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Jubilación de los trabajadores del mar

Estibador trabajando en un puerto
3 Min de lectura
Debido a las duras condiciones a las que se encuentran expuestos los trabajadores del mar, su jubilación se puede hacer efectiva algunos años antes que en el caso del Régimen General. A continuación, explicamos cuáles son las condiciones que se establecen en este Régimen Especial de la Seguridad Social.
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Junto al Régimen General, la Seguridad Social contempla varios regímenes especiales, entre los que se incluye la jubilación de los trabajadores del mar. En estos casos, la prestación se reconoce en los mismos términos y condiciones, aunque con algunas particularidades. Sin duda, la más importante es la posibilidad de hacer efectivo el retiro laboral hasta 10 años antes.

¿Quiénes están incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar?

En el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar están comprendidas tanto personas trabajadoras por cuenta ajena como autónomos. En cualquier caso, es preciso que la actividad marítimo-pesquera se ejerza a bordo de embarcaciones, buques o plataformas específicas y esté enfocada hacia la extracción de productos del mar o recursos marinos, la acuicultura, el ámbito industrial o administrativo, etc.

Edad de jubilación de los trabajadores del mar

Debido a la dureza, condiciones de penosidad o lejanía en que se desarrolla el trabajo en el mar, este colectivo puede jubilarse hasta 10 años antes como máximo en comparación con la edad general de 65 años. Este hecho es posible debido a los coeficientes reductores que se aplican en cada caso:

  • Trabajos a bordo de buques de Marina Mercante: 0,40 a 0,20.
  • Trabajos a bordo de embarcaciones de pesca. 0,40 a 0,15.
  • Estibadores portuarios: 0,30.
  • Mariscadores, percebeiros y recogedores de algas: 0,10.

Estas cifras hacen referencia a la penalización económica que debe experimentar el trabajador como consecuencia de abandonar la vida laboral de manera anticipada. Es decir, la cuantía de la pensión se debe reducir porque la pensión se cobrará durante un mayor periodo de tiempo.

Tanto si se opta por este tipo de jubilación teniendo la condición de mutualista como sin ella, el reconocimiento se produce en iguales términos que en el Régimen General. No obstante, en el segundo caso, únicamente pueden acceder los trabajadores por cuenta ajena.

Barco de pesca seguido por gaviotas

https://bit.ly/38p6yDa

¿Cómo se calcula la pensión?

La base reguladora en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar es igual que en el Régimen General. Además, el tiempo que se reduzca de la edad de jubilación se computa como cotizado a efectos de incrementar el porcentaje de pensión por años de cotización. Sin embargo, este principio tiene una excepción en el supuesto de los trabajadores que son mutualistas.

Jubilación anticipada de los trabajadores del mar mutualistas

Los trabajadores dados de alta en alguna mutua que se acojan a la jubilación anticipada por tener tal condición deben asumir una reducción de la base reguladora de la pensión. En concreto, únicamente pueden cobrar por los años que hayan cotizado.

Según la Seguridad Social, cuando se acredite menos de 38 años de cotización, la cuantía se reduce en un 7 por ciento por cada año que reste para cumplir la edad de 65 años. En el supuesto de que se cuente con más tiempo trabajado y la extinción del contrato se produzca por una causa ajena a la voluntad del trabajador, la disminución se aplica según los años cotizados:

  • Entre 38 y 39 años: 6,5 por ciento.
  • Con 40 o más años: 6 por ciento.

Para hacer frente a las posibles reducciones de la pensión en este y otros casos, existen diferentes fórmulas que incrementan los ingresos por jubilación. Una de las más efectivas son los Planes de Pensiones MAPFRE  que se adaptan a todos los perfiles de ahorro e inversión.

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Publicado por Blog Planes de Futuro MAPFRE
- 16 Abr, 2022
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Comentarios (50)

  1. Hola tengo 59 años y tengo de COE 6años y 3 meses del Mar tengo cotizados 31 años y 8 meses
    Me puedo jubilar ya

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    • Hola Miguel Ángel,
      En su caso le recomendamos consulte en la Seguridad Social donde le podrán decir exactamente la edad de jubilación. Un saludo

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  2. Buenos días, trabaje en el mar y en tierra, me jubile en el 2018 aplicándome un coeficiente reductor de la edad de jubilación de 3 años y cuatro meses. El concepto de la jubilación es ANTICIPADA, pero si bajo un certificado de la Seguridad Social, el concepto es jubilación ORDINARIA. ¿Que diferencia hay entre un concepto y el otro?.
    Reciba un saludo.
    Enrique.

