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Rescatar un plan de pensiones paso a paso

5 Min de lectura
Recuperar el dinero del plan de pensiones es un arte. Hay varias opciones y según la que escojas pagarás más o menos impuestos en el IRPF. Te descubrimos cómo acertar.
José Trecet gestor
José Trecet
Gestor y Periodista Económico | Web

Amante de las finanzas, la economía conductual y los impuestos, ha hecho de su pasión su profesión y actualmente es orientador y formador. Con más de 20 años de experiencia en el ámbito de la comunicación en finanzas e inversión y múltiples colaboraciones en medios del sector.

Acertar con el rescate del plan de pensiones es tan importante o más que planificar las aportaciones al mismo. El motivo son los impuestos que hay que pagar por recuperar el dinero y que pueden suponer más del 40% del dinero acumulado si no te planificas de forma adecuada.

Y es que el dinero del plan de pensiones tributa siempre en la declaración de la renta al recuperarlo. En 2023, la Dirección General de Tributos (DGT) ya permite aplicar la reducción del 40% en el IRPF por rescates de distintos planes de pensiones en varios ejercicios y no solo en un mismo periodo impositivo.

En este artículo vamos a ver paso a paso cómo como rescatar un plan de pensiones para pagar menos a Hacienda.

Tres formas de rescatar el plan de pensiones

A diferencia de otros productos como los fondos de inversión, con los planes de pensiones puedes elegir cómo recuperar el dinero. Este producto permite tres modalidades de rescate según cómo quieras cobrar:

  • Rescate en forma de rentas periódicas, que es el más habitual y supone cobrar el plan poco a poco. Estas rentas pueden ser mensuales, trimestrales o anuales según lo que quieras y permita el plan.
  • Rescate en forma de capital, que cobrar todo el dinero acumulado en el plan de pensiones, que tiene ciertas ventajas fiscales si lo recuperas dos años después de haberte jubilado.
  • Rescate en forma mixta, que es una mezcla de ambas. Normalmente pasa por cobrar una parte en forma de capital al principio y percibir el resto en forma de renta.
  • Rescate en forma de renta vitalicia, consiste en llegar a un acuerdo con la entidad para recibir los ahorros totales poco a poco, de manera que el capital se “estire en el tiempo” y no se agote.

Lo que no cambia en ningún caso es cuándo se puede rescatar un plan de pensiones. Así, se podrá recuperar el dinero al alcanzar la jubilación, en caso de invalidez, enfermedad grave, situación de dependencia, paro de larga duración y pasados 10 años desde que se realizó la aportación, aunque solo a partir de 2025.

En otras palabras, que lo normal es tener que esperar un mínimo de 10 años para acceder al plan de pensiones.

¿Cuántos impuestos se pagan al recuperar el plan de pensiones?

El dinero del plan de pensiones siempre tributa como rendimiento del trabajo en la declaración de la renta y, por lo tanto, lo hace según los tipos generales de IRPF y no los del ahorro.

Base imponible

Tipo de IRPF / retención

Desde 0€ hasta 12.449€ 19%
Desde 12.450€ hasta 20.199€ 24%
Desde 20.200€ hasta 35.199€ 30%
Desde 35.200€ hasta 59.999€ 37%
Desde 60.000€ a 299.999€ 45%
Más de 300.000€ 47%

 

La razón es muy sencilla. Si las aportaciones sirvieron para reducir la base de general del IRPF, lo normal es que después también tributen en ella y no como parte de la base del ahorro.

A efectos prácticos, esto quiere decir que el dinero del plan se sumará al resto de rendimientos de trabajo, como la pensión pública. Tanto es así que incluso se considera un pagador más.

A partir de ahí, el rescate en forma de capital tiene ciertas ventajas fiscales, por lo menos en teoría.

Personas haciendo tai chi

https://bit.ly/3Pn91lp

Así tributa recuperar el plan en forma de renta

El capital que recuperes cada año será un rendimiento de capital más. Si tu pensión anual es de 30.000 euros y recuperas cada mes 1.500 euros, será como si en todo el año hubieses ganado 48.000 euros.

Ese será el dinero sobre el que habrá que pagar impuestos en la renta y sobre el que se aplicarán los tipos de IRPF después de descontar las deducciones de IRPF que correspondan.

Así tributa recuperar el plan en forma de capital

¿Y cuántos impuestos se pagan por rescatar el plan de pensiones en forma de capital? Los mismos, solo que en este caso se puede aplicar una reducción del 40% sobre las aportaciones anteriores al 1 de enero de 2007, salvo en País Vasco.

A modo de ejemplo, si se rescatan 150.000 euros, sólo tributarán 90.000 euros. El resto no se sumará al IRPF.

Para poder beneficiarse de esta ventaja es necesario recuperar el plan en el ejercicio fiscal o en los dos siguientes al que se produzca la contingencia. Es decir, del momento de la jubilación o del motivo de rescatar el plan.

Pese a este beneficio, es fácil que al recuperar el dinero en forma de capital se terminen pagando más impuestos, ya que se tributarán en los tramos más altos de IRPF.

Trucos para pagar menos impuestos al rescatar el plan

¿Cómo es mejor recuperar el plan para ahorrar en impuestos? Lo primero es decidir bajo qué modalidad rescatar el plan y después tener en cuenta algunos consejos generales para reducir la factura fiscal.

¿Es mejor el plan como renta o capital?

Pese a los beneficios de recuperar el dinero en forma de capital, es fácil que se terminen pagando más impuestos bajo ese formato, ya que se tributarán en los tramos más altos de IRPF.

Por ejemplo, al rescatar 150.000 euros de golpe, ese año la base imponible sin deducciones será de la de la pensión más 90.000 euros tras la reducción del 40%. Esto quiere decir que una buena parte del plan tributará a un tipo marginal o máximo del 45%.

Por el contrario, si recuperas el plan en forma de renta a razón de 15.000 euros al año, el tipo máximo estará entre el tramo del 30% y el del 37% según lo que cobres de pensión pública.

En resumen, normalmente compensará rescatar el plan en forma de renta si se trata de ahorrar impuestos. Eso sí, para acertar conviene calcular cuánto dinero recuperar cada año para no saltar de tramo de IRPF. Si no contamos con otros ingresos durante la jubilación, nos interesaría rescatar en forma de renta unos importes anuales que no superen los 12.000 euros para no tener que tributar.

Retrasar el rescate del plan de pensiones

Lo más habitual es recuperar el plan el mismo año de la jubilación. Sin embargo, eso no tiene por qué ser lo más rentable.

Según datos de la OCDE, la pensión pública equivale a un 80% del último salario de media. La traducción es que el año de la jubilación los ingresos de partida serán mayores que al año siguiente. Como el IRPF es un impuesto progresivo, es posible que la factura fiscal también sea mayor.

Además de acertar al recuperar el plan de pensiones, siempre queda la queda la duda de si merece la pena invertir en un plan de pensiones para desgravar. La respuesta corta es muy simple: si esperas que tus ingresos sean menores en el momento de aportar al plan que al recuperarlo, conseguirás un beneficio fiscal adicional.

Con esto en mente, lo siguiente solo será encontrar un plan de pensiones adecuado, como los planes de pensiones MAPFRE.

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Publicado por José Trecet
- 27 Sep, 2023
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Comentarios (460)

  1. Buenas tardes tengo un plan de pensiones con aportaciones realizadas con anterioridad a 2007. Afectado por un ERE de fecha 30/11/2021, ahora he acabado de cobrar el subsidio de desempleo. Al rescatar plan de pensiones, me indica mi entidad que no puede aplicar la reducción del 40% a las aportaciones indicadas porque debería haber rescatado durante los dos años siguientes a la fecha del ERE, lo cual era imposible por estar cobrando subsidio de desempleo. Asimilan ERE a jubilación, y según consulta vinculante a Dirección general de Tributos, no puedo disfrutar de la reducción del 40%. ¿Esto es así ?

    Responder
    • Hola Sergi,
      Efectivamente el cobro por ERE es asimilable a la Jubilación. Y para beneficiarse de la reducción del 40% de los derechos procedentes de aportaciones anteriores al 2007 hay un plazo que es : el año de la contingencia más 2 años completos. Y ese plazo ya ha pasado por lo que nos indica. Sí que podría haberlo cobrado por ERE en la época que cobraba paro, puesto que son compatibles al ser contingencias distintas. Un saludo

      Responder
    • Buenos días. Rescaté en 2023 un plan de pensiones tras llevar dos años en paro y estando cobrando la prestación para mayores de 52 años. Presenté a la gestora del plan el modelo 145 e informé de que estaba cobrando la prestación (5760€). A la hora de practicarme la retención, la gestora no ha tenido en cuenta el importe de la prestación, es decir, no ha sumado el importe del rescate y el de la prestación para calcularlo, por lo que ha aplicado una retención menor, y ahora al hacer la declaración de renta me sale a pagar una cantidad importante.
      ¿Puedo elevar al íntegro el importe recibido, pues el segundo pagador, la gestora, no ha aplicado correctamente la retención a aplicar a mi rescate?
      Gracias

      Responder
      • Hola Pablo,
        Puede realizar una rectificación de la Declaración de la Renta. Un saludo

        Responder
  2. Un familiar rescato un plan de pensiones en 2021, además del estacazo de hacienda, ahora la seguridad social le dice que tiene que devolver parte de la pensión. Eso os ha pasado o os suena que le haya pasado a alguien y que sea normal?

    Responder
    • Hola José Luis,
      Sentimos no poderle dar una respuesta correcta en su caso. No tiene nada que ver el rescate de un plan de pensión con la pensión de jubilación. Recomendamos solicite cita en la Seguridad Social donde le podrán informar de la causa que ha provocado la devolución de dicha pensión. Un saludo

      Responder
  3. Hola quisiera recuperar el plan de pensiones estoy jubilado cobro 987 euros en el plan tengo 4880 cómo rescatarlo para pagar menos hacienda gracias

    Responder
    • Hola Rosario,
      Para pagar menos hacienda es mejor rescatarlo en forma de rentas, aún así le recomendamos consulte con el agente que lleve su plan de pensiones. Un saludo

      Responder
  4. Buenos Días voy a rescatar un plan de pensiones por ser parado de larga duración, cuanto me retienen hacienda.

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    • Hola Julio,
      Depende de las retribuciones dinerarias totales que tenga. Un saludo

      Responder
  5. Buenos días
    Mi madre tiene un plan de pensiones con 33.000€ de los que 14.500 son aportaciones anteriores a 2007.
    Se ha jubilado en diciembre de 2022 al cumplir 65 años
    ¿Puede pedir retirar 7250€ en 2023 y 7250€ en el 2024 y beneficiarse de la reducción del 40% ( seria solicitar los 14500€ y recibirlos de dos veces), y el resto a partir de 2025 en forma de renta mensual hasta que se agoten los derechos consolidados?
    Gracias

    Responder
    • Hola Alfredo,
      Puede rescatar en forma de capital las aportaciones realizadas antes de diciembre 2006 para beneficiarse del 40% de reducción, el resto lo puede rescatar en forma de renta. Un saludo

      Responder
  6. Mi mujer tiene un plan de pensiones.pero no tiene derecho a pensión ni nada

    Responder
    • Hola Juan Rodríguez,
      ¿Nos podría aclarar su pregunta? Un saludo

      Responder
  7. Buenas tardes,
    Por necesidades económicas, necesito rescatar mi plan de pensiones. Puedo hacerlo porque soy parado de larga duración. Mi plan de pensiones actualmente está en torno a los 10.000 €, y a día de hoy cobro el subsidio para mayores de 52 años (lo que supone unos ingresos anuales de 5.560,00 €). Si lo rescato de una sola vez por el total, cuánto tendría que pagar a Hacienda?. Vivo en Andalucía y tengo una hija de 9 años.

    Muchas gracias.
    DAVID.

    Responder
    • Hola David,
      Depende desde la fecha que tenga aportaciones, ya que las realizadas antes del 2007 tienen una reducción del 40% . Un saludo

      Responder
  8. Mi plan lo rescate el año pasado,ha estado en caja Cataluña,en Mapfre,en Santander lo hice en el año 2000,al haber estado en varias entidades,tengo derecho a la deducción del 40%?
    Gracias

    Responder
    • Hola Andrés,
      Sí tiene derecho a la exención, pero ha de cobrar como capital esa parte en cada uno al mismo tiempo. Por lo menos dentro del mismo ejercicio fiscal. A ser posible en el mismo trimestre…
      Saludos

      Responder
  9. Hola.
    Tengo un plan de pensiones por valor de 100000 euros anterior al 2006 y una pensión de 10000 euros al año.
    Como podría retirar el plan a los 70 años de la manera más favorable. (capital, renta, mixta)

    Responder
    • Hola Javier,
      Para beneficiarse del 40% de exención lo tiene que rescatar en forma de capital, es verdad que el año de rescate le subirá sus ingresos dinerarios a la hora de hacer la declaración de la renta. Un saludo

      Responder
  10. Buenos días
    Mi mujer el año 2021 cobro una pensión no contributiva exenta de IRPF recuperó un plan de pensiones de 5500€. Este año la declaración le sale a pagar 2100€.
    Es correcto que por recuperar el plan tenga que pagar 2100€
    Muchas gracias
    Antonio Borrás

    Responder
    • Hola Antonio,
      El rescate del plan de pensiones si lleva retención y se suma a la retribución dineraria total. Estos son los tramos de IRPF:
      0 a 12.450 € = 19 %
      12.451 € a 20.200 € = 24 %
      20.201 € a 35.200 € = 30 %
      35.201 € a 60.000 € = 37 %
      Más de 60.001 € = 45 %
      Un saludo

      Responder
  11. Buenos días,
    Se me acaba de terminar el subsidio (solo he cobrado 2 meses) y tengo la necesidad de rescatar por completo el resto del plan de pensiones que estaba percibiendo en forma de RENTA, me quedan 13.700 y tengo 51 años. Me dan la opción dentro de la casilla de RENTA de cobrarlo en solo 1 pago.
    Que diferencia hay en rescatarlo por Capital o Renta.? y por otro lado, que porcentaje me van a aplicar por el importe que os he indicado?
    Me podéis asesorar en mi caso.

    Responder
    • Hola Carolina,
      El rescate del plan de pensiones lo tienes que declarar como retribución dineraria, al rescatar todo el capital se sumarán a tus ingresos de golpe y el porcentaje de IRPF será más alto. Depende también de sus necesidades. Un saludo

      Responder
  12. Tengo un plan de pensiones desde el 2008 y siempre que el banco me ha mandado los movimientos del plan siempre me ha venido en positivo y ahora llevo 4 meses jubilado y lo voy a recuperar mes a mes y en estos 4meses me ha bajado 300 euros es normal y mientras este cobrando lo puede seguir bajando. Gracias Saludos

    Responder
    • Hola Rafael,
      Un plan de pensiones puede sufrir un decrecimiento en el capital, de acuerdo con su tipo de riesgo, la rentabilidad y las garantías con las que cuenta. Un saludo

      Responder
  13. Hola.
    Si mi pp es de 200.000€ todo aportado antes del 2006 jubilandome en 2021 ¿puedo este 2022 rescatar 80.000€ como capital (rescate parcial) de forma que se aplique íntegramente a la reducción del 40% y no tributar nada por ese dinero y dejar el resto como renta a X años?
    Muchas gracias

    Responder
    • Hola Miguel Angel,
      Si puede hacerlo, pero perdería la exención del resto. Un saludo

      Responder
  14. Buenos días tengo un plan de pensiones y me jubile en octubre de 2019, mi pregunta es si cobro las aportaciones anteriores a 2007 puedo acogerme a reducción del 40% o tengo que cobrar todo el capital del plan para acogerme a esa reducción, gracias.

    Responder
    • Hola Juan Manuel,
      Puede cobrar en forma de capital las aportaciones antes del 2007 y se beneficiaría de la exención por esa parte. El resto no tendría exención aunque lo cobrase también en forma de capital. Un saludo

      Responder
  15. Buenos días:
    Me jubilé el 31/12/2016 y actualmente quiero rescatar dos planes de pensiones de poco importe, unos 30.000€ entre los dos.
    Tengo dos preguntas:
    1. ¿Puedo beneficiarme este ejercicio fiscal de la reducción del 40%, siendo que hay aportaciones anteriores al 2006? ?
    2. He oído que hay una suma a la que no se le aplica la retención. Si es correcto, ¿hasta qué importe alcanza? ¿Me podría beneficiar de ello en años sucesivos hasta liquidar los fondos? ¿Tendría que presentar el modelo 145 en cualquier caso?
    Muchas gracias por responder

    Responder
    • Hola Pep Ain,
      1.- No puede beneficiarse de la exención del 40% ya que tenia que haberlo rescatado en el plazo de 2 años siguientes al momento de la jubilación.
      2.- Todas las aportaciones tienen retención.
      Un saludo

      Responder
  16. Buen día,
    Jubilado en el 2018, con aportaciones al PPP anteriores al 2007, ¿Tengo todavía derecho a la exención del 40% en el IRPF?
    UN saludo y gracias

    Responder
    • Hola Ignacio,
      El plazo es de 2 ejercicios fiscales siguientes al momento de la jubilación para poder beneficiarse de dicha exención del 40 % cuando la prestación
      se percibe en forma de capital, por lo tanto lo tendría que rescatar en este año, aún así le recomendamos se ponga en contacto con su agente, el cual le podrá dar toda la información. Un saludo

      Responder
  17. Buenos días:

    Tengo un epsv (baskepensiones) con 75000 euros y un plan en elkarkidetza de 70000 euros con más de 10 años de antigüedad. Mi jubilación efectiva sería el año 2025 con 65 años, pero el próximo año quiero acogerme a la jubilación parcial por contrato de relevo.
    Me han dicho que me interesaría rescatar este año el plan de Baskepensiones por la contingencia de antigüedad y gozar de la exención del 40% del capital, pudiendo rescatar en años posteriores el otro plan por la contingencia de jubilación y gozar también de la exención del 40%. ¿es correcto?
    ¿En todos los epsv se puede solicitar el rescate anticipado con la antigüedad de 10años?

    Muchas gracias

    Responder
    • Hola Carmen,
      Si se pueden rescatar a los 10 años. De resto de las dudas sentimos mucho no poderla ayudar, ya que desconocemos como funcionan ese tipo de planes. Le recomendamos solicite información con su agente. Un saludo

      Responder
  18. Jubilado 2019. Plan de pensiones de 18.000 y otro de 10.000 Aportaciones a 31.12.2006 11.000 y 1.000, respectivamente. Permítanme tres cuestiones:

    1. Si decido beneficiarme del 40% de exención, ¿ debo rescatar la totalidad de los dos planes?

    2. El resultado sería 11.000 +1.000= 12.000 tributando como si fuesen 7.200 y el resto 7.000 + 9.000= 16.000 tributando por la totalidad.

    3. Los derechos consolidados a 31.12.2006, ¿pueden variar según la situación del mercado? Tengo valoraciones diferentes en los últimos meses. Gracias.

    Responder
    • Hola Bruno,
      1.- Si son 2 planes de pensiones diferentes puede beneficiarse de la exención de los 2, no hace falta el rescate al mismo tiempo, eso sí recuerde que 40 % se aplicará si el rescate se produce en el ejercicio fiscal en el que acaece la contingencia de jubilación o en los dos siguientes años.
      2.- Efectivamente el 40% estaría exento de tributación. Tiene que aplicarlo cada uno por separado.
      3.- Efectivamente pueden variar según este el mercado.

      Responder
  19. Buenas tardes.
    Tengo una duda sobre la fecha de caducidad del derecho al rescate del plan de pensiones que me gustaría me aclarasen.
    Tengo un plan de pensiones con capital acumulado desde antes del 2007.
    Mi jubilación se produjo 03 de Septiembre de 2014.
    Me gustaría rescatar en forma de capital los derechos consolidados hasta el 2007, para beneficiarme de la exención del 40%, aunque en este momento no lo necesito.
    Cual sería la fecha maxima que tengo para rescatarlo y poder acogerme a dicha exención..
    Gracias anticipadas.

    Responder
    • Hola Manuel,
      Mantendrá la exención hasta la finalización del octavo ejercicio siguiente al ejercicio del año en que se jubilo. En su caso tiene límite hasta el año 2022. Un saludo

      Responder
  20. BUENOS DIAS
    ME JUBILO EN MARZO 2020 Y TENGO PLANES DE PENSION CON DERECHO A REDUCCION DEL 40 %
    SOY PARADO DE LARGA DURACION Y LA BOLSA ESTE AÑO NO HA SIDO BUENO Y EN LOS PROXIMOS AÑOS SERA IGUAL.
    PUEDO RESCATAR LOS FONDOS TOTAL 9200 EUROS Y BENEFICIARME DE LAS DEDUCCIONES POR POR CASI 7000 EUROS
    GRACIAS

    Responder
    • Hola José Ignacio,
      Si los 9.200€ que comenta corresponden a aportaciones realizadas hasta el 31/12/2006, le corresponde la reducción del 40% si lo rescata en forma de capital, es decir, la reducción es de 3.680€, tributando como rendimiento del trabajo la diferencia. Quedamos a su disposición para cualquier aclaración, ampliación o nueva consulta que necesite sobre este u otros temas de su interés. Reciba un cordial saludo.

      Responder
  21. Hola,
    tengo 73 años de edad y me jubilé hace 8 años ( a los 65 años). Desde hace más de 10 años no incrementé mis aportaciiones a planes de pensión. Tampo he realizado reintegro alguno. Tengo intención de, a partir de ahora, recuperar lo invertido. Les agradecería que me indicaran la forma menos gravosa para efectuarlo, de qué forma y en qué plazos sería aconsejable hacerlo.
    Muchas gracias.

    Responder
    • Hola Inocente,
      Lo más recomendable es rescatar en un solo plazo las aportaciones realizadas antes de enero 2017 ya que se beneficiaría del 40% de extinción; el resto en forma de renta, no obstante le recomendamos que se ponga en contacto un el agente le le lleve el plan de pensiones y que le proponga la mejor manera para rescatarlo. Un saludo

      Responder
  22. Hola, buenas noches.
    Soy un parado de larga duración, con despido por causas objetivas en enero de 2014 y dejando de cobrar la prestación de desempleo en enero de 2016. Tengo un plan de pensiones con un valor consolidado X a fecha 31/12/2016. En mi situación ¿Puedo rescatar en 2018 el valor consolidado a fecha 31/12/2006 con la exención del 40 %? No me queda claro si la contingencia que me afecta es la fecha en que me quedé en paro, enero 2014, o cuando paso a ser parado de larga duración, no sé si enero 2015 o enero 2016. Lo digo por el plazo de rescate del valor consolidado en 2006 teniendo derecho a la exención del 40 % (¿8 años a partir de 2014? ¿2 años a partir de 2015 ó 2016?)
    Por otra parte, entiendo que puedo rescatar este año el valor consolidado a fecha 31/12/2006, o un valor menor si no tengo la exención del 40 %, y el resto hasta completar la totalidad de mi plan como una renta fija mensual. Es decir, un mixto entre rescate de capital y renta ¿Es así?
    Muchas gracias por su atención.

