Inicio Jubilación Jubilación Anticipada Jubilación anticipada con discapacidad del 65%

Jubilación anticipada con discapacidad del 65%

3 Min de lectura
Los trabajadores con discapacidad en España pueden jubilarse anticipadamente pero, dependiendo del grado de discapacidad, se les aplicará unos coeficientes reductores u otros.
Logo Jubilacion Y Pension
Blog Planes de Futuro MAPFRE
Redactor especializado en MAPFRE

El equipo de redacción de MAPFRE especializado en temas laborales. Lleva más de 10 años preocupándose por tus ahorros y porque sigas manteniendo una buena calidad de vida en el momento de la jubilación. Pero no solo eso, aquí encontrarás información útil y práctica sobre relaciones laborales, impuestos, prestaciones y mucho más.

Los años de experiencia de MAPFRE en el sector nos avalan como fuente de información veraz y práctica para acompañarte en las diferentes etapas de tu vida.

Además, en abril de 2013 se aprobó una norma que facilita el acceso de las personas con discapacidades a las pensiones contributivas. Te contamos los requisitos de la jubilación anticipada con discapacidad del 65% para 2023-2024.

En el caso de discapacidades reglamentarias, la edad ordinaria exigida para la jubilación anticipada podrá reducirse para los trabajadores con un grado medio de discapacidad igual o superior al 45%.

Por otro lado, la edad media de jubilación también puede verse rebajada mediante la aplicación de coeficientes reductores en el caso de trabajadores afectados por una discapacidad igual o superior al 65%.

¿Qué son los coeficientes reductores?

La aplicación de estos coeficientes reductores que permiten rebajar la edad de jubilación no puede dar lugar a la pensión de jubilación antes de los 52 años de edad. Una limitación que no afecta a los trabajadores de los Regímenes Especiales que, a fecha de enero de 2008, tuvieran reconocidos coeficientes reductores.

La edad ordinaria exigida para el acceso a la pensión de jubilación se reducirá en un periodo equivalente al que resulte de aplicar al tiempo trabajado los coeficientes que se indican, siempre que durante los periodos de trabajo se acrediten los siguientes grados de discapacidad:

  • Trabajadores con un grado de discapacidad igual o superior al 65%: el coeficiente reductor será del 0,25.

  • Trabajadores con un grado de discapacidad igual o superior al 65% con necesidad acreditada del concurso de otra persona para la realización de los actos esenciales de la vida ordinaria: el coeficiente reductor será del 0,50.

¿Cómo se hace el cómputo del tiempo trabajado?

Al tiempo trabajado al que se le aplican los anteriores coeficientes reductores se le descuentan todas las faltas al trabajo, a excepción de las siguientes:

  • Las faltas al trabajo por enfermedad común o profesional.

  • Las que tengan por motivo la suspensión del contrato de trabajo por maternidad, adopción, acogimiento o riesgo durante el embarazo o la lactancia natural.

  • Las faltas autorizadas con derecho a retribución.

¿Cuáles son las prestaciones adicionales?

Además, conviene saber que existen prestaciones familiares adicionales para las familias de las personas con discapacidad:

  • Con hijos o personas a cargo menores de 18 años y con discapacidad igual o superior al 33%: 1.000 euros anuales (83,33 euros mensuales) por hijo.

  • Con hijos o personas a cargo mayores a 18 años y discapacidad igual o superior al 65%: 5.439,60 euros anuales (453,30 euros al mes) por hijo.

  • Con hijos o personas a cargo mayores de 18 años con discapacidades por encima del 75% y ayuda necesaria de otra persona para realizar sus actos vitales: 8.158,80 euros anuales por hijo (679,90 euros al mes).

  • Además el artículo 2 del Real Decreto-Ley 8/2019 de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, incrementó la cuantía anual (con efectos de 1 de abril de 2019) para los hijos o menores a cargo, menores de 18 años, sin discapacidad. Esta ayuda es de 588 euros anuales (49,00 euros mensuales), cuando los ingresos del beneficiario no rebasen el límite establecido de 14.011,00 euros anuales, y se sumará un 15% por cada hijo o menor acogido a cargo a partir del segundo.

