⌚ 5 minutos | Descubre los pasos más rápidos para consultar tu resolución de jubilación a través del INSS y cómo y cuándo solicitar la pensión de jubilación.
Para poder consultar la resolución de jubilación, primero tienes que solicitarla. Tres meses anteriores o posteriores a la fecha de cese en el trabajo, los trabajadores que se encuentren de alta pueden presentar la solicitud de pensión de jubilación, que consiste en la percepción de una pensión vitalicia, única e imprescriptible, que se concede al trabajador cuando, a causa de la edad, cesa en el trabajo.
Sus efectos económicos se producen a partir del día siguiente a la fecha de cese en la actividad. Si han transcurrido los tres meses posteriores a la edad de la jubilación, entonces los efectos económicos comenzarán a contar desde el día siguiente al de presentación de la solicitud, excepto en algunas situaciones asimiladas al alta, en cuyo caso es cuando se produzca el hecho causante.
Solicitar la pensión
Para consultar la resolución de jubilación hay que dirigirse al INSS. Pero, como decimos, primero hay que solicitarla.
Para solicitar la pensión de jubilación hay que cumplimentar el modelo de solicitud y la documentación personal y la específica que se indica en la solicitud.
Toda esta documentación deberá presentarse para su tramitación en cualquiera de los centros de atención e información de la Seguridad Social del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). No es necesario, por tanto, que lo sea en el más próximo al domicilio del interesado.
También se puede presentar la solicitud en la Sede Electrónica de la Seguridad Social, que es la dirección electrónica disponible para que los ciudadanos y empresas puedan realizar trámites a través de Internet con la Seguridad Social.
Cómo consultar la resolución de jubilación en el INSS
Al igual que para solicitar la pensión, para estar informado en todo momento sobre la situación en que aquella se encuentre, es necesario consultar la carta de resolución de jubilación en el INSS.
Los medios más habituales para establecer esta comunicación son presencialmente, por teléfono, por SMS, o a través de Internet.
Presencialmente
Se puede consultar la resolución de jubilación acudiendo a cualquier Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS). Como ocurría en el caso de la solicitud, no hace falta ir al centro más cercano, vale cualquiera. En la página de la Seguridad Social se pueden localizar las direcciones de las oficinas en toda España.
Los trabajadores del mar, por su parte, deberán hacerlo en las direcciones provinciales del Instituto Social de la Marina (ISM).
Por teléfono
Si se quieren evitar desplazamientos y turnos de espera, se puede hacer la gestión llamando a un CAISS o al teléfono de información gratuito del INSS: 901 166 565, común a todo el territorio nacional, en el que se ofrece atención directa y personalizada sobre pensiones y otras prestaciones.
Se puede hacer la gestión de lunes a viernes (excepto festivos), en horario ininterrumpido de 9 a 20 horas.
Por SMS
Siempre que se haya aportado el número de teléfono móvil en la solicitud, se puede recibir información inmediata por este medio relativa a la aprobación de la solicitud de pensión, así como cuándo se va a recibir el primer pago.
Por Internet
En la página de la Sede Electrónica de la Seguridad Social se puede consultar la resolución de jubilación en el INSS así como efectuar un seguimiento de las fases del proceso desde que se presentó la solicitud hasta que se resuelve.
También pueden consultarse los expedientes resueltos, siempre que no hayan transcurrido más de tres meses desde la fecha de su resolución.
Para ello, debes entrar en la Sede Electrónica. En el menú superior, sitúa el ratón sobre CIUDADANOS y, en el menú desplegable, selecciona PENSIONES:
A continuación, aparecerá una nueva ventana con todas las gestiones relacionadas con las pensiones que puedes realizar. En la penúltima opción encontrarás ¿CÓMO VA MI PRESTACIÓN? Pulsa sobre ella:
En el menú desplegable, haz clic en MAS INFORMACIÓN:
En la parte inferior de la nueva ventana, aparecerá un recuadro con las opciones disponibles para realizar este trámite vía online: con certificado digital o con usuario y contraseña.
Cualquiera de las formas de acceso disponibles te dirige al ‘Portal Tu Seguridad Social’ para la autenticación mediante DNI electrónico o certificado digital, imprescindibles para garantizar la seguridad y confidencialidad de la consulta.
Una vez dentro, puedes hacer la consulta que necesites.
El INSS y la tramitación de la solicitud de pensión
El INSS está comprometido en resolver la tramitación de la solicitud de pensión con la suficiente agilidad para que no se produzcan interrupciones de renta.
