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Cómo saber cuántos años cotizados tenemos

Persona tomando notas
4 Min de lectura
Si quieres conocer los años que tienes cotizados, en esta página te contamos paso a paso cómo calcularlos. Entra e infórmate.
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Blog Planes de Futuro MAPFRE
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El equipo de redacción de MAPFRE especializado en temas laborales. Lleva más de 10 años preocupándose por tus ahorros y porque sigas manteniendo una buena calidad de vida en el momento de la jubilación. Pero no solo eso, aquí encontrarás información útil y práctica sobre relaciones laborales, impuestos, prestaciones y mucho más.

Los años de experiencia de MAPFRE en el sector nos avalan como fuente de información veraz y práctica para acompañarte en las diferentes etapas de tu vida.

Los empleados como norma general cotizan el tiempo que están en activo. Lo que significa que para recopilar y averiguar todo el tiempo que tienes cotizado, lo más sencillo es solicitar la vida laboral donde se refleja tanto el tiempo como los detalles de la vida activa de un trabajador con independencia del régimen en el que haya estado dado de alta o el tipo de contrato.

Si necesitas saber los años cotizados para echar tus cuentas y saber cuándo tendrás acceso a la jubilación, recuerda que se requiere un mínimo de 15 años trabajados para acceder a una pensión contributiva. Dos de estos 15 años deben estar comprendidos en los últimos 15 años antes del momento de jubilarse.

Para asegurarte un plus económico en el momento del retiro laboral, contrata desde ya un Plan de pensiones MAPFRE que te garantizará un complemento a la pensión.

Los datos oficiales de mis años cotizados

Para saber los años y días que he cotizado se puede recurrir a diferentes opciones. Hoy gracias a las oficinas virtuales de los organismos públicos oficiales se trata de una consulta sencilla y muy rápida que puedes realizar en cualquier momento.

¿Cómo acceder a la vida laboral?

La forma más sencilla de conocer cuánto tiempo llevamos trabajado –y en consecuencia cuánto hemos cotizado- es pedir el informe de vida laboral a la Seguridad Social a través de Internet.
El proceso es muy sencillo y desde la propia sede electrónica van explicando cómo hacerlo paso a paso. El documento que se descarga de manera instantánea y lo puedes pedir incluso por sms, refleja el número de días que has estado dado de alta en alguno de los regímenes.

¿Cómo calcula la Seguridad Social los años cotizados?

El periodo cotizado que aparece en la vida laboral se elabora de acuerdo con los datos que obran en poder de la Seguridad Social que, aunque pueden contener errores que debes en su caso detectar y pedir que se subsanen; por lo general, responden al tiempo real que se ha estado dado de alta de forma legal y adecuada.

La Seguridad Social calcula los años cotizados, siguiendo la normativa vigente puesto que la ley pauta cómo se tienen en cuenta jornadas, tipos de contratos y situaciones tan específicas como el servicio militar o la baja por maternidad.

Pautas para determinar el tiempo cotizado

El cómputo de los meses se realizará de fecha a fecha a partir de la correspondiente al nacimiento. Los períodos de cotización acreditados por los solicitantes de la pensión de jubilación, a los efectos de poder acceder a la pensión de jubilación al cumplimiento de la edad que, en cada caso, resulte de aplicación, vendrán reflejados en días y, una vez acumulados todos los días computables –sin contar la parte proporcional de las pagas extraordinarias- serán objeto de transformación a años y meses.

  • El año adquiere el valor fijo de 365 días.
  • El mes adquiere el valor fijo de 30,41666 días.
  • Para el cómputo de los años y meses de cotización se tomarán años y meses completos, sin que se equiparen a un año o a un mes las fracciones de los mismos.

Para determinar los períodos de cotización computables para fijar la edad de jubilación, además de los años cotizados por el interesado, se tendrán en cuenta otras situaciones que suelen darse a lo largo de la vida laboral.