    Responder
    • Hola José,
      Para beneficiarse de la exención del 40% por aportaciones realizadas antes del 1/01/2007 siempre que se rescate en un solo pago. Un saludo

      Responder
  23. En Enero 2016 cobré un PP, por paro prolongado, en forma mixta para beneficiarme de la reducción del 40% (aportaciones hasta 1-1-2007), y el resto con una renta mensual que se acaba aproximadamente en Agosto 2018. Me voy a jubilar en Marzo 2018, y tengo que cobrar una cantidad importante del Montepío de empleados( la empresa aportó las primas hasta Mayo 2013, fecha en que fui despedido por ERE; y hasta mi jubilación las estoy aportando yo).Mi pregunta es la siguiente: ¿Puedo beneficiarme de la reducción del 40% si lo cobro de forma mixta?

    Responder
    • Hola Juan,
      Para beneficiarse de la reducción del 40% tiene que cobrarlo en forma de capital. Un saludo

      Responder
  24. Me jubilé en Julio de 2015 y quisiera saber si todavía estaría exento del 40% de lo aportado antes de 2006 en el caso de rescate de mi plan de pensiones.
    Les agradezco su ayuda.

    Responder
    • Hola Vicente,
      La ley establece un plazo de 2 ejercicios siguientes al momento de la jubilación. Un saludo

      Responder
  25. Buenos dias, me jubilo el proximo mes de Enero 2018, tengo un plan de pensiones con 100000€, todo el dinero aportado antes del 2005 y con derecho al 40%.
    Si rescato todo el plan de una vez, entiendo que tendria que pagar sobre los 60.000 mas lo que cobre de pension y me iria casi a pagar 30000 solo del plan de pensiones.
    Si pongo todo en renta vitalicia, inmovilizo todo el dinero de por vida y siempre puede surgir algo.
    hay alguna forma mixta para intentar pagar lo menos posible, y no tener tener una bolsa de dinero por si acaso.
    Se puede cobrar los 40000€ y el resto en renta vitalicia y que este dinero se sume a lo que tribute por la pension.
    saludos y gracias

    Responder
    • Hola Miguel Angel,
      Para mitigar la progresividad del impuesto puede optar por el rescate en forma mixta, es decir, rescatar una parte en forma de capital y beneficiarse de la reducción del 40% y la otra parte en sucesivos años, en forma de renta. Esta última forma de rescate no tiene ningún beneficio fiscal pero le permitirá ajustar la renta anual a cobrar para no saltar de tramo en la escala del IRPF. Un saludo

      Responder
  26. me he jubilado este año y cobro 1500 e bruto desde marzo mas 4.000 e de enero y febrero, he rescatado un plan por unos 15,000 e de los que 7.500 son con el 40 por ciento excento y de otro he rescatado la parte de 3.600 e que tambien tiene el 40 por ciento excento, mi pregunta es si me interesa rescatar el resto de otro plan o lo dejo para el año que viene

    Responder
    • Hola José J.
      Comentarle que del plan de pensiones de 15.000€, la parte exenta serían 6.000€ (40%) no 7.500€. No obstante, considerando este volumen de ingresos, le interesaría que el rescate del plan de pensiones que se va a producir en forma de renta sea el ejercicio que viene para mitigar la progresividad del impuesto, adaptando la renta a cobrar para no saltar de tramo en la escala de gravamen. Quedamos a su disposición para cualquier aclaración, ampliación o nueva consulta que necesite sobre este u otros temas de su interés. Reciba un cordial saludo.

      Responder
  27. Hola, no entiendo, José Ernesto dice que se le ha pasado el plazo de dos años para la reducción. Me pareció entender que si la contingencia de jubilación es en 2010 o antes, tiene hasta 2018, entre 2011 y 2014 ocho ejercicios, y si fuera 2015 estaría a tiempo todavía, no es así?
    Un saludo.

    Responder
    • Hola Severino,
      El régimen transitorio que usted señala es correcto. A partir del 2015 tiene de plazo para beneficiarse de la reducción del 40%, el año de la contingencia y los 2 siguientes. Un saludo

      Responder
  28. Hola, en abril de 2015, fui objeto de un ERE y he estado cobrando el desempleo hasta el mayo de 2017. En la actualidad, a la edad de 58 años, me encuentro en situación de desempleo e inscrito como demandante de empleo. Tengo varios planes de pensiones con aportaciones anteriores a 31-12-2006 y querría saber si, rescatándolas en 2017 o en 2018, tendría derecho a la reducción del 40%.
    Gracias

    Responder
    • Hola Jose,
      Efectivamente tiene derecho a beneficiarse de la reducción del 40% dado que se rescata por la contingencia de parado de larga duración siempre que su plan de pensiones contemple este rescate. Un saludo

      Responder
  29. Aunque indican que las aportaciones a planes de pensiones reducen de forma directa la base imponible en el IRPF, creo que no es del todo así, únicamente reducen aquella base imponible procedente de los rendimientos procedentes de rentas de trabajo, o actividades empresariales y similares. No así por ejemplo de las provinientes del ahorro o de otras inversiones como pueden ser intereses percibidos, ganancias en bolsa, plusvalias de inmuebles y similares, que únicamente compensan dentro de su misma base. Por ej. si yo tengo ingresos de mi actividad laboral por 30.000 eu. e ingresos por intereses de depositos, ventas de accs. , fondos de inversión etc. por otros 12.000 eu. y aporto 5.000 a mi plan, únicamente se deducirán de los 30.000 y no de los 42.000. Estoy en lo cierto?

    Responder
    • Hola Juan,
      Efectivamente, solamente se reduce la base imponible procedente de rendimientos de trabajo. Un saludo

      Responder
  30. Me he jubilado anticipadamente en enero de este año. Tengo un plan de pensiones anterior a 2006. No necesito suplementar mis ingresos rescatando el plan. Si lo hiciera para beneficiarme de la reducción del 40% tendría que rescatar el total en el mismo ejercicio? Esto podría perjudicarme al tener que cotizar en un tramo superior…Se puede hacer repartiéndolo en dos ejercicios con esa reducción del 40%? La otra opción es conservarlo hasta que venza pasándolo a otro plan y que mis herederos paguen a Hacienda, no?
    Gracias anticipadas y un saludo.

    Responder
    • Hola José Luis,
      Los planes de pensiones para poder beneficiarse de la reducción del 40% debe rescatarlo en el mismo ejercicio si lo hace en otro diferente no perderá esa bonificación.Efectivamente si rescata un plan de pensiones lo que hace en adicionar ese importe a la base imponible general dado que es rendimiento de trabajo y por lo tanto la cuota será mas alta, por eso es conveniente hacer el rescate de manera que no salte de tramo o que no le suponga una tributación mayor, por eso la mejor opción es siempre haciendo una simulación.
      Por último indicarle que si se formaliza un plan de pensiones una vez producida la jubilación no podrá aportar nada mas que a fallecimiento o dependencia, siendo sus herederos los que lo rescaten cuando se produzca la contigencia de fallecimiento.

      Responder
  31. Muchas gracias por su rápida contestación, pero necesito las siguientes aclaraciones:
    1ª Ya me indican que no tengo porqué juntar todos los planes, pero necesito saber si los puedo rescatar sucesivamente, es decir, empezar por el plan 1 (rescatando en la forma que más me convenga, que en principio es en forma de pagos sin periodicidad regular hasta que se agote), cuando se agote el plan 1 empezar con el plan 2… y así sucesivamente hasta agotar todos.
    2º.- ¿Tengo que fijar plazo para el rescate del importe total de cada plan cada vez que comience el rescate de cada uno?

    Responder
    • Hola José Ernesto,
      A la hora del rescate del plan deberá acudir a los términos pactados en su póliza. El rescate se puede realizar en forma de renta, capital o de forma mixta y podrá rescatarlo en el orden que disponga. Sin embargo debe tener en cuenta que para beneficiarse de la reducción del 40% por rescates en forma de capital por las aportaciones realizadas antes del 31 de diciembre de 2016 si los rescata a la menos esas aportaciones en el mismo ejercicio fiscal, dado que si lo hace en ejercicios posteriores y una vez beneficiado de la reducción del 40% perderá la bonificación. Un saludo

      Responder
  32. Buenas noches
    Tengo varios planes de pensiones con un valor consolidado de 312.700 euros de los cuales 224.900 se han aportado antes de 2007. Una pensión bruta de 36.031 euros. Vivo en Madrid. Me jubilé en febrero de 2016.
    Sé que lo aportado antes del 2007 he de rescatarlo como capital, antes de 31.12.2018, para poder aplicar la exención del 40%, pero mi duda es cómo rescatar el resto. Quiero hacerlo también en forma de capital, ya que como la pensión no es baja, no necesito aumentarla. y además tengo pensado hacer una inversión inmobiliaria para poder disfrutarla, pero aquí está la duda: cuando lo rescato, ¿el mismo año de la primera parte (lo aportado antes de 2007) o lo hago en el ejercicio siguiente?
    Muchas gracias.

    Responder
    • Hola Olivia,
      Entiendo que la consulta que nos plantea es en relación a la posibilidad de poder beneficiarse de la reducción del 40% en cuanto a los rescates. En este sentido debemos informarle que el rescate que se efectue de la parte anterior a 31 de diciembre de 2006, se debe realizar si tenemos varios planes o uno solo, en el mismo ejercicio fiscal porque una vez practicada la reducción en un ejercicio perdería la posibilidad de poder aplicar la reducción aunque lo haga en forma de capital en el siguiente ejercicio que quiera realizarlo y aunque sea de la parte anterior al 31 de diciembre de 2006. Un Saludo

      Responder
  33. Buenos dias: Tengo varios planes de pensiones. Ya se me ha pasado el plazo (2 ejercicios posteriores a la contingencia de jubilación) para poder desgravar el 40 % de las cantidades correspondientes a aportaciones realizadas antes del 31/12/2006. Mi idea es rescatarlos en forma de capital o renta variable, de tal forma que pueda retirar, cuando lo necesite, una cantidad y procurando siempre estudiar los tramos para pagar el mínimo de IRPF en cada ejercicio. Mi idea es empezar por uno de los planes y mantener el resto vivos y cuando se agote el importe del plan que empecé a rescatar empezar con otro plan y así sucesivamente. ¿Puedo hacerlo así o tengo que juntar todos para rescatarlo como yo pretendo? En cualquier caso, ¿Tengo que fijar plazo para el rescate del importe total de cada plan cada vez que comience el rescate de cada uno o, en su caso de la suma de los planes?. Muchas gracias

    Responder
    • Hola José Ernesto,
      Dado que no va a poder beneficiarse de la reducción del 40% podrá rescatar cada uno de los planes en la forma prevista, es decir, en forma de renta o capital o mixta sin necesidad de agrupar los planes de pensiones en uno.
      Quedamos a su disposición para cualquier aclaración, ampliación o nueva consulta que necesite sobre este u otros temas de su interés.
      Reciba un cordial saludo.

      Responder
  34. Hola buenas tardes, desde febrero del año 2014 estoy en desempleo en estos momentos ya no tengo ningún ingreso ,por eso en estos momentos tengo la necesidad de rescatar un plan de pensiones que tengo de 27650 € y que 16.350€ son aportaciones de antes del 2007, yo resido en la Comunidad De Cataluña, por favor me puede indicar como puedo rescatar este plan de pensiones.
    Si no entendido mal si yo ahora rescato como capital el 40% de 16350€ que son 6540€ no tendría que pagar nada verdad? Y después como podría rescatar lo demás ya que no tengo ningún ingreso mensual.
    Podría por ejemplo cada mes rescatar una renta que al final de año no llegará a 12.000€ para que la declaración me saliera negativa y así no tener que pagar a hacienda , sino por favor dígame como lo puedo hacer para que me sea más favorable ya que al no tener ningún ingreso todo es muy difícil.
    Si puede por favor sabiendo el total del plan que tengo 27650€ ,las aportaciones que tengo antes del 2007 son 16350€ y que pertenezco ala Comunidad de Cataluña darme la mejor opción para rescatarlo le estaría muy agradecida
    Muchas gracias
    Un saludo
    Alicia

    Responder
    • Hola Alicia,
      Lo mejor es rescatar las aportaciones realizadas antes del 1/01/2007 para poderse beneficiar del 40% de exención. El resto lo puede usted cobrar las mensualidades que más le convengan, no obstante, le recomendamos solicite información con el agente de sus plan de pensiones. Un saludo

      Responder
  35. Buenas tardes. Como ustedes comentan, la ley 26/2014 de IRPF establece el plazo de 2 años siguientes al momento de la jubilación para poder beneficiarse de la exención del 40%. La duda es, si hablamos de años naturales o fiscales, es decir, el plan se debe rescatar antes de 24 meses posteriores a la fecha de jubilación, o dentro de los dos ejercicios fiscales posteriores. Gracias

    Responder
    • Hola Pedro,
      La disposición transitoria duodécima de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas establece en su número 4 lo siguiente:
      • «El régimen transitorio previsto en esta disposición únicamente podrá ser de aplicación en su caso, a las prestaciones percibidas en el ejercicio en que acaezca la contingencia correspondiente, o en los dos ejercicios siguientes»
      Por tanto, es evidente que se está refiriendo a ejercicios fiscales y no a años naturales.
      Ejemplo: si la jubilación se produce en 2015 el rescate con reducción podrá realizarse con la reducción del 40% en 2015, 2016 o 2017. Un saludo

      Responder
  36. Buenas tardes. Quería hacerles la siguiente consulta.
    Trabajador en activo con 68 y sigue trabajando. Tiene un plan de pensiones con aportaciones realizadas antes del 2007, que se pueden beneficiar de la reducción del 40%. Entiendo que mientras no se jubile no le corren los dos años para poder bonificarse, ¿correcto?

    Responder
    • Hola José Luis,
      Efectivamente, los años cuentan a partir del día de jubilación. Un saludo

      Responder
  37. Buenos días, una persona con base imponible liquidable por 55.000 € o rendimiento neto del trabajo 56.000 €, siendo beneficiario de un plan de pensiones cuyo tomador acaba de fallecer y con reserva fiscal 50.000 €; cuánto le interesaría rescatar para no verse afectado por subida de tipo marginal? si no necesita el dinero, aún así le interesaría rescatar para beneficiarse de la exención del 40% por rescate en forma de capital? Muchas gracias

    Responder
    • Hola Raul,
      De acuerdo a la consulta realizada en nuestro servicio, le indicamos que con los datos facilitados no es posible determinar el resultado de la declaración, pues hay que tener en consideración muchos datos incluida la situación personal del contribuyente. Para ello siempre es conveniente realizar una simulación con los datos económicos para determinar cual sería la cantidad que deba rescatar para que no suba el tramo. Desde luego siempre es conveniente al menos rescatar la cantidad que es susceptible de reducción.Un saludo

      Responder
  38. Hola.
    Me llamo José Manuel y tengo tres planes de pensiones.
    En el primero hay 28490€ de los cuales 21788 son anteriores al 2007
    En el segundo hay 14268 y todos son anteriores al 2007
    Y el tercero consta de 6888€ posteriores al 2007.
    Mi base imponible es de 29763€.
    Pretendo rescatar el 40%0 de las cantidades anteriores al 2007 (que entiendo que están exentas de tributación) como capital y dejar el resto para ir retirándolo como renta en los siguientes años.
    ¿La cantidad que retiro debo añadirla a mi base imponible , o sencillamente, como está exenta. no tiene que figurar en la declaración de la renta.?

    Responder
    • Hola José Manuel,
      En este sentido le indicamos que en caso de aplicar la reducción del 40% sobre el rescate de los planes de pensiones cuando haga la declaración de la renta, el esquema del Impuesto es el siguiente de forma resumida:
      Se computan dentro de todos los ingresos computables todos los ingresos integros, incluidos los importe de los rescates. pero para el calculo del rendimiento neto reducido se restan tanto los importes de las reducciones como de los gastos deducibles y dicho rendimiento neto reducido es lo que integra la base imponible general.
      Quedamos a su disposición para cualquier aclaración, ampliación o nueva consulta que necesite sobre este u otros temas de su interés. Un saludo

      Responder
  39. Hola,
    Tengo 65 años y me he jubilado tengo un plan de pensiones con 17000 euros y de ellos 8000 aportados antes del 2007 de los cuales quiero rescatar esos 8000 y ahora voy a rescatar los restantes 9000 euros de mi plan, si yo tengo unos ingresos de pensión de 22771 euros brutos y una retención de 2277 euro qué tendría yo que pagar en mi declaración del próximo año si rescato todo mi plan, o sea 8000 por una parte que como es de antes del 2007 tiene una reducción del 40 % y los otros 9000 euros. Podrían por favor indicarme lo que pagaría si lo rescato en forma de capital y cuánto pagaría rescatándolo en forma de renta (Por ejemplo rescatándolo en tres plazos), un saludo y gracias

    Responder
    • Hola Antonio,
      Desconociendo su Comunidad Autónoma de residencia habitual, comentarle que los cálculos se han hecho contemplando la Comunidad de Madrid y con el programa de renta de 2015 que es último programa disponible para hacer una simulación, ya que en 2016 se instauró el renta web y es necesaria una clave de renta, los cálculos serían los siguientes con la información facilitada de su pensión y su plan de pensiones:
      Si rescata los 17.000 del plan de pensiones: 8.000 con reducción del 40% y 9.000€ sin reducción, la declaración le saldría a ingresar: 4.824,77€.
      Si rescata la totalidad del plan de pensiones en 3 años: 17.000/3=5.666.66€, el resultado a ingresar es de 2.431.11€
      Si rescata solamente en forma de capital en este año y dejando el resto en forma de renta para los 3 años siguientes, el resultado a ingresar es 2.185,85€.
      Quedamos a su disposición para cualquier aclaración, ampliación o nueva consulta que necesite sobre este u otros temas de su interés. Un saludo

      Responder
  40. Hola, felicitaros por la pàgina.
    Estoy jubilado desde finales del 2016 por una Incapaidad Permanente total.
    Tengo una EPSV desde unos 18 años con 42000 eur, y la empresa creò un plan de jubilaciòn que tendrà unos 7000€.
    Mi residencia està en el territorio Foral de Bizkaia.
    Debo rescatar ambos el mismo año ?
    Cual sería la manera màs ventajosa ???
    Gracias, un saludo

    Responder
    • Hola Jorge,
      Las formas de rescate son las siguientes:
      • Rescate en forma de Renta
      Cuando las prestaciones se perciban en forma de renta, es decir, se obtengan de forma periódica o recurrente, se integrarán al 100% en la base imponible general del Impuesto correspondiente a cada uno de los ejercicios en los que se imputen.
      • Rescate en forma de capital
      Si dichas prestaciones se perciben en forma de capital habiendo transcurrido más de 2 años desde la primera aportación, excepto en el caso de prestaciones por invalidez y dependencia a las que no resulta exigible este plazo, el importe a integrar en la base imponible general del Impuesto será el 60% sólo si se trata de la primera prestación percibida por cada contingencia.
      No obstante, la imputación del rescate al 60% está limitada a la cantidad de 300.000,00€.
      • Rescate en forma mixta.
      Es una combinación de los 2 anteriores. Suele ser la más ventajosa fiscalmente.
      El rescate en forma de renta, si bien no tiene reducción, tiene la ventaja de cobrar una renta que siendo suficiente para satisfacer sus necesidades económicas, permita paliar la progresividad del impuesto.
      No tendría que rescatar los 2 planes de pensiones a la vez pero tiene que tener en cuenta que:
      El límite de integrar sólo la primera prestación es por contingencia, no por producto o sistema de protección
      A los efectos de la aplicación del porcentaje de integración del 60%, la normativa otorga un tratamiento unitario a las cantidades que se perciban de las EPSV, Planes de Pensiones, Mutualidades de Previsión Social, planes de previsión social empresarial, planes de previsión asegurados y seguros de dependencia. Un saludo

      Responder
  41. Hola, me han prejubilado con 61 años el pasado mes de enero de 2017. Tengo un plan de pensiones con aportación única anterior al 2000 con valor consolidado de 37000€.
    Mi primera pregunta es si la reducción del 40% al rescatarlo en forma de capital debe excluir los intereses acumulados desde 2007.
    Y la otra consulta es sobre la mejor forma de rescatarlo, ya que no necesito el dinero para suplementar la pensión. Como la jubilación fue en enero tampoco veo mucha ventaja en hacerlo antes o después ya que estaba en el paro, en lo que afecta a la base imponible.
    Lo que creo tener claro es que dispongo de 24 meses desde la jubilación para rescatarlo con el beneficio del 40%.
    Gracias anticipadas
    José Luis

    Responder
    • Hola José Luis,
      Se consideran derechos consolidados las aportaciones más los intereses. La mejor forma es rescatar en pago único las aportaciones realizadas antes del 1 de enero de 2007 para poder beneficiarse del 40% y resto en rentas. Un saludo

      Responder
  42. Buenos días;
    Tengo 68 años de edad. Y tengo una duda si tengo un plan de pensiones desde el 2008 y lo rescato en forma de capital este año. ¿Tengo derecho a una reduccion del 30% del mismo? Lo digo por el articulo 18.3 de la Ley del IRPF que dice;
    Artículo 18. Porcentajes de reducción aplicables a determinados rendimientos del trabajo.
    3. El 30 por ciento de reducción, en el caso de las prestaciones establecidas en el artículo 17.2.a) 1.ª y 2.ª de esta Ley que se perciban en forma de capital, siempre que hayan transcurrido más de dos años desde la primera aportación.
    Muchas gracias

    Responder
    • Hola Iván,
      El ART 18.3 de la Ley 35/2006, es para los rendimientos irregulares.
      Para los planes de pensiones que se rescaten en forma de capital sigue vigente la reducción del 40% pero únicamente por las aportaciones realizadas hasta el 31/12/2006. (Disposición Transitoria Duodécima de la Ley 35/2006 de IRPF.) Un saludo

      Responder
  43. Jubilado en 2010. Cobro un plan de pensiones en forma de renta. Tengo otro con un una saldo de 50.000, de los que 30.000 son antes de 2007.
    Si saco los 30.000 euros como rescate , tengo deduccion del 40 % sobre esos 30.000 , o sea 12.000 (no influye que el total del plan sea más elevado). El resto lo deberé sacar en forma de renta.???
    Muchas gracias

    Responder
    • Hola Pedro,
      Llegado el momento en que se produce la contingencia por la que se contrató el plan de pensiones (jubilación, incapacidad/invalidez, fallecimiento, dependencia severa o gran dependencia, enfermedad grave o desempleo de larga duración), podrá rescatar el plan en forma de capital, en forma de renta, o de forma mixta, combinando las dos anteriores.
      Esa elección, la podrá hacer ya tenga uno o varios planes de pensiones, a menos que hubiera pactado otras condiciones con la entidad financiera, para obtener algún tipo de bonificación, en el momento en el que los contrató.
      Así, podría optar por el rescate en forma de capital para las aportaciones realizadas hasta el 31/12/2006 y beneficiarse de la reducción del 40% regulada en la Disposición Transitoria décimo segunda de la Ley 35/2006 de IRPF y en forma de renta para las aportaciones realizadas a partir del 01/01/2007, ya que a partir de esta última fecha no existe ningún tipo de reducción y de esa manera podrá planificar el importe del rescate para atenuar la progresividad del Impuesto. Un Saludo

      Responder
  44. Jubilado en 2010. Tengo Plan de Pensiones ( 47.000), con importe antes de 2007 de 30.000. Creo que si lo saco de una vez debo hacerlo antes de fin de 2018. ¿Puedo sacar solo el 40 % de los 30.000 (12.000) y eso estaría totalmente exento ? (o solo se consideraría el 40 % de los 12.000 como exento)

    Responder
    • Hola Pedro,
      Está exento el 40% de todas las aportaciones realizadas antes del 31 de diciembre de 2007. Un saludo

      Responder
  45. Cuando se rescata un PP como es un rendimiento del trabajo, se considera en la declaración del irpf dos pagadores, la seguridad social y el fondo? O sólo uno?
    Gracias.