Debes consultar tu resolución en el INSS para comprobar que esta tramitación se resuelva como máximo en el plazo de un mes desde que se percibió el último salario hasta que se cobre el primer pago de la pensión.
Actualmente, está por debajo de ese plazo. En el mes de abril de 2019, el tiempo medio de tramitación desde que se presentó la solicitud hasta la disponibilidad del importe en la cuenta bancaria del beneficiario fue de 21,63 días, algo menos que el anterior, que fue de 22,04 días.
Además de la pensión pública, recuerda que, para disfrutar plenamente de esta etapa de la vida, es fundamental contratar un Plan de Pensiones MAPFRE cuanto antes. Elige el plan que mejor se adapte a tus necesidades y ahorra desde el primer día.
Revisado por MAPFRE
Hola
He solicitado la jubilación anticipada el pasado 1 de diciembre. La solicitud se encuentra «en trámite».
En el caso de que se prorrogue a lo largo de este mes de diciembre (como ha sucedido en los 2 últimos años) la cláusula de salvaguarda que permite acogerme a la ley anterior a 2013, me interesa saber si puedo anular la solicitud cursada, supongo que antes de ser aprobada. Y en caso de ser posible, que tendría que hacer.
Gracias
Hola Marcelo,
En su caso es mejor que solicite información en la Seguridad Social. Un saludo
Hola como puedo ver la tramitación de mi jubilación si no poseo de certificado digital ni usuario y contraseña, llevo 4 meses esperando una respuesta.
Hola Joaquín,
Tiene que tener certificado digital para poder consultarlo a través de internet. También puede llamar al teléfono 901 166 565, presentarse en una oficina de la Seguridad Social.
Un saludo
Buenas tardes.
Esta mañana, he conseguido solicitar vía WEB pero no me ha aparecido ningún mensaje para poder imprimir dicha solicitud y por lo que no poseo documento alguno en donde pueda acreditar que he realizado dicha solicitud ni si ha prosperado correctamente.
He solicitado mi jubilación a fecha 31/12/2020 (tres meses antes) todos los pasos han sido correctos hasta el final con la firma digital de mi DNIe y Certificado digital, apareciéndome al final de la transmisión una confirmación «efímera» de que se había enviado la solicitud al servidor, nada más.
Es normal.
Hola Frances,
Lo normal es que le hubiese dejado guardarlo o imprimirlo, no obstante puede volver a meterse en el expediente. Un saludo
bueenos dias el dia 13 de marzo fue mi ultimo dia de trabajo debido a la pandemia se cerro tod y solicite mi paro lo cual el paro me contesta que pidio informes de fecha de jubilacion debido a la edad que tengo y hasta el dia de hoy no responde la seguridad socia ala sepe es por eso que hasta ahora no cobro nada trabaje tantos años que es primera vez que solicito debido a esta pandemia ,en julio solicite mi jubilacion a la seguridad social y estoy a la espera.mi pregunta es porque no me va dando prestacion el paro ya que me pertenece.gracias.
Hola Victoria, lo sentimos pero no tenemos datos para darle una respuesta correcta. Un saludo
Hola tengo 65 años el día 03/07/2020 solicite mi jubilación a día 27/08/2020 no e recibido ninguna resolución eso es normal o puede ser que halla algún problema
grscias
Buenas tardes. Le agradecería me pueda aclarar una duda . Solicite la jubilación anticipada desde el portal de la s.social con mi DNI electrónico, dicha solicitud me fue denegada al no cumplir uno de los requisitos, en concreto el no llevar 6 meses como demandante de empleo. Ahora ya cumplo este requisito y todos los demás, mi pregunta es : debo solicitar de nuevo la jubilación igual que hice anteriormente? generando un nuevo expediente de solicitud de jubilación ? el anterior expediente ya quedo cerrado?. Gracias y saludos.
Hola Vicente,
Efectivamente debe solicitar de nuevo la jubilación. Un saludo
Buenas tardes:Necesito informacion sobre el convenio bilateral entre España-Argentina sobre la jubilacion.Tengo 64 años y cumplire los 65 el año que viene y se que los tramites dmoran un tiempo.Me podrian informar alguna forma de pedir cita presenciar y asi iniciar el trámite??-Gracias!
