sumar» el 36% y el 15%. ¿podria entonces jubilarme a los 56? Gracias

    Responder
    • Hola Adolfo,
      Lo sentimos pero en su caso no sabríamos darle una respuesta correcta. No estamos seguros que se pueden sumar las 2 proporciones. Le recomendamos consulte con la Seguridad Social. Un saludo

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  8. Tengo 59 años i una discapacidad permanente absoluta i una discapacidad del 51%desde hace 6 años i cotizados 37 años me puedo jubilar. Gracias.

    Responder
    • Hola Jose Antonio,
      Lo sentimos pero no tenemos todos los datos para darle una respuesta correcta. Le facilitamos el teléfono de la Seguridad Social donde le podrán resolver sus dudas. Un saludo

      Responder
  9. Tengo 59 años, i 38 años cotizandos tengo una discapacidad de 51% llevo 6 años con una discapacidad permanente absoluta, puedo jubilarme con esta edad .gracias

    Responder
    • Hola Jose Antonio,
      Lo sentimos pero no tenemos datos para darle una respuesta correcta. Le recomendamos se ponga en contacto con una oficina de la Seguridad Social. Un saludo

      Responder
  10. Buenos dias,
    Tengo 56 años, una minusvalia del 62% con movilidad reducida desde el año 2003 y 26 años cotizados, mi enfermedad no esta reglada en la Ley del 2013. Quisiera saber si puedo solicitar jubilación anticipada.

    Saludos

    Responder
    • Hola Jose,
      Con los datos que aporta comentarle lo que recoge el Real Decreto 1851/2009, de 4 de diciembre en relación a su consulta.

      Este RD regula la jubilación anticipada de trabajadores que acrediten, en grado de al menos el 45%, determinadas discapacidades especialmente limitantes. Permite que estos trabajadores se jubilen a partir de los 56 años siempre que hayan cotizado en dichas condiciones de discapacidad durante, al menos, 15 años. El periodo que se anticipe la jubilación se considerará cotizado a efectos de determinar el porcentaje de base reguladora que le corresponde al trabajador, por lo que esta anticipación no tendría impacto en la pensión.

      Si cumple con estos requisitos podrá solicitar la jubilación anticipada. Un saludo

      Responder
  11. buenas noches tengo una discapacidad del 43% y tengo 27 años cotizados y 57 años , podria jubilarme? gracias

    Responder
    • Hola Susana,
      EL Real Decreto 1851/2009, de 4 de diciembre regula la jubilación anticipada de trabajadores que acrediten, en grado de al menos el 45%, determinadas discapacidades especialmente limitantes. Permite que estos trabajadores se jubilen a partir de los 56 años siempre que hayan cotizado en dichas condiciones de discapacidad durante, al menos, 15 años. El periodo que se anticipe la jubilación se considerará cotizado a efectos de determinar el porcentaje de base reguladora que le corresponde al trabajador, por lo que esta anticipación no tendría impacto en la pensión.
      Desconozco si ha cotizado al menos 15 años en dichas condiciones de discapacidad pero el grado que tiene usted reconocido no llega 45% que es el que determina esta jubilación anticipada. Si cumple con la cotización una opción podría ser que le revisaran el grado haber si se ha incrementado.
      Quedamos a su disposición para cualquier aclaración, ampliación o nueva consulta que necesite sobre este u otros temas de su interés. Reciba un cordial saludo.

      Responder
  12. Hola, quisiera saber si es requisito INDISPENSABLE tener reconocido el 45% o más desde hace 15 años para poder jubilarte con el 100% de la pensión. Siendo mayor de 56 años y teniendo cotizados más de 35 años. Discapacidad por una de las enfermedades de la lista . Pero reconocido el 49% hace 4 años, antes 43%. He leído que hay alguna sentencia a favor del demandante. Sienta jurisprudencia? O hacen falta más sentencias?

