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Obligaciones de los pensionistas

2 Min de lectura
En otras ocasiones Hemos hablado de los derechos que tienen los pensionistas cuando llega la hora de jubilarse. En esta ocasión vamos a comentar las obligaciones.
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Blog Planes de Futuro MAPFRE
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Todos los trabajadores, después de una vida en activo dentro del mundo laboral, tienen derecho a disfrutar de una pensión de jubilación, servicios sociales y asistencia sanitaria pública siempre que la necesiten. Como es lógico, para disfrutar de estos derechos, es necesario cumplir con una serie de requisitos. Aunque los primeros suelen estar claros, ¿se conoce del mismo modo todo sobre las obligaciones de los pensionistas tras la jubilación?

Estas obligaciones se pueden considerar de sentido común y casi todas ellas están relacionadas con el estado de la economía familiar, la información relativa al domicilio habitual o la localización de la persona. Así, si

¿Cuáles son esas obligaciones?

Al igual que cuando se está recibiendo la prestación por desempleo, en el caso de los pensionistas también están obligados a comunicar ciertos cambios a la Seguridad Social. Para hacer llegar los nuevos datos suelen tener un periodo de 30 días naturales y se resumen en los siguientes:

  • Todos los cambios que se produzcan en el estado civil del pensionista: nuevos nacimientos en su seno familiar, así como las defunciones que se hayan producido.
  • Cualquier cambio de domicilio del interesado: si se muda a otra casa o piso, si cambia de comunidad autónoma, ciudad o país, etc.
  • Si comienza cualquier actividad laboral también hay que comunicarlo al INSS, ya que puede no ser compatible con la pensión. En el caso de que suceda esta circunstancia, la cuantía de la pensión se modificaría.
  • El reconocimiento o cobro de pensiones extranjeras, o de otras pensiones nacionales.
  • Si el pensionista está recibiendo un complemento por mínimos, es decir, aquel que se percibe para alcanzar la cuantía mínima de la pensión, también hay que informar a la Seguridad Social de una serie de aspectos:
  • Si se produce un aumento de las rentas del pensionista o de su cónyuge. Este incremento podría no ser compatible con los complementos por mínimos y en caso de no avisar, se consideraría un fraude.
  • Cuando el cónyuge inicie una actividad laboral. En este caso tampoco podría ser compatible con dichos complementos.
  • Si el cónyuge comienza a cobrar unas pensiones extranjeras o cualquier otra nacional.

Después de conocer todo sobre las obligaciones de los pensionistas tras la jubilación, si aún te quedan muchos años hasta que llegue este momento, no dudes en contratar ya tu Plan de Pensiones MAPFRE para asegurar tu futuro con un complemento a la pensión de la Seguridad Social. Te informamos del plan que más se ajusta a ti.

  • Los pensionistas tienen una serie de obligaciones con la Seguridad Social que deben cumplir en un plazo no superior a 30 días.
  • Por un lado tenemos las obligaciones relacionadas con los cambios de domicilio y situaciones personales, y por otro los relacionados con las actividades económicas.
  • Si se perciben complementos por mínimos, es necesario saber qué cambios hay que comunicar.

 

Publicado por Blog Planes de Futuro MAPFRE
- 11 Ene, 2022
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Comentarios (12)

  1. Buenos dias,me llamo carlos tengo 63 años estoy jubilado y acabo de casarme, mi pregunta es si tengo obligacion de cambiar mi estado civil en la seguridad social y en ese caso que me conlleva al hacerlo ,gracias y un saludo

    Responder
    • Hola Carlos,
      Se debe comunicar al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), las variaciones que afecten a la situación existente cuando se reconoció la pensión, como es el cambio de estado civil. Un saludo

      Responder
  2. Buenos días, mi padre cobra la pensión a través de la Dirección Provincial del INSS de Málaga. Si se empadrona en otra CC.AA. ¿es necesario realizar el traslado de su pensión o solamente solicitar variación de datos de contacto? ¿De qué modo y dónde?
    Muchas gracias

    Responder
    • Hola Juan Antonio,
      Debería comunicar el nuevo domicilio en una oficina de la Seguridad Social, si el nº de cuenta no varía le seguirán enviando la pensión del mismo modo. Un saludo

      Responder
  3. Hola!
    Al pasar a cobrar pensión por retiro, influye el estar soltero, divorciado o casado?
    Y en el caso de casado, influye el estar e separación de bienes y el si mi mujer trabaja o no? En qué casos y de qué manera afectan?
    Gracias!

    Responder
    • Hola Jesús,
      Le comunicamos que efectivamente a la hora del cálculo de la pensión de jubilación ordinaria, en el régimen se Seguridad Social e igualmente de Clases Pasivas ( retiro), se tiene en cuenta la situación personal del futuro pensionista, como si está casado o divorciado, y si el cónyuge depende económicamente de él pero en modo alguno influye si el régimen matrimonial sea de separación de bienes o gananciales. Un saludo

      Responder
  4. Les agradezco su respuesta, me ha aclarado todas las dudas y me lo han explicado muy bien, muchas gracias por su atención. Un saludo

    Responder
    • Hola Nestor,
      Muchas gracias por confiar en canalJubilación. Un saludo

      Responder
  5. Un saludo, he observado que ninguna pajina de internet relacionada con los cambios en el estado civil del jubilado ( y he visitado muchas) habla del cambio de soltero o divorciado a casado,solo hablan de viudedad. Me voy a jubilar en octubre con 61 años (jubilación forzosa) pero quiero casarme en marzo del 2018, mi pregunta a la que no encuentro respuesta en internet es : tengo derecho a percibir un suplemento por conyuje a cargo sobre mi pensión ( 800€) desde el momento en que contraiga matrimonio ?.
    Espero que me informen sobre esta circunstancia.
    Gracias por su atención.

    Responder
    • Hola Nestor,
      Le comunicamos que en su caso, tal y como lo plantea, el tener un cónyuge a cargo, tan sólo influye en el caso de que tenga usted concedida la pensión mínima ( la unipersonal está en 596,50 al ser menor de 65 años) y al casarse y tener cónyuge a cargo recibiría 737,60 euros. Influye por lo tanto, al objeto de marcar la pensión mínima o poder pedir el complemento a mínimos si la pensión fuera la mínima.
      Si usted recibe 800 euros, está cobrando por encima de la pensión mínima por lo que no influye el casarse, para la cuantía de su pensión, a día de hoy al ser superior a la pensión mínima. Un Saludo

      Responder
  6. Soy Aragonesa nacida en Zaragoza en la actualidad estoy jubilada por motivos familiares me voy a
    A trasladar a Barcelona .puedo tener en un futuro problemas con el cobro de mi jubilación?
    Me gustaría me informarán los pasos a seguir si fijo mi residencia en Cataluña ..

    Responder
    • Hola María Gloria,
      Lo sentimos pero no podemos darle una respuesta correcta sobre este tema.Un saludo

      Responder

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