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Consultar la resolución de jubilación del INSS

Manos de persona mayor sujetando una tablet
4 Min de lectura
Descubre los pasos más rápidos para consultar tu resolución de jubilación a través del INSS y cómo y cuándo solicitar la pensión de jubilación.
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Blog Planes de Futuro MAPFRE
Redactor especializado en MAPFRE

El equipo de redacción de MAPFRE especializado en temas laborales. Lleva más de 10 años preocupándose por tus ahorros y porque sigas manteniendo una buena calidad de vida en el momento de la jubilación. Pero no solo eso, aquí encontrarás información útil y práctica sobre relaciones laborales, impuestos, prestaciones y mucho más.

Los años de experiencia de MAPFRE en el sector nos avalan como fuente de información veraz y práctica para acompañarte en las diferentes etapas de tu vida.

Para poder consultar la resolución de jubilación, primero tienes que solicitarla. Tres meses anteriores o posteriores a la fecha de cese en el trabajo, los trabajadores que se encuentren de alta pueden presentar la solicitud de pensión de jubilación, que consiste en la percepción de una pensión vitalicia, única e imprescriptible, que se concede al trabajador cuando, a causa de la edad, cesa en el trabajo.

Sus efectos económicos se producen a partir del día siguiente a la fecha de cese en la actividad. Si han transcurrido los tres meses posteriores a la edad de la jubilación, entonces los efectos económicos comenzarán a contar desde el día siguiente al de presentación de la solicitud, excepto en algunas situaciones asimiladas al alta, en cuyo caso es cuando se produzca el hecho causante.

Solicitar la pensión

Para consultar la resolución de jubilación hay que dirigirse al INSS. Pero, como decimos, primero hay que solicitarla.

Para solicitar la pensión de jubilación hay que cumplimentar el modelo de solicitud y la documentación personal y la específica que se indica en la solicitud.

Toda esta documentación deberá presentarse para su tramitación en cualquiera de los centros de atención e información de la Seguridad Social del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). No es necesario, por tanto, que lo sea en el más próximo al domicilio del interesado.

También se puede presentar la solicitud en la Sede Electrónica de la Seguridad Social, que es la dirección electrónica disponible para que los ciudadanos y empresas puedan realizar trámites a través de Internet con la Seguridad Social

Cómo consultar la resolución de jubilación en el INSS

Al igual que para solicitar la pensión, para estar informado en todo momento sobre la situación en que aquella se encuentre, es necesario consultar la carta de resolución de jubilación en el INSS.

Los medios más habituales para establecer esta comunicación son presencialmente, por teléfono, por SMS, o a través de Internet.

Presencialmente

Se puede consultar la resolución de jubilación acudiendo a cualquier Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS). Como ocurría en el caso de la solicitud, no hace falta ir al centro más cercano, vale cualquiera. En la página de la Seguridad Social se pueden localizar las direcciones de las oficinas en toda España.

Los trabajadores del mar, por su parte, deberán hacerlo en las direcciones provinciales del Instituto Social de la Marina (ISM).

Por teléfono

Si se quieren evitar desplazamientos y turnos de espera, se puede hacer la gestión llamando a un CAISS o al teléfono de información del INSS: 901 166 565, común a todo el territorio nacional, en el que se ofrece atención directa y personalizada sobre pensiones y otras prestaciones.

Se puede hacer la gestión de lunes a viernes (excepto festivos), en horario de 9 a 14 horas.

Por SMS

Siempre que se haya aportado el número de teléfono móvil en la solicitud, se puede recibir información inmediata por este medio relativa a la aprobación de la solicitud de pensión, así como cuándo se va a recibir el primer pago.

Por Internet

En la página de la Sede Electrónica de la Seguridad Social se puede consultar la resolución de jubilación en el INSS así como efectuar un seguimiento de las fases del proceso desde que se presentó la solicitud hasta que se resuelve.

También pueden consultarse los expedientes resueltos, siempre que no hayan transcurrido más de tres meses desde la fecha de su resolución.

Para ello, debes entrar en la Sede Electrónica. En el menú superior, sitúa el ratón sobre CIUDADANOS y, en el menú desplegable, selecciona PENSIONES:

A continuación, aparecerá una nueva ventana con todas las gestiones relacionadas con las pensiones que puedes realizar. En la penúltima opción encontrarás ¿CÓMO VA MI PRESTACIÓN? Pulsa sobre ella:

En el menú desplegable, haz clic en MAS INFORMACIÓN:

En la parte inferior de la nueva ventana, aparecerá un recuadro en el que nos pide comprobar los requisitos técnicos necesarios y pulsamos en “Obtener Acceso”:

A continuación nos ofrecen las opciones disponibles para acceder a este trámite vía online.

Cualquiera de las formas de acceso disponibles te dirige al ‘Portal Tu Seguridad Social’ para la autenticación mediante DNI electrónico o certificado digital, imprescindibles para garantizar la seguridad y confidencialidad de la consulta.

Una vez dentro, puedes hacer la consulta que necesites.

El INSS y la tramitación de la solicitud de pensión

El INSS está comprometido en resolver la tramitación de la solicitud de pensión con la suficiente agilidad para que no se produzcan interrupciones de renta.

Debes consultar tu resolución en el INSS para comprobar que esta tramitación se resuelva como máximo en el plazo de un mes desde que se percibió el último salario hasta que se cobre el primer pago de la pensión.

Actualmente, está por debajo de ese plazo. En el mes de septiembre de 2023, el tiempo medio de tramitación desde que se presentó la solicitud hasta la disponibilidad del importe en la cuenta bancaria del beneficiario fue de 19 días.

Además de la pensión pública, recuerda que, para disfrutar plenamente de esta etapa de la vida, es fundamental contratar un Plan de Pensiones MAPFRE cuanto antes. Elige el plan que mejor se adapte a tus necesidades y ahorra desde el primer día.