    Responder
    • Hola Diego,
      Se consideran 2 pagadores. Un saludo

      Responder
  46. Hola, estoy cobrando el subsidio de mas de 55 y hace unos dias rescate mi plan de pensiones. He ido al Sepe para informarlo, y solo perder un mes de subsidio, pero no se aclaran muy bien que documentacion debo de presentarles. En ING me dicen que con el certificado del movimiento del rescate que se saca en la web vale, pero…. tu sabes que documentacion debo presentar al Sepe, del rescate? Muchas gracias!!

    Responder
    • Hola Rafael,
      Simplemente con el certificado del rescate les valdría. Un saludo

      Responder
  47. Buenos días
    Desearía me enviaras la página de AEAT,sobre tabla retenciones (Trabajo más plan pensiones.
    Gracias
    Para calcular el rescate dela plan

    Responder
    • Hola Salvador,
      Le indicamos la página de la Agencia Tributaria para poder calcular sus retenciones. Un saludo

      Responder
  48. Hola buenas tardes, tengo 65 años y me he jubilado tengo un plan de jubilacion con 37000 euros y de ellos 11000 aportados antes del 2007 de los cuales esos 11000 los he rescatado y ahora voy a rescatar los restantes 26000 euros de mi plan, si yo tengo unos ingresos de pension de 40780 euros brutos porque recibo dos pensiones una española y una alemana que tendria yo que pagar en mi declaracion del proximo año si rescato todo mi plan, o sea 11000 por una parte que como es de antes del 2007 tiene una reduccion del 40 % y y los otros 26000 euros mas mis ingresos brutos anuales de 40780 euros cuanto tendria yo que pagar en mi proxima declaracion, un saludo y gracias

    Responder
    • Hola José,
      De acuerdo a la consulta realizada en nuestro servicio pasamos a continuación a darle la información solicitada.
      Desconozco cuál es su comunidad autónoma por lo que le hecho los cálculos considerando Madrid.
      Comentarle que en caso de que el producto rescatado sea un plan de pensiones y no un plan de jubilación y desconociendo las retenciones de IRPF practicadas tanto por el plan como por la pensión de jubilación, aplicando una reducción del 40% sobre los 11.000€ que rescata en forma de capital y contemplando los 26.000€ que rescata en forma de renta,el resultado sería a ingresar 21.731,10€.
      Los cálculos están realizados con el programa de renta de 2015, ya que es el único válido para haber simulaciones no pudiendo utilizar renta web de 2016.
      Le interesaría rescatar en 2017 solamente los 11.000€ que llevan reducción y los 26.000€ restantes dividirlos en al menos 3 años para no incrementar la progresividad del impuesto.
      Quedamos a su disposición para cualquier aclaración, ampliación o nueva consulta que necesite sobre este u otros temas de su interés.
      Reciba un cordial saludo.

      Responder
  49. Hola, le comento mi caso y pido su consejo.
    Me jubilo el proximo año, no hago declaración de la renta ya que mis ingresos son inferiores a 20.000 euros. Tengo un pequeño plan de pensiones con 12.000 euros y quería saber en mi situación cómo y cuando es mejor rescatarlo.
    Si los rescato ahora totalmente en forma de capital antes de jubilarme, ¿esos 12.000 euros se sumarian a los 19.000 que tengo como ingresos por rendimiento de trabajo y tendria que hacer obligatoriamente declaracion de la renta el proximo año? ¿Es mejor que espere 1 año a la jubilacion para rescatarlo? ¿Es mejor que lo rescate totalmente en forma de capital o en forma mixta una parte en capital y otra en renta? Agradecería que me aconsejase como sería en mi caso la mejor manera de rescatar ese pequeño plan de 12.000 euros para que pueda beneficiarme de la mejor manera teniendo en cuenta los ingresos minimos que tengo de 19.000 euros anuales. Gracias

    Responder
    • Hola Carmen,
      El rescate del plan de pensiones tributa como rendimientos de trabajo, por lo tanto se sumarían a sus ingresos. Siempre es mejor el rescate en forma de rentas para que no suba mucho el tramo de IRPF, también puede optar por una parte en capital y el resto en rentas. Siempre es aconsejable realizar el rescate al año de la jubilación. Un saludo

      Responder
  50. Hola: Me he jubilado y quiero recuperar un plan de pensiones por importe de 72.000€. Hago la declaración en Gipuzkoa. En mi simulación de cobro por capital me salen unos 18.000€ a pagar a Hacienda, teniendo en cuenta la desgravacion del 40%. Si cobro por renta a razón de 6.000€ por año, solo me beneficio de la desgravacion el primer año. Sumando los pagos de impuestos de los 12 años superaría la cifra de los 18.000€ ?. Estoy en lo cierto ?.

    Responder
    • Hola Anton,
      Efectivamente, cuando realizamos el rescate de un plan de pensiones o EPSV en forma de capital nos beneficiamos de una reduccion por la que solo se integrará en nuestra Base imponible general del Impuesto el 60% del capital rescatado siempre y cuando se trate de la primera prestación percibida por cada contingencia.
      Ante la situación que me plantea le aconsejaría la opción de valorar un rescate mixto, pudiendo rescatar un importe elevado en primer lugar, sin llegar a la totalidad, para así beneficiarse de la reducción, y el importe pendiente rescatarlo en forma de renta.

      Responder
  51. mi mensaje ha desaparecido

    Responder
    • Hola María Jesús,
      No sabemos que ha podido suceder, le invitamos a volver a dejar su pregunta y en breve le daremos respuesta. Un saludo

      Responder
  52. Hola de nuevo, no se si podras responderme a esto, por desgracia tuve que rescatar con perdidas varios planes de ahorro, jubilacion, ppa, ect…..cuantos ejercicios tengo para compensar esas perdidas, si este año rescato el plan de pensiones y me sale a pagar la renta? Muchisimas gracias

    Responder
    • Hola Rafael,
      Tiene 4 años para compensar las pérdidas de los planes de jubilación y de ahorro, de los ppa no, ya que tributan como rendimientos del trabajo. Un saludo

      Responder
  53. Hola. Tengo 60 años, cobro el subsidio de mas de 55 años y tengo 120.000 en planes de pensiones aportados antes del 2007. Estoy pensando rescatarlo antes de la jubilacion para aprovechar el 40% de deducion antes que la quiten, pues me jubilo el 19/07/2021. Que me recomiendas…lo rescato ahora con ese 40% o me espero a jubilarme? Mis rentas se reducen a los 426 euros del subsidio y unos mil euros año de intereses….. gracias

    Responder
    • Hola Rafael,
      No está previsto que supriman la reducción del 40% para las cantidades que correspondan a las aportaciones realizadas hasta el 31/12/2006.
      No obstante, le interesa rescatarlo, ya que los ingresos por el subsidio son inferiores a la pensión que cobrará por la jubilación. Un saludo

      Responder
  54. Tras dos años de cobrar el desempleo, en 2.015 realicé una disposición de un plan de pensiones suscrito por mí en el año 2.013 para minorar la Base Imponible del IRPF de aquel año, cuando cobré el despido de la Entidad en la que trabajaba.
    Mi pregunta es: ¿como consecuencia de ese rescate, que no tenía derecho a la bonificación del 40%, he perdido la posibilidad de la bonificación del 40% para rescates de las aportaciones del Plan de Pensiones-Empresa anteriores a 2.007?

    Responder
    • Hola Manuel,
      No ha perdido la posibilidad de la reducción del 40% por el importe de los derechos consolidados que corresponda a las aportaciones anteriores al 31/12/2006, ya que la normativa no requiere que las primeras cantidades rescatadas sean las que se tienen que beneficiar de dicha reducción. Un saludo

      Responder
  55. Buenas tardes,
    Tengo la siguiente duda, estoy recibiendo mensualmente una renta de un plan de pensiones de mi esposo ya fallecido, quisiera que me indicaran como debo de declarar en renta el importe anual recibido.
    Quedo pendiente de sus comentarios. Saludos.

    Responder
    • Hola Victoria,
      Lo tiene que declarar como rendimientos de trabajo. Un saludo

      Responder
  56. Estoy jubilado, cobro la pensión máxima y voy a hacer un rescate del plan de pensiones y cobrar en mensualidades.
    Quisiera saber cuanto puedo sacar cada mes para no saltar a un tramo superior del tipo marginal.
    Muchas gracias

    Responder
    • Hola Juan,
      El rescate del plan de pensiones tributa como rendimientos de trabajo, tendría que sumar las aportaciones más la pensión. Le facilitamos la página de la Agencia Tributaria donde podrá calcular las retenciones.Un saludo

      Responder
  57. Buenos días:
    Perdón por mi ignorancia relativa a los planes de pensiones.
    Mi pregunta es la siguiente:
    – Cuando se rescata un Plan de Pensiones ¿TODO el montante (primas aportadas más intereses producidos) se declaran como si fuera un rendimiento del trabajo?
    – Pero quiero hacer constar que las aportaciones realizadas son dinero mío; dinero que he conseguido por vía de la nómina y que ya tuvo su retención correspondiente en su momento.
    – Entiendo que se tribute por la posible REVALORIZACIÓN -si la ha habido- obtenida por el Plan de Pensiones pero que se haga por TODO el capital que ya era mío, no lo entiendo.
    – Esta información NO se da por parte de las entidades de ahorro en el momento de su apertura. ¿Dónde está entonces la ventaja de los Planes de Pensiones si cuando se rescatan Hacienda te da un susto histórico?
    Me gustaría que me aclarasen si esto es así.
    Muchas gracias por su información.
    Javier R.

    Responder
    • Hola Fco.Javier,
      Durante los años de aportaciones se ha desgravado en la Declaración de la Renta. Cuando se recata hay que imputarlo como rendimientos de trabajo. Un saludo

      Responder
  58. Hola
    quiero saber si en un plan de pensiones se puede poner como beneficiario para cuando fallezca a una o mas ONG que por tanto no es persona física, sino jurídica.
    Un saludo.

    Responder
    • Hola Juan,
      La legislación de planes y fondos de pensiones exige que se trate de persona física. Un saludo

      Responder
  59. Buenos dias, Me he jubilado y tengo un plan de pensiones. He comentado con el Banco y me han dicho que puedo rescatarlo todo sin ningún problema. He leído todos los comentarios y me gustaria me orientaran si al rescatar todo en la proxima declaración de renta tendré que pagar mucho o si es mejor dejar una parte. La totalidad a rescatar es de 14.000 euros. Muchas gracias.

    Responder
    • Hola M. Torres,
      El rescate del plan de pensiones se declara como rendimientos de trabajo, siempre es mejor rescatarlo en forma de renta para que no le suba el tramo de IRPF, pero depende de las necesidades económicas de cada uno.Un saludo

      Responder
  60. Buenas tardes,
    Desearía saber si la prestación cobrada de un plan de pensiones que fue contratado en diciembre de 2007 y cobrado en 2016 en forma de pago único, tras la jubilación producida en 2016, tiene algún tipo de reducción.
    He estado leyendo el art 18 de la LIRPF y me parece que en este caso no existe ninguna reducción , pero quisiera asegurarme.
    Muchas gracias de antemano

    Responder
    • Hola Sara,
      La exención del 40% es para aportaciones realizadas antes del 1 de enero de 2007. Un saludo

      Responder
  61. Actualmente estoy cobrando el paro y el año pasado hice el rescate de mi plan de pensiones de las cantidades aportadas antes del 2007. Por dicho rescate el banco me retuvo una cantidad, mi pregunta es: En la declaración de la renta, se que el importe liquido que me ha abonado el banco lo tengo que incluir como un ingreso de la renta junto con la percepcion del paro pero la cantidad que el banco me retuvo y la bonificacion del 40% tengo que incluirla en algun apartado de la declaración, ¿que apartado? Gracias

    Responder
    • Hola José,
      La reducción del 40% la tiene que incluir en la casilla 009 y las retenciones practicadas en la casilla 01 para que el programa le haga el traslado a la casilla 538.
      Quedamos a su disposición para cualquier aclaración, ampliación o nueva consulta que necesite sobre este u otros temas de su interés. Un saludo

      Responder
  62. Buenos días!
    El mes pasado, después de 37 añoss de cotización y al cumplir 61 he accedido a la jubilación parcial (con un 75% de reducción horaria). Ya he cobrado mi primera mensualidad de pensión y mantendré la actividad laboral en un 25% hasta los 65 (o tal vez 64 si no tengo penalización).
    Tengo unos 10500 € en un par de planes de pensiones. Mis aportaciones hasta 2006 fueron 5500 €. El resto, más los intereses, son del periodo 2011 hasta ahora.
    Quisiera saber si puedo rescatar ya todo mi dinero en forma de capital o conviene que deje la mitad para el próximo año, con el fin de pagar menos impuestos. O no puedo rescatar nada y he de esperar a la jubilación total dentro de 3 o 4 años.
    Gracias por la respuesta.
    Saludos

    Responder
    • Hola Plasan,
      Sí podría rescatar ya el plan de pensiones.
      La forma fiscalmente más ventajosa es hacer el rescate en forma mixta; es decir, rescatar en forma de capital el importe de los derechos consolidados que corresponda a las aportaciones realizadas hasta el 31/12/2006 y en forma de renta, lo aportado desde el 01/01/2007. Para no incrementar en exceso la base imponible, el rescate en forma de renta le interesa hacerlo al año siguiente del rescate en forma de capital.
      Quedamos a su disposición para cualquier aclaración, ampliación o nueva consulta que necesite sobre este u otros temas de su interés. Un saludo

      Responder
  63. Hola buenos días, soy funcionario y me jubile por enfermedad hace dos años. Tengo un plan de pensiones en La Caixa el cual estoy rescatando fraccionadamente todos los meses. Ahora necesito parte de ese plan y disponer de el. Mi pregunta es si se puede modificar la cantidad mensual a percibir y si puedo disponer parte de ese capital. Muchas gracias.

    Responder
    • Hola José Carlos,
      Le recomendamos solicite información en la gestora de su plan, ya que nosotros desconocemos las cláusulas de rescate de su plan de pensiones.Un saludo

      Responder
  64. Me jubilé en 2015, tengo un plan de pensiones con aportaciones anteriores a 2007, todavía no he rescatado nada. Creo que este año es el último para rescatarlo en forma de capital y tener un descuento del 40%. ¿Es verdad?
    Miguel Angel

    Responder
    • Hola Miguel Angel,
      Se establece el plazo de 2 ejercicios siguientes al momento de la jubilación para poder beneficiarse de dicha exención del 40% cuando la prestación se perciba en forma de capital. Un saludo

      Responder
  65. Hola, quiero preguntar varias cosas.
    1 Trabajo en cantabria pero vivo y tengo el domicilio fiscal en Vizcaya que es donde presento el IRPF, por lo que supongo que la pensión me la darán desde la comunidad de Vizcaya y soy del régimen del país vasco. Además tengo derecho a dos pensiones, una por más de 15 años de la seguridad social y otra por lo mismo de muface por ser funcionario del estado. ¿Me pagarán las dos aparte, o las juntarán en una sumando los años?.
    2 También tengo un plan de pensiones. Según ello ¿tengo derecho a la exección del 40% del régimen del país vasco, aunque las aportaciones las haya hecho más tarde de 2007?, ¿o solo las de antes de 2007?. O hacerlo en parte de capital y en parte de otras rentas.
    3 Además tengo entendido que en los planes de pensiones se puede dejar beneficiarios aparte de la legítima del testamento, o sea que lo que hay en el mismo no entra en la herencia normal. ¿Es así?. ¿Se puede establecer beneficiarios para cuando uno fallezca en el plan de pensiones, y lo que quede sea para los beneficiarios que se digan?.

    Responder
    • Hola Juan,
      1.-En su caso tenga en cuenta que recibirá o bien la pensión por parte de la seguridad social o parte de hacienda, al ser clases pasivas, el que le corresponde abonar las pensiones públicas a los funcionarios ( no el muface que es una mutualidad que abona determinadas prestaciones pero no la pensión de jubilación).
      Le harán el ofrecimiento de ambas pensiones y usted elegirá entre una u otra.
      2.- Tendrá reducción del 40% exclusivamente por el importe de los derechos consolidados que corresponda a aportaciones realizadas hasta el 31/12/2006.
      3.-Se pueden designar beneficiarios de los planes de pensiones.
      No entran en la masa hereditaria del Impuesto de Sucesiones sino que tributan como rendimientos del trabajo en la base imponible general de quien los percibe.
      Un saludo

      Responder
  66. Hola,
    Tengo un plan de pensiones desde 2010. Estoy en paro desde hace 2 años, el año pasado rescate parte de el 5.500€ (no me retuvo nada el banco).
    Me queda 15.600€ para rescatar, mi pregunta es; ¿si lo rescato por la totalidad cuanto me retendrá la entidad bancaria?
    ¿o hasta que cantidad debo sacar para que no me retenga?
    gracias

    Responder
    • Hola Raquel,
      No procede retención hasta 12.450€. Un Saludo

      Responder
  67. Me jubile en sept 2015. Tengo un Plan de Pensiones cuyo saldo de 10.000€ a 31-12-2006. En 2016 he lo he rescatado parcialmente retirando 5.000€ del saldo que tenia que hera de 10.580€, pienso declarar como ingreso ahora en el IRPF 5000€-40% = 3000€. Pienso liquidar el plan este año mi dudas son:
    ¿Puedo en la la siguiente declaración de la Renta del año que viene aplicar la reducción del 40% a la cantidad que me resta por rescatar?.
    Tenia que haberlo rescatado el año pasado 2016, la totalidad del Plan para beneficiarme de la máxima rebaja aplicando el 40%. La desición de hacerlo en 2 ejercicios fiscales ha sido para no sobrepasarme en los tramos y pagar mayor % en el IRPF.
    Gracias

    Responder
    • Hola Antonio,
      Solamente se puede beneficiar de la reducción del 40% una sola vez, por lo que tenía que haber rescatado el plan de pensiones en su totalidad, en un solo pago y en un solo ejercicio. Un Saludo

      Responder
  68. Entiendo por tanto que desde el momento que rescate el plan, tendré dos ejercicios fiscales para aplicar la desgravación del 40%.Muchas gracias por la información.

    Responder
    • Hola Francisca,
      Para beneficiarse del 40% de exención tiene de plazo para rescatar el plan de pensiones hasta el 2022, pero en el momento del rescate se aplica la bonificación. Un saludo

      Responder
  69. Me jubilé, anticipadamente, en septiembre de 2014 a los 60 años. ¿Debo esperar a los 65 años para rescatar el plan de pensiones? Si deseo aplicar la reducción del 40%, el plazo empieza a contar desde el momento de la jubilación anticipada o des de el momento en que cumpla 65 años. Gracias

    Responder
    • Hola Francisca,
      Puede disponer del plan de pensiones en el mismo momento de su jubilación. El hecho causante es la jubilación ya sea anticipada u ordinaria; por lo tanto si usted se ha jubilado en el año 2014, se mantendrá la exención hasta la finalización del octavo ejercicio siguiente al año 2014. Un saludo

      Responder
  70. Hola. Quería saber si el 40% de reducción para el rescate de un plan de pensiones que he realizado en 2016, se aplica sólo a la cantidad total de las aportaciones realizadas antes del 2006 o al saldo total que tubiera el plan a esa fecha de 31-12-2006, es decir aportaciones más revalorización del plan. Pongo cantidades para ver si voy hacer lo correcto:
    Me jubilé a los 65 años en 2015.
    Saldo del plan de pensiones a fecha 31-12-2006 de 10.960€ (incluye aportaciones + revalorización).
    Rescato en una sola vez en 2016 la totalidad del plan que asciende a 10.800€.
    Puedo aplicar la reducción del 40% del plan rescatado 10.800€ – 40% = 6480€ , Tributaría sólo por 6.480€.
    Es correto. Saludos y Gracias

    Responder
    • Hola Manuel JB,
      Efectivamente es correcto. Un saludo

      Responder
  71. Cuando hablamos de que se puede aplicar el 40% hasta eñ 2018, quire decir hasta principio o diciembre de 2018?

    Responder
    • Hola Daniel,
      Hasta 31 de diciembre 2018

      Responder
  72. El pasado año 2016 hice una disposición en forma de capital de 24.000,- euros de mi plan de pensiones. Al recibir el certificado que me ha enviado recientemente la gestora observo que no me ha aplicado la reducción del 40% al que tengo derecho, pues todas estas aportaciones al plan se hicieron antes del 1/01/2007. Mi pregunta es: ¿Puedo solicitar la reducción del 40% que no se ha aplicado en el pasado ejercicio en una nueva disposición o disposiciones que haría dentro del ejercicio fiscal 2017 del resto derechos consolidados de este u otro plan del que soy titular?

    Responder
    • Hola Pedro,Sí podría aplicar la reducción del 40% en la disposición del importe de los derechos consolidados que realice de una sola vez siempre que lo rescate en forma de capital. Un saludo

      Responder
  73. MGN
    A la vista de su respuesta a mi pregunta anterior
    ¿Si me jubilo el 1/01/2018 podría rescatar el plan a partir del 1/01/2019 y podría beneficiarme de la deducción del 40% y el resto iría a renta como ingresos obtenidos en ese año?
    Gracias de nuevo

    Responder
    • Hola Jordi,
      Si podria beneficiarse del 40% de exención. El plazo para rescatarlo beneficiándose del 40% de exención es de 2 ejercicios siguientes al momento de la jubilación.Un saludo

      Responder
  74. MGN
    Naci el 5/12/1954, ahora con 62,5 me van a prejubilar y el 1/01/2018 con 63 años y 25 días pasaré a jubilación .
    ¿Me sería más ventajoso jubilarme el 5/12/2017 con 65 años justos?.
    Teniendo en cuenta que tengo un plan de pensiones de empresa; ¿cuando y como es mejor rescatarlo?
    Muchas gracias

    Responder
    • Hola Jordi,
      Siempre es mejor jubilarse a la edad ordinaria, ya que al acceder a la jubilación anticipada voluntaria se le aplican unos coeficientes reductores. El plan de pensiones es mejor rescatarlo al año siguiente de jubilarse. Un saludo

      Responder
  75. Gracias por su rápida respuesta.

    Responder
    • Gracias Paco por confiar en canalJubilación. Un saludo

      Responder
  76. Hola Soy Manuela:
    En 2016 rescaté un plan de pensiones en una prima única y la entidad financiera me ha facilitado un certificado para beneficiarme del 40% de desgravación en el ingreso a declarar en renta, pues las aportaciones son todas anteriores a 2007.
    Tengo previsto disponer en 2017 de otro plan que tengo y de un importe superior al que rescaté en 2016.
    Puedo aplicar la desgravación del 40% a la disposición que realizaré en 2017 y declarar por su importe integro la que realicé en 2016 cuando declare este año.
    Un Saludo

    Responder
    • Hola Manuela,
      Para beneficiarse de la exención del 40% tiene que rescatar los planes que tenga en el mismo ejercicio fiscal. Un saludo

      Responder
  77. Por un error en mi anterior consulta, según el I.N.S.S., mi ultimo dia de trabajo fue el 30/12/2013, y rescate mi P.P. integro en el ejercicio 2016, cuyas aportaciones son anteriores a 2.006, pienso que están exento de tributar el 40% del rescate.
    Es correcto?
    Gracias y un saludo.

