⌚ 2 minutos | ¿Es posible trabajar y cobrar una parte de la pensión de jubilación al mismo tiempo? La respuesta es afirmativa. Aunque existen ciertos requisitos de jubilación parcial con contrato de relevo que debes conocer.
Con la modalidad de jubilación parcial es posible seguir trabajando y al mismo tiempo cobrar una parte de la pensión. Se pueden dar dos supuestos: si ya has cumplido la edad legal de jubilación no es necesario suscribirse a un contrato de relevo, pero sin embargo, si estás por debajo de esa edad, sí es obligatorio contratar a otra persona que se conoce como relevista.
Requisitos de la jubilación parcial con contrato de relevo
En éste último caso, los requisitos de jubilación parcial con contrato de relevo son los siguientes:
- Es necesario haber cotizado 33 años a la Seguridad Social (25 años en el caso de una discapacidad).
- La edad mínima:
- Si tienen la condición de «mutualistas», 60 años .
- Si no tienen la condición de mutualistas, la exigencia de este requisito de edad se aplicará de forma gradual, desde el año 2013 al 2027, en función de los períodos cotizados.
- El contrato del relevista debe durar hasta que el trabajador mayor se jubile. Si el contrato es por tiempo indefinido se tiene que prolongar dos años más después de haberse retirado el trabajador mayor.
- El trabajador que quiere jubilarse parcialmente debe tener una antigüedad de 6 años en la empresa (inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial).
- La reducción de la jornada puede alcanzar hasta el 75% si el relevista tiene un contrato a tiempo completo e indefinido.
- Ambos trabajadores cotizan por un 100% de la jornada (50% en 2013 y a partir de ese año se incrementa un 5% todos los años).
- El relevista debe ser un desempleado o alguien que ya estuviera contratado en la empresa con contrato limitado o socio trabajador de una cooperativa o de trabajos asimilados (en trabajadores por cuenta ajena).
- Debe existir un 65% de equivalencia entre la base de cotización del empleado parcial y el relevista.
Además de estos requisitos de jubilación parcial con contrato de relevo, debes tener en cuenta que los jubilados parciales tienen la condición de pensionistas “a efectos de la participación en el pago de las prestaciones farmacéuticas, así como de las prestaciones de servicios sociales”.
Y tú, ¿sabes cuánto te quedará de pensión? Te ayudamos a calcularlo con nuestra herramienta para el Cálculo de Pensiones.
hola quisiera saber si con 61 años y 44 años cotizados te despiden por un despido disciplinario, y dos años de paro te puedes jubilar voluntariamente con 63 años
muchas gracias
un saludo
Hola José Miguel,
Si podría acceder a la jubilación anticipada voluntaria a los 63 años. Un saludo
hola quisiera saber como se calcula una pension de ivalidez absoluta , se calculan los últimos 25 años o por el contrario se calcala como es tes cobrando en ese momento , lo digo por ke en mi caso he trabajado durante los tres últimos años en unqa empresa ke cobro bastante menos ke en los años anteriores por eso estoy interesado en saber como se calcula la invalidez absoluta
muchas gracias
Hola José Miguel,
Se calculan los últimos años. Un saludo
Estando con contrato relevo , ? como se calcula la pension cuando llegas a la jubilación a laos 65 años ? es igual ke una jubulilacion normal se cojen todos los años anteriores cotizados o te calculan sobre la base reguladora actual
muchas grcaias
Hola José,
Se calcula exactamente igual, según los años de cotización. Un saludo
Hola:
Voy a cumplir 61 años el 10 de febrero de 2020. Me han informado en la Seguridad Social que puedo acogerme al Contrato Relevo el 10 de Diciembre de 2020, pues cumplo todas las condiciones y llevo cotizados 41 años y el convenio de empresa recoge lo del Contrato Relevo.
Mis preguntas son 2:
1.- Si la fecha que puedo prejubilarme es el 10 de Diciembre de 2020, ¿Cuando tengo que presentar los papeles para que me afecte desde ese mismo día?
2.- En el informe que me envía la seguridad social sobre la cuantía que me quedará de pensión en diciembre de 2020 pone una cantidad (que está acogida a los topes máximos, etc.) pero mi pregunta es: ese importe mensual que me envía la Seguridad Social es por 12 o por el contrario es por 14 pagas ?
Espero a su amable respuesta.
Gracias y Saludos,
Hola Juan José,
1.- Puede empezar ya a presentar la documentación.
2.- La cuantía es en 14 pagas.
Un saludo
Buenos dias, he cumplido 63 años y me quiero jubilarme con un contrato de relevo. La empresa se puede oponer a este contrato ?????’..Cumplo todos los requisitos.
Hola Manuel,
Depende de lo que se contemple el su convenio laboral. Un saludo
he cumplido 61 años el 30/09/2019 y llevo 33 años y 5 meses cotizados llevando 28 años seguidos en la misma empresa puedo acogerme al contrato relevo? y cuando?gracias
Hola Juan José,
Lo sentimos pero no cumple el requisito de años cotizados, ni de edad para poder acceder a la jubilación por contrato relevo. Le facilitamos la página de la Seguridad Social donde encontrará toda la información sobre los requisitos de la jubilación anticipada por contrato relevo. Un saludo
Voy a iniciar mi jubilación parcial el 1 de agosto, ¿tengo derecho a alguna liquidación al cancelar mi contrato anterior indefinido y firmar el anexo correspondiente al 25% de trabajo en la empresa?.
Gracias
Ana
Hola Ana,
La empresa le liquidará los conceptos hasta 31 de julio por su contrato indefinido a jornada completo y de acuerdo a los conceptos fijados en el mismo.
A partir del 1 de agosto le pagará de acuerdo al 25% de la jornada, si la paga extra es semestral y se la pagan en diciembre será proporcional de acuerdo con los meses, es decir julio será a jornada completa y el resto de los meses en base a su nueva situación. Quedamos a su disposición para cualquier aclaración, ampliación o nueva consulta que necesite sobre este u otros temas de su interés. Reciba un cordial saludo.
Buenas tardes.
Por si me pueden responder a mi consulta.
Tengo 62 años, estoy jubilado con contrato relevo y cobro de la Seguridad Social el 75% y 25% por parte de la empresa, mi pregunta es: Cuando tenga los 65 años, cobraré el 100% de la Seguridad Social?
Muchas gracias
Hola Juan,
Efectivamente, cuando pase a la jubilación total, cobrará la pensión de la Seguridad Social. Un saludo
hola
soy francisco Ortega y estoy jubilado parcial al 75% con relevista aun no hace un mes y no tengo ni idea de cual va a ser mi sueldo me puede ayudar
gracias
Hola Francisco,
Lo sentimos pero no tenemos todos los datos para darle una respuesta correcta. Le facilitamos el número de la Seguridad Social 901166565 donde le aclararán todas las dudas. Un saludo
Buenos dias, desde julio 2018 ya estoy jubilada parcialmente, cobro 75% de la SS y 25% de la empresa.
Por parte de la empresa, según convenio vigente estaba cobrando 90 euros por un hijo discapacitado, ahora desde que estoy jubilada parcialmente estos 90 euros también se han reducido a cobrar solo el 25%, unos 23 euros, los 67 euros restantes ahora no me los paga la SS pues esto es un privilegio contemplado en el convenio colectivo de la empresa, mi pregunta es: ¿la empresa no debería seguir pagando el 100% de la ayuda por hijo discapacitado hasta los 65 años?
Hola Roser,
Lo primero que tenemos que tener en cuenta es lo que dice el convenio colectivo de aplicación el cual desconozco.
Como regla general las retribuciones del trabajador con una contrato a tiempo parcial se percibirán en la misma proporción a la jornada pactada. El porcentaje de parcialidad que en este caso es de un 25%.
Sin embargo, fuera del supuesto aludido en el párrafo anterior, los trabajadores a tiempo parcial tienen reconocidos los mismos derechos que los trabajadores a tiempo completo.
Existes retribuciones, por ejemplo el plus transporte, cuya cantidad no varía por el mero hecho de que el trabajador tenga un contrato a tiempo parcial. Lo mismo ocurre con las retribuciones en especie como ocurre en los supuestos en los que la empresa da de comer al trabajador en el centro de trabajo. En el caso que usted nos plantea entiendo que se trata de una ayuda reconocida a todos los trabajadores con independencia del tipo de contrato y su jornada. Pero como ya le digo más arriba, la consideración de si se prorratea la cantidad recibida es una cuestión que depende en gran medida de la redacción del convenio colectivo de aplicación.