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    • Hola José Enrique,
      La jubilación ordinaria es cuando el trabajador se jubila a la edad legal que marca la ley. La jubilación anticipada es cuando el trabajador se jubila antes de la edad legal de jubilación. En su caso es una jubilación ordinaria, ya que los trabajadores del mar tienen unos coeficientes reductores en tiempo de cotizaciones. Un saludo

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  3. Hola tengo 52años y36 años Coti en el mar cuál es mi edad dé jubilación. Sé puede pedir la jubilación anticipada gracias

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    • Hola Jose,
      Se puede solicitar la jubilación hasta 10 años antes de su edad legal de jubilación. En su caso puede acceder a los 55 años, aplicándole los coeficientes reductores que le correspondan. Un saludo

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  4. Hola tengo 53 años y 4 años de cotización de mar, cuando es mi edad de jubilación?

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    • Hola Francisco Javier, lo sentimos pero nos falta información para darle una respuesta correcta. Un saludo

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  5. hola 32 años cotizados y 4 años de coeficiente reductor tengo 54 años cuando podre jubilarme

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    • Hola David,
      Se podrá jubilar a los 61 años

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  6. Hola,tengo 61 años y 35 años cotizados dos de los cuales los pasé en la mar en un pesquero,mu pregunta es ¿con cuantos años podría jubilarme?Muxhas gracias

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    • Hola Jose Ignacio, habría que conocer sí por los dos años que ha trabado en el mar tiene alguna rebaja en el tiempo para la jubilación. Le recomendamos se ponga en contacto con una oficina de la Seguridad Social. Un saludo

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  7. Hola. En 2022 tendré mas de 38 años y 3 meses cotizados con lo que mi edad de jubilación seria de 65 años. además tengo reconocida una reducción de 2 años y 2 meses por haber navegado en la marina mercante. esto creo que me lleva a los 62 años y 10 meses como edad de jubilación. mi pregunta : en caso de jubilación anticipada involuntaria en mi empresa actual, la cantidad de tiempo que anticiparía seria entre ese momento y el cumplir 65 años o 62 años y 10meses?. en caso de jubilación anticipada voluntaria, seria lo mismo?. gracias

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    • Hola José Manuel,
      Su edad legal de jubilación al tener reconocido la reducción sería de 62 años y 10 meses. En la jubilación anticipada sería 2 años ante, pero eso conlleva un coeficiente re3ductor de la pensión. Un saludo

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  8. Hola, si tengo una reducción de 12 meses por haber navegado en la Marina Mercante, al jubilarme con una edad de 63 años con 35 años de cotización ¿Se aplicarían los mismos coeficientes reductores por jubilación anticipada que si no hubiera navegado y me jubilara con 64 años, teniendo en cuenta una jubilación anticipada por ERE? Es decir,¿se puede calcular la pensión en base a tener en cuenta estimando una edad 12 meses mayor?

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    • Hola Cesar, lo sentimos pero no tenemos información suficiente para darle una respuesta. Le recomendamos se ponga en contacto con una oficina de la Seguridad Social. Un saludo

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  9. Buenos días,
    Tengo 54 años y 3 meses de edad (nacido en DIC 1966) , y cotizados 27 años y 6 meses con una reducción por haber navegado de 3 años y 3 meses.. Agradecería mucho me informase a qué edad podré jubilarme. Saludos cordiales

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    • Hola Alberto,
      Hasta los 64 años no podría acceder a la jubilación. Un saludo

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  10. Buenas tardes;
    Soy trabajador del mar y tengo nueve años de coeficiente reductor y 33 cotizados. A efectos del cálculo de la edad de jubilación ¿se suman estos nueve años a los 33 cotizados de manera que a todos los efectos sumen 42?
    Gracias y saludos

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    • Hola Manuel,
      No se suman esos 9 años a las cotizaciones, si no que se restan para poder jubilarse antes. Un saludo

