⌚ 4 Min de lectura | Los trabajadores del sector minero forman parte de las profesiones consideradas peligrosas. Es una ocupación dura que, como consecuencia, tiene una jubilación diferente a la de otras profesiones. Analizamos todos los detalles.
Resumen del contenido
Hay ciertas profesiones que, por su peligrosidad, o por estar consideradas como especialmente penosas, pueden acceder a la jubilación antes de la edad permitida. Una de ellas es la de los mineros. Analizamos a qué edad pueden hacerlo y en qué condiciones.
Reducción de la edad de jubilación ordinaria
La edad de jubilación ordinaria en 2020 está en los 65 años, para quienes hayan cotizado durante un periodo mínimo de 37 años; y de 65 años y 10 meses, para quienes no hayan alcanzado ese período de cotización.
No obstante, la Seguridad Social reconoce la rebaja en la edad de jubilación ordinaria a aquellos profesionales cuyos trabajos sean de “naturaleza excepcionalmente penosa, peligrosa, tóxica o insalubre y acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad”.
Este reconocimiento es posible siempre que los trabajadores afectados acrediten el mínimo de actividad que se establece para cada profesión y se encuentren en situación de alta o asimilada a la de alta.
Dentro de esos grupos o actividades profesionales se halla el sector de la minería, a cuyos trabajadores se reconoce la prestación en los mismos términos y condiciones que en el régimen general de la Seguridad Social, pero existen ciertas particularidades.
El procedimiento utilizado para obtener esa rebaja en la edad de jubilación ordinaria en el sector de la minería es mediante la aplicación de coeficientes reductores, según corresponda, al período de tiempo efectivamente trabajado en cada una de las categorías y especialidades profesionales.
Para el cómputo del tiempo efectivamente trabajado, se descontarán todas las faltas al trabajo excepto las que tengan por motivo la baja médica por enfermedad común o profesional y accidente, sea o no de trabajo, y las autorizadas por la normativa correspondiente con derecho a retribución.
En cualquier caso, una vez aplicados los coeficientes reductores a la edad de jubilación ordinaria, el límite para jubilarse nunca podrá ser inferior a los 52 años.
Colectivos beneficiados por los coeficientes reductores

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1) El personal de Régimen Especial de Minería del Carbón
El Régimen de la Minería del Carbón, por las condiciones de trabajo especialmente penosas de este colectivo, goza de un régimen de protección privilegiado respecto al resto, que presenta las siguientes particularidades:
- La limitación de los 52 años para poder jubilarse no afectará a los trabajadores de este Régimen que, antes de 2008, tuviesen reconocidos coeficientes reductores de la edad de jubilación, en cuyo caso, seguirán siendo de aplicación las reglas establecidas en la normativa anterior.
- La edad ordinaria exigida en cada momento para tener derecho a la pensión de jubilación se rebajará en un período equivalente al que resulte de aplicar al período de tiempo efectivamente trabajado en cada categoría y especialidad profesional de la minería del carbón, un coeficiente reductor que va del 0,5 para el personal de interior que desarrolla trabajos directos en los frentes de arranque o de avance, al 0,05 para trabajadores ordinarios de exterior. Dichos coeficientes están recogidos en el Decreto 298/1973, de 8 de febrero, sobre actualización del Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón.
- El trabajador con edad real inferior a 60 años solamente podrá jubilarse si con la edad teórica (la edad real más las bonificaciones) llega a sobrepasar la edad mínima
2) Trabajadores incluidos en el Estatuto Minero
Se incluyen en el Estatuto Minero los trabajadores de empresas de labores de explotación y aprovechamientos de yacimientos minerales, incluidas las labores de investigación, sean trabajadores contratados directamente o como contratistas o subcontratistas que no estén comprendidos en el Régimen Especial de la Minería del Carbón. No se incluyen los trabajadores que no lleven a cabo actividades estrictamente mineras.
El Real Decreto 2366/1984, de 26 de diciembre, sobre reducción de la edad de jubilación de determinados grupos profesionales incluidos en el ámbito del estatuto del minero, establece los coeficientes que van desde el 0,50 para los trabajadores de interior en labores directas de arranque del mineral, al 0,05 de ciertos trabajadores de exteriores con menor carga o toxicidad en sus responsabilidades.
Ejemplo
Para explicar mejor el funcionamiento a la hora de aplicar los coeficientes reductores, tomemos el ejemplo de un trabajador que haya trabajado durante 20 años en una explotación minera.
- Si ese trabajador es, por ejemplo, un barrenista, el coeficiente que se le aplica es el máximo: 0,5. Multiplicando el número de años trabajados (20) por dicho coeficiente daría una rebaja de 10 años. Es decir, se podría jubilar 10 años antes de la edad ordinaria de jubilación.
- Si se tratara de un vagonero (coeficiente 0,3), el resultado sería 6 años.
- Si el trabajador perteneciera a una categoría de exterior, que tiene el menor coeficiente (0,05), la rebaja sería solamente de un año.
