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Excedencia por cuidado de hijos menores

Hombre dando un beso a un bebé durante una excedencia por cuidado de hijos
5 Min de lectura
Si tienes menores a tu cargo y necesitas interrumpir tu trabajo, quizá puedas pedir una excedencia por cuidado de hijos. Cuenta con más derechos que la excedencia voluntaria, aunque no todos pueden pedirla. Aquí te lo aclaramos.
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Algunos padres que acaban de estrenar su paternidad necesitan pedir a la empresa unos días de excedencia por cuidado de hijos. Pero, ¿es posible? ¿Se mantiene el derecho de reinserción al puesto de trabajo? ¿Es lo mismo que una excedencia voluntaria? Te lo contamos.

¿Qué es una excedencia voluntaria?

Una excedencia voluntaria es la suspensión del contrato de trabajopor voluntad del trabajador y durante un periodo de tiempo determinado. Esto implica la suspensión de las obligaciones de ambas partes en la relación laboral: el trabajador no tiene que ir a su puesto de trabajo, y la empresa no tiene que pagar su salario ni cotizar por él.

La normativa legal no establece las causas que permiten solicitar una excedencia voluntaria, por lo que se puede pedir para ampliar la formación e incluso para iniciar una relación laboral en otra empresa. De hecho, el empleado no tiene que alegar ningún motivo para pedirla. Lo único que se pide es que se cumpla la buena fe y las cláusulas del contrato. Por ejemplo, que el trabajador no pida la excedencia para trabajar en la competencia directa de su empresa.

El tiempo de excedencia puede ir de los cuatro meses a los cinco años, y lo puede solicitar cualquier trabajador con, al menos, un año de antigüedad en su empresa, siempre que no haya disfrutado de un permiso en los cuatro años previos.

¿Qué es una excedencia por cuidado de hijos?

Niña pequeña de la mano de una mujer

La excedencia por cuidado de hijos no es equiparable a la excedencia voluntaria, ya que responde a una causalidad: el cuidado del menor. Por tanto, sus obligaciones y derechos son diferentes.

Según el artículo 46.3 de Estatuto de los trabajadores, “los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa”.

A pesar de que (al igual que ocurre con la excedencia voluntaria) la relación laboral no finaliza, una vez concedida la excedencia, la empresa tiene que pagar al trabajador una última nómina con todo lo devengado hasta ese momento (salario, pagas extra, vacaciones no disfrutadas…).

¿Cómo pedir una excedencia por cuidado de hijos?

  • ¿Cuándo pedirla?

La excedencia por cuidado de hijos se puede solicitar en cualquier momento, eso sí: solo se puede disfrutar hasta que el menor haya cumplido tres años. No existe una duración máxima o mínima, es decir, se puede pedir un día, dos semanas, tres meses o lo que se necesite, hasta que el niño tenga tres años.También se puede fraccionar, por ejemplo, pedir cuatro meses, reincorporarse a la empresa y volver a solicitar la excedencia. En este caso, es conveniente comunicarlo por escrito a la empresa.

  • La solicitud

Se debe hacer por escrito y con un preaviso mínimo de quince días. No obstante, el procedimiento puede variar de unos casos a otros, por lo que es conveniente consultar antes el convenio colectivo. En la solicitud debe figurar el nombre del hijo por el cual se solicita, su fecha de nacimiento, y la fecha de inicio y fin de la excedencia. Si se tiene otro hijo, se vuelve a tener derecho a una nueva excedencia hasta que el niño cumpla tres años.

  • ¿Se puede negar la empresa?

La excedencia por cuidado de hijos es un derecho individual de los trabajadores, ya sean hombres o mujeres. Por tanto, la empresa tiene la obligación de concederla a los empleados que la soliciten, siempre que éstos cumplan con los requisitos exigidos en el convenio colectivo, al margen del tipo de contrato que tengan o su antigüedad.

Solo hay una excepción: que los dos progenitores trabajen para la misma compañía y ambos la soliciten. En tal caso, la empresa puede limitar este derecho siempre que justifique que perjudica al funcionamiento de la misma. Pero, salvo esta situación, si la empresa no acepta la excedencia y despide al solicitante, se considera que dicho despido es nulo.

¿Se mantiene la antigüedad?

