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¿Qué pasa con el plan de pensiones si el beneficiario fallece?

2 Min de lectura
¿qué ocurre cuando fallece el partícipe que también es beneficiario?
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Cuando abres un plan de pensiones, normalmente el beneficiario (es quien tiene derecho a recibir el dinero del plan) es el propio partícipe (titular). Aunque también puede ser otra persona.

Pues que lo reciben los beneficiarios designados por el partícipe en caso de fallecimiento, a quienes nombra previamente en el contrato del plan de pensiones. Incluso puede definir los porcentajes de cada uno de sus beneficiarios.

¿Y si no hay beneficiarios designados?

Si se diera el caso de que el partícipe no ha designado a beneficiarios, el dinero lo cobrarían los herederos legales. Una persona sin familiares, por ejemplo, podría especificar como beneficiario en caso de fallecimiento a una persona jurídica tal como una Organización No Gubernamental (ONG), una fundación de caridad o una orden religiosa.

Impuestos por parte de los beneficiarios

El capital cobrado por los beneficiarios en caso de fallecimiento del partícipe tributa como rendimientos del trabajo en la declaración de la renta, independientemente de la forma de cobro (pueden recibirlo en forma de renta en varios pagos o en forma de capital en uno solo). No tributan por el impuesto de sucesiones.

En este acaso también se aplicaría la reducción del 40 % para las aportaciones realizadas antes del 31 de diciembre de 2006 si se cobra en forma de capital. El dinero se añade a la base imponible de los beneficiarios. De igual manera tributan en el caso de un plan de previsión asegurado (PPA).

Los beneficiarios pueden cobrar el dinero del plan de pensiones cuando quieran, no es obligatorio que sea cuando se produce el óbito. Deberán aportar varios documentos: la solicitud de prestación por fallecimiento (cada beneficiario una), fotocopia del DNI y certificado original de defunción.

Por lo tanto:

  • El partícipe designa a los beneficiarios en el contrato del plan de pensiones.
  • Si no hay nombrado ninguno, será para los herederos legales.
  • Puede ser una persona jurídica como, por ejemplo, una ONG.

 

Publicado por Blog Planes de Futuro MAPFRE
- 16 Jul, 2019
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Comentarios (68)

  1. Buenos días, una mujer soltera (sin padres ni hijos) deja como herederos universales a dos sobrinos y su plan de pensiones establece cono beneficiarios: 1 padres, 2 hijos y 3 herederos legales.
    ¿Estos «herederos legales» deben ser los hermanos de la fallecida o los sobrinos designados en el testamento?
    Gracias

    Responder
    • Hola Mariam,
      Los herederos legales son los designados en el testamento. Un saludo

      Responder
  2. Buenos días el titular de un PP dejó como beneficiaria a su esposa y en el caso de que esta no estuviera a 4 sobrinos pues no tuvo descendencia. El titular fallece y a los 14 días lo hace su esposa. El PP pasa a los 4 sobrinos que están puestos como beneficiarios o pasa a los herederos de su mujer fallecida? Me pueden contestar con referencia algún artículo de ley o sentencia. Muchas gracias

    Responder
    • Hola Sabina,
      El plan de pensiones pasa siempre a los beneficiarios. Un saludo

      Responder
  3. Mi padre ha fallecido y en su plan de pensiones deja como beneficiarios a los herederos legales ,yo soy su única hija y el no se volvió a casar si en el testamento sólo tengo la legítima,en el plan de pensiones sólo me corresponde el mismo porcentaje?

    Responder
    • Hola Patricia,

      El plan de pensiones lo cobrar los beneficiarios, si no hay pararía a los herederos legales. Un saludo

      Responder
  4. Buenos días. El partícipe de un PP ha designado a tres beneficiarios y posteriormente fallece. Dos preguntas.
    1) ¿Cada beneficiario puede rescatar su tercio correspondiente independientemente de la fecha o del modo en que lo hagan los otros dos?
    2) Si uno de los tres beneficiarios fallece antes del partícipe, ¿el PP solo lo heredan los dos beneficiarios vivos o también los herederos del beneficiario fallecido?
    Gracias anticipadas por la atención prestada. Saludos.

