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Puedes estar jubilado y trabajar como autónomo

4 Min de lectura
Si te preguntas si se puede estar jubilado y trabajar como autónomo, la respuesta general es no. Ahora bien, existen excepciones y la ley contempla situaciones que salvan la incompatibilidad. Hacemos un repaso a las más comunes, si bien lo más prudente es preguntar siempre antes a la Seguridad Social.
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Los años de experiencia de MAPFRE en el sector nos avalan como fuente de información veraz y práctica para acompañarte en las diferentes etapas de tu vida.

La respuesta de la Seguridad Social a si se puede estar jubilado y trabajar como autónomo confirma que la regla general es que el disfrute de la pensión es incompatible con la realización de trabajos por cuenta ajena y/o propia o con la realización de actividades para las Administraciones Públicas.

Esta es la valoración oficial y general para este tipo de situaciones que pueden presentarse, sin embargo, también se contemplan excepciones y situaciones puntuales acogidas al cumplimiento de una serie de requisitos, en cuyo caso sí podría trabajarse por cuenta ajena o propia, aun estando en situación de jubilación.

Excepciones a la norma: jubilados y autónomos

Jubilación parcial por cuenta ajena

Este tipo de situación sí permite al trabajador por cuenta ajena compatibilizar la situación de pensionista jubilado con un trabajo a tiempo parcial.

“Siempre y cuando”, especifica la Seguridad Social, “que se reduzca su jornada de trabajo y su salario entre un mínimo del 25 por ciento y un máximo del 50 por ciento y siempre que reúna los requisitos establecidos”.

En el caso de que el trabajador no tenga cumplida la edad reglamentaria de jubilación, la empresa deberá concertar un contrato de relevo con otro trabajador.

Titularidad de un negocio

Puede darse el caso y así lo contempla la Seguridad Social, de que el pensionista jubilado sea un empresario.

“La pensión de jubilación del empresario es compatible con el mero mantenimiento de la titularidad del negocio o establecimiento mercantil, siempre que no lleve a cabo ningún trabajo”.

Esta situación, no obstante, debe siempre informarse a la Seguridad Social y requiere de una asesoría personalizada.

En términos generales, para este caso la Seguridad Social entiende que la pensión de jubilación es compatible con la titularidad de un negocio y con las funciones inherentes a dicha titularidad, por lo que es necesario delimitarlas según la normativa mercantil relativa a la actividad del empresario.

Jubilación flexible

Otra excepción que se compatibiliza en este caso con una jubilación con pensión. En esta circunstancia, se pueden realizar trabajos a tiempo parcial en los términos establecidos para la modalidad de la jubilación flexible. Como consecuencia, el importe de la pensión de jubilación se reducirá en proporción inversa a la reducción aplicable a la jornada de trabajo.

Si celebra un contrato de trabajo a tiempo parcial, dentro de los límites de reducción legalmente establecidos en la denominada por la Seguridad Social jubilación flexible, se disminuirá la pensión de jubilación en proporción inversa a la reducción aplicable a la jornada de trabajo. Además, a realización de jornadas inferiores al 50% o superiores al 75% supondrá la suspensión de la pensión.

Jubilación y trabajo en el régimen de autónomos

Esta es una posibilidad que también se delimita entre las excepciones y que sí permite compatibilizar jubilación con un trabajo como autónomo. Es posible, por tanto, estar jubilado y percibir una pensión por ello, y a la vez, estar dado de alta en el régimen de trabajadores autónomos y realizar actividades profesionales por cuenta propia.

Sin embargo, esta situación tiene un límite legal establecido por la Seguridad Social con toda claridad:

«Se pueden realizar trabajos por cuenta propia, cuyos ingresos anuales totales no superen el salario mínimo interprofesional (SMI), en cómputo anual».

