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La Ley de Dependencia y sus grados

Pierna de persona escayolada en una cama
6 Min de lectura
La Ley engloba servicios y prestaciones destinados a la promoción de la autonomía personal y atención de las personas, a través de servicios concertados acreditados.
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Los años de experiencia de MAPFRE en el sector nos avalan como fuente de información veraz y práctica para acompañarte en las diferentes etapas de tu vida.

La conocida como Ley de Dependencia tiene una enorme trascendencia, ya que se eleva de “derecho subjetivo de la ciudadanía” la promoción “en igualdad” de la propia autonomía personal. Expresa, por tanto, el derecho a “La capacidad de controlar, afrontar y tomar, por propia iniciativa, decisiones personales acerca de cómo vivir de acuerdo con las normas y preferencias propias, así como de desarrollar las actividades básicas de la vida diaria.”
Esta Ley es de diciembre de 2006, pero existe un Real Decreto 675/2023, de 18 de julio, por el que se modifica y se regulan las prestaciones.

¿Qué es la Ley de dependencia?

La Ley define el término dependencia como:
“El estado de carácter permanente en que se encuentran las personas que, por razones de edad, enfermedad o discapacidad, y ligadas a la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisan de la atención de otra u otras personas para realizar las actividades básicas de la vida diaria; o en el caso de personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, precisan de otros apoyos para su autonomía personal”.

¿Cuáles son sus grados?

Dependencia moderada (grado 1): cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria, al menos una vez al día, o tiene necesidades de apoyo intermitente o limitado para su autonomía personal.
Dependencia severa (grado 2): cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces al día, pero no quiere el apoyo permanente de un cuidador o tiene necesidades de apoyo extenso para su autonomía personal.
Gran dependencia (grado 3): cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria varias veces al día y, por su pérdida total de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, necesita el apoyo indispensable y continuo de otra persona o tiene necesidades de apoyo generalizado para su autonomía personal.

¿Qué servicios y ayudas contempla?

Hombre con andador caminando con una enfermera

Servicios

Prevención de la dependencia y promoción de la autonomía: cuentan con programas de rehabilitación para que puedan recuperar cuanto antes su actividad diaria. Pueden realizarse tanto en centros públicos como concertados y están coordinados por los servicios sociales y sanitarios.
Teleasistencia: está pensado para las personas mayores y para personas con discapacidad que vivan solas. Se trata de un sistema ideado para que las personas puedan continuar viviendo solas, aunque necesiten ayuda para la realización de algunas tareas cotidianas. Como actualización en 2023, el servicio de teleasistencia se prestará como servicio complementario al resto de prestaciones contenidas en el programa individual de atención en cualquiera de los grados de dependencia, salvo en el caso del servicio de atención residencial.
Ayuda a domicilio: están pensados para que las personas dependientes puedan seguir residiendo en sus casas y que sea una persona capacitada la que acuda a su vivienda con el objetivo de ayudarle con los cuidados del hogar y personales. Las horas dependerán del grado de dependencia del afectado, con un mínimo de 20 y un máximo de 94 al mes.
Centros de día: lugares pensados para que las familias que no pueden hacerse cargo de una persona dependiente durante el día puedan cuidar de sus familias. Estos centros cuentan con personal especializado que aportará atención tanto social como sanitaria a la persona enferma.
Servicios de residencia a tiempo completo: atención y cuidado para personas dependientes en centros residenciales especializados. Estos servicios están destinados a aquellas personas que no pueden ser atendidas de forma adecuada en su entorno familiar y requieren una mayor supervisión y cuidados. Incluyen alojamiento, manutención, atención personal, cuidados de la salud, actividades de la vida diaria y apoyo psicosocial, entre otros.

Ayudas

Dependerán del grado de la persona afectada y tienen como objetivo poder ayudar a las familias a hacer frente a todos los gastos que se deriven del cuidado de la persona dependiente.
Prestación económica vinculada al Servicio: la PEVS está pensada para aquellas personas que no puedan acceder al servicio público de atención de cuidados y pretende facilitar el pago de estos servicios en centros concertados o privados.
Prestación para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales: se otorgará una prestación para aquellas personas familiares (hasta cuarto grado de parentesco) que se encarguen de cuidar al enfermo y lleven al menos un año haciéndolo.
Ayudas para la contratación de personal cuidador profesional: ayudas específicas para contar con un número de horas concretas de asistencia personal, siempre y cuando este cuidador profesional esté dado de alta en la Seguridad Social.

¿Qué requisitos hay que cumplir?

