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La jubilación anticipada de los funcionarios

hombre con traje pensando en la jubilación anticipada de los funcionarios
2 Min de lectura
Dados los últimos recortes que el Gobierno ha instaurado en todos los ámbitos, los funcionarios también se han visto afectados. Hoy nos planteamos esta pregunta: ¿tienen derecho a la jubilación anticipada los funcionarios?
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El colectivo de funcionarios tiene un régimen de jubilación diferente al resto, es difícil responder a la cuestión, ¿tienen derecho a la jubilación anticipada los funcionarios? Por general, tienen condiciones diferentes que afectan a la edad de retiro, la cuantía de la prestación, las condiciones por las que acceden a la jubilación anticipada voluntaria o quién gestiona sus pensiones.

Para saber cómo y cuándo se puede acceder a la jubilación anticipada, es clave saber bajo qué régimen se está cotizando.

Jubilación anticipada de funcionarios antes del 1 de enero de 2011

Para los funcionarios anteriores al 1 de enero de 2011, la edad de jubilación obligatoria es de 65 años; excepto para magistrados, jueces y fiscales, profesores universitarios, secretarios judiciales y registradores de la propiedad, que se sitúa en 70 años.

En el caso de los funcionarios públicos, la jubilación anticipada está en los 60 años de edad, siempre que se hayan reconocido servicios al Estado durante 30 años. Esto tiene como excepción a los funcionarios que son el personal de las Cortes Generales, que se podrán jubilar de forma anticipada si tienen reconocidos 35 años de servicios o bien han cumplido 60 años. La solicitud de la jubilación anticipada se ha de hacer tres meses antes, al menos, de la fecha elegida.

Además, esta modalidad de jubilación, que está a punto de extinguirse, no da derecho a ninguna gratificación o bonificación.

Jubilación anticipada de funcionarios desde el 1 de enero de 2011

Todos los contratos firmados a partir del 1 de enero de 2011, pasan a ser gestionados por la Seguridad Social. Esto significa que, de cara a la jubilación, estos nuevos funcionarios tendrán las mismas condiciones que el resto de trabajadores que se regulan por el Régimen General.

Resumiendo el tema, si existen dudas sobre si tienen derecho a la jubilación anticipada los funcionarios y en qué condiciones, lo más recomendable es conocer quién gestiona dicha jubilación dependiendo de la fecha en la que se comenzó a trabajar para la Administración Pública. Ya sea de una manera u otra, recuerda contratar un Seguro de Salud MAPFRE que te permita disfrutar plenamente de esa nueva etapa de la vida.

Publicado por Blog Planes de Futuro MAPFRE
- 21 Sep, 2022
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Comentarios (345)

  1. Hola. Comencé s trabajar como maestro interino en 2006 y en 2015 me saqué la oposición y soy funcionario de carrera. Formo parte de las clases pasivas y podré jubilarme a los 60 años o tendré que esperar a los 65?

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    • Hola Anónimo,
      Si pertenece al régimen de clases pasivas y cumple los requisitos exigidos, sí podrá jubilarse a los 60 años. Un saludo

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  2. Buenos dias. Tengo 61 años y mas de 40 años cotixados. Cuando puedo jubilarme y en que condiciones? Cuanto perderia por años cotixado.

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    • Hola Juan,
      Su edad legal de jubilación son los 65 años, puede acceder a la jubilación anticipada voluntaria 2 años antes. Los coeficientes reductores dependen de los meses de antelación de la jubilación. Contando, como ejemplo, que se jubilara 2 años antes, le correspondería un 17% de coeficiente reductor. Un saludo

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  3. Hola, soy funcionario de clases pasivas, es decir de antes de 2011 con 16 años de servicio. Ahora tengo 46 y voy a pedir una excedencia voluntaria por interés particular y me gustaría saber si cuando cumpla 60 tengo derecho a pensión.
    Gracias

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    • Hola Sara, para poder jubilarse anticipadamente es necesario tener un mínimo de 30 años de Servicios al Estado. Un saludo

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  4. Soy funcionaria de correos y tenho 55 años y 33 cotizados, parece q me puedo jubilar a los 57 años ¿ q hay de cierto?

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    • Hola Rosa Mª,
      Según la información que disponemos puede jubilarse a los 60 años habiendo cumplido 30 años de servicio. Un saludo

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  5. Buenas tardes, soy funcionario perteneciente a clases pasivas, reúno todos los requisitos para jubilarme de forma voluntaria con 60 años, mi pregunta es si alargo mi situación hasta los 65 años saldré beneficiado ? Que años se computan para el cálculo, los últimos o los mejores ?Gracias y saludos.

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    • Hola Jose Luis, lo sentimos pero no tenemos información para darte una respuesta correcta. Le recomendamos se ponga en contacto con la oficina de atención de Clases Pasivas. Un saludo

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  6. Buenos dias.
    Comencé mi vida laboral como funcionario cotizando a través de Muface, de donde me encuentro en excedencia forzosa indefinida. Acumulé 4 años y 5 meses. Posteriormente pase a trabajar en banca. en en año 1990. en 2019 entre en un ere en el que me cotizarán hasta el año 2026. tendré en ese momento 63 años. Si en ese momento desease volver a la función pública para llegar a la edad legal de jubilación, ¿en que régimen me jubilaría? ¿Al volver a la función pública en que régimen cotizaría?

    Atentamente

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    • Hola Ramón,
      Cotizaría en el régimen general. Un saludo

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  7. Buenos días, soy profesor de secundaria en Sevilla, he cotizado 23 años en clases pasivas (A1), anteriormente coticé 2 años en la seguridad social como autónomo y 9 años en Reino Unido. Sé que para solicitar mi jubilación tengo que enviar un formulario «Pensión de jubilación al amparo del Régimen comunitario» y adjuntar la documentación que se me pide, pero no sé si al mismo tiempo tengo que solicitar la jubilación en RRHH de la consejería de educación. ¿Podría decirme cuáles son los pasos que tengo que dar para solictar mi jubilación con mis circunstancias? Gracias y un saludo

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    • Hola Anthony,
      Lo primero que tiene que hacer es notificar a su empresa que va a solicitar la jubilación y pedir cita en la Seguridad Social. Un saludo

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  8. He trabajado 2 años en el Reino Unido, 21 años en España trabajando por empresas privadas cotizando a la Seguridad Social y actualmente funcionaria desde spot 2007. Naci en 1962. Podría jubilarme con 60 años en sept 2022?

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    • Hola Patricia,
      Los funcionarios que coticen a clases pasivas pueden jubilarse a los 60 años, siempre que tengan reconocidos 30 años de servicios al Estado. Sí por el contrario cotiza por el Régimen General, serían dos años antes de la jubilación legal correspondiente. Un saludo

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  9. Buenas tardes. Quisiera plantearles una cuestión con respecto a este tema que no sé si estoy en lo cierto o me equivoco. Soy funcionario de carrera desde hace unos 33 años, actualmente en la Asamblea de Madrid. Cotizo, por tanto, en el Régimen General. He cumplido hace un mes los 59 años. La pregunta es la siguiente: Si aprobara una oposición de las Cortes Generales que tienen su normativa particular para este asunto, cuando cumpliera 60 años o computara los 35 de servicio ¿podría jubilarme acogiéndome a ese régimen o hay un plazo de permanencia mínima en las Cortes Generales? Con los cálculos de la Seguridad Social yo cobraría la máxima pensión cuando llegue a los 65 años, voy a plantearles un caso extremo: Imaginen que el año que viene se publica la oposición del Cuerpo de Ujieres y los exámenes son durante 2012, apruebo y me incorporo y al poco cumplo los 60 años ¿Podría jubilarme en ese caso? ¿Se sumarían las cotizaciones de ambos regímenes a la hora de hacer el cálculo?
    Gracias y disculpen por la extensión de la pregunta y su peculiaridad.

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    • Hola Antonio,
      Lo sentimos pero no tenemos datos para darle una respuesta correcta. Le recomendamos se ponga en contacto con una oficina de la Seguridad Social. Un saludo

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  10. Hola, soy funcionaria, tengo 43 años, me acaban de conceder una incapacidad permanente absoluta, pero pone que es revisable.
    Llamé a recursos humanos de mi trabajo y me dijeron que tramitarian mi jubilacion.
    Pierdo los derechos como funcionario?
    Si dentro de 4, 6 o 8 años me retiran la incapacidad, no puedo volver?

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    • Hola Lidia,
      Si se tramita su jubilación ya no podría volver a incorporarse ya que estaría legalmente jubilada. Un saludo

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  11. Hola, soy funcionaria de la generalitat de Cataluña, tengo 15 años cotizados y el próximo año quisiera coger una excedencia por interés particular pues me iré a vivir a otro país. Quisiera saber si tendré derecho a percibir una pensión de jubilación llegado el momento, pues actualmente tengo 43 años. Y si no tengo derecho que podría hacer para cotizar para conseguir una pensión mínima.Gracias

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    • Hola María Jesús,
      No tendría derecho a la pensión contributiva ya que tiene que tener cotizados 2 años dentro de los últimos 15 antes de la jubilación. Podría solicitar la pensión no contributiva. Un saludo

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  12. Personal laboral de la Conselleria de Sanidad de la Generalitat Valenciana, 43 años cotizados , mas de 30 trabajando en Sanidad 62 años de edad, podría Jubilarme ya?, otra cosa es el importe a percibir por la Jubilación, pero la pregunta es sencilla , podría hacerlo ya ? y si no lo puedo hacer, la pregunta es diferente, podría pedir excedencia en la Conselleria e irme a trabajar a una empresa privada y como tengo mas de 60 años y mas de 40 cotizados , me podría jubilar con el importe total sin » castigo económico «?, un abrazo y por favor manden la respuesta a mi correo , un abrazo

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    • Hola Gaspar,
      Dependerá si cotiza por clases pasivas o a la Seguridad Social. Un saludo

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  13. Hola, quería comentarles mi caso: tengo 57 años y 27 años cotizados como funcionario de carrera. Tengo varias enfermedades por las que tengo reconocida una incapacidad del 75%., sin embargo he pasado varias veces por el tribunal médico y no me conceden la incapacidad. Al no poder trabajar por mi estado de salud y teniendo la obligación de sí hacerlo he tenido que ir trampeando la situación con excedencias voluntarias para cuidado de familiares. Con lo cual llevo 9 años sin trabajar y sin cobrar, claro; eso sí, he seguido cotizando. El mes que viene se me termina la excedencia y realmente no puedo reincorporarme al trabajo (ojalá pudiera). Habría alguna manera de prejubilarme, jubilarme…? Sé que si fuera de la Seguridad Social los años que llevo cotizados con la minusvalía computarían 15 mese por cada 12 trabajados, pero en los funcionarios no es así. ¿habría alguna manera de solucionar mi situación?
    Muy agradecida

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    • M. Carmen,
      Lo sentimos ero en su caso no sabríamos darle una respuesta correcta. Le recomendamos solicite cita en la Seguridad Social donde le podrán aclarar todas las dudas sobre su situación. Un saludo

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  14. Hola! Soy funcionaria de CyL, tengo 55 años y llevo cotizando a la SSocial en Régimen Genral 27 años, quería pedir 12 años de excedencia y luego jubilarme. En esos 12 años que base de cotización me cogen para la jubilación?

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    • Hola Rosa María,
      Si es usted funcionario incluido en el régimen general de la seguridad social sería de aplicación el artículo 166 de la Ley General de la Seguridad Social que asimila a la situación de alta para determinadas contingencias en los casos de excedencia forzosa. ¿Que quiere decir? Pues que aunque no exista la obligación de cotizas a los efectos de determinadas contingencias, la jubilación por poner un ejemplo, se consideran como días cotizados los que transcurran en situación de excedencia forzosa. El régimen de las excedencias de los funcionarios está regulado en el artículo 89 del Estatuto de la Función Pública el cual establece que las situaciones de excedencia voluntaria para cuidado de familiares se computará como tiempo cotizado. Lo mismo ocurrirá en los casos de excedencia por razón de violencia de género o de violencia terrorista. Por otra parte, si es usted mutualista voluntario (MUFACE) y pasa a la situación de excedencia voluntaria estará usted obligado a cotizar mientras mantenga la situación de alta voluntaria (Artículos 22 a 44 del Real Decreto 375/2003, de 28 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General del Mutualismo Administrativo). Quedamos a su disposición para cualquier aclaración, ampliación o nueva consulta que necesite sobre este u otros temas de su interés. Reciba un cordial saludo.

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  15. Buenas noches.
    Soy Funcionaria de carrera de la Administración del Estado y cuando cumpla los 60 años tendré cotizados 39, de ellos 22 a clases pasivas. Conozco que no tendré problemas a la hora de solicitar la jubilación voluntaria porque los años cotizados a S.Social se añadirán a los de clases pasivas. Los últimos 8 años antes de cumplir los 60 estoy en situación de Servicios Especiales al haber sido elegida Alcaldesa, con dedicación exclusiva, de mi localidad. Mi pregunta es si deberé reincorporarme al servicio activo antes de jubilarme o podré acceder a la situación de jubilación voluntaria desde los servicios especiales. En caso afirmativo… ¿dónde debería solicitar la jubilación? ¿Directamente a Clases Pasivas del Estado o al último destino de Servicio Activo?
    Muchas gracias

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    • Hola Ana Isabel,

      Consideramos que si usted tiene efectivamente más de 30 años de servicio activo, podrá jubilarse desde la situación de servicio especial, sin necesidad de volver a su puesto de la Administración del Estado en activo, debiendo usted que dirigirse por supuesto a Clases Pasivas para su reconocimiento.
      Quedamos a su disposición para cualquier aclaración, ampliación o nueva consulta que necesite sobre este u otros temas de su interés. Reciba un cordial saludo.

      Responder
  16. hola, aprobe oposicón de Axuliar administativo en el INSALUD en 1982, y sigo prestando mis servidos
    ¿Podré jublilarme a los 60?

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    • Hola Miguel,
      Dependerá sí se cotiza a clases pasivas o en el Regimen general. Además de otra serie de requisitos. Un saludo

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  17. Hola:
    Soy funcionario de clases pasivas grupo C1, que tras cinco años pedí excedencia voluntaria, desarrollando mi labor en la empresa privada (grupo 1) durante 25 años ya. Me acerco a los 55 años y quisiera saber si volviendo a la administración los últimos 5 años (cumpliria 60) me podria jubilar voluntariamente a los 60 años.
    El total de la jubilación se calcularía con la tabla de cómputo recíproco de cotizaciones entre regímenes de la Seguridad Social ¿verdad?