Hola Liliana,
Lo sentimos pero nosotros no disponemos de esa información. Tendría que dirigirse a la Seguridad Social. Un saludo
Estoy cobrando el subsidio para mayores de 52 años, en la S.Social me han indicado que puedo jubilarme anticipadamente y que presente la documentacion de jubilacion, y asi lo he hecho debo de comunicarlo al INEM y en la solicitud de jubilacion debo de haber puesto la fecha que quiero jubilarme y indicar el cese en el Inem. gracias
Hola José Manuel,
Es correcto el procedimiento que ha realizado. Un saludo
Hola, para el día 25/01/2020, cumplo la edad de 65 años, con 45,10 años cotizados, Jubilación Ordinaria a los 65 Años.
Actualmente estoy en el paro, desde antes del Año 2013. Tengo el Informe de Simulación de Jubilación, (uno de la ley antigua con la base reguladora de 15 Años, y otro con la ley Vigente actual, 27/2011.
ME PUEDO ACOGER A LA BASE REGULADORA DE LA LEY VIGENTE ACTUAL, 27/2011. QUE ES MUCHO MÁS VENTAJOSA PARA MÍ. Si es posible, como puedo hacerlo.
Hola Vicente,
Le recomendamos se ponga en contacto con la Seguridad Social. Un saludo
Voy a ampliar mi mensaje del 31 de julio por si interesa a alguien. Veo que hay personas que han solicitad la jubilación voluntaria anticipada, como yo, tres meses antes del hecho causante (yo me jubilaré el 22 de septiembre y solicité la jubilación voluntaria anticipada el 24 de junio) y están esperando a la resolución. Pues bien, me acaban de comunicar del INSS a una consulta que he realizado que la tramitación del expediente no comienza hasta que no se produzca el hecho causante, en mi caso el 22 de septiembre. Es decir, igual me daba hacer presentado la solicitud de jubilación en junio, julio, agosto o incluso en septiembre. Hay que tener esto en cuenta ya que si, por ejemplo, tienes que comunicar a la empresa con 15 días de antelación tu idea de dejar de trabajar, tienes que calcular bien la fecha desde el momento que haces la solicitud, esto si tienes claro que te puedes jubilar en la fecha que has escogido, para eso es conveniente acudir antes a la SS antes y que te informen, no vaya a ser que por cualquier motivo que desconozcas no te puedas jubilar y en la empresa te den de baja.
Pero el tema clave es que NO INICIAN TU EXPEDIENTE HASTA QUE NO LLEGA LA FECHA DE JUBILACIÓN Y TE DAN DE BAJA EN LA EMPRESA.
Hola, quería saber si es posible complementar de manera individual mi cotización a la seguridad social para tener la pensión máxima. Después de 29 años cotizando el máximo voy a cambiar de trabajo y pasaré a cotizar menos. Me flatan 12 años para la jubilacion. ¿ Puedo complementar yo directamente lo que pague mi nueva empresa ? ¿ Vale la pena hacerlo ?
Gracias.
Hola Rene,
En relación a su consulta decirle que si está dado de alta en el régimen general con los datos que nos facilita no podrá firmar un convenio especial con la Seguridad Social para complementar la cotización hasta el máximo ya que esta situación no esta contemplada por la norma.
A continuación le explico quien puede firmar un convenio especial :
• Los trabajadores que causen baja en el Régimen de la S. S. en que estén y no queden comprendidos en cualquier otro.
• Los trabajadores por cuenta ajena indefinidos y los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Sistema de la Seguridad Social, siempre que continúen en situación de alta, tengan 65 o más años y 35 o más de cotización efectiva.
• Los trabajadores o asimilados en situación de pluriempleo o de pluriactividad que cesen en alguna de las actividades por cuenta ajena o propia.
• Los trabajadores o asimilados que cesen en su actividad por cuenta propia o ajena y sean contratados con remuneraciones que den lugar a una base de cotización inferior al promedio de los doce meses inmediatamente anteriores a dicho cese.
• Los pensionistas de incapacidad permanente total para su profesión habitual, que con posterioridad a la fecha de efectos de la correspondiente pensión hayan realizado trabajos y hubiesen estado incluidos en algún Régimen del Sistema de Seguridad Social y se encuentren en una de las situaciones anteriores.
• Los trabajadores que se encuentren percibiendo prestaciones por desempleo o el subsidio por desempleo y cesen en la percepción de las mismas.
• Los pensionistas que hayan sido declarados capaces o inválidos parciales.
• Los pensionistas de incapacidad permanente o jubilación, a quienes se anule su pensión en virtud de sentencia firme.
• Los trabajadores que hayan causado baja a causa de solicitud de una pensión y esta les sea denegada.