    Responder
    • Hola Pedro,
      1.- En el momento en que se comunica el fallecimiento del partícipe y se acredita la identidad y derechos de los Beneficiarios, el plan se divide entre tres titularidades (tres planes), y a partir de ese momento, cada uno puede disponer de su parte cuando y como quiera.
      2.- Si la designación de beneficiarios en el plan es posterior a un hipotético testamento, o no existe este último, aunque haya fallecido uno de los beneficiarios y no hay modificaciones posteriores, la parte del beneficiario fallecido iría a los herederos legítimos de dicho beneficiario fallecido.
      Un saludo

      Responder
  5. Mi hermano tenia un plan de pensiones privado, con Altadis, dejo como beneficiario a mi hija y a mis padres ya fallecidos, altadis dice que el dinero solo lo cobra mi hija, segn el articulo 14.1 del reglamento de altadis, consultado dicho articulo no menciona nada que el beneficiario deba de estar vivo, tienen razón. gracias

    Responder
    • Hola Joaquín,
      Los beneficiarios tienen que estar vivos para poder cobrar el plan de pensiones. En este caso le correspondería cobrarlo a su hija y a los herederos del resto de beneficiarios. Eso es por reglña general, pero puede variar según las cláusulas del contrato. Un saludo

      Responder
  6. Muy buenas Tardes señores

    Yo y mi hermana somos las herederas de Nuestra Madre, además, Mi madre tenía un señor como Pareja de Hecho (Usufructuario Universal).

    Mi pregunta: si no hay testamento y no estamos inscritos en el plan de pensión como herederas,

    ¿Quién son los beneficiaros del plan de pensión y que porcentaje tiene cada uno?

    Gracias

    Responder
    • Hola Ariana,
      En los planes de pensiones tiene que contar los beneficiarios, si no hay asignados serán los herederos legales. Un saludo

      Responder
  7. Mi tía ha fallecido siendo titular de un plan de pensiones en el que tenía designada a mi madre como única beneficiaria. Pero mi madre falleció hace 5 años, es decir, le premurió a mi tía. Ambas tenían hecho testamento. ¿Quienes reciben los derechos sobre dicho plan, los herederos legales de mi madre o los de mi tía? Gracias

    Responder
    • Hola José,
      Los herederos del plan de pensiones en este caso, son los herederos del participe, es decir los hijos de su tía. Un saludo

      Responder
  8. Acabo de heredar un plan de pensiones. ¿Tengo que cobrarlo y pagar impuestos o puedo aplicarlo a otro plan que tengo suscrito y dejar para más adelante el cobro, con lo que no pagaría impuestos?

    Responder
    • Hola Carlos,
      No tiene por qué rescatar el plan de pensiones de forma inmediata, puede seguir realizando aportaciones. Un saludo

      Responder
  9. Si no rescata un plan de pensiones después del fallecimiento de la persona me dicen que en cinco años el dinero se lo queda la caja es verdad o puedo tenerlo el tiempo que quiera sin rescatar.

    Responder
    • Hola José,
      El plan de pensiones no tiene límite de rescate. Un saludo

      Responder
  10. Mi padre tiene un plan de pensiones con tres beneficiarios expresos. Mujer y dos hijos.
    La cuestión es que los hijos no queremos recibir nuestra parte y que todo lo pueda ir cobrando mi madre como una pequeña renta hasta que se agote.
    ¿es posible que dos beneficiarios renuncien a favor de su madre?

    Responder
    • Hola Juan Carlos,
      Si puede renunciar a favor de un beneficiario. Un saludo

      Responder
  11. El dinero que se recibe de un plan de pensiones tributa como rendimiento del trabajo? Lo digo porque tengo que rescatar un plan de pensiones y mis dos hijos son menores y si es mejor que lo cobre yo todo y luego lo reparta entre mis dos hijos o que se ingresé directamente en tres partes iguales

    Responder
    • Hola José Luis,
      Efectivamente tributa como rendimientos de trabajo. El rescate solamente lo puede realizar el titular. Un saludo

      Responder
  12. Hola buenas tardes.
    tengo una consulta, en caso de que en el plan de pensiones los beneficiarios sean los incluidos por defecto: conyuge, hijos… y exista un testamento posterior donde se indica otro reparto, sin mencionar expresamente el plan de pensiones, cual sería el reparto correcto?
    Muchas gracias y un saludo
    Miguel

    Responder
    • Hola Miguel,
      El plan de pensiones solamente lo pueden cobrar los beneficiarios incluidos en el plan. Si no hubiese beneficiarios lo cobrarían los herederos a partes iguales.Un saludo

      Responder
  13. Estimados Señores,
    Tengo una consulta que espero puedan aclararme, si el suscriptor del plan fallece habiendo dejado testamento en favor de sus primos pero sin especificar cómo actuar sobre el plan , ¿ es el viudo quien lo hereda? ¿También en el caso que se encontrara en régimen de separación de bienes?

