Inicio Jubilación Guía de jubilación Cierre de una empresa por jubilación

Cierre de una empresa por jubilación

Cartel de ‘Closed’ colgado en una puerta
4 Min de lectura
Si la empresa en la que trabajas cierra por jubilación del dueño, debes saber que, como empleado, tienes unos derechos. Te contamos las consecuencias que tiene y la indemnización que te corresponde.
Logo Jubilacion Y Pension
Blog Planes de Futuro MAPFRE
Redactor especializado en MAPFRE

El equipo de redacción de MAPFRE especializado en temas laborales. Lleva más de 10 años preocupándose por tus ahorros y porque sigas manteniendo una buena calidad de vida en el momento de la jubilación. Pero no solo eso, aquí encontrarás información útil y práctica sobre relaciones laborales, impuestos, prestaciones y mucho más.

Los años de experiencia de MAPFRE en el sector nos avalan como fuente de información veraz y práctica para acompañarte en las diferentes etapas de tu vida.

El cierre de una empresa no siempre es debido a cuestiones económicas. Existen otros supuestos, recogidos en el Estatuto de los Trabajadores, como son los casos de la jubilación, fallecimiento o incapacidad permanente del empresario, que suponen también el cierre de la empresa y, consecuentemente, la extinción de los contratos de trabajo.

Las consecuencias que se producen cuando se produce un cierre de empresa por jubilación de su titular dependen de qué tipo de empresario se trata, si es un empresario individual o una sociedad.

En cualquier caso, los trabajadores de esas empresas que se ven abocadas al cierre por dichas circunstancias, tienen unos derechos y unos procedimientos de reclamación de indemnizaciones -en caso de disconformidad con las mismas-, que dependen del tipo de empresa y, por lo tanto, son diferentes.

¿Qué ocurre si el empresario se jubila?

Puerta de madera con una cadena y un candado

https://bit.ly/2vUVKvJ

El empresario que se jubila afronta tres posibles situaciones:

Cierre del negocio

Se produce el cierre definitivo del negocio y la desaparición de la actividad.

El propietario tiene que liquidar todas las deudas pendientes hasta ese momento, así como los bienes que estén a nombre del negocio.

Asimismo, debe comunicar su jubilación a la Seguridad Social y despedir a los trabajadores que tenga a su cargo.

Traspaso del negocio a terceros

En este caso, se trata de una sucesión empresarial. Se produce el traspaso del negocio a otras personas físicas o jurídicas, que pueden ser o no familiares.

El cambio de la titularidad de la empresa no extingue por sí mismo la relación laboral.

El nuevo empresario queda subrogado en los derechos y obligaciones laborales del anterior propietario, con lo cual todo sigue igual para los trabajadores. Además, adquiere los derechos de propiedad sobre los activos -maquinaria, muebles, mercancías, marca de la empresa, etc.- y, si el local es alquilado, el derecho al arrendamiento del mismo.

El autónomo que se jubila en este supuesto no necesita liquidar ni deudas ni bienes ya que no se ha producido el cierre de la actividad.

Continuidad de la actividad: los trabajadores como nuevos propietarios

Este caso no es muy común. Se produce cuando los trabajadores se quedan con el negocio constituyendo una sociedad laboral o de otro tipo.

Si continúan con la misma actividad y con las mismas instalaciones se considera que se trata de una sucesión empresarial y, por lo tanto, como hemos dicho anteriormente, se subrogan de forma solidaria en las mismas obligaciones que tenía el propietario anterior.

Indemnizaciones

En cuanto a las indemnizaciones, hay que estudiar tres posibles escenarios en función de la personalidad jurídica del contratante y de su posible continuidad por otro empresario:

A. Persona física

Cuando se jubila un empresario individual (persona física) y se extingue la relación laboral por este motivo -lo mismo sucede en los casos de muerte o incapacidad del empresario-, no se requiere permiso de la Autoridad Administrativa para proceder a la extinción, pero sí será necesario comunicar expresamente dicha situación al trabajador.

El trabajador tiene derecho a una indemnización equivalente a un mes de salario bruto, que no tributa a IRPF ni cotiza a Seguridad Social, si no supera los mínimos que figuran en el Estatuto de los Trabajadores y podrá, asimismo, acceder a la prestación por desempleo.

B. Sociedad mercantil

Si el empresario actúa a través de una sociedad mercantil -normalmente una sociedad limitada o anónima- y se jubila, no puede dar por terminados los contratos simplemente por jubilación.

Si la empresa cierra, y se produce la liquidación y disolución de la sociedad, se deberá despedir a los trabajadores mediante un despido objetivo en el caso de que tenga cinco o menos trabajadores, o a través de un despido colectivo (ERE) si el número de trabajadores supera los cinco.

En ambos casos, el trabajador tiene derecho a una indemnización de 20 días de salario por año trabajado, hasta un máximo de 12 mensualidades.

C. La propiedad pasa a otra persona

Tanto si se trata de un empresario individual como si es una sociedad, cuando la actividad no cesa porque la propiedad de la empresa ha pasado a otra persona física o jurídica, la jubilación del anterior propietario no es causa para extinguir el contrato laboral.

El nuevo empresario queda subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de la Seguridad Social, incluyendo cuantas obligaciones en materia de protección social complementaria hubiere adquirido el cedente; los contratos siguen; y los trabajadores deben continuar prestando sus servicios al nuevo empresario.

MAPFRE

Publicado por Blog Planes de Futuro MAPFRE
- 9 Abr, 2022
Calcula tu seguro ahora

Comentarios (2)

  1. La empresa dónde trabajo, es un S.L. y cierra por jubilación de los dos socios que constituyeron. A que indemnización tenemos derecho los trabajadores?
    Si en mi caso que tengo 64 años, puedo anticipar mi jubilación, aunque sólo tenga 31 años cotizados?
    Gracias de antemano por su respuesta.

    Responder
    • Hola Victoria,
      Por cierre de empresa por jubilación, con carácter general, el trabajador tiene derecho a 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades. No puede acceder a la jubilación anticipada ya que no tiene los años cotizados exigidos. Un saludo

      Responder

Enviar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

En MAPFRE ESPAÑA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, como responsable del tratamiento, utilizaremos la información que nos facilite para la gestión de su actividad como usuario de este sitio web, así como atender y responder tanto a las solicitudes de información como las sugerencias, consultas y comentarios que realice a través de los distintos formularios. Dicho tratamiento lo haremos en base al consentimiento que nos ha otorgado. Asimismo, le informamos que, en su caso, podremos comunicar sus datos a otras empresas del Grupo MAPFRE y terceros con los que exista un convenio de colaboración o una relación de prestación de servicios. Por último, le informamos que puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión, limitación y portabilidad, como se explica en la información adicional que hemos puesto a su disposición en nuestra Política de Privacidad y Cookies.
Leer más

Te puede interesar

4 Min de lectura

En tiempos de recortes y crisis, una de las preguntas que más nos hacemos desde la ciudadanía es cómo funciona...

3 Min de lectura

¿Cuántos años puedo retrasar la jubilación? Te contamos qué requisitos debes cumplir y qué beneficios tienen la jubilación demorada.

3 Min de lectura

La pensión por incapacidad permanente se convierte en pensión por jubilación de manera automática cuando el beneficiario llega a la...

3 Min de lectura

Descubre algunas de las apps sobre jubilación que necesitas conocer para planificar tu retiro laboral, tanto en el plano económico...

Hay vida más allá de los 65

Descubre historias increíbles

Simulador de Ahorro

Suscríbete a nuestro boletín

2