    Responder
    • Hola Paco,
      Efectivamente las aportaciones anteriores al 31/12/2006 tienen el 40% de exención. Un saludo

      Responder
  78. En Octubre de 2014 a través de un ERE fui al paro, donde continúo a fecha de hoy, marzo de 2017. Actualmente tengo 54 años. ¿Hasta qué fecha puedo rescatar el Plan de Pensiones (en este caso por desempleo de larga duración) pudiendo aplicar la exención del 40%?
    Muchas gracias

    Responder
    • Hola Carlos,
      Como la contingencia (desempleo) se ha producido en 2014, la reducción del 40%podrá ser de aplicación a las prestaciones percibidas hasta la finalización del 8º ejercicio siguiente a aquél en que se produjo la contingencia.Un saludo

      Responder
  79. Buenos días
    Le comento que no tengo ningún ingreso ya que soy un parado de larga duración sólo lo que voy rescatando del plan de pensiones cada vez me retienen una cantidad y mi consulta es si me van a devolver dinero en hacienda o por el contrario me puede tocar pagar

    Responder
    • Hola Antonio,
      Con los datos facilitados es imposible determinar el resultado de su declaración de renta. Sólo ha facilitado datos de las retenciones sin aportar ninguna información adicional relativa a situación personal y demás datos.
      Para poder contestar a esta consulta sería necesario efectuar una simulación.
      Quedamos a su disposición para cualquier aclaración, ampliación o nueva consulta que necesite sobre este u otros temas de su interés. Un saludo

      Responder
  80. Pues creo que la pregunta esta bien clara

    Responder
    • Hola Antonio,
      La declaración de la renta no depende solamente del plan de pensiones, si no de todos los ingresos que tenga,por esa razón no podemos darle una respuesta correcta. Un saludo

      Responder
  81. hola,
    tengo un plan de pensiones que estoy cobrando en forma de vitalicio, me ha informado un compañero que de lo que percibo puedo descontar el 30% en cada declaración de renta.
    ¿es cierto? y si es así como lo hago.
    gracias.

    Responder
    • Hola José,
      Podría practicarse una reducción del 40% si el plan de pensiones lo hubiera rescatado en forma de capital (rescate de una sola vez).
      Si lo ha rescatado en forma de renta, no cabe ningún tipo de reducción. Un saludo

      Responder
  82. He realizado diversas veces rescates parciales e mi plan de pensiones en La Caixadurante el 2016. En las sucesivas veces y en cada caso me han retenido cierta cantidad.
    Mi consulta es la siguiente
    Al hacer la renta en este 2017 me tocara pagar o tendre derecho a devolucion?
    La suma de las diferentes retenciones asciende a unos 17.000€
    Un saludo

    Responder
    • Hola Antonio,
      Lo sentimos pero con esos datos no podemos darle una respuesta correcta. Un saludo

      Responder
  83. Hola,buenos días Puedo desgravar el mismo año que quiero rescatar por la reducción del 40% ya que sino lo pierdo,de hacerlo en fechas diferentes,así en mayo aporto 4000 euros al plan y en septiembre rescato el 40%,quiero ir con la ley.Muchas gracias, Francisco Alonso

    Responder
    • Hola Francisco,
      Si lo puede hacer, pero la reducción del 40% solo se aplica a las aportaciones realizadas antes del 1 de enero de 2007. Un saludo

      Responder
  84. Quisiera matizar mi pregunta anterior: habiendo hecho ya este año un rescate de un Plan Pensiones y haberme acogido a la exención del 40%, puedo hacer dentro del mismo año fiscal otro rescate de otro plan (tengo varios planes con aportaciones anteriores a 2007), también con la exención del 40%. Mi situación es de paro de larga duración. Gracias

    Responder
    • Hola Rafael,
      Si es de otros planes de pensiones, si puede realizar el rescate en el mismo ejercicio fiscal para beneficiarse del 40% de exención. Un saludo

      Responder
  85. Hola me llamo Felipe,
    Me pre-jubilé el 13 de enero de 2015 con 63 años y esperé hasta enero de este año 2017 para pedir el plan de jubilación que tengo, pensando que tenía que tener los 65 años para pedirlo. Ahora he ido a sacar el dinero y me han comentado que lo podría haber sacado en 2015 y que como ya han pasado dos años desde que me jubilé no me puedo acoger a la desgrabación del 40%, es más me han comentado que este plazo de dos años cumplió el 13 de enero de 2017. Quiero saber si esto es cierto o aún me puedo acoger a la desgrabacion fiscal.

    Responder
    • Hola Felipe,
      Según la Ley se establece el plazo de 2 ejercicios siguientes al momento de la jubilación para poder beneficiarse de la exención del 40% cuando la pensión se perciba en forma de capital. Un saludo

      Responder
  86. Estoy en el paro cobrando subsidio para mayores de 55 años. Este año he realizado rescate parcial de un Plan de Pensiones (contingencia PARO larga duración) cuyas aportaciones son todas anteriores a 2007, por tanto me he acogido a la exención del 40%.
    Pregunta 1, puedo hacer nuevos rescates del mismo Plan dentro del mismo año fiscal y benficiarme de la misma exención del 40%?
    Pregunta 2 , me jubilo en 2020, podría acogerme a la exención del 40% rescatando el resto de mis planes ya que se trata de una contingencia distinta (jubilación) ?. Gracias

    Responder
    • Hola Rafa,
      De la reducción del 40% solamente se puede beneficiar una sola vez y no se puede aplicar a nuevos rescates.
      El desempleo es un anticipo de la contingencia de jubilación y tiene la consideración de una única contingencia.
      Quedamos a su disposición para cualquier aclaración, ampliación o nueva consulta que necesite sobre este u otros temas de su interés. Reciba un cordial saludo.

      Responder
  87. Me he jubilado el 21-12-16 y soy participe de un Plan de Pensiones de Empleo de Promoción Conjunta y he elegido la opción de sustituir la prestación anual fija y vitalicia por un capital equivalente, lo que implica traspasar ese capital en poder de la aseguradora al fondo de capitalización del plan de empleo.
    Una vez realizado el traspaso ya puedo si lo deseo efectuar cualquier disposición del plan ofreciéndome para su cobro (además de las de Capital Total, Capital Parcial y Renta Financiera) la de RENTA ASEGURADA INSTRUMENTADA A TRAVÉS DE LA PÓLIZA DE SEGURO CAPITAL FLEXIBLE E INDICANDO EL IMPORTE DEL CAPITAL FLEXIBLE, y dentro de esta opción tengo que elegir entre tres opciones, (CAPITAL FLEXIBLE % A DISPONER PERIÓDICAMENTE ENTRE EL 0,50% y 20%) (CAPITAL FLEXIBLE GARANTÍA DE POR VIDA) y CAPITAL FLEXIBLE VIVIR DE LOS INTERESES.
    Mi pregunta es, al pasar el plan de pensiones a esta renta asegurada, se puede realizar por la totalidad de los derechos consolidados sin qué tenga una implicación fiscal o se tiene que cobrar previamente el capital total con la implicación fiscal que ello conlleva.

    Responder
    • Hola Constantino,
      Puede realizar el traspaso del total de pensiones, sin que tenga repercusión fiscal.
      Quedamos a su disposición para cualquier aclaración, ampliación o nueva consulta que necesite sobre este u otros temas de su interés.Un saludo

      Responder
  88. Muchas gracias por sus aclaraciones, pero después de las dos consulta realizada a la que me han dado amablemente su criterio, que estimo correcto, surge una última duda y es la siguiente:
    Mi consulta anterior:
    Me jubilé en abril de 2015. Para tener derecho a la exencion del 40 % de las cantidades aportadas antes del 31/12/2006 ¿tengo que rescatarlas antes de abril de 2017 o puedo esperar hasta 31/12/2017. DENTRO DEL EJERCICIO DEL SEGUNDO AÑO POSTERIOR A MI JUBILACION?.
    Gracias
    canalJUBILACIÓN
    canalJUBILACIÓN comentó hace 41 mins
    Hola José,
    Efectivamente son 2 ejercicios fiscales, puede rescatarlos hasta el 31/12/2017. Un saludo
    La duda que me surge es la siguiente: Tengo 6 planes de pensiones en diferentes entidades, y suponiendo que no los junte para su rescate, ¿me es de aplicación la exención del 40 % de las cantidades aportadas con anterioridad al 31/12/2006 de cada uno de ellos, si les rescato uno por uno en diferentes fechas, pero SIEMPRE DENTRO DEL SEGUNDO EJERCICIO POSTERIOR AL AÑO DE MI JUBILACIÓN, es decir 31/12/2017?
    Muchísimas gracias y están haciendo una gran labor de asesoramiento.

    Responder
    • Hola José Alberto,
      Puede rescatarlo en diferentes fechas, pero en el mismo ejercicio fiscal. Un saludo

      Responder
  89. Siguiendo leyendo los comentarios veo la siguiente consulta:
    carmen comentó hace 3 meses
    Perdón que moleste otra vez.
    Me dice que para beneficiarme del 40% exento lo debo rescatar antes del 1/1/2017. Pero yo he leido que se debe rescatar en el año que se produce la contingencia o en los dos ejercicios siguientes. ¿Es esto cierto? Yo me jubile en agosto del 2016. ¿Tendría hasta agosto del 2018 para aprovechar la exención?
    Gracias
    A lo que contestaron:
    canalJUBILACIÓN comentó hace 3 meses
    Hola Carmen,
    Puede que nos hayamos expresado mal, efectivamente tiene para rescatarlo hasta agosto 2018. Un saludo
    Mi comentario es: Creo que tiene dos ejercicios siguientes a la fecha de la contingencia para realizar el rescate con derecho a la bonificación, es decir Ejercicio 2017 y ejercicio 2018 que finaliza el 31/12/2018.
    Mi pregunta es: Me jubilé en abril de 2015. Para tener derecho a la exencion del 40 % de las cantidades aportadas antes del 31/12/2006 ¿tengo que rescatarlas antes de abril de 2017 o puedo esperar hasta 31/12/2017. DENTRO DEL EJERCICIO DEL SEGUNDO AÑO POSTERIOR A MI JUBILACION?.
    Gracias

    Responder
    • Hola José,
      Efectivamente son 2 ejercicios fiscales, puede rescatarlos hasta el 31/12/2017. Un saludo

      Responder
  90. Veo que hay una consulta que pregunta lo siguiente:
    Tengo DOS planes de pensiones. Uno de ellos lo voy a rescatar este mes de ENERO. El otro lo voy a rescatar también este año, pero en Diciembre. Desearía saber si las aportaciones que haga a lo largo del año a este segundo plan se pueden desgravar el año que viene, 2018, o al haber rescatado ya un plan en este mes de ENERO no se puede desgravar nada de lo que invierta en el segundo plan a lo largo de este año, después del primer rescate.
    La contestación que le dan es:
    Hola Fenando,
    Las aportaciones que realice al plan que no rescate seguirán desgravando en la declaración de la renta.Un saludo
    Mi pregunta es:
    La cantidad aportada a ese segundo plan de pensiones ¿La podré rescatar yo, o la tendrán que rescatar mis herederos?
    Pregunto esto porque sé que después de rescatar alguna cantidad se puede seguir aportando y desgravando pero el rescate de esas últimas catidades aportadas solo lo podrán hacer los herederos.

    Responder
    • Hola José,
      Los aportes que se realicen después de empezar a rescatar el plan serían para la contingencia de fallecimiento, por lo tanto lo cobrarían los beneficiarios. Un saludo

      Responder
  91. Buenas tardes,
    Por ejemplo:
    A 31/12/2006 los derechos consolidados son 50.000€
    Sin más aportaciones desde 31/12/2006.
    A fecha rescate los derechos consolidados son 80.000€ por revalorización de los 50.000€
    El 40% de exención fiscal se aplica a los 80.000€ es decir se tributaría por el 48.000€ (el 60% de los 80.000€ )¿Es correcto?
    Muchas gracias, Antonio.

    Responder
    • Hola Antonio,
      Su planteamiento es correcto.
      Se aplicaría la reducción del 40% al importe de los derechos consolidados correspondiente a las aportaciones realizadas hasta el 31/12/2006.
      Es decir, 80.000€*40%= 32.000€
      Integraría en la base imponible general el 60% restante,48.000€.
      Quedamos a su disposición para cualquier aclaración, ampliación o nueva consulta que necesite sobre este u otros temas de su interés.

      Responder
  92. Hola, buenas tardes. tdngo un PPA con aportaciones anteriores y posteriores al 2007 . Voy a rescatar lo aportado antes del 2007 para poder beneficiarme de la reduccion del 40%. Lo aportado con posterioridad al 2006 puedo rescatarlo en años posteriores de forma IRREGULAR , o sea , sin un calendario establecido de fechas e importes ? . Ya les hice esta pregunta , y salvo error no he visto ninguna respuesta . Gracias y un saludo

    Responder
    • Hola Daniel,
      Puede rescatarlo en pagos sin periodicidad regular, deberías solicitar información a tu gestora sobre las especificaciones de tu plan de pensiones, sobre esta forma de cobro. Un saludo

      Responder
  93. Buenas tardes tengo algunas dudas que me gustaría me resolviesen, actualmente estoy prejubilado y quisiera saber si podría disponer de mi plan de pensiones…
    En el acuerdo de esa prejubilacion pone que mi jubilación sería la anticipada a los 63 años (22/02/2021), a efectos de poder beneficiarme del 40% de las aportaciones antes del 2006, podría contar esos 2 años a partir de la fecha de la jubilación ordeninaria a los 65 años (22/02/2023) más 2 años posteriores o sea hasta 22/02/25 o solo hasta la jubilación anticipada más los 2 años 22/02/23..?
    Muchas gracis

    Responder
    • Hola José María,
      Con carácter general el rescate del plan de pensiones se puede hacer en la edad de jubilación 65 años. Para poder beneficiarse de la reducción del 40% por el importe de los derechos consolidados correspondientes a aportaciones realizadas hasta el 31/12/2006, tendría de plazo el año de la jubilación y los 2 siguientes.
      Se puede anticipar el rescate del plan de pensiones en 2 supuestos:
      1. A partir de los 60 años se puede anticipar la prestación por jubilación cuando el partícipe cumpla los siguientes requisitos:
      a) Haya cesado en toda actividad y baja en la Seguridad Social.
      b) Que en el momento de solicitar la anticipación de la prestación no reúna todavía los requisitos para cobrar la pensión de jubilación en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.
      2. En el caso de que el partícipe extinga su relación laboral y pase a situación legal de desempleo, cualquiera que sea su edad.
      Quedamos a su disposición para cualquier aclaración, ampliación o nueva consulta que necesite sobre este u otros temas de su interés.
      Reciba un cordial saludo.

      Responder
  94. Buenos días, tengo un plan de pensiones de 49.000 euros de los que 36000 son anteriores al 31/12/2006. Si rescato el plan en forma mixta y pretendo aprovechar al máximo el 40% exento ¿ cuanto tendría que rescatar el primer año? . La pregunta es si rescato 3l primer año solo 25000 euros ¿puedo desgravar los 14400 euros que suponen el 40% de 36.00?
    Muchas gracias

    Responder
    • Hola Edu,
      Lo que le interesaría es rescatar la parte exenta del 40% en un pago único y el resto en rentas. Un saludo

      Responder
  95. Mi marido tiene un plan de pensiones desde el año 1992, a finales de 1995 le dieron la incapacidad permanente absoluta, ahora tiene 71 años, si rescata el plan en forma de capital puede acogerse a la exención del cuarenta por ciento de los derechos anteriores hasta el 2006? Tributaria en Guipúzcoa. Gracias

    Responder
    • Hola Loli,
      Sí se podrá beneficiar de la exención del 40% sobre las aportaciones realizadas antes del 01/01/2007, siempre que se rescate en un pago único. Un saludo

      Responder
  96. Hola, mi fecha de jubilación el el 20 de marzo del presente año 2017, puesto que cumpli 65 años en octubre de 2016, y no llego a los 35 años cotizados. Tengo un plan de pensiones con aportaciones antiriores y posteriores a 2007, entiendo que puedo rescatar con un 40% de exención lo anterior, pero cuando lo puedo rescatar, para tener ese beneficio: Esperando 2 años, sería para el 20 de marzo de 2019. Quisiera que me lo aclarasen. Muchas gracias por su atención y un saludo.

    Responder
    • Hola Juana,
      Lo puede rescatar en la fecha de su jubilación y hasta en un plazo de 2 ejercicios siguientes. Un saludo

      Responder
  97. Hola
    Yo tengo un PPA el cual hay parte aportado hasta el 31 de diciembre de 2006 y el otro resto posterior.Parece ser que en el 2018 se acaba la deduccion del 40%
    Yo me jubilo en junio del 2019 pero llevo cotizados 45 años y en el 2018 llevare 46 años.
    Me interesa pedir la jubilacion anticipada antes del 1 de Enero de 2019 para poder realizar la deduccion?
    Gracias

    Responder
    • Hola José,
      Puede aplicar la deducción del plan de pensiones cuando rescate el plan en el fecha de jubilación y dispondrá de un plazo máximo de dos años para beneficiarse de la reducción.Un saludo

      Responder
  98. Hola hice un comentario ò pregunta hace unos dias y no veo la respuesta,tal vez no terminé el proceso bien, a ver si ahora lo hago bien, a fecha 31-12-2006 tenia un plan con saldo de unos 25000 €, cuando me jubilé en 31-12-2008 tenia un saldo de unos 33000 €. rescate en forma de renta parte del plan de pensiones y a fecha de hoy con un saldo de 15600€. voy a cambiar el rescate a la forma de mixta, capital y renta,en la entidad que tengo el plan me lo permiten,pero ¿ a que cantidad maxima puedo rescatar y aplicar la deduccion del 40%? segun saldo a 31-12-2006 ó al saldo actual de 15600 €, o sea puedo rescatar 10000 € en forma de capital y el resto en renta,ó 6240 € en forma de capital y el resto en forma de renta?.
    Gracias por la atencion
    Saludos Juan

    Responder
    • Hola Juan,
      Para beneficiarse de la reducción puede rescatar en forma de capital todas las aportaciones realizadas antes del 1/01/2007. Un saludo

      Responder
  99. Cuando se cobra subsidio de desempleo pero se procede de un ERE se puede rescatar el Plan de Pensiones con los mismos beneficios fiscales ?.

    Responder
    • Hola Juan,
      Si tendría los mismos beneficios fiscales. Un saludo

      Responder
  100. Muchas gracias por la información, solo una duda. Al haber dejado de trabajar dentro del marco de un ERE creo que tambien se puede rescatar el Plan de Pensiones en cualquier momento, sin necesidad de esperar 2 años a dejar de percibir el subsidio de desempleo. ¿Es cierto? ¿existen las 2 posibilidades?
    Gracias de nuevo

    Responder
    • Hola J.R,
      El plazo de 2 años se cuenta desde el fin del cobro del subsidio por desempleo, ya que ambas prestaciones son incompatibles. Es requisito para el rescate del plan de pensiones haber agotado el subsidio por desempleo. Un saludo

      Responder
  101. Buenos días,
    Tengo un Plan de Pensiones anterior a 2007, por lo que deduzco puedo aplicar la reducción del 40% si lo rescato como capital durante 2 años desde la contingencia correspondiente. Desde el 30.12.2015 estoy en paro (ERE) y cobrando el subsidio de desempleo (hasta enero 2018).
    – ¿Como cuenta el plazo de los 2 años para poder rescatar el plan y aplicar la reducción? ¿desde el día de comienzo del paro (enero 2016) o desde el día de fin de cobro del subsidio de desempleo (enero 2018)?
    – Si es desde el día de comienzo del paro ¿que implicaciones tendría el solapar el subsidio de desempleo con el rescate del plan de pensiones?
    Muchas gracias

    Responder
    • Hola J.R.,
      El plazo de 2 años se cuenta desde el fin del cobro del subsidio por desempleo, ya que ambas prestaciones son incompatibles. Es requisito para el rescate del plan de pensiones haber agotado el subsidio por desempleo.
      Quedamos a su disposición para cualquier aclaración, ampliación o nueva consulta que necesite sobre este u otros temas de su interés. Un Saludo

      Responder
  102. Hola buenas noches , mi caso es un poco especial tengo 44 años tengo una incapacidad absoluta desde hace 8 años y en este transcurso me he divorciado,con 2 niñas.Me he tenido que comprar otro piso,aunque sigo pagando el otro claro,pero para darme la hipoteca me obligaron a hacer un plan de pensiones.
    Al tener la incapacidad absoluta no hago declaración de la renta y no me puedo desgravar nada ni de un piso ni de otro.Mi pregunta es si sigo con el plan de pensiones y lo vaya a rescatar cuanto me van a retener ? o me puedo negar al banco y dejar de realizarlo…. ¿ Qué aconsejais ?

    Responder
    • Hola Javy,
      El rescate del plan de pensiones tributa como rendimiento del trabajo sometido a retención. El porcentaje de retención, dependerá del importe rescatado y tributará en la base imponible general.
      Si deja de hacer aportaciones al plan de pensiones, podría perder la bonificación que venga estipulada en el préstamo hipotecario.
      Quedamos a su disposición para cualquier aclaración, ampliación o nueva consulta que necesite sobre este u otros temas de su interés. Un Saludo

      Responder
  103. Buenas tardes,
    Me hice un baskepensiones en 2007 y este año podria rescatarlo ya que cumple 10 años. ¿cual es la manera mas beneficiosa de cara a hacienda para no pagar, en forma de capital o de renta?. Si lo hago en forma de capital…¿ cuanto se llevara hacienda por un rescate de 2000 euros?. Muchas gracias.

    Responder
    • Hola Uria,
      Entendemos que este producto es un plan de pensiones, si así no lo fuera indíquenos que tipo de producto financiero pueda ser. Lo primero que hay que determinar es que las prestaciones percibidas por los beneficiarios de los planes de pensiones son rendimientos de trabajo. Por lo tanto al tratarse de rendimientos de trabajo, estas prestaciones tanto se hagan en forma de renta como de capital, se integran dentro de la base imponible general que junto a los rendimientos procedentes a imputaciones de rentas, ganancias y pérdidas no derivadas de transmisiones patrimoniales componen, una vez aplicada las reducciones legales previstas, la base liquidable general. Tras adecuar a dicha base liquidable general las circunstancias personales de cada contribuyente se le aplica los tipos progresivos de las escalas tanto estatal como autonómico. Una vez determinadas si aplican los grupos de deducciones correspondientes, resulta la cuota resultante que tras la aplicación de las retenciones y demás pagos a cuenta da lugar al resultado de la declaración.
      Para poder determinar como afecta dichos rendimientos, la mejor forma es a través de simuladores de renta que nos indique cual sería el resultado de la declaración de renta con dichos importes rescatados.Un saludo

      Responder
  104. Hola. Por fallecimiento del titular de un plan de pensiones, yo, como heredero quiero rescatarlo de forma mixta, para beneficiarme de la exención del 40 por ciento. La duda que tengo es que si el importe aportado anterior a la fecha límite es por ejemplo de 100.000€ son 50000€. De esos 50 el 40 por ciento es lo exento, que son 20000€. ¿ puedo cobrar este año solo los 20000€ y a partirdel año que viene en forma de renta el resto, o sea los 30000€ aportados antes del 2007 pero no exentos y el resto?. Saludos y gracias.