    Responder
    • Hola Francisco,
      El cobro del plan de pensiones le pertenecen al beneficiario o beneficiarios designados en el contrato; si no hubiera nombrado a ningún beneficiario a la hora de contratar el plan de pensiones, estos serían los designados en el testamento. Un saludo

      Responder
  14. Hola! Mi consulta es la siguiente: Mi madre falleció hace 20 dias, ella cobraba la pensión de 7 hijos, el sueldo siguen cobrando los hijos o dan de baja una ves fallecida? Saludos..Gracias

    Responder
    • Hola Lucrecia,
      Lo sentimos pero no entendemos bien su pregunta. Un saludo

      Responder
  15. Me han dicho que lleve el certificado de defunción para cambiar el titular y regularizarlos,¿Puedo tener algún problema por no haberlo regularizado antes?.Yo no quería cobrar ese dinero aún,¿podré seguir metiendo dinero o tendré que cobrarlo ya?

    Responder
    • Hola Voladora,
      Sentimos no poderle informar, pero no sabemos en las condiciones que tenga el plan de pensiones. Un saludo

      Responder
  16. Buenas a todos.Mi madre abrio un plan de pensiones en el que yo soy la beneficiaria ,pero ella es la titular y la que lo pagaba.Ella fallecio hace 7 años,pero la cuota se sigue pagando.tengo que cambiar el nombre d madre y poner el mio?es posible que me den alguna indemnizacion de mas por el fallecimiento del titular?

    Responder
    • Hola Voladora,
      Indemnización por fallecimiento no corresponde, si debería notificar el fallecimiento del titular en la entidad donde lo tenga contratado, en dicha entidad le informaran del protocolo a seguir. Un saludo

      Responder
  17. Buenas.
    Mi marido tiene un plan de pensiones de la empresa y tiene como beneficiario a mi, a nuestros 2 hijos y a sus padres. En caso de fallecimiento de mi marido, ¿los padres también cobrarían la parte proporcional? Y si sus padres murieran, sus herederos, resto de hijos y nietos tendrían derecho a cobrar la parte proporcional del plan de pensiones?

    Responder
    • Hola Encarna,
      Todos los beneficiarios cobrarán a partes iguales. Si alguno de los beneficiarios falleciese, la parte que le correspondiese la cobrarían los herederos legales. Un saludo

      Responder
  18. Hola, mi consulta es la siguente: mi padre falleció hace 8 meses, no dejó testamento y tampoco beneficiarios en su plan de pensiones de 6000 euros. Como herederos somos mi hermana y yo y la cuota legal usufructuaria a favor de mi madre. El banco dice que el plan de pensiones se repartirá a partes iguales entre los tres ya que a mi madre la consideran legatario de parte alicuota y tiene el mismo derecho que nosotros sobre el plan. El notario que nos hizo la declaración de herederos dice que a mi madre le correspondería un tercio de los intereses que serian unos 780 euros para ella como usufructuaria y 2600 euros para cada heredero. Me gustaría saber si es el banco el que se equivoca o el notario. Gracias de antemano. Un saludo.

    Responder
    • Hola Ana María,
      Sentimos no poder darle una respuesta correcta, le recomendamos consulte con su agente que es la persona que mejor conoce las condiciones de su plan de pensiones. Un saludo

      Responder
  19. Mi novio y yo teníamos una relación de mas de 5 años , vivíamos en diferentes Estados, el me dijo hase mucho que me pondría de beneficiaría en unos papeles en caso que algo le pasará, yo nunca le pregunté o me interesé si lo hizo o no,
    Se puede poner a alguien de beneficiario sin un número de seguro social?, porque yo no recuerdo habérselo dado.