Base reguladora
Será la que corresponda, pero las bases de cotización a tener en cuenta serán las bases normalizadas.
Porcentaje
El período de tiempo en que resulte rebajada la edad de jubilación del trabajador se computa como cotizado a efectos de incrementar el porcentaje de pensión por años de cotización. Eso sí, no hay que olvidar que la jubilación no podrá producirse en ningún caso antes de los 52 años.
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Buenos dias,
Tengo 58 años y soy un trabajador de una empresa que realiza trabajos de mantenimiento mecanico en el interior de una mina,( trabajos de soldadura, reparaciones de cintas transportadoras etc..) la empresa en la que yo trabajo no esta en el convenio de mineria.
¿Me correponde bonificacion en coeficiente de jubilacion?
En caso afirmativo ¿donde puedo hacer las gestiones necesarias?
Gracias por su atencion
Hola Miguel,
En su contrato se tendría que reflejar que realiza un trabajo penoso, peligroso, tóxico o insalubre. Le recomendamos que se dirija a Recursos Humanos de su empresa. Un saludo
Hola,
tengo 50 años, llevo algo más de 31 cotizados, los últimos en mina con un coeficiente reductor del 0.5. Sigo trabajando en la mina. Cuando se me empezaría a aplicar el coeficiente reductor, desde los 65 o desde los 67?
Hola Miguel,
Se le aplicarían desde los 65 años, ya que sería su edad legal de jubilación ordinaria. Un saludo
Buenos dias,
La consulta es acerca de un trabajador que el 5 Mayo de 2022 cumple 60 años, con 37 años y 9 meses cotizados, con lo cual se podría jubilar en 2022 a los 65 años.
Este trabajador por realizar su actividad laboral en una cantera tiene reconocido por el INSS una reducción en la edad de jubilación de 3 años y 7 meses. Dado que las bases de cotización del trabajador son las máximas desde hace por lo menos 30 años y quiere adelantar su jubilación cuando cumpla los 60 años. ¿Habría algún impedimento para que así lo hiciera?. La segunda parte de la consulta hace referencia al importe de la pensión . Teniendo en cuenta que al hacer el calculo de la pensión y tras aplicar el coeficiente reductor por adelantar 1 año y 5 meses la jubilación , lo mas probable es que el resultado siguiera siendo superior a la prestación máxima prevista , los nuevos coeficientes reductores a aplicar seria como máximo de un 0,50% por trimestre. Eso si, el coeficiente reductor se aplicaría a la pensión máxima establecida para 2022.
Dándole las gracias por anticipado me despido deseándole un feliz año.
Hola José,
no habría ningún impedimento para acceder a la jubilación anticipada. Los coeficientes reductores de aplican sobre la base reguladora. Un saludo
hola soy jose manuel tengo 63 años me prejubilaron en diciembre 2002 de la mina a los tres meses me dieron de alta en autonomos por tener unos caballos a mi nombreluego ya fue un lio porque me puse de administrador de una empresa debo a la seguridad social 47000 euros la epoca de la deuda de autonomo es de 1-11-2010 hasta -11-2015
mi viuda de minero fue de 11-3-1985 hasta 1-12 2002 mas 8-4-2016 hasta 16-4 20216 mas la bonificacion 7 añon tengo derecho alguna pension
Hola Jose Manuel, lo sentimos pero no podemos darle una respuesta. Le recomendamos se ponga en contacto con una oficina de la Seguridad Social. Un saludo
Buenas, no consigo información, a ver si alguien me puede ayudar.
Trabajo en una mina a cielo abierto, soy oficial de 1 soldadura y encargado de mantenimiento de las machacadora, molinos , maquinarias peligrosas , es un ambiente penoso insalubres y tóxicos. A pesar que la empresa se rige por minas, cotizamos por el régimen general de la construcción, tengo derecho a coeficiente reductor igual que el de minas a cielo abierto, y si es así cuál sería, llevo 31 años en mina y tengo 35 años cotizados en la seguridad social. Gracias un saludo.
Hola Francisco José, lo sentimos pero no tenemos datos suficientes para darle una respuesta correcta. Le recomendamos se ponga en contacto con una oficina de la Seguridad Social. Un saludo
Buenos días .
Tengo una duda en relación a la jubilación al tener bonificaciones con régimen de minería.
La pregunta es si la jubilación se considera ordinaria o es jubilación anticipada con las bonificiones por los coeficientes reductores por el tiempo trabajado en minería
Hola Contado,
En este caso no se consideraría anticipada. Un saludo
Buenos dias.Yo tengo 28 anos en la mineria.9 anos y medio en otro pais,dentro de Union Europeo,y mas de 19 anos en espana.mayoria en minas de carbon,con categoria barenista,minero explotacion.ahora estoy en la mina potasa .Pronto me cumplo 54 anos.Hace tiempo q estoy esperando el calculo de jubilacion de seguridad social,pero todavia no llegao los papeles.Mi pregunta,con estas anos de trabajo ya puedo entrar en jubilacion?muchas gracias.
