⌚ 3 Min de lectura | Los nueve meses de servicio militar pueden completar tu cómputo para la pensión anticipada, tanto voluntaria como involuntaria. Por el momento, es en el único caso en el que la Seguridad Social sumará meses a tu periodo de cotización a cuenta de la mili.
Resumen del contenido
El servicio militar –la mili- no te permitirá sumar tiempo de cotización, si aspiras a una pensión contributiva por una jubilación ordinaria. El momento en el que te jubiles y por lo tanto el tipo de jubilación al que aspiras determinará si el servicio militar es o no, tiempo efectivo de cotización a la seguridad social.
Validez del servicio militar en la jubilación
La Seguridad Social estipula de forma concreta y oficial cómo y cuándo los meses de mili obligatoria de los españoles son tiempo útil de cotización:
“Los periodos de servicio militar o prestación social sustitutoria sólo se computan para alcanzar el período de cotización específico en el caso de jubilación anticipada, voluntaria o involuntaria, y con el límite máximo de un año”.
- La mili solo suma periodo de cotización cuando se calcula el tiempo de cotización efectivo a la Seguridad social para una jubilación anticipada, voluntaria o involuntaria.
- El servicio militar y en su caso, la prestación social sustitutoria, tienen el mismo valor y el mismo uso frente a la Seguridad Social en caso de cese de la actividad laboral.
- En ningún caso el tiempo que se añade al cálculo de la pensión será mayor a un año por causa de servicio militar ni por prestación social.
¿Cómo computa el servicio militar en jubilación anticipada?
La jubilación antes de la edad ordinaria mínima estipulada es posible siempre que el beneficiario cumpla con una serie de condiciones. Una de ellas es acreditar un periodo mínimo de cotización efectiva en la Seguridad Social y es aquí donde los meses de servicio militar obligatorio pueden servirte de ayuda y marcar la diferencia en tu expediente de jubilación.
Con la normativa vigente en abril de 2018, la jubilación antes de tiempo voluntaria exige –entre otros requisitos- la acreditación de un periodo mínimo de 35 años. A estos efectos y de forma exclusiva, explican desde la entidad pública
“Se computará el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año”.
Una excepción puntual
No existe una norma de aplicación general que permita el cómputo del periodo de mili en el cálculo de la pensión ordinaria. No obstante, se contemplan como excepciones los casos en los que los interesados puedan acreditar un periodo de servicio militar superior al que era obligatorio en cada momento.
Ejemplo de servicio militar no obligatorio que sí cuenta en la jubilación: si la mili obligatoria en tu reemplazo era de 9 meses, pero te apuntaste antes como voluntario o te reenganchaste una vez cumplido el periodo obligatorio, existe la posibilidad de que ese excedente de tiempo, si se cuente en tu jubilación.
¿Cómo se solicita el cómputo de la mili?
El tiempo de servicio militar tanto obligatorio para el caso de jubilación anticipada como voluntario tiene que documentarse y demostrarse por parte del interesado para que la Seguridad Social lo añada a su vida laboral. La instancia para conseguir el certificado para el cómputo recíproco de cotizaciones debe dirigirse a Delegación del Ministerio de Defensa de la provincia donde se residía en el momento de incorporarse al servicio militar.
- Tienes que cumplimentar la instancia oficial correspondiente para este trámite.
- Como documentación necesitas: copia del DNI y cartilla militar. En el caso de que solicites el reconocimiento de periodo voluntario o excedente del obligatorio tendrás que documentarlo.
Con el certificado obtenido de la Dirección General de Personal Militar -Área de Pensiones- de la Delegación del Ministerio de Defensa que acredita la realización del servicio militar obligatorio y en su caso, el tiempo que excede debes dirigirte a la Seguridad Social para solicitar la inclusión de ese tiempo en tu vida laboral.
Si has pensado en el servicio militar como extra para tu pensión por jubilación es posible que estés en los casos en los que puede aplicarse.
Pero si lo que buscas es completar tu pensión en el momento del cese laboral sin tener que depender de requisitos o periodos mínimos de cotización, los Planes de Pensiones MAPFRE son el instrumento perfecto para tu ahorro privado.
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Buenas tardes.
Tengo 61 y en abril cumplo 62 y en esa fecha tengo cotizado 34 años y 3 mese, quisiera jubilarme parcialmente con un contrato de relevo y necesito 35 año y 3 mese.
El año de mili se puede sumar a los 34 años y 3 mese. para cumplir.
gracias
Hola Adolfo,
El año del servicio militar solamente se puede sumar para las jubilaciones anticipadas. Un saludo
Hola.
tengo la duda de si el periodo del servicio militar cuenta también para aumentar la cuantía de la pensión. En mi caso tengo 44 años y 7 meses cotizados.
Un saludo.
Hola José Pablos,
El servicio militar no cuenta para subir la cuantía de jubilación, solamente se suma 1 año de cotización para poder tener los años exigidos. Un saludo
Hola, nací en mayo de 1959, así que tengo en la actualidad 61 años y 9 meses , tengo cotizados 33 años y según los cálculos del simulador de la S.S. me puedo jubilar en marzo de 2026. Pretendo jubilarme anticipadamente en marzo de 2024 y para entonces habré cotizado, si todo va bien, 35 años. Tengo ya el certificado de haber cumplido la mili (15 meses, aunque sé que solo me sirven 12) y quisiera saber si puedo, dadas las circunstancias, jubilarme anticipadamente en marzo de 2023, ya que con el año de mili en 2023 harían 35 años.
Gracias y un saludo
Hola Javier,
efectivamente el año del servicio militar si le suma para poder acceder a la jubilación anticipada. un saludo
Soy funcionario de clases pasivas y conseguí la plaza una vez realizado el servicio militar obligatorio. Tengo 59 años y cuando cumpla 60 años me quedarán algunos meses por cotizar para tener los 35 años completos y poder solicitar la jubilación voluntaria. El otro día fui a la Delegación de Defensa de mi provincia y me hicieron un certificado del período en el que estuve haciendo la mili. Lo presenté en la Delegación de Hacienda (departamento de clases pasivas) junto con mi vida laboral y un certificado de servicios del organismo donde trabajo. Resulta que me dicen en Clases Pasivas que el certificado que me han hecho en Defensa ya no me sirve porque no pone nada de período excedente del servicio militar obligatorio. Además me dicen que ya en Defensa ya no hacen éste tipo de certificados, que si me lo hubieran hecho hace tres años que sí me hubieran puesto lo del período excedente pero que hace dos años salió una ley de que ya no hagan éste tipo de certificados. Solamente me pone en el certificado de Defensa, fecha de alta y fecha de baja en el servicio militar. Mi pregunta es si esto es así o están equivocados los de clases pasivas. Yo me las prometía muy felices con al menos 4 ó 6 meses para añadir al período cotizado y poderme jubilar antes. Espero su respuesta. Gracias.
Hola Alfonso,
Sentimos no poderle dar una respuesta correcta, ya que desconocemos los certificados que da el Ministerio de Defensa. Si le aclaramos que solamente computa un año del servicio militar. Un saludo
Hola, les felicito por su atención a las consultas sobre las pensiones.
En junio de 2021 puedo jubilarme anticipadamente con 63 años (39 años y 6 meses de cotización).
Sin embargo, parece ser que, al aplicar las recomendaciones del Pacto de Toledo, se pretende obstaculizar las jubilaciones anticipadas, penalizándolas aplicando las reducciones habituales no a la cantidad que corresponde al trabajador,, sino al importe de la pensión máxima, lo cual puede suponer una reducción lo suficientemente importante como para desistir en pedir la anticipada. Se dice también que quizás se considere no aplicar esa penalización si se hubieran cotizado 40 años o más.
En junio de 2021 me quedo a 6 meses de esos 40 años, por lo que me pregunto si a esos 39 años 6 meses podría incorporar mi tiempo del Servicio Militar, del que ya tengo un certificado, para llegar a los 40 años cotizados. Es una consulta que hago en prevención de lo que pueda venir en la nueva normativa, todavía sin concretar, pero es que pronto tengo que solicitar la jubilación anticipada y debo prever esas circunstancias para valorar su conveniencia..
Por otro lado, quería preguntarles también si la presunta aplicación de las penalizaciones a la jubilación anticipada tendrán carácter retroactivo, es decir, si, por ejemplo, entrara en vigor en julio, se aplicaría también a los que hayan accedido a la jubilación antes de su entrada en vigor.