Jubilación a la edad reglamentaria

Esta excepción contemplada por la Seguridad Social establece de forma concreta que estará permitido “cualquier trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia del pensionista, siempre que se haya accedido a la pensión a la edad reglamentaria -sin bonificaciones o anticipaciones de la edad- y el porcentaje aplicable a la respectiva base reguladora a efectos de determinar la cuantía de la pensión alcance el 100 por ciento”. Como norma general, la cuantía de la pensión será equivalente al 50 por ciento del importe de la pensión.

A la vista de esta realidad que responde a día de hoy a la pregunta ¿se puede estar jubilado y trabajar como autónomo?, y que contempla un buen número de excepciones a la incompatibilidad, lo más recomendable siempre es que consultes tu situación directamente a la Seguridad Social y por supuesto y en cualquier caso, el pensionista debe comunicar a la entidad gestora que va a iniciar la actividad laboral.

La preparación del tiempo de jubilación siempre debe hacerse con previsión: un Plan de Pensiones MAPFRE permite con la máxima comodidad lograr la mejor jubilación cuando sea el momento, siendo compatible siempre con una jubilación feliz y relajada, sin excepciones.

Y por las particularidades de su régimen, los autónomos deben estudiar bien su situación para disfrutar de su jubilación como cualquier otro trabajador, motivo por el cual les prestamos especial atención en nuestro apartado dedicado a todos ellos.

Publicado por Blog Planes de Futuro MAPFRE
- 17 Dic, 2022
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Comentarios (40)

  1. Tengo 68 anos y cobro una jubilación argentina. Puedo trabajar como autónomo en España?

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    • Hola Gabriel, lo sentimos pero no tenemos datos del funcionamiento de la Seguridad Social Argentina. Un saludo

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  2. Buenos días
    Soy jubilado, mas de 70 años. Vendo unos artículos para coleccionistas en un mercadillo 4 horas un domingo al mes. Ventas aproximadas 4000 euros/año.
    Parece que ahora los organizadores del mercadillo me exigen estar de alta como autónomo. Que tendría que pagar? muchas gracias por la información. Un saludo

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    • Hola José,
      Tendría que informarse en la Seguridad Social. Un saludo

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  3. Hola buenos tardes. Me jubile hace un año, a los 65 años. Deseo saber si podría trabajar en el comercio on line, como autónomo, sin que me afectara a la pensión. Es una actividad de venta on line, en la que he de estar de alta como autónomo.

    Responder
    • Hola Alberto,

      Depende de los ingresos que reciba. Le recomendamos solicite información en la Seguridad Social. Un saludo

      Responder
    • Hola Alberto,

      Depende de los irgresos que reciba. Le recomendamos solicite información en la Seguridad Social. Un saludo

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  4. soy juan tengo 70 años y una pasión de 654 euros por 14 pagas deseo trabajar de autónomo que tendría que pagar de autónomo y si me reducirían la pensión al 50%
    gracias

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    • Hola Juan,
      Le reducirían la pensión en el porcentaje de tiempo trabajado. Un saludo

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  5. Hola…gracias anticipadas por todas las respuestas. Tengo prevista la jubilación anticipada a los 63 años y estoy haciendo seguimiento de la posibilidad de trabajar después con las restricciones de no superar el SMI neto. La consulta es relativa a la posibilidad de seguir haciendo algunos (pocos) trabajos relacionados con el mantenimiento de equipos informáticos, instalación de software y formación. Ello podría suponer tener que adquirir piezas para dichas reparaciones o algún pequeño equipo, algún curso de formación, etc…. Tendría que estar dado de alta en las actividades económicas respectivas?…en mi IRPF se podría tener en cuenta los gastos oficialmente deducibles para esas actividades?… Habría que presentar las liquidaciones (130) respectivas?… Muchas gracias por la respuesta. Un cordial saludo.

