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Jubilación desde una incapacidad permanente

Mujer en silla de ruedas con incapacidad permanente
3 Min de lectura
La pensión por incapacidad permanente se convierte en pensión por jubilación de manera automática cuando el beneficiario llega a la edad legal de retirada del mundo laboral. No hay cambios ni en la cuantía ni las condiciones de la prestación, solo en la denominación.
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No es compatible recibir dos prestaciones económicas –por ejemplo jubilación e incapacidad permanente- que se hayan generado en el mismo régimen. Como norma general, si estas cobrando una pensión por incapacidad permanente cuando llegue tu edad de jubilación, la prestación económica cambia de nombre, pero no hay más modificaciones.

¿Tengo que hacer algún trámite cuando llega la edad de jubilación?

La normativa sobre pensiones por incapacidad permanente total recoge que se trata de una prestación vitalicia que se cobra mensualmente y que el momento en el que el beneficiario cumple la edad legal de jubilación pasa a denominarse pensión por jubilación sin que haya más cambios. Se mantiene cuantía y ventajas.

El beneficiario de un pensión permanente por incapacidad permanente total cuando llega a la edad de jubilación no está obligado a hacer ningún trámite ni cambio. La Seguridad Social, no obstante, mantiene el derecho de opción para todos los beneficiarios.

¿Qué es el derecho de opción?

La Seguridad Social permite a todos los beneficiarios de pensiones y prestaciones el derecho de opción cuando se genera la posibilidad de disfrutar de dos pensiones, pero estás son incompatibles. El titular tiene derecho a elegir la que le sea más ventajosa, como norma general, el ente público en caso de no manifestarse el beneficiario también entiende que prefiere la más alta económicamente por lo que será esa la que mantenga al pensionista.

Cuando un trabajador solo ha cotizado en un régimen aunque haya generado el derecho a dos pensiones cuando estás coinciden en el tiempo son incompatibles. Es decir, el titular no puede cobrar ambas pensiones, teniendo derecho a elegir la que le sea más ventajosa.

Es el caso habitual de un trabajador que está recibiendo una prestación económica por causa de una incapacidad permanente total. Cuando llega a la edad de jubilación, también puede cumplir los requisitos exigidos para disfrutar de pensión por jubilación. Sin embargo, la normativa de incompatibilidades es clara: si ambas pensiones se han generado en un solo régimen –el general por ejemplo- no pueden cobrarse ambas. Es necesario elegir.

¿Qué es mejor seguir con la pensión por incapacidad o pasar a la de jubilación?

Parte inferior de silla de ruedas ocupada por una persona

Lo más común es que la pensión por incapacidad permanente total sea más ventajosa para el titular que la de jubilación, especialmente si se trata de una incapacidad reconocida hace más de 10 años, cuando llega la jubilación. No obstante hay excepciones y los asesores legales recuerdan que es necesario en caso de duda hacer cuentas y contar con el consejo profesional de un experto.

Hay que recordar que la pensión por incapacidad sí está exenta del pago de IRPF y cuando se llega a la edad de jubilación aunque la denominación de la prestación cambia, se mantiene esta exención fiscal que suele ser una interesante ventaja para el beneficiario.

A pesar de ello, si la base reguladora de tu pensión por jubilación es mayor que la que se ha usado para el cálculo de tu prestación por incapacidad permanente total es posible que el cambio sea interesante.

Si tienes un plan de pensiones o vas a contratarlo ahora, no te olvides de revisar las condiciones referentes a las jubilaciones anticipadas o las situaciones reconocidas durante la vida laboral de incapacidad permanente para saber cómo se comporta y qué posibilidades tienes en ese escenario según el tipo de producto que hayas contratado para ahorrar para tu jubilación.

Publicado por Blog Planes de Futuro MAPFRE
- 9 Nov, 2022
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Comentarios (62)

  1. buenos días, me llamo Fran y tengo 64 años, desde el 2014 tengo reconocida una incapacidad permanente absoluta y tenia cotizado 35 años y un mes, a que edad me pasan a tener el reconocimiento de jubilación, gracias.