Hola Csaba, lo sentimos pero no tenemos datos suficientes para darle una respuesta correcta. Le recomendamos vuelva a contactar con la Seguridad Social. Un saludo
Hola. Mi marido trabajó 4 años en mineria de los 20 a los 25 años. . Actualmente tiene 48 y está trabajando en la construcción. Mi duda es: ¿de que manera se puede beneficiar de los años cotizados en mineria?. Tenía entendido que 1 año en mineria equivalen a 1,5 años de régimen en seguridad social normal, no se si es verdad o tengo este concepto mal. No tiene en mente jubilarse anticipadamente pero quisiera saberlo por si cuando se acercase la edad le hiciese falta.
Gracias
Hola Carlos,
Depende del trabajo realizado en la minera, la reducción puede ir desde el 0,50 al 0,05. Un saludo
Hola, tengo reconocidos 5 meses de reducción por trabajo en minería. Mi pregunta es si cuentan para adelantar mi edad de jubilación en un contrato de relevo, que me ofrecen en el sector del automovil, en el cual trabajo hace 35 años? Es decir si en vez de irme, por ejemplo el mes 10 del 2021 podría irme el mes 5 de dicho año? Gracias.
Hola Eduardo,
Efectivamente, si tiene reconocida una reducción de años en la jubilación, está es aplicable en cualquier caso. Un saludo
Buenos días. Me gustaría saber quien es el
Autor de la
Fotografía del minero. Saludos
Hola José María,
Lo sentimos pero no tenemos esa información. Proviene de un banco de imágenes libre de derechos. Un saludo
Buenas noches.
Tengo una consulta para ver si alguien me la pudiera aclarar respecto a la jubilación en minería.
Resulta que anterior al 2013, un minero podía acceder al 100% de su jubilación acreditando una edad quimica (real más el tiempo generado por el coeficiente reductor) de 65 años y 35 años cotizados ( suma de años cotizados reales más los años generados por el coeficiente reductor).
Pero resulta que actualmente la inss solicita para poder acceder a la jubilación a los 65años (reconocimiento de vida laboral completa) un tiempo mínimo de ccotización. Actualmente 36 años y 6 meses.
La incongruencia es que ese tiempo cotizado necesario es imprescindible que sea real. Cosa que ni en el pacto de Toledo ni en ningún sitio he encontrado donde describa este cambio de criterio a la hora de contabilizar los años cotizados.
Los años cotizados necesarios debieran contabilizarse como anteriormente al 2013.(reales mas los generados por el coeficiente reductor).
Agradecería tal aclaración.
Muchas gracias y buenas noches.
Hola Javier,
La jubilación en el Régimen Especial de la Minería del Carbón, tanto en la exigencia de requisitos como en la forma de cálculo, es idéntica a la del Régimen General.
Con las salvedades que se exponen a continuación.
La característica más importante en jubilación es la reducción de edad y que, esa reducción de edad, sirva para incrementar el porcentaje.
Hay que partir de la existencia de dos edades:
– una que ha de considerarse como edad legal o ficticia, y;
– otra la edad real o física del trabajador.
En este sentido, la edad ordinaria de jubilación (para el 2017 de 65 años o, en su caso, 65 años y cinco meses) se rebaja al aplicar sobre el tiempo efectivamente trabajado en las distintas categorías o especialidades profesionales de la minería del carbón el coeficiente que corresponda.
Del tiempo trabajado se descuentan todas las faltas al trabajo , salvo las bajas médicas cualquiera que sea la contingencia determinante y aquellas que sean autorizadas por la Ordenanza laboral correspondiente.
Con independencia del tiempo que resulte rebajada la edad a efectos de adelantar la fecha de jubilación, ese mismo tiempo se computa como cotizado para la determinación del porcentaje aplicable, tanto para los que se jubilen en este régimen como para aquellos trabajadores, que habiendo estado incluidos en el de minería del carbón, accedan a la pensión de jubilación en cualquier otro del sistema de la Seguridad Social.
Si el trabajador estuviese simultáneamente en otro régimen del sistema a la vez que en el de minería del carbón, únicamente se aplica la reducción para el cálculo de la edad no para el porcentaje de pensión a cobrar.
No cabe hacer extensiva la aplicación de coeficientes reductores al período de duración del expediente de regulación de empleo ni al tiempo de permanencia en situación de prejubilación.
La escala de coeficientes reductores ha sido modificada repetidamente en distintas disposiciones en función de las categorías y de la prestación de servicios en condiciones análogas a otras. Un saludo
Buenas noches quisiera saber si es posible que una persona con 27 años de servicio en una entidad pública, pero no tiene la edad le hacen falta tres años es hombre.
Me gustaría saber si puede solicitar pensión anticipada ya que su esposa le dieron dos episodios de isquemia y se encuentra en cama dependiente totalmente de el para ayudarla en todo.
Gracias espero una respuesta
Hola Isaura,
No la podría solicitar. Un saludo