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    • Hola Raúl,
      Se aplica en su caso el cómputo recíproco de cuotas pues ha estado usted incluido tanto en el régimen de clases pasivas y en el régimen general. Por tanto, se computarán todas las cotizaciones efectuadas, siempre que no sean superpuestas, tanto para la adquisición del derecho a la pensión como para determinar el porcentaje aplicable a la base reguladora en función de los años cotizados, esto es, a los efectos del acceso y de la cuantía.
      El Real Decreto 691/1991, de 12 de abril, sobre cómputo recíproco de cuotas entre regímenes de Seguridad Social, permite, la solicitud del interesado, totalizar los períodos de cotización sucesivos o alternativos que se acrediten en el Régimen de Clases Pasivas del Estado y en los regímenes del Sistema de la Seguridad Social, tanto para la adquisición del derecho a pensión como para determinar el porcentaje aplicable para el cálculo de la misma.
      La pensión es reconocida por el Órgano o Entidad Gestora del régimen al que hubiera efectuado las últimas cotizaciones, aplicando sus propias normas pero teniendo en cuenta la totalización de periodos, salvo que en dicho régimen no cumpliese las condiciones exigidas para obtener derecho a pensión, en cuyo caso resolverá el otro régimen.
      Cuando corresponda el reconocimiento de la pensión al Régimen de Clases Pasivas, los periodos de cotización que se totalicen, acreditados en otro régimen, se entenderán como prestados en el grupo o categoría que resulte de aplicar la siguiente tabla de equivalencias:
      La primera pregunta que plantea usted es si es posible acceder a la jubilación voluntaria a los 60 años. En este sentido y en virtud de la disposición adicional decimosexta del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, el derecho a la pensión en régimen de clases pasivas está condicionado a que en los últimos cinco años de servicios computables estén cubiertos en el régimen de Clases pasivas del Estado. Si ello es así, los años cotizados en el régimen general se tendrán en cuenta para completar los treinta años de servicios exigidos aplicando las normas sobre cómputo recíproco de cuotas.
      En el caso que usted nos plantea cumple los requisitos exigidos por el artículo 28,2 b) del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado:
      – Tener cumplidos los 60 años de edad.
      – Acreditar treinta años de servicios efectivos al Estado.
      En lo referente al cálculo de la jubilación se aplica el Anexo incluido en el Real Decreto 691/1991, de 12 abril, sobre cómputo recíproco de cuotas
      Quedamos a su disposición para cualquier aclaración, ampliación o nueva consulta que necesite sobre este u otros temas de su interés. Reciba un cordial saludo.

      Responder
  18. Hola, soy funcionario de la Comunidad de Madrid desde el año 1990 hasta la fecha, teniendo cotizados 14 años a clases pasivas de antes y 15 a seguridad social ahora por cambio de grupo.Tengo 63 años y me gustaría saber si me jubilo con 65 años por ser funcionario antes del 2011 o tengo que esperarme a los 66 y dos meses por aplicarseme el régimen general de seguridad social. También, si es posible que me pueda acoger a algún tipo de jubilación anticipada. Muchas gracias.

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    • Hola Juan José,
      En principio, Al ser usted funcionario de la Comunidad de Madrid y no tratarse de un funcionario de nuevo ingreso se le aplicaría el régimen contemplado en la disposición adicional primera de Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado.
      Los funcionarios públicos tienen regímenes de Seguridad Social distintos según la particular Administración a la que se vinculen con ocasión de su ingreso al servicio de la Administración General del Estado. Así, los funcionarios de Cuerpos o Escalas propios de la Administración Institucional, Organismos Autónomos, Comunidades Autónomas, Administración Local y Administración de la Seguridad Social están encuadrados en el Régimen General de la Seguridad Social. Por su parte, los funcionarios de carrera de la Administración Civil y Militar del Estado, la de Justicia, Cortes y otros órganos constitucionales o estatales – siempre que, en estos dos últimos casos su legislación reguladora así lo prevea- están incluidos en el ámbito de cobertura del Régimen de Clases Pasivas del Estado. Es, por tanto, la pertenencia a un Cuerpo o Escala determinado lo que justifica el régimen de encuadramiento de los funcionarios, que se mantiene inalterable mientras subsista la situación de servicio activo -o asimilada- en el mismo Cuerpo, aunque la prestación de servicios se realice en una Administración Pública distinta de la de procedencia, como consecuencia de la movilidad de los funcionarios.
      Ahora bien si usted estuviera encuadrado en el Régimen General de la Seguridad Social, con baja en el Régimen especial de la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, no causarán de nuevo alta, ni cuando accedan a la jubilación. Por lo que en este caso se aplicaría e régimen general.
      El Real Decreto 691/1991, de 12 de abril sobre cómputo reciproco de cuotas entre Regímenes de Seguridad Social establece las siguientes reglas a tener en cuenta en los supuestos de cotización en diferentes regímenes. En el caso concreto planteado tenemos que tener en cuenta dos regímenes:
      1º El Régimen General.
      2º El Régimen de Clases Pasivas del Estado.
      Con base al artículo 4 del RD 691/1991 en los casos de pensiones de jubilación cuando el causante tenga acreditados, sucesiva o alternativamente, períodos de cotización en el régimen general y el de Clases Pasivas podrá totalizar (SUMAR) ambos períodos siempre que no se superpongan.
      La totalización de ambos períodos se tiene en cuenta para:
      1º La adquisición del derecho a pensión.
      2º Determinar el porcentaje a cobrar sobre la base reguladora.
      La pensión será reconocida por el Órgano o Entidad gestora del régimen al que el causante hubiera efectuado las últimas cotizaciones ( art. 4.2 del Real Decreto 691/1991 de 12 de abril ). Por tanto, en el caso que usted nos plantea, la pensión se ocasionará en el régimen general y se aplicará la normativa de este régimen, pero teniendo en cuenta los períodos cotizados en el régimen de clases pasivas.
      ¿Tiene usted derecho a jubilarse anticipadamente?
      En el régimen general se exigen 34 años de cotización para poder jubilarse voluntariamente, dos años antes de cumplir la edad legal de jubilación y siempre que su pensión sea superior a la mínima. Por tanto, en el caso que usted nos plantea nos es posible la jubilación anticipada voluntaria.
      Quedamos a su disposición para cualquier aclaración, ampliación o nueva consulta que necesite sobre este u otros temas de su interés. Reciba un cordial saludo.

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  19. Soy funcionario de administración local y llevo ejerciendo las funciones de psicólogo en el Gabinete Psicopedagógico Municipal de un Ayuntamiento de la provincia de Valencia más de 30 años. Mi pregunta es si por mis funciones, que son las mismas que las de los miembros de los Servicios Psicopedagógicos Escolares dependientes de la Conselleria de Educación de Valencia, puedo ser considerado como personal docente y, en consecuencia, acceder a la jubilación anticipada a los 60 años. Gracias.

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    • Hola Juan Carlos,
      La disposición transitoria segunda de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, la cual regula un supuesto especial de jubilación voluntaria anticipada en donde deja bien claro que está prevista solo para:
      1º Los funcionario de carrera de los cuerpos docentes. Se entiende por funcionarios docentes los considerados como tales según la disposición adicional séptima de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayor, de educación:
      a) El cuerpo de maestros, que desempeñará sus funciones en la educación infantil y primaria.
      b) Los cuerpos de catedráticos de enseñanza secundaria y de profesores de enseñanza secundaria, que desempeñarán sus funciones en la educación secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional.
      c) El cuerpo de profesores técnicos de formación profesional, que desempeñará sus funciones en la formación profesional y, excepcionalmente, en las condiciones que se establezcan, en la educación secundaria obligatoria.
      d) El cuerpo de profesores de música y artes escénicas, que desempeñará sus funciones en las enseñanzas elementales y profesionales de música y danza, en las enseñanzas de arte dramático y, en su caso, en aquellas materias de las enseñanzas superiores de música y danza o de la modalidad de artes del bachillerato que se determinen.
      e) El cuerpo de catedráticos de música y artes escénicas, que desempeñará sus funciones en las enseñanzas superiores de música y danza y en las de arte dramático.
      f) Los cuerpos de catedráticos de artes plásticas y diseño y de profesores de artes plásticas y diseño, que desempeñarán sus funciones en las enseñanzas de artes plásticas y diseño, en las enseñanzas de conservación y restauración de bienes culturales y en las enseñanzas de la modalidad de artes del bachillerato que se determinen.
      g) El cuerpo de maestros de taller de artes plásticas y diseño, que desempeñará sus funciones en las enseñanzas de artes plásticas y diseño y en las enseñanzas de conservación y restauración de bienes culturales.
      h) Los cuerpos de catedráticos de escuelas oficiales de idiomas y de profesores de escuelas oficiales de idiomas, que desempeñarán sus funciones en las enseñanzas de idiomas.
      i) El cuerpo de inspectores de educación, que realizará las funciones recogidas en el artículo 151 de la presente Ley.

      2º Los funcionarios de los cuerpos de inspectores de educación.
      3º Los funcionarios de los cuerpos nspectores al servicio de la Administración educativa.
      4º Directores escolares de enseñanza primaria,
      5º Los funcionarios docentes adscritos a la función inspectora a que se refiere la disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio.
      Conclusión: la ley no establece ningún supuesto de asimilación que pueda aplicarse al caso que nos ocupa. Por lo que entiendo que no es posible la aplicación de esta modalidad de jubilación anticipada para el caso que usted nos consulta. Aunque su trabajo esté relacionado con la educación, no entra dentro de los casos específicos tasados por la ley.
      Quedamos a su disposición para cualquier aclaración, ampliación o nueva consulta que necesite sobre este u otros temas de su interés. Reciba un cordial saludo.

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  20. Hola…….!! Trabajé 11 años en la empresa privada. Después aprobé unas oposiciones de correos, donde trabajé los últimos 24 años, en régimen de clases pasivas. Mi pregunta es si tengo derecho a jubilarme en julio, a los 60 años, con el 100 x 100 de la pensión. Gracias. Un saludos

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    • Hola Domitilo,
      Los funcionarios públicos incluidos en el Régimen de Clases Pasivas pueden jubilarse voluntariamente desde que cumplan los 60 años de edad, siempre que tengan reconocidos 30 años de servicios al Estado. En su caso no puede acceder a la jubilación a los 60 años. Su edad legal serían los 65 años. Un saludo

      Responder
  21. Naci en Enero de 1957, llevo cotizando desde Abril de 1980, acabo de cumplir 62. Podria jubilarme voluntariamentecon 63 años? Se que me reducirian un porcentaje hasta llegar a mio edad normal de jubilación. Ese porcentaje me lo reducen de mi base de cotización o de la pension máxima en eel caso de estar topado como seria mi caso. En el caso de que fuese de la base si una vez reducido el prorcentaje siguiera superando el tope. Cobraría el tope o se me seguiria aplicando alguna reducción, he leido por ahi que el 0,50% por mes que falte para la edad
    Gracias

    Responder
    • Hola Victor Manuel,

      Sí podría acceder a la jubilación anticipada voluntaria a los 63 años. El coeficiente reductor que se aplicaría es del 1,875% por trimestre sobre la base reguladora. Un saludo

      Responder
  22. Voy a cumplir 63 años, cotizados en Correos 24 años y actualmente en Seguridad Privada 16, me quiero jubilar anticipadamente?, Muchas gracias

    Responder
    • Hola Antonio,
      Sí puede acceder a la jubilación anticipada voluntaria. El coeficiente reductor seria del 1,875% por trimestre sobre la base reguladora. Un saludo

      Responder
  23. Buenos días, Mi padre tiene 57 años y 25 años cotizados en la S.S. por ser funcionario autonómico, pero solicitó una excedencia voluntaria en 2010. Puede prejubilarse ?
    Muchas gracias

    Responder
    • Hola Elisa,
      No podría jubilarse con 57 años. Un saludo

      Responder
  24. Soy funcionaria de carrera desde el 2006, e interina desde 1996, en la administración autonómica de las Illes Balears. Si el EVI me otorga una incapacidad permanente me pueden jubilar o deberé esperar a cumplir los 65. Tengo 53 años y no soy de clases pasivas.

    Responder
    • Hola Joana,
      Le comunicamos que si la resuelven como incapacitada permanentemente ( ya sea total o absoluta), recibirá una pensión pública hasta llegado a los 65 años ( edad ordinaria de jubilación), momento en el que se da traslado de la pensión de jubilación ordinaria que le quedaría para que pueda usted optar por la más favorable económicamente ( incapacidad permanente o jubilación ordinaria). Un saludo

      Responder
  25. Buenos dias:
    Soy profesor de Instiuto y tengo 57 años recien cumplidos y tengo acreditada una minusvalía del 34 por ciento. Según el informe de vida laboral, tengo reconocidos unos servicios de 16 años meses y 14 días hasta 8/9/2006 que fui nombrado funcionario de carrera, situación en la que me mantengo activo hasta la fecha.
    Por lo tanto, ahora mismo tendría 28 años de servicio entre los cotizados como interino o en paro y los cotizados a MUFACE:
    1.- Al tener una minusvalía del 34% ¿podría jubilarme antes delos 60? ¿En ese caso, cual sería la reducción aplicada a mmi pensión?
    2.- ¿Podría jubilarme a los 60 cobrando el 100% del Haber regulador, o en su caso la Pensión Máxima? (tengo entendido que en Secundaria, a partir de los 32 años de servicio, se alcanza la Pensión Máxima sw jubilación, a pesar de que se obtendria el 80 % del Haber regulador y por encima de esa Pensión Máxima no se podría cobrar nada).
    Un saludo

    Responder
    • Hola Blas,
      Efectivamente según el Real Decreto 691/1991, de 12 abril, se totalizan los períodos de cotización sucesivos o alternativos que se acrediten en el régimen de clases pasivas y el régimen de la seguridad. Para poder jubilarse voluntariamente a los 60 años se necesita acreditar 30 años cotizados. Cosa que usted entiendo que conoce teniendo en cuenta la redacción de su pregunta. De una manera inexplicable el régimen de clases pasivas no contempla la posibilidad de jubilación anticipada por razón de discapacidad como de hecho ocurre en el régimen de la seguridad social. No existe penalización por la jubilación anticipada en el régimen de clases pasivas. Pero en su caso, al no haber cotizado 35 años, no procede la imputación del 100% del haber regulador, con independencia de que pudiera ocurrir que a pesar de todo le correspondiera la pensión máxima. Quedamos a su disposición para cualquier aclaración, ampliación o nueva consulta que necesite sobre este u otros temas de su interés. Un saludo

      Responder
  26. Hola, me llamo Eugenio, quería saber si a octubre de 2021 me podría jubilar anticipadamente y el porcentaje de reducción que correspondería en su caso. A fecha 21/10/2021 tendría cotizados 35 años y nueve meses al régimen General de la Seguridad Social (trabajo en la Administración General de una Comunidad Autónoma, habiendo cotizado todo el tiempo en ese régimen, y una edad a fecha 21/10/2021 de 63 años).

    Responder
    • Hola Fernando,
      Si podría acceder a al jubilación anticipada voluntaria a los 63 años. El coeficiente reductor que se le aplicaría es del 2% por trimestre sobre la base reguladora. Un saludo

      Responder
  27. Hola. Soy funcionaria de un parlamento autonómico, tengo 61 años y 33 de antigüedad con pertenencia a la seguridad social. A que años puedo jubilarme con el 100%?