    Responder
    • Hola Fran, cambiará de denominación al llegar a la edad legal de jubilación. Un saludo

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  2. Buen día
    Tengo incapacidad permanente total desde 05/11/2020 pase a jubilacion el 3 de marzo de 2.024, tengo aprobado el complemento del 15% por 4 hijos, Pregunta: pierdo este derecho al pasar a cobrar la Jubilación

    Responder
    • Hola Vicente,
      No pierde dicho complemento. Un saludo

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  3. HolA, tengo reconocida una pension por incapacidad permanente total desde hace 5 años, 37 años contizados y sellando el desempleo (alta asimilada) antes de que se reconociese la incapacidad.
    He visto que en la simulación de la jubilación me mejora sustancialmente la pensión si realizo los calculos para una jubilación anticipada a los 63 años y 9 meses.
    Mi pregunta es sé se aceptaría la solicitud de jubilación anticipada, con las caracteristicas ya expicadas, ó bien me jubilarian a los 65 años con la misma pensión que percibiría por la incapacidad permantente total. Gracias

    Responder
    • Hola Pedro,
      La cuantía de la pensión de jubilación a los 65 años sería la misma que la que cobra en este momento. Un saludo

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  4. Buenos días estoy cobrando una incapacidad permanente total desde el 2011 y trabajando en un trabajo compatible desde el 2012 qué pasa si llego a los 65 años y estoy trabajando y no me quiero jubilar aún teniendo los 38 años y seis meses necesarios ,puedo seguir cobrando la incapacidad y trabajando o forzosamente me tengo que jubilar?

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    • Hola Jesús Antonio,
      En su caso sí sería posible seguir trabajando y cobrar la pensión de incapacidad. No pueden obligar a jubilarse. Un saludo

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  5. Tengo y cobro,una incapacidad permanente total; y estoy trabajando,me quiero jubilar a lo 66 años. Puedo seguir cobrando la invalidez permanente ,hasta los 66 y 6 meses, que me jubile? Gracias .

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    • Hola Justo,
      Puede seguir cobrándola hasta su jubilación. Un saludo

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  6. buenas tardes , tengo 64 años cobro la incapacidad permanente desde el 2021 y cobro el 75% tengo cotizados 47 años, cuando me jubile a los 65 años puedo pedir la revision y cobrar el 100% de lo cotizado . un saludo

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    • Hola Jesú, Las pensiones de incapacidad permanente pasarán a denominarse pensiones de jubilación, cuando los beneficiarios cumplan la edad de 65 años, sin que esta nueva denominación implique modificación alguna respecto de las condiciones de la prestación que se venga percibiendo, ni alteración del régimen jurídico de las prestaciones que puedan derivarse de ellas.

      En consecuencia, no procederá aplicar retención alguna por el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas en las pensiones de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez que pasen a denominarse pensión de jubilación. Un saludo

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  7. Buenas tardes, cumplo 63 años en octubre con 47 años cotizando la base maxima, y el mes pasado me reconocieron una IPT revisable en 2025 (faltando 3 meses para la edad ordinaria de jubilacion). Estos dos años que esté cobrando la pension por IPT cotizan a cero? o cotizan la base minima? lo digo porque en el simulador me aparecen estos dos años con la base minima y me ha extrañado, no se si será asi. Gracias.

    Responder
    • Hola María, lo sentimos pero nos faltan datos para darle una respuesta correcta. Le recomendamos se ponga en contacto con una oficina de la Seguridad Social. Un saludo

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  8. Buenos días, tengo una invalidez total por accidente laboral en el 2012, desde entonces estoy cobrando por incapacidad permanente, tengo que cumplir los 65 años en septiembre, solo tengo cotizados desde el 2008 al 2012, en la Seguridad social me sale que me faltan días cotizados para la jubilación, que tengo que hacer o puedo seguir con la pensión invalidez ?

