⌚ 3 Min de lectura | La pensión por incapacidad permanente se convierte en pensión por jubilación de manera automática cuando el beneficiario llega a la edad legal de retirada del mundo laboral. No hay cambios ni en la cuantía ni las condiciones de la prestación, solo en la denominación.
Resumen del contenido
No es compatible recibir dos prestaciones económicas –por ejemplo jubilación e incapacidad permanente- que se hayan generado en el mismo régimen. Como norma general, si estas cobrando una pensión por incapacidad permanente cuando llegue tu edad de jubilación, la prestación económica cambia de nombre, pero no hay más modificaciones.
¿Tengo que hacer algún trámite cuando llega la edad de jubilación?
La normativa sobre pensiones por incapacidad permanente total recoge que se trata de una prestación vitalicia que se cobra mensualmente y que el momento en el que el beneficiario cumple la edad legal de jubilación pasa a denominarse pensión por jubilación sin que haya más cambios. Se mantiene cuantía y ventajas.
El beneficiario de un pensión permanente por incapacidad permanente total cuando llega a la edad de jubilación no está obligado a hacer ningún trámite ni cambio. La Seguridad Social, no obstante, mantiene el derecho de opción para todos los beneficiarios.
¿Qué es el derecho de opción?
La Seguridad Social permite a todos los beneficiarios de pensiones y prestaciones el derecho de opción cuando se genera la posibilidad de disfrutar de dos pensiones, pero estás son incompatibles. El titular tiene derecho a elegir la que le sea más ventajosa, como norma general, el ente público en caso de no manifestarse el beneficiario también entiende que prefiere la más alta económicamente por lo que será esa la que mantenga al pensionista.
Cuando un trabajador solo ha cotizado en un régimen aunque haya generado el derecho a dos pensiones cuando estás coinciden en el tiempo son incompatibles. Es decir, el titular no puede cobrar ambas pensiones, teniendo derecho a elegir la que le sea más ventajosa.
Es el caso habitual de un trabajador que está recibiendo una prestación económica por causa de una incapacidad permanente total. Cuando llega a la edad de jubilación, también puede cumplir los requisitos exigidos para disfrutar de pensión por jubilación. Sin embargo, la normativa de incompatibilidades es clara: si ambas pensiones se han generado en un solo régimen –el general por ejemplo- no pueden cobrarse ambas. Es necesario elegir.
¿Qué es mejor seguir con la pensión por incapacidad o pasar a la de jubilación?
Lo más común es que la pensión por incapacidad permanente total sea más ventajosa para el titular que la de jubilación, especialmente si se trata de una incapacidad reconocida hace más de 10 años, cuando llega la jubilación. No obstante hay excepciones y los asesores legales recuerdan que es necesario en caso de duda hacer cuentas y contar con el consejo profesional de un experto.
Hay que recordar que la pensión por incapacidad sí está exenta del pago de IRPF y cuando se llega a la edad de jubilación aunque la denominación de la prestación cambia, se mantiene esta exención fiscal que suele ser una interesante ventaja para el beneficiario.
A pesar de ello, si la base reguladora de tu pensión por jubilación es mayor que la que se ha usado para el cálculo de tu prestación por incapacidad permanente total es posible que el cambio sea interesante.
Si tienes un plan de pensiones o vas a contratarlo ahora, no te olvides de revisar las condiciones referentes a las jubilaciones anticipadas o las situaciones reconocidas durante la vida laboral de incapacidad permanente para saber cómo se comporta y qué posibilidades tienes en ese escenario según el tipo de producto que hayas contratado para ahorrar para tu jubilación.
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Me concedieron la invalidez permanente total, trabaje unos años en otra profesión. Al llegar la edad de jubilarme, me dijeron que tenia que elegir entre las dos pagas, Decidí jubilarme con la de jubilación. Al hacer la declaración de la renta, puse que tenia minusvalía y me multaron con una buena cantidad. Es esto legal. Gracias
Hola Antonio,
Si tiene acreditado una discapacidad, debería reclamar. Un saludo
Buenas tardes en mayo cumplo 64,desde diciembre del 2020 Estoy con una incapacidad total,cuando llegue a los 65 puedo cojer la jubilación, a finales de 2020 tenía 40 años cotizados
Hola Coro,
Sí se podrá jubilar en dicha fecha. Un saludo
cumplí los 65 cien por cien . gracias en noviembre, tengo una incapacidad del 75 por ciento y 43 años cotizados, puedo pasar a ser juvilado normal y corriente y cobrar mi cien por cien. Gracias
Hola Miguel,
Si puede acceder a la jubilación. Un saludo
Llevo 3 años cobrando la incapacidad.total ahora se hacerca la edad de jubilarme me sale a cuenta quedarme con la paga de incapacidad o mejor con la de juvilacion?