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  11. Buenos días.
    He leído esta respuesta: Hola Javier,
    Se podrían jubilar hasta 10 años antes de la edad legal de jubilación. Un saludo
    ¿Cuál es la edad legal de jubilación: 65 años ó 66 años y dos meses a septiembre de 2022?
    Caso concreto: Fecha nacimiento: mayo 1960.
    En septiembre de 2022: Tendré, al menos, 37 años y 6 meses cotizados y dos años y 8 meses de reducción por haber navegado unos 7 años.
    ¿Cuál es mi edad legal de jubilación 65 años ó 66 años y dos meses a septiembre de 2022? o, dicho de otra manera.
    ¿En septiembre de 2022, me puedo jubilar con edad de 62 años y cuatro meses (más 2 años y 8 meses de reducción son 65 años y además tengo 37 años y 6 meses cotizados)?
    ¿O me aplican edad legal de jubilación 66 años y dos meses independientemente de los años cotizados?
    (Esto último sería incomprensible ya que a partir de 2027 una persona que con 65 años y tenga cotizados 38 años y 6 meses se puede jubilar a esos 65 años y esa misma persona que además tuviera 1 año y 6 meses de reducción por haber navegado, se jubilaría igualmente con 65 años).
    Un saludo.

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    • Hola José,
      Su edad legal de jubilación según sus años cotizados serían los 65 años, como tiene dicha reducción se puede jubilar a los 63 años y 6 meses. Un saludo

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  12. Buenos días
    Tengo 63 años con más de 37 años cotizados. De los cuales 729 días como trabajador del mar en la Marina Mercante C. general, Ferry, containers).
    ¿Tengo derecho a coeficiente de reducción para el cálculo de la fecha de jubilación anticipada y/o a los 65 años?
    Si es así ¿cual sería el aplicable?
    Muchas gracias

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    • Hola Javier,
      Sí tendría derecho a una reducción según el convenio de trabajadores del mar entre un 20% y un 30% sobre el tiempo realmente cotizado. En su caso solamente tiene cotizados unos 2 años, la reducción sería de unos meses. Un saludo

      Responder
  13. Tengo un coeficiente reductor del mar de 3 años y más de 43 años cotizados tengo 61 años podría jubilarme a los 62

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    • Hola José,
      Si podría jubilarse a los 62 años. Un saludo

      Responder
  14. Hola. Llevo desde enero 2015 trabajando en el mantenimiento eólico del Mar del Norte (Alemania) con contrato Español y cotizando en España; he recibido un informe de la SS sobre mi vida laboral y veo que mi empresa solo ha cotizado por mi como «Trabajador del mar» durante 1 año! todo el tiempo he realizado el mismo trabajo. Mi pregunta es: Puedo hacer que esto se modifique de algún modo para que se me reconozcan los 5 años que llevo trabajando. Muchas gracias.

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    • Hola Oscar,
      Lo sentimos pero no tenemos una respuesta correcta. Le facilitamos el teléfono 901166565 de la Seguridad Social donde le podrán atender su consulta. Un saludo

      Responder
  15. Tengo una reducción de un año por trabajar en la mar.A los 63 años tendré cotizados 36,5 años mi pregunta es ¿Puedo jubilarme anticipadamente a los 62 años’

    Responder
    • Hola Santiago,
      Sí podría acceder a la jubilación anticipada a los 62 años. Le recomendamos solicite cita en la Seguridad Social donde le podrán aclarar todas las dudas. Un saludo

      Responder
  16. Hola y gracias de antemano por su información
    Tengo 31 años cotizados y dos de coeficiente reductor reconocidos en mi vida laboral `por el tiempo trabajado en la Mar,
    Quiere decir esto que mis años cotizados pasarían a ser 33′?

    Responder
    • Hola Juan,
      Quiere decir que su edad legal de jubilación se reduce en dos años. Un saludo

      Responder
  17. Hola
    Tengo 58 años tengo cotizados en el regimen especial de trabajadores del mar a fecha de 31/05/2015 34 años. Con los coeficientes reductores al parecer me sale a reducir 6 años y 7 meses a la edad de jubilacion. Tambien indicar que los ultimos 4 años soy perceptor de una prestacion por incapacidad permanente total.
    My pregunta es cuando me puedo jubilar y Como se calcula la cuantia de la pension de jubilacion.