Quedamos a su disposición para cualquier aclaración, ampliación o nueva consulta que necesite sobre este u otros temas de su interés. Reciba un cordial saludo.
sigo con el problema de mi convenio especial y la seguridad social no sabe como resolverlo si hubiera alguien que tuviese el mismo tipo de problema y lo ha resuelto me gustaria que diria como.
yo antes de acceder ala jubilacion parcial por contrato relevo tenia un convenio especial con la seguridad social para complementar la cotizacion de mi nomina.
ahora mismo estoy en contrato relevo 85% seguridad social 15% cotizacion empresa y sigo pagando la misma cuota del convenio especial.
si estoy cobrando el 85% de la seguridad y estan reconocidas las dos cotizaciones en una cotizacion nomina+cotizacion convenio especial=85% .
si para la jubilacion ordinaria cuenta el 15% de la empresa ¿por que me siguen cobrando la misma cuota del convenio especial?.
entiendo que deberia ser el 15% de lo que pago ahora por el comvenio especial para mantener la misma cotizacion hasta la jubilacion ordinaria
Quisiera saber como se inicia el procedimiento para solicitar la jubilación parcial por relevo. He ido a una oficina del INSS y me han dicho que primero tiene que darme la Empresa la certificación para la jubilación parcial y llevarsela a ellos, en cambio, en la Empresa me dicen que primero tengo que solicitar la jubilación en la Seguridad Social y cuando tenga su visto bueno empiezan ellos la parte de contratación del relevista. Me pueden aclarar cual es el proceso que exacto debo seguir. Gracias
Hola Francisco,
La regulación de la jubilación flexible se encuentra en el Real Decreto 1132/2002, de 31 de octubre, de desarrollo de determinados preceptos de la Ley 35/2002, de 12 de julio, de medidas para el establecimiento de un sistema de jubilación gradual y flexible.
El artículo 5 del RD 113/2002 dice expresamente que para acceder a la jubilación parcial tenemos que estar previamente jubilados. La expresión que utiliza la ley es “Una vez causada la pensión de jubilación”. El artículo 6 del mismo cuerpo legal exige además que solicitemos la compatibilización al INSS.
Sin embargo, hay que tener en cuenta que estás disposiciones se refieren a la jubilación parcial sin contrato de relevo. Esto es, el supuesto en el cual llegada la edad legal de jubilación, usted se jubila y, posteriormente, solicita la compatibilidad de la jubilación con un contrato de trabajo a tiempo parcial.
EL SUPUESTO DE LA JUBILACIÓN PARCIAL CON CONTRATO DE RELEVO ES DIFERENTE, pues no partimos de una situación de jubilación preexistente, sino de un acceso a la pensión de jubilación ESTANDO TRABAJANDO CON UN CONTRATO A TIEMPO COMPLETO.
Lo que dice la Ley en el artículo 215.2 de la Ley General de la Seguridad Social es lo siguiente: “siempre que CON CARÁCTER SIMULTÁNEO se celebre un contrato de relevo…los trabajadores a tiempo completo podrán acceder a la jubilación parcial.
CONCLUSIÓN: en el caso que usted nos plantea tiene que celebrarse el contrato de relevo al mismo tiempo que solicitamos la jubilación parcial. Por consiguiente, tiene razón la seguridad social en este caso al exigirle la certificación de jubilación parcial, puesto que en este caso no se produce la jubilación y después la solicitud de trabajo a tiempo parcial, sino que se tiene que realizar con carácter simultáneo.
Quedamos a su disposición para cualquier aclaración, ampliación o nueva consulta que necesite sobre este u otros temas de su interés. Reciba un cordial saludo.
Cumplo 61 en Abril del 2019 y me gustaría acceder a la jubilación anticipada, cuando podría hacerlo? Tengo 39 años de cotización y llevo en la empresa 28 años.
Hola Josefa,
Hasta los 63 años no podría acceder a la jubilación anticipada voluntaria. Un saludo
trabajadora nacida 20/10/1957, en alta, con una antigüedad desde 01/01/1977, desearía acceder a la jubilación anticipada contrato de relevo, u otro al que pudiera acogerse y mayor ventajas posibles.
Hola Mª Pilar,
Puede acceder ya a la jubilación anticipada con contrato relevo o también puede esperar a los 63 años y acceder a la jubilación anticipada voluntaria.Un saludo
Buenas tardes. Tengo barias dudas sobre el tema de Contrato relevo.
1º La empresa me ha llamado para incorporarme al puesto de trabajo el 10 de Diciembre , tengo que trabajar 267 horas al año, como no puedo cumplirlas en este año me comunica que tengo que seguir el año 2019 y completar así las horas del 2018.
2º ¿Con cuanto tiempo me tienen que avisar para incorporarme al trabajo?
3º Me tienen que proporcionar el calendario laboral en el cual pueda saber cuando tengo que empezar a trabajar y cuanto tiempo.
Muchas gracias.
Hola José Luis,
A efectos de poder resolver las cuestiones planteadas, en el propio contrato de relevo, ha de indicarse preceptivamente las condiciones laborales,es decir, la jornada pactada, y distribución de dichas 267 horas.
En caso de que se hayan concentrado esas jornadas parciales en unas horas y distribución según acuerdo con el empresario, tendrán que haberle comunicado la prestación de dichas horas en el momento en que se formalizó la nueva situación labora.Entiendo que el día 10 de diciembre ya le pusieron en conocimiento la falta de cumplimiento de determinadas horas, siendo con carácter general de aplicación el plazo de 15 días el estipulado en Estatuto de Trabajadores, no habiendo plazo legal para la situación que indica, ya que no viene recogida dicha situación en la legislación aplicable a contratos de relevo.
Al ser una acuerdo entre la empresa y usted, en virtud del artículo 1255 CC, han de pactar ustedes en que condiciones se realiza esa concentración de las horas, debiendo llegar a un acuerdo al respecto, así como plazos y forma de comunicación, en caso contrario cumplir con la jornada indicada en el contrato de relevo.
Quedamos a su disposición para cualquier aclaración, ampliación o nueva consulta que necesite sobre este u otros temas de su interés. Reciba un cordial saludo.
Trabajo en la misma empresa desde el año 1996. Hasta el año 2016 al tener participación en la sociedad, cotizaba en régimen de autónomos. En abril del 2016 se vendió la empresa y he pasado a la misma empresa contratada y cotizando en el régimen laboral y ejerciendo idénticas tareas que en los años anteriores. A efectos de la jubilación parcial con contrato de relevo en la que es necesario tener una antigüedad de seis años en la misma empresa: ¿como deberé solicitar que el INSS que me reconozca la antigüedad ya que desde el año 1996 mis ingresos han sido únicamente de esta empresa y he realizado un horario en exclusividad. ?
Gracias anticipadas.
Saludos cordiales.
Hola Amparo,
No entendemos muy bien su consulta, aunque parece que entendemos que quiere usted que le computen en el régimen general cuando realmente estaba en autónomo. En este sentido indicarle que eso no es posible puesto que al ser socio debía estar en el régimen de autónomos, salvo que usted estuviera encuadrada dentro del concepto de falso autónomo pero no vemos que sea el caso, pero si lo quisiera que se lo reconocieran debería interponer la oportuna denuncia ante inspección de trabajo. Un saludo
estoy jubilado parcial con contrato relevo.con el porcentaje 85% seguridad social, 15% la empresa.yo complemento mi cotizacion con un convenio especial con la seguridad social.
el 85% que me paga la seguridad social esta comprendida la suma de las dos cotizaciones(la de la empresa+el convenio especial).
lo que no entiendo porque tengo que seguir pagando el convenio especial con la misma cantidad que venia pagando antes del contrato relevo.
mis preguntas son las siguientes:
¿no tendria que pagar solo el 15% del convenio especial para acompañar al 15% de la empresa.ya que tengo el 85% reconocidode las dos bases de cotizacion?.
¿que pasaria si dejo de pagar el convenio especial me repecutiria en mi situacion actual?
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Buenos dias:
Mi madre cumple todos los requisitos para poder acogerse a la jubilación parcial con contrato de relevo RD-Ley 5/2013. Le ha llegado denegada alegando que pese a cumplir todos los requisitos, solo lleva a jornada completa seis meses y no un año.