Los años cotizados y los periodos de excedencia

Los años que se consideren efectivamente cotizados, conforme a lo establecido en el art.237 de la LGSS, como consecuencia de los periodos de excedencia que disfruten los trabajadores, de acuerdo con el artículo 46.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

El cuidado de hijos o menores en acogida cotiza

Los días o años que se computen como periodo cotizado en concepto de beneficios por cuidado de hijos o menores acogidos, según lo dispuesto en la disposición transitoria decimocuarta de la LGSS y en el artículo 6 del R.D. 1716/2012, de 28 de diciembre.

Cotización por maternidad

Los períodos de cotización asimilados por parto que se computen a favor de la trabajadora solicitante de la pensión, de acuerdo con lo establecido en el art 235 de la LGSS.

Con estas pautas y si obran en tu poder tus diferentes contratos de trabajo, podrías calcular de forma particular –casera- tus años cotizados, pero según sea tu situación y los diferentes escenarios que recoja tu vida laboral será un proceso largo y complicado.

Si tienes dudas sobre los datos que te facilita la Seguridad Social: no te parecen exactos o detectas faltas o lagunas, es importante que recuperes tus registros personales y soluciones el problema, si es necesario con una administrador o abogado profesional que están más acostumbrados a este tipo de trámites. Ten en cuenta que el cálculo para la jubilación u otras prestaciones, como el paro, se hace siempre a partir de estos datos oficiales.

 

Publicado por Blog Planes de Futuro MAPFRE
- 28 Ene, 2024
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Comentarios (41)

  1. Buenas tardes.
    Si con 45 años llevo 23 años cotizados, ¿a qué edad me podría pre-jubilar, renunciando al 100%?
    Gracias, un saludo

    Responder
    • Hola Juan,
      Se puede acceder a la jubilación anticipada voluntaria, que en su caso sería a los 63 años. Un saludo

      Responder
  2. Hola, buenos días, si tengo casi 21 años trabajados porque en la SS me pone solo 8 años cotizados? Tengo 62 años y he trabajado toda mi vida en un almacén de cítricos. Gracias.

    Responder
    • Hola Aranxa,
      Tendría que solicitar cita en la Seguridad Social para que la revisen sus cotizaciones. Un saludo

      Responder
  3. Hola
    Trabajo con contratos de trabajo a tiempo completo pero cortos. He leído que, a efectos de días cotizados para jubilación, computan no solo los días trabajados, sino que también deben contarse los días de descanso. Es decir, cotizamos 7 días cada semana cuando trabajamos a jornada completa durante 5 días. ¿Si yo tengo un contrato de solo 5 días de duración, cuantos días se deberían sumar en mi vida laboral? ¿5 días o 5+2 días de descanso (aunque esos dos días ya no estuviera dada de alta)?

    Responder
  4. Hola llevo parada desde el año 2018 tengo cotizado 3498 con contratos parciales a 20 horas semanales tengo 59 años quisiera quisiera saber cuántos días tengo sacando parcialidad global tengo también dos hijos creo que eso también cuenta cuántos días me faltan para tenerlos 15 años para poder solicitar el subsidio de mayores de 52? Gracias

    Responder
    • Hola Maria Dolores, lo sentimos pero no tenemos datos para darle una respuesta correcta. Le recomendamos se ponga en contacto con una oficina de la Seguridad Social. Un saludo

      Responder
  5. Hola. Me han concedido incapacidad permanente total y en el cálculo de la base reguladora me lo hacen solo con 64 meses. Es correcto?
    También he visto que las bases para el cálculo de los 18 meses de baja están mal, en el informe de bases de cotización son más altas.
    Por otro lado para el cálculo en la vida laboral dice que tengo cotizados 22 años, 11 meses y 28 días y en de bases de cotización dice 23 años, 0 meses y 2 días.

    La IPTotal es por enfermedad común. Tengo 42 años y he antigüedad empresa desde julio de 2000. Desde 2013 reducción de jornada por guarda legal de menor a 35h semanales, si no me equivoco eso es un 87.5% de la jornada.

    Ni siquiera sé si esta información es para calcular la base reguladora, la he encontrado en internet pero mi intelecto deficiente por lo visto, no llega a comprender estos parágrafos por más que los lea, no tengo narices a saber calcular el tiempo en meses y años necesario en mi caso para obtener la base reguladora.