    Gracias y un saludo

    Susi

    Responder
    • Hola Susi,
      La Seguridad Social exige como requisito que lo largo de la vida laboral, han de haber trabajado un tiempo efectivo equivalente, al menos, al período mínimo de cotización que se exige para poder acceder a la pensión de jubilación, afectados por alguna de las discapacidades enumeradas y que hayan determinado durante todo ese tiempo un grado de discapacidad igual o superior al 45 por ciento.
      Mientras no varíe el criterio de la seguridad social se debe de cumplir el periodo de 15 años. Si existieran muchas sentencias en los próximos años en este sentido podría unificarse doctrina, crear jurisprudencia y que se cambiara el requisito pero de momento no es así.Quedamos a su disposición para cualquier aclaración, ampliación o nueva consulta que necesite sobre este u otros temas de su interés. Un saludo

      Responder
  13. Hola. Padezco una minusvalía de un 50% fisica, reconocida desde hace años. Tengo 58 años. Tengo cotizado solamente 10 años y medio. Vivo sola y no encuentro trabajo desde hace 2 años. Tendría derecho a cobrar alguna ayuda de algún tipo?

    Responder
    • Hola Isable,
      En su caso lo mejor es solicitar cita en la Seguridad Social donde le podrán informar de las ayudas a las cuales pudiese acceder. Un saludo

      Responder
  14. Hola, tengo 55 años con una discapacidad del 65%, siendo trabajador por cuenta ajena con 28 años cotizados, podría solicitar la jubilación anticipada. En caso afirmativo, qué formula hay para calcular la pensión ? Muchas gracias…

    Responder
    • Hola José Cas,
      Efectivamente, podría solicitar la jubilación anticipada, en cuyo caso para calcular la pensión, a la base reguladora se le debe de aplicar el porcentaje general que le corresponde en función de los años cotizados.
      Quedamos a su disposición para cualquier aclaración, ampliación o nueva consulta que necesite sobre este u otros temas de su interés.
      Reciba un cordial saludo.

      Responder
  15. Hola tengo una minusvalia de 46‰ con dolor crónico de espalda tomo mórdicos para el dolor y lyrica ,también tengo piensa inquietas y me médico para ello tengo 55 años si puedo llegar a los 56 me declaran en INSS unos 1900 cuanto me podría quedar si me jubilara . Raul

    Responder
    • Hola Raúl,
      Lo sentimos pero en su caso no podemos darle una respuesta correcta. Le facilitamos el número de la Seguridad Social 901166565 donde le aclararán todas las dudas. Un saludo

      Responder
  16. Hola buenos días de nuevo quería saber con relación al comentario que les hice hace dos semanas si yo al jubilarme con la edad de 57 años y con esa minusvália reconocida del 45% y no cobro ninguna paga sólo algunos beneficios de no pagar algunas cosas qué porcentaje me quedaría o me quedaría el 100% de mi salario actual o de mi base reguladora es que esa es mi duda ,he pedido cita y me han dado para junio si me contestaran se lo agradecería muchas gracias un saludo afectuoso.

    Responder
    • Hola Marceliano,
      Le indicamos que está prevista la jubilación anticipada de las personas que tienen una discapacidad superior al 45%, y son mayores de 56 años siempre y cuando esté en situación asimilada al alta, tienen derecho a la pensión de jubilación pero cobraría un porcentaje, no el 100% de su base reguladora. Un saludo

      Responder
  17. Buenos días mi pregunta ,tengo 57 años con minusvalía reconocida del 45% en la mano derecha estoy trabajando con un autobús la minusvalía no me impide realizar mi trabajo y tengo cotizados unos 40 años mi pregunta yo podría jubilarme ya ,y en caso que se pudiera hacer que perdería .gracias Saludos

    Responder
    • Hola Marcelino,
      Si podría reducir su edad de jubilación. Le recomendamos solicite cita en la Seguridad Social ya que para calcular la cuantía de la pensión se necesitan las bases de cotización. Un saludo

      Responder
  18. hola tengo enfermedad depresion y ansiedad y tambiem herni discal y columna vertebral y me tiene que operar y tambiem tengo 71grado de minusvalias y llevo 32 años cotizacion queria prejubilarme que me recomendaria

    Responder
    • Hola Francisco,
      Sentimos su situación, pero no tenemos los suficientes datos para poder darle una respuesta correcta. Le recomendamos solicite dicha información en la Seguridad Social. Un saludo