Porfavor, ¿podrían ayudarme indicando en qué parte o documento de la ley pone como requisito que tiene que llevar a jornada completa un año? Porque yo lo único parecido que encuentro es que tiene que tener una antigüedad en la empresa de 6 años, (lleva mas de diez en esta empresa) y que en el momento de solicitar la jubilación tiene que estar a jornada completa, (que también lo cumple desde hace seis meses), así como la edad y los años cotizados; pero no encuentro en qué documento o punto se han basado en que tiene haber estado un año a jornada completa. ¿Hay alguna forma de poder reclamar este «vacio»? no veo justo que alguien que esté trabajando toda su vida desde los 15 años, le nieguen la jubilación por algo que no está directamente reflejado en ningún documento.
Muchísimas gracias por vuestra ayuda,espero vuestras respuestas y, nuevamente, muchas gracias
he estado complementando la cotizacion de mi nomina con un convenio especial con la seguridad social. me ha concedido la jubilacion parcial con un contrato relevo 85% seguridad social 15% la empresa. para el calculo de la pension han incluido las cotizaciones de la empresa y la del convenio especial en una sola (de heho no hacen distincion entre una y otra)
tengo varias preguntas.
1º el convenio especial queda extinguido.
2º si tengo que seguir pagando seria el 15%.
3ºsi lo extingo por mi cuenta tendria repercusion en la pension calculada ¿que repercusion tendria ?.
4ºseria correcto que la empresa tributara por el 15% de la nomina +el 15%del convenio especial en la nomina ¿quedaria asi extinguido en convenio especial?
Hola Fernando,
El convenio especial con la seguridad social queda extinguido cuando el interesado adquiere la condición de pensionista (artículo 10 de la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, por la que se regula el convenio especial en el sistema de seguridad social.
Hasta el cumplimiento de la edad de jubilación la empresa cotiza a la seguridad social por la base de cotización que a usted le hubiera correspondido de seguir trabajando a jornada completa. Esto es, persiste la obligación de cotizar. Artículo 215 de la Ley General de la Seguridad Social.
Aunque permanezca la situación de cotizar, sin embargo la Orden 2865 deja claro que el convenio especial se extingue por la adquisición de la condición de pensionista sin precisar los supuestos de jubilación total o parcial. Un saludo
es compatible la jubilacion por contratorelevo y el convenio especial con la seguridadsocial
Hola Fernando Alonso,
En relación a su consulta decirle que no es cuestión de compatibilidad ya que no es posible solicitar la firma de convenio especial estando en situación activa como sería su caso de Jubilación Parcial.
Ahora bien usted puede solicitarlo a la Seguridad Social y que esta lo acepte o no de acuerdo con el planteamiento que usted realice pero no estaría obligada a aceptarlo.
En el caso de que la Seguridad Social la aceptara sería la propia administración la que le otorgara la compatibilidad.
Quedamos a su disposición para cualquier aclaración, ampliación o nueva consulta que necesite sobre este u otros temas de su interés. Un saludo
Hola.
En la «jubilación parcial por contrato de relevo» para los nacidos hasta el 31 diciembre del 2018 y reuniendo todos los requisitos necesarios para ello, ¿se puede reducir en un año la jubilación, es decir jubilarse a los 64 años? Y todo ello sin merma de la percepción económica que corresponda al trabajador.
Gracias.
El artículo 215 permite el acceso a la jubilación parcial en dos supuestos:
1º Cumplir la edad legal de jubilación (los 65 años)
2º Cumplir la edad legal y reunir los requisitos para acceder a la jubilación anticipada (63 años) habiendo cotizado al menos 63 años y seis meses.
Por tanto, si en su caso el acceso a la jubilación anticipada se produce a los 64 años, es en ese momento cuando podrá solicitar la jubilación parcial si es usted un trabajador con un contrato a tiempo completo y media un contrato de relevo.
NO SE TRATA DE JUBILARSE A LOS 64 AÑOS sino de una jubilación parcial. No hay merma de la pensión de jubilación.
Hola soy Jose Manuel empleado de PROSEGUR
Habiendo pactado con la empresa un contrato relevo al 15 %, el 20 de mayo de 2018 se entregan los papeles a la Seguridad Social. En 20 días la Seguridad Social me contesta que no puede ser al 15 %, pues ni la empresa ni los sindicatos me incluyeron en las listas en el año 2013. La empresa me dice que interponga un recurso y así lo hago. Pero la Seguridad Social aun no ha contestado, tiene de plazo hasta el día 13 de octubre y en caso de no contestar el silencio administrativo es negativo. Mi pregunta es la siguiente: ¿cómo hago para que al solicitar el contrato relevo al 25 %, al que si tengo derecho, me contabilice desde el 20 de Mayo de este año? (llevo cobrando solo el 15 % de mi salario desde dicha fecha, tres meses sin cobrar de la Seguridad Social)
Un saludo.
Hola José Manuel,
El recurso en ningún caso va a prosperar pues el artículo 215 es claro en este sentido: la reducción de jornada no puede ser inferior al 25%.
La jubilación no va a poder retroceder hasta el 20 de mayo pues en esa fecha no reunía las condiciones para acceder a la jubilación parcial con contrato de relevo. Un saludo
El 22 de julio cumplí 61 años y solicité a mi empresa Departament d’Educació mi prejubilación a efectos del 1 de septiembre
Ahora me han dicho, las comunicaciones siempre han sido por via telefónica, que mi prejubilación empezarà el 12 de septiembre, puede escoger la empresa la fecha de prejubilación del trabajador
Que papeles necesito para comunicar mi situación a la seguridad social y que plazo tengo para hacer le trámite
gracias
Hola Isabel,
Si se trata de una prejubilación la fecha de la misma será la que pacten las partes o la que le hubiera ofrecido la empresa. Es un acuerdo entre empresa y trabajador.
Si se trata de una jubilación anticipada estamos ante una situación legal en la que el trabajador puede jubilarse antes de cumplir la edad legal de jubilación. En este caso la fecha de jubilación depende de lo que establezca la Ley General de la seguridad social. La jubilación anticipada voluntaria se realizará a los 63 años y la no voluntaria a partir de los 61 años. Un saludo
Hola soy Juan Domingo, soy enfermero y trabajo como funcionario/estatutario para el SMS, Voy a cumplir 61 años este mes y 35 años de cotización.
Mis preguntas son: Los funcionarios y/o estatutarios del SMS,¿ podemos solicitar la jubilación parcial anticipada con contrato de relevo voluntaria?
En caso afirmativo, ¿ cuando la podría solicitar yo y donde tendría que hacerlo?. Pues el contrato de relevo, lo tiene que conceder la empresa. Y en este caso, mi empresa es el Servicio Murciano de Salud (SMS).
En caso negativo, ¿que opciones de jubilación anticipada tendría?
Un saludo y muchas gracias .
Hola Juan Domingo,
El artículo 67.3 último párrafo, del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público establece la posibilidad de la jubilación parcial, pero con una salvedad importante: QUE SE DESARROLLE LEGALMENTE. A día de hoy no se ha producido el desarrollo legal o reglamentario del artículo 67.
Los funcionarios pueden jubilarse a la edad de 60 años si acreditan 30 años cotizados. Un saludo
Buenas tardes:
Soy José Manuel y cliente de Mapfre.
Yo tengo un escrito de la TGSS de que si que puedo prejubilarme a partir del próximo 18/9/2018, que cumplo 61 años. Tengo un pre-acuerdo verbal con la empresa de una prejubilación durante 4 años con el porcentaje (85%-15%) con Contrato de Relevo (15% empresa+85% Seguridad Social.
Dudas:
-1ª- ¿El relevista tiene que ser contratado a jornada completa (como yo), por tiempo indefinido (fijo) ó valdría por los 4 años que me faltan para mi jubilación total.?……
-2ª- ¿El relevista tiene que tener el mismo tipo de contrato que el mío ó puede ser distinto ó similar?………………….
-3ª- ¿ Por ejemplo, tiene que ser Encargado por Encargado ú Oficial de 1ª por Oficial de 1ª, o puede tener otra categoría distinta?………………..
-4ª- ¿ El relevista, tiene que estar en el desempleo (paro), ó cobrando el desempleo, ó puede ser un mismo trabajador de la empresa que este contratado con un contrato de obra o de una duración determinada?.
–Esperando sus respuestas.
–Saludos cordiales y muchas gracias.
Hola José Manuel,
1, 2 .- El relevista tiene que tener un contrato de una duración indefinida o, al menos, hasta que el trabajador jubilado parcialmente alcance la edad ordinaria de jubilación, además actividad laboral del relevista puede ser a jornada completa o a tiempo parcial y debe ser acordada entre todas las partes.
3.- El puesto de trabajo debe ser el mismo o similar.