    Responder
    • Hola Rosa,
      Si pertenece al Régimen de la Seguridad Social se podría jubilar a la edad legal ordinaria. Para cotizaciones inferiores a 37 años y 6 meses con 66 años y 2 meses y para cotizaciones superiores a 37 años y 6 meses a los 65 años. Un saludo

      Responder
  28. Buenos dias,
    Soy funcionaria interina de la Generalitat de Catalunya .Tengo 62 años y cotizados 34
    Ahora estoy de baja por grave intervencion quirúrgica.
    Puedo acceder cuando esté recuperada a la JUBILACION VOLUNTARIA ANTICIPADA?
    Agradecida
    Montse

    Responder
    • Hola Montserrat,
      Para poder acceder a la jubilación anticipada voluntaria tiene que tener cotizados mínimo 35 años y hasta los 63 no podría acceder. Un saludo

      Responder
  29. Además de haber cotizado 30 años, el requisito de que los ultimos 5 años cotizados sean en clases pasivas se exige siempre en la pensión de jubilación o unicamente a la jubilación voluntaria anticipada ( 60, 61, 62, 63 o 64 años)

    Responder
    • Hola Joan,
      En cualquier jubilación anticipada. Un saludo

      Responder
  30. Hola de nuevo…!!! Bueno por lo que he leído parece ser que no tengo derecho al 100% si intento jubilarme en Oct/2018 a los 60 con 30 cotizados en Clases Pasivas. Creo q a los 60 me descontarán 18,27 %, a los 61 un 14,62 %, a los 62 un 10,96 % y así sucesivamente hasta cumplir los 35 años de cotización…….Una vez completados los 35 años cotizados……sí podré cobrar el 100 %. Estoy en lo cierto??? Gracias anticipadas. Saludos.

    Responder
    • Hola Manuel,
      Sí, tendría que tener un mínimo de 35 años cotizados para acceder al 100%. Un saludo

      Responder
  31. Hola..!!! Soy funcionario de la Admón de Justicia, régimen clases pasivas, desde Junio/88. En octubre de 2.018 cumpliré 60 años. Tengo entendido que, para entonces, al tener cotizados 30 años me podré jubilar ¿con el 100 % de pensión?? Gracias anticipadas. Saludos.

    Responder
    • Hola Manuel,
      En principio no te quedaría el 100% con 30 años cotizados. No obstante, te recomendamos que te pongas en contacto con el teléfono gratuito de clases pasivas de información: 900 503 055 o también puedes enviarles un correo a: Clases.pasivas@sepg.minhap.es.
      Un saludo

      Responder
  32. Soy Funcionario de la Administración Local, Grupo A1, tengo 26 años cotizados en la Seguridad Social + 3 años en ISFAS reconocidos + 1 año del servicio militar obligatorio. (30 años). ¿PODRIA JUBILARME?. Reciba un Saludo

    Responder
    • Hola Pedro,
      Los funcionarios públicos incluidos en el Régimen de Clases Pasivas pueden jubilarse voluntariamente desde que cumplan los 60 años de edad, siempre que tengan reconocidos 30 años de servicios al Estado. Un saludo

      Responder
  33. Buenas tardes, soy funcionario del estado de 60 años con 26 años reconocidos y 3 años y 5 meses cotizados a la seguridad social
    Por supuesto no llego a los 30 años de carencia. Tambien tengo 1 año y 9 meses reconocidos con certificado seguridad social de Andorra .
    Despues de iniciar el tramite de jubilacion voluntaria me la han denegado porque no reconocen el tiempo trabajado en Andorra.
    ¿que puedo hacer para que me reconozcan el tiempo cotizado en Andorra?
    Muchas gracias. reciban un saludo

    Responder
    • Hola Jauma,
      Si se debería reconocer ya que España tiene convenio bilateral con Andorra. Le recomendamos solicite cita en la Seguridad Social para que le puedan informar debidamente de su situación. Un saludo.

      Responder
  34. Soy maestro con 31 años de servicios según datos del Personal Docente de la Junta d Andalucía.
    Para la jubilación anticipada y poder contabilizar los 35 años necesarios, son válidos los que me aparecen según un informe de la vida laboral de la Seguridad Social? Me sumarían unos 36 años
    Gracias

    Responder
    • Hola Pepe,
      Realmente en la vida laboral salen todos los años cotizados, por lo tanto sería válido. Un saludo

      Responder
  35. Buenos días:
    Soy funcionaria de MUFACE y tengo una edad de 61 años. Tengo 25 años cotizados y entré en MUFACE antes del año 2011. A los 60 años sé que no me puedo jubilar porque no tengo los 30 años de cotización que se exigen. Mi pregunta es : podría jubilarme antes de los 65, aunque fuese con coeficiente reductor y si fuera así, qué coeficiente me reducirían para el calculo de la pensión.
    Un saludo

    Responder
    • Hola Ines,
      Su edad legal de jubilación serían los 66 años, puede acceder a la jubilación anticipada voluntaria 2 años antes, con un coeficiente reductor del 2% por trimestre sobre la base reguladora. Un saludo

      Responder
  36. Soy maestra de primaria,funcionaria de carrera en Islas Baleares.
    Empecé a cotizar/trabajar en el curso escolar 97-98.
    Pedí en el curso escolar 2.009-2.010 despuésde una baja por maternidad,6 meses de excedencia (durante el año 2.010.
    Una segunda maternidad con 1 mes de excedencia año 2.012 y otros 6 meses año 2.013.
    He estado un curso escolar,concretamente el curso 2.013-2.014 a media jornada laboral.(cuidado hijo menor 3 años)
    Éste curso escolar he pedido media jornada laboral (cuidado hijo menor de 12 años).
    Quisiera saber si puedo jubilarme a los 60 años (según ley actual)teniendo en cuenta estas excedencias y medias jornadas.
    Gracias.
    Maria Ángeles Juan Torres

    Responder
    • Hola María Angeles,
      Es preciso acreditar 30 años de cotización para poder jubilarse con 60 años. Desde el año 97 usted ha acreditado 17 años.
      Los periodos de excedencia por cuidado de hijos se considera como cotización efectiva y servirán para acreditar el período mínimo de cotización en su caso.
      En el caso de reducción de jornada por maternidad se computarán los días cotizados como si fueran a jornada completa, pero sólo durante el periodo de un año en que se computan las bases de cotización al 100% . Un saludo

      Responder
  37. Buenas tardes, soy profesor y tengo cotizados 29 años y me quiero jubilar con 60 años en el año 2020. Hay alguna normativa que lo impida? Y si pudendo cobraría el 100%, tendría un total de 32 años cotizados

    Responder
    • Hola Luis,
      Para poder cobrar el 100% tendría que tener cotizados mínimo 35 años. Un saludo

      Responder
  38. tengo 26 años de servicio en la administración publicas trabajo con el instituto nacional de nutrición mi pregunta es ellos me quieren sacar jubilado eso es valido

    Responder
    • Hola José,
      No pueden obligarle a jubilarse. Un saludo

      Responder
  39. Hola. Soy funcionario y tengo 59 años. Coticé 5 años a Muface y acumulo 36 años de cotización al régimen general de la Seguridad social, donde sigo (5+36=41) Dado que quiero jubilarme anticipadamente a los 63 años, ¿puedo ganar algunos meses o años a esa edad, aprovechando el periodo de cotización a MUFACE ?
    Gracias

    Responder
    • Hola Javier,
      Le facilitamos enlace sobre las cotizaciones recíprocas. No obstante, le aconsejamos se ponga en contacto con cualquier oficina de la Seguridad Social, donde le aclararán todas las dudas. Un Saludo

      Responder
  40. Hola, mi mujer tiene 50 años de edad. lleva 29 años cotizando, los primeros 3 al estado en el régimen general de SS y los otros 26 a la Comunidad de Madrid, también en el Régimen General de SS. Tiene una minusvalía reconocida del 50 % y me ha parecido leer en alguna web que podría jubilarse a los 56 años (minusvalía superior al 45%). Es para asegurarme que esto es así y qué reducción la aplicarían. Ah, antes de entrar en la administración estuvo 4 ó 5 años trabajando a tiempo parcial.
    Gracias y un saludo.

    Responder
    • Hola Ramón,
      Será a los 56 años para las personas, en grado igual o superior al 45 por ciento, dependiendo de la enfermedad que produzca dicha incapacidad. Le adjunto enlace a la página de la Seguridad Social con toda la información. Un Saludo

      Responder
  41. Hola.
    Soy funcionario y acabo de cumplir 60 años (nací en junio de 1957); pero no llevo 30 años en la Administración, pues entré en ella en enero de 1994. Antes de ello estuve trabajando en empresa privada desde julio de 1986 sin interrupción alguna.
    Quería saber en qué fecha puedo jubilarme aunque no sea con el máximo posible y qué tanto por ciento aproximado perdería en ese caso.
    Gracias.

    Responder
    • Hola Antonio,
      Lo sentimos pero no tenemos información para darle una respuesta correcta. Le facilitamos el teléfono de información de Clases Pasivas: 900 503 055, donde le podrán sus consultas. Un saludo

      Responder
  42. Soy funcionaria en excedencia voluntaria por interés particular, cotizando como autónoma. 21 años de servicio activo en la administración y 2 años en la ss. Tengo 50 años. ¿ A los 60 me puedo jubilar en clases pasivas?. ¿Tendría derecho a una pensión en clases pasivas ?

    Responder
    • Hola Ana,
      Para acceder a la jubilación anticipada de clases pasivas hay que tener reconocidos 30 años de servicios al Estado. Un saludo

      Responder
  43. Me llamo Estela, tengo 52 años actualmente y he sido cesada hace un mes como funcionaria del cuerpo de profesores de secundaria. He cotizado 27 años a fecha de hoy y quería saber si es que no trabajo más si podría jubilarme a los 60 años y cuánto me quedaría de pensión. Gracias.

    Responder
    • Hola Estela,
      Los funcionarios públicos en el Régimen de Clases Pasivas pueden jubilarse voluntariamente desde que cumplan los 60 años de edad, siempre que tengan reconocidos 30 años de servicios al Estado. Un Saludo

      Responder
  44. Buenos días: Soy Funcionario de Administración Local. El próximo año 2.018 cumpliré los 60 años de edad. Tengo una antigüedad superior a 30 años. Primero coticé a través MUNPAL y desde 1.993 a la Seguridad Social. ¿Podré jubilarme voluntariamente a los 60.? En su caso, ¿Qué coeficiente reductor se aplicaría.? Muchas gracias.

    Responder
    • Hola Antonio,
      Le comunicamos que en su caso, el régimen que le corresponde es el de la Seguridad Social, por lo que si desea jubilarse de forma anticipada lo puede hacer a partir de los 61 años, al haber cotizado más de 30 años.
      En su caso a la base reguladora se le debe de aplicar un porcentaje de reducción, por cada año que falta por cumplir los 65 años, siendo los siguientes:
      Entre 30 y 34 años completos de cotización acreditados: 7,5 %.
      Entre 35 y 37 años completos de cotización acreditados: 7 %.
      Entre 38 y 39 años completos de cotización acreditados: 6,5 %.
      Con 40 o más años completos de cotización acreditados: 6 %.
      Un Saludo

      Responder
  45. Hola podria jubilarme con el 100% habiendo cotizado 20 años a clases pasivas y el resto hasta llegar a los 35 en el regimen general de la seguridad social? Gracias

    Responder
    • Hola Luis,
      Para cobrar el 100% de la pensión tiene que tener cotizados 38 años y 6 meses. Un saludo

      Responder
  46. Hola,
    Soy profesora de secundaria funcionaria , cotizando a claseses pasivas (MUFACE) desde 1990, año en que saqué la oposición. Tengo varias cuestiones:
    1. El primer año, al ser de funcionario en prácticas, ¿cuenta como año para el cómputo de la jubilación o tengo que contar desde 1991?
    2. SEgún lo que he leído en este foro, con la legislación actual podría solicitar la jubilación anticipada con el 100 % con 60 años si he cotizado al menos 30 años al estado. Sin embargo, según mi sindicato, tendría que tener cotizados 33 años, en lugar de 30. Lo mismo me dijeron en la oficina de personal de secundaria de mi comunidad ¿Es posible que varíe dependiendo de cada comunidad autónoma? Yo pertenezco a Galicia
    3. También he leído que, para tener el derecho a jubilarme con el régimen de clases pasivas, tendría que haber cotizado a este régimen los 5 últimos años computables, esto quiere decir que desde los 55 a los 60 tengo que cotizar en MUFACE? Estoy barajando la idea de solicitar una excedencia por interés particular (tengo 52 y he cotizado 27 a MUFACE ) y deduzco que, si quiero jubilarme a los 60 por clases pasivas tendría que volver a la enseñanza a los 55.
    4. Si durante los años que estoy en excedencia voluntaria cotizo como autónoma, ¿es posible que esa cotización se compute para clases pasivas?
    5. ¿Puedo seguir cotizando voluntariamente en MUFACE durante mis años de excedencia voluntaria, con el fin de que se compute como clases pasivas a efectos de jubilación.?
    Muchísimas gracias por tomarse la paciencia de leerme.

    Responder
    • Hola Brunilde,
      Efectivamente está previsto que los funcionarios que pasen a la situación de excedencia voluntaria, puedan seguir abonando una cuota que incluye la cotización del mutualista según su grupo, y en este caso, podrá beneficiarse de futuro de las prestación previstas por el Muface, que son distintas a las prestaciones de jubilación de clases pasivas. Un salaudo

      Responder
  47. Hola, soy María, tengo 58 años. Soy funcionaria desde 1995.. Cuando cumpla 60 años habré cotizado en Muface 24 años, pero anteriormente estuve cotizando en la seguridad social otros 8 años ya que trabajé en varias empresas privadas.
    Podré jubilarme anticipadamente a los 60 años? En caso afirmativo, cobraría el 100% o tendría alguna reducción?
    Muchas gracias

    Responder
    • Hola Maria,
      Le comunicamos que efectivamente en su caso podría solicitar la jubilación voluntaria, al cumplir 60 años y llevar más de 30 años de servicio, pero no recibiría el 100% del haber regulador que le correspondería. Un saludo

      Responder
  48. Trabajo de profesor universitario fijo pero no funcionario desde enero de 1995, por tanto cotizo al régimen de la Seguridad Social. Cuándo podría jubilarme anticipadamente y con qué %?
    Muchas gracias por su información

    Responder
    • Hola Ernesto,
      Depende de la edad que tenga actualmente, ya que para poder acceder a la jubilación anticipada voluntaria sería 2 años antes de su edad legal de jubilación. El coeficiente de reducción depende de los años que tenga cotizados en el momento de acceder a dicha jubilación . Un saludo

      Responder
  49. Luis
    Hola, soy funcionario con régimen de la seguridad social, tengo 32 años cotizados y 59 años (cumplo 60 en febrero) de edad. a qué edad me puedo jubilar anticipadamente, y que coeficiete de reducción. y también a que edad me puedo jubilar con el 100% de la pensión de jubilación
    Un saludo

    Responder
    • Hola Luis,
      Su edad legal de jubilación serían los 65 años. puede acceder a la jubilación anticipada voluntaria 2 años antes con un coeficiente reductor del 2% por trimestre. Un saludo

      Responder
  50. Hola soy funcionaria de carrera y perceptora de una prestación temporal de viudedad y me restan por disfrutar de 11 meses. Si me jubila anticipadamente ahora que cumplo 60 años en julio, podré seguir disfrutando del cobro de los 11 meses que me restan de dicha pensión de temporal de viudedad o no es compatible la percepción de ambas?
    Muchas Gracias

    Responder
    • Hola José Luis,
      Sería compatible con la de jubilación. Un saludo

      Responder
  51. Hola. Soy profesor de secundaria con 10 años de antiguedad en el cuerpo, aprobé las oposiciones antes del 2011. Anteriormente coticé en otros regímenes, incluso como autónomo. Actualmente con 53 años tengo un total de 25 años cotizados, aunque de ellos sólo 10 son de funcionario. ¿ Podría jubilarme con 60 años, dentro de 7 años ?.

