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La jubilación de los mineros en España

Minero trabajando
6 Min de lectura
Los trabajadores del sector minero forman parte de las profesiones consideradas peligrosas. Es una ocupación dura que, como consecuencia, tiene una jubilación diferente a la de otras profesiones. Analizamos cómo es la jubilación de los mineros en España.
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Hay ciertas profesiones que, por su peligrosidad, o por estar consideradas como especialmente penosas, pueden acceder a la jubilación antes de la edad permitida y con una cuantía superior. Una de ellas es la de los mineros. Analizamos a qué edad se jubilan los mineros, en qué condiciones pueden hacerlo y cuál es su pensión.

Reducción de la edad de jubilación ordinaria

La edad legal de jubilación ordinaria en 2023 son 66 años y 8 meses para quienes hayan cotizado menos de 38 años y 3 meses de cotizaciones. Quienes hayan trabajado más de ese tiempo podrán jubilarse con 65 años.

Esta es la norma general. No obstante, la Seguridad Social reconoce la rebaja en la edad de jubilación ordinaria a aquellos profesionales cuyos trabajos sean de “naturaleza excepcionalmente penosa, peligrosa, tóxica o insalubre y acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad”.

Este reconocimiento es posible siempre que los trabajadores afectados acrediten el mínimo de actividad que se establece para cada profesión y se encuentren en situación de alta o asimilada a la de alta.

Dentro de esos grupos o actividades profesionales se halla el sector de la minería, a cuyos trabajadores se les reconoce la prestación en los mismos términos y condiciones que en el régimen general de la Seguridad Social, pero existen ciertas particularidades.

Esto se traduce en que la edad de jubilación de los mineros puede ser inferior. El procedimiento utilizado para obtener esa rebaja en la edad de jubilación ordinaria en el sector de la minería es mediante la aplicación de coeficientes reductores.

El coeficiente por reducir en las canteras varía según el período de tiempo efectivamente trabajado en cada una de las categorías y especialidades profesionales.

  • 0,50: picador, barrenista y ayudantes de una u otra.
  • 0,40: posteador, minero de primera y artillero.
  • 0,30: técnico o vigilante de explotación en talleres de arranque o preparación, ayudante artillero, entibador, ayudante de entibador, caballista, maquinista de tracción, vagonero y rampero, así como en las de tubero o caminero por los períodos de trabajo realizados en talleres de arranque y preparación.
  • 0,20: restantes categorías profesionales de interior.
  • 0,20: trabajadores trasladados de servicios de interior a puestos de trabajo exterior en cumplimiento de un precepto legal o reglamentario. En el caso de que el traslado se produzca a un puesto de interior el coeficiente correspondiente al nuevo puesto se incrementará en un 0,10.
  • 0,05: restantes trabajadores del exterior.

Para el cómputo del tiempo efectivamente trabajado, se descontarán todas las faltas al trabajo, excepto las que tengan por motivo la baja médica por enfermedad común o profesional y accidente, sea o no de trabajo, y las autorizadas por la normativa correspondiente con derecho a retribución.

En cualquier caso, una vez aplicados los coeficientes reductores a la edad de jubilación ordinaria, el límite para jubilarse nunca podrá ser inferior a los 52 años. Esta es la edad mínima de jubilación de los mineros en España.

Colectivos beneficiados por los coeficientes reductores

Hombre con casco de minero


https://bit.ly/2GPeHWh

¿Quiénes pueden acceder a la jubilación como mineros? El Régimen Especial de la Minería y Carbón es quien delimita qué trabajadores pueden beneficiarse de esta reducción.

El personal de Régimen Especial de Minería del Carbón

Este régimen afecta a los trabajadores que realicen determinadas actividades dentro de la minería de carbón:

  • Extracción de carbón en las minas subterráneas.
  • Explotación de carbón a cielo abierto.
  • Investigaciones y reconocimientos
  • Aprovechamiento de carbones y aguas residuales con materias carbonosas.
  • Escogido de carbón en escombreras
  • Fabricación de aglomerados de carbón mineral
  • Hornos de producción de Cok (con exclusión de los pertenecientes a la industria siderometalúrgica).
  • Transportes fluviales de carbón.
  • Actividades secundarias o complementarias de las anteriores.