4.- Efectivamente el relevista tiene que ser un trabajador en situación de desempleo o uno que ya tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada.
Quedamos a su disposición para cualquier aclaración, ampliación o nueva consulta que necesite sobre este u otros temas de su interés. Un saludo
Edad para poder contrato relevo tengo 60 años 40 cotizados
Hola Santos,
Podría acceder a la jubilación parcial a los 61 años y 8 meses. Un saludo
Buenos dias
Tengo que hacer una modificacion de los contrato de relevo de : 1-)person aque se jubila y que cumple todos los requisito. 2-)trabajador que hara un 50% de la jornada que dejara de realizar el trabajador que se jubila parcialmente.Este ultimo esta ya contratado por la empresa por lo que tendre que hacer una variacion a indefinido a tiempo parcial.
Me podeis ayudar y explicarme que tipos de contratos y tramites en la tesoreria debo hacer.
Otra duda es que el cambio es para el dia 1 y es Sabado, sabeis si el dia 3 que es Lunes puedo hacer todas las variaciones con fecha 1?
Gracias
Hola MRT Oliver,
Le comunicamos que respecto al trabajador que solicita la jubilación parcial anticipada no requiere un nuevo contrato pero si debe haber una comunicación a la TGSS, al reducirse la oportuna jornada. Y respecto al otro trabajador, tiene usted la posibilidad de realizar al mismo, un contrato de trabajo temporal, utilizando el modelo de contrato que el SEPE le puede facilitar marcando en su caso el casillero de Relevo.
Tiene usted un plazo de 3 días naturales para comunicarlo a la TGSS desde el alta. Un saludo
Buenas tardes
Tengo 61 años y quiero saber cuantos días tengo que trabajar al año con un contrato relevo
mi relevista estará a jornada completa, o sea a 8 horas diaria y con un contrato indefinido
yo tengo mas de 45 años cotizado y llevo 28 años en la empresa
Hola Juan,
Es un acuerdo entre la empresa y el trabajador. Un saludo
HOLA soy Elena,
El próximo 10/09 cumplo 61 años, 43 de coticación y 13 años en la empresa.
Hay una persona que está relevándome ya.
Puedo prejubilarme el dia de mi cumpleaños ?
Hasta que edad puedo estar prejubilada? hasta los 65 ?
Hola Elena,
Si estamos hablando de la jubilación anticipada a los 61 años la empresa tiene que despedirla mediante un despido basado en una reestructuración empresarial (despido objetivo basado en causa económicas, organizativas, técnicas o de producción; despido colectivo; despido derivado de una situación de concurso). Fuera de esos supuestos no es posible la jubilación anticipada a los 61 años. Cabe eso sí la jubilación a los 63 años.
Otra cosa distinta son la prejubilaciones incentivadas, esto es, que la empresa le paga una indemnización y, no siempre, paga un convenio especial con la seguridad social para seguir cotizando. Un saludo
Hola soi Miquel mi.pregunta es
Estoi preguvilado con contrato de Relevo q terminó el 2021
Estoi cobrando el 75 por cien del gobierno i el 25 d la empresa
Al terminar me van a pagar lo mismo k ahora o ay k revolizarlo
Hola me llamo Yosu y tengo una minusvalía del 36% y mas de 6 años en la misma empresa, tengo cotizados 30 años y ya he cumplido los 61 años, cuando podría jubilarme con un contrato de relevo, ya que mi empresa lo tiene recogido en convenio.
Hola Jesús,
Por los años que tiene cotizados hasta los 62 años no podría acceder a la jubilación parcial. Un saludo
JOSE ANTONINO ME PUEDO JUBILAR PARCIAL EN 2019 CON 61 AÑO TREN TA Y SIETE AÑOS COTIZADOS
EN LA MISMA EMPRESA
Hola José Antonio,
En el 2019 se puede acceder a la jubilación parcial con 61 años y 8 meses. Un saludo
Hola, mi caso es algo peculiar, se puede ampliar una prejubilación al 25% de actividad laboral que lleva haciendo desde los 61 años hasta los 70 años de edad , trabajo desempeñado como personal laboral de la Comunidad de Madrid.
Y mi relevista tendrá que prorrogar su contrato igualmente otros 5 años?
Gracias , María
Hola María,
Efectivamente sería factible el poder retrasar su edad de jubilación hasta los 70 años, entendiendo que de la misma forma el trabajador relevista, podría ampliar su contrato hasta su jubilación definitiva. Un saludo
Hola! El 2 de julio de 2018 cumplo los 61 años.
Mi empresa no quiere facilitarme el acceso a la jubilación parcial pero me ofrece estas dos alternativas.
Actualmente tengo mas de 44 años y 6 meses cotizados.
Que jubilación es mas interesante economicamente?
Opción 1.- Despido por causas organizativas y jubilación involuntaria con 61 años en Julio de 2018
Opción 2.- Despido con 61 años, 2 años al paro, y jubilación anticipada con 63 años.
Muchas gracias!!
Hola María Pilar,
Si accede a la jubilación anticipada a los 61 años el coeficiente reductor aplicable será de 1,500% por trimestre ( anual 6% x 4 años = 24%).
Si accede a la jubilación anticipada voluntaria a los 63 años, el coeficiente reductor aplicable será del 1,625% ( anual 6,5% x 2 años=13%) Tendría que valorar que jubilación es más beneficiosa para usted. Un saludo
Hola.
En julio de 2018 cumplo 61 años con 39 cotizados y mas de 30 en la misma empresa cuando me puedo jubilar parcialmente con contrato de relevo.
Hola Juan Jesús,
Podría acceder a la jubilación parcial a los 61 años y 6 meses. Un saludo
Buenas tardes,
soy funcionaria con una antigüedad de 29 años acreditada a febrero. Cumpliré 58 años el próximo julio. Con estos datos, si me jubilara a los 62 años ¿Qué pensión me quedaría?
Gracias y un saludo.
Hola Carmen,
Lo sentimos pero nos falta información para poder darle una respuesta correcta. Un saludo
Buenas,
tengo 58 años cumplidos (en enero), 33 años cotizados, y más de 6 años en la empresa actual. Con un contrato de relevo ¿cuándo podría jubilarme?
Por otra parte ¿tendría derecho a la pensión máxima, teniendo en cuenta que he cotizado (y espero cotizar en lo que falta hasta la jubilación) el máximo en los últimos 25 años?
Gracias y saludos
Hola Jesús,
Hasta los 62 años y 2 meses no podría acceder a la jubilación parcial. Tendrá derecho al 100% de la pensión. Un saludo
Hola buenas noches:
Quisiera me informaran cuales son los requitos para poderme acojer al contrato de relevo.
Yo actualmente tengo 60 y tengo previsto ponerlo realizar justo dentro de un año, cuando ya tenga cotizados mas de 40 años en la seguridad social y tendre 60 años y 5 meses de vida.
Hola Lluís,
Para el 2019 se puede acceder a la jubilación parcial con 61 años y 8 meses. Un saludo
Buenas tardes tengo el caso de una trabajadora que actualmente está como jubilada parcial me comenta la posibilidad de acceder a la jubilación anticipada a los 64 años, que la tesorería de la seguridad social donde ha ido a informarse le han dicho que no tiene ningún problema, pero esta persona ya tiene una relevista a jornada completa y contrato indefinido. Es posible que se pueda hacer con la misma persona relevista la anticipación de la jubilación a los 64 años? , dado que en la hoja a rellenar del certificado en el punto 3.Datos del/de trabajador/a que lo/la sustituye existe la posibilidad de marcar “si trabajaba ya en la empresa como relevista del trabajador que se jubila, duración del contrato de relevo que en este caso se debería poner Desde inicio” pero no marcar Hasta puesto que es indefinido. Es correcto?
Hola Gabriel,
Le comunicamos que si el trabajador que solicitó la jubilación parcial anticipada, se llega a jubilar anticipadamente, el contrato del trabajador relevista se debería rescindir ( si fuera contrato temporal) o bien continuar vigente dicho contrato si fuera un contrato indefinido. Un saludo
Estoy acogida al contrato relevo prejubilada con 61 años. . El próximo año (2019) hago los 65 años. Para hacer el recálculo de la pensión cuantos años cotizados cogerían los últimos 15 o 22?
Hola Marisa,
En el año 2019 se computarán 22 años. Un saludo
Hola,me llamo Juan Manuel y quisiera saber a qué edad puedo pedir la jubilación parcial, en mi caso en agosto cumpliría 58 años y para entonces tendría cotizados un total de 30 años, 6 meses y 22 días a la SS. Comentar también que con fecha 24/04/2019 tendré una antigüedad en la empresa de 6 años justos. Por si os sirve de ayuda, también he de añadir que dispongo de un coeficiente reductor ya reconocido de 471 días por trabajos en empresas dedicadas a la minería.
