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Protección para pequeños inversores

Hombre y mujer miran un papel que les muestra un hombre con traje y corbata
5 Min de lectura
Para recuperar la confianza de los pequeños inversores y proteger sus ahorros han puesto importantes medidas en marcha: ¿Cuáles y cómo?
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La protección de los pequeños inversores y su seguridad se ha visto reforzada en los últimos meses para evitar situaciones de riesgo y fraude como las vividas recientemente. El nuevo escenario para la inversión pivota en torno a 3 marcos de protección para el inversor que debes conocer.

  • Entorno europeo: Mifid II, Directiva sobre los Mercados de Instrumentos Financiero.
  • Marco nacional español: Anteproyecto de Ley (APL) del Mercado de Valores y de los Instrumentos Financieros
  • Control y supervisión nacional: Decálogo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) y la Guía Técnica para adaptar la normativa Mifid II.

Mifid II, la directiva europea

El 1 de enero de 2018 entró en vigor la Directiva sobre los Mercados de Instrumentos Financieros con el objetivo de que los inversores estén más protegidos y seguros, garantizando la transparencia y seguridad no solo en los productos de inversión, sino especialmente en el proceso de información, asesoramiento y contratación por parte de los consumidores:

  • Bancos y entidades financieras han reorganizado sus servicios, contratos y formado a sus empleados para adoptar lo exigido por la normativa europea.
  • La información sobre los productos de inversión debe ser completa: características, ventajas, rendimientos y comisiones que van a cobrarse, sin ningún sesgo.
  • La entidad debe ofrecer garantía de que el servicio o producto que está recomendando a su cliente es lo que se denomina “best execution”, lo que significa que es la mejor oferta posible y la que más se adapta a las preferencias y demandas declaradas por el inversor.
  • Es obligatorio el registro de todos los servicios, actividades y operaciones que realicen, las conversaciones telefónicas o comunicaciones electrónicas relativas, al menos, a las operaciones por cuenta propia y a las relacionadas con la recepción, transmisión y ejecución de órdenes de clientes.

Anteproyecto de Ley (APL)

La directiva europea –Mifid II-  y sus reglamentos como corresponde se adopta por cada país miembro a través de su propia legislación en el caso de España, el Ejecutivo ya tiene en marcha el Anteproyecto de Ley del Mercado de Valores y de los Instrumentos Financieros.
El objetivo del nuevo ordenamiento jurídico español es asegurar unos elevados niveles de protección de los inversores en productos financieros y aumentar la seguridad y el buen funcionamiento de los mercados de valores en el continente y en el país; según ha confirmado el ministro Portavoz, Íñigo Méndez de Vigo. Actualmente, la normativa está en trámite.

La figura del asesor financiero es de las que más cambios asumen de acuerdo con lo previsto en el anteproyecto de Ley. Se trata de incrementar la calidad del asesoramiento y garantizar que se actúa de forma honesta, justa y profesional, buscando el interés del cliente.

Como inversor o cliente de banco o entidad financiera debes saber que ahora los asesores financieros deben definirse como dependientes o independientes, en función de qué tipo de asesor consultes sabrás su forma de actuar:

  • Los asesores independientes no pueden recibir comisiones, retrocesiones u otro tipo de incentivos cuando se prestan servicios de asesoramiento financiero independiente o gestión de carteras.
  • Los asesores dependientes sí pueden recibir comisiones y pagos por sus servicios, aunque obedeciendo unos estándares determinados. En este caso, se trata de asesores dependientes con labores comerciales.

La oferta de productos que oferten los asesores a los consumidores será ahora mucho más variada y extensa, puesto que la ley obliga a que las entidades ofrezcan al menos un 25 por ciento del total de los productos de la misma categoría procedente de terceras entidades.

Apoyo desde la CNMV

La Comisión Nacional del Mercado de Valores también ha asumido su responsabilidad para la adaptación al mercado financiero español de Mifid II. Los expertos de la Comisión han hecho públicos dos documentos básicos: la Guía Técnica para la evaluación de los conocimientos y competencias del personal que informa y asesora en entidades financieras y bancos y el Decálogo para los pequeños inversores con 10 tips imprescindibles.

  • Guía técnica para asesores financieros.

La CNMV ha hecho públicos cuáles deben ser los requisitos de formación y experiencia que de forma ineludible deben tener las personas que trabajen como asesores en una entidad financiera y/o informando sobre productos de inversión y ahorro:

  • Experiencia de seis meses a jornada completa.
  • Mínimo de 80 horas de formación especializada para informar.
  • Formación mínima de 150 horas especializada para los asesores.
  • La debe ser acreditada mediante un título o certificado específico. Se aceptan tres vías: título incluido en una lista elaborada por la CNMV; mediante otra cualificación externa no incluida en esa lista o mediante un certificado interno que imparta cada compañía.
  • Formación continuada de 20 horas para los empleados con la misión de informar y 30 para los que asesoran.
  • Los empleados sin la formación o la experiencia exigida tienen un plazo máximo de 4 años para completar su perfil profesional y mientras pueden prestar servicios sólo bajo la supervisión directa de otro empleado que si cumpla con los actuales requisitos.
  • Decálogo CNMV para los usuarios, consumidores e inversores

Consejos

  1. Verifica que la entidad está autorizada.
  2. Actitud activa: pregunta sobre las características del servicio y la inversión. Pide información por escrito.
  3. Atención con las formas de captar inversores, desconfía de llamadas o correos inesperados, urgencia de la inversión, afinidad personal, bonificaciones de entrada, esquemas piramidales, presión psicológica tendente a que adopte una decisión inmediata y utilización del logo de la CNMV.       
  4. Atención a los fraudes vía internet y redes sociales.
  5. Las altas rentabilidades sin riesgo deben hacerte sospechar, desconfía también de los productos complejos –los hay sencillos- y nunca inviertas si no entiendes lo que te ofrecen.
  6. Atención a comisiones y gastos, pueden ser legales, pero debes conocerlos y contar con ellos.   
  7. Comprueba la existencia de los productos que te ofrecen y contrasta la información aportada sobre cotizaciones, por ejemplo.
  8. Desconfía de los asesores que no quieren conocer tu perfil como inversor. Los intermediarios financieros autorizados deben evaluar la conveniencia e idoneidad de lo que te ofrecen a tu perfil-edad, situación laboral-, necesidades y gustos por lo que necesitan conocerte antes.
  9. Deja de hacer aportaciones, si no logras que te devuelvan tu dinero, según lo pactado.
  10. Informa sobre cualquier situación anómala que detectes como consumidor siempre.

Hoy más que nunca, como inversor minorista tienes a tu alcance un marco de protección y seguridad ampliado, pero como insiste la CNMV debes ser precavido y apostar por un papel activo en tu toma de decisiones, información y asesoramiento. Si te decides por un Plan de Pensiones MAPFRE disfrutarás de transparencia, profesionalidad y flexibilidad en todo el proceso.

Publicado por Blog Planes de Futuro MAPFRE
- 19 Feb, 2022
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