Puede complementar la pensión contratando un plan de pensiones.
Quedamos a su disposición para cualquier aclaración, ampliación o nueva consulta que necesite sobre este u otros temas de su interés. Reciba un cordial saludo.
Hola. El 24 de este mes voy a solicitar la jubilación voluntaria anticipada, casi tres meses antes de mi fecha de jubilación, el 22 de septiembre (cumplo los 63 años el 21 de junio), por motivos personales y laborales me interesa hacerlo con esta antelación en estas fechas y estoy dentro de la normativa en cuanto a plazos de solicitud, tres meses como máximo antes de la fecha de jubilación. En enero estuve informándome y me dijeron en las oficinas de la SS que no hacía falta que viniera con tres meses de antelación, tal y como permite la normativa, y lo que me extrañó es que me dijeron que estas jubilaciones que se solicitan con tanto tiempo de antelación y más en verano «dan problemas» (intentaron convencerme para que no fuera con esta antelación, que con ir un mes antes bastaba). ¿Qué tipo de problemas pueden dar si lo hago dentro del plazo establecido por la normativa, con tres meses de antelacion?
Por otra parte les agradecería me dijeran el enlace concreto para ir consultando la evolución de la resolución.
Muy agradecido
Hola Daniel,
Lo sentimos pero en su caso no sabríamos darle una respuesta correcta. Según la información que disponemos, no hay ningún problema por solicitar la jubilación 3 meses antes. Un saludo
Hola Daniel, yo en tu caso exigiría que te aceptaran la solicitud ya que aunque tarden en aprobarla te pagaría con carácter retroactivo, es decir desde la fecha de la solicitud.
Si la solicitas con un mes de antelación, la SS se estará ahorrando dos meses del pago.
Espero que te haya ayudado. Saludos y suerte.
Gracias Mari Luz por tu aportación. Un saludo
Hola, Mari Luz, muchas gracias por contestarme. Ya tengo todo aclarado. No, no hay ningún problema en solicitarla tres meses antes, estuve el 24 de junio en las oficinas de la SS y me atendieron muy amablemente y me dieron todo tipo de explicaciones. Lo comento por si le puede servir a alguien:
1º-Se puede solicitar la jubilación voluntaria anticipada tres meses antes del hecho causante de la jubilación sin ningún problema, en mi caso el 22 de septiembre es la fecha que me he puesto como jubilación. Los únicos problemas pueden venir de que al hacerlo con tanta antelación se pueda uno «arrepentir» (hay casos) o te pueda sobrevenir un accidente grave de tal manera que tenga que coger una baja laboral larga y tenga que aplazar la fecha de jubilación (hay casos).
2º- Mientras no te da de baja la empresa (en mi caso soy funcionario docente del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra) el día de la jubilación planificado (es un procedimiento telemático, muy rápido), no se pone en marcha la jubilación en la SS. Hay que comunicar a la empresa una vez se tenga la resolución favorable (en mi caso bastó con presentar la solicitud de la jubilación voluntaria anticipada) el día de la jubilación para que la empresa te de la baja y lo comunique a la SS. No se puede cobrar el salario de la empresa y la jubilación, lógico.
3º-Te pueden tardar en comunicar la resolución de la solicitud de jubilación hasta 3 meses como máximo, la media es mes y medio, pero ¡atención! de DIAS HÁBILES, no se cuentan ni sábados ni domingos.
Buenas tardes, ¿como estan? me pueden ayudar con este caso? ya cumplí la edad el tiempo de servicio,YA SOLICITE LA JUBILACIÓN Y NADA QUE ME DAN LA RESOLUCION PUEDO DEJAR DE IR A TRABAJAR?
Hola Yvaldo,
Hasta que no tenga la resolución de la jubilación tiene que seguir trabajando. Un saludo
Mi edad de jubilación se cumple el día 3 de Septiembre habiendo cumplido los 65 años y 8 meses para dicha fecha,acabo de entregar a la empresa un escrito confirmando que mi jubilación comenzaría en esa fecha,pero soy fija discontinua por lo que cuando no trabajo voy al paro, en el día de jubilación me toca estar en el paro y no se lo que tengo que hacer, por favor podrías informarme .Muchas gracias de antemano. Soy cliente de MAPFE , con la comunidad de vecinos.