    Responder
    • Hola Yvelise,
      Le recomendamos solicite cita en la Seguridad Social donde le podrán aclarar todas las dudas referentes a su situación. Un saludo

      Responder
  20. Estoy casado en segundas nupcias, de mi primer matrimonio tengo dos hijas, mi actual mujer mete todos los años 3.000€ en su plan de pensiones provenientes de nuestros gananciales,¿Si yo muero la mitad de ese plan sería para mis hijas?

    Responder
    • Hola Carlos,
      En caso de fallecimiento el plan de pensiones lo cobran los beneficiarios que estén asignados en dicho plan.Un saludo

      Responder
  21. Buenas tardes. Si los beneficiarios de un plan de pensiones una vez fallecido el titular no quieren cobrarlo y solicitan ponerlo a su nombre es posible realizarlo. Si no se puede poner a su nombre y quieren cobrarle como una renta financiera hay alguna fecha límite para iniciar el cobro, o pueden empezar a cobrarlo cuando ellos quieran y por el importe que quieran hasta que se consuma el saldo del plan. Muchísimas gracias.

    Responder
    • Hola Constantino,
      El plan de pensiones pasa a su nombre y lo pueden rescatar cuando quieran y de la forma que quieran. Un saludo

      Responder
  22. Hola! Mi padrastro dejo el testamento que todos sus bienes se reparten entre 3 personas que estan escritas en testamento! Pero el plan de pensiones tenia beneficiario! La pregunta es si el plan de pensiones se reparte entre los herederos los que estan puestos en testamento? O solo al benefeciarios de plan de pensiones? Gracias

    Responder
    • Hola Tatjana.
      El plan de pensiones solo lo pueden cobrar los beneficiarios que este puestos en dicho plan. Un saludo

      Responder
  23. Si mi padre ha fallecido pero aún no tenemos la documentación necesaria para rescatar el plan de pensiones, ¿podemos moverlo a otra entidad? ya que en la entidad actual está con rentabilidad negativa y esta perdiendo dinero.
    en el caso de que se pudiera mover, ¿la entidad pondría alguna pega al rescatarlo en un mes?

    Responder
    • Hola Luis,
      Tienen que tener todos los papeles en regla para realizar cualquier movimiento. Un saludo

      Responder
  24. ¿puede un beneficiario del un plan de pensiones, una vez fallecido el titular, rescatar una parte en forma de capital ( por ejemplo lo aportado hasta el 31-12-2006) y el resto en forma de renta?
    Muchas gracias.

    Responder
    • Hola Ladislado,
      El plan de pensiones lo pueden cobrar en forma de capital, renta o mixta. Un saludo

      Responder
  25. Muy interesante.
    Una pregunta: Esto de los herederos legales lo entiendo muy bien, pero quiero saber si sólo se aplica a las AFP. Sin en caso un pensionista del sistema público fallece y su esposa también, sus hijos mayores de edad tienen algún derecho?

    Responder
    • Hola Sandra,
      El plan de pensiones pasa al beneficiario y si no hay pasa a los herederos. Un saludo

      Responder
  26. Hola, mi caso es el siguente: mi padre falleció hace 4 meses y no dejó testamento. Tenia un plan de pensiones en el que el beneficiario es él solamente. En la declaración de herederos pone que yo y mi hermana somos los herederos y mi madre usufructuaria. Mi pregunta es si mi madre como usufructuaria tiene derecho a una parte del plan de pensiones o solo yo y mi hermana lo hereda a partes iguales.
    Muchas gracias.
    Un saludo.

    Responder
    • Hola Simona,
      Normalmente si no hay beneficiarios pasa a los herederos legales. Un saludo

      Responder
  27. Me gustaría saber una vez presentados todos los documentos necesarios cuanto tarda la entidad en hacer el pago. Gracias

    Responder
    • Hola Ataulfa,
      Depende de cada entidad pero no se debería demorar más de 1 mes. Un saludo

      Responder
  28. Como puedo saber si un familiar tiene el dinero, y si ya beneficio a alguien ?

    Responder
    • Hola Gabriel,
      En el plan de pensiones se designa unos beneficiarios, si no los hay le corresponderían a los herederos legales. Si no es un heredero legal, ni beneficiario del plan no le podrán dar esa información. Un saludo

      Responder
  29. Solo querría saber si una persona tiene un plan de pensiones y se suicida el beneficiario cobra el plan o no ?