    Responder
    • Hola Jaime,
      Las pensiones de incapacidad permanente pasarán a denominarse pensiones de jubilación, cuando los beneficiarios cumplan la edad de 65 años, sin que esta nueva denominación implique modificación alguna respecto de las condiciones de la prestación que se venga percibiendo, ni alteración del régimen jurídico de las prestaciones que puedan derivarse de ellas. Un saludo

      Responder
  9. Tengo 54 años y desde el año 2007 tengo reconocida una IPT por accidente de trabajo. Desde el 2010 estoy fijo en una empresa trabajando 8 horas y llevo cotizados 30 años y unos meses.Cual será mi edad de jubilación? Es la edad ordinaria o se puede acceder a una jubilación anticipada?

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    • Hola Carlos Javier,
      Depende del grado de discapacidad. Un saludo

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  10. TENGO 63 AÑOS Y TENGO LA INVALIDEZ TOTALPERMANENTE Y ESTOY COBRANDO UN 75% DE LA BASE REGULADORA Y QUE SE CONCEDIO EN REGIMEN DE AUTONOMO, ME INTERESARIA SABER SI CUANDO TENGA LA EDAD DE JUBILACION PUEDO CONSEGUIR UNA PENSION DE JUBILACION YA QUE TENGO MAS DE 15 AÑOS COTIZADOS AL REGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL CON ANTERIORIDAD

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    • Hola FRANCESC XAVIER,
      Puede solicitar una revisión de la pensión en la Seguridad Social. Un saludo

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  11. tengo 63 años y desde 1996 percibo una invalidez permanente total ( ahora cualificada) supone el 75% de la base reguladora, al llegar a los 65 años, pasa automaticamente a denominarse pension de jubilacion y mantiene la misma cantidad que percibo ahora ( o sea el 75% BR) ?

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    • Hola Miguel Angel,
      Efectivamente es como expone. Le recomendamos que cuando llegue el día de la jubilación solicite una revisión de la misma. Un saludo

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  12. Buenos días, actualmente tengo 65 años y 7 meses con 35 años y 6 meses cotizados,en enero del 2022 me concedieron una incapacidad permanente total. Desde entonces estoy pidiendo la jubilación anticipada porque me favorece. Me inscribí como demandante de empleo al mes y medio de que me concedieran la incapacidad pero estuve dos meses sin renovarlo, desde septiembre estoy inscrito ininterrumpidamente. La pregunta es,¿ tengo derecho a jubilarme anticipadamente ya ?
    Muchas gracias.

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    • Hola José Raúl,
      Si puede acceder a la jubilación anticipada. Un saludo

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  13. hola, estoy cobrando una pension por invalidez permanente total que me concedieron en 2004, cogi una depresion grave que arrastro hasta la actualidad, y nunca me he informado sobre mi pension , duracion etc. he leido que por estar tantos años cobrando esos 280€ que actualmente me han subido a 420€, sin trabajar desde 2004 y por tener 57 años, puedo actuamente pedir un aumento de el 20% de la pension. es asi? puedo solicitar un aumento de mi pension actual? donde o como lo solicito? cuanto me aumentarian?. muchas gracias por todo. un saludo

    Responder
    • Hola Fernando,
      Tendría que solicitar en la Seguridad Social una revisión de su pensión. Un saludo

      Responder
  14. Actualmente tengo desde el 2013, la cual resivo con 53 años una pension por incapacidad permanente total. En 2025 tengo la edad de jubilacion. Sequiria cobrando la misma cuantia con la edad de jubilacion.

    Responder
    • Hola Andrés,
      La pensión por incapacidad permanente pasa a ser pensión por jubilación de manera automática cuando llegue la edad de su jubilación. No hay cambios ni en la cuantía ni las condiciones de la prestación, sólo en la denominación. Un saludo

      Responder
  15. Mi padre tiene una pension permanente que fue reconocida hace mas de 15 años y solo tiene cotizados 14años y medio. Ahora tiene 65 años tiene derecho a cobrar su juvilacion o augmentacion por la edad que tiene ? Gravias de ante mano.