Descubre los requisitos para los discapacitados del 45%

Estas prestaciones adicionales nacen con el objetivo de afianzar la protección de la familia y de satisfacer las necesidades básicas y solventar los gastos que demanda la atención médica. Además, y para afrontar estos gastos médicos con total tranquilidad, conviene contar con un buen respaldo que asegure las mejores prestaciones y servicios médicos con un Seguro de Salud MAPFRE.

Publicado por Blog Planes de Futuro MAPFRE
- 30 Sep, 2023
Calcula tu seguro ahora

Comentarios (18)

  1. buenos días!!!. Tengo 58 años, 31 años cotizados, desde 2005 con una discapacidad del 46% y desde febrero 2020 una discapacidad del 71%. En ambos casos con las dos discapacidades he seguido cotizando. Mi pregunta es….Puedo jubilarme??? y que porcentaje de pensión sobre la base de cotización me quedaría??? Mil gracias por anticipado.

    Responder
    • Hola Eduardo, lo sentimos pero no podemos darle una respuesta correcta. Le recomendamos se ponga en contacto con una oficina de la Seguridad Social. Un saludo

      Responder
  2. Tengo 54 años , una discapacidad de un 78 por ciento y 11550 días cotizados ( 31 años , 7 meses y 16 días). ¿Podría jubilarme de forma anticipada? De no ser así ¿podría cotizar a la seguridad social el tiempo que me falte sin trabajar hasta que pueda hacerlo?.
    Gracias de antemano

    Responder
    • Hola Francisco Javier,
      La reducción de la edad de jubilación depende del tiempo de trabajo durante el cual se acredite la presencia de la discapacidad. Se reduce un 0,25% en los supuestos generales y un 0,50 % en los casos de que, además, acredite que necesitaba a una persona para el desarrollo de los actos esenciales de su vida. Le recomendamos se ponga en contacto con una oficina de la Seguridad Social. Un saludo

      Responder
  3. Buenas tardes,
    tengo reconocida un discapacidad del 66%, 30 años cotizados y 50 años. Veo claro el procedimiento para adelantar la jubilación, pero tengo una duda.
    Si no trabajo y pago a la SS 190€ hasta la fecha que me resulte del cálculo del RD (no se si se trata de la cantidad actual), ¿este tiempo cuenta como cotizado? ¿es como si estuviera dada de alta/trabajando?
    Gracias

    Responder
    • Hola Laura,
      Efectivamente existen convenios para poder seguir pagando la Seguridad Social en su caso y sí cotizarían para la jubilación. Un saludo

      Responder
  4. Bnas Tardes.
    Tengo 48 años y una discapacidad del 65%. en estes momentos tengo 26 años cotizados. Mi intención es poder jubilarme anticipadamente con 52 años., en esesmomemntos llevare 30 años cotizados.
    Podrían indicarme el coeficiente reductor??. Me han dicho que me compensa mas este tipo de pension que no la invalidez permanente…(en su caso).Podrán darme una orientación al respecto??.Muchas Gracias

    Responder
    • Hola María Esther,
      El caso que usted nos plantea no es una jubilación anticipada, sino un adelanto de la edad de jubilación. En estos casos los años que falten desde la fecha en la que se adelante la jubilación hasta la fecha en la que nos correspondería jubilarnos se consideran como tiempo cotizado a los efectos del porcentaje a aplicar sobre la base reguladora de la pensión de jubilación.
      La edad ordinaria exigida para el acceso a la pensión de jubilación, se reducirá en un período equivalente al que resulte de aplicar al tiempo efectivamente trabajado los coeficientes que se indican, siempre que durante los períodos de trabajo realizados se acrediten los siguientes grados de discapacidad:
      El coeficiente del 0,25, en los casos en que el trabajador tenga acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
      El coeficiente del 0,50, en los casos en que el trabajador tenga acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 65% y acredite la necesidad del concurso de otra persona para la realización de los actos esenciales de la vida ordinaria.
      Para el cómputo del tiempo efectivamente trabajado, se descontarán todas las faltas al trabajo, salvo las bajas médica por enfermedad común o profesional, o accidente (sea o no laboral), las que tengan por motivo la suspensión del contrato de trabajo por maternidad, adopción, acogimiento o riesgo durante el embarazo y las autorizadas reglamentariamente con derecho a retribución.
      Quedamos a su disposición para cualquier aclaración, ampliación o nueva consulta que necesite sobre este u otros temas de su interés. Reciba un cordial saludo.