Muchas gracias por vuestra encomiable labor (con los tiempos que corren es de agradecer) y un cordial saludo para todo el equipo.
Hola Juan Manuel,
Le comunicamos que la edad exigida para la jubilación parcial anticipada está fijada actualmente en 61 años, no obstante, existe un período transitorio que dependiendo de las cotizaciones que tenga ( se exige 33 años), se tendrá que jubilar de forma anticipada posterior a los 61 años. Un saludo
Hola,
yo quiera saber a que edad puedo pedir anticipación parcial en mi caso tengo 55 años, tengo 19 años en la misma empresa y un total de 38 años cotizados la SS pero los primeros 19 años son en otro país de la UE , tengo la nacionalidad española.
Muchas gracias y un cordial saludo
Hola Narcisa,
Hasta los 62 años y 8 meses no podría acceder a la jubilación parcial. Un saludo
En Marzo de 2020 cumplo 61 años, llevaría cotizados 40 años de los que 30 son en la misma empresa y siempre a tiempo completo.
Cuando podría acogerme a la jubilacion parcial con contrato de relevo, cuanto le supondría en coste a mi empresa y si yo tendría algun tipo de reducción. También si mi empresa no está acogida a ese tipo de jubilación que le podría suponer para yo plantearselo.
Muchisimas gracias
Hola Groucho,
En el año 2020 puede acceder a la jubilación parcial a los 61 años y 10 meses. Un saludo
Soy jubilado con contrato relevo, ahora lo termine y solicite la pensión total u ordinarila que me calcularán para el contrato relevo era de2613€, ahora me puede bajar al calcularla
de nuevo
Hola Vicente,
Depende de las bases de cotización. Un saludo
Pedro López
Pedro López comentó hace 7 horas
En noviembre del 2018 tengo 61 años y 6 meses de edad ,tengo 42 años de cotizacion de ellos 25 en la última empresa y de esos 25 años 5 llevo con jornada reducida por cuidado de familiar.
Puedo pedir la jubilación parcial con contrato de relevo si estoy a jornada reducida o tengo que estar a jornada completa.
Gracias
canalJUBILACIÓN
canalJUBILACIÓN comentó hace 4 horas
Hola Pedro,
Si puede solicitar la jubilación parcial aunque no esté a jornada completa. Un saludo
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Juan Fernández
Juan Fernández comentó hace 1 semana
Tengo 61 años y 5 meses, jornada reducida (35 horas semanales) y cumplo con los años cotizados y la antigüedad en la empresa.
Puedo acogerme a la jubilación parcial con contrato de relevo.
Gracias
canalJUBILACIÓN
canalJUBILACIÓN comentó hace 5 días
Hola Juan,
Solo los trabajadores a tiempo completo podrán acceder a la jubilación parcial con contrato de relevo. Son válidos los contratados a tiempo parcial múltiples, si en conjunto, las jornadas equivalen a días teóricos iguales a los de un trabajador a tiempo completo y siempre que se reúnan en los distintos empleos los requisitos de antigüedad, reducción de jornada y contratación del relevista. Un saludo
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Hola, buenas tardes.
Estoy hecho un lío ya que las dos preguntas que cito arriba se refieren (creo) al mismo tema y se contestan de manera distinta.
Expongo mi caso: Tengo mas de 40 años cotizados y cumplo los 61 en octubre/2018. Mi empresa se adhirió en su día a la jubilación anticipada voluntaria a los 61 años con contrato de relevo y yo soy el último en cumplir los requisitos. Según aquella ley solo se podían acoger los trabajadores que tuvieran cumplidos los 61 antes del 1 de enero de 2019.
Desde entonces se han jubilado varios trabajadores con un 85% del sueldo a costa de la segsoc y un 15% por la empresa. Yendo a trabajar ese 15%, por supuesto.
Ahora viene mi duda: Con motivo de la crisis, llevo desde 2009 a 35 horas semanales 87,5% de la jornada. En total mi CGP coeficiente global de parcialidad es del 97,53%.
¿Podré jubilarme con estos números o me tirarán para a trás??
Gracias anticipadas.
Hola Eusebio,
Le comunicamos que aunque existe como requisito esencial para solicitar la jubilación parcial anticipada que el trabajador tenga un contrato a tiempo completo, consideramos que si usted tenía un contrato a tiempo completo y lo reduce por cuidado de familiar, si podría solicitar la citada pensión, pero siempre y cuando con anterioridad a su situación de reducción de jornada, usted hubiera tenido una jornada a tiempo completo. Un saludo
Buenos días:
Yo he cumpido 60 años en Febrero, llevo 41 años en la misma empresa y cotizados 43, quiero saber cuando puedo pedir la jubilación por relevo.
Muchas Gracias
ROSA
Hola Rosa,
Puede acceder a la jubilación parcial con contrato relevo a los 61 y 8 meses. Un saludo
En noviembre del 2018 tengo 61 años y 6 meses de edad ,tengo 42 años de cotizacion de ellos 25 en la última empresa y de esos 25 años 5 llevo con jornada reducida por cuidado de familiar.
Puedo pedir la jubilación parcial con contrato de relevo si estoy a jornada reducida o tengo que estar a jornada completa.
Gracias
Hola Pedro,
Si puede solicitar la jubilación parcial aunque no esté a jornada completa. Un saludo
Perdona no te he facilitado bien los datos :
En diciembre 2018 cumplo 61,,,,, 27 años en la misma empresa,,,,, y este año 2018 , 36 años cotizados.
Puedo hacer una jubilación parcial en 2019 ?? Y en qué mes lo podría hacer???
Gracias
Hola M. Angeles,
En el 2019 puede acceder a la jubilación parcial con 61 años y 8 meses. Un saludo
Hola
Quisiera jubilarme a los 61 años, aunque aún me queda 1,5 años, que para entonces tendría cotizados 39 años, pero en la empresa llevo en Mayo 23. Yo pertenezco a una empresa de seguridad y el Julio saldrá a concurso para empezar en Octubre, y me han dicho que si entra una nueva empresa, tendría que estar en ella como mínimo 6 años para poder acceder a la jubilación anticipada por relevo.
Mi pregunta es, si se diese el caso de que entrara una nueva empresa en mi servicio, tendría que subrogarme, de modo que ¿podría acceder a la jubilación anticipada en esa empresa no llevando los 6 años mínimos?
Hola Juan José,
Tendrían que respetarle la antiguedad. Un saludo
Hola soy M.Angeles , en diciembre de 2018 cumplo 61 años puedo pedir la jubilación parcial en el 2019 ? Cuando la podría empezar?
Gracias
Hola M. Angeles,
Lo sentimos pero nos falta información para poder darle una respuesta correcta.¿Años cotizados? ¿ tiempo en la empresa?. Un saludo
Realice una consulta complementaria y se volvió a borrar.
Tengo un coeficiente de 0,874, de jornada, en la Seguridad Social.
Es asimilable a jornada completa?
Gracias otra vez
Hola Juan,
No es asimilable a la jornada completa. Un saludo
Si la Empresa no tiene convenio, puedes socilitar el contrato de relevo, se pueden negar.
Hola Arturo,
Si no está incluido en el convenio, la empresa si se puede negar. Un saludo
Tengo 61 años y 5 meses, jornada reducida (35 horas semanales) y cumplo con los años cotizados y la antigüedad en la empresa.
Puedo acogerme a la jubilación parcial con contrato de relevo.
Gracias
Hola Juan,
Solo los trabajadores a tiempo completo podrán acceder a la jubilación parcial con contrato de relevo. Son válidos los contratados a tiempo parcial múltiples, si en conjunto, las jornadas equivalen a días teóricos iguales a los de un trabajador a tiempo completo y siempre que se reúnan en los distintos empleos los requisitos de antigüedad, reducción de jornada y contratación del relevista. Un saludo
El día 11 dejé una consulta, ayer estaba pendiente de moderación y hoy no aparece.
Puedo saber el motivo?.
Tengo que volver a realizarla?.
Muchas gracias
Hola Juan,
Lo sentimos pero puede que la plataforma haya fallado. Puede volver a dejar su consulta. Un saludo
Hola.