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    • Hola Antonio,
      En su caso le recomendamos solicite información en la Seguridad Social , ya que depende de lo que se facture. Un saludo

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  6. HOLA SOY FUNCIONARIA DE LA GENERALIDAD HE COTIZADO EN REGIMEN GENERAL. QUIERO SABER SI ME JUBILO SI PUEDO SEGUIR TRABAJANDO COMO PROPIETARIA DE UNA FARMACIA CON 2 EMPLEADOS A MI CARGO, COTIZANDO COMO AUTONOMO.
    GRACIAS

    Responder
    • Hola Teresa,
      Podría acogerse a la jubilación parcial, aun así le recomendamos solicite información en la Seguridad Social. Un saludo

      Responder
  7. Buenos días:
    Me queda claro que la percepción de la jubilación es compatible con Trabajos por cuenta propia no habituales, según el 213.4 de la Ley General de la Seguridad Social. Pero… ¿esto es así también en el caso de una persona que se ha acogido a la jubilación anticipada?
    Muchas gracias.

    Responder
    • Hola Enrique,
      Lo sentimos pero en su caso no podemos darle una respuesta correcta. Le recomendamos solicite información en la Seguridad Social. Un saludo

      Responder
  8. Creo que es necesario puntualizar que los ingresos en computo anual que puede recibir un autonomo jubilado se refieren a ingresos NETOS, no brutos, y entre ambos puede haber mucha diferencia

    Responder
    • Hola Álvaro,
      Muchas gracias por su aportación. Un saludo

      Responder
  9. Entiendo que estando jubilado al 100% y aún cobrando la pensión máxima, se puede hacer algún trabajo esporádico como Autónomo siempre y cuando no se supere el SMI anual por esos trabajos, y cumpliendo con las obligaciones fiscales pertinentes (036, IVA, IRPF…)

    ¿Hay que comunicarlo o notificarlo a la Seguridad Social?

    Saludos

    Responder
    • Hola José Ignacio,
      Sí es recomendable comunicarlo a la Seguridad Social. Un saludo

      Responder
  10. Hola buenos días, soy Alfredo, mi pregunta es la siguiente si estoy prejubilada por incapacidad permanente y absoluta, y tengo 58 años, puede ejercer como autónomo, de una tienda de ropa online desde casa

    Responder
    • Hola Alfredo,
      Lo sentimos pero en su caso no podríamos darle una respuesta correcta. Le recomendamos solicite dicha información en la Seguridad Social. Un saludo

      Responder
  11. Estoy pre-jubilado, y tengo cotizados 45años, dentro de 6 meses cumpliré 65 años y pasaré a jubilao, La pregunta es; si puedo ejercer alguna actividad laboral retribuida actualmente, ( incluyendo establecer un negocio ), o/y si podre hacerlo al cumplir 65 años y pasar a jubilado.

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    • Hola Agustín,
      Puede trabajar estando asegurado accediendo a la jubilación flexible y la pensión de jubilación le bajara en el porcentaje del trabajo que realice. Un saludo

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  12. He trabajado de maestra en colegio público de la generalitat de Cataluña. Actualmente estoy jubilada y desearía dar clases de zumba. ¿Puedo cobrar las clases? ¿Puedo trabajar por cuenta ajena? ¿Perjudicaría esto a mi pensión de jubilación?
    Muchas gracias

    Responder
    • M. Teresa,
      Se lo tendría que notificar a la Seguridad Social. Un saludo

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  13. Buenas tardes:
    soy argentina y tengo ademas la ciudadania española con dni y pasaporte español vigente. Soy jubilada en Argentina por haber trabajado en el estado argentino, me jubile con años de edad y de aportes segun ley argentina.
    Ahora estoy radicada en España, cobro mi jubilacion del estado argentino aqui en españa y quiero dedicarme a la explotacion comercial del alojamiento rural. Puedo hacerlo? O estoy infringiendo alguna ley española? Porque en Argentinaa NO esta prohibido trabajar como autonomo una vez jubilada.