    Responder
    • Hola Alberto,
      Sí puede rescatar un año el importe de los derechos consolidados correspondientes a las aportaciones realizadas hasta el 31/12/2006 con reducción del 40% y al año siguiente hacer rescate en forma de renta sin derecho a reducción.
      Quedamos a su disposición para cualquier aclaración, ampliación o nueva consulta que necesite sobre este u otros temas de su interés. Un Saludo

      Responder
  105. Hola , buenas tardes . Tengo un PPA con aportaciones anteriores y posteriores a 2007 . Estoy jubilado desde el año 2013 , y puedo rescatar lo aportado antes del 2007 hasta finales del 2017 ( dos ejercicios siguientes a la jubilación ) . Si rescato todo o una parte de lo aportado antes del 2007 para poder disfrutar de la reducción del 40% , el resto lo puedo rescatar en años posteriores de FORMA IRRREGULAR , o sea , rescatar unos años si y otros no , y las cantidades que pueda o quiera ???

    Responder
    • Hola Daniel,
      Si lo puede rescatar en años posteriores. Un saludo

      Responder
  106. Hola si me pueden informar por favor:
    Figuro como desempleado por un ERE, desde OCTUBRE/2015, percibiendo prestacion de desempleo.
    Si rescato el plan de pensiones en el año 2018, (el plan lo permite) puedo aplicar la REDUCCION DEL 40% en la tributacion fiscal de ese año.
    Muchas gracias.

    Responder
    • Hola Moncho,
      Puede aplicar la reducción por las aportaciones realizadas antes del 1/01/2007, si esas aportaciones las rescate en un pago único. Un saludo

      Responder
  107. Hola, soy Josep.Voy a recatar este año un plan de pensiones, y pensaba hacerlo de manera mixta,scar ahora en forma de capital la cantidad con derecho a reduccion del 40% y el resto del plan en mensualidades. Mi pregunta es si puedo este ejercicio sacar solo la parte del capital,y las mensualidades empezarlas a cobrar el siguiente ejercicio es decir a partir de 2018.

    Responder
    • Hola Josep,
      Si puede rescatar esté año la parte de la reducción del 40% y el resto cuando usted quiera. Un saludo

      Responder
  108. Hola. He causado baja como consecuencia de ERE. Tengo un par de dudas sobre el rescate de un P.P por esta contingencia (Anticipo a la jubilación por extinción de la relación laboral por ERE y pase a situación legal de desempleo)
    1/ Acabo de empezar a cobrar la prestación por desempleo en su nivel contributivo (2 AÑOS) ¿Existe alguna incompatibilidad entre el rescate del Plan y la prestación, al tributar el rescate como renta del trabajo, o afecta de alguna manera al desempleo contributivo?
    2/Tengo aportaciones anteriores a 31/12/2006. Tengo previsto rescatar de forma mixta (capital/renta) en tres años. La pregunta es. ¿los derechos consolidados a 31/12/2006 que gozan de exención fiscal del 40 % incluyen las aportaciones hasta esa fecha más la revalorización hasta esa misma fecha o hasta la fecha actual? dicho de otra manera ¿la revalorización posterior a 31/12/2006 de las aportaciones hasta esa fecha también goza de exención fiscal del 40 %? Porque….
    Derechos consolidados a 31/12/20016: 6800 €
    Derechos consolidados actuales de aportaciones anteriores a 31/12/2006: 9300€
    Gracias por anticipado, un saludo

    Responder
    • Hola Ándres,
      1.- Le comunicamos que el rescate del plan de pensiones no afecta en absoluto a la prestación contributiva de desempleo.
      2.-Las aportaciones realizadas con anterioridad al 1 de enero de 2007 podrán beneficiarse de la reducción del 40% por las prestaciones percibidas en forma de capital derivadas de planes de pensiones, por lo que las aportaciones realizadas con posterioridad al 1 de enero de 2007 no gozan de dicha reducción. Un saludo

      Responder
  109. Hola, me jubilé en 31-12-2008 y del plan de pensiones que tengo he recuperado pequeñas cantidades de dinero incluyendolas en el IRPF, mi pregunta es ¿a dia de hoy tengo alguna bonificacion por las aportaciones hechas hasta 31-12-2006?
    Muchas gracias

    Responder
    • Hola Juan,
      Por el importe de los derechos consolidados correspondientes a aportaciones efectuadas hasta el 31/12/2006, tendrá una reducción del 40%, siempre que el rescate se produzca antes del 31/12/2018. Un saludo

      Responder
  110. Buenos dias:
    ( Caso de unico participe de mi plan de pensiones, persona soltera y sin hijos)
    Puedo designar como beneficiario en caso de mi muerte a quien yo quiera?? aunque no tenga ningun tipo de vinculación personal conmigo?? un amigo, una ong,etc… sin que esa persona se vea perjudicada fiscalmente para nada, en la actualidad, por si no llega a cobrarlo y sin tener que dar explicaciones??
    Puedo cambiar el beneficiario en caso de mi muerte cuando quiera???
    Un saludo y gracias por adelantado.

    Responder
    • Hola María,
      Puede asignar beneficiario del plan de pensiones a quien usted quiera y puede cambiar el beneficiario cuando estime oportuno. Un saludo

      Responder
  111. Tengo un plan de pensiones con un capital de 125.000€ de los cuales 54.000 € me puedo desgravar el 40%.
    Si este año rescato los 54.000 €, la propietaria del fondo aplicará la deducción del IRPF sobre 54.000 € o 32,400 €.
    Si aplica la retención sobre 54.000€ tendré que esperar que la aeat parte de la retención en el año 2018 y si la aplica sobre 32.400 € la retención sería neutra.
    Mi pregunta es ¿qué base tiene en cuenta la propietaria del fondo cuando abona el rescate?
    Muchas gracias

    Responder
    • Hola Merlin,
      La retención de IRPF, se aplica sobre el bruto, es decir, sobre los 54.000€. Un saludo

      Responder
  112. Tengo una duda el 40 % de bonificación es sobre los derechos consolidados a 31/12/2006 o sobre el valor que se rescate en forma de capital
    Ejemplo
    Derechos consolidados 31/12/2006 10000 Euros
    rescate en forma de capital 4000 euros
    Bonificación 4000 euros o Bonificacion 1600 euros?

    Responder
    • Hola Isaac,
      La reducción del 40% recae solo sobre el importe de los derechos consolidados correspondiente a las aportaciones realizadas hasta el 31/12/2006. Lo aportado después de esa fecha, no gozará de reducción, aunque se rescate en forma de capital. Un saludo

      Responder
  113. Cuándo comentan rescatar el 60% no exento en forma de rentas periódicas ¿ a qué se refieren? ¿no hay que declararlo en el IRPF en el ejercicio en que rescata el total de lo aportado hasta el 31-12-2006?

    Responder
    • Hola Luís,
      El 40% de exención en forma de capital estaría exento, el resto en forma de rentas y que hay que declararlo. Un saludo

      Responder
  114. Buenos días.
    Tengo un plan de pensiones que inicialmente estaba en una entidad bancaria y lo traspasé a otra hace unos meses. Mi fecha de jubilación será en septiembre 2017 tengo 2 preguntas:
    1- ¿Al cambiarlo de banco sigo manteniendo la exención fiscal de la cantidad aportada hasta diciembre 2006?.
    2- ¿tendría que rescatar dicha cantidad antes de diciembre 2017 o lo podría fraccionar en sacar una parte en 2017 el resto en 2018?.
    Muchas gracias
    Carmen

    Responder
    • Hola Carmen,
      Se sigue teniendo la misma exención. Un saludo

      Responder
  115. Buenos días.
    Estoy en esa situación;
    Sin embargo, esta ventaja fiscal va a desaparecer y ahora mismo se encuentra en el periodo camino de la extinción. Si la contingencia de jubilación se produjo en 2010 o antes, hasta 2018 se podrá aplicar la reducción del 40 % por las aportaciones realizadas antes de 2007. ¿Hay que entender hasta 2018 inclusive o hasta el 31-12-2017?.
    Gracias y saludos.

    Responder
    • Hola Ándres,
      Hasta el 31 de diciembre del 2018. Un saludo

      Responder
  116. Tengo que rescatar un plan de pensiones que tiene una aportación importante anterior al 2007.
    Puedo hacer una aportación de 8.000 € antes del rescate y en el mismo año fiscal y así mejorar mi base imponible?
    Muchas gracias

    Responder
    • Hola Ramón,
      Si puede realizar esas aportaciones, no obstante tiene que valorar lo que le pueda beneficiar más, ya que por una parte esas aportaciones son deducibles y por otra el rescate será mayor. Un saludo

      Responder
  117. Tengo dos planes de pensiones en Mapfre por un monto total de aproximadamente 132.000€, de los cuales 120.000 han sido aportados antes del 1.1.2007.
    Si rescato 48.000 este año (el 40%) como capital, y el resto como renta a partir del año que viene, ¿estos 48.000 están exentos de tributar en el I.R.P.F?
    Gracias por su respuesta

    Responder
    • Hola Federico,
      No estarían exentos. Un saludo

      Responder
  118. Hola,
    Paso a exponerles mi situación.
    Mi esposa falleció en el año 2013 siendo titular de un plan de pensiones.
    En su testamento yo soy el heredero universal, siendo mis dos hijas mis sustitutas en el caso de que yo falleciera antes o al mismo tiempo o no quisiera o ni pudiera aceptar la herencia.
    He pensado rescatar dicho plan de pensiones este año 2017, que corresponderá al ejercicio fiscal de 2016 en forma de capital (pago único) para poder beneficiarme de la reducción del 40% a la parte de prestación correspondiente a las aportaciones realizadas antes del 31/12/2016.
    Dado que la cantidad a rescatar incrementaría de forma importante mi base imponible general del IRPF había pensado si sería posible que el rescate de dicho plan de pensiones fuera a cargo de mi hija mayor –actualmente tiene 20 años- ya que como es estudiante y no tiene otros ingresos –a excepción de la pensión de orfandad- la carga impositiva en este supuesto sería de menor impacto.
    ¿Es ello posible, teniendo en cuenta el testamento de mi esposa?
    Muchas gracias de antemano.

    Responder
    • Hola Ricard,
      El plan de pensiones solamente lo pueden rescatar los beneficiarios que estén asignados en dicho plan. Un saludo

      Responder
  119. Aportaciones anteriores al 1-1-2007: Rescate de una sola vez. Del 60% no exento ¿ se puede cobrar mediante rentas y por tanto declararlo en el IRPF en función de las rentas percibidas cada año y no su totalidad en el año de rescate? ¿Dónde figura este tratamiento fiscal específico en la ley del IRPF?
    Gracias anticipadas por la respuesta.

    Responder
    • Hola Luís,
      El 60% no exento lo puede cobrar en forma de rentas. Un saludo

      Responder
  120. Tengo DOS planes de pensiones. Uno de ellos lo voy a rescatar este mes de ENERO. El otro lo voy a rescatar también este año, pero en Diciembre. Desearía saber si las aportaciones que haga a lo largo del año a este segundo plan se pueden desgravar el año que viene, 2018, o al haber rescatado ya un plan en este mes de ENERO no se puede desgravar nada de lo que invierta en el segundo plan a lo largo de este año, después del primer rescate.

    Responder
    • Hola Fenando,
      Las aportaciones que realice al plan que no rescate seguirán desgravando en la declaración de la renta.Un saludo

      Responder
  121. donde puedo dirigirme en barcelona para asesorarme en persona sobre formas de rescate de un PPA

    Responder
    • Hola José Antonio,
      Lo mejor es solicitar información con su agente. Un saludo

      Responder
  122. Quería saber si para contar el plazo en el que se puede hacer la exención del 40 por ciento se tiene en cuenta la fecha de la jubilación parcial o la de la absoluta? Gracias

    Responder
    • Hola Alejandro,
      Le recomendamos se ponga en contacto con su Asesor. Un Saludo

      Responder
  123. Hola , muchas gracias por responder a mi pregunta.
    las aportaciones fueron hechas antes de 2007 .
    Mis padres me designaron como beneficiaria de sus respectivos fondos de pensiones.
    Dado que se trata de 2 fondos de 2 personas diferentes, ¿ seguro que sólo me puedo aplicar una reducción por los 2 fondos, aunque los rescate en años diferentes?
    Como ya expliqué, voy a rescatar en forma de capital el fondo de mi padre éste año , y en 2017 el fondo de mi madre, también en forma de capital.
    Al tenor de su respuesta, ¿ solo podré aplicar la reducción por el primer fondo que rescate?
    Ruego me aclaren esta cuestión.
    Luz

    Responder
    • Hola Luz,
      Puede reducirse de los 2 fondos siempre que se rescaten en el mismo ejercicio fiscal. Un saludo

      Responder
  124. Hola.
    Mi padre falleció en 2013 y mi madre en 2014. Cada uno de ellos , tenía 1 plan de pensiones.
    Quiero rescatarlos con el menor impacto fiscal posible.
    Mi duda es si me puedo aplicar la reducción del 40 % , rescatando en forma de capital , por cada uno de ellos.
    La idea es rescatar en forma de capital el plan de mi padre en 2016 , y el de mi madre en 2017.
    ¿ Si lo hago así, me podría reducir el 40% de la cantidad rescatada en cada uno de los ejercicios , dado que los planes eran de 2 personas diferentes ?

    Responder
    • Hola Luz,
      Para beneficiarse del 40% de exención tiene que rescatar las aportaciones realizadas antes del 2007 en un pago único y en el mismo ejercicio fiscal. Un saludo

      Responder
  125. Hola,
    Tengo un plan de jubilación desde 1998 y quiero rescatarlo por completo, Desde entonces he estado aportando, de forma mensual, un aproximado de 30€.
    Me informan desde la compañía que en total podría obtener en torno a los 4000€, con el impuesto ya pagado.
    Mi pregunta es, ¿el pago de impuestos por este rescate puede alcanzar una suma tan elevada? Unos 2000€ he calculado.

    Responder
    • Hola Virginia,
      Lo sentimos pero no tenemos toda la información para poder darle una respuesta correcta, las retenciones dependen de las circunstancias familiares.Le recomendamos que solicite que le vuelvan a realizar el cálculo. Un saludo

      Responder
  126. Me han jubilado por IP Absoluta con fecha del 16/11/2016, tengo un plan de pensiones que quisiera rescatar, pero me han dicho que hacienda se va a quedar con un buen pico, es eso cierto ?

    Responder
    • Hola Eloy,
      El impacto fiscal dependerá de su situación respecto a otras rentas, y por tanto de su base imponible y tipo marginal.Un saludo

      Responder
  127. Buenos días,
    me podría indicar si la reducción del 40% se aplica exclusivamente sobre las aportaciones hasta el 31/12/2006 o también a las plusvalías generadas hasta tal fecha. En caso afirmativo ¿Cómo obtengo la información del valor del plan a fecha de 31/12/2006? Muchas gracias.

    Responder
    • Hola Esteban,
      Todos los derechos consolidados antes del 31/12/2016. La información del valor del plan la tiene que solicitar a su Aseguradora del plan. Un saludo

      Responder
  128. ¿ Cuando se hace un traspaso parcial de plan de pensiones de una entidad a otra entidad, cuales son las participaciones traspasadas, las mas antiguas (fifo) o las mas modernas (lifo) ? es importante conocerlo para el momento del rescate y bonificacion del 40%. Mucahs gracias

    Responder
    • Hola José,
      Normalmente se establece un criterio a seguir en el caso de traspasos parciales, el llamado criterio FIFO (First in, firt out): las primeras participaciones en entrar (al plan) serán las primeras en salir.La antiguedad no se pierde en los traspasos, no obstante la entidad donde vaya a traspasar parte del plan le deben informar.Un saludo

      Responder
  129. tengo un plan de pensiones anterior a 2007 con 45.000 euros. Me he jubilado en 2006 ¿puedo rescatar 20.000 euros en 2017 bonificandome de la reduccion del 40% sobre estos 20.000 y el resto cobrarlo en rentas los proximos años (aunque pierda la bonificacion de la parte cobrada en rentas? o tengo que rescatar la totalidad del plan?

    Responder
    • Hola José,
      Para poder beneficiarse de la reducción del 20% tiene que rescatar las aportaciones realizadas antes del 2007 en un único pago.Un saludo

      Responder
  130. Buenos días,
    Es posible cobrar en un pago único la parte exenta del plan de pensiones y el resto cobrarlo de forma fraccionada?
    El año que se cobra la parte exenta, ésta no deberia incluirse en la renta como rendimiento del trabajo?

    Responder
    • Hola Tomás,
      Se tiene que cobrar en pago único las aportaciones realizadas antes del 2007 para beneficiarse del 40% de exención, el resto de aportaciones después del 2007 las puede rescatar en rentas. Un saludo

      Responder
  131. Hola, buenas tardes. Tengo un plan de pensiones con aportaciones anteriores al año 2007, estoy jubilado desde enero de 2015. para poder beneficiarme de la exención del 40% tengo que rescatarlo en enero de 2017 puedo hacerlo hasta el 31-12-2017 (todo el ejercicio), ya que la norma creo que habla de ejercicio. Gracias y un saludo

    Responder
    • Hola Daniel,
      Lo puede rescatar durante el periodo del ejercicio fiscal. Un saludo

      Responder
  132. Hola, tengo 35 años y mi idea es dejar de trabajar a los 50. En ese momento tendre unos 200.000€ en plan de pensiones (aporto el maximo 8.000€ anuales ya que estoy en el tramo superior a 60.000€).
    Podre sacar 20.000€ anuales sin tener que hacer la declaracion?? Sin cobrar paro ni cobrar por pisos que tengo los cuales dejaria de alquilar.
    Y si sigo cobrando alquileres más el plan de pensiones?? En cnojunto cuanto podria cobrar como maximo de cada uno para no estar obligado a hacer la declaracion??
    Muchas gracias,
    Saludos

    Responder
    • Hola Nacho,
      El rescate del plan de pensiones hay que declararlo como rendimientos de trabajo.Si solamente tiene esos ingresos no estaría obligado a declarar.Un saludo

      Responder
  133. tenia dos planes de pensiones en ING , uno con 25000 euros de los cuales 10000 son aportaciones anteriores a 2007, el otro con 45000 euros. de los cuales 30000 son anteriores a 2007. En el año 2015 los he agrupado en nuevo y unico plan. por tanto este nuevo plan tiene 70.000 euros de los cuales 40.000 son anteriores a 2007. Ahora bien, de este nuevo plan he traspasado la mitad,35.000 euros a una nueva entidad financiera(Santander) y la otra mitad, 35.000 al BBVA. Mi pregunta, ¿ puedo rescatar los 35.000 euros del Santander en forma de capitaly aplicar la reduccion del 40% a todo el rescate? y ¿puedo dejar el fondo del BBVA sin tocar durante varios años ya que no me hara falta a medio plaza?

    Responder
    • Hola José,
      Se puede beneficiar del 40% exento de reducción de las aportaciones realizadas antes del 2007, rescatadas en pago único y en el mismo ejercicio fiscal. Un saludo

      Responder
  134. Estoy jubilado desde el 2011. Tengo un Plan de Pensiones con un valor consolidado de 134.000€ de los cuales 104.000€ son aportaciones anteriores al 2007.
    ¿ Si rescato el 40% de los 104.000€, (o sea 41.600€) en este año, la declaración de renta no se verá afectada por este motivo ?

    Responder
    • Hola C.
      Parta beneficiarse del 40% de exención tendría que rescatar las aportaciones realizadas antes del 2007 en un pago único. Lo que estaría exento serían los 41.600€, el resto hay que declararlo como rendimientos de trabajo. Un saludo

      Responder
  135. Buenos días. Me jubilé el 31 de agosto de 2011. He leído en su artículo, que dispondría de ocho ejercicios, a contar desde el siguiente a la fecha de jubilación para acogerme a la desgravación. Eso supondría que tengo de plazo hasta el 31 de agosto de ¿2019 ó 2020?
    Tengo dos planes con diferente nombre, en la misma entidad bancaria. Tendría que rescatar los dos en el mismo ejercicio, ¿no es así?
    Por último, las cantidades que se se consideran rendimiento de trabajo, ¿son las aportaciones realizadas o las aportaciones más rendimientos?
    Espero su información para decidir el rescate este año o no.
    Muchas gracias

    Responder
    • Hola Luis,
      Tiene de plazo hasta agosto de 2019. No entendemos muy bien a que se refiere con dos planes con diferente nombre. Todos los derechos consolidados ( aportaciones+ rendimientos) se consideran rendimientos de trabajo. Un saludo

      Responder
  136. Tengo 66 años y me acabo de jubilar con un plan de pensiones de 92.000.-€, unas aportaciones de 42.000.- antes del 1 Enero 2007.
    Ahora al acceder a mi plan de pensiones , me dice el gestor que me interesa hacer una aportacion de 8000.-€ ste año y rescatar los 42000.-€ con la deducion fiscal, y el resto de momento No tocar
    esto es cierto???? o mejor sacar todo a traves de una renrta vitalicia, me ha quedado una pension de 950.-€
    Gracias por su atencion.

    Responder
    • Hola José,
      Lo mejor es que el gestor le informe de las distintas formas que puede rescatar el plan de pensiones y que escoja la que más le beneficie.Un saludo

      Responder
  137. Perdón que moleste otra vez.
    Me dice que para beneficiarme del 40% exento lo debo rescatar antes del 1/1/2017. Pero yo he leido que se debe rescatar en el año que se produce la contingencia o en los dos ejercicios siguientes. ¿Es esto cierto? Yo me jubile en agosto del 2016. ¿Tendría hasta agosto del 2018 para aprovechar la exención?
    Gracias

    Responder
    • Hola Carmen,
      Puede que nos hayamos expresado mal, efectivamente tiene para rescatarlo hasta agosto 2018. Un saludo

      Responder
  138. Hola:
    1.- Me voy a jubilar con 70 años en marzo próximo, de 2017. Tengo un plan de pensiones con 40.000 euros aportados la mayor parte antes de 2007. Pregunto si la mejor opción es:
    -Rescatar en capital, con la exención del 40%, la parte ingresada antes de 2007, haciéndolo en 2018 (año en el que tendré únicamente de ingresos la pensión). Supongo que este rescate no se puede fraccionar en 2018 y 2019. ¿No?.
    -Rescatar el resto (ingresos posteriores a 2006) en forma de renta.
    2.- Mi esposa es ama de casa y tiene un plan de pensiones de unos 15.000 euros. Tiene 67 años. ¿Qué plazo tiene para rescatarlo, podría esperar al 2019, año en el que la renta familiar será menor?
    3.- Los ingresos de estos rescates al sumarse al IRPF o pensión pienso que pueden declararse de forma individual o conjunta ¿es así?.
    Muchas gracias

    Responder
    • Hola Ramón,
      1.- Para beneficiarse de la exención del 40% puede rescatar el plan en el ejercicio de acaecimiento de la contingencia y en los dos años siguientes, este beneficio solo lo obtendrá rescatando la parte exenta en un pago único, el resto puede ser en rentas.
      2.- Lo podría cobrar a partir de los 65 años, lo puede rescatar cuando quiera.
      3.- Al no tener rendimientos de trabajo, no estamos seguros como lo puede declarar. Le recomendamos solicite información con su agente.Un saludo

      Responder
  139. Hola
    Mi suegra viene cobrando en forma de renta el plan de pensiones de mi suegro desde su fallecimiento en 2001. Es decir toda la aportación fue anterior a 2007
    De un derecho consolidado de 104000 euros le restan por cobrar 32000.
    El rescate en un sólo pago de esos 32000 euros, ¿estaría exento al ser inferior al 40%?
    Gracias
    Juanma López

    Responder
    • Hola Juan,
      Si empezó ya a cobrarlo no se puede beneficiar de la exención del 40%, no obstante , le aconsejamos se ponga en contacto con su agente para aclararle cualquier duda de las condiciones de su plan de pensiones. Un saludo

      Responder
  140. Buenos días,
    Tengo 2 planes de pensiones, uno particula y otro de empleo de mi empresa.
    Estoy en situación de desempleado sin ingresos.
    El año que viene pienso jubilarme.
    Pregunta: puedo retirar mi plan de pensiones particular este año con la bonificación del 40% por la contingencia de liquidez por situación de desempleado sin ingresos y el año que viene rescatar el plan de pensiones de empleo por la contingencia de jubilación también con el 40% de bonificación por las aportaciones anteriores al año 2006.
    Gracias.