El Régimen de la Minería del Carbón, por las condiciones de trabajo especialmente penosas de este colectivo, goza de un régimen de protección privilegiado respecto al resto, que presenta las siguientes particularidades:

  • La limitación de los 52 años para poder jubilarse no afectará a los trabajadores de este Régimen que, antes de 2008, tuviesen reconocidos coeficientes reductores de la edad de jubilación, en cuyo caso, seguirán siendo de aplicación las reglas establecidas en la normativa anterior.
  • La edad ordinaria exigida en cada momento para tener derecho a la pensión de jubilación se rebajará en un período equivalente al que resulte de aplicar al período de tiempo efectivamente trabajado en cada categoría y especialidad profesional de la minería del carbón, un coeficiente reductor que va del 0,5 para el personal de interior que desarrolla trabajos directos en los frentes de arranque o de avance, al 0,05 para trabajadores ordinarios de exterior. Dichos coeficientes están recogidos en el Decreto 298/1973, de 8 de febrero, sobre actualización del Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón.
  • El trabajador con edad real inferior a 60 años solamente podrá jubilarse si con la edad teórica (la edad real más las bonificaciones) llega a sobrepasar la edad mínima

Trabajadores incluidos en el Estatuto Minero

Se incluyen en el Estatuto Minero los trabajadores de empresas de labores de explotación y aprovechamientos de yacimientos minerales, incluidas las labores de investigación, sean trabajadores contratados directamente o como contratistas o subcontratistas que no estén comprendidos en el Régimen Especial de la Minería del Carbón. No se incluyen los trabajadores que no lleven a cabo actividades estrictamente mineras.

El Real Decreto 2366/1984, de 26 de diciembre, sobre reducción de la edad de jubilación de determinados grupos profesionales incluidos en el ámbito del estatuto del minero, establece los coeficientes que van desde el 0,50 para los trabajadores de interior en labores directas de arranque del mineral, al 0,05 de ciertos trabajadores de exteriores con menor carga o toxicidad en sus responsabilidades.

Ejemplo

Para explicar mejor el funcionamiento a la hora de aplicar los coeficientes reductores, tomemos el ejemplo de un trabajador que haya trabajado durante 20 años en una explotación minera.

  • Si ese trabajador es, por ejemplo, un barrenista, el coeficiente que se le aplica es el máximo: 0,5. Multiplicando el número de años trabajados (20) por dicho coeficiente daría una rebaja de 10 años. Es decir, se podría jubilar 10 años antes de la edad ordinaria de jubilación.
  • Si se tratara de un vagonero (coeficiente 0,3), el resultado sería 6 años.
  • Si el trabajador perteneciera a una categoría de exterior, que tiene el menor coeficiente (0,05), la rebaja sería solamente de un año.

¿Cuánto cobra un minero jubilado en España?

Además de la edad de jubilación, la forma de calcular la pensión de los mineros también es ligeramente diferente.

Por eso mismo, la pensión media de los mineros en España es de 2.666,9 euros, una de las más altas del país. En este sentido la pensión máxima del convenio de la minería sigue estando topada por la pensión máxima que puede cobrar un jubilado en España.

La base reguladora de esa pensión Será la que corresponda, pero las bases de cotización a tener en cuenta serán las bases normalizadas.

Porcentaje de pensión a cobrar

Lo que cambia realmente es la edad de jubilación. En este sentido, el período de tiempo en que resulte rebajada la edad de jubilación del trabajador se computa como cotizado a efectos de incrementar el porcentaje de pensión por años de cotización. En otras palabras, se puede jubilar antes y esos años será como si los hubiesen cotizado para calcular la pensión.

Eso sí, no hay que olvidar que la jubilación no podrá producirse en ningún caso antes de los 52 años.