Durante la excedencia por cuidado de hijos, la relación laboral queda suspendida, pero no rota. Esto quiere decir que, a efectos de antigüedad, el tiempo que dure el permiso seguirá computando. Además, durante ese periodo, el trabajador tiene derecho a asistir a los cursos de formación profesional que vayan organizando en la empresa.  Sin embargo, cuando el trabajador se reincorpore, no tiene derecho a vacaciones ni a la parte proporcional de las pagas extra por el periodo de excedencia. Este derecho lo empieza a generar cuando vuelve a trabajar.

    Reserva del puesto de trabajo

    Una de las grandes diferencias de la excedencia por cuidado de hijos y la voluntaria es la reserva del puesto de trabajo. En esta última, se trata de un derecho potencial que depende de la existencia de vacantes en la empresa; pero en el caso de cuidado de hijos, es un derecho ejercitable en el momento que el empleado comunique su deseo de reincorporarse. Si la empresa se niega a la reincorporación, se considerará despido.

    En las excedencias por cuidado de hijos el trabajador tiene los siguientes derechos:

    • Durante el primer año la empresa tiene que reservar su puesto de trabajo. Si el trabajador forma parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto se extenderá hasta un máximo de quince meses (categoría general) o dieciocho meses (categoría especial.
    • A partir del primer año, la reserva solo se refiere a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.

    Cotización y derecho a paro

    Durante la excedencia por cuidado de hijos, la empresa no tiene la obligación de cotizar por el trabajador.

    No obstante, tal y como establece el artículo 237 de la Ley General de la Seguridad Social, el tiempo de excedencia por cuidado de hijos tendrá la consideración de periodo de cotización efectiva efectos de las correspondientes prestaciones de la Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad”.

    La base de cotización será el promedio de las bases de los seis meses inmediatamente anteriores al inicio de la excedencia. Si el trabajador contaba con una reducción de jornada, se considera la base incrementada hasta el 100 por cien en la reducción de jornada. En cuanto a la posibilidad de la prestación por desempleo, durante el periodo de excedencia no se tiene derecho a solicitar dicha prestación, aunque sí se tendrá en cuenta para la jubilación.

    Publicado por Blog Planes de Futuro MAPFRE
    - 22 Nov, 2022
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    Comentarios (6)

    1. Hola! Que ocurre con el trabajador si la empresa presenta un ERE estando en excedencia por cuidado de hijos? Tendría derecho a indemnización y paro?

      Responder
      • Hola Noemi,
        Si tendría derecho, aún así, le recomendamos consulte con un asesor laboralista. Un saludo

        Responder
    2. La reserva del puesto de trabajo durante el primer año, se refiere al primer año de vida del niño, o al primer año de excedencia? Si pides la excedencia cuando el niño tiene dos años, ese año de excedencia tienes reservado tu mismo puesto de trabajo? O al haber cumplido dos años el niño ya no?
      Gracias

      Responder
      • Hola Laura,
        Es al primer año de excedencia y siempre por el cuidado de un hijo. Un saludo

        Responder
    3. Hola:
      ¿Qué pasa si una vez solicitada la excedencia por cuidado del menor, por correo electrónico y burofax con un mes de antelación, la empresa no responde?

      Responder
      • Hola María,
        En relación a la situación ideal es que la empresa responda a tu comunicación de acceso a la excedencia. En el caso de que no lo hiciera, convendría insistir para buscar una solución pacífica.

        En el supuesto de excedencia por cuidado de hijos o familiares no se requiere de confirmación expresa por parte de la empresa para empezar a disfrutar del derecho pero no es recomendable comenzar su disfrute de manera unilateral.

        Mi consejo es que si no le contestan envíe un burofax dirigido a la empresa con certificación de texto y acuse de recibo en el que recoja la falta de contestación a la petición realizada en su día dejando constancia de forma expresa de que en el caso de no recibir contestación en las 24 horas siguientes se entenderá por concedida la excedencia a esa fecha y que se reserva las acciones legales que en derecho le asisten para reclamar los daños y perjuicios en relación al periodo en el que haya tenido que ir a trabajar por la falta de contestación.

        Otra opción es acudir directamente al departamento de recursos humanos de la empresa a solucionar la situación.

        Una recomendación importante que le hago es que pasada una semana desde el inicio de la excedencia, vaya a una oficina de la Tesorería General de la Seguridad Social y pida un informe de vida laboral actualizado, de modo que le indiquen en ese momento la causa de baja que ha informado la empresa en la Seguridad Social. Un saludo

        Responder

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