 

Publicado por Blog Planes de Futuro MAPFRE
- 6 Feb, 2023
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Comentarios (141)

  1. Soy persona sorda, soy jubilada. Quiero cancelar el plan de pensiones del Banco Santander, pero una empleada del banco me dijo que necesita el certificado de Resolución de Jubilación, cómo puedo solicitar dicho certificado en la Sede Electrónica de la Seguridad Social. Gracias

    Responder
    • Hola María Eloisa,
      En en el artículo tiene toda la información paso a paso. Un saludo

      Responder
  2. Hola,
    He recibido la nota respecto prueba de vivencia que tengo que enviar a la Seguridad Socia a través del banco. Me piden el nombre, DNI y el «número de expediente » de la resolución.. y me dice el sistema que ése numero aparece en la resolución inicial pero yo no lo veo o está enunciado de manera diferente. ¿ Cual es el número de expediente entonces ? El de «Referencia» o el «registro de salida »
    Gracias.

    Responder
    • Hola Luis Manuel,
      Normalmente para consultar un expediente es con el número de referencia. Un saludo

      Responder
  3. Buen dia a mi esposo le entregaron su hoja de resolucion pension definitiva el 10 octubre del 2023 pero aun no aparece en el sistema que puedo hacer ya que su ultimo trabajo lo dieron de baja y necesita atencion medica, y hoy se la negaron por que la resolucion aun no aparece en el sistema

    Responder
    • Hola Martha, sentimos su situación. Le recomendamos solicite cita en una oficina de la Seguridad Social. Un saludo

      Responder
  4. Hola soy cinthia Rodríguez mi suegro empezó a tramitar su pensión en nov Del 2022 y a fecha de hoy SEP de 2023 no le an dado solución a su pensión qe se puede hacer en estos casos

    Responder
    • Hola Cinthia,
      Debería solicitar cita en la Seguridad Social, ya que la Seguridad Social no suele tardan tanto. Un saludo

      Responder
  5. En mayo me denegaron la pensión de jubilación y en junio puse una reclamación pero aún no se nada
    Cuanto tiempo pasa para recibir la resolución?
    Gracias

    Responder
    • Hola Amador, lo sentimos pero no tenemos datos para darle una respuesta. Un saludo

      Responder
  6. Estudio de solicitud, datos y documentos aportados.Comprobación de requisitos previos CONCLUIDO
    2° Estudio de vida laboral y de todas las cotizaciones efectuadas CONCLUIDO
    3° Estudio final y propuesta de resolución CONCLUIDO
    4° Revisión y confirmación del expediente PENDIENTE
    5° Firma de la resolución PENDIENTE
    qué significa?

    Responder
    • Hola Alberto,
      Significa que de momento está pendiente la resolución. Un saludo

      Responder
  7. El día 8 de marzo del 2023 entregué los papeles para la pensión no contributiva cuánto tardan en contestar

    Responder
    • Hola Mari Carmen,
      Puede llegar a tardar hasta 3 meses. Un saludo

      Responder
    • Buenas,mi madre solicitó la no contributiva el 6 de mayo del 2022 y en octubre del 2022 recibimos una carta de que faltaba documentación, la echamos por el registro el 5 de octubre y no sabemos aún nada,,me meto en la seguridad social y no me aparece nada ,es normal?

      Responder
      • Hola Sandra,
        Debería haber tenido ya alguna respuesta. Le recomendamos solicite información en la Seguridad Social. Un saludo

        Responder
  8. Buenos días. Necesito una copia de la resolución de jubilación. Entro en la página de la Seguridad Social con el certificado digital pero no encuentro por ninguna parte la manera de obtener una copia de ese documento.

    Responder
    • Hola José Enrique,
      Tiene que solicitarla en la Seguridad Social. Un saludo

      Responder
  9. E presentado la solicitud de jubilación el 5 de octubre y aún no tengo respuesta que puedo hacer

    Responder
    • Hola Francisco,
      Debería reclamarla, ya que normalmente como mucho suelen tardar 3 meses. Un saludo

      Responder
  10. Hola,
    Mi madre solicitó la pensión el 05/01/2023. A día de hoy, 24/02/2022, sigue en trámite a la espera de Revisión y confirmación del expediente y Firma de la resolución ¿Cuanto puede tardar estos trámites que quedan?
    Gracias de antemano

    Responder
    • Hola Estrella,
      Pueden llegar a tardar hasta 3 meses. Un saludo

      Responder
  11. Buenas Tardes:
    Estoy cobrando la jubilación y estoy contento pero resulta que me robaron la cartera y tenia en ella la resolución de cuando me jubile y ahora necesito la resolución para un tramite personal, ustedes saben donde podría conseguir una copia de mi resolución. Gracias

    Responder
    • Hola Santiago,
      Tendría que solicitarla en la Seguridad Social. Un saludo

      Responder
  12. quiero saber la razon porque no me han aprobado mi jubilacion por discapacidad hize el tramite el 01/02/2023 y hasta la vez me aprueban mi jubilacion quisiera saber que me ayuden con lo solicitado por mi persona gracias DIos Y IESS

    Responder
    • Hola Hermes,
      Lo sentimos pero nosotros no disponemos de la información suficiente para poder darle una respuesta correcta. Le recomendamos solicite cita en la Seguridad Social. Un saludo

      Responder
  13. Con fecha 22 de noviembre presenté la documentación precisa para jubilarme en el INSS. El 28/12/22 fue mi último día que cotice en la empresa.
    Mi pregunta es:
    Cuando comienza el plazo para sustanciase la pensión: el 22 de noviembre o a partir del 28 de diciembre.
    Gracias.

    Responder
    • Hola AAron,
      Empezará a contar la pensión desde el mismo día que cause derecho la jubilación. Un saludo

      Responder
  14. Saber como va la resolución de mi jubilación la solicite el día 0/1/06/ 2022 y aún no se Bada

    Responder
    • Hola Josefa, lo sentimos pero no tenemos acceso a sus datos. Solicite una consulta en la oficina donde haya realizado la tramitación. Un saludo

      Responder
  15. Buenas tardes en agosto del 2021 cumplí 55 años en octubre por problemas de salud solicite que me revisaran mi pensión todabia no tengo respuesta cuanto tardará esto alguien me podría informal

    Responder
    • Hola José Luis,
      Le recomendamos solicite cita en la Seguridad Social para que le informen del estado de expediente, ya que si han pasado bastantes meses. Un saludo

      Responder
  16. Hola buenas tardes me llamo Soraya tengo 61 años y tengo cotizados 21 años hoy nos hicieron un despido objetivo cual sería mi edad de jubilación anticipada forzosa??