    Responder
    • Hola Andrés,
      Por regla general, para beneficiarse del 40% de exención tiene que rescatar los planes de pensiones en el mismo ejercicio fiscal, dado que este caso su situación es especial le recomendamos que solicite información con su agente, que es quien mejor conoce las condiciones de su plan de pensiones. Un saludo

      Responder
  141. Buenos dias.
    Estoy hecha un lio con lo del 40% exento de declarar.
    Tengo un plan de pensiones cuyas aportaciones son anteriores al 2006, estoy recien jubilada . Mi plan de pensiones tiene un capital de 17000 €. ¿Podria sacar 6000€ sin tener que declarar nada a Hacienda , porque esos 6000€ corresponderian a ese 40% que estaria exento? o por el contrario ¿solo puedo aplicarle el 40% a la parte de dinero que rescate y tendria que declarar el resto a Hacienda , 2400 exentos al aplicar el 40% a 6000€ rescatados y declarar los otros 3600? .
    Muchas gracias.

    Responder
    • Hola Carmen,
      Para beneficiarse del 40% de exención tiene que rescatar las aportaciones realizadas antes del 01/01/2017 en un solo pago, el resto lo puede rescatar en forma de rentas. Independientemente que esté exento lo tiene que declarar aunque no le compute. Un saludo

      Responder
  142. Buenos días:
    Estoy hecha un lío.
    Vamos a ver. Tengo 3 planes de pensiones que suman alrededor de 35.000 € ( antes del 2006)
    Yo quería hacer lo siguientes
    Rescatar la parte EXENTA que es 40% en forma de capital ( Es decir 14.000 €) este mismo año 2016 y el resto el 60% NO exento 21,000 €) en forma de renta periódica de 7.000 € anuales entre 2017, 2018, 2019. para minorar el impacto de la carga fiscal al no exenta exenta esta parte y repartirlo en los ejercicios fiscales indicados
    ¿ Es correcto ? ¿ Se pude hacer a la vez en Capital y Renta, en esa forma mixta y que se ajuste a las normas del rescate y sea válido tanto su rescate como la fiscalidad ?
    ¿ Es posible ? Ya que he consultado y no veo claridad en las respuestas.
    Creo que lo expongo con claridad
    ES DECIR RECATAR TODO ESTE AÑO 2016 , APLICAR EL 40% EXENCION RECIBIRLO COMO CAPITAL Y EL 60% COMO RENTA A LO LARGO DE 2017,2018,2019. PERO EN LA RENTA DEL EJERCICIO FISCAL DEL 2016 CÓMO QUEDARÍAN ESOS 60% , LO LÓGICO ES QUE NO APARECIERAN YA QUE SE REPARTEN ENTRE LOS SIGUIENTES 2017, 2018 Y 2019. NADA MÁS PRECISO Y AGRADEZCO SUS COMENTARIOS E INDICACIONES

    Responder
    • Hola María Teresa,
      Puede realizar el rescate de la forma que nos ha expuesto. La parte no exenta no se rescataría en el 2016, si no en forma de rentas de «x» cada año y se imputarían como rendimientos de trabajo. Un saludo

      Responder
  143. LA SITUACIÓN ES LA SIGUIENTE
    3 PLANES DE PENSIONES. A RESCATAR EN DISTINTAS ENTIDADES.
    TENGO 67 AÑOS. ESTOY EN JUBILACIÓN ACTIVA. POR UN PERIODO TRANSSITORIO.
    EN TANTO QUIERO RESCATAR LOS 3 PLANES.
    ¿ TENGO DERECHO A RESCATARLOS ?
    ¿ PUEDO HACER LA GESTIÓN EN LAS 3 ENTIDADES SIN PERJUICIO ?
    COMO IDEA QUISIERA RESCATAR EN FORMA DE CAPITAL EL 40% YA QUE DICEN ESTOY EXENTO FISCALMENTE Y DE INMEDIATO, EN ESTE AÑO. Y EL RESTO EL 60% EN RENTA AJUSTADA PARA NO GRABAR LA RENTA DE CADA AÑO. ¿ ES POSIBLE ?
    ¿ sI RESCATO EN UNA ENTIDAD NO PIERDO EL DERECHO EN LAS OTRAS ENTIDADES Y, EN ESPECIAL, NO PIERDO EL DERECHO AL 40% DE EXENCIÓN FISCAL ?
    OTRA COSA EL 60% A RESCATAR EN FORMA DE RENTA NO ME AFECTARÁ A LA RENTA DEL 2016 QUE SE PAGA EN JUNIO DEL 2017 ? ¿ CÓMO SE PAGA LA FISCALIDAD DE ESTE 60% EN RENTA ?
    GRACIAS POR SU RESPUESTA

    Responder
    • Hola María Teresa,
      En relación a tu primera pregunta, sí tienes derecho a rescatarlos, puesto que los trabajadores acogidos a la modalidad de jubilación activa tienen la consideración de pensionistas a todos los efectos. Por tanto, podrás rescatar el plan de pensiones por la contingencia de jubilación al igual que si hubieses accedido a la jubilación ordinaria. Además, podrías hacer la gestión en las tres entidades.
      La exención fiscal a la que imaginamos te refieres es la de las aportaciones realizadas antes del 31 de diciembre de 2006. Te beneficias de una exención del 40% sobre los derechos consolidados (aportaciones más rendimientos generados) siempre que se rescaten en forma de capital, es decir, en una sola vez, pero sólo de las aportaciones realizadas antes del 2006.
      Si tienes más de un plan de pensiones, para poder aplicar la exención debe rescatarlos todos en el mismo ejercicio fiscal.
      La fiscalidad del porcentaje cobrado en rentas tributa como Rendimiento de Trabajo en la Base General del Ahorro en el IRPF.
      En cualquier caso, será importante valorar la conveniencia del rescate en dicho momento, así como analizar la modalidad de cobro más adecuada.Un saludo

      Responder
  144. tengo tres planes de pensiones que deseo rescatar.
    Estoy en jubilación activa. Tengo 67 años y 35 años sy meses de cotización que me dan el 100%
    Para minimizar la presión fiscal deberé rescatar el plan en forma de CAPITAL Y RENTA.
    AHORA LO HARÍA EN CAPITAL AL 40% DE LOS PLANES ( ESTARÍA EXENTO A NÍVEL FISCAL ) y el resto lo dejaría en forma de RENTA PERIÓDICA en forma escalonada a meses siguientes hasta su cancelación
    ¿ es así ? ¿ Se puede ? ¿ Es correcto ?

    Responder
    • Hola María Teresa,
      Efectivamente puede rescatar en forma de capital la parte exenta y el resto en rentas. Un saludo

      Responder
  145. Hola buenos días,
    tengo un familiar que se jubilo con 64 años en el 2010,
    viene cobrando una pensión bruta anual de 21.500 eur con 2.700 en retenciones.
    Estuvo aportando al plan de pensiones hasta el 2006, y actualmente tiene 100.000 eur en el PP
    Dudas,
    – Dado que se jubió en el 2010, tiene 8 años (hasta final 2018 para recuperar el PP con el 40% deducción.?
    – Con su pensión, le interesa el rescaté total en forma de capital y así tributar solo por el 60% rescatado. o le interesa complementar su pensión con un importe fijo mensual y que no se dispare su irpf.
    – Que tributaría por en caso de rescatar el 100% en forma de capital.
    – En caso de fallecimiento y dado que esta casado en gananciales, la pensión la seguiria cobrado la viuda?
    muchas gracias por su ayuda.

    Responder
    • Hola Pensionista,
      1.- Efectivamente para beneficiarse de la reducción del 40% tiene hasta el 2018 para rescatarlo.
      2.- Siempre suele salir más beneficioso rescatar la parte de la reducción en forma de capital y el resto en rentas, no obstante, le recomendamos se informe con su agente que es quien le pueda dar la mejor información.
      3.- En caso de fallecimiento el plan de pensiones lo cobrará el beneficiario incluido en dicho plan. Un saludo

      Responder
  146. Buenos días
    M e he jubilado en junio de 2016 con 61 años y tengo un plan de pensiones con 54651 euros aportados antes de 31/12/2006, querria recuperar dicho importe en forma de capital. Entiendo que si podria aunque tenga 61 años y la parte por la que tendria que cotizar es por el 60% que serian 32790 estando el resto exento.
    He hecho una simulación en el programa PADRE y me sale un importe a pagar de 10624
    es correcto ?

    Responder
    • Hola Pedro,
      Lo sentimos pero no tenemos toda la información para poder darle una respuesta correcta, ya que la parte del plan de pensiones tributa como rendimientos de trabajo que le tendría que sumar a su pensión.Efectivamente quedaría exento el 40% de los derechos consolidados antes del 31/12/2006. Un saludo

      Responder
  147. Buenas tardes.
    Mi nombre es Cristina, soy española, pero llevo viviendo fuera de España desde el año 1998. En Chile mas concretamente. En el año 2006 contraté un plan de pensiones con el BBVA. Llevo sin trabajo desde el año 2009 y desde el año 2013 que no hago ninguna aportación al plan. Quisiera rescatar los fondos de este plan. ¿ Puedo hacer el rescate de los fondos? ¿Debería tributar en España, aunque no soy residente?
    Muchas gracias

    Responder
    • Hola Cristina,
      Le recomendamos se ponga en contacto con su agente, que es quien le podrá informar de las condiciones de su plan de pensiones. Un saludo

      Responder
  148. Buenos dias.
    Soy titular de dos planes de Pensiones, uno Individual y un de Empresa.
    Como consecuencia de un ERE este año 2016 he estado en paro sin ningún ingreso. Podría rescatar el P.Individual por la contingencia de Par de Larga duración. ¿Podría en ese caso acogerme a la reducción del 40%?. ¿En caso afirmativo seria posible que el año 2017 que me jubilare rescatar el Plan de Empresa y acogerme a la reducción del 40%?
    Gracias.

    Responder
    • Hola José,
      Para beneficiarse de la reducción del 40% el rescate de los planes de pensiones se tiene que realizar en el mismo ejercicio fiscal. Un saludo

      Responder
  149. Buenas tardes: cuánto tiempo tengo para rescatar mi plan de pensiones, si quiero beneficiarme del 40% de los derechos consolidados hasta el 2006.
    Me prejubile (con un contrato de relevo) el año 2011.
    En Noviembre de 2014 me jubile al 100%.
    Muchas gracias.

    Responder
    • Hola Pablo,
      Para contingencias acaecidas entre el 1 de enero de 2011 y 31 de diciembre de 2014: en el año acaecido de la contingencia y los 8 ejercicios siguientes.Un saludo

      Responder
  150. Buenos días. El plazo que se dispone para beneficiarse de la reducción del 40 % de los planes de pensiones y rendimientos realizados antes del 1/1/2007 para un jubilado del 1/03/2010 entiendo queda reflejado en la siguiente indicación ya expuesta en otra consulta: Para contingencias acaecidas hasta el 31 de diciembre de 2010: hasta el 31 de diciembre de 2018.
    Es decir si la contingencia acaecida se refiere a la fecha de jubilación, el plazo máximo del rescate es el 31/12/2018 que se tendría en cuenta en la redacción del IRPF del año siguiente.
    Es correcto?
    Un saludo.

    Responder
    • Hola José Luis,
      Efectivamente es así como lo expone. Un saludo

      Responder
  151. Me jubilé en octubre del año 2013. Desde entonces he dispuesto de pequeñas cantidades de mi plan de pensiones en forma de renta y por tanto he cotizado convenientemente por ello. En la actualidad aún tengo pendiente de rescatar unos 100.000 euros y se que debo hacerlo antes de finalizar el año 2018, y pregunto: ¿ cual es la manera en la que, a pesar de estar exento el 40% de tributación, me resultaría menos gravoso, fiscalmente hablando ?

    Responder
    • Hola Juan,
      Lo más conveniente suele ser rescatar en forma de capital la parte de la exención y forma de rentas el resto, no obstante, le recomendamos se ponga en contacto son su asesor que le podrá informar más detalladamente de las condiciones de su plan de pensiones. Un saludo

      Responder
  152. Una vez comenzado a cobrar el plan de pensiones en forma de renta desde el 2011,puedo cambiar y acogerme a la exención del 40% de lo aportado antes del 2007 ??

    Responder
    • Hola Luis,
      Posiblemente no, pero le recomendamos solicite la información a su asesor. Un saludo

      Responder
  153. Hola
    Me jubilé el dia 30 de diciembre de 2015.
    Quiero saber si puedo sacar mi plan de pensiones en forma de capital en uno de estos ejercicios, 2016 o 2017 solamente.
    Por otra parte quiero saber si rescato el plan de pensiones en forma de capital grava para el impuesto de renta en forma de capital o en forma de rendimientos derivados del trabajo.
    Un saludo

    Responder
    • Hola Miguel Ángel,
      Puede rescatarlo cuando usted considere. El rescate del plan de pensiones en la declaración de la renta cuanta como rendimiento de trabajo. Un saludo

      Responder
  154. Buenas, tengo dos planes de pension uno desde 1997 y el otro desde 2005 el de 1997 con 12000€ y el de 2005 con 18400€ , de que manera podriamos rescatar el plan para pagar lo menos posible a hacienda… Esque el muchacho del banco me comento que depende de los ingresos que yo haya tenido, y yo en 2016 lo que tenido ha sido de ingreso una baja de unos 620€ hasta junio y apartir de junio he obtenido una incapacidad permanente absoluta con un importe de 797€ que es lo que voy a cobrar hasta diciembre… Si necesita algun dato mas puedo facilitarselo, muchas gracias de antemano!

    Responder
    • Hola Bea,
      Lo mejor es rescatar en forma de capital las aportaciones realizadas antes del 1 de enero de 2007 para poder beneficiarse de la extinción del 40% (para beneficiarse de dicha extinción tiene que rescatar esa parte de los dos planes de pensiones en el mismo ejercicio fiscal), el resto lo más recomendable es rescatarlo en forma rentas.Un saludo

      Responder
  155. Tengo 2 planes de pensiones. Uno con aportaciones antes del 2007 y el otro solo con aportaciones después del 2007.Me jubile en el 2015 y quiero rescatar el primer plan con exenciones en el 2017. ¿Tengo que rescatar también el segundo plan sin exenciones también aunque sea por rentas..?

    Responder
    • Hola Enrique,
      Si el segundo plan de pensiones no tiene el beneficio del 40% de extinción, no es necesario que lo rescate. Un saludo

      Responder
  156. Tengo 61 años. Tengo previsto pedir la jubilación anticipada el próximo año con 62. Hace 5 años y medio que estoy desempleado y no tengo ningún ingreso por éste concepto. Tengo planes de pensiones con aportaciones anteriores al 31-12-2006 por un importe de 75.000 euros y otro Plan de Empleo/empresa con la empresa, que no puedo retirar hasta que me jubile. Me indica la Entidad Financiera que puedo retirar éste año, antes de la jubilación anticipada, parcial o totalmente, el importe correspondiente a las aportaciones de mis Planes de Pensiones anteriores a 31.12.2006, basándome en ser parado de larga duración para tener la exención del 40% para pagar menos impuestos, y que después de la jubilación (en el ejercicio siguiente o dos posteriores) podré retirar el resto de los planes de pensiones y de empleo, y que también me podré beneficiar de la exención del 40% de las aportaciones realizadas antes del 31.12.2006, que no hubiera retirado en la ocasión anterior. Agradecería a ustedes si me pueden confirmar si es así, la posibilidad de disponer en dos ejercicios distintos por los dos motivos de desempleado de larga duración y la posterior jubilación, para tener beneficio de la exención del 40%. Muchas Gracias.

    Responder
    • Hola jaime,
      Para poder beneficiarse de la extinción del 40% deberá rescatar los planes de pensiones en el mismo ejercicio fiscal, por lo menos la parte exenta. Un saludo

      Responder
  157. Hola,
    Me he jubilado de funcionario en 2013, percibiendo la correspondiente pensión de clases pasivas. Tengo concertado con determinada mutualidad ( Abogacía ) un plan de ahorro-jubilación el cual pude haberlo empezado a cobrar en diciembre de 2015, lo que no he efectuado hasta el momento.
    ¿ Desde cuando me computa el plazo para acogerme a la exención del 40% respecto a las aportaciones anteriores al 31/12/2006 ?. En otras palabras, ¿ desde cual de las dos contingencias ?
    Muchas gracias

    Responder
    • Hola Javier,
      Si es un plan de ahorro-jubilación, que no es un plan de pensiones, no tiene la exención del 40%, no obstante, le recomendamos se ponga en contacto con su agente. Un saludo

      Responder
  158. Buenos días,
    he rescatado un PP de 177.000 euros, 152.000 en forma de capital porque eran los derechos aportados hasta 31/12/2006 y los 25.000 restantes en forma de renta a razón de 1.000 euros/mes. La entidad bancaria me hizo una simulación de prestación para conocer el impacto fiscal y declarando unos ingresos económicos de 28.000 euros aprox. me salía a pagar a Hacienda unos 38.500 euros. Acabo de recibir el abono de los 152.000 euros y la entidad me ha hecho una retención de 31.000 euros aprox.; es esto correcto? Cuáles serán entonces mis cuentas con Hacienda?

    Responder
    • Hola Adriana,
      Sentimos no poder darle una respuesta correcta,lo mejor es que se ponga en contacto con su gestor. Un saludo

      Responder
  159. Gracias por la contestación al comentario anterior
    Los Planes de Pensiones suscritos a partir de Enero de 2007 ¿también tienen que rescatarse todos en el mismo ejercicio o puede hacerse de forma individual? Y en todo caso ¿el tiempo para poder rescatarlos es el mismo que para los Planes que tienen exención del 40%?
    Gracias de nuevo y Saludos

    Responder
    • Hola Eduardo,
      Un plan de pensiones lo puede rescatar cuando usted estime oportuno, el límite es para las aportaciones realizadas antes del 1 de enero de 2007 donde se puede beneficiar del 40% de reducción.Un saludo

      Responder
  160. Hola:
    Me he jubilado en junio de 2016 y dispongo de varios Planes de Pensiones en varias entidades bancarias y con aportaciones anteriores al 2007, además de un Plan de Empleo con las mismas características.
    ¿Cuanto tiempo tengo para rescatarlos y como debo hacerlo para acogerme a la exención del 40%?
    ¿Hay que rescatar todos los Planes en el mismo ejercicio?
    Gracias
    Eduardo

    Responder
    • Hola Eduardo,
      Para beneficiarse de la reducción del 40% los planes de pensiones hay que rescatarlos en el mismo ejercicio fiscal, puede rescatar la parte de la reducción en forma de capital y el resto en rentas, ya que suele ser más beneficioso. Según la edad de jubilación tiene un periodo de tiempo para rescatar el plan de pensiones y tener derecho a la reducción.
      1.- Para contingencias acaecidas hasta el 31 de diciembre de 2010: hasta el 31 de diciembre de 2018.
      2.- Para contingencias acaecidas entre el 1 de enero de 2011 y 31 de diciembre de 2014: en el año de acaecimiento de la contingencia y los 8 ejercicios siguientes.
      3.- Para las contingencias acaecidas a partir de enero 2015: En el ejercicio de acaecimiento de la contingencia y en los dos siguientes. Un saludo

      Responder
  161. Tengo un plan de pensiones de 25.000 sin reduccion y otro de 50.000 con derecho a una reduccion del 40% de 20.000 Eur. en caso de que rescatara primero el de sin reduccion , tendria derecho despues a la reduccion del 40% del otro plan.

    Responder
    • Hola José María,
      Si puede rescatar primero el plan sin reducción, aunque debe saber que para beneficiarse del 40% de reducción tiene un tiempo de rescate a partir de la edad de jubilación. UN saludo

      Responder
  162. mis padres tienen dudas sobre cómo rescatar el plan de pensiones. mi padre se jubiló en 2008, las aportaciones hasta 2006 creemos que están exentas de tributación hasta el 40%. es así tambien si se rescata de forma mixta, parte en capital y parte renta? hay otras modalidades de rescate mejores como la óptima (que no sabemos en qué consiste y nadie nos explica)? hasta qué año pueden rescatar el plan aplicando lo anterior de la exención, 2016 ó 2018? gracias por adelantado. en hacienda y en el banco parece que no nos dicen lo mismo.

    Responder
    • Hola María,
      Para beneficiarse de la reducción del 40% de las aportaciones realizadas antes del 1 de enero de 2007 tiene que ser en un pago único, tiene como fecha el 31 de diciembre del 2018.Lo más probable es que le convenga rescatar una parte en forma de capital que no implique un salto en el tramo de tributación de IRPF, y el resto en forma de rentas periódicas.
      Le recomendamos que se asesore personalmente en su entidad.Un saludo

      Responder
  163. Buenos días,
    Me jubilé el 8 de Diciembre del 2011, y tengo un plan de pensiones con aportaciones realizadas antes del 1 de Enero de 2007. Mi pregunta es la siguiente:
    ¿Qué FECHA TOPE tengo para rescatar el plan de pensiones en forma de capital en una sola vez y beneficiarme del 40% de reducción?.
    Gracias anticipadas por su respuesta.