    B) Trabajador menor de 52 años
    Suma de las bases mensuales de cotización en número igual al de meses de que conste el período mínimo
    de cotización exigible dividido entre el número de meses a que dichas bases se refieran. La actualización
    de esas bases de cotización se realiza como en el caso anterior.
    En ambos casos se divide la BR entre 1,1666 (14/12) pues la pensión tiene 14 pagas mensuales y, sin
    embargo, hay 12 cuotas de las bases de cotización ya que las cotizaciones de las pagas extras (si existen
    estas) es prorrateadas en las pagas mensuales
    Los periodos de cotización exigibles dependen de la edad:
    •Menores de 31 años: la tercera parte del tiempo entre la fecha en que cumplió los 16 años y la fecha del
    hecho causante de la pensión.
    •Mayores de 31 años, la cuarta parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los veinte años y
    la fecha del hecho causante de la pensión, con un mínimo, en todo caso, de 5 años. Además, al menos la
    quinta parte del período de cotización exigible deberá estar comprendida dentro de los 10 años
    inmediatamente anteriores al hecho causante

    Alguien me lo traduce para tontos, por favor. Necesito entenderlo a mi nivel

    Responder
    • Hola M.Carmen,

      En su caso debería consultar con un Asesor Fiscal-laboral para que le aclaré las dudas. Si es asegurada de MAPFRE tiene gratuitamente a su disposición este servicio. Un saludo

      Responder
  6. En mi vida laboral aparecen 14 años y 5 meses cotizados. Sin embargo trabajé 18 meses a media jornada y solo me sumaron 9 meses en lugar de los 18 meses trabajados. ¿Tendría derecho a jubilación?

    Responder
    • Hola Juan Carlos,
      El cálculo de las cotizaciones del trabajo a media jornada, depende de si la jornada parcial es inferior o superior a 5 días semanales, no obstante le recomendamos solicite cita en la Seguridad Social para que le puedan explicar el mótivo de no sumarle esas cotizaciones. Un saludo

      Responder
      • Hola de nuevo:
        Mi media jornada era de 5 días semanales. He ido a la Seguridad Social y me han dicho que siguen aplicando lo de «2 días trabajados=1 cotizado. Es decir que una persona que trabaja siempre a media jornada solo podrá tener derecho a la jubilación si trabaja mas de 30 años o mas de 45 si es a un tercio. Esto contradice la sentencia del Constitucional que establece que un día trabajado es un día cotizado, independientemente de la duración de la jornada. Solo se reduce la base de cotización. Por favor, les agradecería que me lo aclarasen y a quien puedo recurrir para que me lo corrijan. Muchas gracias y un saludo.

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        • Hola Juan Carlos,
          El empleo a jornada parcial computa lo mismo a efectos del cálculo de los días cotizados. Varia la base reguladora de la pensión. Un saludo

          Responder
  7. Hola, el 16 de febrero de 2022 cumplo 65 años y tengo cotizados 25 años y 11 meses puedo jubilarme?
    Gracias y saludos.

    Responder
    • Hola Laureano,
      Hasta los 67 años no podría jubilarse. Un saludo

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  8. Quisiera saber cuántos años tengo cotizados,hasta ahora he estado cobrando una invalidez permanente y me la han retirado, tengo 55años quiero saber si puedo atenerme a la jubilación anticipada

    Responder
    • Hola Jesús Ricardo, puede solicitar su vida laboral a la Seguridad Social a través de Internet. Un saludo

      Responder
  9. buenas trades tengo 53 años creo que tengo 34 años cotizados me jubilo 65 o a las 67

    Responder
    • Hola Fernando,
      Se jubilaría con 65 años. Un saludo

      Responder
  10. Hola, los años cotizados que aparecen en mi vida laboral y los que aparecen en la simulación de jubilación de la Seguridad Social han de ser los mismos? entiendo que sí, pero hay un desfase de 365 días en los períodos cotizables de prestación por desempleo. Dónde solicito la revisión de ese error?
    gracias