Muchas gracias por su atención
Hola Pedro,
1.- Sí se suma el año del servicio militar para las jubilaciones anticipadas.
2.- Por el momento desconocemos el cambio que se aplicará en las pensiones, por otro lado las leyes se aplican en el momento que se hagan efectivas, no suelen ser con carácter retroactivo. Un saludo
El próximo mes de Marzo cumplo 61 años y estoy cobrando un subsidio de mayores de 52 años que en la renovación me indica que el mismo sólo llegará hasta la fecha en que cumplo los 61 años indicados al principio. Tengo casi 40 años cotizados y me pregunto, si podré materializar mi jubilación anticipada y si podré sumarle el año de servicio militar. Gracias
Hola Abilio,
Si puede acceder a la jubilación anticipada forzosa. El año del servicio militar en su caso no procede ya que tiene los suficientes años cotizados exigidos. Un saludo
Buenos días
Me gustaría que me informaran: Hice el servicio militar por IMEC y tengo un certificado del ejercito de 10 meses y 16 días. Me computan TODOS esos días para la prejubilación parcial como profesor en un colegio de Andalucía
Un saludo
Hola Eugenio,
El servicio militar solamente suma en las jubilaciones anticipadas. Un saludo
Buenos dias,
En agosto cumplo 65 años y en aquel momento tendré cotizados 36 años y 6 meses. He leido que para jubilarme al 100% necesito tener cotizados en el año 2021 37 años y 3 meses. Mi pregunta és si los 12 meses de servicio militar computan para alcanzar los años requeridos o por el contrario deberé esperar y el servicio militar no computa.
Muchas gracias
Hola Joaquim,,
El servicio militar solamente computa para las jubilaciones anticipadas. Un saludo
En diciembre de 2021 cumplire 60 años, teniendo cotizados 30 años y 9 meses como Policía Local. El total sumando todos
los peridos cotizados serian 37 años.
Mi pregunta es que me exigen un perido total cotizado para acceder a la Jubilación de Policía Local de 37 años y 3 meses,
puedo sumarle el periodo de Servicio Militar para completar los 3 meses que me faltan para cumplir este requisito.
Gracias.
Hola Antonio,
Se puede sumar el año del servicio militar solamente en las jubilaciones anticipadas. Un saludo
Hola me llamo Florencio, tengo 62 años y quisiera acojerme a la jubilacion parcial contrato relevo tengo 34 años y medio cotizados ,el año de mili computa en este caso ??. Desde la Seguridad Social me dicen que tengo que tener 35 años cotizados. Un saludo.
Hola Florencio,
El servicio militar solamente se cuenta para las jubilaciones anticipadas, no para la jubilación parcial
Buenas tardes.
Me llamo Adolfo, en abril del 2024 cumplo 65 años y tendré cotizado 37 años, según los nuevos requisitos debo tener 38 años, el año del servicio militar podría contar y no esperar a los 66 años.
gracias
Hola Adolfo,
Podría servir si accede a la jubilación anticipada voluntaria, que conlleva unos coeficientes reductores. Para la jubilación ordinaria no es viable. Un saludo
BUENAS TARDES. GRACIAS POR ADELANTADO.
EN EL MOMENTO DE MI JUBILACIÓN ME FALTARON DOS AÑOS PARA HACERLO CON EL 100% DE LA PENSIÓN. FALTANDO UN 12% PARA ELLO.
MI PREGUNTA ES: PUEDO TENER ACCESO A RECUPERAR UN 6% EN MI PENSIÓN ACTUAL POR EL PERIODO PASADO EN EL SERVICIO MILITAR. LO HICE VOLUNTARIO EN EL EJERCITO DEL AIRE.
LES RUEGO, SI ESPOSIBLE, QUE ME CONTESTEN POR EL E-mail QUE ADJUNTO.
REITERO MI AGGRADECIMIENTO A SU RESPUESTA.
Hola Fernando,
Lo sentimos, pero no se puede recuperar ese periodo, además el año del servicio militar solamente cuenta para las jubilaciones anticipadas. Un saludo
Buenos días: Me llamo Alfonso. De finales del mes de mayo de 1982 a primeros del mes de julio de 1983 hice el servicio militar obligatorio (13 meses). Al cabo de un tiempo conseguí ser funcionario del estado (clases pasivas). Actualmente llevo 33 años y dos meses trabajados y mi idea es poder jubilarme voluntariamente cuando cumpla 60 años que será el día 15 de febrero de 2022. Resulta que para ése día (15-02-2022) no tendré los 35 años cotizados que me exigen para poder jubilarme con el 100% ya que ese día tendría cotizados 34 años y dos meses. Entonces mi pregunta es: Contando el servicio militar obligatorio que hice en su día, me podría jubilar el 15-02-2022 con el 100% ? Gracias y un saludo.
Hola Alfonso,
Si es una jubilación anticipada voluntaria, sí le contaría el año del servicio militar. Un saludo
Buenos días.
Tengo entendido que también el haber realizado trabajos penosos computa para la jubilación anticipada. En mi caso tendría 14 años de trabajos penosos y el año del servicio militar. ¿Ambos beneficios son acumulables?
Gracias.
Hola José Antonio,
Dependiendo de los trabajos que haya realizado si se aplican reducciones de tiempo en la jubilación. El servicio militar solamente se imputa cuando se necesite para tener los años cotizados exigidos. Un saludo
En febrero de 2021 cumpliré 60 años, llevo trabajando desde el 20 de agosto de 1985 como Policia Local, y con 13 meses de Servicio Militar,
me interesa acogerme a la jubilacion anticipada como Policia, es posible y cuando podria hacerlo? gracias
Hola M. Francisca,
Puede acceder a la jubilación anticipada voluntaria a los 63 años. Un saludo
Buenos dìas, ya sabemos que el computo del servicio militar cuenta a efectos de jubilaciòn anticipada, en mi caso concreto con 43 años y 9 meses cotizados, no me harìa falta solicitar el certificado, pero la pregunta concreta es si lo obtengo, me contarìa la seguridad social 44 años y 9 meses cotizados a efectos de bajar el coeficiente reductor al ùltimo tramo?.
gracias.
Hola Javier,
En su caso no lo necesita ya que tiene los años cotizados exigidos. El servicio militar solamente se suma en los casos que no se llegue a tener los años de cotización exigidos. Un saludo
Con 43 años cotizados y actualmente cobrando el paro acabo de cumplir los 63 años. Ante los tiempos que estamos pasando y como tengo el certificado de Cl@ve permanente de nivel alto, opté por solicitar la jubilación anticipada vía on-line.
Contesté que sí había realizado el servicio militar obligatorio y adjunté todos los documentos que se me pidieron a excepción del certificado militar. Ahora resulta que tengo un aviso que me dice que debo adjuntar dicho certificado. Y supongo que mientras el expediente quedará parado.
Y yo me pregunto: ¿Para que quieren el certificado militar si tengo años cotizados de sobra y voy a cobrar lo mismo con «mili» que sin ella?, y si hubiese dicho que No hice el servicio militar, ¿habría colado?.
Muchas gracias por su respuesta.
Hola Eusebio,
Es parte de la documentación que se exige si usted ha puesto que realizó el servicio militar. El coeficiente reductor no es el mismo con 43 años cotizados que con 44 si le suman el servicio militar. Un saludo
Hola, soy funcionario desde el año 1995 de la administración general del Estado, tengo cotizaciones en el régimen general de la SS anteriores así como en el régimen especial de la SS como autónomo, hago los 35 años que se necesitan en total para cobrar el 100% de mi jubilación, al estar en clases pasivas cuando tenga 63 años y 11 meses el 02 de Julio del 2022, realicé el servicio militar como voluntario, aunque no llegué a completar el servicio de instrucción ya que me licencié por enfermedad (no llegué a hacer tres meses de mili), pero quería saber si esos meses los podría añadir para completar el periodo de carencia y poderme jubilar antes.
No tengo ningún documento que lo acredite, ni cartilla militar ni nada por el estilo, para poder acreditar ese periodo, no se si en las bases de datos del ISFAS o Ministerio de Defensa me lo podría proporcionar o les conste en la base de datos.
¿Podrían añadirse esos tres meses, o como no excede del periodo obligatorio no tengo derecho a ello?