      Responder
  5. BUENOS DIAS TENGO EL 65% DESCAPACIDAT,ESTADO TRABAJANDO,PERO NO ME COJEN LAS EMPRESAS,ES QUE TENGO DOLECIAS POR TODO EL CUERPO,ALQUIEN ME PUEDE DECIR SI PUEDO ACOJEMERME PENSIONISTA,O UN ABOCADO PARA QUE LO PUEDA AREGLAR,TENGO 52 AÑOS.
    SOY BARCELONA

    Responder
    • Hola Pascual,
      Depende de los años que tenga cotizados podría acceder a la jubilación anticipada. Un saludo

      Responder
  6. HOLA, ME LLAMO ANDRES, TENGO 59 AÑOS Y UNA DISCAPACIDAD DEL 65%, LLEVO COTIZANDO 39 AÑOS, ME PODRIA JUBILAR ANTICIPADAMENTE CON LA EDAD DE 60 AÑOS. GRACIAS POR SU RESPUESTA.

    Responder
    • Hola Andres,
      Lo sentimos pero en su caso no podemos darle una respuesta correcta. Le facilitamos el número de la Seguridad Social 901166565 donde le aclararán todas las dudas. Un saludo

      Responder
  7. Hola, me llama mucho la atención el párrafo relativo a Prestaciones adicionales.
    En mi caso, mi esposa tiene una discapacidad reconocida del 81 % con movilidad reducida también reconocida.
    Pienso jubilarme en los próximos meses.
    ¿Creen que podré acogerme a esas prestaciones adicionales?
    Saludos y gracias por mantener este canal.
    Félix

    Responder
    • Hola Felix,
      Depende de la situación familiar de cada persona,le recomendamos solicite información en la Seguridad Social donde le podrán aclarar todas las dudas. Le facilitamos el número de teléfono 901166565. Un saludo

      Responder
  8. yo tengo insuficiencia renal ,presión arterial ,los riñones funcionan un quince por ciento tengo q hacer diálisis ,tengo 56 años ,hace doce años trabajo ,puedo jubilarme por enfermedad ?

    Responder
    • Hola Graciela,
      Tendría que solicitar una pensión por incapacidad. Le facilitamos la página de la Seguridad Social donde encontrará toda la información. Un saludo

      Responder
  9. Hola tengo 62 año y discapacidad65% llevo pagamdo a la ss 47 año de cotizacion y puedo juvilarma a los 63 y cuanto cobraria al me misueldo bruto es de 1380 con descuemto 246

    Responder
    • Hola Ricardo,
      Si puede jubilarse a los 63 años, la cuantía de la pensión se la tiene que dar la Seguridad Social, ya que nosotros no disponemos de su vida laboral para poder darle la respuesta correcta. Un saludo

      Responder

Enviar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

En MAPFRE ESPAÑA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, como responsable del tratamiento, utilizaremos la información que nos facilite para la gestión de su actividad como usuario de este sitio web, así como atender y responder tanto a las solicitudes de información como las sugerencias, consultas y comentarios que realice a través de los distintos formularios. Dicho tratamiento lo haremos en base al consentimiento que nos ha otorgado. Asimismo, le informamos que, en su caso, podremos comunicar sus datos a otras empresas del Grupo MAPFRE y terceros con los que exista un convenio de colaboración o una relación de prestación de servicios. Por último, le informamos que puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión, limitación y portabilidad, como se explica en la información adicional que hemos puesto a su disposición en nuestra Política de Privacidad y Cookies.
Leer más

Te puede interesar

2 Min de lectura

El Gobierno aprobó en el último Consejo de Ministros de 2012 un real decreto (1716/2012) sin rango de ley, publicado...

3 Min de lectura

Existen circunstancias que permiten retirarse de la vida laboralmente activa antes de la edad ordinaria de jubilación, la jubilación anticipada...

5 Min de lectura

Mientras que la jubilación anticipada es una situación regulada por la Seguridad Social, en el caso de las prejubilación, son...

2 Min de lectura

La jubilación anticipada de la policía local en España ya tiene está recogida en el borrador de Real Decreto donde...

Hay vida más allá de los 65

Descubre historias increíbles

Simulador de Ahorro

Suscríbete a nuestro boletín

18