⌚ 4 Min de lectura | Las personas con discapacidad tienen un régimen especial para los planes de pensiones constituidos a su favor. Descubre todos los detalles del régimen especial para partícipes con discapacidad.
Resumen del contenido
Además de los planes de pensiones del régimen general, existen otros planes menos conocidos que pueden favorecer considerablemente a aquellos partícipes que acrediten determinadas situaciones de discapacidad y también a sus familias, por las ventajosas condiciones que ofrecen y los importantes beneficios fiscales que comportan. Son los planes de pensiones y otros sistemas de previsión social constituidos a favor de personas con discapacidad. Este régimen especial para partícipes con discapacidad añade a las ventajas del régimen general (ahorro a largo plazo para proveer un capital o unas rentas al llegar a la jubilación) la ampliación de los límites de aportación y desgravación.
No obstante, en este caso también es aconsejable proveerse de un sistema de ahorro privado como estos que te ofrece MAPFRE con el fin de mantener el mismo nivel económico cuando llegue el momento de la jubilación.
Personas que pueden acogerse al régimen especial para partícipes con discapacidad
La ley establece que pueden solicitar la aplicación de un plan de pensiones para personas con discapacidad:
- Las personas afectadas por una discapacidad psíquica igual o superior al 33 por ciento.
- Las afectadas por una discapacidad física o sensorial igual o superior al 65 por ciento.
- Las que tengan una incapacidad declarada judicialmente, con independencia de su grado.
Es necesario que el partícipe con discapacidad se adhiera expresamente a este régimen por sí mismo o a través de su representante -preferentemente por escrito u otro medio del que quede constancia- y que acredite el grado de minusvalía mediante un certificado o resolución expedido por el IMSERSO o el órgano competente de las comunidades autónomas, o por resolución judicial firme.

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Aportaciones a los planes de pensiones
Respecto a las aportaciones a los diferentes tipos de planes de pensiones, los límites establecidos son conjuntos para todos los sistemas de previsión social constituidos a favor de personas con discapacidad.
Personas que pueden hacer aportaciones:
- El propio partícipe con discapacidad. Reducen la base imponible general en la declaración de la renta del contribuyente que realiza la aportación.
- Personas con relación de parentesco con el partícipe con discapacidad en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, así como el cónyuge o quienes le tuviesen a su cargo en régimen de tutela o acogimiento, siempre que la persona con discapacidad sea designada beneficiaria de manera única e irrevocable para cualquier contingencia, salvo la de muerte del discapacitado, en cuyo caso podrá generar prestaciones de viudedad u orfandad a favor de los aportadores. Estas aportaciones reducen la base imponible en la declaración de la renta de la persona que las realiza.
Conviene saber que las aportaciones que no hubieran podido reducirse por insuficiencia de base podrán reducirse en los cinco ejercicios siguientes, siempre que así se hubiera solicitado en las respectivas declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Límite anual de las aportaciones
El partícipe con discapacidad puede realizar aportaciones hasta un máximo de 24.250 euros al año.
Por su parte, cada una de las personas emparentadas con él (citadas anteriormente) puede aportar 10.000 euros al año. Este límite computa de forma independiente al aplicable, en su caso, a las aportaciones realizadas por estos contribuyentes a sus propios planes de pensiones y a los otros sistemas de previsión social.
La aportación conjunta máxima es de 24.250 euros anuales. En esta cuantía se incluyen tanto las aportaciones realizadas por el partícipe como las efectuadas por otras personas a su favor.
Las realizadas por el partícipe tienen prioridad en la reducción y después, si hubiera margen, las realizadas por otros a su favor.
Ejemplo
Una persona con discapacidad contrata un plan de pensiones con una aportación de 3.000 euros. Su hermano, que gestiona un negocio que le ha generado unos rendimientos de 100.000 euros en el presente año, decide contribuir al plan con una aportación de 6.000 euros. Además, había aportado a su propio plan 8.000 euros.
Tributación de las prestaciones en el momento del rescate del plan de pensiones
Estas prestaciones constituyen rendimientos del trabajo en el momento de la percepción de las mismas por las personas discapacitadas. La misma calificación procede en caso de disposición anticipada de los derechos consolidados.
Las prestaciones que se perciben en forma de renta gozan de una exención en el IRPF de hasta tres veces el IPREM (22.558,77 euros para 2020).
Si la prestación la percibe en forma de capital y corresponde con aportaciones realizadas antes de 2007, el porcentaje de reducción aplicable es del 50 por ciento, en los mismos términos que los previstos en el régimen general.
MAPFRE

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Mi hermano tiene una discapacidad reconocida del 65% y un plan de pensiones para personas con discapacidad.
Quisiera saber que supuestos existen (si los hay) para rescatar el plan antes de la edad de jubilación
Hola Adolfo,
Los derechos consolidados en los planes de pensiones para discapacitados, podrán hacerse efectivos en los supuestos de enfermedad grave y desempleo de larga duración, con algunos requisitos.