    Responder
    • Hola Miguel Ágenl,
      Para poderse jubilar a los 60 años tiene que acreditar 30 años de servicios al Estado, siempre que esté incluido en Clases Pasivas. Un saludo

      Responder
  52. Tengo 61 años, 29 como funcionario de la administración central (en Muface), y 4 años en la S.S.. Mi pregunta es si puedo utilizar uno de los 4 años cotizados a la S.S. para completar los 30 años y así poder jubilarme anticipadamente. Gracias.

    Responder
    • Hola José,
      Le indicamos que en el Régimen de clases pasivas la jubilación voluntaria, será a partir de los 60 años y siempre que se tengan reconocidos 30 años de servicios al estado.
      Se permite que para completar los 30 años se computen otras cotizaciones a otros regímenes de protección social, como la seguridad social, pero se exige que en los últimos cinco años de servicios computables para la determinación de la pensión de jubilación estén cubiertos en el Régimen de Clases Pasivas del Estado. Un saludo

      Responder
  53. He cumplido en abril 63 años.
    He sido funcionario docente de clases pasivas desde el 1-1-1979 hasta el 31-08-1993 (he cotizado en Clases Pasivas 14 años y 8 meses) en que solicite la excedencia voluntaria.
    He cotizado como autónomo a la S.Social desde el 1-1-2002 y sigo cotizando (he cotizado hasta la fecha,15 años y casi 5 meses).
    Las preguntas serían:
    1. Puedo volver a incorporarme como funcionario docente después de 23 años de excedencia voluntaria .¿ Existe ese derecho? Había escuchado que sí…
    2.Si pudiera volver como funcionario docente al Instituto, me jubilaría , creo, que con 65 años y 6 meses, PERO ¿podría jubilarme como docente y como clases pasiva después de estar los dos últimos cursos impartiendo clases en el Instituto (es decir, volver al instituto desde el 1-09 de 2017 a 31-08-2019 ).
    Creo que me jubilaría sobre el día 31 de agosto de 2.019, con edad de 65 años y 6 meses y una cotización de 15 años y 8 meses, en SEGURIDAD SOCIAL, más 16 años y 8 meses en régimen de CLASES PASIVAS.
    ¿Es viable jubilarse como funcionario docente por clases pasivas?
    Gracias por la información y por la calidad y claridad de las aportaciones.

    Responder
    • Hola Karmelo,
      En primer lugar, indicarla que entendemos que puede haber problemas para reincorporarse a su puesto de trabajo de funcionario, puesto que por regla general los funcionarios públicos ( salvo que en su caso tengan un plazo mayor), tienen un plazo máximo de 15 años de excedencia, teniendo en cuenta que en la resolución por la que se le declaró la situación de excedencia, se debería haber expresado el plazo máximo de duración de la misma. Legalmente la falta de petición de reingreso al servicio activo dentro de dicho plazo, comportará la pérdida de la condición de funcionario.
      Ahora bien en el supuesto de que se le aceptara su reincorporación, usted podría solicitar la jubilación forzosa por edad, a los 65 años, siempre y cuando cumpla con los 15 años de servicio activo como funcionario, por lo tanto si podría jubilarse como funcionario docente por clases pasivas. Un saludo

      Responder
  54. Buenos dias.
    Actualmente no soy funcionario, el 25 de junio de 2010 cause baja como funcionario por motivos personales, pertenecía a los CFSE, concretamente guardia civil escala de suboficiales, A2.
    A finales del 2018 cumplo los 60 años, tengo cotizados al estado 30 años, 9 meses y 24 dias.
    Teniendo en cuenta que a la hora de la jubilación el estado reduce 9 meses del Servicio Militar Obligatorio, me quedaría con 30 años y 24 dias.
    ¿Podría acogerme a la Jubilacion voluntaria, aunque no tenga derecho al 100 por 100, por no tener los 35 años de servicio?.
    Los presupuestos generales de 2011 dicen que si para completar los 30 años hay que hacer uso de cotizaciones a otros regimenes, (computo reciproco), los ultimos 5 años tendrian que ser en Clases Pasivas. Pero yo no tengo que hacer uso de otros regímenes pues ya tengo los 30 años.

    Responder
    • Hola Manuel,
      Para acceder a la jubilación anticipada voluntaria tiene que tener como mínimo 35 años cotizados. Tendrá que esperar a la jubilación ordinaria. Un saludo

      Responder
  55. Hola
    Soy Maria. Queria saber que hay de cierto en el reciente rumor sobre la desaparición de la jubilación voluntaria de los funcionarios a los 60 años. Ya hace varios dias que se comenta que acaba dentro de 2 años. En el 2019 ya entrara en vigor la jubilación a los 67 años.
    Muchas gracias

    Responder
    • Hola María,
      Lo sentimos pero no tenemos información al respecto. Un saludo

      Responder
  56. Hola. Soy Maria. Soy profesora de secundaria. Soy funcionaria y pertenezco a las clases pasivas. Acabo de cumplir 56 años. Aprobe oposiciones en 1991. Antes de esa fecha era profesora interina. Fui interina durante 6 años. Si sumo todos los años que llevo de profesora cuando cumpla los 60 llevare 36 años y pico trabajando. Mi pregunta es: los 6 años de interina se me suman a los de funcionaria para poder jubilarme a los 60 con mi pensión máxima o tengo que contar solo desde 1991, año en que aprobe oposiciones? Me han dicho que tengo que sumarlo todo, pero hay gente que dice que no, que no hay que sumar los años de interinaje.
    Gracias

    Responder
    • Hola María,
      Si se sumarían ya que son servicios prestados al Estado. Un saludo

      Responder
  57. Soy personal estatutario de sacyl, tengo 60 años y 40 de cotizacion.si pido excedencia voluntaria hasta los 63, me podria jubilar a esa edad? Cuanto me afectaria a la pension?

    Responder
    • Hola Ángel,
      Para solicitar la jubilación tiene que estar en situación de alta o asimilada al alta, en el caso de excedencias solo entrarían la excedencia forzosa y la situación de excedencia para el cuidado de hijos con reserva de puesto de trabajo, de acuerdo con la legislación aplicable, una excedencia voluntaria no se consideraría asimilada al alta.Un saludo

      Responder
  58. Hola:
    En mayo de2018 cumplo 63 años. tendré reconocidos para esa fecha 30 años de servicios al estado , de los cuales cotizados:
    . 2 años y 4 meses en régimen general y/o autónomo, estando contratada como educadora.
    . 11años y 1 mes cotizados a la seguridad social como maestra interina.
    . Desde septiembre 2001 , funcionaria en clases pasivas, como maestra.
    Puedo jubilarme en mayo del 2018.¿ cobraría el 100% de la pensión, o se aplicaría el coeficiente reductor?
    Muchas gracias
    .

    Responder
    • Hola María,
      Si podría acceder a la jubilación anticipada a los 63 años, pero para cobrar el 100% tendría que tener 35 años cotizados. Un saludo

      Responder
  59. Buen día!
    Soy funcionaria de la AGE. Al cumplir los 60 años, llevaré 36 años de cotización a MUFACE. Mi situación administrativa actual es servicios especiales, por lo que me gustaría consultar si he de pedir la reincorporación a mi Ministerio antes de solicitar la jubilación voluntaria o se puede solicitar directamente desde mi destino actual.
    Muchas gracias. Saludos

    Responder
    • Hola María José,
      Le indicamos que entendemos que no es necesario que usted solicite su reincorporación a la AGE, sino que desde su situación de servicios especiales puede solicitar su pensión de jubilación del régimen de clases pasivas.
      Quedamos a su disposición para cualquier aclaración, ampliación o nueva consulta que necesite sobre este u otros temas de su interés.Un saludo

      Responder
  60. Mi pregunta es la siguiente, tengo 35 años cotizados por Derechos pasivos pero ahora tengo la posibilidad de presentarme a una promocion interna para pasa al grupo C1, si aprobara tendria que pasar al Regimen de la Seguridad Social. Podria estar cotizando en la Seguridad Social cinco años y luego volver a Derechos pasivos y jubilarme a los 60 años. Mi edad actual es de 55 años.

    Responder
    • Hola Ricardo,
      Lo sentimos pero en su caso no podemos darle una respuesta correcta. Le facilitamos el número de la Seguridad Social 901166565 donde le aclararán todas las dudas. Un saludo Un saludo

      Responder
  61. Buenos días, tengo 62 años, y tengo 7 años cotizados a la SS. en una empresa privada y 25 como funcionaria en la administración local, osea total 32 años cotizados.
    Mis preguntas son las siguientes, cuando podría jubilarme cobrando el 100% de mi pensión?
    Otra, a mi marido le dio un ictus hace 5 años y le quedo una discapacidad del 65%, eso puede influir para poder jubilarme antes, de ser así, tendría derecho a cobrar el 100% de mi pensión?.
    Muchas gracias, un saludo.

    Responder
    • Hola Marijo,
      Para cobrar el 100% de la pensión su edad legal de jubilación son los 65 años y 10 meses. La discapacidad de su marido no da derecho a jubilarse antes. Un saludo

      Responder
  62. Isabel.
    Tengo 54 años, 30 años cotizados a las clases pasivas de muface, soy profesora. y quiero pedir una excedencia voluntaria. Mi pregunta es la siguiente:
    Me puedo jubilar cuando cumpla 60 años?.
    Saludos.

    Responder
    • Hola Mª Isabel,
      Efectivamente los funcionarios públicos incluidos en el Régimen de Clases Pasivas pueden jubilarse voluntariamente desde que cumplan los 60 años de edad, siempre que tengan reconocidos 30 años de servicios al Estado.Un saludo

      Responder
  63. _Buenos días
    Si pido una excedencia voluntaria por interés particular y me quedan cinco años para poder jubilarme, perteneciendo a clases pasivas, ¿puedo seguir cotizando a las mismas hasta la edad de jubilación? Si es así, ¿cuánto tendría que cotizar para llegada la edad de 60 años poder solicitar la jubilación anticipada?
    Un saludo

    Responder
    • Hola Joao,
      Le indicamos que durante el período de excedencia voluntaria usted no estaría cotizando, por lo que si quisiera jubilarse a los 60 años, le recordamos que los funcionario públicos incluidos en el Régimen de clases pasivas se pueden jubilar voluntariamente llegada a esa edad, pero siempre y cuando tenga reconocidos 30 años al servicio del estado. Un saludo

      Responder
  64. Buenos días:
    Muchas gracias por su respuesta. Tengo una duda, al haber estado cotizando en Clases Pasivas desde el año 1983 al 2004, ¿al incorporarme como funcionaria de las Cortes Generales podría volver a cotizar en Clases Pasivas?, la duda me surge porque en la normativa pone que los funcionarios de nuevo ingreso cotizan por el Régimen de Seguridad Social…y, en el caso que tuviera que cotizar por la Seguridad Social ¿también podría jubilarme con 35 años de servicio como funcionaria de las Cortes Generales?. Gracias por su atención. Un saludo.

    Responder
    • Hola Elisa,
      Todos los funcionarios que estén en el Régimen General de la Seguridad Social se regirán por él. Un saludo

      Responder
  65. Soy funcionario de administración local. Con 40 años de servicio me puedo jubilar a los 63 años con el 100 %, o que descuento me aplicarian
    Gracias

    Responder
    • Hola Victor,
      Si se puede jubilar a los 63 años, pero se le aplicará un coeficiente reductor del 1,750% por trimestre. Un saludo

      Responder
  66. Buenas tardes:
    Tengo actualmente 54 años. Estuve en Clases Pasivas desde 1983 hasta el 2004 en grupo C2 y desde 2004 a la actualidad en grupo A1 en Seguridad Social (funcionaria Comunidad Madrid) en total a fecha de hoy tengo 32 años de servicio. En el caso de conseguir ser funcionaria de las Cortes Generales ¿podría jubilarme a los 35 años de servicio con el 100%?. Muchas gracias.

    Responder
    • Hola Elisa,
      Respecto a la normativa de Clases Pasivas, la ley expresamente permite que el personal de las Cortes Generales podrá jubilarse voluntariamente, cuando cumpla 60 años edad o tenga reconocido 35 años de servicio efectivo. Un saludo

      Responder
  67. Hola,
    Muchas gracias por su respuesta a mi pregunta:
    Soy profesora de enseñanza secundaria, tengo 58 años, y 36 años cotizados (de ellos 18 como funcionaria -régimen MUFACE- y 18 en el régimen de la Seguridad Social (17 en la enseñanza privada concertada y 1 en otra empresa). ¿A qué edad me puedo jubilar con el 100% de la pensión?
    En su respuesta me dicen que si los últimos 5 años son cotizando a MUFACE puede solicitarla a los 60 años, ¿lo entiendo bien? En mi caso, los primeros 17 años cotizados lo fueron en el Régimen de la S Social y ya llevo 18 años en MUFACE, dentro de 2 años, cuando cumpla 60, serán 17 SS+ 20 en MUFACE. ¿Me puedo jubilar entonces a los 60 si he entendido bien con el 100%?
    Mil gracias por adelantado,
    María

    Responder
    • Efectivamente María. Un saludo

      Responder
  68. Para jubilación, se aplica la misma normativa para funcionarios de carrera que para funcionarios interinos.
    Un saludo y gracias

    Responder
    • Hola Ana,
      Debemos indicarle que se incluye en el Régimen de clases pasivas a los funcionarios de carrera y tan sólo se incluyen en el régimen de clases pasivas a los funcionarios interinos, que hayan sido nombrados con anterioridad a uno de enero de mil novecientos sesenta y cinco.Un saludo

      Responder
  69. Buenos días, durante el año 2018 cumpliré 60 años y tendré cotizados 35 años. Podré jubilarme o dependerá de lo que se legisle de aquí a entonces?
    Un saludo

    Responder
    • Hola Alfonsi,
      Su edad legal de jubilación son los 65 años. Podrá acceder a la jubilación anticipada voluntaria a los 63 años. Un saludo

      Responder
  70. Hola,
    Soy profesora de enseñanza secundaria, tengo 58 años, y 36 años cotizados (de ellos 18 como funcionaria -régimen MUFACE- y 18 en el régimen de la Seguridad Social (17 en la enseñanza privada concertada y 1 en otra empresa). ¿A qué edad me puedo jubilar con el 100% de la pensión?
    Mil gracias por adelantado,
    María

    Responder
    • Hola María,
      Le indicamos que para obtener el 100% de su pensión por el régimen de la seguridad social, debe esperar a la edad ordinaria de jubilación, es decir, a los 65 años.
      En cambio en el régimen de clases pasivas ( funcionarios), se permite la jubilación a los 65 años con el cobro del 100% y también puede jubilarse con el 100% aquellos funcionarios que cumplan 60 años y tengan reconocidos 30 años de servicio al estado, permitiéndose en todo caso, que para completar los 30 años se computen las cotizaciones del régimen de la seguridad social, no obstante se exige que en los al menos en los últimos cinco años de servicios haya cotizado en el Régimen de clases pasivas del Estado.Un saludo

      Responder
  71. Tengo casi 60 años y casi 44 años cotizados.
    Cuando comencé; a trabajar, mi edad de jubilación se fijó a los 58 años habiendo cotizado un mínimo de años. Yo pienso que he cumplido. Mi pregunta es: ¿por qué incumplen lo pactado y me obligan a seguir cotizando?
    Atentamente,
    F. Jara

    Responder
    • Hola Felix,
      Lo sentimos pero según la ley actual su edad legal de jubilación sería los 65 años. Un saludo

      Responder
  72. Hola:
    Llevo 38 años cotizados y cumplí en Diciembre del 2016 60 años. Soy profesora de instituto y mi intención era pedirlo para el final del curso, con el fin de poder acabarlo. Desgraciadamente, por un tema de salud muy grave estoy de baja y me temo que no voy a poder hacerlo. Me han dicho que no puedo pedir jubilación estando de baja. ¿Es eso cierto? De ser así, durante cuanto tiempo tendría que estar de alta para poderlo hacer? ¿Podría perder ese derecho, por una enfermedad grave?