    Responder
    • Hola Rosana,
      El plan de pensiones es un ahorro constituido por lo tanto los beneficiarios si lo pueden cobrar. Un saludo

      Responder
  30. Hola,
    Mi madre falleció siendo mi hermanan y yo beneficiarios de su plan de pensiones. Sin embargo, al vivir mi hermana en el extranjero y no tener cuentas bancarias en Espana el banco no nos deja rescatar el plan alegando que solo puede hacerse la transferencia dentro del territorio espanol y nos la tienen que hacer a las dos a la vez, así que yo me quedo sin mi parte. Mi hermana no va a poder volar a Espana hasta el 218 puesto que tiene un embarazo de alto riesgo. He sugerido al banco que mi hermana me haga un poder para abrirle una cuenta, pero el banco dice que tiene que ser de manera presencia. He sugerido tambíen que me haga un poder en el que diga que ingrese su parte en mi cuenta, pero el banco se niega. Y no me ofrecen alternativas.
    Estoy desesperada y siento que cada vez que me intento hablar con mi banco me topo con un muro. Hay alguna solución a esto? Está actuando el banco de forma legal?
    Muchas gracias

    Responder
    • Hola Sandra,
      Sentimos su situación pero entendemos que el problema lo tiene que resolver con la entidad bancaria, Como último recurso, pueden ponerse en contacto con el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de pensiones y exponerles el caso. Lo puede realizar a través de las siguientes vías:
      1.- En soporte papel, dirigiendo el escrito al Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, situado en el Paseo de la Castellana nº 44, 28046 Madrid.
      2.-Por vía telemática con firma electrónica, a través de la página web de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones
      3.-Asimismo, para realizar consultas se pone a disposición de los ciudadanos el teléfono 902 19 11 11, con el siguiente horario: de lunes a viernes laborables de 9:30 a 14:30 h
      Un saludo

      Responder
  31. Muy buenas tardes.
    Tengo una duda: Plan de pensiones llegado a término donde se decide que se va a cobrar, fraccionado mensualmente. Bien, se designa beneficiario y justo cuando el titular lleva la mitad de su pensión cobrada, fallece en accidente de tràfico junto al beneficiario designado.
    ¿Quién cobra el resto?
    ¿Los Herederos Legales del Titular o los del Beneficiario?
    Duda que hasta ahora, nadie me respondió.
    Gracias de antemano

    Responder
    • Hola Angelita,
      Tendrá que consultar las condiciones del tipo de rentas contratadas, si no hay ningún beneficiario más establecido, lo cobrarían los herederos legales del titular. Un saludo

      Responder
  32. MI ESPOSO ERA BENIFICIARIO Y YA FALLECIO DEJO DOS HIJOS MENORES DE EDAD NO SON DISCAPACITADOS LE TOCA ALA VIUDA Y NO METIO A NADIES

    Responder
    • Hola María Cristina,
      En su caso como el partícipe no ha designado a beneficiarios, el dinero lo cobrarían los herederos legales.
      Un saludo

      Responder
  33. Si en el plan de pensiones el suscriptor ha fallecido y en el plan se nombra beneficiario, seria de este el derecho a cobrar el plan o bien primaria la herencia otorgada por el suscriptor del plan y que en este caso dicta en partes iguales todos sus bienes??
    GRACIAS, UN SALUDO

    Responder
    • Al contratar un plan de pensiones se suele designar a los beneficiarios del plan y son ellos quienes lo cobran. Si no lo hubiera especificado en el contrato, el dinero lo reciben los herederos legales.

      Responder
  34. Hola Aurelio,
    Te recomendamos que realices tu pregunta en la sección PREGUNTE A LOS EXPERTOS, donde podrán ofrecerte atención adaptada a tus necesidades.
    Por otro lado, dispones de la sección PREGUNTAS FRECUENTES, donde puede que encuentres casos similares al tuyo.
    Muchas gracias

    Responder
  35. Si el beneficiario, no partícipe, fallece habiendo consumido muy parcialmente el capital reconocido en su día y que se ha venido capitalizando – del plan de pensiones de empleo- ¿qué sucede con el importe de las rentas que no han llegado a su término?
    Muchas gracias .

    Responder

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