    Responder
    • Hola Graciela,
      Si está permitido pero en su caso tendría que informarse en la Seguridad Social. Un saludo

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  14. Buenos días. Tengo 67 años, actualmente estoy jubilado y he trabajado la mayor parte dl tiempo como asalariado y temporalmente como tasador autónomo durante 7 años, dándome de baja como autónomo hace 4 años. Soy Arquitecto Técnico y aún estoy colegiado; me ofrecen la posibilidad de hacer unos trabajos de consultoría sobre promociones inmobiliarios, ya que tengo experiencia en obras y en tasaciones inmobiliarias, pero previamente tengo que aportar el alta en el IAE; los trabajos serian durante un muy breve plazo de tiempo y la retribución inferior a 10.000€. ¿Puedo darme de alta? y, si es positivo, probablemente me daría de baja nuevamente en el mismo trimestre. Os ruego me aclaréis la duda que tengo y si tengo que hacer algún trámite especial.

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    • Hola Javier,
      La percepción de la jubilación es compatible con TRABAJOS POR CUENTA PROPIA NO HABITUALES. Así lo establece el artículo 213.4 de la Ley General de la Seguridad Social: “El percibo de la pensión de jubilación será compatible con la realización de trabajos por cuenta propia cuyos ingresos anuales totales no superen el salario mínimo interprofesional, en cómputo anual (12.600,00 euros anuales). Por consiguiente, al no tener la consideración de trabajador autónomos no estará obligado a darse de alta en el régimen especial de autónomos siendo por tanto compatible la percepción de la pensión de jubilación con dichos trabajos no habituales”
      Quedamos a su disposición para cualquier aclaración, ampliación o nueva consulta que necesite sobre este u otros temas de su interés. Reciba un cordial saludo.

      Responder
    • Muchísimas gracias, una respuesta clarísima y concisa. Un cordial saludo.

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  15. SOY FUNCIONARIA JUBILADA, PUEDO ABRIR UN NEGOCIO DE HOSTELERÍA COMO AUTÓNOMA CONTRATANDO A UN EMPLEADO PARA QUE LLEVE EL NEOCIO?

    Responder
    • Hola Isabel,
      Debemos indicarla que cuando se habla de funcionario público se puede dar la consideración de que se rija su prestación por el régimen de clases pasivas o por la seguridad social.

      Si estuviéramos hablando de la pensión pública por clases pasivas, y se hubiera jubilado antes del 1 de enero de 2009, si podría ejercer dicho negocio, pero si la pensión fuera posterior a dicha fecha, por regla general es incompatible con un trabajo por cuenta propia como el negocio de hostelería salvo que de forma excepcional, el organismo de clases pasivas le conceda la compatibilidad en cuyo caso cobraría el 50% de la pensión.
      Si por el contrario su jubilación la cobrara por el régimen de la seguridad social se contempla la jubilación activa plena, es decir, el compatibilizar un trabajo por cuenta propia con un trabajador contratado, con el 100% de su prestación de jubilación.
      Quedamos a su disposición para cualquier aclaración, ampliación o nueva consulta que necesite sobre este u otros temas de su interés.Reciba un cordial saludo.

      Responder
  16. Hola, cobro una pensión de jubilación desde las 61, habiendo cotizado 40 años. Ahora escribo novelas y la pongo en Amazón. ¿Puedo hacerlo ? ¿ qué deberes y obligaciones tengo, para con hacienda y la seguridad social… si no alcanzo el salario mínimo interprofesional?