Hola Jeús,
Para las jubilaciones anticipadas si podría añadir los meses del servicio militar, siempre que se acrediten. Un saludo
Buenos días: en octubre de 2021 habré cotizado 36,6 años. Como a dicha fecha para poder jubilarme anticipadamente tendría que haber cotizado 37,3 años. Puedo sumar los 12 meses de servicio militar para llegar a ese tiempo cotizado?
Hola Antonio,
Sí, solo en el caso de la jubilación anticipada es posible acumular el Servicio Militar y como máximo de 12 meses. Un saludo
En el 2024 cumpliré 63 años , en ese año según la Ley actual podría acogerme a la jubilación anticipada siempre y cuando tenga cotizados 38 años o más, cuando cumpla esa edad me faltarán 6 meses para tener cotizados los 38 años necesarios. ¿podría es este caso incluir al año de servicio militar realizado , para completar los 38 años requeridos?
Entoces para que me compute me tendré que jubilar anticipado el año que viene que cumplo 65 y el que me falta para los 66 que seria mi jubilación normal por lo que ponen de mas por falta me tiempo, lo computaría el de la mili,y seria 100% de la jubilación . Gracias
Tengo 64 años con la ley de 35 años cotizados me jubilaría el año que viene al cumplir los 65, tendría cotizados 35 años,pero con la nueva ley de 37 cotizados no llego,por lo cual tengo que seguir hasta el 31 de octubre del 2022,porque me aumentan 14 meses mas de cotización según varemos de aplicación con lo cual me faltarían ahora 2 años y 2 meses aproximadamente,mi pregunta yo ise la mili obligatoria, me computaría un año la mili y me podría jubilar con 65 años es decir el año que viene cuando los cumpla,y el cien por cien como si fuera en 2022 que seria cuando me corresponde sin meter el año que viene de cotización..
Hola Manuel,
El servicio militar solamente computa para la jubilaciones anticipadas. Un saludo
Hola,
El próximo mes de Diciembre 2020 cumplo 60 años. Tengo cotizados 39 años en la Seg. Social y actualmente estoy en situación de desempleo involuntario por causas objetivas que me permite anticipar la jubilación a partir de los 61 años. Realice servicio militar voluntario desde enero 1980 a abril 1981 (15 meses).
El año de Servicio Militar que según indican podría sumar a los años ya cotizados, igualmente sería válido para reducir el porcentaje trimestral/anual por anticipación de jubilación en la escala aplicada en la Seguridad Social?
Muchas gracias anticipadas por vuestra respuesta
Hola Julio,
El año del servicio militar cuenta para poder acceder a la jubilación anticipada si le faltase ese año de cotización exigida. En su caso ya tiene los años exigidos de cotización. Un saludo
Si me jubilo de forma anticipada, de que manera me afecta el año de mili,
Hola Juan M.
El año del servicio militar solamente suma en las jubilaciones anticipadas si te falta para llegar a los años exigidos de cotización. Un saludo
Buenos Dias:
Tengo 57 años y 32 cotizados , puedo pedir el certificado de la mili y llevarlo ya a la seguridad social o tengo que esperar mas adelante.
Un Saludo
Hola Juan,
El certificado se lo pedirán cunado acceda a la jubilación anticipada, ya que para la jubilación ordinaria no procede el servicio militar. Un saludo
Hola, actualmente tengo cotizados 32 años y 4 meses, realice el servicio militar como voluntario desde octubre del 81 hasta abril del 83, y me reenganche hasta junio del 85, cuanto tiempo podria sumar para la jubilacion, gracias
en total fueron 40 meses.
Hola Jose,
Los períodos de servicio militar o prestación social sustitutoria sólo se computan para alcanzar el período de cotización específico en el caso de jubilación anticipada, voluntaria o involuntaria y con el límite máximo de un año. Un saludo
Buenas, soy Funcionario de 60 años en Régimen de Clases Pasivas, con 33 años y 11 meses de antigüedad. En 1980 hice el Servicio Militar Obligatorio, 15 meses.. Posteriormente saqué la Oposición tomando posesión como funcionario. Para poder jubilarme anticipadamente con 35 años de cotización (100%), ¿me reconocerían el servicio militar, y cuánto tiempo de esos 15 meses me reconocerían? Si actualmente estamos en junio 2020, ¿cuando podría jubilarme?
Hola Juan,
Si pertenece al régimen de clases pasivas, ya podría acceder a la jubilación. Un saludo
Si, pero no me ha quedado claro una cosa: ¿con el 100%? Al tener 33 años y 11 meses de atigüedad y faltarme por lo tanto 1 año y 1 mes para los 35 de servicio y el consiguiente 100%, ¿me contaría los 15 meses del Servicio Millitar obligatorio para completar ese espacio de tiempo y conseguir el 100%? ¿o sólo me contaría los días que exceden del servicio obligatorio, que en este caso son 6 días (15 meses y 6 días)?
Hola Juan,
El año del servicio militar solo computa si no llega a los años exigidos cotizados. En su caso si los tiene ya que los funcionarios de clases pasivas se pueden jubilar a los 60 años de edad, siempre que tengan reconocidos 30 años de servicios al Estado. Un saludo
Buenas tardes, tengo 62 años y 7 meses y tengo cotizados 30 años y 8 meses, de los cuales 375 dias cotize 375 dias en dos empresas simultameamente y tengo 15 mese de servicio militar.
Podria pedir la jubilacion anticipada a las 65 años, que porcentaje me descontarian de mi jubilacion?
La pension de jubilacion es en base a las contingencias comunes de la nomina, base de cotizacion de la Seguridad Social.
Hola Julian,
Para poder acceder a la jubilación anticipada voluntaria tiene que tener cotizados mínimo 35 años, usted cuando llegue a los 65 años no cumple ese requisito. Un saludo
Buenos días,
Soy funcionario de Educación Secundaria y tengo un tiempo de servicio a día de la fecha de 31 años, 7 meses y 24 días. Hice la mili desde el 1/8/1985 hasta 1/9/1986, es decir, un año y un mes. ¿Cuánto tiempo de mili me contaría para sobrepasar los 32 años de trabajo?
Gracias
Hola José,
El servicio militar solamente cuanta para las jubilaciones anticipadas, como máximo 1 años. Un saludo
Realicé el servicio militar por la IMEC (milicias universitarias).Posteriormente saqué la plaza de funcionario.Mi pregunta es saber si el período de prácticas de la IMEC (percibía ingresos) me computa para la jubilación anticipada(he pertenecido a clases pasivas).Tengo 57 años.
Hola Juan,
Lo sentimos pero en su caso no sabríamos darle una respuesta correcta. Debería consultarlo en la Seguridad Social. Un saludo
Hice el servicio militar obligatorio en las milicias universitarias (IMEC) con un periodo de campamento y de academia y por último un periodo de sargento de complemento durante seis meses. Este último periodo era retribuido. Una vez terminado el servicio militar saqué plaza de funcionario en la enseñanza. Actualmente la jubilación anticipada que tenemos es de 60 años de edad y 35 cotizados. Cuando cumpla la edad me faltarán varios meses cotizados. Mi pregunta es saber si el período de prácticas retribuido durante el servicio militar me computaría para la jubilación anticipada.
Hola Juan,
En su caso que es un servicio militar retribuido, no estamos seguros que le pueda computar para la jubilación anticipada. Le recomendamos solicitar dicha información en la Seguridad Social o en la Delegación o subdelegaciones provinciales del Ministerio de Defensa. Un saludo
Quiero hacer la pregunta siguiente: Yo hice el servicio militar obligatorio en la modalidad de «milicias universitarias» con un periodo de campamento y de formación (6 meses) y un periodo de alférez de complemento (seis meses). Este último periodo era retribuido. Quisiera saber si es posible que estos periodos computan para la jubilación y para la jubilación anticipada. Entiendo que al haber una retribución habría también algún tipo de retención para seguridad social o equivalente del ámbito militar (alférez de complemento).