    Responder
    • Hola María Jesús,
      Efectivamente, debe usted esperar a su alta médica por enfermedad y en su caso a acabar la incapacidad temporal o bien por alta definitiva ( tras la cual podría pedir la jubilación) o por el contrario por propuesta de incapacidad permanente, en cuyo caso seguiría en esa situación hasta que cumpla la edad para la jubilación ordinaria. Un saludo

      Responder
  73. Bueas tardes. Tendré en julio 60 años, cotizados a la S. Social 25 años y 9 meses, a Clases Pasivas 14 años. Por favor?a qué edad me puedo jubilar con el 100%?
    Muchas gracias.

    Responder
    • Hola M. Dolores.
      Se podrá jubilar con el 100% a los 65 años. Un saludo

      Responder
  74. Mi esposa tiene 54 años recién cumplidos,con 32 cotizados,a que edad se puede retirar con el 100%,,gracias.

    Responder
    • Hola Carlos,
      Se puede jubilar con el 100% de la pensión a los 65 años. Un saludo

      Responder
  75. Hola, soy funcionaria de la Comunidad de Madrid desde 1991 y anteriormente coticé otros 3 sños en el INSALUD, por lo que tengo 27 años cotizsdos. Cuándo podría jubilarme con el 100%?

    Responder
    • Hola María Belén,
      Depende de la edad que tenga actualmente y del año que le corresponda jubilarse, ya que hay un periodo transitorio. Un saludo

      Responder
  76. Hola,
    soy funcionaria docente. Cumplo 60 años el próximo 9 de marzo y tengo la jubilación voluntaria concedida, con 38 años de servicios.
    Me gustaría seguir con mis alumnos hasta junio y para ello tengo que ir a la DAT y comunicarlo, hasta ahí todo bien. Mi duda es si puedo tener problemas de cambios de ley que me puedan suponer el tenerme que quedar un periodo de tiempo más largo.
    Gracias

    Responder
    • Hola Mª Luisa,
      Sentimos no poder darle una respuesta aclaratoria, pero desconocemos si las leyes van a cambiar. Un saludo

      Responder
  77. Tengo 57 años cumpliendo en julio 58 años,,,actualmente con 30 años cotizados mas uno del servicio militar obligatorio,a que edad me podre jubilar con el 100%,,,un saludo.

    Responder
    • Hola Carlos,
      Su edad legal de jubilación serían los 65 años siempre que tenga cotizados 38 años o más; si tiene menos de esos años cotizados su edad de jubilación sería los 66 años y 6 meses. Un saludo

      Responder
  78. Buenos días. Comencé a cotizar al régimen general el 01.01.1973 trabajando en la empresa privada. Desde 1991 soy funcionario trabajando en varias administraciones. Desde 1998 en la Universidad de València. Tengo un certificado que acredita 15 meses de servicio militar. Este año el 1º de julio cumplo 61 años. Seria factible que el 2018 pudiera jubilarme aunque fuera de forma parcial?.

    Responder
    • Hola José,
      En el 2018 sí puede acceder a la jubilación parcial si tiene 34 años y 6 meses cotizados. Un saludo

      Responder
  79. Hola he presentado la peticion de jubilacion voluntaria, pero aho la quieo retradar que plazo tengo para hacerlo i como lo puedo hacer.
    Gracias

    Responder
    • Hola Antonio,
      Tendría que ir a la Seguridad Social y comunicarlo. un saludo

      Responder
  80. Hola soy funcionario de la Junta de Andalucía, régimen general, 58 años, tengo 32 años cotizados. ¿podría jubilarme anticipadamente a los 63?

    Responder
    • Hola Francisco,
      Sí podría acceder a la jubilación anticipada voluntaria a los 63 años. Un saludo

      Responder
  81. Hola, buenos días !!
    Soy funcionario y cotizo en regimen de la seguridad social , ahora mismo tengo 57 años y 39 cotizados , 2 de ellos en mar buques de pesca y el año de mili .
    La pregunta es la siguiente , podría mirar de jubilarme a los 60 años o serian a los 63 años , muchas gracias por su respuesta .

    Responder
    • Hola Curioso,
      Podría acceder a la jubilación anticipada voluntaria a los 63 años. Un saludo

      Responder
  82. Buenos días,
    Soy profesora de instituto, en Barcelona, de 63 años de edad, funcionaria desde 1982. Ya tengo, por tanto, suficientes años de cotización para jubilarme voluntariamente.
    Dado que puede haber un cambio de normativas, mi pregunta es: si deseara trabajar un año más, podria ocurrir, que dejase de pertenecer a las clases pasivas y que finalmente el importe de mi pensión fuese inferior al que percibiría si me jubilara ahora?
    Gracias. Un saludo

    Responder
    • Hola Margarita,
      Hoy por hoy no hay ningún cambio de normativa para las clases pasiva, pero tampoco podemos saber que leyes puede haber en un futuro. Un saludo

      Responder
  83. Quisiera preguntar sobre la jubilación voluntaria de las clases pasivas. Dice 60 años cumplidos y 30 de Servicios al Estado: ¿Qué significa Servicios la Estado? Haber trabajado para la Junta de Castilla y León en régimen de Seguridad Social como interino ¿es servicio al Estado?
    Gracias

    Responder
    • Hola Miguel,
      Al ser otro régimen diferente, no estamos seguros si se puede aplicar la normativa de las clases pasiva. Le recomendamos solicite información en la Seguridad Social. Un saludo

      Responder
  84. funcionario administravivo en regimen de seguridad social: 30 años cotizados, 56 años de edad . Cuando me puedo jubilar con el 100 por ciento.
    gracias

    Responder
    • Hola Josepepe,
      Su edad legal de jubilación con el 100% de la pensión serían los 65 años. Un saludo

      Responder
  85. Hola Miguel,
    Lo sentimos pero en su caso no podemos darle una respuesta correcta. Le facilitamos el número de la Seguridad Social 901166565 donde le aclararán todas las dudas. Un saludo

    Responder
  86. Hola buenas …. Soy funcionario desde 1990 por MUFACE , como profesor grupo A2 , tengo 26 años cotizados por el Régimen de clases Pasivas . Y además tengo un año por el régimen general de la seguridad social , por trabajos anteriores al año 1990 .
    Ahora mismo tengo 56 años . Podría prejubilarme ? . O jubilarme … O es absolutamente necesario llegar a los 60 años de edad para poder hacerlo ? .
    Grácias , un saludo

    Responder
    • Hola Gonzalo,
      Hay que tener 60 años cumplidos y 30 años reconocidos de servicios al Estado. Un Saludo

      Responder
  87. Buenas tardes, soy funcionaria de la AGE en régimen general de la Seguridad Social, con 41 años de servicio y 59 años cumplidos. Mi pregunta es si me puedo acoger a la jubilación parcial según el Real Decreto-Ley 5/2013, de 15 de Marzo.
    Muchas gracias

    Responder
    • Hola Carmen,
      Sí tiene condición de mutualista la edad mínima son 60 años. Si no tienen la condición de mutualistas, la exigencia de este requisito de edad para el 2017 son: 61 años y 5 meses y 34 años y 3 meses o más, además de otros requisitos. Le recomendamos se ponga en contacto con cualquier oficina de la Seguridad Social. Un Saludo

      Responder
  88. Buenos días:
    Soy funcionario desde el 24 de abril de 1984 (en practicas), tomé posesión el 30 de junio del mismo año, en marzo del 2019 cumpliré 60 años. Pertenezco al régimen de Clases Pasivas (MUFACE).
    Para entonces cumpliré 35 años de servicio, pero mi duda es ¿el 24 de abril o el 30 de junio?
    ¿Cuál sería la fecha de mi jubilación y en que condiciones?
    Gracias
    FELIZ 2017

    Responder
    • Hola José,
      Con 30 años de servicio al estado se puede jubilar con 60 años, por tanto, el día que cumpla los 60 años puede acceder a la jubilación anticipada si ese día tiene los 35 años cotizados le corresponderá el 100% de la pensión. Un saludo

      Responder
  89. Hola! Si pertenezco a las clases pasivas y tengo 37 años cotizados. Me faltan 2 años para los 60. Puedo solucitsr una excedencia hasta la jubilación voluntaria? Estos dos últimos años de excedencia no afectará?

    Responder
    • Hola Concepción,
      No estamos seguros que no afecte ya que esos años no estará cotizando, no obstante, le recomendamos se informe en la Seguridad Social. Un saludo

      Responder
  90. Buenas tardes,
    Soy Rosa.
    Hice el año de prácticas de Magisterio el curso 1972-73 y durante ese año cobraba, una cantidad pequeña, pero cobraba, aunque no tenía ninguna tarjeta sanitaria. Si tenía seguro escolar. Dí a luz en esa fecha y fué en un sanatorio pagado por el seguro escolar.
    No sé si ese tiempo se puede contar como cotizado a la Seguridad Social o a Muface (no lo sé).
    Es muy importante porque ese tiempo me vendría muy bien para mi jubilación.
    Muy agradecida.
    Recia un saludo cordial

    Responder
    • Hola Rosa,
      En este caso es mejor que solicite la vida laboral donde estará reflejado si ese tiempo ha cotizado. Un saludo

      Responder
  91. Hola, he cumplido en septiembre 60 años, soy funcionario de Correos con 28 años y 8 meses de antigüedad y pertenezco a clases pasivas, pero también he trabajado en la empresa privada dado de alta en la seguridad social. En total ( Seguridad Social y Muface), tengo cotizado 33 años y dos meses.
    Podría jubilarme con el 100% …? Y si no es así, que porcentaje me descontarían….?
    Gracias.

    Responder
    • Hola Aurelio,
      Para jubilarse con el 100% tiene que tener 35 años cotizados. Un saludo

      Responder
  92. Buenos días, el 31 de marzo del 2017 cumplo 65 años, soy funcionaria desde enero 1074 y tengo hasta ahora 31 años trabajados, pues estuve con una excedencia 9 años y me reincorpore , mi pregunta es si hay alguna forma de pagar a clases pasivas los 3 años que faltan para alzanzar los 35 y poderme jubilar con el 100%?. Muchas gracias

    Responder
    • Hola Teresa,
      Existen convenios con la Seguridad Social para poder cotizar seguir cotizando, pero en el régimen de clases pasivas no estamos seguros. Le recomendamos solicite información en la Seguridad Social. Un saludo

      Responder
  93. Soy funcionaria desde el curso 1982-1983 en que empecé trabajando como profesora de Instituto de Enseñanza Media con 22 años en Galicia el año de prácticas, y en el 1983-84 ya me trasladé a Andalucía , como profesora dependiente de la Consejería de Educación. El año de prácticas lo tengo reconocida a efectos de trienios y sexenios. Este curso 2016-2017 haré 35 años de servicio, aunque sólo tengo 56 años (en marzo cumpliré 57). ¿Podría jubilarme ya con el 100% al terminar el presente curso?

    Responder
    • Hola María José,
      Los funcionarios públicos incluidos en el Régimen de Clases Pasivas pueden jubilarse voluntariamente con 60 años de edad si tienen 30 años de servicios al Estado acreditados.Un saludo

      Responder
  94. A fecha de hoy tengo 57 años de edad y 40 años, 6 meses y 29 dias de servicio en administracion publica, funcionario de ayuntamiento.
    ¿Cuando me podria jubilar anticipadamente?
    Un saludo.

    Responder
    • Hola Pama,
      Si pertenece al Régimen de la Seguridad Social, se podría jubilar a los 63 años. Un saludo

      Responder
  95. !Buenas tardes! . Soy funcionario de la Administración General, clases pasivas. Tengo 55 años, y si no cambia la Ley me jubilaré voluntariamente en el 2020, ya que para entonces tendré cotizados 39 años aproximadamente.
    Mi pregunta es la siguiente: ¿Puedo acogerme a una excedencia voluntaria hasta la fecha de mi jubilación con 60 años?; Reingresé en julio 2013, procedente de una excedencia donde estuve unos 10 años de maestro interino (trienios reconocidos) . Creo que puedo hacerlo, pero no se si debo esperar a tener 5 años cotizados desde el reingreso. ¡creo!. ¡Gracias por su tiempo!

    Responder
    • Hola Eduardo,
      Lo sentimos pero en su caso no sab´riamos darle una respuesta correcta. Le recomendamos solicite información en la Seguridad Social. Un saludo

      Responder
  96. Buenas tardes;
    Si eres profesor de Instituto te puedes jubilar con el 100 por 100 a los 32 años cotizados?
    un saludo Susana.

    Responder
    • Hola Susana,
      Tienes que tener 35 años cotizados. Un saludo

      Responder
  97. Buenas tardes.
    Tengo cotizados en el régimen de clases pasivas 30 años nueve meses y 21 dia.
    Deje de ser funcionario para dedicarme al sector privado, circunstancia que no fue bien.
    En la actualidad tengo 58 años, y estoy en el paro sin derecho a prestación.
    Mi pregunta es ¿Puedo acogerme a la jubilación voluntaria en el régimen de clases pasivas cuando cumpla los 60 años?.
    Me reducen nueve meses del servicio militar obligatorio?, si es así, tendría cotizados al régimen de clases pasivas 30 años y 21 día.
    Gracias….

    Responder
    • Hola Manu,
      Lo sentimos pero en este caso no sabríamos darle una respuesta correcta. Le recomendamos solicite dicha información en la Seguridad Social. Un saludo

      Responder
  98. Soy funcionario de Ayuntamiento, tengo 59 años y en Enero de 2017, cumpliré 40 años cotizados, según el estatuto básico del empleado público, podría jubilarme parcialmente a los 61 años y 6 meses?