Hola Marilo,
La cuantía no suele variar, solamente el cambio de denominación. Un saludo
Buenos días. Tengo 64 años y dos meses me han concedido una incapacidad permanente total. he cotizado 25 años al régimen general y 18 años en el régimen de autónomos la cuota básica. Cumplo los 65 años el 10 de octubre de 2021 ¿puedo pedir la jubilación anticipada ahora, tengo que esperar a tres meses antes del 10 de octubre para cobrar el 100% o hasta cumplir los 65 años? Tengo entendido que ahora cobrare el 75 % pero si pido la jubilación anticipada cobraría el 100% menos la penalización de un año que es el 8 %.. Me gustaría que me asesoraran. Muchas gracias.
Hola Pilar,
Lo sentimos pero no tenemos los datos para darle una respuesta correcta. Le recomendamos pida cita en una oficina de la Seguridad Social donde le podrán dar respuesta a sus consultas. Un saludo
Buenos días. Estoy cobrando una incapacidad (75% de las cotizaciones) y el 23 de Diciembre cumpliré 65 años. Cuando llegue este momento, seguiré con la incapacidad o empezaré a cobrar la jubilación? Cobraré más del 75% actual o seguiré con la misma cuantía?
Saludos
Hola Jerónimo,
Pasará a la jubilación y le regularan la pensión. Un saludo
Estoy cobrando una pensión por IPT del RGSS y ahora me jubilo por el Régimen de Autónomos .¿Existe base legal para solicitar ambas pensiones?
Hola Donis,
Lo sentimos pero no tenemos datos suficientes para darle una respuesta correcta. Le facilitamos el teléfono de la Seguridad Social 901 16 65 65 donde pueden atender su consulta. Un saludo
Hola,
Tengo un pensión por una incapacidad permanente total, tengo 64 años y en mi empresa me han contratado en otra para desarrollar otra actividad, por lo que estoy cobrando el 55% de la mi base reguladora. El próximo año cumpliré los requisitos para la jubilación a los 65. Podré seguir trabajando como hasta ahora? Es decir posponer la jubilación y seguir cobrando la pensión por incapacidad, hasta que decida jubilarme?. O por el contrario estoy obligado a jubilarme y empezar a cobrar únicamente la pensión de jubilación?.
Hola Gerardo,
Las pensiones de incapacidad permanente pasarán a denominarse pensiones de jubilación, cuando los beneficiarios cumplan la edad de 65 años, sin que esta nueva denominación implique modificación alguna respecto de las condiciones de la prestación que se venga percibiendo. No obstante, le recomendamos se ponga en contacto con una oficina de la Seguridad Social. Un saludo
Hola, estoy cobrando una pensión no contributiva, y me han concedido una incapacidad permanente total entre las 2 pensiones
no llega a 10000€. podría cobrar las 2 pensiones ?. Gracias
Hola Juan Antonio,
La pensión no contributiva solamente se da en los casos de no tener ningún tipo de ingresos. Un saludo
desde el 2013 estoy cobrando una pension de invalidez total tengo 59 años la base reguladora que se uso para el calculo de la pension es de algo mas de 1800 euros cuando me jubile que pension me quedaria
Hola javier,
Lo sentimos pero no tenemos suficiente información para poder darle una respuesta correcta. Le recomendamos solicite información en el tfno. de la Seguridad Social donde le podrán calcular la cuantías de la pensión. Un saludo
soy manel antunez garcia tengo 64 años 24 asegurado en el régimen general y 19 años en el régimen de autonmo hoy en dia tengo reconocida una incapacidad ausoluta y cobro 760 euros mi pregunta es si cuando me jubile el año que viene puedo cobrar las dos pagas la jubilasion y la incapcidad
Hola Manuel,
No puede cobrar las dos pensiones, tendrá que elegir entre una de las dos. Un saludo