Hola Alberto,
El servicio militar solamente cuenta para las jubilaciones anticipadas. Un saludo
HOLA ME LLAMO JOSE ANTONIO ME PREJUBILE EN MARZO DE 2018,HABIENDO COTIZADO 41 AÑOS, Y HABIA HECHO 22 MESES DE MILI COMO VOLUNTARIO, POR LO QUE ME APLICARON UNA REDUCCION EN LA RETRIBUCION QUE ME HA QUEDADO
,MI PREGUNTA ES ,SI TENGO DERECHO A UNA REVISION DE LAS CONDICIONES Y SI PUEDO RECLAMAR CON EFECTO RETROACTIVO
UN SALUDO Y GRACIAS
Hola José Antonio,
El año del servicio militar solamente cuenta para la jubilación anticipada, siempre que falte ese tiempo de cotización. En su caso tenía más años cotizados que los exigidos; por lo tanto no procede. Un saludo
Buenos días, mi pareja es vigilante de seguridad y en la empresa le han dicho que si puede jubilarse por contrato de relevo, en junio cumple las condiciones que según la web de la S.S. valen para el 2020, el 21/06/20 edad 61 y 10 meses con 35 años cotizados (incluyendo el año de mili que se acredita con el certificado del Ministerio de Defensa), pero en la oficina de la S.S. al pedir una simulación con el coeficiente del 75% como le pidió la empresa, se la han hecho diciendo que no se puede jubilar en junio 2020, sino en agosto del 2021 porque no están cogiendo la mili. Yo no entiendo esto cuando primero en la propia web, informan que la mili solo computa un año y segundo cuando hay sentencias firmes donde pone que tienen que coger la mili. En el sindicado nos dicen que solo queda denunciar para poder conseguirlo. Les agradecería que me dieran que se puede hacer en estos casos para reclamar a la Seguridad Social.
Hola Concepción.
El año del servicio militar si se suma a las cotizaciones para acceder a la jubilación anticipada voluntaria o forzosa. Al ser una jubilación con contrato relevo, puede ser que no se aplique el servicio militar. Un saludo
Soy funcionario del estado, profesor de enseñanza secundaria, antes de ser funcionario permanecí en el ejercito más de tres años, desde febrero de 1982 hasta junio de 1985, me gustaría saber si ese tiempo cuenta para la jubilación en clases pasivas.
Hola Nicolas,
Únicamente se tienen en cuenta los periodos de servicio militar obligatorio cuando se hubieran cumplido después de su ingreso en la Función Pública. Un saludo
Se puede aplicar con caracter retroactivo el computo del Servicio militar como voluntario cuatro años.
Hola Aquilino,
El servicio militar solamente se puede computar máximo 1 año y no estamos seguros si es con carácter retroactivo, tendría que consultarlo con la Seguridad Social. Un saludo
Buenas tardes, tengo 60 años llevo cotizado 38 años, 7 meses y 8 días. y según la S.S. aún me faltan 4 años, 6 meses y 3 días para la jubilación ordinaria, ahora tengo una incapacidad permanente total y estaba pensando en jubilarme anticipadamente, El servicio militar lo hice en su día, ¿podría aportar el servicio militar para la jubilación anticipada? Gracias.
Hola Pablo,
Sí puede aportar 1 años del servicio militar para las jubilaciones anticipadas. Un saludo
Hola buenas tardes. Me prejubile con un ere de la empresa, a los 50 años. Luego me jubile anticipadamente a los 61 años con una cotizacion a la SS. de 30 años. Ahora estoy cobrando un suplemento por minimos al tener una reducción por jubilacion anticipada. Mi pregunta es: si me jubile en 2005 me puedo acoger al computo del servicio militar que hice de 4 años como voluntario. Gracias
Hola Aquilino,
Lo sentimos pero en este caso no sabríamos darle una respuesta correcta ya que eso lo tenia que haber solicitado en el momento de la jubilación. No sabemos si prescribe. Le recomendamos solicite información en la Seguridad Social. Un saludo
Tengo 60 anos vivo en italia tengo 31 anos de contributos aca en italia y 4 anos y medio en Argentina puedo agregar los 11 meses de militar que hice en Argentina para unir los contributos de los dos paises?
Hola Pedro,
Lo sentimos pero por este portal solamente se tratan temas sobre el territorio español. Un saludo
Hola mi nombre es Javier, Estoy me jubilando por acuerdo internacional, queria saber si se puede computar el periodo de la mili, para calculo de la parte proporcional que España tiene que me pagar, porque por el acuerdo internacional como tengo cotizacion en dos paises, una parte de mi pension es paga por España, Gracias
Hola Javier,
Los períodos de servicio militar sólo se computan para alcanzar el período de cotización específico en el caso de jubilación anticipada, Por este motivo, sólo en el caso de que esta cotización sea necesaria. Un saludo
Hola, soy Policía Local y gracias a un Real Decreto puedo Jubilarme con una reducción, según los años trabajados como P. Local.
Mi situación es que una vez computado por la oficina de la S.S., mi fecha de Jubilación con el 100 % de la Pensión, será en 2023 a la edad de 61 años y 4 meses (con 35 años y 7 meses cotizados totales). También te comento que tengo 18 meses de Servicio Militar, realizado en el año 1981/82.
Mis preguntas son las siguientes:
— ¿Esta Jubilación es Ordinaria o Anticipada?
— Si es Ordinaria, ¿Tengo derecho a acogerme a una Jubilación Anticipada, como el resto de los trabajadores con una perdida porcentual de Pensión?
— Si fuera el caso, ¿Podría añadir y cuanto, el tiempo de Servicio Militar, para una Jubilación anticipada?
Muchas gracias.
Hola José Luis,
1.- Es una jubilación anticipada.
2.- El servicio militar sí le cuenta para este tipo de jubilación.
3.- Si le aplicarán coeficiente reductor. Un saludo
Hola soy Javier,
mi pregunta es la siguiente: Naci en 18 enero de 1960, tengo 60 años, cumplidos el 18 enero 2019 estoy actualmente cobrando el desempleo que me faltan 2 meses antes de pedir la ayuda de mayores de 52 años, al dia de hoy contando el paro tengo cotizados 41 años, me gustaria jubilarme ANTICIPADAMENTE a los 63 años mi pregunta es.
Me fui voluntario a la mili 20 meses tengo la cartilla que lo justifica………tengo que sumar un año del servicio militar ENTONCES ESTARIA COBRANDO 2 AÑOS AYUDA MAYORES DE 52 AÑOS. PARA JUBILARME A LOS 63.
Muchas gracias.
Hola Javier,
Sí podría jubilarse a los 63 años. El año del servicio militar solamente cuenta si no se llega a los años cotizados exigidos. En su caso ya los tiene, no procedería. Un saludo
Braulio del Campo
Soy jubilado voluntario desde 1 de Junio de 2011 a la edad de 64 años. Tengo derecho a la compensación del tiempo en el Servicio Militar,?
Tiempo de cotización 45 años y 9 meses.
Un saludos
Hola Braulio,
El tiempo del servicio militar solamente se computa en el caso de que falte cotizaciones para poder acceder a la jubilación anticipada. En su caso no procede.
Buenas tardes, tengo 60 años y me encuentro prejubilado en estos momentos , mi jubilación según datos de mi empresa será el 30/09/2022 , fecha en la que cumplo 63 años y llevare cotizados 46. Me computaría el año de mili en este caso. Gracias
Hola Miguel,
Los períodos de servicio militar sólo se computan para alcanzar el período de cotización exigido en el caso de jubilación anticipada, en su caso no procedería. Un saludo
Buenas tardes, tengo 60 años y estoy prejubilado Mi jubilación seria 30/0972022 en el cual llevaría cotizados 46 años, al ser una jubilación anticipada necesitaría el certificado de la mili o no seria necesaria su presentación. Muchas gracias .
Hola Miguel,
No sería necesario el certificado del servicio militar ya que supera los años de cotización exigidos. Un saludo
El 10 de Octubre de este año 2020 cumplire 65 años y 10 meses que segun ley me tocaria jubilarme, teniendo 33 años y 8 meses de cotizacion. Puedo adelantar la jubilacion con el periodo del servicio militar ?
Hola José Ramón,
No podría acceder a la jubilación anticipada, ya que uno de los requisitos sería tener 35 años mínimo de cotización, que no sería su caso. Un saludo
Hola.
Me he jubilado con 64 años y he sido funcionario con un tiempo de cotización de 43,74 años, al jubilarme anticipadamente me quitan un 1,75% por trimestre. He presentado los días que estuve en el servicio militar y no me lo han computado, me dicen que el año que me podrían dar de mas para que me descuentes 1,625% no es valido, creo que eso no es correcto pero antes de hacer la reclamaciones oportunas me gustaría saber si tienen razón.