    Responder
    • Hola Soraya,
      Para acceder a la jubilación anticipada forzosa tiene que tener mínimo 33 años de cotización. Un saludo

      Responder
  17. Tengo60 años cotizao 26 y 10 mese me puedo jubilar

    Responder
    • Hola Araceli,
      Su edad legal de jubilación serán los 67 años. Un saludo

      Responder
  18. HOLA AMIGO, MI PREGUNTA ES LA SIGUIENTE. SOLICITE LA PREJUBILACION PARA JULIO DEL 2022.
    COMO PUEDO PARAR LA SOLICITUD, SI ME ARREPIENTO. GRACIAS
    UN SALUDO

    Responder
    • Hola Miguel,
      Tendría que notificarlo a la Seguridad Social. Un saludo

      Responder
  19. He pedido la jubilación a los 61 años y está en trámite , pero quiero anularla por qué me interesa más 61 años y cuatro meses , se puede pedir que la nulen

    Responder
    • Hola Paco, lo sentimos pero no podemos darle una respuesta. Le recomendamos se ponga en contacto con una oficina de la Seguridad Social. Un saludo

      Responder
  20. hola, tengo una consulta sobre excednecia voluntaria y jubilación. El caso de mi madre cumple 63 años el proximo mes de julio. ella tiene cotizado 22 años. Quiere pedir en agosto una excedencia voluntaria en su trabajo de 2 años hasta cumplir los 65 años. Mi pregunta es despues de la acabar la excedencia solicita a su trabajo reincorporarse pero la empresa dice que no hay puesto vacante para ella, realizan un acuerdo y mi madre ¿puede ir al paro con los 65 años y acabado los 2 años de excedencia voluntaria? Gracias

    Responder
    • Hola Lidia,
      En ese caso si puede cobrar el paro si una vez finalizada la excedencia la empresa no la incorpora. Un saludo

      Responder
  21. ME ACABAN DE CONCEDER LA PENSION DE JUBILACION Y ME APLICAN UNA RETENCION DEL 19,09%. COBRANDO UNA ANUALIDAD DE 33000€ . NO TENGO RENTAS NI OTROS INGRESOS. ¿ES CORRECTA ESTA RETENCION TAN ELEVADA?

    Responder
  22. Yo tengo un año que me pensione pero al firmar el documento y leerlo me di cuenta que estaba maresolución le comenté a señorita que me esta atendiendo y ella me manda a la subdelegacion de naucañpan y ay la revisaron y me comentaran que me darían el completo de la pensión y una nueva resolución ellos quedaron de hablarme por teléfono y no e sabido nada yo e ido cada tres meses a l subdelegacion y me dicen que todavía no hay resultado de la nueva resolución que puedo hacer con esta negativa por parte del personal de la delegación del imss si ustedes me podrían informar sobre esta situación

    Responder
    • Hola Aurelio,
      Lo sentimos pero por este portal solamente se tratan temas sobre el territorio español. Un saludo

      Responder
  23. Hola buenas era para saber cuánto dura para que auno le den la pensión ya q yo hice el trámite el 16 de marzo

    Responder
    • Hola Francisco,
      Normalmente es rápido, pero puede llegar a tardar hasta 3 meses. Un saludo

      Responder
  24. ¿Es posible que todavía esté en trámite mi solicitud de jubilación desde primeros de enero hasta ahora. Queda solo pendiente la resolución final y la firma. Me parece muchísimo tiempo sin resolver?

    Responder
    • Hola Montserrat,
      Puede llegar a tardar hasta 3 meses, aún así, le recomendamos solicite cita en la Seguridad Social para que la informen sobre la resolución de la jubilación. Un saludo

      Responder
  25. El 8 de enero presenté toda la documentación para tramitar mi jubilación, pidiendo que se haga efectiva a final de enero, momento en que cumplo 63 años y 9 meses. Soy autónomo, aunque en diversas etapas he estado asegurado por parte de empresas. Dos días después, el 10 de enero recibo el feedback de la recepción de documentos e indicando que se ha registrado con éxito. A día de hoy (28 de febrero) no he recibido ninguna información al respecto por lo que he accedido a la sede electrónica de Seguridad Social, viendo que mi expediente sigue en trámite. Entiendo que estos trámites se demoren, lo comprendo, pero como desde el 31 de enero debería estar jubilado, ¿es correcto que procedan a cargar en mi cuenta la cuota de autónomo? ¿creen que pordré recuperar este importe? Gracias anticipadas.

    Responder
    • Hola Carlos,
      Se tiene que dar de baja en autónomos, si no, le seguirán cobrando la cuota. Un saludo

      Responder
    • Como puedo saver si salio mi resolucion de pencion

      Responder
      • Hola Modesta,
        Puede consultarlo en la página web de la Seguridad Social o solicitar cita presencial. Un saludo

        Responder
  26. Como puedo obtener mi resolución o dictamen de invalidez de mi Pencion del 2007

    Responder
    • Hola Octavio,
      Tendría que solicitarlo en la Seguridad Social. Un saludo

      Responder
  27. Hola. Tengo 65 años cumplidos el pasado Noviembre llevo varios años cobrando el subsidio de desempleo para mayores. A dia de hoy tengo 35 años cotizados y hace 8 días he solicitado la jubilación. Creía que tendría que esperar a los 66 y 4 meses pero fui a informarme a la SS y me dijeron que puedo jubilarme, pero no supieron decirme la cuantía en el supuesto de esperar hasta los 66 y 4 meses, no podían hacer esa simulación en el ordenador. Ahora me queda la duda de si me interesaría esperar.
    Ya me han mandado un mensaje diciendo que mi jubilación esta aprobada, y en la web de la SS puedo ver que mi expediente esta resuelto como favorable y puedo ver únicamente la cuantía de mi pensión a partir de cuando cupli los 65 años que es lo que he solicitado, es decir, 16 meses antes de mi edad reglamentaria.
    La pregunta es cuando reciba la resolución podré rechazarla y esperar a mi edad reglamentaria para jubilarme?
    Muchas gracias.

    Responder
    • Hola Florentino,
      En su caso no sabríamos darle una respuesta correcta, le recomendamos que acuda a la Seguridad Social. Un saludo

      Responder
    • Necesito el certificado de resolución de mi jubilación porque voy a solicitar la ayuda por maternidad y no encuentro el documento. Por internet no veo nada que se parezca. ¿Cómo puedo conseguirlo?