• Tener la nacionalidad española.
• Residir en España durante al menos 5 años, dos de ellos inmediatamente anteriores al momento de realizar la solicitud.
• Obtener la declaración de dependiente y el grado correspondiente a través del órgano competente de la Comunidad Autónoma en la que se reside o a través de los Servicios Sociales de tu ayuntamiento.

De igual forma, el cuidador no profesional que quiera solicitar la ayuda debe cumplir los siguientes requisitos:
Residir en el mismo municipio o en una población vecina que la persona dependiente durante al menos un año previamente a la fecha de la solicitud.
Contar con la capacidad física, mental e intelectual necesaria para poder prestar los cuidados.
• Cuando la persona tuviera reconocida la situación de dependencia en grado III o II será necesaria la convivencia con la persona cuidadora no profesional dada la necesidad de atención permanente y apoyo indispensable y continuo que se requiere.
Asumir formalmente los horarios, tareas, y cuidados según el grado de dependencia.
Facilitar el acceso de los servicios sociales de las Administraciones Públicas en todo momento de la labor cuidadora.

mujer hablando con doctora para solicitar una ayuda a la dependencia

¿Puedo cobrar una pensión si ya cobro la ayuda de dependencia?

En principio SÍ se pueden cobrar las dos. Depende de algunos matices, pero la pensión contributiva y la no contributiva son compatibles con las ayudas económicas para personas dependientes. La pensión de jubilación no impide el acceso a la protección por dependencia, pero su cuantía determina el importe de las ayudas, por tanto, la ayuda económica que se solicita por ser dependiente dependerá del nivel de ingresos del solicitante, y por tanto de la pensión que ya esté cobrando.
Por ejemplo, una persona con grado II de discapacidad y una pensión mínima de jubilación percibirá más ayuda que otra con igual grado de discapacidad, pero con una pensión de jubilación máxima.

Solicitar la ayuda

La valoración del grado de dependencia y las ayudas depende de los órganos de valoración establecidos por las Comunidades Autónomas. Puedes solicitarlo a través de los servicios sociales correspondientes (en las oficinas municipales o los centros de atención primaria) o bien consultar en el IMSERSO.

Modelo de solicitud

Deberá incluir información sobre los siguientes datos:
• Si la persona solicitante está siendo atendida por los servicios sociales en el momento de formular la solicitud y, en su caso tipo de servicio o prestación que está recibiendo.
• Compromiso de la persona solicitante de facilitar el seguimiento y control de las prestaciones.
• Si la persona solicitante tiene alguna discapacidad, de qué tipo es.
• Si la persona solicitante tiene diagnosticada una enfermedad rara, catalogada como tal.
• Obligación de comunicación inmediata a la Administración competente, si se produce el ingreso de la persona beneficiaria en centros hospitalarios o asistenciales que no supongan coste para la persona beneficiaria.

Documentos adicionales

• Informe de Salud.
• Declaración responsable sobre la situación económica y patrimonial de la persona solicitante.
• Copia de la declaración, en su caso, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
• Autorización de comprobación de datos por parte de las Administraciones públicas competentes (en algunas ocasiones no es necesario aportar la declaración de la renta, sino que se puede autorizar a la Administración a que accedan a ella).

Plazos para recibir la ayuda

En la Ley de Dependencia vigente se estima un tiempo máximo de seis meses desde que se formaliza la concesión para recibir la ayuda, pero esa es la teoría. En la práctica, al ser de competencia autonómica, estos plazos se pueden alargar dependiendo de cada administración hasta un año o incluso año y medio.

Es fundamental contar con un buen Plan de Pensiones que podría ayudarte en el caso de que necesites destinar una parte para cubrir los gastos relacionados con tu dependencia como cuidadores, tratamientos médicos o adaptaciones en el hogar independientemente de las ayudas que se soliciten en paralelo.

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Publicado por Blog Planes de Futuro MAPFRE
- 14 Dic, 2023
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Comentarios (34)

  1. hola soy vecina de una persona dependiente y me gustaria saber que puede hacer para que le rebicen el grado de dependencia

    Responder
    • Hola Alfonso,
      Se tendría que dirigir a través de los Servicios Sociales de su municipio o distrito. Un saludo

      Responder
  2. hola solicitamos la dependencia para mi hermana y se la dieron pero hace 4 años nos volvieron a decir que teniamos que renovar papeles cual fue nuestra sorpresa que la esta cobrando el colegio sin explicaciones ninguna es un colegio de educacion especial de aragon es legal que la cobre el colegio gracias

    Responder
    • Hola Evacan,
      Es muy importante que nos aclare que tipo de prestación está recibiendo su hermana que se debería haber determinado mediante lo que se denomina Plan Individual de Atención ( PIA), puesto que se puede otorgar una prestación económica para cuidados en el entorno familiar cuya cuantía se otorga el dependiente pero puede que la prestación sea una ayuda económica para residencias o centros públicos en cuyo caso lo reciben dichas entidades directamente. En todo caso sería deseable que mire usted, le reiteramos, el PIA aprobado.
      Quedamos a su disposición para cualquier aclaración, ampliación o nueva consulta que necesite sobre este u otros temas de su interés. Reciba un cordial saludo.