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    • Hola José Manuel,

      La pensión de jubilación es compatible con trabajos por cuenta propia siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
      – Cumplimiento de la edad legal de jubilación (65 años o 67 dependiendo de los años cotizados). No es posible por tanto la compatibilidad si usted se ha acogido a jubilaciones acogidas a bonificaciones o anticipaciones de la edad de jubilación.
      – Tener derecho al 100% de la base reguladora de la pensión.
      El problema es que en estos casos el importe de su pensión se reduciría al 50%. Si acredita tener contratado a un trabajador por cuenta ajena (no sería su caso) el importe de la pensión ascendería al 100%
      Durante el período que compatibilice pensión de jubilación con trabajo no tendrá derecho a complemento a mínimos.
      Durante los períodos de compatibilización
      Durante la realización de un trabajo por cuenta propia compatible con la pensión de jubilación los trabajadores cotizarán a este régimen especial únicamente por incapacidad temporal y por contingencias profesionales, si bien quedarán sujetos a una cotización especial de solidaridad del 8 por ciento sobre la base por contingencias comunes, no computable a efectos de prestaciones.

      COMPATIBILIDAD CON TRABAJOS QUE NO OBLIGUEN AL ALTA EN LA SEGURIDAD SOCIAL EN BASE A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 213 DE LA LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

      También es compatible la pensión de jubilación con trabajos por cuenta propia que no superen el salario mínimo interprofesional, en cómputo anual (10,302,60). En este caso, no tendría derecho al 100% de la pensión de jubilación.
      -Tiene usted que dar de alta la actividad económica en Hacienda mediante el modelo 036. Los rendimientos obtenidos por la venta de los libros tributan en IRPF y en IVA pues se trata de una actividad económica por cuenta propia.
      – Si usted cede la explotación de la obra a un tercero no tendría usted que darse de alta en actividades económicas puesto que los rendimientos se consideran del trabajo.
      Quedamos a su disposición para cualquier aclaración, ampliación o nueva consulta que necesite sobre este u otros temas de su interés. Reciba un cordial saludo.

      Responder
  17. Hola buenos días . Mi nombre es Jesús soy autónomo tengo 40años cotizados a lacseguridad social, el día 12 de mayo cumplo 65 años tengo dos trabajos de enseñanza uno lo puedo dejar pero el otro tengo que continuar pues tengo que preparar a un sustituto. Pienso que me llevará tres años. Lo que percivo de este trabajo no llega a 9000 euros anuales. La pregunta es si puedo jubilarme con el 100% y seguir con este trabajo y si el día que vaya hacer los papeles de jubilación tengo que informar de esta situación. Muchas gracias

    Responder
    • Hola Jesús,
      Puede trabajar por cuenta propia: siempre que no se tengan ingresos anuales que superen el límite establecido.
      Puede acceder a una jubilación fléxible se puede trabajar mientras que se está jubilado, con una reducción de la pensión en función de la jornada.
      En cualquier situación tiene que comunicárselo a la Seguridad Social. Un saludo

      Responder
  18. puedo ser pensionista por mi edad y autonomo del sector de hosteleria

    Responder
    • Hola Antonio,
      Se puede realizar una actividad por cuenta propia siempre que no se tengan ingresos superiores al salario mínimo interprofesional en cómputo anual. Al realizar esta actividad, sin superar este límite, no se está obligado a cotizar a la Seguridad Social, aunque existan obligaciones de tipo fiscal para poder facturar.Un saludo

      Responder
  19. Soy jubilada a la edad correspondiente pero no tengo cotizados los 35 años y 6 meses. Como la pension es muy baja quisiera trabajar 4 dias al mes en algún evento de vez en cuando como autonoma. De momento pierdo toda la pension del mes entero y cotizo el mes entero en la SS al minimo de 288€, es correcto o hay otra fórmula? Con estos costes tan elevados no puedo sacarbeneficios en 4 dias! He intentado hacer 3 semanas a 4-5 dias pero me canso demasiado y como trabajo por cuenta propia tampoco me salen siempre las cuentas.
    Gracias por una contestacion!

    Responder
    • Hola Elsa,
      Lo sentimos pero en su caso no podemos darle una respuesta correcta. Le facilitamos el número de la Seguridad Social 901166565 donde le aclaran todas las compatibilidades de trabajar estando jubilada. Un saludo

      Responder

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