      Responder
      • Hola Guadalupe,
        Tendría que solicitarlo en la Seguridad Social, a través de internet o presencialmente. Un saludo

        Responder
  28. Buenos dias: Solicite la Jubilacion Anticipada con fecha 01/09/21 para prejubilarme con fecha 29/11/2021, a fecha de hoy (26/01/22) en la pagina Web me aparece que el paso 4 Estudio Final y propuesta de Resolucion, esta como CONCLUIDO, quedando los pasos 5.-Revision y confirmacion del exprediente y 6.-Firma de la Resolucion como pendiestes.
    Mi consulta es la siguiente. Es normal que se tarde tanto tiempo en resolver una Jubilacion Anticipada, esta en esta situacion desde el dia 14/12/21. Deberia de efectuar algun tipo de reclamacion o presentar algun escrito?. Cuando deberia reclamar por silencio administrativo?. Hay alqun procedimiento que tenga que ejecutar para desbloquear esta situacion.
    Muchas gracias por vuestra ayuda. Un saludo

    Responder
    • Hola Rafael,
      Le recomendamos solicite cita en la Seguridad Social para que le informen de la situación del expediente. Un saludo

      Responder
    • Buenos días Rafael¿se solucionó tu jubilación anticipada? ¿cuanto tardaron con los 2 últimos pasos?estoy en la misma situación,pendiente de los pasos 5 y 6,gracias
      Francisco

      Responder
  29. PARA ISABEL RODRIGUEZ JIMENEZ A VER SI TE PODRIAS JUBILAR CON 30 AÑOS COTIZADOS PERO TIENE UNAS CONDICIONES EJEMPLO LA JUBILACION DEBERIA SER ANTIPIPADA INVOLUNTARIA POR EJEM,PLO POR UN ERE QUE TE PEDIRIA 33 AÑOS SI HAS TRABAJADO A TIEMPO PARCAL SE TE APLICARIA EL COEFICIENTE DE PARCIALIDAD DEPENDIENDO DE COMO HAYAS TRABAJADO TE LO PODRIA REDUCIR A 30 AÑOS Y AHI SI TE PODRIAS JUBILAS TE PONGO UN EJEMPLO YO TEGO COTIZADOS 32 AÑOS Y 6 MESES Y ME ACOGI A UN ERE Y TENGO 62 AÑOS SE ME APLICO EL COEFICIENTE DE PARCIALIDAD Y SE ME QUEDO EN 30 AÑOS HASTA AHI BIEN PUES NO TE PENALIZAN POR NADA LA PENALIZACION DEPENDERA DE LOS AÑOS QUE TENGAS DE EDAD Y LOS QUE TE FALTARIAN HASTA LA EDAD ORDINARIA DE JUBILACION ESO SI TE PENALIZA Y SERIA SOLO SI TIENES 4 AÑOS MENOS DE LA EDAD ORDINARIA TIENES UNA COSA TAMBIEN ES QUE LAS COTIZACIONES DE MAS DE DOS AÑOS SUBIRIAN HASTA APLICARTE EL IPC ACTUAL LO QUE AUMENTARIA TUS BASES DE COTIZACION COMO NO SE SI TU CASO ES POR ERE O POR QUE LO HARIAS NORMALMENTE TAMBIEN TE DIGO QUE SI TE PUEDES JUBILAR SIN SABER TU EDAD LO UNICO QUE PERDERIAS BASTANTE YA QUE TE PIDEN 15 AÑOS COTIZADOS PARA LA PENSION MINIMA Y A PARTIR DE AHI VAS SUBIENDO TE VUELVO A PONER MI EJEMPLO YO POR EJEMPLO CON ESOS CASI 33 AÑOS COTIZADOS Y TENIENDO 62 COBRO EL 88 % DE LA JUBILACION TOTAL ESPERO HABERTE PODIDO AYUDAR SALUDOS

    Responder
  30. Mi gestor me pide la resolución de mi jubilación para saber cómo me la han calculado, me dijeron que me la enviarían por correo postal, pero no he recibido nada. ¿dónde o cómo puedo reclamarla?
    Saludos, Silvia

    Responder
    • Hola Silvia,
      La tendría que reclamar en la Seguridad Social. Un saludo

      Responder
  31. Buenos días. Puedo solicitar la jubilación Anticipada y una vez aprobada por la SS si hubiera alguna circunstancia antes del cese en la empresa por la cual decidiera seguir trabajando, podría Hacerlo.
    Gracias.

    Responder
    • Hola Rafael,

      Posiblemente4 podría anularla, no obstante, le recomendamos solicite información en la Seguridad Social. Un saludo

      Responder
  32. Buenos días, trabajo en una empresa desde hace 42 años, solo somos dos trabajadores y mi compañero se jubila en diciembre con 65 años, yo no quiero continuar y mi intención era jubilarme anticipado en mayo de 2022, con 64 años, para que no me descontarán tanto, pero con la nueva ley temo que si la solicito anticipada me deduzcan demasiado y tenga que jubilarme con 67 años. Imposible hablar con la Seguridad social.
    Gracias por atenderm,saludos
    E

    Responder
    • Hola Fermín,
      De momento el coeficiente reductor que se le aplicaría jubilándose anticipadamente es del 1,750% por trimestre (anual 7%). Un saludo

      Responder
  33. Sepe me manda carta diciendo que el 26 octubre este año, dejo de cobrar la subvencion de mayores de 52, ya que cumplo los 65 años. Que me presente en el INSS. Voy al INSS y estos me tramitan la jubilacion, tengo 30 años cotizados mi pregunta me jubilaran?

    Responder
    • Hola Isabel,
      Con 30 años trabajados no le corresponde jubilarse. Un saludo

      Responder
  34. Buenos días,el día 26 mi padre paso de prejubilado con contrato de relevo a jubilado total,tiene que realizar algún trámite o pasa directamente a jubilado?

    Responder
    • Hola Rafa, le recomendamos se ponga en contacto con una oficina de la Seguridad Social. Un saludo

      Responder
  35. Bendecida noche. Soy docente y solicite mi pensión en enero del 2021. Como puedo saber en que va mi solicitud. Gracias por su atención.