      Responder
  3. Buenas tardes,
    Le han dado a mi padre un grado 3 de dependencia. Creemos que la mejor opción es un centro de día. Que gastos le supone a mi padre?

    Responder
    • Hola Carmen,
      Lo sentimos pero no tenemos información para darle respuesta. Le sugerimos se ponga en contacto bien a través de su comunidad autónoma para información de un centro pública o en los distintos centros privados. Un saludo

      Responder
  4. Buenos días, me gustaría que me aclararan unas dudas si es posible. No encuentro nada sobre desventajas o inconvenientes para una persona dependiente por enfermedad mental. Me refiero a que no se si al pedirla ya no puede conducir, no puede administrar su dinero y ese tipo de cosas. Puede ser la ley de dependencia necesaria para pedir alguna cosa después como la incapacidad o algo similar ? Muchas gracias por adelantado.

    Responder
    • Hola Javier,
      Dependerá del grado de dependencia que tenga. Un saludo

      Responder
  5. mi pregunta es…. Puede hacer testamento una abuela de 97 años y con un grado 3 de dependencia???? Gracias

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    • Hola Begoña,
      Si está en plenas facultades psíquicas, sí puede hacer testamento. Un saludo

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  6. Hola, en mi hogar tengo a mi suegra, va hacer 80 años y es dependiente total, aunque camina(mal, pero camina) y nos conoce, necesita ayuda para todo, lavarla, ducharla, darle de comer, poner y quitar pañales, decirle en todo momento lo que debe hacer porque no sabe y hasta ponerla a hacer sus necesidades y limpiarla, entre otras cosas. Mi esposa(su hija) nunca trabajó, se dedica a las labores del hogar y a cuidar a su madre, yo la ayudo bastante y llevo 6 años en paro, a un mes de cobrar mi segunda RAÍ y ella, mi suegra, tiene una paga de viudedad de 900 euros. Tiene mi mujer derecho a alguna paga por cuidar de su madre? Si es así, donde debería solicitarla? Muchas gracias y perdón por las molestias.

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    • Hola Francisco Javier,
      Puede solicitarlo en cualquier oficina del IMSERSO. Un saludo

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  7. Buenos dias. Sabrian decirme si por tener a una niña de 5 años en debut diabético que no se puede hacer los controles sola ni suministrarse la insulina pertinente, hay algun tipo de ayuda? Gracias

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    • Hola Jessica,
      Lo sentimos pero no existe ningún tipo de ayuda en su caso. Un saludo

      Responder
  8. Hola hace más de seis meses que mi hijo tiene la ley de dependencia aprobada,que tiempo tardan en empezar a pagar

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    • Hola Inma,
      Lo sentimos pero no tenemos información al respecto. Un saludo

      Responder
  9. Hola .. tengo a mi madre con grado 3 de dependencia y ella tiene 95 años …ella está al cargo mío pero ahora mi pareja quiere irse a trabajar a Francia . Mi madre está cobrando la ley de dependencia …y mi pregunta es …si me la llevo a Francia la Generalitat le puede quitar la ley de dependencia q no llega a 400€ ??? Esto por sacarla de territorio español ??

    Responder
    • Hola María,
      Lo sentimos pero en su caso no sabríamos darle una respuesta correcta. Le recomendamos solicite dicha información en la Seguridad Social. Un saludo

      Responder
  10. Tengo a mi madre y mi padre en ua residencia, están los dos con alzheimer grado 3, la residencia es privada y me estoy dejando los poquitos ahorros que ellos tenían, ya que la mensualidad multiplicada por dos es una barbaridad! Estoy desde hace 1 año esperando la ayuda de la dependecía para poder seguir pagando y madre de dios!!! No hay derecho que esto tarde tanto…
    Es injusto

    Responder
    • Hola Raquel,
      Sentimos su situación, pero en este caso no la podemos ayudar, depende de la Seguridad Social. Un saludo

      Responder
  11. HOLA estoy cuidando a una persona es mi vecino de 85 AÑOS saber de ustedes GRACIAS

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    • Hola Francisco,
      ¿Qué es lo que nos quiere consultar?