    Responder
    • Hola Jordi,
      Nuestra anterior respuesta no era correcta. ÑLos funcionarios no pueden acceder a la jubilación parcial. Disculpe la confusión. Un saludo

      Responder
  99. Hola ;
    Buenas noches, quería saber , si tienes 29 años de servicio a 31 de diciembre de 2016, funcionario de clases pasivas, y 60 años , a que edad te puedes jubilar con el cien por cien?Un saludo y muchas gracias
    Susana

    Responder
    • Hola Susana,
      Con el 100% tienes que tener 35 años cotizados. Un salaudo

      Responder
  100. Buenas Noches:
    Me gustaría saber, si a los 60 años, tengo 57 cumplidos en la actualidad, puedo solicitar la jubilación voluntaria, pues no se como se me computarán los años cotizados ya que tendría:
    Desde 1980 a 1993, 13 años como laboral, régimen general SS grupo B.
    Desde 1993 a 1998, 5 años de funcionario, régimen general, grupo B.
    Desde 1999 a 2016, 16 años de funcionario, clases pasivas, cuerpo de profesores universitarios (Aclarar que en este periodo, desde el 98 al 2009 pertenecí al grupo B y desde el 2010 al 2016 al grupo A)
    Un saludo

    Responder
    • Hola María,
      Los funcionarios públicos incluidos en el Régimen de Clases Pasivas pueden jubilarse voluntariamente desde que cumplan los 60 años de edad, siempre que tengan reconocidos 30 años de servicios al Estado.Un salaudo

      Responder
  101. Hola me llamo Eulogi y soy funcionario de la administración local en Diputación de Tarragona.
    Tengo 59 años y cumplire 41 años cotizados.
    Podria jubilarme anticipadamente a los 63 años sin penalización ?
    Muchas gracias

    Responder
    • Hola Eulogi,
      Si se jubila anticipadamente a los 63 años le aplicarán el coeficiente reductor que le corresponda. Un saludo

      Responder
  102. Hola soy funcionario con 56 años y 27 años cotizados a clases pasivas. Por motivos familiares me tengo que ir a vivir al extranjero y no se cuando volveré. En caso de que no vuelva a trabajar, ¿cuando me jubilaré y con que pensión?.
    Gracias

    Responder
    • Hola Javier,
      Su edad legal de jubilación seria a los 66 años y 6 meses.La cuantía de la pensión no se la podemos calcular, le recomendamos que solicite esa información en la Seguridad Social. Un saludo

      Responder
  103. Soy profesor de enseñanza secundaria, y tengo reconocidos 10 trienios. En 2017 cumpliré 60 años.
    Parece que cumplo el criterio que se expone en el artículo y que podré jubilarme.
    Ahora bien, al estar transferida la educación, dependo de la Junta de Andalucía
    ¿Puede este detalle cambiar la situación e impedir que cceda a la jubilación en las condiciones que se comentan en el artículo?

    Responder
    • Hola Martín,
      No tiene porqué cambiar, no obstante, le recomendamos se informe en la Seguridad Social donde le podrán aclarar todas las dudas. Un saludo

      Responder
  104. Hola buenos días:
    Me faltan unos meses para jubilar y me han comentado que el periodo del antiguo servicio social que tenían que hacer las mujeres para que le dieran el titulo de bachiller, cuenta si te faltan para poderte jubilar.Es verdad?
    Susana

    Responder
    • Hola Susana,
      No tenemos ninguna información al respecto. Le facilitamos el número de la Seguridad Social 901166565 donde le podrán aclarar todas las dudas. Un saludo

      Responder
  105. Buenos días, soy funcionario del Estado transferido a la Comunidad Autónoma de Andalucía. He cotizado 32 años en Clases Pasivas y llevo otros 8 cotizados en Seg. Soc., puesto que aprobé una oposición de la Comunidad Autónoma. El hecho es que he cumplido 60 años y he cotizado un total de 40 años. ¿Cuando podré jubilarme aunque sea con un tanto por ciento menos?. Gracias.

    Responder
    • Hola José,
      A los 63 años podría acceder a la jubilación anticipada voluntaria.Un saludo

      Responder
  106. Hola soy funcionario de la administración local, en mayo de 2017 cumpliré 63 años y 39 años de cotización como funcionario muface.- Si me jubilo con 63 años me quedará el 100%; O tengo penalización. ?

    Responder
    • Hola Francisco,
      Le corresponderá el 100%. Un saludo

      Responder
  107. Hola, soy maestra y de Muface desde que me hicieron funcionaria después de sacarlas oposiciones en 198. Antes de eso estuve 2 cursos trabajando de sustituta y cotizando a la Seg. Social. Tengo 56 años y una discapacidad reconocida del 49%. ¿Tengo que esperar a los 60 para jubilarme? ¿En qué condiciones económicas quedaría? ¿Cuando hablan del 100 % a qué se refieren, a que cobraría exactamente igual que ahora, trabajando, o habría que descontar algunos de los complementos que figuran en la nómina mensual?

    Responder
    • Hola Ana,
      Podría acceder a la jubilación a los 60 años.Referente al 100% es sobre la base reguladora. Un saludo

      Responder
  108. Tengo 58 años de edad. Soy Funcionario de Administración Local Grupo C-1, con antigüedad de 34 años en la Empresa pero los dos primeros años no se cotizó y me reconoce la vida laboral 32 años. Estuve en MUNPAL los primeros años hasta que desapareció y nos asumió la Seguridad Social. ¿Podría jubilarme al cumplir los 60 años.?

    Responder
    • Hola Antonio,
      Los encuadrados en el Régimen general de la Seguridad Social, como son los de la Administración local (Ayuntamientos), Organismos Autónomos y los de Comunidades Autónomas. Estos acceden a la pensión de jubilación de igual forma que los demás trabajadores.Un saludo

      Responder
  109. BUENAS NOCHESSOY ANDREA.
    SOY FUNCIONARIA.TENGO 64AÑOS Y 35 AÑOS COTIZADOS.ME QUIERO JUBILAR ANTICIPADAMENTE.TENGO COTIZADOS 22 AÑOS EN DERECHOS PASIVOS Y 13 EN RÉGIMEN GENERAL SEGURIDAD SOCIAL,
    MI PREGUNTA ES:PODRÍA JUBILARME POR DERECHOS PASIVOS AUNQUE ACTUALMENTE ESTÉ EN ACTIVO EN S.SOCIAL,PUESTO QUE PASÉ A LA SEGURIDAD SOCIAL PORQUE APROBÉ UNAS OPOSICIONES DE ADMIISTRATIVO Y ME ESXIGÍAN PASAR AL RÉGIMEN S.SOCIAL?
    SI POR EL CONTRARIO ME QUISIERA JUBILAR POR R.SEGURIDAD SOCIAL,¿ME INFLUYE NEGATIVAMENTE EL TENRR COTIZADOS SOLO 13 AÑOS EN R.SEGURIDAD SOCIAL,O BIEN POR CÓMPUTO RECÍPROCO SE ME SUMA DERECHOS PASIVOS Y NO IMPORTA TENER SOLO 13 EN SEGURIDEW CONVIENE MÁS DE LAS DOS OPCIONES?-MUCHAS GRACIAS

    Responder
    • Hola Andrea,
      Se suman las cotizaciones de los dos regímenes, ya que en uno de ellos no cumple con las cotizaciones exigibles.En este caso, los trabajadores se jubilarán por el régimen en el que se encuentren cotizando en el momento de solicitar la jubilación.Si en este régimen no cumplieran el periodo de carencia requerido, se jubilarán por el régimen al que cotizaron previamente si en el mismo cumple dicho periodo de carencia.En el caso de que en este régimen previo tampoco lo cumpliera, causará jubilación por el régimen en el que haya cotizado más años.Un saludo

      Responder
  110. tengo 31 años en la administracion publica y 54 años de edad sera que me puedo jubilar el contrato colectivo dice que al cumplir 60 años de edad y 25 de servicio se puede jubilar

    Responder
    • Hola Javier,
      Si lo especifica en el convenio si se podrá jubilar si cumple con los requisitos. Un saludo

      Responder
  111. Buenas soy una maestra que junio de 2017 cumplo 60, a esa fecha tendría trabajados 34 años y 10 meses, tendría derecho a la jubilacion y cobrar el 100%.un saludo.

    Responder
    • Hola Marivi,
      Si pertenece al régimen de clases pasivas se podría jubilar a los 60 años, pero para cobrar el 100% de pensión tiene que tener 35 años cotizados. Un saludo

      Responder
  112. Pertenezco a las clases pasivas. Maestro. Al noviembre, 34 años cotizados. Tengo 62 años y cumplo 63 el próximo enero. Tengo dudas: ¿pido la jubilación voluntaria ahora o me espero al noviembre del 2017 para tener cotizados 35 años y poder percibir la pensión al 100%?
    Lo digo por si se deroga la actual legislación de los funcionarios.
    Un saludo.

    Responder
    • Hola Vicente,
      Se beneficiaria mejor habiendo cotizado los 35 años. Un saludo

      Responder
  113. Soy docente tengo 35 años en el magisterio y me quiero jubilar porque me siento muy mal tengo varias enfermedades como artrosis en las rodillas, caderas, desviación de la columna, disco pegados, soy diabetes, hipertensa , mala circulación, y otras y quiero saber de que manera me puedo jubilar. Gracias.

    Responder
    • Hola Angela,
      Podría acceder a una jubilación anticipada por enfermedad. Le recomendamos solicite información en cualquier Administración de la Seguridad Social. Un saludo

      Responder
  114. Tengo 60 años en noviembre de 2016 y 32 años de servicio en octubre de 2016, puedo jubilarme y obtener la pensión máxima que le corresponde a los funcionarios por el corrector que se le aplica.

    Responder
    • Hola Dionisio,
      Si pertenece al régimen de clases pasivas sí podría jubilarse: Si pertenece al régimen General de la Seguridad Social hasta los 63 no podría acceder a la jubilación anticipada voluntaria. Un saludo

      Responder
  115. Soy conserje en un Ayuntamiento desde el 2004 nací el 9 de junio del 1962.Llevo 31 años cotizados quisiera saber a que edad me podría prejubilar.

    Responder
    • Hola Enric,
      La prejubilación se trata de una modalidad que no está reglada por la Seguridad Social, ya que se trata de un convenio entre la empresa y el trabajador. Por el contrario sí lo que nos preguntas es a que edad se puede acceder a la jubilación anticipada voluntaria:
      – Tener cumplida una edad que sea inferior en dos años, como máximo, a la edad legal.
      – Periodo mínimo de cotización de 35 años.
      – Del período de cotización, al menos 2 años deberán estar comprendidos dentro de los 15 inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho. Un Saludo

      Responder
  116. Hola, mi madre empezó a trabajar como limpiadora del Ayuntamiento en el año 83, en el año 95 la hicieron funcionaria del grupo D , se podría retirar a los 60 años??

    Responder
    • Hola Raquel,
      Los funcionarios públicos incluidos en el Régimen de Clases Pasivas pueden jubilarse voluntariamente desde que cumplan los 60 años de edad, siempre que tengan reconocidos 30 años de servicios al Estado.Si para completar los treinta años exigibles hubieran de computarse cotizaciones a otros regímenes de protección social por aplicación de las normas sobre cómputo recíproco de cuotas entre regímenes de Seguridad Social, se requerirá, cuando la jubilación sea posterior a 1 de enero de 2011, que los últimos cinco años de servicios computables para la determinación de la pensión de jubilación estén cubiertos en el Régimen de Clases Pasivas del Estado. Un Saludo

      Responder
  117. Buenos días.
    Soy funcionario de la AGE y cuando cumpla 60 años llevaré 24 de cotización a Muface. Anteriormente coticé doce años al RGSS, tanto en empresa privada como de funcionario de la comunidad autónoma de Andalucía, ya que tengo también plaza en esta administración.
    ¿Podría jubilarme a los 60 años y como afectaría eso a mi pensión?
    Muchas gracias.

    Responder
  118. Quisera saber si al cumplir 60 años en 2017 y tener cotizados en el momento de cumplir los 60 años, 29 años y medio en regimen de Clases Pasivas y 7 años en regimen de la SS, puedo prejubilarme.
    Es decir, ¿se pueden sumar los años cotizados en otros regímenes para completar los 30 años de servicios al Estado?
    Gracias
    Daniel

    Responder
    • Hola Daniel,
      Con efectos de 1 de enero de 2011, el derecho a la correspondiente pensión estará condicionado a que los últimos cinco años de servicios computables estén cubiertos en el Régimen de Clases Pasivas del Estado, cuando para completar los treinta años de servicios exigidos hubieran de computarse períodos de cotización a otros regímenes, por aplicación de las normas sobre cómputo recíproco de cuotas entre regímenes de Seguridad Social, no obstante, le facilitamos el número de la Seguridad Social 901166565 donde le aclararán todas las dudas. Un saludo

      Responder
  119. Hola, me gustaría saber si un funcionario en excedencia, pero ya con 30 años cotizados a MUFACE, tiene derecho a pensión al cumplir los 60 años, gracias

    Responder
    • Hola Bea,
      Los Funcionarios públicos incluidos en Régimen de clases pasivas podrán acceder a la jubilación voluntaria a los 60 años siempre que tengan reconocidos 30 años de Servicios al Estado, no obstante, Le facilitamos el número de la Seguridad Social 901166565 donde le aclararán todas las dudas. Un saludo

      Responder
  120. Buenos días:
    Cuidado:
    Los periodos cotizados bien en Régimen General de la Seguridad o Clases Pasivas así como el Servicio Militar, se suman y computa el total del tiempo cotizado a cualquiera de los dos regímenes, bien al jubilarse como Funcionarios en Clases Pasivas o como Funcionario o empleado público en el Régimen General de la Seguridad Social.
    Lo mejor es consultar en Clases Pasivas o en Seguridad Social.
    Un saludo.

    Responder
    • Hola Portuondo,
      Muchas gracias por su aportación. Un saludo

      Responder
  121. Hola buenas tardes! Quisiera saber si es posible jubilarme voluntariamente cuando cumpla 60 años que será el próximo Enero de 2017.
    soy funcionaria de carrera desde 1985 desempeñando mi puesto de trabajo de profesora de conservatorio, en septiembre de este año ya serán 31 años dedicados a la administración. anteriormente tengo cotizados en la seguridad social 7 años y medio más o menos de otro trabajo, mi pregunta es: podría solicitarla? si es así cuando debería solicitarlo, antes de cumplir los 60 o esperarme a cumplirlos ? me quedaría el 100 % o me descontarían ? también me gustaría saber si pdría seguir cobrando mi paga de viudedad o me harían un reajuste entre las dos? muchas gracias por la información!