    Responder
    • Hola Mercedes, debe ponerse en contacto con la Seguridad Social. Un saludo

      Responder
  36. A quien corresponda,

    Mi pregunta es relacionada a la resolucion de la pension de mi Madre, lo que pasa es que mi Padre fallecio en Noviembre del año pasado y mi Madre solicito dicha pension, pero quisiera saber como puedo saber el status de la resolucion, ya que en el Seguro nos dan largas.
    Espero obtener ayuda.
    De antemano Gracias.

    Responder
    • Hola Jaime, para consultar el estado de la pensión tienes que ponerte en contacto con una oficina de la Seguridad Social. Un saludo

      Responder
  37. Necesito solicitar una copia de la resolucion de la jubilación para poder solicitar en el banco el plan de pensione sy no se como puedo sacarlo de internet, podriais ayudarme??

    Responder
    • Hola Manuel,
      Puedes seguir todos los pasos que se indican en el artículo. Un saludo

      Responder
  38. Hola como estan?
    por no cumpllir con los requisitos para la jubilacion y al completar la edad, ,la entidad con la que yo cotizaba, me realizó devolucion de saldos desde el pasado octubre de 2019, Ahora tengo contrato por prestacion de servicios con una empresa y se me exige que debo cotizar pension; aportes en llinea me acepto pagar sin cotizar pension, pero la empres me exige pagarlo o la resolucion donde indique que estoy exenta, ¿a donde y a quien me dirijo para solicitar ese documento, por favor.?

    Responder
    • Hola Mary,
      Lo sentimos pero por este portal solamente se tratan temas sobre el territorio español. Un saludo

      Responder
  39. Hola mi abuelo falleció y a mi abuelita le estaba llegando la pensión de un día para otro dejaron de depositarle, y en el banco le piden la resolución de mi abuelo ya fallecido como y donde me pueden facilitar una copia del mismo ?

    Responder
    • Hola Anabel,
      Tendría que solicitarlo en la Seguridad Social. Un saludo

      Responder
  40. Si se solicita la jubilación activa es posible hacerla con efecto retroactivo de 3 meses ? ya que obviamente no se necesita darse de baja en la empresa.
    Si la resolución fuese negativa se referirá a la jubilación activa y no a la ordinaria. es decir que la solicitud de jubilación ordinaria se podrIba plantear con fecha posterior.
    Dicho de otro modo si se solicita una jubilación activa la resolución se refiere a esa modalidad de jubilación. Pero no se anula la posibilidad de solicitar más adelante la jubilación ordinaria,

    Responder
    • Hola Aureliano,
      Muchas gracias por su aportación. Un saludo

      Responder
  41. Hola
    He solicitado la jubilación anticipada el pasado 1 de diciembre. La solicitud se encuentra «en trámite».
    En el caso de que se prorrogue a lo largo de este mes de diciembre (como ha sucedido en los 2 últimos años) la cláusula de salvaguarda que permite acogerme a la ley anterior a 2013, me interesa saber si puedo anular la solicitud cursada, supongo que antes de ser aprobada. Y en caso de ser posible, que tendría que hacer.
    Gracias

    Responder
    • Hola Marcelo,
      En su caso es mejor que solicite información en la Seguridad Social. Un saludo

      Responder
  42. Hola como puedo ver la tramitación de mi jubilación si no poseo de certificado digital ni usuario y contraseña, llevo 4 meses esperando una respuesta.

    Responder
    • Hola Joaquín,
      Tiene que tener certificado digital para poder consultarlo a través de internet. También puede llamar al teléfono 901 166 565, presentarse en una oficina de la Seguridad Social.

      Un saludo

      Responder
  43. Buenas tardes.
    Esta mañana, he conseguido solicitar vía WEB pero no me ha aparecido ningún mensaje para poder imprimir dicha solicitud y por lo que no poseo documento alguno en donde pueda acreditar que he realizado dicha solicitud ni si ha prosperado correctamente.

    He solicitado mi jubilación a fecha 31/12/2020 (tres meses antes) todos los pasos han sido correctos hasta el final con la firma digital de mi DNIe y Certificado digital, apareciéndome al final de la transmisión una confirmación «efímera» de que se había enviado la solicitud al servidor, nada más.

    Es normal.

    Responder
    • Hola Frances,
      Lo normal es que le hubiese dejado guardarlo o imprimirlo, no obstante puede volver a meterse en el expediente. Un saludo

      Responder
  44. bueenos dias el dia 13 de marzo fue mi ultimo dia de trabajo debido a la pandemia se cerro tod y solicite mi paro lo cual el paro me contesta que pidio informes de fecha de jubilacion debido a la edad que tengo y hasta el dia de hoy no responde la seguridad socia ala sepe es por eso que hasta ahora no cobro nada trabaje tantos años que es primera vez que solicito debido a esta pandemia ,en julio solicite mi jubilacion a la seguridad social y estoy a la espera.mi pregunta es porque no me va dando prestacion el paro ya que me pertenece.gracias.

    Responder
    • Hola Victoria, lo sentimos pero no tenemos datos para darle una respuesta correcta. Un saludo

      Responder
    • Hola tengo 65 años el día 03/07/2020 solicite mi jubilación a día 27/08/2020 no e recibido ninguna resolución eso es normal o puede ser que halla algún problema
      grscias

      Responder
  45. Buenas tardes. Le agradecería me pueda aclarar una duda . Solicite la jubilación anticipada desde el portal de la s.social con mi DNI electrónico, dicha solicitud me fue denegada al no cumplir uno de los requisitos, en concreto el no llevar 6 meses como demandante de empleo. Ahora ya cumplo este requisito y todos los demás, mi pregunta es : debo solicitar de nuevo la jubilación igual que hice anteriormente? generando un nuevo expediente de solicitud de jubilación ? el anterior expediente ya quedo cerrado?. Gracias y saludos.

    Responder
    • Hola Vicente,
      Efectivamente debe solicitar de nuevo la jubilación. Un saludo

      Responder
  46. Buenas tardes:Necesito informacion sobre el convenio bilateral entre España-Argentina sobre la jubilacion.Tengo 64 años y cumplire los 65 el año que viene y se que los tramites dmoran un tiempo.Me podrian informar alguna forma de pedir cita presenciar y asi iniciar el trámite??-Gracias!