    Responder
    • Hola David,
      Debe saber que los trabajadores del mar tienen los mismos requisitos de acceso a la edad de jubilación ordinaria o anticipada que el resto de los trabajadores por cuenta ajena o por cuenta propia, si bien tiene la particularidad de los coeficientes reductores a los que usted alude.
      Por lo tanto, debe saber que en su caso, podría jubilarse de forma ordinaria a los 59 años, si con los coeficientes reductores llega a tener 65 años, pero tenga en cuenta que si eso fuera para el año 2020, si tuviera menos de 37 años cotizados, debería esperar a jubilarse a los 65 años y 10 meses.
      Quedamos a su disposición para cualquier aclaración, ampliación o nueva consulta que necesite sobre este u otros temas de su interés. Reciba un cordial saludo.

      Responder
  18. Hola a que edad se puede jubilation la gente de mar de la pesca y la marina mercante?

    Responder
    • Hola Javier,
      Se podrían jubilar hasta 10 años antes de la edad legal de jubilación. Un saludo

      Responder
  19. Me llamo Ricardo, tengo 60 años he trabajado toda mi vida desde los quince años, llevo cotizados 44 años, pero mi pregunta es la siguiente,, mi empresa, que hera una naviera, nos paso del régimen general al régimen general del mar, durante seis años,,, ¿¿tengo derecho ha algún descuento en mi jubilación por estos seis años cotizados en el régimen del mar…. Un saludo y muchas gracias anticipadas..

    Responder
    • Hola Ricardo,
      El período cotizado en ambos regímenes se tiene en cuenta para el cómputo de los días cotizados, salvo que estuvieran superpuestos, que no no es el caso.

      También se tienen en cuenta las bases de cotización en el régimen especial del mar para el cómputo de la base reguladora.

      Entiendo que por «descuentos» el cliente se refiere a los Coeficientes correctores. En el régimen especial del mar efectivamente se aplican unas correcciones a la base de cotización, según dispone el artículo 11, 29 y 30 de la Ley 47/2015 de 21 de octubre.

      a) Al grupo segundo de cotización, le serán de aplicación unos coeficientes correctores de dos tercios y de un medio, según se encuentren incluidos en el grupo segundo A o segundo B.

      b) Al grupo tercero de cotización, le será de aplicación un coeficiente corrector de un tercio.

      La aplicación de los mismos será incompatible con cualquier otra reducción o bonificación en la cotización, excepto que expresamente se disponga lo contrario.

      Los grupos segundo y tercero a que se refiere la Ley son los siguientes:

      Segundo grupo, que incluye a dos grupos de trabajadores:

      Grupo segundo A) Las personas trabajadoras por cuenta ajena y por cuenta propia o armadores, retribuidos a la parte, que ejerzan su actividad pesquera a bordo de embarcaciones comprendidas entre 50,01 y 150 TRB, enrolados en las mismas como técnicos o tripulantes.

      Grupo Segundo B) Las personas trabajadoras por cuenta ajena y por cuenta propia o armadores, retribuidos a la parte, que ejerzan su actividad pesquera a bordo de embarcaciones comprendidas entre 10,01 y 50 TRB, enrolados en las mismas como técnicos o tripulantes.

      Tercer grupo, que incluye a tres tipos de trabajadores:

      1º Las personas trabajadoras por cuenta ajena retribuidas a la parte, que ejerzan su actividad pesquera a bordo de embarcaciones que no excedan de 10 TRB, enroladas en las mismas como técnicos o tripulantes.

      2º Las personas trabajadoras por cuenta propia como mariscadores, percebeiros, recogedores de algas y análogos, buceadores extractores de recursos marinos, rederos y rederas y armadores que ejerzan su actividad pesquera a bordo de embarcaciones de hasta 10 TRB, estando enrolados en las mismas como técnicos o tripulantes.

      3º Para estar incluido en el grupo segundo o tercero como persona trabajadora por cuenta propia, los ingresos obtenidos de tales actividades deberán constituir su medio fundamental de vida, aun cuando con carácter ocasional o permanente realicen otros trabajos no específicamente marítimo-pesqueros determinantes o no de su inclusión en cualquier otro de los regímenes del sistema de la Seguridad Social. Un saludo

      Responder
  20. Tengo una carta de la Seguridad Social en que informan que tengo una reducción en la edad de jubilación de 1 año y nueve meses por el tiempoq ue estuve embarcado como pescador.
    Mi pregunta es si los 15 meses que estuve en el servicio militar en la Marina, de los cuales 10 meses estuve embarcado, también puede reducir la edad de jubilación

    Responder
    • Hola Ramón,
      El tiempo que estuvo en el servicio militar sólo se tendrá en cuenta a los efectos de la jubilación anticipada voluntaria e involuntaria. Artículo 207.1 c) y 208.1 b( de la Ley General de la Seguridad Social «Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 33 años, sin que, a tales efectos, se tenga en cuenta la parte proporcional por pagas extraordinarias. A estos exclusivos efectos, solo se computará el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año.»