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Publicado por Blog Planes de Futuro MAPFRE
- 26 Jun, 2023
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Comentarios (34)

  1. Hola, tengo reconocido por la seguridad social mas de 6 años de computo reductor, al haber trabajado durante 17 años en una subcontrata en un pozo de Hunosa, hasta el 2006. En este momento ya no trabajo en minería y me gustaría saber qué cotización tengo que aplicar durante esos años de reducción de la edad de jubilación para el calculo de la base reguladora de mi pension a tenor de:
    «El periodo de tiempo en que se reduce la edad de jubilación se considera como cotizado, únicamente, para determinar el porcentaje aplicable a la base reguladora»
    Un saludo cordial.

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    • Hola Rafael,
      Nosotros no tenemos acceso a sus bases de cotización. Le recomendamos solicite cita en la Seguridad Social donde le podrán aclarar todas las dudas.Un saludo

      Responder
      • Me he puesto en contacto con la seguridad social y me han comentado que los años de reducción solo cotizan en numero, es decir si tengo 30 años cotizados y tengo 6 años con el computo… serian 36 años cotizados, pero que para el calculo de la base reguladora, tengo que emplear los 25 últimos años cotizados desde el día que me jubile hacia atrás, con lo que estos 6 años no se tendrían en consideración. Me gustaría saber si esto es correcto, un saludo

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        • Hola Rafael,
          Efectivamente es así.Un saludo

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  2. Hola soy Manuel me gustaría saber si puedo jubilarme tengo 36años y8. Meses cotizados a la seguridad social 5años de bonificación en minería y 62 años un saludo

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    • Hola Manuel,
      Sí podría solicitar la jubilación. Un saludo

      Responder
  3. Estoy buscando información para entender bien como funcionan los coeficientes, tengo 20 años, trabajo en la mina, llevo aproximadamente a día de hoy 11 meses cotizados, actualmente soy ayudante de barrenista en mina de interior de pizarra (en Ourense) me gustaría saber a qué edad aproximadamente podría pensar en jubilarme

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    • Hola Marcos,
      Con tantos años de anticipación es imposible calcular su edad de jubilación. Un saludo

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  4. Buenas, tengo 60 años, 10 años de mineria al 0,50, luego tengo 27 años al régimen general, en total 37 años trabajados más 5 de bonificacion, puedo jubilarme ya, gracias

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    • Hola Valentín,
      Sí se podría jubilar. Un saludo

      Responder
  5. Buenos dias,
    Tengo 58 años y soy un trabajador de una empresa que realiza trabajos de mantenimiento mecanico en el interior de una mina,( trabajos de soldadura, reparaciones de cintas transportadoras etc..) la empresa en la que yo trabajo no esta en el convenio de mineria.
    ¿Me correponde bonificacion en coeficiente de jubilacion?
    En caso afirmativo ¿donde puedo hacer las gestiones necesarias?
    Gracias por su atencion

    Responder
    • Hola Miguel,
      En su contrato se tendría que reflejar que realiza un trabajo penoso, peligroso, tóxico o insalubre. Le recomendamos que se dirija a Recursos Humanos de su empresa. Un saludo

      Responder
  6. Hola,

    tengo 50 años, llevo algo más de 31 cotizados, los últimos en mina con un coeficiente reductor del 0.5. Sigo trabajando en la mina. Cuando se me empezaría a aplicar el coeficiente reductor, desde los 65 o desde los 67?

    Responder
    • Hola Miguel,
      Se le aplicarían desde los 65 años, ya que sería su edad legal de jubilación ordinaria. Un saludo

      Responder
  7. Buenos dias,

    La consulta es acerca de un trabajador que el 5 Mayo de 2022 cumple 60 años, con 37 años y 9 meses cotizados, con lo cual se podría jubilar en 2022 a los 65 años.
    Este trabajador por realizar su actividad laboral en una cantera tiene reconocido por el INSS una reducción en la edad de jubilación de 3 años y 7 meses. Dado que las bases de cotización del trabajador son las máximas desde hace por lo menos 30 años y quiere adelantar su jubilación cuando cumpla los 60 años. ¿Habría algún impedimento para que así lo hiciera?. La segunda parte de la consulta hace referencia al importe de la pensión . Teniendo en cuenta que al hacer el calculo de la pensión y tras aplicar el coeficiente reductor por adelantar 1 año y 5 meses la jubilación , lo mas probable es que el resultado siguiera siendo superior a la prestación máxima prevista , los nuevos coeficientes reductores a aplicar seria como máximo de un 0,50% por trimestre. Eso si, el coeficiente reductor se aplicaría a la pensión máxima establecida para 2022.
    Dándole las gracias por anticipado me despido deseándole un feliz año.