    Responder
    • Hola José María,
      Para contingencias acaecidas entre el 1 de enero de 2011 y 31 de diciembre 2014: en el año de acaecimiento de la contingencia y los 8 ejercicios siguientes.Un saludo

      Responder
  164. Buenas tardes:
    Soy una persona jubilada en el 2015 y quisiera recuperar mi Plan de Pensiones. Desconozco como funciona todo ésto y quisiera saber como me favorecería fiscalmente. ¿recuperar todo los derechos consolidados, o por partes?
    Los derechos consolidados totales son de 64.000€
    Los derechos consolidados con derecho a reducción son de 32.000€ ¿Qué hacer?
    Muchas gracias

    Responder
    • Hola Manuela,
      Lo mejor es que consulte con su asesor , ya que es quien mejor conoce las condiciones de su plan de pensiones. Un saludo

      Responder
  165. Tengo una duda sobre esto que indican del rescate de plan de pensiones.
    como empleado tengo un plan de pensiones con una cantidad de derechos consolidados y otra como capital de cobertura, entiendo que a través de un seguro. Ambas cantidades tienen la exención del 40% para lo anterior a 2007 o solamente los derechos consolidados?
    Muchisimas gracias y un saludo
    Miguel

    Responder
    • Hola Miguel,
      Los derechos consolidados son resultado de las aportaciones realizadas así como de los rendimientos producidos en las mismas, por lo tanto son las aportaciones más los rendimiento. Un saludo

      Responder
  166. Buenas tardes,
    Mi esposa, ama de casa y sin haber cotizado a la SS, tiene una EPSV a la que he vendido realizando aportaciones anuales de 2400 euros para deducirme en la declaración de IRPF.
    Ahora estoy jubilado y quisiera saber hasta qué edad de ella puedo seguir haciéndole aportaciones con el objetivo de practicar la deducción anual en la declaración de renta.
    Gracias por su aclaración

    Responder
    • Hola Fernando,
      Lo sentimos pero en su caso no podemos darle una respuesta correcta. Le facilitamos el número de la Seguridad Social 901166565 donde le aclararán todas las dudas. Un saludo

      Responder
  167. Hola buenas, me he jubilado en 2015 y mi plan de pensiones tenía una cantidad con derecho a reducción del 40% por aportaciones anteriores al 2016 que ya he cobrado en forma de capital, a fecha de hoy el resto de las cantidades del plan no las estoy cobrando porque de momento no me hacen falta, mi pregunta es la siguiente, ¿tengo algún tiempo límite una vez cobrado las cantidades con derecho a reducción para cobrar el resto? o por el contrario ¿puedo dejar estas en dicho plan de pensiones hasta que por mi situación económica las necesite?
    Muchas gracias

    Responder
    • Hola Fracisco,
      Le recomendamos se ponga en contacto con su agente, ya que cuando rescato la parte con derecho a reducción, el resto tiene que estar estipulado de que forma rescatarlo. Un saludo

      Responder
  168. Tengo un plan de pensiones de 39486, unos 29000 antes del 2007, unos me aconsejan rescatar este importe para beneficiarme del 40 %. Mi duda es: el 40 % sobre que importe se aplica. Sobre el capital o sobre el rendimiento? Y este 40% esta libre totalmente de impuestos.
    Me podrian por favor hacerme los numeros aproximados teniendo en cta que soy jubilada y mi pension es de 2074 euros mensuales.
    Lo que pretendo saber exacto es los impuestos que tendria que pagar

    Responder
    • Hola María Merce,
      La reducción se aplica sobre los derechos consolidados es decir sobre las aportaciones más los rendimientos.Le recomendamos solicite información a través de su agente. Un saludo

      Responder
  169. Hola tendo una duda y espero que alguien con mas experiencia me ayude. Tengo un PPA que contrate en mayo 2011, pero los fondos provenian de otro plan de Pensiones garantizado que se contrato antes del 31.12.06, fecha que se pone como limite para rescatarlo en forma de capital. Y la duda es que si podre hacerlo para benificiarme de 40% aunque este ùltimo ppa ponga fecha de apertura mayo 2011.
    Gracias-

    Responder
    • Hola José,
      Se puede rescatar las aportaciones del plan realizado antes del 31/12/2006 con derecho a la reducción del 40%. Un saludo

      Responder
  170. Buenos días,
    Tengo 59 años estoy en desempleo desde hace 7 años. Tengo una pensión de viuda, puedo rescatar mi pal de pensiones (10000 euros), antes de la jubilación, en caso de necesidad (tengo una hipoteca).
    Gracias

    Responder
    • Hola M. Concepción,
      Los desempleados de larga duración pueden disponer total o parcialmente de los derechos consolidados del plan de pensiones. Un saludo

      Responder
  171. Hola me jubilé en 2014 y tengo un plan de pensiones por importe de 16000 €, y con aportaciones de 8000€ anteriores a 2007, como me interesaría rescatarlo?Gracias

    Responder
    • Hola Eugenio,
      Lo mejor es que se ponga en contacto con su gestor que es el que conocerá todas las condiciones del plan de pensiones contratado. Un saludo

      Responder
  172. En breve voy a cumplir 65 años, aunque todavía no voy a jubilarme. ¿Puedo rescatar el plan de pensiones al cumplir los 65 años?

    Responder
    • Hola Juan,
      Podrá rescatarlo una vez que se jubile. Un saludo

      Responder
  173. Buenos días,
    Tengo suscrito un plan de JUBILACIÓN, con un importe total tal y como me comunican a 31/12/15 de 33.000€. Seguramente me quedaré en el paro a finales del año 2016, por cómo veo la situación en la empresa. Con mi edad de 62 años, no puedo jubilarme hasta mayo de 2020 por no tener cotizados los años necesarios. por lo que estaría un periodo de 15/18 meses sin percibir ingresos. ¿Cómo me interesa rescatar el plan de JUBILACIÓN, en pagos mensuales, en un solo pago el tiempo que no perciba ni la prestación por desempleo ni todavía la pensión de jubilación, me interesa rescatarlo de una vez para posteriormente no tener dos pagadores y no tener que hacer declaración de la renta??.
    Agradecería mucho alguna orientación al respecto. Gracias por su atención y amabilidad.

    Responder
    • Hola María josé,
      Dependiendo de las aportaciones realizadas antes del 31/12/2006, puede interesar rescatar parte en forma de capital(la parte que tiene derecho a la reducción del 40%) y el resto en forma de renta. Esto es un rescate mixto, de todas formas debe consultar las especificaciones de su contrato.No obstante quedamos a su disposición para asesorarle convenientemente, en cualquier oficina de MAPFRE. Un saludo

      Responder
  174. buenos dias. He rescatado este 2015 un plan de pensiones con todas mis aportaciones anteriores al 2007. Mis aportaciones fueron aproximadamente de diez mil euros y he rescatado algo menos de nueve mil euros.Es decir…he tenido una pérdida de algo mas de mil euros pero veo que en el borrador de Hacienda me figuran los nueve mil euros como ingreso de este año pero no se recoge en ningún sitio mis aportaciones y la consiguiente pérdida patrimonial.

    Responder
    • Hola José,
      Algunas veces el borrador puede tener errores. Le aconsejamos se dirija alguna delegación de Hacienda presentando toda la documentación, ya que en realidad si es una perdida de patrimonio.Un saludo

      Responder
  175. En el año 2009 me hice un plan de pensiones, con una aportación inicial de 12500 €. En Noviembre de 2014 me jubilé.En diciembre de 2015 hice un rescate parcial en forma de capital de 7000 € y al hacer la declaración este año observo que tengo que pagar casi el 50% de lo que he rescatado. Desde que hice el plan de pensiones hasta el día del rescate, no he hecho aportaciones, pero el capital final era de 13100€. En su día y hasta la fecha no he realizado ninguna deducción por el plan de pensiones. Mi pregunta es: ¿ Puedo hacerme la deducción este año?. Si no puedo ¿que debo hacer para no tener que pagar casi el 50% de lo rescatado?
    Muchas Gracias

    Responder
    • Hola Jorge,
      Ya no se podrá deducir la aportación que realizó en el año 2009, porque el periodo para poderse deducirse ésta aportación, a través de una Declaración Complementaria, es de 5 años y ya ha prescrito. Para reducir el impacto fiscal lo más aconsejable es cobrar en forma de renta, difiriendo el pago en varios ejercicios fiscales. Un saludo

      Responder
  176. ¿Cual es la fiscalidad de las cantidades aportadas por el partícipe a los Planes de Pensiones?
    A mi parecer debería entenderse que las mismas proceden del ahorro de la renta del partícipe que ya ha sido sometido a la correspondiente retención fiscal. En consecuencia el régimen general supondría una doble imposición.

    Responder
    • Hola IGN,
      Las aportaciones realizadas a un plan de pensiones disminuyen la base imponible del IRPF. El límite máximo de aportación actualmente es de 8.000 euros. Este límite es común para la suma de las aportaciones realizadas por el propio partícipe y las imputadas por la empresa, y, en su caso, contribuciones a los distintos sistemas de previsión social: Fondos de Pensiones, Mutualidades, PPA’s, Planes de Previsión Social Empresarial (PPSE) y Seguros de Dependencia.
      Se podrán reducir en IRPF las aportaciones efectuadas en los distintos sistemas de previsión social, tomando como límite fiscal la menor de las dos siguientes cantidades:
      • El 30% de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas.
      • 8.000 euros anuales.
      No obstante, se podrán reducir, en los cinco ejercicios siguientes, las aportaciones y contribuciones imputadas que no hayan podido haberse reducido por insuficiencia de la base imponible y que no hayan sido objeto de reducción por aplicación del límite porcentual del 30% de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas.Un saludo

      Responder
  177. Soy titular de dos planes de pensiones, en los cuales tengo un importe porcentaje de aportación hecha antes de 2016. En uno 50.000 euros y en el otro 20.000 euros. Si no estoy equivocado solo puedo aplicar la exenció0n del 40% a uno de los planes, no a los dos. ¿Es correcto? Si es así, estaba pensado en fusionar hoy ambos planes para acogerme al 40% de todo lo aportado antes de 2006 (70.000 euros), que con ambos planes solo podría aplicarlo a uno (sobre bien 50.000 o bien sobre 20.000). ¿Puedo hacer la fusión y acogerme a la exención del 40% de todo lo aportado antes de 2006?. Gracias

    Responder
    • Hola Pedro,
      No sería necesario fusionarlo de cada plan podrá cobrar un pago único, dentro del mismo ejercicio fiscal, en caso de querer fusionar los planes le aconsejamos consulte a las gestoras de sus planes sobre la posibilidad de realizarlo. No obstante quedamos a su disposición para estudiar su caso y asesorarle convenientemente, en cualquier oficina de MAPFRE. Un saludo

      Responder
  178. Hola buenos días a todos:
    Les comento mi caso. Mi padre tiene un plan de pensiones con Mafre de 12.200 euros. Actualmente no llega a la edad de 60 años pero por problemas de salud, la seguridad social le ha concedido la incapacidad total absoluta, de manera que ya se ha jubilado.
    ¿ como seria recomendable que retirara el plan de pensiones de cara a Hacienda? Él tiene pensado cobrar unos 200 euros mensuales, en vez de todo de golpe, ¿como sería mejor que lo hiciera?
    Gracias de antemano sois muy útiles.
    un saludo

    Responder
    • Hola Elena,
      De cara Hacienda siempre es más recomendable rescatarlo en forma de rentas, pero le recomendamos se dirija a cualquier oficina de MAPFRE donde le podrán informar con detalle las diferentes formas de rescate y así decidir cual sería la manera más beneficiosa. Un saludo

      Responder
  179. Buenas tardes.
    Estoy Jubilado desde el 1 de Enero del 2015. Tengo un plan de pensiones con aportaciones anteriores y posteriores al 2007. Mis preguntas son:
    1. Para beneficiarme de la reducción del 40 %, hasta qué fecha tengo?
    2. Puedo rescatar como capital la parte correspondiente a estas aportaciones, (que entiendo es la única forma para beneficiarme de esta reducción), y rescatar el resto en mensualidades para que el gravamen sea inferior?
    Muchas gracias y un saludo.

    Responder
    • Hola Javier,
      1)Al haberse jubilado desde 1 de enero 2015, podría haberse beneficiado en ese mismo ejercicio 2015 o en los dos ejercicios siguientes. Es decir, tendría hasta 2017 para hacerlo.
      2)Sí, efectivamente puede realizar un cobro de la prestación mixto: en forma de capital correspondiente a las aportaciones con derecho a la exención y, el resto, en forma de renta que percibiría periódicamente.Un saludo

      Responder
  180. Buenos días.
    Tengo 51 años y un plan de pensiones de 12000€ de los cuales 5000€ anteriores a 31/12/2006.
    Soy funcionario de la administración estatal y se me reconoció por el BOE de mayo de 2009 una INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL PARA LA PROFESIÓN HABITUAL con derecho a una pensión de clases pasivas, a las que ahora pertenezco.
    Mis preguntas son:
    1 Puedo rescatar mi plan de pensiones por dicha contingencia?. He comprado una vivienda y necesito el dinero
    2 A efectos de beneficiarme de la bonificación del 40% tengo 8 años desde la contingencia, es decir hasta 2017 ?
    3 Entiendo que de los 12000 eu si lo rescato ahora, el 40% (4800 eu) no me aumentarían como rendimiento del trabajo y los podría deducir , no?
    Muchas Gracias.

    Responder
    • Hola Francisco,
      1)Sí, ya que es una de las contingencias previstas para poder cobrar la prestación.
      2)Al haberse producido la contingencia en el año 2010 o anteriores (en este caso, 2009), el régimen transitorio que permite beneficiarse de esa exención sólo será de aplicación en prestaciones percibidas hasta 31 de diciembre de 2018.
      3)El cálculo no es como indica. La reducción del 40% sería sólo sobre la parte equivalente a las aportaciones realizadas antes de 31/12/2006 (por lo que dice, 5.000€). Por tanto la posible reducción sería del 40% de esa cifra.Un saludo

      Responder
  181. Soy un jubilado del régimen general de la Seguridad Social desde Noviembre 2015, luego de 44 años de cotización. Paralelamente a la pensión de la S. S. estoy rescatando un plan de pensiones mediante sensualidades. Ante un posible cambio de residencia a Portugal, ello me liberaría de contribuir al fisco español y contribuir en Portugal? De ser posible, que trámites tendría que realizar ante la AEAT, ante la Seguridad Social, ante la gestora del Plan de Pensiones? para liberarme ya de las retenciones a cuenta. Gracias.

    Responder
    • Hola José Jesús,
      Lo sentimos pero en este caso no podemos darle una respuesta correcta. Le aconsejamos se informe en cualquier Delegación de Hacienda. Un saludo

      Responder
  182. Buenos días.
    Tengo 46 años y un plan de pensiones de 9300€ de los cuales 7800€ anteriores a 31/12/2006.
    Tuve un accidente no laboral en junio 2010 i se me reconoció por sentencia de Junio 2013 una INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL PARA LA PROFESIÓN HABITUAL con derecho a una pensión de la Seg Soc.
    Mis preguntas son:
    1 Puedo rescatar mi plan de pensiones por dicha contingencia?
    2 A efectos de beneficiarme de la bonificación del 40% tengo 8 años desde la contingencia, es decir hasta 2018-2021 ( según se interprete)?
    3 Si no rescato nada y espero a cumplir los 65 ( y suponiendo que las leyes continuaran como hasta ahora) podría rescatar como contingencia e jubilación con la bonificación del 40%?
    Muchas Gracias.
    Permitan que les felicite por la calidad de las respuestas que ustedes dan. A mi parecer es muy buena.

    Responder
    • Hola Oscar,
      1.-Se puede rescatar por invalidez laboral: debe ser total y permanente y estar justificada y documentada por un tribunal médico.
      2.-Esta reducción sólo sigue siendo posible aplicarse a las aportaciones realizadas antes del 31.12.2006.
      A partir del 1.1.2015 el capital con derecho a reducción se deberá cobrar en los 2 años siguientes al acaecimiento de la contingencia.
      Para las contingencias acaecidas entre los años 2011 y 2014, el capital con derecho a reducción deberá cobrarse en los 8 años siguientes al acaecimiento de la contingencia.
      Y para las contingencias acaecidas en el año 2010 y anteriores, el capital con derecho a reducción deberá cobrarse antes del 31.12.2018.
      Un saludo

      Responder
  183. Hola:Soy Pensionista desde Marzo del 2016.Tengo la pensión máxima .Poseo un plan de Pensiones,con 15.000Euros,aportados hasta el 31/12/2006.Mi pregunta es si puedo retirar en forma de renta de capital,7.500 €,en este ejercicio fiscal y otros 7.500 € en el 2017 y poder beneficiarme en cada ejercicio del 40% de Reducción.Muchas gracias

    Responder
    • Hola Rafael,
      Sólo podrá beneficiarse de la reducción dentro del mismo ejercicio fiscal.Un saludo

      Responder
  184. Buenos días, tengo 61 años y me jubilaré con 63 en Mayo del 2017 trabajo en Banca y tengo um plan de pensiones de empleo con un saldo valorado de 130.000,– Euros. Mi pregunta es, como tributaria este plan al jubilarme.

    Responder
    • Hola Germán,
      El rescate del plan de pensiones tributa como rendimientos de trabajo. Un saludo

      Responder
  185. buenos dias, tengo 55 años, hice un plan de Pensiones con fecha 24-5-2013, con una aportacion de 3.000 e, hasta la fecha no he hecho ninguna aportación . Mi pregunta es, si sigo sin aportar podre sacar el dinero antes o tengo que esperar a la fecha, me penalizarán o que pasará, tendré que declararlo.

    Responder
    • Hola maría,
      El rescate del plan de pensiones por regla general se realiza cuando se llega a la edad de jubilación. Un saludo

      Responder
  186. Hola buenos dias, tengo un plan de pensiones especial para deportistas profesionales, he ido haciendo aportaciones anuales durante toda mi carrera pero ya estoy retirado desde hace 2 años. Este plan especial me permite hacer la retirada de las cantidades un año después de abandonar mi calidad de deportista de elite por lo tanto en ese sentido no tendría problema para hacerla. La cuestión es saber de que manera sería más interesante recuperar el dinero para no pagar demasiados impuestos. Entiendo que las retenciones por IRPF dependeran de las cantidades que retire anualmente, pero no se si es así de simple o hay alguna alternativa. La cantidad es de 200.000 euros.
    Un saludo y gracias

    Responder
    • Hola Antonio,
      Desconocemos el contrato de dicho plan, le recomendamos que se asesore a través de su Agente. Un saludo

      Responder
  187. Buenas tardes: Me he jubilado con fecha 30.12.2015, y tengo un plan de pensiones de la empresa. Se que tengo dos años a partir del 31.12.2015`para poder rescatarlo en forma de capital y puedo aplicar una reducción del 40% a las participaciones que tenia en fecha 31.12.2006.
    Tiene una parte invertida en renta variable, con lo que actualmente ha bajado su valor y estaba esperando a que se recuperase para proceder a su rescate, ya que tengo hasta 31.12.2017 .
    A raiz de los resultados de las ultimas elecciones, y las amenazas de Podemos de subir el IRPF a las tentas altas, como el rescate del plan seria renta del trabajo, en el año que lo rescatara, seria renta alta, con lo cual el aumento impositivo seria tremendo.
    La pregunta que hago es: Si en este año 2016, ya estan aprobados los presupuestos, y las escalas de IRPF, si posteriormente gobierna PODEMOS,pongamos por ejemplo que en Junio 2016, y quieren subir la escala de gravamen en el IRPF, esta subida afectaria a las rentas del 2016, o como los presupuestos de este año 2016 ya estan aprobados, afectaria al ejercicio 2017 y posteriores?. Esta diferencia en mi caso seria importante y me haria rescatar el plan en un año o en otro,

    Responder
    • Hola Ángel,
      Lo sentimos pero no podemos darle una respuesta correcta, lo normal es que afectasen al ejercicio 2017, pero en estos momentos no podemos asegurarle los cambios que puedan surgir. Un saludo

      Responder
  188. Hola tengo 58 años. Un Fondo de pensiones de la empresa de 16000,- y otro particular por otros 16000,-
    Si ahora me quedara en el paro. Cobraría la prestación por desempleo durante dos años. Después de este tiempo ya tendría 60 años. No podría jubilarme hasta los 63 años. Durante ese periodo de tiempo no tendría ingresos, por lo que podría disponer de los fondos de pensiones, correcto? Durante esos tres años mis ingresos serían en exclusivamente de los fondos de pensiones. Cada año rescataría (32000/3) 12000,-€ aproximadamente. Con esa cifra anual de ingresos no estaría obligado a declarar, correcto.
    Saludos y gracias anticipadas.

    Responder
    • Hola Rafa,
      Efectivamente, el rescate tributa como rendimientos de trabajo si no supera el máximo de 22.000€ y solo tiene ese pagador, no estaría obligado a realizar la declaración de la renta.Un saludo

      Responder
  189. Buenos dias.
    Antes de nada gracias de antemano. Me prejubilo el año que viene, y he aportado a mi plan de pensiones 85000 antes del 2007, y desde ahi hasta hoy 52000. Segun he leido mas arriba la mejor forma de rescatarlo seria de forma mixta seria correcto?, y que cantidades serian las mas idoneas?, es decir cuanto deberia rescatar como capital, y de que importe poner la renta para tributar menos?
    Muchas gracias y un saludo

    Responder
    • Hola Guillermo,
      Siempre es más aconsejable rescatarlo de forma mixta, en cualquier caso, para conocer las opciones de cobro específicas de su plan de pensiones, debe consultarse las especificaciones (contrato) del mismo. Lo mejor es ponerse en contacto con su agente. Un saludo

      Responder
  190. Buenos días: Tengo un plan de jubilación !!!ojo¡¡¡¡ no de pensiones que no es lo mismo y mi pregunta es ;Que tanto % me quita Hacienda cuando lo rescate .

    Responder
    • Hola Marío,
      No tenemos todos los datos para darle una respuesta correcta, pero si decirle que solo se tributará por los intereses generados.Un saludo

      Responder
  191. Hola, la pregunta es si el saldo rescatado del fondo de pensiones se dedica a compra de vivienda permanente, ? tiene alguna deducción fiscal ?

    Responder
    • Hola Antonio,
      No tiene deducción alguna. Un saludo

      Responder
  192. Buenos días,
    Mi padre, titular de plan de pensiones, se jubiló a los 60 años en 1998, acogiéndose a alguna normativa puntual que así lo permitía para los autónomos.
    Cuando pretendió rescatar su plan, le dijeron que no era posible pues se había hecho aportación posterior a la fecha de jubilación. ¿ Es esto posible? ¿en qué situación nos encontramos?
    Gracias por su respuesta.

    Responder
    • Hola Mila,
      No disponemos de la información suficiente para responder a la pregunta, sería necesario saber si tenía o no plan antes de jubilarse. Un saludo

      Responder
  193. Buenos días,
    Dada la nueva regulación de la disposición transitoria 12.4 de la Ley 35/2006, si quieres disfrutar de la reducción del 40% debes rescatar el plan de pensiones dentro de un plazo desde el momento en que acontece la contingencia de la jubilación.
    Mi pregunta es, ¿cuándo empieza a contar ese plazo en casos cómo la jubilación flexible o la jubilación activa?
    Muchas gracias.

    Responder
    • Hola Mónica,
      Para poder disfrutar de la reducción del 40% en los casos de jubilación flexible o activa, que a todos los efectos las consideraríamos jubilaciones parciales, lo primero es que el partícipe tenga la resolución de Jubilación parcial emitida por la Seguridad Social u Organismo Oficial Competente que acredite dicha contingencia. A partir de aquí, se plantean 2 posibilidades:
      1ª- Con la resolución de Jubilación Parcial, cobrar el plan en ese ejercicio, donde acaece dicha contingencia o en los dos siguientes, tope máximo para disfrutar la reducción del 40%. Una vez inicie el cobro, si realizara aportaciones serían para fallecimiento o dependencia.
      2ª- Con la resolución de Jubilación Parcial, no cobrar nada y cuando tenga la resolución de la Jubilación Total (mientras podría seguir aportando), cobrar el plan en ese ejercicio o en los dos siguientes y disfrutaría de la reducción del 40%.
      Discúlpenos por la tardanza de respuesta. Un saludo

      Responder
  194. Hola, yo tenía un plan de pensiones en una compañía X desde el 2004, pero en el 2009 hice el traspaso de ese plan de pensiones a una compañía Y, queremos saber si el traspaso de plan de pensiones de una compañía a otra hace que ya ese dinero no lleve en el plan de pensiones desde el 2004 sino desde el 2009 a efectos legales y por tanto al hacer el rescate del mismo no nos podamos beneficiar de la exención fiscal. Espero haberme explicado.
    Un saludo

    Responder
    • Hola Jesús,
      El traspaso no afecta a las ventajas fiscales,la antigüedad de las aportaciones se mantendrá en todo caso, independientemente del número de traspasos que realice. Se tomará la fecha de la aportación inicial.Un saludo

      Responder
  195. Mi pregunta es, por qué se considera el rescate, de un plan, como rendimiento del trabajo?.
    No debiera ser rendimiento del capital y la fiscalidad sería distinta?.