Mi marido cumplió 62 años en noviembre de 2017 y necesita saber si puede jubilarse parcialmente con contrato de sustitución (con esta fórmula creo que no se aplican porcentajes reductores en la cuantía de la pensión a percibir). Tiene más de 46 años cotizados. Tiene antigüedad en la empresa desde el año 1972. Al cumplir 61 años solicitó a la empresa la jubilación parcial y ésta no quiso acceder a su solicitud. Mi pregunta es: ¿Habría alguna posibilidad de obligar a la empresa a que acceda a la decisión del trabajador de jubilarse parcialmente con contrato de sustitución?
Hola Manuela,
Si la empresa lo tiene puesto en el convenio no se puede negar, pero si no es así, lo normal es que se lleguen a un acuerdo. Un saludo
Hola, CanalJubilación , he cumplido 63 años en noviembre17 y cumplo los requesitos de antigüedad y años cotizados , puedo perdir la jubilación parcial?
Un saludo y muchas gracias
Hola Luis,
Si cumple con todos los requisitos si podría solicitarla. Un saludo
Buenos días. He cumplido 61 años en enero 2018. tengo cotizados 45 años y 8 meses. Llevo mas de 9 años en mi empresa actual, en el convenio de óptica de Zaragoza. Quiero saber cuando puedo prejubilarme con contrato de relevo. que porcentaje paga mi empresa en mi caso. Sigo cotizando el 100% hasta los 65 años.muchas gracias
Hola Carlos,
Podría acceder a la jubilación parcial a los 61 años y 6 meses. La empresa pagará el porcentaje que le corresponda en proporción a la jornada laboral. La reducción de la jornada puede es entre un mínimo del 25% y un máximo del 50%, o el 75% si el contrato de relevo es a jornada completa.Un saludo
Me gustaria hacer una consulta. Mi marido ha cumplido 61 años en enero de 2018. Quiere jubilarse parcialmente con un contrato de relevo a los 61 años y 6 meses. Cumple los requisitos de periodo de cotización y antiguedad en la empresa y el empresario presentó en su momento el compromiso de jubilación parcial con contrato de relevo en la Seguridad Social. Ahora el empresario se niega a realizar ese contrato de relevo cuando llegue en momento. ¿Es obligatorio que el empresario lo cumpla para que mi marido se pueda jubilar en el mes de julio? Gracias
Hola Ana,
Si está contemplado en convenio no se puede negar la empresa. Un saludo
Buenos días:
tengo pensado jubilarme mediante contrato de relevo al 75% en septiembre de este año. Cumplo todos los requisitos.
En la actualidad en mi empresa tengo un trabajo específico durante los 12 meses por los que cobro un salario, y durante 5 meses además del trabajo de mi contrato, imparto docencia, por lo que cobro otra cantidad durante esos 5 meses de la misma empresa. Este trabajo durante 5 meses es con tiempo añadido, es decir no resta tiempo del trabajo que realizo durante todo el año, por lo que tengo una jornada ordinaria de 37 horas semanales y 3 semanales aparte mientras imparto docencia.
Mi pregunta es: en caso de jubilación anticipada por relevo trabajando el 25% ¿podría seguir impartiendo docencia cobrando lo mismo por las clases que cobro habitualmente?
Gracias por su atención
Hola José Antonio,
Necesitamos que nos aclare que tipo de contratación tiene en ambos casos, pero en todo caso si fueran dos contratos pero con una misma empresa, entendemos que recibiría una sola nómina, y por lo tanto tendría un sólo empleador, por lo que al reducirse la jornada se tendría que reducir teniendo en cuenta, el cómputo de las dos y reducirse de la misma forma. Un saludo
El 5 de junio del año 2018 hago 6 años en la empresa tengo 45 años cotizados y mi edad es ese día de 64 años y 6 meses a pesar de todo puedo acogerme a un contrato de relevo
Hola Jose Julio,
Entendemos que la pregunta no es si puede acogerse a un contrato de relevo sino a una jubilación parcial con contrato de relevo. Esto es, si tiene la posibilidad de acogerse a una jubilación anticipada trabajando a tiempo parcial. Pero para ello tiene que cumplir los siguientes requisitos:
1º Que su contrato actual sea a tiempo completo (no dice en nada en la consulta planteada). La antigüedad del contrato a tiempo completo no es preciso que sea de seis años, basta con que en el momento del hecho causante el contrato no sea a tiempo parcial.
2º La edad mínima para poder acceder a esta modalidad de jubilación depende de los años cotizados. En 2018 podrá usted acceder a esta modalidad con 61 años y seis meses habiendo cotizado 34 años y seis meses o más. Por tanto, entiendo que cumple de forma sobrada esta modalidad de jubilación pues accedería con 64 años y seis mes y además acredita 45 años cotizados.
3º Acredita también seis años de antigüedad en la empresa.
4º Tiene usted que reducir su jornada laboral entre un mínimo del 25% y un máximo del 50%. Se permite incluso una reducción máxima del 75% en el caso de que el contrato de relevo sea a jornada completa y de duración indefinida.
5º Se exige un período de cotización de 33 años que usted cumple sobradamente.
6º Por supuesto, tiene que celebrarse un contrato de relevo que al menos cubra la parte de jornada que usted deja vacante. Un saludo
Hola:
En el mes de enero de 2017, al cumplir los 61 años, me he prejubilado con un contrato relevo y tengo un plan de pensiones. Mi pregunta es si puedo rescatar parte del plan de pensiones o tengo que esperar hasta los 65 años. Si pudiera hacerlo, qué plazo tengo para acogerme a los beneficios fiscales del dinero aportado antes del 2006
Gracias por anticipado
Hola Alfonso,
No podría rescatarlo ya que no cumpliría con ninguno de los requisitos en los que se aceptaría el rescate de forma extraordinaria. Un saludo
Estoy pensando en jubilarme parcialmente al 50% (cumplo todos los requisitos) Pero me surge la duda de que cuando cumpla los 65 años, la SS vuelve a hacer los cálculos para mi pendión, ya al 100% y durante el tiempo que he estado jubilado parcialmente al 50%, ¿cotizaré menos y eso influirá en la pensión futura?
Gracias.
Hola José,
La fundamentación jurídica la encontramos en el artículo 18 del RD 1131/2002.
Entiendo que se trata de una jubilación parcial antes de cumplir la edad de jubilación ordinaria. Por tanto, se trata de jubilación parcial con contrato de relevo. En estos casos la base reguladora que se tiene en cuenta para el cálculo de la pensión de jubilación es como sigue:
«El incremento de bases hasta el 100% exige simultaneidad real con un contrato de relevo, con independencia de que la celebración de dicho contrato fuera o no preceptiva (Criterio del INSS 2005/4).
2. Si el trabajador accedió a la pensión de jubilación parcial a una edad inferior a la de jubilación ordinaria y debió ser sustituido por un relevista, cuando obtenga la jubilación total, sea ésta la ordinaria o la anticipada, a los efectos del cálculo de la base reguladora, se han de tener en cuenta las cotizaciones efectuadas por el trabajo a tiempo parcial, incrementadas hasta el 100% de la cuantía que hubiera correspondido si siguiera realizando la jornada completa (TS 23-5-12, EDJ 153974).
Para la determinación del porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión de jubilación definitiva, se ha de tener en cuenta el período trabajado a tiempo parcial como si lo hubiera sido a tiempo completo.»
CONCLUSIÓN: SE TIENE EN CUENTA EL PERÍODO TRABAJADO A TIEMPO PARCIAL COMO SI LO HUBIERA SIDO A TIEMPO COMPLETO.
Quedamos a su disposición para cualquier aclaración, ampliación o nueva consulta que necesite sobre este u otros temas de su interés. Un saludo
Buenos días,
Mi marido esta prejubilado con un contrato de relevo, este finaliza cuando mi esposo cumpla los 65 años en el mes de Febrero 2018. El dice que como ya esta concedida la jubilación NO tiene que hacer ningún trámite en la seguridad social porque automáticamente le pasaran a pensionista al 100%, cosa que yo le discuto puesto que creo que tendrá que tramitar/solicitar su jubilación completa al finalizar el contrato de relevo. Pueden aclararme si realmente tiene que hacer algún tramite en la Seguridad social y con qué plazos. Gracias anticipadas por su atención
Hola María José,
Tenemos que solicitar la jubilación plena. El Real Decreto 1131/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la seguridad social de los trabajadores contratados a tiempo parcial, así como de la jubilación parcial, desarrolla lo dispuesto en el artículo 215 de la Ley General de la Seguridad Social. El artículo 16 b) de dicho cuerpo legal establece lo siguiente: La pensión de Jubilación parcial se extinguirá por:
b) El reconocimiento de la jubilación ordinaria, en virtud de cualquiera de las modalidades legalmente prevista.