    Responder
    • Hola Liliana,
      Lo sentimos pero nosotros no disponemos de esa información. Tendría que dirigirse a la Seguridad Social. Un saludo

      Responder
  47. Estoy cobrando el subsidio para mayores de 52 años, en la S.Social me han indicado que puedo jubilarme anticipadamente y que presente la documentacion de jubilacion, y asi lo he hecho debo de comunicarlo al INEM y en la solicitud de jubilacion debo de haber puesto la fecha que quiero jubilarme y indicar el cese en el Inem. gracias

    Responder
    • Hola José Manuel,
      Es correcto el procedimiento que ha realizado. Un saludo

      Responder
  48. Hola, para el día 25/01/2020, cumplo la edad de 65 años, con 45,10 años cotizados, Jubilación Ordinaria a los 65 Años.
    Actualmente estoy en el paro, desde antes del Año 2013. Tengo el Informe de Simulación de Jubilación, (uno de la ley antigua con la base reguladora de 15 Años, y otro con la ley Vigente actual, 27/2011.
    ME PUEDO ACOGER A LA BASE REGULADORA DE LA LEY VIGENTE ACTUAL, 27/2011. QUE ES MUCHO MÁS VENTAJOSA PARA MÍ. Si es posible, como puedo hacerlo.

    Responder
    • Hola Vicente,
      Le recomendamos se ponga en contacto con la Seguridad Social. Un saludo

      Responder
  49. Voy a ampliar mi mensaje del 31 de julio por si interesa a alguien. Veo que hay personas que han solicitad la jubilación voluntaria anticipada, como yo, tres meses antes del hecho causante (yo me jubilaré el 22 de septiembre y solicité la jubilación voluntaria anticipada el 24 de junio) y están esperando a la resolución. Pues bien, me acaban de comunicar del INSS a una consulta que he realizado que la tramitación del expediente no comienza hasta que no se produzca el hecho causante, en mi caso el 22 de septiembre. Es decir, igual me daba hacer presentado la solicitud de jubilación en junio, julio, agosto o incluso en septiembre. Hay que tener esto en cuenta ya que si, por ejemplo, tienes que comunicar a la empresa con 15 días de antelación tu idea de dejar de trabajar, tienes que calcular bien la fecha desde el momento que haces la solicitud, esto si tienes claro que te puedes jubilar en la fecha que has escogido, para eso es conveniente acudir antes a la SS antes y que te informen, no vaya a ser que por cualquier motivo que desconozcas no te puedas jubilar y en la empresa te den de baja.

    Pero el tema clave es que NO INICIAN TU EXPEDIENTE HASTA QUE NO LLEGA LA FECHA DE JUBILACIÓN Y TE DAN DE BAJA EN LA EMPRESA.

    Responder
  50. Hola, quería saber si es posible complementar de manera individual mi cotización a la seguridad social para tener la pensión máxima. Después de 29 años cotizando el máximo voy a cambiar de trabajo y pasaré a cotizar menos. Me flatan 12 años para la jubilacion. ¿ Puedo complementar yo directamente lo que pague mi nueva empresa ? ¿ Vale la pena hacerlo ?

    Gracias.

    Responder
    • Hola Rene,

      En relación a su consulta decirle que si está dado de alta en el régimen general con los datos que nos facilita no podrá firmar un convenio especial con la Seguridad Social para complementar la cotización hasta el máximo ya que esta situación no esta contemplada por la norma.
      A continuación le explico quien puede firmar un convenio especial :
      • Los trabajadores que causen baja en el Régimen de la S. S. en que estén y no queden comprendidos en cualquier otro.
      • Los trabajadores por cuenta ajena indefinidos y los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Sistema de la Seguridad Social, siempre que continúen en situación de alta, tengan 65 o más años y 35 o más de cotización efectiva.
      • Los trabajadores o asimilados en situación de pluriempleo o de pluriactividad que cesen en alguna de las actividades por cuenta ajena o propia.
      • Los trabajadores o asimilados que cesen en su actividad por cuenta propia o ajena y sean contratados con remuneraciones que den lugar a una base de cotización inferior al promedio de los doce meses inmediatamente anteriores a dicho cese.
      • Los pensionistas de incapacidad permanente total para su profesión habitual, que con posterioridad a la fecha de efectos de la correspondiente pensión hayan realizado trabajos y hubiesen estado incluidos en algún Régimen del Sistema de Seguridad Social y se encuentren en una de las situaciones anteriores.
      • Los trabajadores que se encuentren percibiendo prestaciones por desempleo o el subsidio por desempleo y cesen en la percepción de las mismas.
      • Los pensionistas que hayan sido declarados capaces o inválidos parciales.
      • Los pensionistas de incapacidad permanente o jubilación, a quienes se anule su pensión en virtud de sentencia firme.
      • Los trabajadores que hayan causado baja a causa de solicitud de una pensión y esta les sea denegada.

      Puede complementar la pensión contratando un plan de pensiones.
      Quedamos a su disposición para cualquier aclaración, ampliación o nueva consulta que necesite sobre este u otros temas de su interés. Reciba un cordial saludo.

      Responder
  51. Hola. El 24 de este mes voy a solicitar la jubilación voluntaria anticipada, casi tres meses antes de mi fecha de jubilación, el 22 de septiembre (cumplo los 63 años el 21 de junio), por motivos personales y laborales me interesa hacerlo con esta antelación en estas fechas y estoy dentro de la normativa en cuanto a plazos de solicitud, tres meses como máximo antes de la fecha de jubilación. En enero estuve informándome y me dijeron en las oficinas de la SS que no hacía falta que viniera con tres meses de antelación, tal y como permite la normativa, y lo que me extrañó es que me dijeron que estas jubilaciones que se solicitan con tanto tiempo de antelación y más en verano «dan problemas» (intentaron convencerme para que no fuera con esta antelación, que con ir un mes antes bastaba). ¿Qué tipo de problemas pueden dar si lo hago dentro del plazo establecido por la normativa, con tres meses de antelacion?

    Por otra parte les agradecería me dijeran el enlace concreto para ir consultando la evolución de la resolución.