      Responder
  19. HOLA, TENGO 56 AÑOS, Y HACE UNOS 13 AÑOS SUFRI UN APLASTAMIENTO EN LA 5ta VERTEBRA, LO CUAL PERMANECÍ SIN CAMINAR EN CAMA POR UN AÑO , A BASE DE CALMANTES Y VARIAS VECES INTERNADA EN TRAUMATOLOGIA, ME HICIERON UN BLOQUEO EN LA COLUMNA, DE A POCO VOLVÍ A CAMINAR , PERO YA SIN PODER HACER CASI NADA, POR QUE CUALQUIER MÍNIMO ESFUERZO, YA SEA BARRER, HACER UNA CAMA, EN FIN Y A VECES AUN SIN HACER NADA ME ATACA EL DOLOR ESE INSOPORTABLE QUE SOLO LO CALMO CON INYECTABLES A RAÍZ DE LA ENFERMEDAD QUE ME TUVO IMPOSIBILITADA NECESITE AYUDA PSIQUIÁTRICA A LA CUAL SOY ASISTIDA HASTA LA FECHA , POR DEPRESIÓN Y ASÍ MISMO SOY HIPERTENSA SEVERA, LO CUAL HACE QUE CADA VEZ QUE ME ATACA EL DOLOR EN LA COLUMNA , DE LOS MISMOS NERVIOS Y DOLOR HAGA PICOS DE PRESIÓN IMPORTANTES… MI CONSULTA ES , SI ESTOS SON MOTIVOS PARA ACCEDER A UNA JUBILACIÓN O PENSIÓN POR ENFERMEDAD, AGRADEZCO SU ATENCIÓN Y DESDE YA MUCHAS GRACIAS.

    Responder
    • Hola Alicia,
      Lo primero es que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) tiene que reconocer la situación de incapacidad permanente;después según el grado de discapacidad y cumpliendo los requisitos exigidos podrá acceder a la pensión.Un saludo

      Responder
  20. Hola, quiero saber si es posible una jubilación o pensión, Tengo 44 años y tengo problemas de columna que me impiden trabajar.

    Responder
    • Hola Javier,
      Tiene que pasar un Tribunal Médico que le diagnostique una incapacidad. Un saludo

      Responder
  21. HOLA QUIERO SABER SI PUEDO TRAMITAR UNA JUBILACIÓN O PENCION PORQUE AMI ME OPERARON DE TIROIDES Y ME LA SACARON COMPLETA TENGO 50 AÑOS

    Responder
    • Hola Julio,
      La declaración de invalidez permanente es responsabilidad de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social a través de unos equipos encargados de valoración llamados Equipos de Valoración de Incapacidades -conocidos como EVI-Le recomendamos consulte con cualquier Administración de la Seguridad Social. Un saludo

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  22. Hola buenas tardes le quisiera comentar mi situación i si es posible a tener la posibilidad de una pensión o ayuda mi nombre es elizabeth tengo 26 años pero se me complica trabajar por motivos de salud que son varios fui operada del riñón tengo asma la columna que no puedo trabajar por el dolor que me agarra i mi hijo de 6 años tiene trastorno de espectro autismo lo cual estoi todo los días llevando alas secciones de Fonoauriologa i psipedagoga i al neurólogo soy de despeñaderos y tengo dos nenas más de 6 y 1año8 meses si puede darme alguna sugerencia le agradezco por su tiempo i disculpe las molestia desde gracias

    Responder
    • Hola Elizabeth,
      Sentimos su situación y le recomendamos que solicite información en cualquier Administración de la Seguridad Social donde le podrán informar de las ayudas familiares existentes. Un saludo

      Responder
  23. tengo 61 año estoy con una minusvalía del 58 % no puedo casi andar me podría jubilas soy autónomo llevo trabajados 47años y cotizados me faltan cuatro para creo que poder jubilarme pero yo creo que no voy a poder llegar que me aconsejáis gracias por vuestro interés un saludo

    Responder
    • Hola juan,
      Puede solicitar la jubilación anticipada. Le facilitamos el número de la Seguridad Social 901166565 donde le darán toda la información necesaria referente a su situación. Un saludo

      Responder

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