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Jubilación parcial de los funcionarios

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En el ámbito de la jubilación de los funcionarios públicos existen dos regímenes diferenciados: por Clases Pasivas o por el Régimen General de Seguridad Social. Aclarado este punto ¿es posible la jubilación parcial de los funcionarios?
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En el caso de los funcionarios públicos, que se enmarcan dentro del Régimen de la Seguridad Social -administración local, ayuntamientos y los de las comunidades autónomas-, estos acceden a la pensión de jubilación de igual forma que los demás trabajadores. De esta manera, la modalidad de retiro a la que se accede a la condición de pensionista, a la que vez que se trabaja con un contrato a tiempo parcial, vinculado o no a un contrato de relevo, requiere igualmente del acuerdo entre el empresario y el trabajador.

En la jubilación parcial, el empleado reduce su jornada laboral y su salario, al tiempo que recibe la parte de la pensión de jubilación correspondiente a la jornada que se reduce. En la jubilación parcial no se aplican coeficientes reductores como ocurre en la anticipada.

Para que los funcionarios que pertenecen al Régimen de la Seguridad Social accedan a la jubilación se aplican los mismos requisitos que para el resto de trabajadores. Con las modificaciones llevadas a cabo en el año 2013 en el régimen de las pensiones públicas, se modifican algunos aspectos para el acceso a esta modalidad de jubilación:

Edad de jubilación parcial

Se eleva progresivamente la edad de acceso hasta llegar a los 63, siempre y cuando se tenga 36 años y 6 meses cotizados o más, y hasta llegar a los 65 años si cuenta con 33 años cotizados o más.

Reducción de jornada

Sigue habiendo que acreditar un período de antigüedad en la empresa de, al menos, seis años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial. La reducción de la jornada de trabajo del jubilado parcial debe estar entre un mínimo de un 25% y un máximo del 50% (antes, el 75%).

Se puede llegar al 75% (antes, al 85%) en los casos en que el trabajador que releve al jubilado parcial sea contratado a jornada completa mediante un contrato fijo, a tiempo completo, y una duración mínima de, al menos, dos años más que lo que reste al trabajador para alcanzar la edad ordinaria de jubilación. El incumplimiento de esta condición generará obligaciones de compensación al empresario.

Periodo de cotización

Se eleva de 30 a 33 años el periodo mínimo de cotización exigido para acceder a la jubilación parcial.

Base de cotización creciente

Se mantiene la exigencia de que la cotización correspondiente al trabajador relevista no podrá ser inferior al 65% del jubilado parcial. Además, durante el periodo de disfrute de la jubilación parcial, empresa y trabajador cotizarán por la base de cotización que, en su caso, hubiese correspondido de seguir trabajando este a jornada completa. Si bien, este punto se aplica gradualmente comenzando con un 50% de la base de cotización que hubiera correspondido a jornada completa e incrementándose un 5% cada año hasta llegar al 100%.

Visto el panorama actual, cada vez es más necesario complementar las pensiones públicas con productos de ahorro destinados a proteger el momento de nuestra jubilación. En este sentido, los Planes de Pensiones MAPFRE son la mejor solución para asegurarte la mejor calidad de vida, llegado el momento de jubilarte. Además, nuestros productos permiten ahorrar de una forma totalmente flexible y proporcionándote la mayor rentabilidad según tu perfil de ahorrador.

MAPFRE

Publicado por Blog Planes de Futuro MAPFRE
- 30 Jul, 2022
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Comentarios (8)

  1. Soy un funcionario de la Comunidad de madrid con 62 años de edad y un antigüedad de 42 años en la administración en régimen de la Seguridad Social, ¿podría optar a la jubilación parcial a los 63 años?

    Responder
    • Hola Daniel,
      Sí podría optar a la jubilación parcial. Un saludo

      Responder
  2. hola,soy personal estatutario del servicio canario de salud,tengo 60 años, 761 días cotizados como autónomo,900 días como trabajador de mar,y 14164 días régimen general,tengo derecho a la jubilacio parcial anticipada, gracias y saludos

    Responder
    • Hola Fco. Miguel,
      Los sentimos pero no podemos darle una respuesta correcta. Le recomendamos se informe en cualquier administración de la Seguridad Social. Un saludo

      Responder
  3. No comprendo porque un funcionario de Administración Local, no puede accedir a la jubilación parcial si reune todos los requisitos para poder hacerlo.
    Mi pregunta és: Si Administración y funcionario estan de acuerdo en concederle la jubilación parcial y la SS SS no la acepta, se puede recurrir a la justifica ya que tengo entendido que hay sentencias que han ganado los funcionarios?

    Responder
    • Hola Antoni,
      Puede recurrir, pero no le garantizamos que la acepten. Un saludo

      Responder
  4. No es ciertos que los fucionarios de la administraciónn local puedan acojerse a la jubilación parcial según la legislación actual. En el EBEP, esta opción fue eliminada en mayo del 2012.
    Se da el caso paradojico que un empleado público con contrato laboral de la misma entidad pública si se pude jubiliar parcialmente, pero un que tenga la calificación de funcionario no se pude jubiliar parcialmente, ambos con las misma condiciones de antiguedad, tiempo de cotización, edad, etc.
    Esto es claramente discriminatorio, diriamos anticonstitucional, pero asi es.

    Responder
    • Hola Miguel Ángel,
      Efectivamente tiene razón, los funcionarios no pueden acceder a la jubilación parcial. Un saludo

      Responder

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