    Muy agradecido

    Responder
    • Hola Daniel,
      Lo sentimos pero en su caso no sabríamos darle una respuesta correcta. Según la información que disponemos, no hay ningún problema por solicitar la jubilación 3 meses antes. Un saludo

      Responder
      • Hola Daniel, yo en tu caso exigiría que te aceptaran la solicitud ya que aunque tarden en aprobarla te pagaría con carácter retroactivo, es decir desde la fecha de la solicitud.
        Si la solicitas con un mes de antelación, la SS se estará ahorrando dos meses del pago.
        Espero que te haya ayudado. Saludos y suerte.

        Responder
        • Gracias Mari Luz por tu aportación. Un saludo

          Responder
        • Hola, Mari Luz, muchas gracias por contestarme. Ya tengo todo aclarado. No, no hay ningún problema en solicitarla tres meses antes, estuve el 24 de junio en las oficinas de la SS y me atendieron muy amablemente y me dieron todo tipo de explicaciones. Lo comento por si le puede servir a alguien:

          1º-Se puede solicitar la jubilación voluntaria anticipada tres meses antes del hecho causante de la jubilación sin ningún problema, en mi caso el 22 de septiembre es la fecha que me he puesto como jubilación. Los únicos problemas pueden venir de que al hacerlo con tanta antelación se pueda uno «arrepentir» (hay casos) o te pueda sobrevenir un accidente grave de tal manera que tenga que coger una baja laboral larga y tenga que aplazar la fecha de jubilación (hay casos).

          2º- Mientras no te da de baja la empresa (en mi caso soy funcionario docente del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra) el día de la jubilación planificado (es un procedimiento telemático, muy rápido), no se pone en marcha la jubilación en la SS. Hay que comunicar a la empresa una vez se tenga la resolución favorable (en mi caso bastó con presentar la solicitud de la jubilación voluntaria anticipada) el día de la jubilación para que la empresa te de la baja y lo comunique a la SS. No se puede cobrar el salario de la empresa y la jubilación, lógico.

          3º-Te pueden tardar en comunicar la resolución de la solicitud de jubilación hasta 3 meses como máximo, la media es mes y medio, pero ¡atención! de DIAS HÁBILES, no se cuentan ni sábados ni domingos.

          Responder
    • Buenas tardes, ¿como estan? me pueden ayudar con este caso? ya cumplí la edad el tiempo de servicio,YA SOLICITE LA JUBILACIÓN Y NADA QUE ME DAN LA RESOLUCION PUEDO DEJAR DE IR A TRABAJAR?

      Responder
      • Hola Yvaldo,
        Hasta que no tenga la resolución de la jubilación tiene que seguir trabajando. Un saludo

        Responder
  52. Mi edad de jubilación se cumple el día 3 de Septiembre habiendo cumplido los 65 años y 8 meses para dicha fecha,acabo de entregar a la empresa un escrito confirmando que mi jubilación comenzaría en esa fecha,pero soy fija discontinua por lo que cuando no trabajo voy al paro, en el día de jubilación me toca estar en el paro y no se lo que tengo que hacer, por favor podrías informarme .Muchas gracias de antemano. Soy cliente de MAPFE , con la comunidad de vecinos.

    Responder
    • Hola María del Prado,
      Puede solicitar la jubilación 3 meses antes. Estando en el paro también se considera situación asimilada al alta; por lo tanto no tendría ningún problema. Un saludo

      Responder
  53. Cumplí 65 años el pasadp diciembre. Al solicitar mi jubilación, después de 29 años cotizados, me indican que no tengo derecho porque en los últimos dos años sólo he acreditado 147 dias, en vez de los 687 días necesarios. Me aconsejan ,por resolución de 30/11/2018 que ingrese nuevas cotizaciones hasta alcanzar el mínimo de cotización exigido. Al respecto, querría plantearles dos cuestiones:
    1) Sería posible plantear, en este caso, el principio del paréntesis en la cotización específica, conforme a las SSTS de 15/03/14 (recud. 332/2003) y 12/11/96 (recud 232/2003) y concordantes ?.
    2) Dada mi edad y el hecho de que acredito una discapacidad del 33%, ¿podría darme de alta, como empleada de hogar, por el mínimo legal hasta alcanzar el período de 547 días que, al parecer, me faltan?.
    Muy agradecida a su atención.

    Responder
    • Hola Josefa,
      Debemos indicarle que para que se aplique la llamada doctrina del paréntesis, debería usted haber estado inscrito como demandante de empleo o haber estado de baja con enfermedad grave, pero no en los casos en los que se ha mantenido inactivo voluntariamente.
      Que en cuanto a darse de alta como empleada del hogar, es indiferente al hecho que tenga o no discapacidad pero si es verdad que tiene que ser un alta real y debe desarrollarse el empleo de forma real pues de lo contrario estaría incurriendo en fraude de ley.

      Quedamos a su disposición para cualquier aclaración, ampliación o nueva consulta que necesite sobre este u otros temas de su interés. Reciba un cordial saludo.

      Responder
  54. donde se puede sacar el papel de resolución de pensión, es para el cambio de seguro que me lo están pidiendo. Gracias

    Responder
    • Hola Edgar,
      Tendría que solicitarlo a la Seguridad Social. Un saludo

      Responder
  55. Buenas tardes. Mi padre hace un año q solicito su tramite de jubilacion pero hasta la fecha no hay nada y todo por que un señor no quiere presentar las planilla de la empresa donde laboro mi señor padre. como puedo hacer. Gracias

    Responder
    • Hola Julia,
      Tendría que presentar la Solicitud en la Seguridad Social. Un saludo

      Responder
  56. Necesito consultar sobre posibles alternativas a mi finalización de contrato y de jubilación anticipada. ¿ A quien debo consultar, un abogado laboralista o un graduado social? gracias

    Responder
    • Hola Maria,
      Tendría que consultar a un abogado laboralista. También puede pedir cita en la Seguridad Social donde le aclararán todas las dudas sobre su futura jubilación. Un saludo

      Responder
  57. Hola!!
    Mi marido tramito su pension por jubilacion a traves de su empresa y no sabemos cuando comenzara a cobrar la pension,tampoco encuentro en la pagina de tu seguridad social nada de como va la tramitacion,me `podria alguien decir algo ???
    Gracias.Saludos.

    Responder
    • Hola Olga,
      Tendría que llamar atención al cliente de la Seguridad Social. Un saludo

      Responder
  58. Me jubile hace 10 años y perdí el escrito donde el INSS me confirmaba la jubilación, necesito este escrito me pueden indicar donde conseguirlo ???
    Muchas gracias.