Hola María del Prado,
Puede solicitar la jubilación 3 meses antes. Estando en el paro también se considera situación asimilada al alta; por lo tanto no tendría ningún problema. Un saludo
Cumplí 65 años el pasadp diciembre. Al solicitar mi jubilación, después de 29 años cotizados, me indican que no tengo derecho porque en los últimos dos años sólo he acreditado 147 dias, en vez de los 687 días necesarios. Me aconsejan ,por resolución de 30/11/2018 que ingrese nuevas cotizaciones hasta alcanzar el mínimo de cotización exigido. Al respecto, querría plantearles dos cuestiones:
1) Sería posible plantear, en este caso, el principio del paréntesis en la cotización específica, conforme a las SSTS de 15/03/14 (recud. 332/2003) y 12/11/96 (recud 232/2003) y concordantes ?.
2) Dada mi edad y el hecho de que acredito una discapacidad del 33%, ¿podría darme de alta, como empleada de hogar, por el mínimo legal hasta alcanzar el período de 547 días que, al parecer, me faltan?.
Muy agradecida a su atención.
Hola Josefa,
Debemos indicarle que para que se aplique la llamada doctrina del paréntesis, debería usted haber estado inscrito como demandante de empleo o haber estado de baja con enfermedad grave, pero no en los casos en los que se ha mantenido inactivo voluntariamente.
Que en cuanto a darse de alta como empleada del hogar, es indiferente al hecho que tenga o no discapacidad pero si es verdad que tiene que ser un alta real y debe desarrollarse el empleo de forma real pues de lo contrario estaría incurriendo en fraude de ley.
Quedamos a su disposición para cualquier aclaración, ampliación o nueva consulta que necesite sobre este u otros temas de su interés. Reciba un cordial saludo.
donde se puede sacar el papel de resolución de pensión, es para el cambio de seguro que me lo están pidiendo. Gracias
Hola Edgar,
Tendría que solicitarlo a la Seguridad Social. Un saludo
Buenas tardes. Mi padre hace un año q solicito su tramite de jubilacion pero hasta la fecha no hay nada y todo por que un señor no quiere presentar las planilla de la empresa donde laboro mi señor padre. como puedo hacer. Gracias
Hola Julia,
Tendría que presentar la Solicitud en la Seguridad Social. Un saludo
Necesito consultar sobre posibles alternativas a mi finalización de contrato y de jubilación anticipada. ¿ A quien debo consultar, un abogado laboralista o un graduado social? gracias
Hola Maria,
Tendría que consultar a un abogado laboralista. También puede pedir cita en la Seguridad Social donde le aclararán todas las dudas sobre su futura jubilación. Un saludo
Hola!!
Mi marido tramito su pension por jubilacion a traves de su empresa y no sabemos cuando comenzara a cobrar la pension,tampoco encuentro en la pagina de tu seguridad social nada de como va la tramitacion,me `podria alguien decir algo ???
Gracias.Saludos.
Hola Olga,
Tendría que llamar atención al cliente de la Seguridad Social. Un saludo
Me jubile hace 10 años y perdí el escrito donde el INSS me confirmaba la jubilación, necesito este escrito me pueden indicar donde conseguirlo ???
Muchas gracias.
Hola Julia,
Te recomendamos te pongas en contacto con una oficina de la Seguridad Social. Un saludo
Hola.
He trabajado para el SAS (Servicio Andaluz de Salud) durante 28 años y anteriormente en USA por 11 años. Cumpli 65 en el mes de febrero e inicié los tramites de jubilacion en la INSS ya que por convenio bilateral se cumplen 39 años de cotizacion entre los dos paises. Mi empresa me jubila antes de recibir Resoluccion del INSS que me viene denegada.
Ahora no cotizo ni cobro por ninguna de las dos partes.
Mi pregunta es…¿es legal que mi empresa me haya dado de baja sin esperar la Resolucion definitiva de la INSS? que puedo hacer? Gracias,saludos.
Hola Carmen,
Entendemos correcto que si usted, solicitó la jubilación que la empresa le de de baja, con independencia de que haya resuelto o no la seguridad social, siempre y cuando usted hubiera firmado en cese en la empresa, pues si es asi, la empleadora está actuando correctamente. Ahora bien no vemos inconveniente en que si usted solicita la reincorporación en la empresa se le pueda conceder la misma.
Quedamos a su disposición para cualquier aclaración, ampliación o nueva consulta que necesite sobre este u otros temas de su interés. Reciba un cordial saludo.