Hola mariano,
Realmente si se suma el año del servicio militar siempre que se necesite ese año para cumplir con los años exigidos para la jubilación anticipada. En su caso no procede. Un saludo
Actualmente soy funcionario del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, antes del ingreso como funcionario presté servicios en la Armada Española como Especialista de la Armada, alcanzando la graduación de Cabo Especialista y Cabo 1º Alumno especialista. Permanecí en filas desde Febrero de 1982 hasta Junio de 1985. De ese tiempo una parte la pasé en la Escuela de Suboficiales de la Armada de San fernando (Cádiz) . Me gustaría saber si me cuenta para la jubilación en clases pasivas y que debe hacer en su caso para el reconocimiento de esos servicios. A partir del segundo año de servicios estuve afiliado al ISFAS. Muchas gracias.
Hola Nicolás,
Le recomendamos se ponga en contacto con clases pasivas en el teléfono 900 503 055. Un saludo
buenos dias ,mi fecha de jubilacion segun la s,s seria con 65 años y 11 meses,si quisiera jubilarme anticipadamente 2 años seria a contar esa fecha ? osea a los 63 años y 11 meses ,antes no podria? para entonces tendria cotizados 36,7 años,muchas gracias
Hola Fco,
No podría ser antes. Para acceder a la jubilación anticipada voluntaria son dos años antes de la que la jubilación ordinaria exigida. Un saludo
Tengo 51 años. De momento aún falta para mi jubilación. ¿Puedo solicitar ya el reconocimiento del cómputo para tenerlo ya reconocido o podría tener algún efecto contraproducente en mis cotizaciones hasta el momento de jubilarme o prejubilarme? ¿El tener reconocido ya el cómputo, podría influir negativamente en el caso de que finalmente las ley considerara dicha cotización para jubilacionnes «ordinarias», es decir, la modalidad que aún no está no contemplada para el cómputo. Gracias
Hola Antonio,
Es muy pronto para que la Seguridad Social le facilite dicha información. Un saludo
Buenos dias,el 20 de febrero de 2020 cumplo 63 años para ese dia tengo cotizados a la seguridad social en el agrario y autonomo actualmente tendre cotizados 34 años 2 meses y 20 dias.y como soldado profesional tengo reconocidos por el Ministerio de Defensa 9 años 3 meses y 15 dias.. Mi pregunta es si me puedo jubliar anticipadamente cuando haga los 63 años y si asi fuera cuanto seria mi pension. Muchas Gracias.
Hola Anselo,
Se podría acceder a la jubilación anticipada voluntaria a los 63 años. La cuantía de la pensión no se la podemos sacar ya que no disponemos de las bases de cotización. Le recomendamos solicite cita en la Seguridad Social donde le podrán informar de todas sus dudas. Un saludo
Hola soy ertzaina, se supone que con 35 años de servicio me puedo jubilar a los 59 años . Eso se produciría en el 2026, que llevaré en el cuerpo 36 años y un total cotizado de 38 años y 2 meses. Con estos datos me podré jubilar con dicha edad? Y en el caso de que me faltará algún tiempo de cotizacion, podría adjuntar la mili?
Hola josé Ramón,
Si podría acceder a la jubilación. El servicio militar solamente cuenta para las jubilaciones anticipadas. Un saludo
Buenas tardes: Mi consulta es si en una jubilación anticipada de Policía Local al tener el acuerdo la FEMP con el Estado en el ingreso del 20% de las plazas ofertadas para militares en activo. Puede contar el año de mili para los 36 años de Policía Local. Es decir yo tengo 35 años y si ese año de mili cuenta como año de Policía Local.
Hola Jesús,
El año del servicio militar solamente cuenta para las jubilaciones anticipadas. Un saludo
Yo fui voluntario a la mili en la Cruz Roja en 1986, estuve 18 meses. ¿Me contaría ese periodo de tiempo o sólo 12 meses?
Hola Tomás,
Solamente el cuenta 1 año del servicio militar y siempre que sea para jubilación anticipada. Un saludo
Hola, me computa en mi vida laboral el año de mili como trabajador por cuenta ajena, ya que me falta para cobrar el sudsido de los 52 años
He cotizado 29 como autonomo y 5 años y pico por cuenta ajena, me faltan 300 dias pra llegar a los 6 años que me exigen para poder cobrar el subsidio de los 55 años
Hola Juan Ramón,
El año del servicio militar solamente computa para las jubilaciones anticipadas. Un saludo
Hola. He sido personal laboral durante 21 años (1985 a 2006) o sea, de la Seguridad Social. En 2006 me hice funcionario de MUFACE. En noviembre cumpliré 34 años cotizados. Al ser de MUFACE, creo que me puedo jubilar con 35 años cotizados y 60 años de edad como mínimo. Es decir, me podría jubilar en noviembre 2020. He hecho el servicio militar entre 1981 y 1982. 15 meses justos (tengo el certificado del Mº de Defensa). ¿Me sirven esos 15 meses para jubilarme algun mes antes de noviembre 2020?. Muchas gracias.
Hola Diego,
Debería ponerse en contacto con Clases Pasivas. Le facilitamos enlace a su página web. Un saludo
Tengo 63 años y el momento de mi jubilación se producirá el día 1 de marzo de 2022. Trabajo en la administración y tengo una antigüedad de 32 años de servicio. Quisiera saber si puedo acogerme al contrato de relevo sumando los 15 meses de servicio militar.
Hola Eduardo,
En relación a su consulta siempre que con carácter simultáneo se celebre un contrato de relevo en los términos previstos en el artículo 12.7 del Estatuto de los Trabajadores (ET), los trabajadores a tiempo completo podrán acceder a la jubilación parcial cuando reúnan los siguientes requisitos:
-Deberán estar contratados a jornada completa. Se asimilan los contratados a tiempo parcial cuyas jornadas, en conjunto, equivalgan en días teóricos a los de un trabajador a tiempo completo comparable, siempre que se reúnan en los distintos empleos los requisitos de antigüedad, reducción de jornada y contratación del relevista.
-Que se celebre simultáneamente un contrato de relevo.
-Edad mínima (sin aplicación de las reducciones de edad de jubilación)
• Para el año 2019 se exigen una edad de 61 años y ocho meses y 34 años y 9 meses o más cotizados.
• Con una cotización de 33 años se exige una edad de 62 años y cuatro meses. A los efectos de los 33 años son de cotizaciones efectivas, sin que pueda tenerse en cuenta la parte proporcional de pagas extras. A estos exclusivos efectos, sólo se computará el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de 1 año.
Recomiendo consultar en el Instituto Nacional de la Seguridad Social en relación al computo del periodo del servicio militar y en cuanto al régimen de cotización. Un saludo
Buenas tardes, desconocía lo del servicio militar.
El próximo 28 de Octubre/19 cumplo 65 años.
Fecha de mi jubilación ordinaria 28 de Agosto de 2020.
Cotización actual en Octubre/19 35 años y 6 meses.
Servicio militar cumplido por un periodo de 18 meses (voluntario).
Tras recopilar la documentación necesaria
¿ Puedo jubilarme en Enero de 2020 ? (8 meses antes de la oficial).
La cuantía será igual a la que me correspondería en la fecha oficial?
¿Se aplica algún coeficiente reductor?
Muchas gracias
Hola Miguel,
El año del servicio militar solamente se puede aplicar en las jubilaciones anticipadas y estás si tienen coeficiente reductor. Un saludo
Hola buenas tardes, trabajo como policía local y en base al Real Decreto 1499/2018 de 14 de diciembre, que regula la jubilación anticipada para la policía local, publicado en el BOE el 15 de diciembre de 2018. Con los datos que les ofrezco y poder salir de dudas.y poder solicitar dicha jubilación.
1- el próximo día 1 de enero de 2020, cumpliré 60 años.
2- Para esa fecha llevaré 29 años y 4 meses efectivos como policía local, y un total de 36 años y 4 meses cotizados a la Seguridad Social.
3- He solicitado a mi Delegación de defensa un certificado como que realcé el servicio militar, por lo que cuento con 12 meses más.
4- También tengo 20 años de cotización como autónomo en pluriactividad, cesando la pluriactividad en el año 2009. ¿Perdería esos 20 años de autónomo?.
Me gustaría que me dijesen si reúno los requisitos necesarios para la JUBILACIÓN ANTICIPADA, y de ser así en que fecha sería.