    Responder
    • Hola Julia,
      Te recomendamos te pongas en contacto con una oficina de la Seguridad Social. Un saludo

      Responder
  59. Hola.
    He trabajado para el SAS (Servicio Andaluz de Salud) durante 28 años y anteriormente en USA por 11 años. Cumpli 65 en el mes de febrero e inicié los tramites de jubilacion en la INSS ya que por convenio bilateral se cumplen 39 años de cotizacion entre los dos paises. Mi empresa me jubila antes de recibir Resoluccion del INSS que me viene denegada.
    Ahora no cotizo ni cobro por ninguna de las dos partes.
    Mi pregunta es…¿es legal que mi empresa me haya dado de baja sin esperar la Resolucion definitiva de la INSS? que puedo hacer? Gracias,saludos.

    Responder
    • Hola Carmen,
      Entendemos correcto que si usted, solicitó la jubilación que la empresa le de de baja, con independencia de que haya resuelto o no la seguridad social, siempre y cuando usted hubiera firmado en cese en la empresa, pues si es asi, la empleadora está actuando correctamente. Ahora bien no vemos inconveniente en que si usted solicita la reincorporación en la empresa se le pueda conceder la misma.
      Quedamos a su disposición para cualquier aclaración, ampliación o nueva consulta que necesite sobre este u otros temas de su interés. Reciba un cordial saludo.

      Responder
  60. Hola, tengo 60 años y acabo de entrar en el paro por un ERE, tengo 38 años con la máxima cotización, y la seguridad social pagada hasta los 63 por convenio de dicho ERE, por lo que al acabar con 62 años el paro, el importe de la cotización del ultimo año hasta los 63, lo ha dejado depositado la empresa en la tesorería de la seguridad social.
    Por otro lado, tengo concedida desde hace 2 años la discapacidad con un 68%. Como que me encuentro enfermo y con secuelas, he pensado pedir la incapacidad permanente, pero hay se me plantean diversas dudas que quería que me aclarasen antes de pedir dicha incapacidad, ya que me informan de que una vez te concedan, son irrechazables:
    1º- Si me concediesen una incapacidad parcial o total, al resultar estas dos con un importe inferior al que tendría yo como pensión al cumplir los 63, cuando podría optar por quedarme con el importe de la jubilación ordinaria?
    2º- Podria pasar a la jubilación ordinaria en cualquier momento , después de tener concedidas una incapacidad ?
    Muchas gracias

    Responder
    • Hola Luis,
      Los derechos reconocidos por la Ley General de la Seguridad efectivamente son irrenunciables. Pero es preciso atender al contenido literal del artículo 3 de la Ley General de la seguridad social:
      “Artículo 3. Irrenunciabilidad de los derechos de la Seguridad Social.
      Será nulo todo pacto, individual o colectivo, por el cual el trabajador renuncie a los derechos que le confiere la presente ley.”
      Si una empresa me propone un pacto por el cual yo renuncio a cobrar la prestación de incapacidad temporal, el acuerdo será nulo.
      Ahora bien, si yo tuviera derecho a una prestación que suponga una mejora sobre un derecho ya reconocido, no estaríamos hablando entonces de un pacto de renuncia de derechos, sino del ejercicio de un derecho de opción entre dos prestaciones.
      El problema es que la Ley General de la Seguridad Social no contempla expresamente ese derecho de opción. Tendría usted que renunciar a la prestación de incapacidad permanente total y solicitar al mismo tiempo la pensión de jubilación por ser ésta más favorable. NO SE TRATA DE UNA RENUNCIA sino de un ejercicio de una opción.
      Quedamos a su disposición para cualquier aclaración, ampliación o nueva consulta que necesite sobre este u otros temas de su interés. Reciba un cordial saludo.

      Responder
  61. buenas tardes,, necesito me oriente mi papá se jubiló en el 2014, y ocupo copia de la resolución de la pensión del imss,, no se como conseguir una copia,, agradecere su ayuda

    Responder
    • Hola Sandra,
      Tendría que solicitarlo en cualquier oficina de la Seguridad Social. Un saludo

      Responder
  62. Hace 3 años que inicie mis tramites de Jubilacion por Convenio con Argentina, y aún no se ha resuelto, no se que falta.?

    Responder
    • Hola Hugo,
      Lo sentimos pero nosotros no podemos ver su expediente. Le recomendamos solicite cita en la Seguridad Social donde le podrán informar de todas sus dudas. Un saludo

      Responder
    • Hola, Hugo. Yo presenté en abril de 2019 la documentación por el convenio internacional España-Venezuela. La Seg. Spocial solicitó la información pertinente al IVSS de Venezuela. Esa información llegó en diciembre a la oficina de la SS. (Costó tiempo y tuve que pedir ayuda a amigos en Venezuela porque no había manera de que enviaran esa información). La semana pasada recibí información de la oficina donde me solicitan declaración de ingresos y certificado de empadronamiento. Supongo que eso quiere decir que ya va a estar lista la pensión. Como te aconseja «Canal Jubilación», debes acudir a la oficina donde entrgaste la documentación para que te informen cómo va el expediente y si falta algo.

      Responder
      • Hola Antonio,
        Muchas gracias por tu aportación. Un saludo

        Responder
  63. hola soy Rafael y llevo desde el 2013 sin poder trabajar por que mi psiquiatra no me da el alta y tengo cáncer de páncreas y duodeno y estoy con quimio es normal que no me quieran jubilar ya que no puedo levantar más de 5 kilos y no puedo andar más de 15 minutos y tengo muchos años cotizados esto no es justo co más del 65 porciento de minusvalía y no cobro nada que puedo acer

    Responder
    • Hola Rafael,
      Sentimos su situación. Le recomendamos se ponga en contacto con una oficina de la Seguridad Social. Un saludo

      Responder
  64. He pedido la jubilación hace ya 22 días. El funcionario me dijo que en 10 o 12 días, recibiría un mensaje al móvil y luego una carta, no he recibido nada. Es normal que esto se demore tanto días? Gracias.

    Responder
    • Hola Gloria,
      Te recomendamos te pongas en contacto con una oficina de la Seguridad Social para que te puedan indicar el estado del trámite. Un saludo

      Responder

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