      Responder
  12. Buenos dias! Estoy cuidando de mi marido que lleva 4 años en la cama vegetal tras un iptus.hace 5 meses viniero a valorarlo y le pusieron el grado 3 de discapacidad. Teniendo todos los papeles necesarios presentados para la pension de dependenciadesde 2015 no se ha procedido al pago de la misma. Me he puesto en contacto con la coselleria y he solicitado una resolucion urgente de grado y dia. Me han dicho tambien que debo hablar con los servicios sociales de mi pueblo, he hablado y me han dicho que todos los papeles estan enviados a la conselleria. Tengo que hacer alguna gestion mas para que se proceda al pago?

    Responder
    • Hola María,
      Sentimos su situación, pero no tenemos constancia que tenga que realizar alguna gestión más. Un saludo

      Responder
  13. Hola mi hijo cobra 400 euros por la ley de independencia y por las tardes va a pedagogo , lo q cobra es para sus gastos como el padagogo o los gastos son a medias d los padres si están separados. Gracias

    Responder
    • Hola Javier,
      Realmente no entendemos muy bien cual es el motivo de su consulta, salvo que se refiera a que si recibe su hijo una prestación económica por la ley de dependencia, si dicho dinero es para los padres o no. A este respecto indicarle que los tribunales han dejado de forma totalmente clara que la prestación que se de al dependiente ( en este caso su hijo), son para el mismo y no para las personas que le representan. Un saludo

      Responder
  14. Hola buenos días, si una persona cobra la ayuda de la dependencia con un valor de 340€ y quiere vender una propiedad porque ya no lo usa y vive actualmente en casa del cuidador, mi pregunta es que si al vender ese inmueble le repercutirá a la paga de la dependencia. Muchas gracias de ante mano, un saludo.

    Responder
    • Hola Rafael,
      Lo sentimos pero en este caso no sabríamos darle una respuesta correcta. Le recomendamos solicite información en la Seguridad Social. Un saludo

      Responder
  15. Buenas noches ,mi problema es el siguiente no se que hacer ??? .
    Tengo dos dependientes a mi cargo y 42 años , no percibo nada por ser soltera y separada de una larga relación de convivencia y la verdad estoy en edad de trabajar pero estoy limitada por mi madre y mi hermana .
    Mi madre cayó enferma hace dos años con demencias de alzeimer hipertensión artrosis colesterol azúcar etc el caso es que mo hace nada esta cansada todo el.día agotada y estoy al cuidado de ella el día entero ya que al separarme de una relación volví a vivir con mi madre .
    Mi madre era la cuidadora de mi hermana que también es dependiente de todo y para todo total que mi madre cobra la dependencia de mi hermana pero al enfermar soy yo quien cuida de las dos total que se me va la vida en las dos y no se si tengo derecho a solicitar nuevamente por que no se que hacer y yo no recibí nada de ayudas ni prestación de ningún tipo al mo tener hijos y tampoco puedo trabajar quien se encarga de ellas?…necesito que alguien me aconseje.gracias

    Responder
    • Hola Toñy,
      Sentimos su situación y le recomendamos solicite sita con la asistente social de su zona quien la podrá informar de los pasos a seguir para recibir la ayuda por cuidadora de familiares. Un saludo

      Responder
  16. ,Hola, estoy cuidando a mi madre , porque no puede hacer nada , puede andar muy poco y de casa no puede hacer nada, mi pregunta es si podría pedir algo,porque yo no puedo trabajar por cuidar de ella, gracias

    Responder
    • Hola Mar,
      Le recomendamos solicite cita en la Seguridad Social para que la puedan informar del tipo de ayudas a las cuales puede acceder. Un saludo

      Responder
  17. Estoy cuidando a un señor jubilado por enfermedad ,y yo también estoy prejubilada tenemos los dos el grado tres.por desgracia a el le dio un ictus y se encuentra sin movilidad y con incontinencia total,los dos residimos en Asturias y somos de aquí de Oviedo, su edad 66 y la mía 43 ,mi pregunta es cual es el derecho que yo tengo económico si el no quiere ir al residencia y que lo atienda yo pero la familia no se hace cargo hace más de 3 años y yo soy madre soltera y el separado legalmente pasándolo a su ex mujer 180 € mensuales,por favor me gustaría saver en el lugar qué yo estoy.gracias y un cordial saludo.

    Responder
    • Hola Mónica,
      Lo sentimos pero en este caso no sabríamos darle una respuesta correcta. Le recomendamos solicite información en la Seguridad Social. Un saludo

      Responder

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