    Responder
    • Hola Luis,
      La ley estipula que el rescate de un plan de pensiones es como rendimiento de trabajo. Un saludo

      Responder
  196. Buenas tardes, causé baja forzosa (ERE) en mi empresa en 2014, pero tengo 55 años y no puedo acceder aún a la jubilación, aunque sí podría ya rescatar cantidades del Plan. Dado que la Reforma Fiscal 2014 establece unos plazos máximos para poder deducirse por las aportaciones anteriores a 2007 a partir de la fecha de jubilación , no sé si es asimilable a ésta la fecha de baja forzosa. ¿Me podrían decir hasta cuando puedo aprovechar la deducción fiscal de las aportaciones anteriores a 2007? . Muchas gracias,

    Responder
    • Hola Manuel,
      El plazo máximo para realizar esta reducción dependerá de la fecha en la que se produzca el hecho causante:
      En caso de hechos causantes acaecidos en el año 2010 o en años anteriores, se podrá aplicar la reducción del 40% a rescates en forma de capital que se produzcan hasta el año 2018.
      Para hechos causantes que se produzcan entre 2011 y 2014, el plazo para realizar la reducción será de 8 años a partir del año en que acaeció la contingencia que permite el rescate.
      En el supuesto de hechos causantes que tengan lugar en el año 2015 y años sucesivos, se dispondrá de un plazo máximo de dos años para beneficiarse de la reducción.
      Un saludo

      Responder
  197. Estoy leyendo este artículo y los comentarios que insisten sobre el 40% exento y sin embargo he leido este otro artículo de El Confidencial:
    http://www.elconfidencial.com/economia/2014-10-09/montoro-sube-de-tapadillo-la-fiscalidad-de-los-planes-de-pensiones-al-70-del-patrimonio_228530/
    Como se puede ver aquí, al parecer insisten en que ahora sólo está exento el 30% desde el 1 de enero de 2015.
    ¿Podrían aclarar esto?. ¿Sabe exactamente en que ley y artículo especifica la situación actual de las exenciones en caso de rescate?
    Hablo en mi caso, que mi plan de pensiones es anterior a 2006 y quiero rescatarlo
    Gracias y un saludo

    Responder
    • Hola Antonio,
      La noticia a la que se refiere es del 09.10.2014. Actualmente es el 40%. Un saludo

      Responder
  198. Hola. Buenas tardes.
    Tengo un plan de pensiones desde antes y después de 2.006. He sido despedido por causa objetivas y, entiendo, que puedo rescatar dicho plan. No obstante, aún no me hace falta y quiero dejarlo para más adelante.
    ¿Para beneficiarme de la reducción del 40% en el I.R.P.F. tengo un plazo límite? Me han comentado que tendría que rescatar el importe hasta el 1 de enero de 2.007 antes de 2 años de la fecha de despido. ¿Esto es así?
    Muchas gracias. Un saludo

    Responder
    • Hola Víctor,
      Es correcto, en el supuesto de hechos causantes que tengan lugar en el año 2015 y años sucesivos, se dispondrá de un plazo máximo de dos años para beneficiarse de la reducción.Un saludo

      Responder
  199. hola,este año que viene pienso rescatar mi plan de pensiones,meses antes de rescatarlo puedo aportar alguna cantidad para poder desgravar en el siguiente año.
    Gracias:

    Responder
    • Hola Luis,
      Sí puede seguir aportando cantidades antes del rescate del plan de pensión. Un saludo

      Responder
  200. Rescate un Plan de Pensiones particular (pequeño) el año 2014, porque estaba en el paro y no cobraba, Hacienda me hizo el borrador y me aplicó el 40% de bonificación por lo aportado hasta el 31/12/06 y ahora me he jubilado en el año 2015 y al querer rescatar mi Plan de Pensiones de Empleado, que tengo, me surge la pregunta de si me puedo beneficiar del 40% de lo aportado hasta el 31/12/06, al tratarse de un Plan diferente y rescatado uno al estar en el paro y el otro al jubilarme.
    Muchas gracias

    Responder
    • Hola Juan,
      La bonificación del 40% solamente ser aplica una vez, independientemente de los planes de pensiones que se tengan. Un saludo

      Responder
  201. Me jubilé este año y quisiera saber cuánto tendría que pagar a Hacienda por rescatar el próximo año como capital 50.000 euros o 75.000 euros aportados a plan de pensión antes del 01.01.2007, sumados a otros 30.000 anuales de pensión de jubilación.

    Responder
    • Hola Julio,
      Lo sentimos pero no tenemos todos los datos para darle una respuesta correcta. Le facilitamos el número de la Agencia Tributaria 901335533 donde le aclararán todas sus dudas. Un saludo

      Responder
  202. BUENAS TARDES,
    SI TENGO UN PLAN DE PENSIONES CON APORTACIONES EFECTUADAS ANTES Y DESPUES DEL 2006, ¿ES POSIBLE RESCATAR SOLO LAS APORTACIONES REALIZADAS ANTES DE ESTE AÑO PARA BENEFICIARME DE LA EXENCION FISCAL DEL 40% Y DEJAR EL RESTO PARA UN FUTURO RESCATE? ME HE JUBILADO ESTE AÑO. SE TRATA DE UN PLAN DE PENSIONES DE EMPLEO, ES DECIR, CON LAS APORTACIONES REALIZADAS POR LA EMPRESA DONDE TRABAJABA.
    GRACIAS

    Responder
    • Hola Teresa,
      Si, sería posible disponer de los derechos económicos correspondientes a aportaciones realizadas antes del 2007 con reducción del 40% y obtener el resto (derechos de aportaciones posteriores a 2006) )en un futuro, ya sea en forma de renta, capital o forma mixta. Le aconsejamos consulte a la gestora del plan de empleo para precisar la forma de cobro que más se ajuste a sus necesidades. Un saludo

      Responder
  203. Tengo un plan de pensiones de solo 2.300 euros. Si lo rescato entero . Debo de pagar a hacienda. Cuanto?
    Si lo rescato poco a poco debo declararlo.

    Responder
    • Hola Matilde,
      De las dos formas de rescate tiene que declararlo, eso no quiere decir que le salga a pagar. Un saludo

      Responder
  204. Hola, mi empresa ha hecho un ere que me ha afectado, en la actualidad estoy cobrando el paro, en diciembre cumpliré 64 años, no me puedo jubilar hasta los 65 y 5 meses que será en mayo del 2017 y durante ese tiempo podré seguir cobrando el paro, tengo un plan de pensiones de 8000 € y quiero preguntar si lo más acertado es recuperarlo de una sola vez y si pudiera ser el año que viene cuando cumpla los 65.
    Gracias y saludos

    Responder
    • Hola Pepe,
      Lo puede rescatar cuando cumpla los 65 años y el cobrarlo de una vez o en rentas depende de lo que más le interese dependiendo de su necesidad.Un saludo

      Responder
  205. Hola, hace dos meses que me he jubilado y en el banco me dicen que es mejor sacar el plan de pensiones poco a poco y no todo de vez. pero a otras personas en otro banco les dicen que es mejor sacarlo integro. Asi que no se que me gustaria que me informaras sobre cuanto tendría que pagar a hacienda y si me beneficio de ese 40%. Gracias.

    Responder
    • Hola Luís Alberto,
      Lo sentimos pero no tenemos todos los datos para poder darle una respuesta correcta. Le recomendamos que se dirija a su gestor. Un saludo

      Responder
  206. Buenos días,
    Por favor, podrían aclararme el fundamento por el que indican al principio de este artículo,relativa a la exención del 40% sobre aportaciones anteriores a 2007: Sin embargo, esta ventaja fiscal va a desaparecer y ahora mismo se encuentra en el periodo camino de la extinción He consultado otras fuentes y desconocen cualquier detalle cierto sobre esta aseveración.
    Muchas gracias por su atención,

    Responder
    • Hola José,
      Te ampliamos la información:
      En territorio común, los partícipes que hayan realizado aportaciones antes del 1 de enero de 2007 podrán percibir esos derechos consolidados con un 40% de exención como rendimiento de trabajo si los percibe en forma de capital (y siempre que esa parte con derecho a exención se cobre en el mismo ejercicio fiscal). La ley 26/2014 de IRPF establece el plazo de los 2 ejercicios siguientes al momento de la jubilación para poder beneficiarse de dicha exención del 40% cuando la prestación se percibe en forma de capital. Para asegurados y partícipes que se hubieran jubilado con anterioridad a 2014, este periodo se amplía en función del año de su jubilación.
      En regímenes forales Vasco y Navarro, el cobro de la prestación por jubilación en forma de capital tiene exento el 40%.
      • Esta reducción solo puede aplicarse a las prestaciones cobradas en forma de capital o bien que combinan capital y rentas en un pago único de cada plan de pensiones que tenga derecho a esa reducción y dentro del mismo ejercicio fiscal.
      Un saludo

      Responder
  207. Hola Gerardo,
    Hay un límite de importe con derecho a reducción del 40%. Es decir si una persona tiene 500.000 € todos ellos aportados antes del 2006, por tanto todos afectos a reducción del 40%. Se reduciría 200.000 € ??

    Responder
  208. Buenos dias. Me acabo de jubilar, y pensaba rescatar mi plan de Pensiones en 2016 para beneficiarme de la rebaja de los tipos marginales de la Nueva Reforma Fiscal. En Julio, como todos sabemos, Rajoy adelanta esta reforma. Entonces, estoy pensando en rescatarlo ya. ¿ Me benificiaría igualmente ? Entiendo que a a partir de Julio, me aplicarían esos nuevos tipos marginales.
    No sé si me he explicado bien. Espero su repuesta. Gracias
    Un saludo

    Responder
    • Hola Gerardo,
      Si, podría beneficiarse con la nueva reforma la rebaja de IRPF del 2016, desde el pasado mes de julio.Un saludo

      Responder
  209. Cuando rescate mi plan de pensiones, me dijeron en el banco ,que las cantidades de los panes de pensión. no se consideran segundo pagador, solo que computa a la renta anual ¿esto es así ?¿ uniendo las dos cantidades la pension anual y el rescata p.p y no llega a la renta IRPF de22000 euros no estaría obligado a hacer la declaración de hacienda?. muchas gracias

    Responder
    • Hola Juan,
      El rescate de un plan de pensiones , sí se considera 2º pagador.Un saludo

      Responder
  210. buenos días
    En mi pregunta anterior de hace tres semanas, Uds. me confirman que si puedo hacer un segundo rescate de mi plan de pensiones en el mismo ejercicio acogiendome a la reducción del 40% del saldo disponible al 31.12.2006.
    Hice la misma pregunta en la administración de Hacienda, y me informan que sólo tengo derecho a la reducción del 40% siempre que lo haga en otro plan de pensiones a mi nombre, pero que en el que ya he hecho una disposición en forma de capital en este ejercicio, que ya no tengo derecho a la reducción aunque tenga participaciones del 31.12.2006.
    ES CORRECTA LA INFORMACIÓN DE HACIENDA, ?

    Responder
    • Hola josé Luis,
      Si es correcta, en consulta vinculante la Dirección General de Tributos considera que de cada plan de pensiones sólo se puede percibir un capital (definido como “pago único”), bien por la totalidad de los derechos económicos del plan o bien combinado con rentas. Por tanto, cuando sólo existe un plan de pensiones, la reducción del 40 por ciento sólo podría aplicarse a un pago, pero no a varios pagos percibidos a lo largo del año. Podrá utilizar la respuesta de la administración para poder acogerse a la reducción.
      Un saludo

      Responder
  211. Tengo un plan de pensiones, sin rescatar, me jubile el 9 de Noviembre del 2007, con 60 años.
    Hasta que fecha tengo tiempo para rescatar el plan de pensiones con el 40 % de deducción.
    Gracias

    Responder
    • Hola José Antonio,
      Para contingencias acaecidas en 2010 o antes, se podrá aplicar reducción del 40% como máximo hasta 31/12/2018.
      Un saludo

      Responder
  212. Tengo un familiar, que tiene 62 años, parado de larga duración, solo cobra la ayuda de 426 eur., quiere rescatar parte de un plan de pensiones que tiene desde antes del 2010, ? se considera esa ayuda como prestación, ? Puede rescatarlo?, muchas gracias.

    Responder
    • Hola Ana,
      Cuando se está percibiendo el subsidio no contributivo de desempleo (no confundir con el paro, que es una prestación contributiva), es necesario cumplir en todo momento con el requisito de carencia de rentas. El límite se encuentra en el 75% del salario mínimo interprofesional (SMI), lo cual implica no tener rentas mensuales superiores a 483,98 euros.
      El punto a tener en cuenta en esta situación es que el rescate del plan de pensiones se considera renta del trabajo, por lo que computa a la hora de calcular dicho límite mensual.
      Un saludo

      Responder
  213. buenos días,
    me he jubilado este año y he retirado un 30% de mi plan de pensiones de empleados de Bankia, aplicando el importe rescatado en forma de capital al valor de las participaciones al 31.12.2006, para acogerme a la reducción del 40%.
    PREGUNTA: PUEDO HACER EN ESTE MISMO EJERCICIO OTRO RESCATE Y ACOGERME TAMBIEN A LA REDUCCIÓN EL 40%, TENIENDO EN CUENTA QUE AUN DISPONGO DE PARTICIPACIONES CON SALDO AL 31.12.2006

    Responder
    • Hola josé Luis,
      Si podría rescatar en forma de capital con derecho a reducción dentro del mismo ejercicio fiscal.
      Un saludo

      Responder
  214. Soy josé y tengo 69 años tengo un plan de pensiones,de 40000 euros quisiera saber como rescatarlo pagando lo menos posible
    Un saludo

    Responder
    • Hola josé Antonio,
      Le recomendamos acuda a cualquier oficina de MAPFRE donde le recomendarán en función de su situación y distribución de las aportaciones realizadas, la forma adecuada de rescatarlo, que puede ser en forma de renta, capital o de forma mixta.
      Un saludo

      Responder
  215. En este año rescate un plan de pensiones parcial; es decir todo el importe correspondiente que tenia de antes del 2006, con la reducción del 40 %. que importe por IRPF me tiene que descontar el Banco, por el total del rescate o solo por el 60%.

    Responder
    • Hola Paco,
      La retención se práctica sobre el total, pero el % de retención a aplicar variará en función del importe a reducir.
      Un saludo

      Responder
  216. En este año rescate un plan de pensiones parcial; es decir todo el importe correspondiente que tenia de antes del 2006, con la reducción del 40 %. mi pregunta es: ¿esto como lo debo pagar, en la declaración de la renta? y También; ese dinero que libero del plan de pensiones se considera como segundo pagador; O solo se suma al ingreso que recibo anualmente.

    Responder
    • Hola Rafael,
      Deberá declararlo como rendimiento de trabajo, incluyendo en la casilla 009 la reducción (art.18, apartados 2 y 3 y disposiciones transitorias 11ª y 12ª de la Ley del Impuesto). Se considera como un segundo pagador.
      Un Saludo

      Responder
  217. A la hora de cobrar se habla de dos modalidades: Renta Vitalicia, o todo de una vez ó bién mixto. Es posible cobrarlo en forma de renta temporal? P. EJ. durante 20 años. Si falleces antes, lo siguen cobrando tus herederos. En las rentas vitalicias, si mueres a los pocos meses de iniciar el cobro del plan, se quedaria el banco con el dinero. No parece logico, después de estar ahorrando varias decadas.

    Responder
    • Sí, también existe una modalidad de renta asegurada temporal, que se percibe durante un periodo de tiempo determinado.

      Responder
  218. Me he jubilado en marzo de 2015, y tengo un plan de pensiones de 157.000 euros, y 106.000 son aportaciones antes de 31-12-2006, estoy cobrando la pensión máxima, que consejo me pueden dar que hacer con el plan de pensiones. Un saludo.

    Responder
    • Como la mayoría de las aportaciones se han realizado antes de 2007, parece más conveniente cobrarlo en un solo pago para obtener la ventaja fiscal. Aunque desconocemos toda la información necesaria para orientarle de forma adecuada. Contacte con la entidad gestora con la que contrató el plan para que le oriente en la mejor forma de cobro para usted. En MAPFRE asesoramos en la forma que más le puede interesar para el cobro de la prestación, realizando un estudio adaptado a sus necesidades.

      Responder
  219. Soy titular de un plan de pensiones, que puedo rescatar ya. Me han hablado de la posibilidad de rescaterle en forma de renta vitalicia, por ser menos costoso fiscalmente. la antiguedad del plan es anterior al 31/12/2006. Compensa desgrabar el 40% hasta la citada fecha. O por el contrario si lo percibo en forma de renta vitalicia es mas barato fiscalmente . Mi edad es de 70 años.

    Responder
    • Hola Tomás,
      No contamos con toda la información necesaria como para darle una respuesta correcta. La entidad gestora con la que contrató el plan le asesorará en la mejor forma de cobro según sus intereses. En Mapfre le asesoramos en la forma que más le puede interesar para el cobro de la prestación realizando un estudio adaptado a sus necesidades.

      Responder
  220. Quería saber si al rescatar un plan de pensiones es obligatorio hacer la declaración de hacienda o si no es necesario si no se llega a la cantidad requerida para tener que declarar (según se tenga uno o más pagadores).

    Responder
    • El dinero cobrado del plan de pensiones tributa como rendimiento del trabajo en la declaración de la renta, debe realizar la declaración independientemente de la cantidad cobrada.

      Responder
  221. Hola:
    No encuentro dónde está la sección pregunte a los expertos para realizar una consulta.
    Un saludo,

    Responder
    • Puede realizar su consulta directamente a través de los comentarios en la página del post.

      Responder
  222. Como es posible que al rescatar la cuantía del Plan de pensiones, de una sola vez , se incrementa el IRPF, cuando ese capital ya pagó en su dia el porcentaje correspondiente.
    Parece que sobre el mismo importe colaboramos dos veces con el IRPF, con lo cual nos penalizamos al hacer el susodicho Plan. O sea pagamos el mismo impuesto dos veces. Creo que sería obvio, que deberiamos cotribuir por la parte que al hacer la declaración nos beneficiamos y también de la posible rentabilidad que generase del dinero invertido. Pero no imputarselo todo al rescate por segunda vez.

    Responder
  223. Tengo un seguro ( Plan Sistematico juvilación 5% ) el dinero que aporto, es del obtenido por mi marido por su trabajo. ¿ Si este dinero ha sido fiscalizado, cuando recupere el plan volverá a fiscalisarce.?
    Gracias.

    Responder
    • Para responder a su pregunta de forma precisa, le rogamos contacte con MAPFRE VIDA en el teléfono 901 100 016.

      Responder
  224. Gracias por su comentario Antonio, por favor este tipo de preguntas debe plantearlas en la sección PREGUNTE A LOS EXPERTOS donde le podrán dar una respuesta, gracias.

    Responder
  225. Tengo contratado un plan de pensiones y en la informacion me aparece por una parte derechos consolidados 55.200 euros y por otra parte saldo anterior a 31-12-2006, 36.000 euros. Entiendo que el importe de mi plan de pensiones es la suma de ambas cantidades o es la cantidad que aparece como derechos consolidados.
    Gracias

    Responder
  226. Hola, Inmaculada y José Luis.
    Os recomendamos que realicéis vuestras consultas en la sección PREGUNTE A LOS EXPERTOS.
    Ahí recibiréis una atención personalizada y adecuada a vuestras preguntas.
    Por otro lado, está a vuestra disposición la sección PREGUNTAS FRECUENTES, en la que podéis revisar consultas parecidas que tal vez se asemejen a vuestro problema.
    Muchas gracias

    Responder
  227. Hola conozco una persona que debe mucho dinero a hacienda y a la seguridad social. Se va a jubilar en breves. Tiene un plan de jubilación de 40.000 euros logrará cobrar sigo?

    Responder
  228. ¡Hola! tengo 65 años, he solicitado a mi banco el rescate de mi plan de pensiones, pero el banco me dice que por haber cesado voluntariamente en el trabajo, no puedo rescatarlo, hasta que el INSS me de un justificante de que estoy dado del alta de jubilación. Para los nacidos en noviembre de 1949 tenemos que cumplir tres meses, así que hasta marzo de 2015 no tengo derecho. Me gustaría sabe su opinión. muchas gracias. 02/12/2014

    Responder
  229. Hola, Carlos.
    En la sección PREGUNTE A LOS EXPERTOS te ayudarán con tus dudas. A su vez, puedes consultar la sección PREGUNTAS FRECUENTES, donde puede que encuentres casos similares al tuyo, que te sirvan de consulta.
    Muchas gracias

    Responder
  230. Hola , encantado de que me puedan ayudar. Tengo un plan de pensiones de 14.900€, y me he jubilado hace 3 dias. No quiero que hacienda me quite el 40% me parece un robo manifiesto, despues de tantos años de pagar el plan. ¿Como podría o que debería hacer para que no me quiten esa barbaridad de 6.000 €. Gracias. Un fuerte abrazo.

    Responder
  231. Hola, Helena.
    Te recomendamos que realices tu pregunta en la sección PREGUNTE A LOS EXPERTOS. Ahí podrán atender tu caso de una manera más personalizada.
    Muchas gracias

    Responder
  232. lLEVO DOS AÑOS EN PARO Y YA HE AGOTADO LA PRESTACIÓN. TENGO UN PLAN DE PENSIONES CON 72.000 EUROS (DERECHOS CONSOLIDADOS INCLUIDOS) ¿COMO DEBO RESCATAR MI PLAN PARA QUE HACIENDA NO ME CRUJA?

    Responder
  233. Llevo dos años jubilado y cada año he rescatado 4000€ y me a tocado pagar 1500€ como puedo hacer para rescatarlo todo pues a este paso moriré y a mis hijos le quitaran la mitad

    Responder
  234. Hola Ignacio,
    Es mejor que este tipo de pregunta la realices en nuestra sección PREGUNTE A LOS EXPERTOS, allí os darán mejor respuesta y más rápida a la misma. Además puedes consultar otras preguntas que nos han realizado y que nuestros expertos han respondido.
    Muchas gracias

    Responder
  235. Buenos días.
    Tengo 53 años y en situación de desempleo desde hace dos años y medio, solo que , por la situación de concurso de mi empresa y ser el Gerente y administrador, me inscribí en el INEM en junio del 2013. Tengo un Plan de Pensiones Individual con AXA. En junio cumplo los tres supuestos excepcionales de liquidez que la Compañía exige para que, los derechos consolidados en el plan de pensiones, puedan hacerse efectivos.
    A 22 de abril, el importe de la inversión es de 59.492 euros y el valor del Fondo acumulado es de 59.346 ( no sé muy bien qué significa este ni qué es lo que realmente podría rescatar…).
    Mi pregunta es saber qué cantidades debo rescatar, para que tribute lo menos posible en Hacienda…
    Este Plan de pensiones corresponde a otro que transferí de ING y lo hice el 31/12/2013, aunque esa cantidad viene de las aportaciones que fui haciendo hace muchos años ( antes del 2006). Para mí la opción de rescatar en forma mixta sería la ideal…
    Muchas Gracias

    Responder
    • Si rescato el 40 % de la cantidad aportada al Plan de Pensiones antes de 2007. ¿Esta cantidad rescatada estaría exenta de impuesto?

      Responder
      • Hola Anónimo,
        Esta exento el 40% de la cantidad que rescate. Un saludo

        Responder

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