    Responder
    • Hola José,
      no habría ningún impedimento para acceder a la jubilación anticipada. Los coeficientes reductores de aplican sobre la base reguladora. Un saludo

      Responder
  8. hola soy jose manuel tengo 63 años me prejubilaron en diciembre 2002 de la mina a los tres meses me dieron de alta en autonomos por tener unos caballos a mi nombreluego ya fue un lio porque me puse de administrador de una empresa debo a la seguridad social 47000 euros la epoca de la deuda de autonomo es de 1-11-2010 hasta -11-2015
    mi viuda de minero fue de 11-3-1985 hasta 1-12 2002 mas 8-4-2016 hasta 16-4 20216 mas la bonificacion 7 añon tengo derecho alguna pension

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    • Hola Jose Manuel, lo sentimos pero no podemos darle una respuesta. Le recomendamos se ponga en contacto con una oficina de la Seguridad Social. Un saludo

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  9. Buenas, no consigo información, a ver si alguien me puede ayudar.
    Trabajo en una mina a cielo abierto, soy oficial de 1 soldadura y encargado de mantenimiento de las machacadora, molinos , maquinarias peligrosas , es un ambiente penoso insalubres y tóxicos. A pesar que la empresa se rige por minas, cotizamos por el régimen general de la construcción, tengo derecho a coeficiente reductor igual que el de minas a cielo abierto, y si es así cuál sería, llevo 31 años en mina y tengo 35 años cotizados en la seguridad social. Gracias un saludo.

    Responder
    • Hola Francisco José, lo sentimos pero no tenemos datos suficientes para darle una respuesta correcta. Le recomendamos se ponga en contacto con una oficina de la Seguridad Social. Un saludo

      Responder
  10. Buenos días .
    Tengo una duda en relación a la jubilación al tener bonificaciones con régimen de minería.
    La pregunta es si la jubilación se considera ordinaria o es jubilación anticipada con las bonificiones por los coeficientes reductores por el tiempo trabajado en minería

    Responder
    • Hola Contado,

      En este caso no se consideraría anticipada. Un saludo

      Responder
  11. Buenos dias.Yo tengo 28 anos en la mineria.9 anos y medio en otro pais,dentro de Union Europeo,y mas de 19 anos en espana.mayoria en minas de carbon,con categoria barenista,minero explotacion.ahora estoy en la mina potasa .Pronto me cumplo 54 anos.Hace tiempo q estoy esperando el calculo de jubilacion de seguridad social,pero todavia no llegao los papeles.Mi pregunta,con estas anos de trabajo ya puedo entrar en jubilacion?muchas gracias.

    Responder
    • Hola Csaba, lo sentimos pero no tenemos datos suficientes para darle una respuesta correcta. Le recomendamos vuelva a contactar con la Seguridad Social. Un saludo

      Responder
  12. Hola. Mi marido trabajó 4 años en mineria de los 20 a los 25 años. . Actualmente tiene 48 y está trabajando en la construcción. Mi duda es: ¿de que manera se puede beneficiar de los años cotizados en mineria?. Tenía entendido que 1 año en mineria equivalen a 1,5 años de régimen en seguridad social normal, no se si es verdad o tengo este concepto mal. No tiene en mente jubilarse anticipadamente pero quisiera saberlo por si cuando se acercase la edad le hiciese falta.
    Gracias

    Responder
    • Hola Carlos,
      Depende del trabajo realizado en la minera, la reducción puede ir desde el 0,50 al 0,05. Un saludo

      Responder
  13. Hola, tengo reconocidos 5 meses de reducción por trabajo en minería. Mi pregunta es si cuentan para adelantar mi edad de jubilación en un contrato de relevo, que me ofrecen en el sector del automovil, en el cual trabajo hace 35 años? Es decir si en vez de irme, por ejemplo el mes 10 del 2021 podría irme el mes 5 de dicho año? Gracias.