Por lo tanto, es preciso la solicitud a la seguridad social de la jubilación ordinaria por terminación del contrato a tiempo parcial ya sea por finalización del mismo o por voluntad del trabajador jubilado a tiempo parcial. Un saludo
Hola .
Mi mujer tiene en este momento casi 18 años cotizados y 56 años.Dado que la jubilacion se situa en este momentos en 67 años, si trabajara hasta esa edad,aun asi,no le llegarian los años para una jubilacion digamos “normal”.Entiendo que cuando llegue a esa edad,y con los años cotizados,29,le corresponderia una paga mensual.La pregunta que nos hacemos es ¿se le puede aplicar un contrato de relevo,de 63 a 67 años por ejemplo? o ¿de mas años? ¿puede la empresa ,en sus circunstancias,proponerle un contrato de relevo?
Muchas gracias
Hola Mikel,
No podría acceder a un contrato relevo ya que no cumpliría el requisitos de años cotizados exigidos. Un saludo
hola con una jubilación parcial con contrato relevo en el tiempo que me queda por trabajar, que ya se que puedo trabajarlo de manera acumulativa, que pasa con los derechos que tenía en la empresa como son horas de médico, permisos , licencias, etc ? Tengo derecho a ellas igualmente o los pierdo a estar en esta situación nueva? En la empresa me han dicho que los pierdo todos, es eso verdad? no tengo derecho a la parte proporcional que me corresponda?
Hola Mercedes,
Tiene derecho a la parte proporcional correspondiente según el porcentaje de trabajo. Un saludo
Hola, podría acogerme a un contrato de relevo, cumpliendo todos los requisitos menos la antigüedad en la empresa, ya que llevo 4 años, aunque en el mismo gremio llevo 30 años?
Hola Begoña,
Tendría que cumplir también el requisito de antiguedad en la empresa. Un saludo
Buenos días.
Quisiera acojerme a la jubilación anticipada a los 61 años.
Cumplo ahora 58 años de edad. He cotizado 36 años , mas el servicio militar y tengo 8 años de antigüedad en la empresa mas 2 años mas el la misma por una contrata de trabajo temporal.
?puedo acojerme a la jubilación anticipada de los 61 años?
? Que otras formas tendría para poder haceder a la jubilación antes de cumplir los 65 años de edad?
Hola Tomás,
Para poder acceder a la jubilación anticipada a los 61 años, el cese en el trabajo tiene que ser por causas objetivas, si no es así hasta los 63 años no podría acceder a la jubilación anticipada voluntaria. Un saludo
Hola, Mi padre solicito la jubilacion parcial por contrato de relevo y ya esta todo registrado en la seguridad social, nos surge una pregunta, al jubilarse con un 50% va a recibir una nomina mensual de ssu empresa por el 50% del salario y otro ingreso de la seguridad social por el otro 50, O un único pago de la seguridad social? Gracias!
Hola Almudena,
Recibirá el 50% de la empresa y el otro 50% de la Seguridad Social. Un saludo
Cumplo 61 años en marzo 2018 y cumplo los requisitos tanto de años cotizados, como de antigüedad en la empresa, tengo entendido que han cambiado las normas recientemente. ¿Como están actualmente?. Tengo actualmente reducción de jornada por enfermedad de mi esposa, influye esto en algo. Muchas gracias por atenderme.
Hola Goyin,
En 2018 puede acceder a la jubilación parcial con 61 años y 6 meses siempre que tenga cotizados 34 años y 6 meses. Un saludo
En la jubilación ordinaria existe un tope de pensión máxima en torno a los 2.500€. En esta modalidad de jubilación parcial por contrato relevo, ¿existe este tope en el porcentaje correspondiente a abonar por parte de la Seguridad Social?
Hola Antonio,
La pensión máxima a cobrar en 2017 es de 2.573,70 euros al mes. El porcentaje de parcialidad para calcular la pensión se aplicará sobre la pensión a la que ha causado derecho. Si el contrato a tiempo parcial es de un 50% de la jornada y la pensión a la que tengo derecho es de 1.500 euros, la pensión a cobrar mientras dure la situación de jubilación parcial será de 750 euros. Si cobro la pensión máxima, mi pensión sería de 1.286,85 euros.Un saludo
Hola ,con 61 años de edad cumplidos en abril 2017,45 años cotizados,6 años de antigüedad en la empresa, puedo acogerme a una jubilación parcial con contrato de relevo cumpliendo todos los requisitos?, me comentan que mi empresa no esta acogida a convenios de jubilacion ni nada, ¿,tendría que llegar a un acuerdo con la empresa, con la SS.SS.Gracias
Hola Javi,
Tendría que llegar a un acuerdo con la empresa , ya que al no estar contemplado en el convenio este tipo de jubilación, la empresa no está obligada. Un saludo
Saludos, mi esposa cumplió 61 años en Septiembre de este año, tiene 38 años y medio cotizados y más de veinte en la misma empresa. Según mis cálculos se podría jubilar parcialmente en marzo 2018, es así?
Gracias.
Hola Serafín,
Efectivamente puede acceder a la jubilación parcial a los 61 años y 6 meses. Un saludo
Buenas,
¿Que sucede si el relevista voluntariamente quiere dejar el trabajo antes de que se jubile el relevado? ¿Es posible sustituir al relevista?
Hola Antonio,
Si puede hacerlo y sustituir a otra persona. Un saludo
Pertenezco al convenio de prevención de riesgos laborales, me puedo acoger a la jubilacion parcial con contrato de relevo indefinido y a tiempo completo al 85% / 15%
Cumplo todos los requisitos y tengo cotizados 43 años largos.C
Cuanto tendría que pagar mi empresa a la Seguridad Social por mí?
Muchas gracias
Hola Azul,
Le comunicamos que a partir del 1 de abril de 2013, se establece un período gradual para calcular la base de cotización en jubilación parcial, hasta llegar al mismo porcentaje que en contrato a jornada completa.
Si la jubilación se solicitara este año, la empresa debería pagar el 70% de la base de cotización y por el contrario si fuera para el año 2018, sería el 75%. Un saludo
Quisiera saber si al acceder al contrato relevo se tiene derecho a indemnización por parte de la empresa. Cuando hay que comunicar a la empresa el poder acogerse a dicho contrato. Les quedo muy agradecido Gracias por su ayuda.
Hola Goyo,
Tendrá derecho a indemnización al finalizar el contrato relevo. Un saludo
Cumplo 61 años en marzo 18 y tendré entonces cotizados 41 años, tengo 13,5 años de antiguedad en la empresa, puedo acogerme al contrato relevo, o cuando podre hacerlo, también decirles que tengo una minusvalia del 33% aunque no cobro nada por ello. Actualmente tengo reducción de jornada del 12,5% por enfermedad de la esposa, tengo que volver a la jornada completa antes de acogerme. Muchas Gracias por atenderme.
Hola Goyo,
Podrá acceder a la jubilación parcial con 61 años y 6 meses. Aunque actualmente tenga una reducción de jornada se le aplicaría su jornada laboral partiendo del tiempo completo. Un saludo
en octubre cumplo 62 años y 42 años cotizados me puedo acoger al plan relevo y cuanto de pension me quedaria?
Hola Daniel,
Si podría acceder a la jubilación parcial. La cuantía depende del porcentaje de la jornada que vaya a realizar.Un saludo
He cumplido en julio 60 años y tengo cotizados 45 años. Cuando podría acogerme al contrato relevo? Y cuanto tiempo tendría que trabajar más para la empresa?
Hola Dolores,
Hasta los 61 años y 6 meses no podría acceder a la jubilación parcial. Tendría que estar trabajando para la empresa hasta la edad legal de jubilación, que en su caso serían los 65 años.Un saludo
Hola:
Yo ya he cumplido 61 años en agosto y cumplo todos lo requisitos establecidos. Según la S.S. puedo solicitar la jubilación parcial al 50% con contrato de relevo el próximo 1 de marzo. Los cálculos que me hicieron fueron en base a la bases de cotización de los últimos 21 años.
Mi duda es la siguiente:
¿Con qué criterios se calcula la pensión cuando cumpla lo 65 años para la jubilación ordinaria?
¿Son los mismos u otros diferentes?
Gracias.