    Responder
    • Hola Ziani,
      La pensión por incapacidad permanente se convierte en pensión por jubilación de manera automática cuando el beneficiario llega a la edad legal de jubilación. Un saludo

      Responder
  16. Tengo invalidez permanente total por accidente de trabajo desde 1981
    Tengo 66 años cumplidos el 22/12/2022
    A que edad me cambian a jubilación?
    Cobrare el doble en las extras?
    Saludos

    Responder
    • Hola Agustín,
      Depende de los años que tenga cotizados. Le recomendamos solicite información en la Seguridad Social. Un saludo

      Responder
  17. BUENAS TARDES, ESTOY COBRANDO UNA PENSIÓN DE INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL Y TENGO 64 AÑOS, PERO SOLO HE COTIZADO 11 AÑOS. MI PREGUNTA ES: ¿CUANDO PASO A SER PENSIONISTA POR JUBILACIÓN? PUESTO QUE NO LLEVO LOS 15 AÑOS. ¿A LOS 65 O A LOS 66 Y 8 MESES?

    Responder
    • Hola Juan Antonio,
      Seria a los 66 y 8 meses. Un saludo

      Responder
  18. Hola, tengo 52 años tengo reconocidas una pensión por incapacidad absoluta desde 06/06/2015 y deseo saber si podría pasar a la pensión de hubilacion al haber cumplido ya los 52 años el motivo es Porq mientras mi pensión no pase a la jubilación no me corresponde al tener la incapacidad reconocida con anterioridad a 01/01/016 les ruego me informéis un saludo y grcias

    Responder
    • Hola Oliva, no ha llegado a la edad de jubilación. Un saludo

      Responder
  19. Buenas tardes ,en marzo me reconocieron la invalidez permanente total (cualificada) después de estar mas de un año de baja ,al tener 57 años ,me operaron, de prótesis de cadera en mayo , mi pregunta es si ya el año que viene tendré 59,ya seguiría con la prestación de invalidez o me la pueden quitar

    Responder
    • Hola Domingo,
      Si ya tiene reconocida una incapacidad permanente, la seguirá cobrando. Un saludo

      Responder
  20. Hola, Tengo 61 años y desde el 01/06/2022 tengo reconocida la posibilidad de percibir la pensión de jubilación sin coeficientes reductores, de acuerdo con el RD 1851/2009 por padecer síndrome postpolio, por lo tanto cobraré el 100% de la base. Pero todavía no he solicitado dicha pensión de jubilación.
    Estoy de baja por IT desde el 18 de enero por causa derivadas del síndrome postpolio ( cansancio muscular en miembros afectados y no afectados, insomnio, dolores articulares etc).
    Casi todos que me aconsejan es que me espere a la resolución de la incapacidad permanente, que en mi caso me aseguran que será en grado de absoluta.
    Mi pregunta es la siguiente: en caso de que la pensión por incapacidad no fuera en grado de absoluta, podría inmediatamente solicitar la pensión de jubilación de acuerdo con RD 1851/2009 como opción?

    Responder
    • Hola Hilario,
      Si cumple con todos los requisitos sí podría solicitarla. Un saludo

      Responder
  21. Me concedieron la invalidez permanente total, trabaje unos años en otra profesión. Al llegar la edad de jubilarme, me dijeron que tenia que elegir entre las dos pagas, Decidí jubilarme con la de jubilación. Al hacer la declaración de la renta, puse que tenia minusvalía y me multaron con una buena cantidad. Es esto legal. Gracias

    Responder
    • Hola Antonio,
      Si tiene acreditado una discapacidad, debería reclamar. Un saludo

      Responder
  22. Buenas tardes en mayo cumplo 64,desde diciembre del 2020 Estoy con una incapacidad total,cuando llegue a los 65 puedo cojer la jubilación, a finales de 2020 tenía 40 años cotizados

    Responder
    • Hola Coro,
      Sí se podrá jubilar en dicha fecha. Un saludo

      Responder
  23. cumplí los 65 cien por cien . gracias en noviembre, tengo una incapacidad del 75 por ciento y 43 años cotizados, puedo pasar a ser juvilado normal y corriente y cobrar mi cien por cien. Gracias

    Responder
    • Hola Miguel,
      Si puede acceder a la jubilación. Un saludo

      Responder
  24. Llevo 3 años cobrando la incapacidad.total ahora se hacerca la edad de jubilarme me sale a cuenta quedarme con la paga de incapacidad o mejor con la de juvilacion?

