⌚ 3 Min de lectura | El trabajador cotiza a la Seguridad Social durante una baja médica. Si, después de recibir el tratamiento correspondiente, es declarado en situación de incapacidad permanente, una situación similar al de una jubilación anticipada, percibe una pensión de la Seguridad Social.
La cotización a la Seguridad Social no se interrumpe durante una baja médica o incapacidad laboral temporal. Si la reducción funcional permanece tras el tratamiento correspondiente, el trabajador puede ser declarado en situación de incapacidad permanente.
A partir de este momento, recibe una prestación que puede alcanzar hasta el 75 por ciento de la base reguladora de la pensión de jubilación, una especie de retiro anticipado por enfermedad común.
En cualquier escenario, no obstante, la contratación de un producto de ahorro a largo plazo como los que comercializa MAPFRE permite afrontar esta situación con seguridad y tranquilidad. A continuación, explicamos el proceso.
¿Sigo cotizando para mi pensión durante la baja?
Los trabajadores que estén de baja médica por enfermedad común –incapacidad laboral temporal– siguen cotizando a la Seguridad Social por contingencias comunes.
Y, por tanto, la empresa sigue nutriendo la pensión de jubilación del empleado durante la baja. Las cuatro situaciones en las que el empleado sigue dado de alta y cotizando son las siguientes:
- Incapacidad temporal
- Bajas por riesgo durante el embarazo o la lactancia natural
- Descanso por maternidad o paternidad
- Baja por obligación para cumplir con deberes de carácter público
¿Y si no me recupero al 100 por cien?
Si el trabajador, tras someterse al tratamiento médico correspondiente durante la baja, no logra recuperar las condiciones idóneas para la realización de su actividad, pasa a estar en situación de incapacidad permanente de enfermedad común.
Para acceder a este escenario -que puede ser parcial, total, absoluta o gran invalidez– se deben cumplir tres requisitos:
- El afectado ha de ser menor de 65 años
- Que la situación de incapacidad permanente pueda ser revisada
- De cara a la jubilación, acreditar al menos 35 años y medio para poder cobrar el 100 por cien.
¿Cómo me “jubilo” antes por incapacidad permanente?
El trabajador declarado en situación de incapacidad permanente total cualificada puede acceder a una prestación de la Seguridad Social 10 años antes de haber cumplido los 65 años y diez meses de la jubilación. Esto es, a los 55 años y diez meses (2020).
En este escenario, el trabajador ha sufrido una merma relevante en su capacidad para trabajar en su actividad -pero no en otras- y cobra una prestación mensual que representa el 55 por ciento de la base reguladora. Este porcentaje es el mismo que el de la incapacidad total.

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En el caso de que el trabajador directamente deje de trabajar y permanezca en situación de desempleo, puede solicitar un incremento de la prestación del 20 % de la base reguladora. Podría cobrar, por tanto, el 75 por ciento de la base reguladora mientras permanezca en situación de incapacidad permanente total cualificada.
Durante el tiempo en el que el trabajador esté percibiendo esta prestación, no cotiza a la Seguridad Social.
Por este motivo, resulta recomendable seguir percibiendo esta prestación del 75 por ciento de la base reguladora una vez alcanzada la edad de jubilación. Principalmente, porque en su día se calculó sobre la base de los años cotizados.
Ilustrémoslo con un ejemplo. Imaginemos un trabajador de la construcción de 52 años que sufre un accidente que le genera una lesión en un hombro. Tras la baja, no recupera completamente la movilidad y es declarado en situación de incapacidad permanente total cualificada para su actividad.
En ese momento, puede percibir el 55 por ciento de la base reguladora de la prestación y puede compatibilizar el cobro de la pensión con un trabajo que no exija esfuerzo físico relevante del hombro lesionado.
Si decide no trabajar, y permanece en situación de desempleo, puede solicitar que la prestación se amplíe hasta el 75 por ciento de la base reguladora y percibirá esta prestación, si así lo desea, durante el resto de su vida. Incluso después de alcanzar la edad de la jubilación.
Borja Carrascosa Nogales
Consultor y MBA por IE Business School
Colaborador MAPFRE
Hola,
tengo en estos momentos 63 años y 5 meses. Llevo de baja laboral 19 meses con cotizacion en varios puestos de trabajo. tras 18 meses han dejado de cotizar a la seguridad social. He recibido del inss el inicio de procedimiento de incapacidad permanente. Hasta que se resuelva seguiré cobrando cada mes por parte de las mutuas. Tengo cotizados 35 años y 10 meses. En su momento se calculo que con jubilacion anticipada a los 63 años podria cobrar la pension maxima. Pregunta: caso que el procedimiento concluya que no hay incapacidad de mas de 33 porciento y quiero jubilarme anticipadamente. Como me afecta que no hayan cotizado. En el cobro imagino que poco porque se ve compensado por la menor reduccion ya que tendre no 63 años sino 63 años y 6 o 7 meses. Pero los dias cotizados . muchas gracias
Hola VAN TARTWIJK,
Los coeficientes reductores se computan trimestralmente. En su caso la reducción si no de dan más del 45% de incapacidad sería del 2% por trimestre. Un saludo
cumplo los 65 años en mayo estoy de baja medica y la empresa eata en ERTE hasta el 31 de mayo queria trbbajar hasta los 66 años para incrementar mi pension.
me pueden obligar a jubilarme
Hola Julio,
Por regla general, no pueden obligar a jubilarse, pero al ser una situación especial la empresa podría llegar algún acuerdo con el empleado. Un saludo
Estoy de baja por accidente de trabajo cobrando por la mutua porque la empresa ceso mi contrato de fijo discontinuo por cierre causado por el Covid.
la pregunta es, estos meses de baja se cotiza para la jubilación?
Gracias, un Saludo
Hola Rafael,
Los periodos de baja laboral si cotizan para la jubilación. Un saludo
Me encuentro de baja por enfermedad común. Me corresponde jubilarme en unos días por la edad y ademas reúno los requisitos.
La duda es : ¿Puedo jubilarme estando de baja en una empresa por cuenta ajena? , Persecuciones?, estoy obligado a solicitar la jubilación?
Hola Mercedes,
Sí puede jubilarse . Un saludo
Me voy a jubilar en agosto del año que viene con 63años.,cobrare 960€..aproximadamente,
Ahora estoy de baja accidente no laboral ,me perjudicaría si me diesen la incapacidad permanente?.
Gracias.
Hola Trini,
Lo sentimos pero en su caso no podemos darle una respuesta correcta. Le facilitamos el número de la Seguridad Social 901166565 donde le aclararán todas las dudas. Un saludo
a los 63 años me jubile en un 75% con contrato relevo ahora tengo 64 años 10 meses y me faltan dos meses para la jubilaciòn total o sea 65 años, con 43 años cotizados, actualmente estoy de baja por enfermedad, ¿ como afectara mi jubilaciòn total si para esa fecha sigo de baja ? anticipadamente gracias
Hola Antonio Manuel,
Con los años que lleva cotizados no va a tener ninguna diferencia. Un saludo
Hola cuando mi empresa hizo un ERE yo estaba de baja por enfermedad y estuve 15 meses despues del cierre de la misma, mi pregunta es Se cotiza durante ese tiempo que yo estuve de baja cobrando por ILT
Hola Juan,
Sí se sigue cotizando. Un saludo
Se puede estar jubilado ya mismo tiempo estar de baja por operación
Hola Amparo,
Si está jubilado no existe ninguna baja laboral. Un saludo