1.- Por incapacidad y dependencia de la persona discapacitada, cónyuge o pariente directo que le tuviese a su cargo.
Le recomendamos consultar las especificaciones del plan, donde le vendrá detallado todos los requisitos para poder rescatarlo. Un saludo
Buenas tardes, las deducciones de los PP se han reducido a 2000 euros, ¿ha pasado igual con los PP para personas con inusvalía?
Hola Félix,
Para personas con discapacidad no se ha reducido. Un saludo
Buenas tardes.
El rescate del plan de pensiones constituido a favor de personas con minusvalía (65%) se puede cobrar en forma mixta, capital y renta o tiene que ser en renta o capital.
Reciban un saludo Miguel ángel
Hola Miguel Angel,
Las prestaciones derivadas de las aportaciones realizadas a favor de los discapacitados, cuyo beneficiario sea el propio discapacitado deberán ser en forma de renta, salvo en circunstancias excepcionales en que podrán recibirse en forma de capital. Un saludo
Buenas noches. Soy padre de un chico discapacitado e incapacitado judicialmente con mas del 65%. Desde hace años he realizado aportaciones a varios planes de pensiones para discapacitados, a su nombre osea como beneficiario
Me he jubilado en sepriembre de 2020, y querria saber si rescato yo sus planes de pensiones, estoy sujeto a irpf o mejor dicho, si no supero la cuota de 3 veces el IPREM en las cantidades mensuales a cobrar, esa cantidad cobrada por mi que soy su tutor legal tendria que pagar irpf.?
gracias.
Hola Jose María,
La facilitamos enlace de la Agencia Tributaria con la información al respecto https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/_Segmentos_/Ciudadanos/Discapacitados/Planes_de_Pensiones_y_otros_sistemas_de_prevision_social.shtml. Un saludo
9-2-18.- Buenas noches. Soy Salvador. Planes de pensiones a favor de discapacitados
Perdone. Desde hace años venía aportandoanualmente en régimen general a determinados Planes de Pensiones individuales de determinada Gestora . En determinado momento se me reconoció grado de discapacidad psíquica superior al 33%. A continuación aporté a la Gestora de mis planes la acreditación recibida con el fin de acogerme al régimen de planes a favor de discapacitados y así consta en ella.
Desde entonces, sin objeción alguna de la referida Gestora, he seguido haciendo aportaciones anuales a los mismos planes de la misma Gestora, pero ahora en cuantías superiores por acogerme a los superiores límites para discapacitados.
A efectos del IRPF, ruego saber si, para que dichas posteriores aportaciones anuales que he venido haciendo y deduciendo, superiores al límite general pero inferiores al límite de discapacitados, puedan calificarse de correctas, además de (i) tener reconocida discapacidad en el tipo y grado necesario, (ii) haberlo comunicado a la Gestora y (iii) así figurar en élla, es necesario que el plan/ planes de pensiones receptores de las citadas posteriores aportaciones sólo pueda tener partícipes discapacitados en los grado y tipo exigidos. Es decir, dichos planes tiene que ser exclusivos para discapacitados en grado y tipo previsto, o a esos planes pueden pertenecer también participes que no sean discapacitados a los que. lógicamente, por ser de régimen general la Gestora sólo les admite aportaciones hasta el límite general.
Lo pregunto porque con alta preocupación he oído que la AEAT parece intentar interpretar – no sé con que fundamento (norma-artículo, consulta, resolución…)- , que, para acogerse a los beneficios de aportación y deducción de planes a favor de discapacitados, además de ser discapacitado cualificado, las aportaciones tienen que hacerse a planes integrados exclusivamente por discapacitados en los grados y tipo previstos.
Si esta interpretación, de obligada existencia/comercialización de planes exclusivos para discapacitados, sin posibilidad de participación en ellos de otros partícipes no discapacitados(, es decir de régimen general y por ello sometidos a límites de aportaciones/deducciones menores, fuera correcta, ¿dónde está su fundamentación? Yono la encuentro ni en la normativa fiscal ni financiera de los planes, no veo el calificativo de exclusivos por ningún lado.
Gracias anticipadas. Es importante para mí su respuesta.
Hola Salvador,
Los planes tiene que ser exclusivos para discapacitados en grado y tipo previsto, porque se constituyen a favor de personas con discapacidad.
APORTACIONES. Dan derecho a reducir la base imponible, las aportaciones realizadas a Planes de Pensiones, Mutualidades de Previsión Social, Planes de Previsión Asegurados, Planes de Previsión Social Empresarial y a los seguros de Dependencia, éstos últimos sólo si cubren exclusivamente el riesgo de dependencia severa o de gran dependencia, a favor de:
1. Las afectadas por una discapacidad psíquica igual o superior al 33%.
2. Las afectadas por una discapacidad física o sensorial igual o superior al 65%.
3. Personas que tengan una incapacidad declarada judicialmente con independencia de su grado.
Los límites establecidos serán conjuntos para todos los sistemas de previsión social constituidos a favor de personas con discapacidad.
