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Complementos mínimos , ¿Qué son?

2 Min de lectura
Si tus ingresos no llevan a la pensión mínima, podrás complementar esta cuantía con los complementos a mínimos.
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Podría ocurrir que una vez realices el cálculo de tu pensión (teniendo en cuenta la base de cotización, la carrera de cotización y la edad de jubilación) el resultado no llegase al mínimo establecido anualmente por la ley. Si fuera el caso, has de saber que tienes derecho a recibir los complementos necesarios para alcanzar esa cuantía mínima de pensiones general, en su modalidad contributiva.

En qué consisten los complementos a mínimos

Está bonificación (mínimo) te será otorgada siempre que no percibas rentas (rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancias patrimoniales) superiores a 7.098,43 euros al año.

Eso si no tienes a tu cónyuge a cargo; si lo tuvieses la cifra se elevará hasta los 8.280 euros anuales. El mínimo otorgado será igual a la diferencia de tu renta con respecto al mínimo de pensión que dicta la ley y se distribuirá entre el número de mensualidades en que devenga la pensión.

Requisitos para cobrarlos

Una vez resuelta la duda sobre qué son los complementos a mínimos te interesará saber que existen otra serie de requisitos e indicaciones para poder cobrarlos:

Residir en el territorio español

Si la pensión se empieza a cobrar a partir del 1 de enero de 2013, será necesario residir en territorio español para poder solicitar el complemento. Se considerará que se reside en España siempre y cuando la estancia en el extranjero no supere los 90 días al año.

Importe de los complementos

Otro requerimiento, referido a las pensiones causadas a partir del 1 de enero de 2014, se refiere al importe de los complementos, que en ningún caso podrá superar la cantidad establecida en cada ejercicio para las pensiones de jubilación e invalidez en su modalidad no contributiva.

No superar la pensión mínima

Has de saber, además, que los complementos a mínimos no tienen carácter consolidable, es decir, que si empiezas a percibir prestaciones periódicas que te generan ingresos superiores a la pensión mínima, dejarás de recibir los complementos.

Ahora que conoces un poco mejor qué son los complementos a mínimos y para no tener que depender de ellos, no dudes en contratar un Plan de Pensiones MAPFRE durante tu etapa activa laboralmente.

Publicado por Blog Planes de Futuro MAPFRE
- 12 Sep, 2022
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Comentarios (12)

  1. Hola. La excedencia para cuidar de los hijos hasta que edad se puede pedir? hasta que el niño cumple 3 años o puede pedirse más adelante?

    Saludos

    Responder
    • Hola Francesc,
      Hasta el el niño cumpla 3 años. Un saludo

      Responder
  2. Buenas.

    La excedencia por cuidado de un hijo es hasta que el niño cumple tres años? o se puede coger más tarde?

    Saludos

    Responder
    • Hola Cristina,
      Es hasta que el hijo cumpla 3 años. Un saludo

      Responder
  3. Buenas.
    Es posible que al pedir una excedencia de tres años para cuidar de un hijo esta cotice de cara a la jubilación? tiene que ser hasta que el niño cumple tres años o puede ser más tarde. La pueden usar los dos progenitores por un mismo hijo? y si tienes dos hijos podrían ser 6 años para el padre y 6 para la madre?

    Muchas gracias

    Responder
    • Hola Cristina,
      La excedencia tiene que ser como máximo 3 años y son considerados como periodo de cotización efectiva. Los padres pueden solicitar la excedencia por el mismo hijo siempre que no sean de la misma empresa, ya que el empresario por causas justificadas puede delimitare el tiempo. Un saludo

      Responder
  4. Buenos días,

    Tengo algunas dudas respecto a la jubilación:
    – la nomina de la jubilación se calcula en función de la cotización ¿Si he cotizado 15 años me queda el 50% de la base reguladora, esta se calcula sobre el bruto percibido verdad?
    – ¿Si tienes 15 años cotizados a los 40 años y no trabajas más y antes de llegar a los 67 gastas los dos años de paro que te has guardado puedes acceder directamente a la jubilación sin pegas?

    Muchas gracias

    Responder
    • Hola Cristina,
      1.- La base reguladora se calcula sobre las bases de cotización, hay que sumar las bases de cotización de los últimos 25 años antes de la jubilación y dividirlo entre 350 que la dará la base reguladora para la jubilación.
      2.- El cobro del desempleo caduca a los 6 años.
      Un saludo

      Responder
  5. antonia
    tengo 64 años y 15 años cotizados, llevo 2 años cobrando la ayuda para mayores de 55 años. cuando me puedo jubilar y que me quedara de pension?

    Responder
    • Hola Antonia,
      Hasta los 67 años no podría jubilarse. La cuantía de la pensión depende de las bases de cotización, nosotros no disponemos de dicha información. Un saludo

      Responder
  6. Hola quisiera saber si el complemento a mínimos tiene carácter retroactivo yo cumpli 60años el 7 de julio me aceptaron el complemento a mínimos tengo derecho a cobrar desde el dia 8 de julio es decir el 25de agosto que es cuando se cobran la pensión cobrar la diferencia del mes de julio? Gracias un saludo

    Responder
    • Hola Mercedes,
      Lo sentimos pero no podemos darle una respuesta correcta. Le facilitamos el número de la Seguridad Social 901166565 donde le aclararán todas las dudas. Un saludo

      Responder

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