Hola Jesús,
Con los datos que aporta (le recomiendo que lo consulte con la Administración que conceda la jubilación antes de solicitarla) cumple con los periodos de cotización para solicitar la jubilación anticipada como policía local cuando tenga 60 años y 10 meses ya que el mencionado Real Decreto establece:
Artículo 2:
1. La edad ordinaria exigida para el acceso a la pensión de jubilación conforme al artículo 205.1.a) y la disposición transitoria séptima del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, con respecto a quienes se refiere el artículo 1 se reducirá en un periodo equivalente al que resulte de aplicar a los años completos efectivamente trabajados como policía local el coeficiente reductor del 0,20.
Dicha disposición fija la edad de jubilación para 2020 es la de 65 años si se tienen cotizados más de 37 o más años y de 65 años y 10 meses si se tienen menos de 37 años cotizados.
2. La aplicación de la reducción de la edad de jubilación prevista en el apartado anterior en ningún caso dará ocasión a que la persona interesada pueda acceder a la pensión de jubilación con una edad inferior en 5 años a su edad ordinaria de jubilación, o en 6 años en los supuestos en que se acrediten 37 años de actividad efectiva y cotización, sin cómputo de la parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias, por el ejercicio de la actividad a que se refiere el artículo 1.
Usted podrá descontar 5 años y siendo la edad de jubilación ordinaria en 2020 la de 65 años y 10 meses si se tienen menos de 37 años cotizados por tanto se restarían siendo la edad para acceder a la jubilación anticipada la de 60 años y 10 meses.
-Los años de cotización efectiva como policía local a que se refiere el artículo 2.2 para poder anticipar la edad de jubilación en 6 años con respecto a la edad ordinaria que corresponda serán exigidos de manera progresiva, de acuerdo con lo establecido a continuación:
-35 años y 6 meses de cotización efectiva como policía local si el hecho causante de la pensión de jubilación se produce en 2019.
– 36 años de cotización efectiva como policía local si el hecho causante se produce en 2020, 2021 o 2022.
-36 años y seis meses de cotización efectiva como policía local si el hecho causante se produce en 2023, 2024, 2025 o 2026+- 37 años de cotización efectiva como policía local si el hecho causante es en 2027 o en años posteriores.
No puede reducir seis años porque no tiene los periodos efectivos como policía local cotizados.
No pierde la cotización de autónomos mi consejo es que acuda al Instituto Nacional de la Seguridad Social para que comprobar su derecho a pensión por lo cotizado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Un saludo
Hola,tengo una un incapacidad absoluta desde 2002y tenp¡go cotizados 13años ala Seguridad Social, pero en mi caso solo habia que tener catizados 15 años,loa 3años en el ejercito me pueden cotizar para la jubilacion . Gracias
Hola Juan,
Con los datos que me aporta decirle que:
-Si usted fue militar profesional debe dirigirse al Ministerio de Defensa para la obtención del certificados de servicios para el cómputo reciproco de cotizaciones con otros regímenes de Seguridad Social.
Puede obtener:
• Información presencial: con atención personalizada, más cercana, prestada en la propia sede del Área de Pensiones de la Subdirección General de Costes de Recursos Humanos.
• Información por correo electrónico: el Área de Pensiones cuenta con una dirección específica de correo electrónico (pensiones@oc.mde.es) a través de la cual se puede solicitar cualquier tipo de información.
-En el caso de del tiempo de servicio militar tanto obligatorio para el caso de jubilación anticipada como voluntario tiene que documentarse y demostrarse por parte del interesado para que la Seguridad Social lo añada a su vida laboral. La instancia para conseguir el certificado para el cómputo recíproco de cotizaciones debe dirigirse a Delegación del Ministerio de Defensa de la provincia donde se residía en el momento de incorporarse al servicio militar.
Tienes que cumplimentar la instancia oficial correspondiente para este trámite.
Como documentación necesitas: copia del DNI y cartilla militar. En el caso de que solicites el reconocimiento de periodo voluntario o excedente del obligatorio tendrás que documentarlo.
Con el certificado obtenido de la Dirección General de Personal Militar -Área de Pensiones- de la Delegación del Ministerio de Defensa que acredita la realización del servicio militar obligatorio y en su caso, el tiempo que excede debes dirigirte a la Seguridad Social para solicitar la inclusión de ese tiempo en tu vida laboral. Un saludo
En diciembre 2019 cumplo 60 años y tengo 34 años cotizados. Cual seria mi edad de jubilación y si me puede contar los 12 meses de servicio militar obligatorio. Mucha gracias
Hola Mariano,
Su edad legal de jubilación serán los 65 años. El año del servicio militar solamente cuenta para las jubilaciones anticipadas. Un saludo
Buenos días,
Estoy en situación de baja médica y pendiente de resolución de Prestación de Incapacidad por el tribunal médico, tengo 49 años, 25 años cotizados y preste servicio militar
obligatorio de 1 año. En mi caso para el calculo de cotización de Prestación Contributiva podría sumar este año de mili o no se tiene en cuenta.
Saludos y gracias por resover nuestras dudas…
Ricardo
Hola Ricardo,
El año del servicio militar sí se tiene en cuenta en las jubilaciones anticipadas. Un saludo
Tengo 55 años y cotizados 34 el cierre de la empresa donde trabajo sera dentro de dos años y tendre 36 años cotizados a que tengo derecho despues de que se me acava el paro
Hola José Antonio,
Podrá solicitar el subsidio de mayores de 55 años. Un saludo
Buenas tardes, me gustaria saber cuando me podría jubilar anticipadamente, he realizado el servicio militar de un año por lo que me gustaría que se incluyera ese año.
Me jubilo en agosto del 2029, con 38 años y siete meses de cotización. Tendría en esas fechas 66 años y 5 meses.
Me afectaría positivamente el servicio militar cumplido.
Muchas gracias
Hola Daniel,
El año del servicio militar solo afecta en el caso de que falten esas cotizaciones para poder acceder a la jubilación anticipada. Un saludo
Hola:
Cuando tenga 65 años y 4 meses tendré 37 años y 6 meses cotizados en el año 2029. Mi pregunta es: Si me jubilo anticipadamente a esos 65 años y 4 meses , me computaría el año de servicio militar obligatorio para completar los 38 años y 6 meses exigido para la máxima ,y no tener que espera a la ordinaria de los 66 año y pico?
Saludos
Hola Andrés,
El año del servicio militar solamente computa en aquellas jubilaciones anticipadas que se necesite4 ese año para llegar a los 335 años cotizados que se exige en ese caso. Un saludo
Buenos días
Tengo 60 años y 4 meses, y cotizados 30 años y 9 meses. Me despidieron por causas objetivas. Me quedan 15 meses de paro. El servicio militar fue voluntario (15 meses).
Pregunta: Cuando termine el paro tendré 33 años cotizados,me podre jubilar con esos 33 años cotizados?. y me siguiente pregunta que porcentaje me descontaran cuando me jubile.
Gracias.
Hola Jesús,
Su edad legal de jubilación serían los 66 años y 6 meses. Puede acceder a la jubilación anticipada forzosa 4 años antes, en su caso a los 62 años y 6 meses. El coeficiente reductor que se le aplicaría es del 1,875% trimestral sobre la base reguladora. Un saludo
Tengo 60 años y llevo en el paro desde los 52 años por despido, cuando me llega la fecha de jubilación, en Febrero con 61 años, tendré 37,42 años cotizados, me vale para algo el tener cumplido el servicio militar para ampliar los años de cotización?
Hola José Carlos,
El año del servicio militar solamente se aplica en aquellas jubilaciones anticipadas que no llegan a los años de cotización exigida. En su caso no procedería ya que ese requisito sí lo cumple. Un saludo
Hola.
Yo hice 3 años y medio como militar de tropa profesional. En esa época había 9 meses de mili obligatoria, pero yo entré directamente como profesional. Desde soldados a cabo 1º.
Mis preguntas son la siguientes :
¿Me computarán los 3 años y medio o a ese tiempo tendré que descontar los 9 meses del periodo de mili «normal»?¿Ese tiempo puedo hacer que me aparezca en mi vida laboral?¿Cómo?.
Muchas Gracias.