      No se trata de una reducción de la edad de jubilación, sino que el tiempo (hasta un año) que estuvimos haciendo el servicio militar contará para poder acceder a este tipo de jubilación (anticipada). Un saludo

      Responder
  21. Buenos dias quiero sber en que consiste el item navegacion intensiva que debe percibir en un sueldo de jubilacion de un hombre de mar dedicado en su mayoria de aportes en la pesca?

    Responder
    • Hola Juan Eduardo,
      Desconozco a que se refiere exactamente con la expresión «Item navegación intensiva». La pensión de jubilación de un trabajador del mar se reconoce en las mismas condiciones, cuantía y forma que la establecida para un trabajador en régimen general o en el régimen de autónomos. En cuanto a la jubilación la única peculiaridad es la existencia de unos coeficientes reductores en la edad de jubilación pues debido a las especiales condiciones de penosidad, peligrosidad y alejamiento del hogar, puede reducirse la edad mínima de jubilación mediante coeficientes aplicables al tiempo de trabajo efectivo y en función del buque en el que el trabajador preste sus servicios.

      En el sector pesquero son de aplicación los coeficientes reductores que se indican en los trabajos de cualquier naturaleza a bordo de los siguientes tipos de embarcaciones:

      1º Congeladores, bacaladeros y parejas de bacaladeros, balleneros: 0,40.

      2º Arrastreros de más de 250 toneladas de registro bruto (TRB): 0,35.

      3º Embarcaciones pesqueras mayores de 150 toneladas de registro bruto (TRB), no incluidas en los grupos anteriores: 0,30.

      4º Embarcaciones pesqueras de más de 10 y hasta 150 toneladas de registro bruto (TRB), no incluidas en los grupos anteriores: 0,25.

      5º Embarcaciones pesqueras de hasta 10 toneladas de registro bruto (TRB): 0,15.

      El coeficiente reductor aplicable es del 0,30, para embarcaciones distintas de congeladores, bacaladeros y parejas de bacaladeros, balleneros y arrastreros, durante los períodos de embarque hasta el año 1959 , inclusive, en embarcaciones de más de 80 toneladas de registro bruto (TRB) o entre los años 1960 y 1965, ambos inclusive, en embarcaciones de más de 100 TRB.
      Quedamos a su disposición para cualquier aclaración, ampliación o nueva consulta que necesite sobre este u otros temas de su interés. Reciba un cordial saludo.

      Responder
  22. Buenas, queria saber cual es la cotización minima en años cotizados para cobrar pension siendo percebeiro.

    Muchas gracias

    Responder
    • Hola Juan,
      Para poder cobrar una pensión de jubilación tiene que tener cotizados mínimo 15 años. Un saludo

      Responder
  23. hola mi pregunta es la siguiente.ahora mismo estoy cotizando en el regimen de seguridad social llevo aproximadamente cotizados 30 años actualmente tengo 57 años y ahora la empresa donde trabajo vamos a pasar al regimen de la mar con un coeficiente del 0.25.o sea de cada 5 años nos resta 1.mi pregunta es por que e leido en algun sitio que tienes que cotizar como minimo 15 años para que te puedas ir acogiendo al coeficiente reductor entonces si es asi yo no podria beneficiarme por la edad que tengo .me podeis resover la duda gracias

    Responder
    • Hola Sejo,
      Le comunicamos que no es correcto que tenga que tener un período de cotización mínimo de 15 años en el régimen de trabajadores del mar para acogerse a los coeficientes reductores, pues no hay un período mínimo para ello, por lo que en su caso por cada año que cotice en el régimen del mar, podrá anticipar 0.25 años su jubilación. Un saludo

      Responder
  24. tengo 15 años y meses y dias cotizado en el mar y tierra tengo 52 años y no encuentro trabajo puedo jubilarme ya

    Responder
    • Hola Juan,
      Lo sentimos pero no tenemos datos suficientes. Le recomendamos se ponga en contacto con una oficina de la seguridad social. Un saludo

      Responder

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