    Responder
    • Hola Eduardo,
      Efectivamente, si tiene reconocida una reducción de años en la jubilación, está es aplicable en cualquier caso. Un saludo

      Responder
  14. Buenos días. Me gustaría saber quien es el
    Autor de la
    Fotografía del minero. Saludos

    Responder
    • Hola José María,
      Lo sentimos pero no tenemos esa información. Proviene de un banco de imágenes libre de derechos. Un saludo

      Responder
  15. Buenas noches.
    Tengo una consulta para ver si alguien me la pudiera aclarar respecto a la jubilación en minería.
    Resulta que anterior al 2013, un minero podía acceder al 100% de su jubilación acreditando una edad quimica (real más el tiempo generado por el coeficiente reductor) de 65 años y 35 años cotizados ( suma de años cotizados reales más los años generados por el coeficiente reductor).
    Pero resulta que actualmente la inss solicita para poder acceder a la jubilación a los 65años (reconocimiento de vida laboral completa) un tiempo mínimo de ccotización. Actualmente 36 años y 6 meses.
    La incongruencia es que ese tiempo cotizado necesario es imprescindible que sea real. Cosa que ni en el pacto de Toledo ni en ningún sitio he encontrado donde describa este cambio de criterio a la hora de contabilizar los años cotizados.
    Los años cotizados necesarios debieran contabilizarse como anteriormente al 2013.(reales mas los generados por el coeficiente reductor).
    Agradecería tal aclaración.
    Muchas gracias y buenas noches.

    Responder
    • Hola Javier,
      La jubilación en el Régimen Especial de la Minería del Carbón, tanto en la exigencia de requisitos como en la forma de cálculo, es idéntica a la del Régimen General.
      Con las salvedades que se exponen a continuación.
      La característica más importante en jubilación es la reducción de edad y que, esa reducción de edad, sirva para incrementar el porcentaje.
      Hay que partir de la existencia de dos edades:
      – una que ha de considerarse como edad legal o ficticia, y;
      – otra la edad real o física del trabajador.
      En este sentido, la edad ordinaria de jubilación (para el 2017 de 65 años o, en su caso, 65 años y cinco meses) se rebaja al aplicar sobre el tiempo efectivamente trabajado en las distintas categorías o especialidades profesionales de la minería del carbón el coeficiente que corresponda.
      Del tiempo trabajado se descuentan todas las faltas al trabajo , salvo las bajas médicas cualquiera que sea la contingencia determinante y aquellas que sean autorizadas por la Ordenanza laboral correspondiente.
      Con independencia del tiempo que resulte rebajada la edad a efectos de adelantar la fecha de jubilación, ese mismo tiempo se computa como cotizado para la determinación del porcentaje aplicable, tanto para los que se jubilen en este régimen como para aquellos trabajadores, que habiendo estado incluidos en el de minería del carbón, accedan a la pensión de jubilación en cualquier otro del sistema de la Seguridad Social.
      Si el trabajador estuviese simultáneamente en otro régimen del sistema a la vez que en el de minería del carbón, únicamente se aplica la reducción para el cálculo de la edad no para el porcentaje de pensión a cobrar.
      No cabe hacer extensiva la aplicación de coeficientes reductores al período de duración del expediente de regulación de empleo ni al tiempo de permanencia en situación de prejubilación.
      La escala de coeficientes reductores ha sido modificada repetidamente en distintas disposiciones en función de las categorías y de la prestación de servicios en condiciones análogas a otras. Un saludo

      Responder
  16. Buenas noches quisiera saber si es posible que una persona con 27 años de servicio en una entidad pública, pero no tiene la edad le hacen falta tres años es hombre.
    Me gustaría saber si puede solicitar pensión anticipada ya que su esposa le dieron dos episodios de isquemia y se encuentra en cama dependiente totalmente de el para ayudarla en todo.
    Gracias espero una respuesta

    Responder
    • Hola Isaura,
      No la podría solicitar. Un saludo

      Responder

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