Hola José Luis,
El servicio militar solamente computa 1 año para las personas que accedan a la jubilación anticipada y les falte ese año para completar los 35 años de cotización que se exige. Un saludo
Soy ciudadano comunitario residente en españa y con 34 años cotizados en España con servicio militar obligatorio cumplido fuera de españa , para la jubilación anticipada esta legislación es aplicable en nuestro caso? Gracias
Hola Félix,
Lo sentimos pero en su caso no sabríamos darle una respuesta correcta. Le recomendamos solicite información en la Seguridad Social, ya que no sabemos y el servicio militar fuera de España le puede computar a los años cotizados. Un saludo
Hoy mismo he estado en una oficina de la Seguridad Social y la funcionaria que me ha atendido me dice que el periodo del servicio militar solo computa, en la jubilación anticipada, a efectos de llegar a los 35 años cotizados, si has cotizado mas de los 35 no sirve para nada,
¿Esto es así?
Hola Juan B.
Efectivamente solamente se computa el año del servicio militar cuando falte para el computo de los 35 años exigidos de cotización para las jubilaciones anticipadas, tanto forzosas como voluntarias o parciales. Un saludo
Cuando cumpla 63 años tendré cotizados 41 años. Hice el servicio militar como voluntario en el año 79, durante un periodo de 20 meses, cuando el tiempo del servicio militar eran 14 meses. ¿el periodo de 6 meses me computaría a la hora de aplicar el coeficiente reductor por jubilación anticipada?
Hola lópez Sánchez,
Efectivamente para las jubilaciones anticipadas se computa el año obligatorio del servicio militar. Un saludo
Mi nombe es Eduardo Villar…Tengo 69 años, me prejubile en 2011 por falta de trabajo a los 61 años, en el momento de mi jubilación no existía la posibilidad de sumar el periodo de servicio militar obligatorio, hice el servicio en el Aiun (Sahara español), durante unos 15 meses, entre los años 1972 y 73….Mi pregunta es : ¿se puede incluir ahora, después de llevar 8 años jubilado??, puesto que la ley es nueva y no existía en el momento de mi jubilación….Gracias….
Hola Eduardo,
Lo sentimos pero no la puede incluir. Un saludo
Antonio C M. Soy funcionario docente. Para abril de 2021 cumpliré 60 años y tendré 34 años de servicio. Por tener en ese momento 60 años y 30 de servicio puedo jubilarme voluntariamente. Para peribir el total de la pensión debo tener 35 años de servicio. ¿Para llegar a los 35 años puedo sumarle el año de servicio militar?
Hola Antonio,
Para los funcionarios integrados en el régimen de clases pasivas únicamente se tiene en cuenta el período de servicio militar obligatorio cuando éste se hubiera cumplido después del ingreso en la Función Pública. En el caso de que hubieran prestado servicios antes de adquirir la condición de funcionario, sólo se computa el tiempo que exceda del servicio militar obligatorio.
El art. 2, Real decreto 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas, “ámbito personal de cobertura”, establece que:
“Constituye el ámbito personal de cobertura del Régimen de Clases Pasivas:
j) El personal que cumpla el servicio militar en cualquiera de sus formas.”
El art. 32, que se refiere a los años de servicio efectivo al Estado, en su punto 3, precisa que
“no se entenderán como servicios prestados al Estado, a los efectos indicados en el número 1 del presente artículo, el tiempo de cumplimiento del servicio militar obligatorio.
El tiempo que exceda de los períodos mencionados en el párrafo anterior…, “se entenderá a todos los efectos como de Servicios al Estado, que se considera prestado como clase de Tropa o Marinería”.
Para determinar lo que se considera como “servicio militar obligatorio”, el Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, reenvía a la legislación castrense, que en este caso es el art. 24, Ley Orgánica 13/1991, de 24 de enero, que lo fija en 9 meses.
Por esto, el Régimen de Clases Pasivas reconoce, como tiempo de servicios prestados al Estado, todo aquel periodo realizado de servicio militar que exceda del período obligatorio de 9 meses.
El art. 1, Real decreto 691/1991 de 12 de abril, sobre “Cómputo recíproco de cotizaciones entre regímenes de la Seguridad Social”, el cómputo recíproco de cotizaciones entre el Régimen General y el de Clases Pasivas.
Efectivamente para jubilarse a los 60 años de manera voluntaria tiene que cumplir los requisitos contemplados en el artículo 28.2 b) del Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de ley de clases pasivas del estado, así como en la disposición adicional decimosexta del mismo cuerpo legal. Deben cumplirse los requisitos que usted comenta que son:
1º La solicitud la tiene que hacer usted pues es una modalidad de jubilación que tiene carácter voluntario..
2º Tiene que haber cumplido la edad de 60 años.
3º Tener reconocidos 30 años de servicios efectivos al Estado.
4º Los últimos cinco años de servicios computables tienen que haber estado cubiertos en el Régimen de Clases Pasivas del Estado en dos supuestos:
a) Cuando para completar los treinta años de servicios exigidos hubieran de computarse períodos de cotización a otros regímenes, por aplicación de las normas sobre cómputo recíproco de cuotas entre regímenes de Seguridad Social.
b) Cuando hubieran de computarse períodos de seguro, residencia o asimilados cubiertos fuera de España, derivados de la aplicación de convenios bilaterales o de reglamentos comunitarios de coordinación de los sistemas de seguridad social, salvo que los referidos períodos correspondan a actividades que de haberse desarrollado en España hubieran dado lugar a la inclusión obligatoria del interesado en el Régimen de Clases Pasivas.
Quedamos a su disposición para cualquier aclaración, ampliación o nueva consulta que necesite sobre este u otros temas de su interés. Reciba un cordial saludo.
En noviembre de 2020 hago 31 años de servicios en la Admon. de Justicia. Me quiero jubilar voluntariamente. En el año 1985 hice el servicio militar obligatorio por tiempo de 13 meses. Me cuenta el periodo del tiempo obligatorio, es decir, 4 meses, para computar en mi vida laboral?
Un saludo
Hola José Manuel,
El servicio militar si suma para las jubilaciones anticipadas. Un saludo
hola necesito las fechas que mi padre ya fallecido hizo el servicio miltar en 1948, para el tema de un juicio por una herencia donde debo dirigirm e y que papeles tengo que mandar pues solotengo un papel de un dia de su servicio militar que expilca la rutina de su regimiento y mandos y servicios
Hola Daniel,
Se tiene que dirigir al Ministerio de Defensa. Un saludo
Buenas días. Soy Maestro funcionario; en octubre del 2020 cumplo 60 años con 34 años y 7 meses de servicios .Quisiera jubilarme al 100% de la pensión, para lo que necesito 35 años de servicios.
En 1984-85 realicé el Servicio Militar por milicias universitarias (IMEC) -5 meses y pico de instrucción y 6 meses como Alférez de complemento (ambos periodos eran obligatorios en este tipo de mili, si bien como alférez tenía una nómina aceptable)
¿Se me puede computar el servicio militar, o al menos la parte de Alférez, para la vida laboral?
¿Este tipo de jubilación se considera anticipada? (donde se aplicaría el servicio militar como tiempo de cotización)
Muchas gracias de antemano.
Hola Juan Carlos,
En su caso se trataría de una jubilación voluntaria, a diferencia de la forzosa que sería a partir de los 65 años. Por otro lado, a efectos de derechos pasivos, el servicio militar obligatorio sólo se tiene en cuenta, en el caso de que se hubiera prestado antes de adquirir la condición de funcionario, en cuyo caso sólo se computa el tiempo que exceda del servicio militar obligatorio.
Quedamos a su disposición para cualquier aclaración, ampliación o nueva consulta que necesite sobre este u otros temas de su interés. Unb saludo
Hola Buensa tardes,
en Octubre de este año cumplo 63 años y al mismo tiempo 33 años cotizados. En estos momentos estoy cobrando el subsidio para mayores de 52 años que me cotiza y para completar mi cotizacion añado con un convenio especial el resto que me falta
Puedo solicitar una jubilacion anticipara involuntaria en Octubre pero me restarian 3 años el importe de mi jubilacion
Si continuo un años y 2 meses en esta situaciòn podría solicitar una jubilaciòn anticipada con 34 años cotizados y presentando el certificado de mi estancia en el servicio militar serian 35 años cotizados solo perderia un año
Mi pregunta
durante ese año y 2 meses, puedo retornar y solicitar la prejubilacion anticipada involuntaria?
o si o si tengo que continuar hasta la voluntaria o la ordinaria
Muchas gracias
Hola Iñaki,
Con los datos que aporta voy a intentar resolverle las dudas.