    Responder
    • Hola Marilo,
      La cuantía no suele variar, solamente el cambio de denominación. Un saludo

      Responder
  25. Buenos días. Tengo 64 años y dos meses me han concedido una incapacidad permanente total. he cotizado 25 años al régimen general y 18 años en el régimen de autónomos la cuota básica. Cumplo los 65 años el 10 de octubre de 2021 ¿puedo pedir la jubilación anticipada ahora, tengo que esperar a tres meses antes del 10 de octubre para cobrar el 100% o hasta cumplir los 65 años? Tengo entendido que ahora cobrare el 75 % pero si pido la jubilación anticipada cobraría el 100% menos la penalización de un año que es el 8 %.. Me gustaría que me asesoraran. Muchas gracias.

    Responder
    • Hola Pilar,
      Lo sentimos pero no tenemos los datos para darle una respuesta correcta. Le recomendamos pida cita en una oficina de la Seguridad Social donde le podrán dar respuesta a sus consultas. Un saludo

      Responder
  26. Buenos días. Estoy cobrando una incapacidad (75% de las cotizaciones) y el 23 de Diciembre cumpliré 65 años. Cuando llegue este momento, seguiré con la incapacidad o empezaré a cobrar la jubilación? Cobraré más del 75% actual o seguiré con la misma cuantía?
    Saludos

    Responder
    • Hola Jerónimo,
      Pasará a la jubilación y le regularan la pensión. Un saludo

      Responder
  27. Estoy cobrando una pensión por IPT del RGSS y ahora me jubilo por el Régimen de Autónomos .¿Existe base legal para solicitar ambas pensiones?

    Responder
    • Hola Donis,
      Lo sentimos pero no tenemos datos suficientes para darle una respuesta correcta. Le facilitamos el teléfono de la Seguridad Social 901 16 65 65 donde pueden atender su consulta. Un saludo

      Responder
  28. Hola,
    Tengo un pensión por una incapacidad permanente total, tengo 64 años y en mi empresa me han contratado en otra para desarrollar otra actividad, por lo que estoy cobrando el 55% de la mi base reguladora. El próximo año cumpliré los requisitos para la jubilación a los 65. Podré seguir trabajando como hasta ahora? Es decir posponer la jubilación y seguir cobrando la pensión por incapacidad, hasta que decida jubilarme?. O por el contrario estoy obligado a jubilarme y empezar a cobrar únicamente la pensión de jubilación?.

    Responder
    • Hola Gerardo,
      Las pensiones de incapacidad permanente pasarán a denominarse pensiones de jubilación, cuando los beneficiarios cumplan la edad de 65 años, sin que esta nueva denominación implique modificación alguna respecto de las condiciones de la prestación que se venga percibiendo. No obstante, le recomendamos se ponga en contacto con una oficina de la Seguridad Social. Un saludo

      Responder
  29. Hola, estoy cobrando una pensión no contributiva, y me han concedido una incapacidad permanente total entre las 2 pensiones
    no llega a 10000€. podría cobrar las 2 pensiones ?. Gracias

    Responder
    • Hola Juan Antonio,
      La pensión no contributiva solamente se da en los casos de no tener ningún tipo de ingresos. Un saludo

      Responder
  30. desde el 2013 estoy cobrando una pension de invalidez total tengo 59 años la base reguladora que se uso para el calculo de la pension es de algo mas de 1800 euros cuando me jubile que pension me quedaria

    Responder
    • Hola javier,
      Lo sentimos pero no tenemos suficiente información para poder darle una respuesta correcta. Le recomendamos solicite información en el tfno. de la Seguridad Social donde le podrán calcular la cuantías de la pensión. Un saludo

      Responder
  31. soy manel antunez garcia tengo 64 años 24 asegurado en el régimen general y 19 años en el régimen de autonmo hoy en dia tengo reconocida una incapacidad ausoluta y cobro 760 euros mi pregunta es si cuando me jubile el año que viene puedo cobrar las dos pagas la jubilasion y la incapcidad

    Responder
    • Hola Manuel,
      No puede cobrar las dos pensiones, tendrá que elegir entre una de las dos. Un saludo

      Responder

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