    Responder
    • Hola Andrea,
      Tienen que solicitar dicha información en la Seguridad Social. Un saludo

      Responder
  11. Tengo 59 años y 32 años cotizados. ¿Cuando podria acceder a la jubilacion anticipada?y en caso de poder acceder ¿ cuanto me quedaria?gracias

    Responder
    • Hola Amparo,
      Su edad legal de jubilación sería los 65 años siempre que tenga cotizados 38 años y 6 meses, menos de esa edad tendría que jubilarse a los 67 años. La jubilación anticipada voluntaria tendría que ser 2 años antes y conlleva coeficientes reductores. Un saludo

      Responder
  12. Hola, realicé una simulación de Jubilación (ordinaria) en la SS que me indicaba unas cotizaciones acreditadas de 38,2 años. Sin embargo la resolución final de jubilación, me la han tramitado por erro como jubilación anticipada en la que sólo constan 35 años cotizados. Sin perjuicio de las reclamaciones previas/judiciales que estoy llevando a cabo, ¿a qué se puede deber ese descuadre de datos? No logro averiguar si quizás al ser otra modalidad de jubilación se tienen en cuenta diferentes períodos o métodos de cálculo. Gracias de antemano por su tiempo. Un saludo.

    Responder
    • Hola Alejandro,
      Lo sentimos pero no tenemos datos suficientes para darle una respuesta correcta. Un saludo

      Responder
  13. Hola,

    Tengo el extracto de la seguridad social y he visto que se puede simular la pensión por la web pero necesito meter las bases de cotización… el problema es que no sé a cuánto ascienden. ¿Hay algun documento donde pueda verlo? es que en el que me venía con la vida laboral me pone que la base de cotización es muy superior a lo que cobraba….

    Muchas gracias

    Responder
    • Hola Carmen,
      En la vida laboral tienes las bases de cotización, que no tienen nada que ver con lo que se cobra en nómina. Un saludo

      Responder
  14. Hola, tengo,60 años y cotizados 25 años 3 m y19 dias podria jubilarme ahora anticipadamente en este momento? gracias.

    Responder
    • Hola Paloma,
      No podría jubilarse anticipadamente, ya que no cumple con los requisitos de cotización. Un saludo

      Responder
  15. Hola, me quedan tres meses para hacer 56 años y tengo 38 cotizados ,me podria jubilar ya ?

    Responder
    • Hola Raul,
      No se podría jubilar hasta los 65 años. Podría acceder a la jubilación anticipada voluntaria a los 63 años. Un saludo

      Responder
  16. Hola ,tengo 38 años cotizados, cuanto será mi pensión? gracias

    Responder
    • Hola Raul,
      Depende de las cotizaciones. Un saludo

      Responder
  17. Hola buenos dias por que en la vida laboral no bienen reflejados los dias que se cotizan en el paro para la jubilacion esperado su respuesta les mando un cordial saludo gracias

    Responder
    • Hola Jesús,
      Desconocemos porque no se reflejan en la vida laboral, si le confirmamos que es tiempo cotizado para la jubilación. Un saludo

      Responder
  18. Hola de nuevo el 88% de la base reguladora cuantos es? Mi marido lleva 7 años cobrando el desempleos es decir 426€ . cual la base reguladora o el 88%. Gracias

    Responder
    • Hola María,
      La base reguladora se calcula sobre los años cotizados, puede solicitar a la Seguridad Social la vida laboral donde consta esa información. Un saludo

      Responder
  19. Hola mi marido tienes 10794 días cotizado cuantos dinero de pensión le quedara. Gracias

    Responder
    • Hola María,
      Aproximadamente el 88% de la base reguladora. Un saludo

      Responder
  20. ¿el antiguo servicio militar obligatorio cuenta como año cotizado cuando duraba un año?

    Responder
    • Hola Luis,
      Para la jubilación ordinaria, a de día de hoy, no se tiene en cuenta el periodo de Servicio Militar Obligatorio. Para las jubilaciones anticipadas y parciales se computará con el límite máximo de 1 año, a los efectos del cálculo del periodo de carencia.Un saludo

      Responder

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