Con la Ley actual usted no está obligado a jubilarse de manera anticipada por estar cobrando el subsidio para mayores de 52 años.Ahora puede estar cobrando el subsidio hasta la edad de jubilación ordinaria, es decir que no haya merma en la prestación por descuento de años.
Le recomiendo que acredite cuanto antes el periodo de servicio militar a efectos de computo de años cotizados y en ese caso insisto con los datos que me da, la solución más beneficiosa para usted sería continuar hasta que alcance la edad de jubilación ordinaria para no perder dinero.
Cuando acuda a que le incluyan ese año de servicio militar le recomiendo que haga la consulta para que le digan exactamente con el computo de periodo de dicho servicio a que edad se podría jubilar. Un saludo
Acabo de solicitar la jubilacion anticipada a los 63 años con 36 años y 2 meses cotizados y una reducción de la pension del 7% por año de anticipación. Si yo hubiese tenido 37 años y 2 meses de cotización y presentando la certificación del servicio militar tendría 38 años y dos meses ¿ la reducción de la pensión pasaría al 6,5%? ó ¿el servicio militar computa solamente para conseguir la cotización requerida para jubilarse anticipadamente?
Hola José Luis,
Sólo se utiliza para sumar tiempo de cotización. Un saludo
Me jubilare a los 61 años por un ere que nos aplico la empreza,¿ se considera juvilacion anticipada?, y ¿me computa los meses de mili que pase?
Hola Sebastián,
Sí computa el servicio militar con el límite máximo de 1 año. Un saldo
Hola. El Real Decreto 691/1991, 12 de Abril. Sobre cómputo Recíproco de cuotas entre regímenes de la Seguridad Social no dice nada de que solo compute para jubilaciones anticipadas. Es importante ese detalle toda vez que el computo de meses cotizados puede servir también para obtener la bonificación de cuota a la S.Social de jubilados activos. ¿Se puede saber en que disposición se recoge ese detalle? Gracias.
Hola Isacio,
La Jubilación Activa. Pensión de jubilación y envejecimiento activo esta regulado en el artículo 214 de la LGSS:
El disfrute de la pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, será compatible con la realización de cualquier trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia del pensionista, en los siguientes términos:
El acceso a la pensión deberá haber tenido lugar una vez cumplida la edad que en cada caso resulte de aplicación, sin que, a tales efectos, sean admisibles jubilaciones acogidas a bonificaciones o anticipaciones de la edad de jubilación que pudieran ser de aplicación al interesado.
El porcentaje aplicable a la respectiva base reguladora a efectos de determinar la cuantía de la pensión causada ha de alcanzar el 100%.
El computo de los meses cotizados para cualquier bonificación lo determinará el I.N.S.S en relación a los periodos cotizados.
Si usted entiende que está en esa situación debe de hacer la consulta a dicha Administración. Un saludo
Saludos.
Quisiera exponer mi caso ya que tengo dudas. Tengo 55 años y al concluir el Paro en Septiembre 2019, habré cotizado 29 años a la S. S , y pasaré a cobrar la ayuda mayores de 52 años, y realicé el servicio militar 1 año. En mi situación particular para que me sirve el año año de Servicio militar realizado.
Muchas gracias
Hola juan Gilberto,
El servicio militar solamente vale para las jubilaciones anticipadas. Un saludo
buenas el tiempo que excede del servicio militar obligatorio ¿computan tambien para la Jubilación? gracias
Hola Eduardo,
Solamente computa para las jubilaciones anticipadas. Un saludo
15-06-2019–buenas tardes yo llevo jubilado por operación de corazón desde el 2013 y tenia 34 años cotizados no me han dado la pension absoluta hice el servicio mlitar en la armada 18 meses tendría derecho a la pension absoluta con el tiempo de servicio militar naci en mayo de 1961
hice la mili en los años 81-82-y 83 espero alguna respuesta gracias
ATT Rafael gonzalez
Hola Rafael,
No tiene nada que ver el servicio militar con la pensión por incapacidad.Un saludo
Hola, tengo 57 años y acabo de inscribirme en el paro. llevo ya 38 años y medio cotizados. ¿puedo pedir jubilacion anticipada y sumar el año del servicio militar? mi media en los ultimos 25 años ha sido de base cotizacion 2250€. gracias
Hola Juan Carlos,
Su edad legal de jubilación serían los 65 años. Puede acceder a la jubilación anticipada voluntaria a los 63 años. Un saludo
No me queda claro si el cómputo del tiempo de Servicio Militar obligatorio lo añade automáticamente la SSocial a la Vida Laboral, o si es un requisito previo el reclamarlo personalmente (y en este caso, ¿cómo se documenta?)
Hola Juan,
Solamente vale para las jubilaciones anticipadas y tendrá que presentar el certificado militar. Un saludo
En agosto cumplo 65 años y tendré cotizados 33 años y 8 meses, en el INSS me informan que me jubilaré el 30 de Junio de 2020 por el periodo transitorio de la ley de jubilación, puedo aplicar la mili para no tener que esperar al 30 de junio, cuanto me reducirían la pensión, mi base regulable actual es de 4000€.
Gracias
Hola Nicolas,
No podría acceder a la jubilación anticipada voluntaria ya que se necesitan mínimo 35 años de cotización. Un saludo
En noviembre cumpliré 65 años y el día 1 de enero cumpliré 35 años cotizados, me corresponde jubilarme en septiembre de 2020, puedo incluir el servicio militar para jubilarme en el mes de enero de 2020?
Hola Fernando,
Hasta los 65 años y 10 meses no podría jubilarse. El servicio militar solamente cuenta para las jubilaciones anticipadas. En su caso sí podría acceder a la jubilación anticipada en el 2020. Un saludo
No entiendo la respuesta. Según sus comentarios, Fernando podría jubilarse inmediatamente puesto que sus años cotizados, sumados al año del servicio militar, suma válida puesto que se acoge a la jubilación anticipada al cumplir los requisitos de dos años antes de la fecha de jubilación ordinaria, sobrepasan los 35 años del segundo requisito.
Hola Juan,
Efectivamente si podría acceder a la jubilación anticipada. La respuesta estaba incompleta. Un saludo
Tengo 60 años y me tendré que prejubilar a los 63 pues mi contrato se acaba en agosto del 2021 cuando tendré 62 años y medio… hice la mili en el IMEC y durante seis meses tenía una paga de sargento de complemento. ¿Eso me contaría como cotizacíon?.
Hola Juan,
Para las jubilaciones anticipadas si se cuenta el servicio militar, como máximo 1 años. Un saludo
HOLA
MI NOMBRE ES MANUEL JESUS TENGO 64 AÑOS , Y COTIZADOS 34 AÑOS UN MESE Y 6 DIAS ,ACTUALMENTE COBRO UNA INCAPACIDAD TOTAL PERMANENTE DESDE 13 AGOSTO 2015, QUERRIA SABER SI PUEDO COGER LA JUBILACION ANTICIPADA VOLUNTARIA SIN QUE ME QUITEN NADA Y SI ME CONTARIA LA MILI
GRACIAS
Hola Manuel Jesús
Le comunicamos que a día de hoy, y para el año 2019, para aquellas personas que soliciten jubilarse de forma anticipada con 64 años, se le exige que haya cotizado 35 años por lo que en su caso usted podría solicitar el reconocimiento del servicio militar obligatorio y llegar a esos 35 años, no obstante,tendría un coeficiente reductor por trimestre del 2% al tener menos de 38 años de cotización.
Quedamos a su disposición para cualquier aclaración, ampliación o nueva consulta que necesite sobre este u otros temas de su interés.Reciba un cordial saludo.
Buenos días,
Mi pregunta es: ¿el periodo realizado en la mili cotiza en la jubilación anticipada (de forma general) o solo para cubrir el periodo de carencia para poder tener derecho a la jubilación anticipada? Gracias.
Buenas tardes,
Tengo actualmente 55 años y 3 meses, desearía saber que requisitos debería cumplir para una Jubilación Anticipada involuntaria a dia de hoy.
Por otro lado realicé el Servicio Militar por un periodo de 18 meses, entiendo se tendrían en cuenta para el calculo de años cotizados. (12 meses).
Gracias y Saludos,