    Responder
    • Hola Josefina,
      Si pertenece al régimen de clases pasivas si se puede jubilar a partir de los 60 años. Si es por el Régimen general hasta los 63 años no podría acceder a la jubilación anticipada voluntaria, con el coeficiente reductor que le correspondiese en la fecha de acceder a dicha jubilación. La pensión de viudedad es compatible con la pensión de jubilación siempre que la suma de las dos no supere el máximo establecido. Un saludo

      Responder
  122. Hola tengo 21 años cotizando en Pensiones del Estado y tengo 59 años cuando podre pensionarme al 100%

    Responder
    • Hola Rosalva,
      La jubilación forzosa de los funcionarios públicos se declara de oficio al cumplir 65 años de edad, con algunas excepciones. Los funcionarios públicos incluidos en el Régimen de Clases Pasivas pueden jubilarse voluntariamente desde que cumplan los 60 años de edad, siempre que tengan reconocidos 30 años de servicios al Estado. Un Saludo

      Responder
  123. Buenos días,
    Trabajo como profesor en un instituto público, tengo 59 años i reconocidos como funcionario del estado 32 años.
    La pregunta es: podría jubilarme a los 60 años con el 100% de la jubilación o debería esperar a cumplir los 35 años de servicio?
    Un saludo.

    Responder
    • Hola Pere,
      Para poder cobrar el 100% tiene que tener trabajados 35 años. Un saludo

      Responder
  124. Hola, soy laboral fijo desde los 18 años en el ayuntamiento de mi localidad y actualmente tengo 52 años. Cuando cumpla los 60 años abre trabajado mas de 40 años para la administracion publica. ¿Podre jubilarme a los 60 años al 100%, o tendre que trabajar hasta los 65 para cobrar el 100 x 100 de la jubilacion?

    Responder
    • Hola Lorenzo,
      Si se podrá jubilar a los 60 años si pertenece al régimen de las clases pasivas. Un saludo

      Responder
  125. Buenos dias cuando cumpla 60 años, tendre cotizados 21 años en el regimen de la seguridad social y 18 años en la administracion, me podre jubilar ? Siendo los 18 años de la administracion los ultimos, me puedo jubilar con el 100%

    Responder
    • Hola Amparo,
      No nos indica si está en Régimen de Clases Pasivas, pero sí es así:
      Los funcionarios públicos incluidos en el Régimen de Clases Pasivas pueden jubilarse voluntariamente desde que cumplan los 60 años de edad, siempre que tengan reconocidos 30 años de servicios al Estado. Un Saludo

      Responder
  126. Soy funcionaria docente de la junta de Andalucía desde el año 1992, en el que tenía 25 años. He reducido un tercio (1/3) mi jornada por guarda legal durante 10 años. ¿Sigo teniendo derecho a la jubilación anticipada a los 60, en el que he estado 35 años de servicio?. ¿ha cotizado la Junta por mí al 100% en alguno de esos años?. Actualmente tengo 49 años.

    Responder
    • Hola Cristina,
      Si pertenece al Régimen de clases pasivas sí podría acceder a la jubilación anticipada a los 60 años. Si está en el Régimen General hasta los 63 años no podría acceder a la jubilación anticipada voluntaria. Un saludo

      Responder
  127. Tengo 58 años y 38 años cotizados (20 en la S.S. y 18 como funcionario docente), puedo jubilarme en la actualidad con estos 38 años cotizados con el 100% de la pensión de clases pasivas al que pertenezco en la actualidad

    Responder
    • Hola Juan,
      Con 58 años no se podría jubilar. Un saludo

      Responder
  128. Hola, trabajo en correos y soy funcionaria de Muface. En octubre cumpliré 58 años y llevo trabajando en correos 38 años. Pertenezco al grupo C2.
    Sé que me puedo acoger a la jubilación anticipada incentivada.
    Mi prergunta es: ¿Qué coeficiente reductor me sería apliccado?.
    Saludos.

    Responder
    • Hola Mª Ángeles,
      Lo sentimos pero en este caso no podríamos darle una respuesta correcta. le recomendamos se informe en cualquier Administración de la Seguridad Social. Un saludo

      Responder
  129. Quisiera saber: yo cumplo los 60 años en clases pasivas con 34 años y seis meses el año que viene ese medio año que me falta para los 35 de servicio lo puedo añadir de otros trabajos en la S.S. para completar el 100 % de la pension. gracias

    Responder
    • Hola Ramiro,
      Los puede añadir siempre que sean servicio al Estado. Un saludo

      Responder
  130. Muchas gracias !!!!
    me queda la duda de que yo no he completado los 15 años en el Rëgimen General para tener derecho a solicitar la jubilación.
    Cuando cumpla la edad reglamentaria de 65 años y 6 meses, habré cotizado al Régimen General 13 años y 21 en Clases pasivas.
    Cuenta el tiempo de clases pasivas al efecto de sumar los 15 años exigidos?
    Muy agradecida.

    Responder
    • Hola Rosa María,
      Si cuenta el tiempo cotizado en los dos regímenes. Un saludo

      Responder
  131. Buenas.- Soy funcionario (clases pasivas). A finales del 2019 cumpliré 60 años y 33 años de servicio en la administración. ¿Podré en esa fecha jubilarme anticipadamente con el 100% o me aplicarán algún tipo de reducción sobre mi base reguladora?. Gracias

    Responder
    • Hola Juan,
      No se aplicarían coeficientes reductores, pero para cobrar el 100% tiene que tener cotizados 35 años. Un saludo

      Responder
  132. Hola,
    Cumplo los 60 en unos meses. Tengo reconocidos 37 años de servicios al estado, de los cuales cotizados:
    – 24 en clases pasivas, como profesor A2 (1978-2003)
    – 11 en la SS, como profesor de universidad A1 (2003-2013)
    – 3 de nuevo en clases pasivas como profesor A2 (2014-2016)
    Puedo jubilarme a los 60 por uno u otro régimen?

    Responder
    • Hola Carlos,
      Se puede jubilar a los 60 años siempre que acredite 30 años de servicios al Estado.Le compensa jubilarse con el último régimen ya que tiene más años cotizados. Un saludo

      Responder
  133. Buenos días,
    Como funcionaria del Estado en Clases Pasivas coticé 21 años y estoy desde entonces en el Régimen General de la Seguridad Social (13 años), hasta hoy.
    Tengo 63 años.
    Cuando podré jubilarme?
    Si me jubilo ahora, por qué régimen sería mejor?
    Muchas gracias

    Responder
    • Hola Rosa María,
      Se tendría que jubilar por el Régimen General. Su edad legal de jubilación serían los 65 años y 6 meses. Un saludo.

      Responder
  134. Docente de Universidad de clase pasivas con requisitos cumplido de sobra, desea jubilacion voluntaria a los 60 años que cumple en diciembre proximo. Cual debe ser la fecha de efecto dela misma: 1) La fecha que pone el interesado despues de cumplir años o 2) A la terminacion del curso academico, 31 de agosto 2017 como dice desde Recursos humanos. Gracias.

    Responder
    • Hola Jesús,
      Por regla general se puede jubilar en el momento que cumpla la edad correspondiente, no obstante, hay que tener en cuenta las cláusulas dispuestas en su convenio. Un saludo

      Responder
  135. Soy funcionaria del Estado y Pertenezco al régimen de Seguridad Social. Si me acojo a la jubilación anticipada a los 63 años, habiendo cotizado durante 40 años, cuanto perdería de pensión al mes?

    Responder
    • Hola María,
      Perdería un 1,875% al trimestre. Un saludo

      Responder
  136. Soy funcionaria de clses pasivas con 35 años de servicio y 56 años si pido excedencia por interes particular y cuando cumpla 60 puedo pedir jubilacion ? Y seria necesario incorporarme antes?O puedo pedir la jubilacion directamente?

    Responder
    • Hola Mercedes,
      Lo sentimos pero en su caso no sabríamos darle una respuesta correcta. Le facilitamos el número de la Seguridad Social 901166565 donde le aclararán todas las dudas. un saludo

      Responder
  137. Tengo 61 años.Soy funcionario del régimen de clases pasivas y 31 años de antigüedad. ¿Me puede influir para la jubilación el haber trabajado antes en un colegio privado y haber hecho el servicio militar? Muchas gracias.

    Responder
    • Hola Luis,
      No le influye. Un saludo

      Responder
  138. Buenas tardes;
    Tengo 53 años, soy funcionario de Correos perteneciente al grupo C2. Me incorpore a la administracion el dia 21 de octubre de 1992. Pero me reconocieron un trienio mas que estuve contratado.
    Mi pregunta es¿ si decido jubilarme a los 60 años, cobrare el 100 por cien

    Responder
    • Hola Bernardo,
      No cobraría el 100% ya que no llega al mínimo de años cotizados. Un saludo

      Responder
  139. Estuve desde el 1986 hasta el 1991, (5 años) cotizando en MUFACE, pero actualmente soy funcionaria del Estado y cotizo a Seguridad Social, hay alguna posibilidad de jubilarme por clases pasivas a los 60 años, teniendo mas de 35 años en total cotizados?

    Responder
    • Hola Teresa,
      Se tendría que jubilar por el Régimen General, cuando vaya a solicitar la jubilación a través del Régimen General deberá advertir que quiere pedir el cómputo de los años cotizados en Clases Pasivas en virtud del cómputo recíproco entre regímenes de la Seguridad Social.Un saludo

      Responder
  140. Periodo de jubilación necesario para jubilacion anticipada.Soy DUE y empecé a trabajar en agostó de1977 y para jubilarme con el 100% hasta que edadtendría que trabajardín. Gracias

    Responder
    • Hola Victoria,
      No sabemos su edad actual para poder darle una respuesta. Un saludo

      Responder
  141. Hola, soy funcionaria de Administración Local desde el año 1972. Actualmente acabo de cumplir 60 años, ¿cuando me podría jubilar anticipadamente?. Gracias.

    Responder
    • Hola Joan María,
      Los encuadrados en el Régimen general de la Seguridad Social, como son los de la Administración local (Ayuntamientos), Organismos Autónomos y los de Comunidades Autónomas. Estos acceden a la pensión de jubilación de igual forma que los demás trabajadores, por lo tanto para acceder a la jubilación anticipada tiene que ser a los 63 años. Un saludo

      Responder
  142. Además es FORZOSO tener 60 AÑOS cumplidos, o se puede uno jubilar antes. 60 años cumplidos con 30 años de servicio y si quieres en 100% has de tener al menos 35 años de servicio

    Responder
    • Hola Marcos,
      Su comentario es correcto. Muchas gracias por esta aportación. Un saludo

      Responder
  143. hola buenas noches.
    tengo 48 años de edad, hasta la fecha llevo 30 años cotizados a la seguridad social y 6 meses como funcionario actualmente.
    mi pregunta es la cuantia de la pension que puedo llegar a cobrar y si me podre jubilar a los 60 años de edad.
    gracias

    Responder
    • Hola José,
      Hasta los 63 años no se podrá jubilar anticipadamente. La cuantía de la pensión no se la podemos calcular ya que no sabemos las bases de cotización de los 25 últimos años. Un saludo

      Responder
  144. Tengo 63 años, soy docente y pertenezo a clases pasivas. Tengo 27 años cotizados. Puedo retirarme a los 63 voluntariamente? Cuanta reducción tendría el día de mi jubilación, a los 65 por estos dos años sin cotizar?
    Gracias anticipadas.
    María

    Responder
    • Hola María,
      Los funcionarios públicos incluidos en el Régimen de Clases Pasivas pueden jubilarse voluntariamente desde que cumplan los 60 años de edad, siempre que tengan reconocidos 30 años de servicios al Estado. Un saludo

      Responder
  145. Buenas tardes me llamo Abelardo, quisiera saber cuando podría jubilarme con el 100%, en 2003 aprobé la oposición de maestro, anteriormente trabajé en una multinacional 15 años, haciendo cuentas cumpliría los 65 años en 2027, y sumaria 15 años en la seguridad social y 24 años como funcionario (clases pasivas) en total 39 años cotizados. Me han comentado que como no llevaré 30 años en clases pasivas no tendré derecho al 100% , es cierto esto último ? Si fuera así creo que sería injusto porque en total habría cotizado 39 años.

    Responder
    • Hola Abelardo,
      Con 39 años de cotización y jubilándose a los 65 años le quedaría el 100%. Un saludo

      Responder
  146. Hola buenas tardes, creo que en mi anterior comentario o yo no me explicado bien o Vd no me ha entendido, lo que quería saber es si mis años de antigüedad en el ejército como profesional que fueron reconocidos por la Administración local y que a fecha de Enero de 2017 cumpliría 33 años en la Administración Local ,de tal forma que cuando cumpla los 59 años yo habré cumplido más de 35 años de antigüedad para la Administración local y como le dije es posible en breve que podamos acceder a la jubilación anticipada el colectivo de policía local aplicándole coeficientes reductores posiblemente el coefiente reductor sea del 020 quedando de la siguiente forma:
    25 años por 020= 5años, es decir 65 – 5 años= 60 años
    35 años o más: nos jubilaríamos a los 59 años.
    Por lo tanto mi pregunta es: si yo podría jubilarme a los 59 años teniendo reconocidos por la administración local más de 35 años de antigüedad o solo se me reconocerían los años cotizados como policía local ya que entonces no llegaría a los 35años cotizados.
    Un saludo de nuevo y espero su contestación
    Atentamente José María.-

    Responder
    • Hola José María.,
      De momento según la información que tenemos al día de hoy, hasta los 60 años no se podría jubilar anticipadamente. Le facilitamos el número de la Seguridad Social 901166565 donde le podrán informar con más detalle. Un saludo

      Responder
  147. Hola. Buenos días ,mire soy agente de policía local, tengo 54 años y cotizados 24 años en la Administración local, pero además yo tenía con anterioridad 10 años 1mes y 22 días de permanencia en el ejército profesional( régimen clases pasivas), siéndome reconociéndome la Administración local una antigüedad de 2 trienios más 2 años ( total 8 años), con lo cual a fecha de 8 de Enero de 2017 tendría reconocida una antigüedad de 11 trienios (33años). Asimismo le comentó que es posible que pronto el gobierno apruebe la jubilación anticipada para el colectivo de policía local a los 60 años
    aplicando los coefientes reductores de 020 lo cual quiere decir que podría jubilarme a los 60 años con 25 años cotizados con la excepción de poder jubilarte a los 59 ańos con 35 años cotizados.
    Mi pregunta por tanto es la siguiente: si yo tengo reconocida la antigüedad en el ejército por la Administración local cuando cumpla los 59 años podré jubilarme a esta edad ya que tendré reconocida por la Administración local más de 35 años.?
    Le agradecería que me pudiera dar información detallada sobre este asunto ya que me interesa bastante,
    Atentamente José María.-
    Un saludo y gracias

    Responder
    • Hola José María,
      Los funcionarios públicos incluidos en el Régimen de Clases Pasivas pueden jubilarse voluntariamente desde que cumplan los 60 años de edad, siempre que tengan reconocidos 30 años de servicios al Estado.Si pertenecen al Régimen General la jubilación anticipada voluntaria son dos años antes de la edad ordinaria de jubilación

      Responder
  148. Hola tengo 58 años, he trabajado 12 años en la empresa privada en el régimen de la seguridad social, actualmente llevo 24 años como funcionaria de Muface, cuando cumpla 60 años, me puedo jubilar con el 100%, gracias

    Responder
    • Hola María Jesús,
      En el régimen d Clases Pasivas se puede jubilar con 60 años siempre que lleve 30 años de servicios al Estado. Un saludo

      Responder
  149. Buenos días
    Cumplo 60 años en agosto. Tengo cotizados 41 años a la seguridad social. Haré en diciembre 30 años en el Estado, como funcionario . ¿cuando me puedo jubilar sin penalización?
    un saludo

    Responder
    • Hola José Luis,
      Si está en el régimen de la Seguridad Social la edad legal de jubilación son los 65 años.Un saludo

      Responder
  150. Tengo que hacerles una consulta:
    Me podría jubilar a los 60 años…con 18 años cotizados a MUFACE, 24 cotizados a la Seguridad Social y el servicio militar que me sumaría 3 MESES…
    Me refiero a la jubilación anticipada de 60 años de profesor.
    Un saludo.