Hola, tengo 60 años y acabo de entrar en el paro por un ERE, tengo 38 años con la máxima cotización, y la seguridad social pagada hasta los 63 por convenio de dicho ERE, por lo que al acabar con 62 años el paro, el importe de la cotización del ultimo año hasta los 63, lo ha dejado depositado la empresa en la tesorería de la seguridad social.
Por otro lado, tengo concedida desde hace 2 años la discapacidad con un 68%. Como que me encuentro enfermo y con secuelas, he pensado pedir la incapacidad permanente, pero hay se me plantean diversas dudas que quería que me aclarasen antes de pedir dicha incapacidad, ya que me informan de que una vez te concedan, son irrechazables:
1º- Si me concediesen una incapacidad parcial o total, al resultar estas dos con un importe inferior al que tendría yo como pensión al cumplir los 63, cuando podría optar por quedarme con el importe de la jubilación ordinaria?
2º- Podria pasar a la jubilación ordinaria en cualquier momento , después de tener concedidas una incapacidad ?
Muchas gracias
Hola Luis,
Los derechos reconocidos por la Ley General de la Seguridad efectivamente son irrenunciables. Pero es preciso atender al contenido literal del artículo 3 de la Ley General de la seguridad social:
“Artículo 3. Irrenunciabilidad de los derechos de la Seguridad Social.
Será nulo todo pacto, individual o colectivo, por el cual el trabajador renuncie a los derechos que le confiere la presente ley.”
Si una empresa me propone un pacto por el cual yo renuncio a cobrar la prestación de incapacidad temporal, el acuerdo será nulo.
Ahora bien, si yo tuviera derecho a una prestación que suponga una mejora sobre un derecho ya reconocido, no estaríamos hablando entonces de un pacto de renuncia de derechos, sino del ejercicio de un derecho de opción entre dos prestaciones.
El problema es que la Ley General de la Seguridad Social no contempla expresamente ese derecho de opción. Tendría usted que renunciar a la prestación de incapacidad permanente total y solicitar al mismo tiempo la pensión de jubilación por ser ésta más favorable. NO SE TRATA DE UNA RENUNCIA sino de un ejercicio de una opción.
Quedamos a su disposición para cualquier aclaración, ampliación o nueva consulta que necesite sobre este u otros temas de su interés. Reciba un cordial saludo.
buenas tardes,, necesito me oriente mi papá se jubiló en el 2014, y ocupo copia de la resolución de la pensión del imss,, no se como conseguir una copia,, agradecere su ayuda
Hola Sandra,
Tendría que solicitarlo en cualquier oficina de la Seguridad Social. Un saludo
Hace 3 años que inicie mis tramites de Jubilacion por Convenio con Argentina, y aún no se ha resuelto, no se que falta.?
Hola Hugo,
Lo sentimos pero nosotros no podemos ver su expediente. Le recomendamos solicite cita en la Seguridad Social donde le podrán informar de todas sus dudas. Un saludo
Hola, Hugo. Yo presenté en abril de 2019 la documentación por el convenio internacional España-Venezuela. La Seg. Spocial solicitó la información pertinente al IVSS de Venezuela. Esa información llegó en diciembre a la oficina de la SS. (Costó tiempo y tuve que pedir ayuda a amigos en Venezuela porque no había manera de que enviaran esa información). La semana pasada recibí información de la oficina donde me solicitan declaración de ingresos y certificado de empadronamiento. Supongo que eso quiere decir que ya va a estar lista la pensión. Como te aconseja «Canal Jubilación», debes acudir a la oficina donde entrgaste la documentación para que te informen cómo va el expediente y si falta algo.
Hola Antonio,
Muchas gracias por tu aportación. Un saludo
hola soy Rafael y llevo desde el 2013 sin poder trabajar por que mi psiquiatra no me da el alta y tengo cáncer de páncreas y duodeno y estoy con quimio es normal que no me quieran jubilar ya que no puedo levantar más de 5 kilos y no puedo andar más de 15 minutos y tengo muchos años cotizados esto no es justo co más del 65 porciento de minusvalía y no cobro nada que puedo acer
Hola Rafael,
Sentimos su situación. Le recomendamos se ponga en contacto con una oficina de la Seguridad Social. Un saludo
He pedido la jubilación hace ya 22 días. El funcionario me dijo que en 10 o 12 días, recibiría un mensaje al móvil y luego una carta, no he recibido nada. Es normal que esto se demore tanto días? Gracias.
Hola Gloria,
Te recomendamos te pongas en contacto con una oficina de la Seguridad Social para que te puedan indicar el estado del trámite. Un saludo