Hola Juan Carlos,
Le cogerán los últimos 25 años. Un saludo
Hola. Tengo 54 años y 29 de cotización. ¿Cuándo podré acogerme a la pre-jubilación por contrato de relevo? Muchas gracias
Hola Andy,
La edad para poder acceder al contrato relevo se aplica de forma gradual.Usted no podría acceder hasta los 62 años y 8 meses. Un saludo
hola puedo acogerme a un contrato de relevo si en mi vida laboral no consta los seis años de antiguedad, pero en mi nomima si, pues tengo 13 años de antiguedad, esto es porque nos subcontrataron y luego la empresa cambio de nombre varias veces diciendonos que no afectaba para la antiguedad, como demuestro yo este punto, ante el inss.
Muchas gracias.
Hola Julio,
Puede demostrarlo con los contratos y las nóminas. Un saludo
Buenas tardes. Mi pregunta es ¿con cuanta antelación debe avisar la empresa al trabajador jubilado para que se incorpore a la empresa para realizar los días que le correspondan anualmente? ¿ese aviso debe ser por escrito?
Hola Javier,
Le comunicamos que la ley no establece plazo alguno de preaviso de la empresa al trabajador para que se incorpore a la empresa, no obstante, se podría estipular en el contrato a tiempo parcial que si hizo al trabajador que se jubila o bien lo podría establecer el convenio colectivo aunque no es habitual en estos casos. Un saludo
Me ofrecen el contrato relevo a partir de noviembre de 2018 en cuyo momento tendré 61 años y 6 meses y cotizados más de 40 años.
Quisiera saber si es posible si antes de los 65 años podría jubilarme con el 100/100 de la pensión que me corresponde así como cobrar la ayuda que existe por cada hijo.
Muchas gracias,
Miguel
Hola Miguel Ángel,
En toda jubilación anticipada se le aplican coeficientes reductores y la bonificación por hijos solo es aplicable en la jubilación ordinaria. Un saludo
hola en abril del 2020 hago 61 años y tengo a día de hoy 41 años cotizados me podre pre jubilar con el
contrato relevo
sin mas un saludo
Hola Paulino,
En el año 2020 la edad para acceder a la jubilación parcial es de 61 años y 10 meses. Un saludo
En agosto de 2018, tendré 61 años y 6 años de trabajo en la misma empresa. Pero no tengo los 33 años cotizados.
¿Puedo pagar a la Seguridad Social en dinero las cotizaciones que me faltan para tener los 33 años y así pedir la jubilación parcial????
Hola María Cristina,
Para acceder a la jubilación parcial tendría que estar en activo, no puede pagarse sus cotizaciones ya que es la empresa quien está cotizando por usted.Un saludo
Hola! Tengo un contrato de relevo el cual es indefinido. La persona a la cual estoy relevando cumple los años y se jubila totalmente el dia 26/6 .
¿Se renueva automaticamente el contrato? O ¿pueden rescindir el contrato sin mas?
Gracias!!
Hola Pablo,
El contrato se extingue cuando se produzca la jubilación del trabajador relevado, a no ser que la empresa llegue a un acuerdo con usted. Un saludo
Hola, mi padre se pre-juviló hace aproximadamente 1 año con contrato por relevo ya que cumplía las condiciones que se necesitan. Acordó con la empresa trabajar un 50% del tiempo ( media jornada) pero ahora la empresa y mi padre no se ponen de acuerdo en el tiempo que le resta. ¿No debería estar eso recogido en algún sitio deforma clara? Cómo lo podemos consultar. En la oficina de empleo correspondiente los cálculos que le ha hecho se aproximan a los de mi padre. Pero no con los de la empresa que le piden que esté casi un año mas. Estamos un poco agobiados porque el trabajo es duro ( tiene que conducir por la noche) y la situación es cada vez más tensa en el puesto de trabajo, lo que afecta incluso a su salud. ¿Qué podemos hacer?
Hola EGARIBA,
Los tiempos que le marque la Seguridad Social son a los que se tiene que ajustar la empresa. Un saludo
Solicite la jubilación parcial hace 4 meses, según el informativo que me dieron en la S.S. decía que reunía los requisitos, pero no contestan, no se que pensar…llame a preguntar y no contestaron nada claro.
Hola Desilusionada,
Le recomendamos solicitar cita en la Seguridad Social para que la puedan informar del proceso de su expediente. Un saludo
MI EMPRESA HA REALIZADO CONTRATOS DE RELEVO EN DIFERENTES AUTONOMÍAS MENOS EN MADRID QUE ES LA MÍA PODRÍA ACOGERME A UNA REDEUCCION DE JORNADA DEL 85%.
Hola Julio,
La jubilación parcial con contrato relevo deberá acordar con su empresa una reducción de jornada y de salario de entre un mínimo de un 25% y un máximo del 75%. Un saludo
Buenos días,
En septiembre cumplo 62 años, de los cuales a dia de hoy 45 años cotizados, con la misma empresa. Me gustaría poder acogerme a una jubilación parcial con relevo, pero mi jefe dice que no le sale rentable un relevo, que pierde dinero. ¿Se puede negar?
Muchas gracias
Hola Canonigos,
Le comunicamos que se refiere usted a jubilación parcial anticipada, asociado a un contrato de relevo, en cuyo caso, al conllevar una reducción de jornada y la suscripción de un contrato de relevo, exige un acuerdo entre empresario y trabajador, pudiéndose negar por lo tanto la empresa a ello, salvo que se establezca algo distinto en su convenio colectivo o en su contrato de trabajo. Un saludo
Hola,con 61 años, 40 cotizados y mas de 6 de antigüedad en la empresa, podria Ir 6 meses al paro,trabajar otros 6,luego otros 6 al paro y asi sucesivamente completando los 2 años de paro(24 meses) que tendria, hasta llegar a mi edad ordinaria de jubilacion ?? Gracias.
Hola Fernando,
Le recomendados se ponga en contacto una de las oficinas de empleo cercanas a su domicilio. Un Saludo
Hola de nuevo,
pero puedo hacerlo aunque esté a jornada reducida??
El porcentaje cual seria???
Muchas gracias!!!
Hola Eva,
Según el artículo de la Seguridad Social uno de los requisitos es estar contratados a jornada completa o parcial.Un saludo
En Julio del año 2019 cumplo 61 años y tendré 35 años cotizados y 6 años en la empresa actual,me puedo acoger al contrato relevo? Muchas gracias!!!
Hola María Nieves,
En el año 2019 puede acceder a la jubilación parcial con contrato relevo a los 61 años y 8 meses. Un saludo
Buenos días,
Yo hago los 61 años en febrero de 2019 y tendré cotizados 42 años y 4 meses. En estos momentos estoy a jornada parcial de 6 horas y llevaré en la empresa actual 8 años.
Me gustaría saber si me puedo prejubilar con un contrato de relevo y cuando sería.
Muchas gracias por vuestra atención.
Hola Eva,
En el 2019 puede acceder a ese tipo de jubilación con 61 años y 8 meses. Un saludo
Hola ,con 61 años de edad cumplidos en abril,40 años cotizados,6 años de antigüedad en la empresa, porque no puedo acogerme a un contrato de relevo cumpliendo todos los requisitos?, me comentan que mi empresa no esta acogida a convenios de jubilacion ni nada, ¿hay alguna formula,solucion o algo,Gracias.
Hola Félix,
Entendemos que usted se refiere a solicitar no contrato de relevo sino pedir la jubilación parcial y que se supla parte de su jornada con un contrato de relevo que se concertará con otro trabajador.
Efectivamente, es cierto que para poder usted pasar a la jubilación parcial requiere acuerdo con la empresa, por lo que si la empresa no lo concede no puede acceder a ello.
No obstante lo anterior, cabe la posibilidad de que el convenio colectivo de aplicación para usted, tenga contemplada dicha jubilación parcial como un derecho para el trabajador, en cuyo caso se puede hacer alusión al acuerdo colectivo para poder tener derecho a ello. Un saludo
Tengo 38 años cotizados, llevo 12 años a jornada de 5 horas diarias, (25 horas semanales ) con contrato indefinido. La empresa me ha dicho que quiere hacerme un contrato con un relevista.
Yo en mayo hago 60 años y quiero saber si pueden hacerlo, si me afectaría a mi pensión y qué porcentaje tengo que trabajar yo y cuánto el relevista
Gracias
Laura
Hola Laura,
Para la jubilación parcial con contrato relevo para el año 2017 la edad exigida es de 61 y 5 meses. El tiempo de trabajo lo deberá concertar con la empresa, es un mínimo del 25% de jornada laboral hasta un máximo del 50%, o del 75% si el contrato de relevo es a jornada complet