    Responder
    • Hola J.M
      Los funcionarios públicos incluidos en el Régimen de Clases Pasivas pueden jubilarse voluntariamente desde que cumplan los 60 años de edad, siempre que tengan reconocidos 30 años de servicios al Estado. Si están dentro del Régimen general la edad de jubilación son 65 años. Un saludo

      Responder
  151. Mi consulta:
    Cuando tenga 62 años se cumplirán los 30 años de servicio como funcinario cotizando a MUFACE,
    La duda es si el años de Servicio Militar me restaría un año y poder así jubilarme a los 61 años en lugar de a los 62,
    Un saludo,
    Manuel.

    Responder
    • Hola Manuel,
      En la jubilación anticipada, el tiempo de servicio militar se tendrá en cuenta, con el máximo de un año. En la jubilación ordinaria, solo se tendrá en cuenta el periodo que exceda del obligatorio. Un saludo

      Responder
  152. Hola
    Tengo cotizados a la seguridad social 11 años y 5 meses segun mi vida laboral (hasta septirmbte del 1993. ) Desde esta fecha soy maestra funcionaria . En septiembre del 2017 podre jubilarme con el 100% de retribuciòn ? Llevare 30 años de servicio y tendré 60 años. Los cumplo el 31 de agosto del 17.
    Segun mis cuentas tendre los 35 años cotizados .
    Es correcto?
    Gracias

    Responder
    • Hola Silvia,
      Los funcionarios que pertenecen al régimen de clases pasivas pueden jubilarse a los 60 años con 30 de servicios al Estado. No tendría ningún coeficiente reductor, cobraría el 100% de la pensión. Un saludo

      Responder
  153. Buenas tardes,
    en enero del 2017 tendré 60 años cumplidos, de los cuales los 27 últimos como como profesor de secundaria, y los primeros 8 en el régimen especial agrario de la seguridad social, más el servicio militar de 18 meses en la Armada.
    Mi pregunta es, ¿me podría jubilar en esa fecha? En caso afirmativo, ¿cuál seria la reducción que se me aplicaría?
    Gracias
    Un saludo

    Responder
    • Hola Josep,
      La jubilación anticipada voluntaria son 2 años antes de su edad legal de jubilación, en su caso hasta los 63 años no se podría jubilar anticipadamente. Un saludo

      Responder
  154. Hola,
    Tengo 46 años y 22 cotizados como funcionario de la administracion local.
    Tengo intencion de presentarme a oposiciones como docente de secundaria.
    Si apruebo, al llegar a los 60 se entenderia que me podria jubilar por llevar cotizados mas de 30 y pertenecer al cuerpo de docentes de secundaria?, o ya no por no entrar a forma parte de las clases pasivas.
    Se puede actualmente entrar en clases pasivas, o ya no?
    Gracias, de antemano
    Un saludo
    Jose

    Responder
    • Hola José,
      Si ya no está dentro de las clases pasivas no se puede jubilar a los 60 años, esto es actualmente. Un saludo

      Responder
  155. Buenos días:
    Soy funcionario de Policía Local y cumplo los 65 años el próximo 29 de enero, mi pregunta es la siguiente:
    He entrado pasados los 30 años de edad, por lo cual aún no tengo los 35 años cotizados. ¿Puedo permanecer en activo hasta el mes de mayo para completar esos 35 años de cotización y asegurarme la pensión máxi9ma? o por el contrario ¿Debo causar baja y pasar a condición de jubilación forzosa por edad el 29 de enero de 2016 sin posibilidad de completar esos meses que me faltan para llegar a los 35 años reales de cotización?
    Muchas gracias y aprovecho para enviarles un cordial y afectuoso saludo.

    Responder
    • Hola Olegario,
      La Seguridad Social reconoce que la jubilación es un derecho voluntario, no obligatorio, y ha anulado las cláusulas en los convenios colectivos que ponen fin al contrato cuando se llega a la edad de jubilación.Un saludo

      Responder
  156. Ola. Soy funcionario de la Admón. de la Seguridad Social desde el 16/4/1985 que comencé en la Tesorería Territorial de la Seguridad Social de Valencia; pero despúes de más de 30 años de trabajo y varios destinos, he acabado en el Servizo Galego de Saúde(SERGAS); antes de transferirse INSALUD y ahora mi pregunta es: De veras puedo jubilarme a los 60 años? Y lo pregunto por que estoy con la duda; ya que había leido en la revista OCU Consumirores y Usuarios que podíamos hacerlo a los 61 años: ¿Quién puede jubilarse de forma anticipada a los 61 años?. Por esto, al acceder a esta _su pág._ y ver que aún puede ser antes; pues, sinceramente, quedé gratamente sorprendido y les rogaría me lo confirmen por favor. Gracias

    Responder
    • Hola Pedro José,
      La edad ordinaria de jubilación es a los 65 años. Puede acogerse a una jubilación voluntaria a los 63 años y a los 61 si es una jubilación forzosa. Un saludo

      Responder
  157. Buenos días. Soy funcionario del Estado desde Junio de 1976. Pasé transferido a la Junta de Andalucía en el año 1987 (conservando todos los derechos adquiridos, por lo que seguí cotizando Derechos Pasivos hasta Enero del 2008 que aprobé unas oposiciones de la Junta de Andalucía y me dieron de alta en Seguridad Social). Por lo cual he cotizado 31 años de Derechos Pasivos y el resto hasta la fecha en Seg. Soc. Hoy día tengo 59 años, en este año cumplo los 60 años y 40 años de servicio en la Administración. ¿A que edad podré jubilarme?. Gracias

    Responder
    • Hola José,
      La edad ordinaria para su jubilación es a los 65 años. Un saludo

      Responder
  158. Hola. Soy profesor de instituto; aprobé las oposiciones en 1993 y desde entonces estoy en MUFACE; anteriormente estuve trabajando en la enseñanza privada 6 años -desde 1984 al 1990), en un centro subvencionado y homologado y los últimos años era el Estado quien nos pagaba directamente a los profesores, cotizando a la Seguridad Social. Desde 1990 al 1993 trabajé como profesor interino en centros públicos, cotizando igualmente a la seguridad Social. He hecho los cálculos correspondientes y cuando cumpla los 60 años tendré 32 años y un mes de servicios al Estado, incluyendo en éstos los seis años cotizados en la privada. Quisiera saber si me puedo jubilar sin problemas a los 60.

    Responder
    • Hola Eduardo,
      Si pertenece a las clases pasivas si puede jubilarse a los 60 años, si es en regimén de la Seguridad Social hasta los 65 años no podría jubilarse. Un saludo

      Responder
  159. Por favor, si informan, informen bien y no generen confusión0. La respuesta dada a Mavi no es correcta. Si ella pertenece al Régimen General, no podrá jubilarse voluntariamente a los 60 años, aunque lleve 50 de cotización… a los 60 sólo se pueden jubilar los funcionarios de clases pasivas con al menos 30 años cotizados.

    Responder
    • Hola Pepe,
      Disculpe nuestro error. Tiene usted toda la razón. Un saludo

      Responder
  160. Soy funcionario de administración local, tengo 57 años y 35 cotizados adscrito al régimen general de la Seguridad Social. Me puedo jubilar voluntariamente a los 60 años que llevare 38 cotizados sin ningún tipo de penalización?. Gracias

    Responder
    • Hola josé,
      Los funcionarios de la Administración Local (ayuntamientos) están incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social y se jubilan como todos los demás, como puede comprobar en la web de la Seguridad Social.

      Responder
  161. Actualmente soy funcionario por el Régimen de Clases Pasivas. LLevo más de 25 años trabajando y cotizando a este Régimen. Pero antes trabajé casi 9 años en minería y tengo reconocido por la Seguridad Social una reducción de la edad de jubilación de 543 días según los coeficientes reductores del Estatuto del Minero. Mi pregunta es: ¿ este anticipo de la edad de jubilación de minería se puede aplicar si solicito la Jubilación anticipada por Clases Pasivas?. Gracias

    Responder
    • Hola Manuel,
      Lo sentimos, pero en este caso no podemos darle una respuesta correcta. Le facilitamos el número de la Seguridad Social 901166565 donde le aclararán todas las dudas respecto a su jubilación. Un saludo

      Responder
  162. Sou funcionaria local desde el año 1980, cotizando a la Seguridad Social, puedo jublarme a los 60?
    cuanto me descontarían ?

    Responder
    • Hola María,
      Los funcionarios de la Administración Local (ayuntamientos) están incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social y se jubilan como todos los demás, como puede comprobar en la
      web de la Seguridad Social.http://www.seg-social.es/Internet_1/Normativa/097316. Un saludo

      Responder
  163. NACI EN EL AÑO 1958, LLEVO COTIZADOS EN LA EMPRESA PRIVADA 9 AÑOS, EN LA ADMINISTRACION LOCAL 29 AÑOS Y DE SEGURO AUTONOMO 15 AÑOS, CON QUE EDAD PODRIA JUBILARME Y LA PAGA QUE ME QUEDARIA APROXIMADAMENTE

    Responder
    • Hola Miguel,
      Su edad ordinaria de jubilación serian los 65 años puede jubilarse voluntariamente dos años antes con el correspondiente coeficiente reductor. Un saludo

      Responder
  164. Tengo 56 años y 30 cotizados en la Administración (clases pasivas). Nunca he trabajado en otro sitio. Ahora me estoy planteando coger una excedencia voluntaria por interés particular sin cotizar. ¿Me podré jubilar cuando cumpla 60 años viniendo desde esta situación? ¿Cuanto perdería en la pensión?. Y si trabajase fuera
    de la Administración cotizando 4 años, ¿Me podría jubilar igualmente a los 60 años?

    Responder
    • Hola Alejandro,
      Lo sentimos pero en su caso no podemos darle una respuesta correcta. Le facilitamos el número de la Seguridad Social 901166565, donde le podrán aclarar todas sus dudas. Un saludo

      Responder
  165. llevo cotizados 9 años en la empresa privada, en la administracion local 29 ños y en el seguro autonomo aprosimadamente 15 años cuando me podria jubilar

    Responder
    • Hola Miguel Ángel,
      Lo sentimos pero no tenemos todos los datos para darle una respuesta correcta. Un saludo

      Responder
  166. naci en el año 1953, llevo en el ayuntamiento desde junio de 1980 es decir 35 años largos, ,mas unos tres o cuatro años en empresas privadas creo que ya he pasado de los 40 años cotizados cuando me podre jubilar hago 63 años en abril de 2016, me podre ir con el 100 por 100 o como ira la cosa

    Responder
    • Hola Paco,
      Para cobrar el 100% de la pensión se tendría que jubilar con 65 años. Con 63 puede solicitar la jubilación anticipada pero tendría un coeficiente reductor del 1,875% trimestral ( equivalente anual el 15%). Un saludo

      Responder
  167. Tengo 59 años 41 de servicio como funcionaria de la administración y transferida a la comunidad autónoma de Murcia. Me puedo Jubilar anticipadamente? A partir de que edad no tendría penalización? mi régimen de cotización es S.Social. según me han comentado que siendo a los 63 perdería bastante poder adquisitivo. Gracias

    Responder
    • Hola Antonia Luisa,
      Se podría jubilar a los 63 años con una reducción del 1,625% por trimestre. Un saludo

      Responder
  168. Perdon, a ver si me aclaro. ¿Eso quiere decir que esos 8 años de la privada no se podrian sumar a los de la administracion para poder acogerse a la jubilacion a los 30 años de servicio y más de 60 años?.

    Responder
    • Hola Antonio,
      Esos años si se suman para la pensión de jubilación, pero para jubilarse a los 60 años tiene que tener cumplidos 30 años al servicio del Estado. Un saludo

      Responder
  169. Queria preguntar mi caso: Fecha de nacimiento: 1957. He cotizado en empresa privada 3113 dias y entré en la administración en enero de 1994. ¿Cuando podria jubilarme?. ¿Cuenta para la fecha de jubilación los 8 años de empresa privada o solo los de la publica?. ¿Hay alguna fecha antes de tiempo que pudiera jubilarme sin perder mas del 10% de la pension?

    Responder
    • Hola Antonio,
      Los años cotizados cuentan tanto los de la empresa privada como en la pública.Se podría jubilar con 66 años y dos meses.un saludo

      Responder
  170. Funcionaria con 40 años de cotización y 57 años de edad y que pertenezco al Régimen General, ¿puedo jubilarme a los 60 que llevaré 43 años cotizados?
    Gracias

    Responder
    • Hola Mavi,
      Sí se puede jubilar a los 60 años. Un saludo

      Responder
  171. Buenos dias, mi esposa es funcionaria del estado desde 1980, actualmente tiene 54 años . Hace tres años se le diagnostico una enfermedad cronica y sigue un tratamiento cada 8 semanas, y siguio en su puesto de trabajo, pero ahora le han detectado un carcinoma que no sabemos las posibilidades de curacion. Mi pregunta es se puede solicitar la jubilacion voluntaria por causa de su situacion sin perder porcentaje de jubilacion.

    Responder
    • Hola Alfonso,
      Puede solicitar una incapacidad permanente para el servicio. Un saludo

      Responder
  172. Buenos días
    Les comunico que soy funcionario del estado. El año que viene cumplo 30 años de servicios al estado y 60 años de edad. ¿Puedo solicitar la jubilación anticipada?. (Mis años totales de cotización son en total 40)

    Responder
    • Hola José,
      Sí cumple con los requisitos para poder jubilarse.
      Un saludo

      Responder
  173. Quisiera saber si lo comentado es de aplicación a los funcionarios de la administración local, es decir a funcionarios de ayuntamiento.
    Ejemplo: funcionario de ayuntamiento desde el año 1986. ¿ a que edad podría jubilarse? ¿Cuántos años de servicio debe haber cumplido? ¿podría jubilarse con 60 años con 37 años cotizados como policía municipal?? gracias

    Responder
    • Hola francisco,
      Los funcionarios públicos incluidos en el Régimen de Clases Pasivas pueden jubilarse voluntariamente desde que cumplan los 60 años de edad, siempre que tengan reconocidos 30 años de servicios al Estado.
      Un saludo

      Responder

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