Las aportaciones pueden hacerse por:
• El propio partícipe discapacitado; reducen la base imponible general en la declaración del contribuyente discapacitado que realiza la aportación.
• Personas con relación de parentesco con el discapacitado en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, así como el cónyuge o quienes le tuviesen a su cargo en régimen de tutela o acogimiento; siempre que la persona con discapacidad sea designada beneficiaria de manera única e irrevocable para cualquier contingencia, salvo la de muerte del discapacitado, en cuyo caso podrá generar prestaciones de viudedad u orfandad a favor de los aportantes. Éstas aportaciones reducen la base imponible en la declaración de la persona que las realiza.
Las aportaciones que no hubieran podido reducirse por insuficiencia de base podrán reducirse en los 5 ejercicios siguientes, siempre que así se hubiera solicitado en las respectivas declaraciones de IRPF.
Así se desprende del ART 53 de la Ley 35/2006 de IRPF.
Quedamos a su disposición para cualquier aclaración, ampliación o nueva consulta que necesite sobre este u otros temas de su interés.
Reciba un cordial saludo.
¿La adhesión expresa a este régimen se debe comunicar a la comercializadora del plan o a hacienda?.
La comunicación ha de ser por medio legal (burofax, certificado…).?
Hola Javier,
Debe comunicar su discapacidad a la Gestora de su plan de pensiones, lo mejor es concertar cita con su agente quien le podrá informar de todas las dudas sobre su plan de pensiones. Un saludo
Tengo un plan de pensiones del régimen general con aportaciones hechas antes del 1-1-2007 y otras después al mismo plan del régimen general.
Posteriormente, me reconocieron un 65% de discapacidad y me adherí al mismo plan como régimen especial para discapacitados, haciendo varias aportaciones.
Me he jubilado y me estoy planteando rescatar el plan de forma mixta: primero, en forma de capital lo aportado antes del 1-1-2007 que tiene exención. Después, el resto en forma de renta.
Las dudas que tengo son:
-Lo aportado al plan del régimen general antes del 1-1-2007 ¿qué exención tiene el 40% o el 50% al tener una discapacidad del 65%?.
-Las cantidades aportadas al plan del régimen general posteriores al 1-1-2007 y antes de adherirme al plan especial de discapacitados ¿se benefician de la exención de veces el IPREM?.
-Hay una aportación hecha cuando ya me habían reconocido el 65% de discapacidad, pero todavía no me había adherido al régimen especial de discapacitados ¿esta cantidad se beneficiaría de la exención de 3 veces el IPREM?
-Las cantidades aportadas al plan después de adherirme al régimen especial ¿se benefician de la exención de 3 veces el IPREM si las rescato en forma de renta durante varios años?
-Por último, las aportaciones que haga al plan después de empezar a rescatarlo, creo que quedan para mis herederos. Pero ¿podría rescatarlas yo de alguna manera?.
Hola Antonio,
1.- Las aportaciones realizadas con anterioridad al 1 de enero de 2007 podrán beneficiarse de la reducción del 40% por las prestaciones percibidas en forma de capital derivadas de planes de pensiones y dado que las cantidades aportadas al plan de pensiones constituido a favor de personas con discapacidad son posteriores al 1 de enero de 2007, no podrá beneficiarse de la reducción del 50%.
2.-El artículo 7 letra w de la LIRPF, establece claramente que están exentas los rendimientos de trabajo derivados de las prestaciones obtenidas en forma de renta por las personas con discapacidad por planes de pensiones constituidos a favor de personas con discapacidad hasta un importe máximo anual de tres veces el indicador público de renta de efectos múltiples.
Al ser exigible las dos condiciones de tratarse de una persona con discapacidad y prestaciones percibidas de planes de pensiones constituidas a favor de personas con discapacidad, sólo por el rescate de estas prestaciones podrá acogerse a dicha exención con el límite máximo de tres veces el indicador público de renta de efectos múltiples.
3.-partir del acceso a la jubilación, las aportaciones a planes de pensiones sólo podrán destinarse a la contingencia de fallecimiento y por lo tanto rescatarla en ese concepto. Un saludo
Hola.
Las condiciones para que se produzca la contingencia de rescate de un plan de pensiones para personas con discapacidad son exactamente las mismas que para los planes de pensiones normales?
Gracias.
Hola Manuel,
Si una persona es discapacitada, ha de saber que tiene un régimen especial para los planes de pensiones constituidos a su favor. Para acogerse a este régimen especial, la persona debe acreditar su discapacidad. No sabemos en que condiciones tiene su plan de pensiones. Le recomendamos consulte con su agente. Un saludo
Tengo un 65%de discapacidad,separada con 2 hijos a cargo yvictima de violencia de genero. Tendría derecho a una paga de la seguridad social?. Gracias
Hola Adelaida,
Le facilitamos el número de la Seguridad Social 901166565 donde le podrán informar de las ayudas que puede solicitar según su situación. Un saludo