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La jubilación de las Clases Pasivas del Estado

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Los funcionarios que hayan ingresado en la Administración Pública antes del 1 de enero de 2011 podrán jubilarse a los 65 años, en vez de a los 67. Además, sólo tendrán que demostrar 15 años de servicio al Estado para poder percibir su pensión, y esta no sufre el coeficiente reductor que sí se aplica en el Régimen General.
Borja Carrascosa Consultor
Borja Carrascosa Nogales
Consultor y Periodista Económico en Revista Capital | Web

Consultor, con una experiencia de más de seis años; periodista con 16 años de trayectoria como analista económico y financiero y MBA por IE Business School.

Una vez llegada la hora de la jubilación, los funcionarios deben saber si pertenecen al Régimen de Clases Pasivas del Estado o al Régimen General de la Seguridad Social para acceder a su pensión. Con carácter general, los empleados públicos o funcionarios civiles que hayan ingresado en la Administración Pública antes del 1 de enero de 2011 pertenecerán al primer grupo, que presenta algunas diferencias y ventajas respecto al segundo.

¿Qué funcionarios pertenecen al Régimen de Clases Pasivas?

El Régimen de Clases Pasivas de la Seguridad Social agrupa a los funcionarios que, cumpliendo la regla anterior (incorporación previa al 1 de enero de 2011), pertenezcan a las siguientes categorías:

  • Funcionarios en prácticas o de carrera de las Cortes Generales y de la Administración de Justicia
  • Funcionarios en prácticas o de carrera pertenecientes a la Administración General del Estado (AGE)
  • Funcionarios en prácticas o de carrera de cualquier órgano estatal o constitucional que lo prevea
  • Militares de carrera, de tropa, de escalas de complemento, de marinería profesional y que formen parte de los Caballeros Cadetes, también los aspirantes y alumnos de las academias y escuelas militares
  • Funcionarios que hayan sido transferidos de sus Comunidades Autónomas
  • Ministros del Gobierno, vicepresidentes y ex presidentes

Militares caminando

¿Qué diferencias en la pensión presenta respecto al Régimen General?

Los funcionarios del Régimen de Clases Pasivas de la Seguridad Social se jubilarán con carácter general a los 65 años (excepto docentes universitarios; magistrados; jueces; fiscales; registradores de la propiedad y secretarios judiciales, hasta los 70, de forma voluntaria).

Por lo tanto, este colectivo no se ve afectado por el aumento de la edad de jubilación progresivo, hasta los 67 años, que sí afecta a los del Régimen General.

La jubilación anticipada también se contempla a los 60 años, siempre que se pueda demostrar la prestación de servicio al Estado durante 30 años. Además, para que un funcionario tenga derecho a disfrutar de su pensión, sólo es necesario que haya prestado servicios efectivos al Estado durante 15 años.

Existen tres tipos de pensiones para los funcionarios del Régimen de Clases Pasivas:

  • Ordinarias: Jubilación o incapacidad permanente, viudedad u orfandad en caso de fallecimiento de familiares directos en acto de servicio
  • Extraordinarias: Víctimas de terrorismo o similar naturaleza
  • Excepcionales: Cuestiones particulares de especial relevancia

Respecto a la cuantía de la pensión, el Régimen de Clases Pasivas no aplica coeficiente reductor, como en el caso del Régimen General. La prestación para percibir dependerá del cuerpo o categoría del empleado público (A1, A2, B, C1, C2, E y Agrupaciones Profesionales) y de los años de cotización que haya acumulado. El Ministerio de Hacienda detalla en su web los haberes reguladores.

Los funcionarios que se incorporen a la plantilla de las Administraciones Públicas a partir del 1 de enero de 2011 se jubilarán cuando cumplan los 67 años a partir de 2027.

Esto es, igual que el resto de los trabajadores que se regulan por el Régimen General. No obstante, podrán hacerlo a los 65 si acreditan 38 años y seis meses de cotización, es decir, una carrera laboral completa.

Publicado por Borja Carrascosa Nogales
- 1 Ago, 2022
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