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¿Devolución por doble cotización?

Mano deposita sobre otra con columna de monedas diferentes monedas
3 Min de lectura
La devolución de la doble cotización en los casos de pluriactividad está reconocida por ley en España. Sin embargo, no siempre es posible y no todos los casos de más de una trabajo dan derecho a este reintegro por parte de la Seguridad Social.
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La Seguridad Social es la encargada de hacer la devolución de la doble cotización a los trabajadores que en situación de pluriempleo hayan cotizado a varios regímenes y la suma de sus cotizaciones esté por encima de lo estipulado.

¿Cuándo se producen situaciones de doble cotización?

El pluriempleo a menudo deriva en una doble cotización por parte del empleado. Cuando se tiene más de un trabajo, puede darse el caso de estar pagando a la Seguridad Social en varios regímenes y por las mismas contingencias, lo que implica una situación de doble cotización.

    Ten en cuenta que en el momento de la jubilación esta situación también afecta, pero solo para el cálculo de la pensión contributiva, si has ahorrado a tu ritmo con un Plan de Pensiones la situación de pluriactividad no influye.

    No todos los casos, sin embargo, de pluriactividad suponen necesariamente una doble cotización, ni todos los casos de doble cotización dan derecho a devolución por parte de la Seguridad Social. Es importante destacar que estar dado de alta en tantos regímenes de la Seguridad Social como actividades o trabajos realices no solo es legal, sino que es obligatorio.

    La doble cotización se da cuando el empleado cotiza en dos regímenes de la Seguridad Social, por ejemplo el de trabajadores por cuenta ajena y el de autónomos (RETA). Si en este escenario el empleado no ajusta sus cotizaciones para que no sean coincidentes en prestaciones, se puede dar el caso de estar pagando por un mismo concepto –por ejemplo, contingencias comunes- en dos regímenes. Lo que en principio da derecho a devolución si se supera el máximo establecido: 12.739, 08.

    La doble cotización se entiende cuando se dan 2 condiciones coincidentes y necesarias:

    • Estás dado de alta y pagando en varios regímenes de la Seguridad Social.
    • En los dos regímenes en los que estás, pagas por iguales contingencias o hay coincidencia en algunas de ellas.

    ¿Cuándo existe derecho a devolución de la doble cotización?

    Hombre con gafas y manos sobre la barbilla mira ordenador

    Si estás cotizando en dos regímenes de la Seguridad Social –RETA y por cuenta ajena- y no has limitado tus coberturas como autónomo por estar pagándolas con tu otro régimen, ni te has beneficiado de las bonificaciones para nuevos autónomos en las que se incluye el caso de la pluriactividad, es probable que sí tengas derecho a la devolución, pero tienes que echar cuenta.

    Desde 2018 es la Seguridad Social la que está obligada a devolver las dobles cotizaciones a los trabajadores que estén en esta situación, antes era el empleado el que debía solicitarlo al ente público. No obstante, este reintegro está sujeto a 3 condiciones.

    • La Seguridad Social devuelve el 50 por ciento del exceso de cotizaciones.
    • El límite a partir del cual se efectúan devoluciones son los 12.386,23 euros anuales.
    • Lo máximo a lo que ascenderá el reintegro será el del 50 por ciento de las cuotas ingresadas como autónomo.

    Para comprobar si tienes derecho a devolución es necesario calcular cuánto has pagado en concepto de Seguridad Social tanto en tu contrato por cuenta ajena como en el RETA en un año. Suma ambas cantidades, si supera los 12.386,23, la Seguridad Social debería de emitirte una devolución, siempre ajustada a los topes previstos.

    Ejemplos de doble cotización

    Muchas y muy variadas situaciones pueden desembocar en un escenario de doble cotización, te dejamos algunos ejemplos para facilitarte el reconocimiento de esta situación.

    • Tienes un empleo por cuenta ajena y te decides a emprender, sin dejar tu trabajo.
    • Trabajas con un contrato temporal o a media jornada por cuenta ajena y decides completar tus ingresos con actividades por cuenta propia.
    • Eres empleado por cuenta ajena, pero has decidido que tu pasión y afición pase a ser una actividad profesional y te das de alta como autónomo.

    En todos los casos se trata de situaciones en las que el trabajador pasa de estar dado de alta en un solo régimen a estarlo en dos de manera simultánea, lo que supone doble cotización por pluriactividad.

    Publicado por Blog Planes de Futuro MAPFRE
    - 17 Dic, 2022
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    Comentarios (6)

    1. Cuando fui a jubilarme. Me informaron en la Tesorería de la S.S., que tenía más de tres mil dias cotizados dobles. Pero que al ser de la misma categoría, solo me valdría uno. Ya que mi empresa anterior siguió cotizando pori ese tiempo. -Tengo derecho a pedir la devolución de mi parte como trabajador de ese tiempo cotizado doble????. Gracias espero su respuesta

      Responder
      • Hola Rafael,
        En su caso no sabríamos darle una respuesta correcta. Le recomendamos se informe con un Asesor Fiscal. Si es asegurado de MAPFRE, puede solicitar el servicio a través de Club MAPFRE de forma totalmente gratuita. Un saludo

        Responder
    2. Buenas tardes
      Soy chilena, mi consulta es que si tengo problemas al tener dos contratos de trabajo de 7×7, en el descanso de cada uno trabajo en el otro y así,
      porque en los dos me pagaran Isapre y AFP, podre tener problemas judiciales, este es mi primer mes de trabajo doble, y no me gustaría estar haciendo algo ilegal, agradecería su respuesta, estaré atenta.
      Saludos.

      Responder
      • Hola Alicia,
        Lo sentimos pero por este portal solamente se tratan temas relacionados con el territorio español. Un saludo

        Responder
    3. buenos días ..querría información sobre la doble cotización .mi caso es que trabajo en dos sitios a la vez .uno a jornada completa y otro a media jornada ,y quería saber si tengo que pagar en los dos trabajos la seguridad social ? y si tengo derecho a la devolución en caso de no tener que pagar doble . muchas gracias .

      Responder
      • Hola María Monserrat,
        Sí hay que pagar doble cotización. Un saludo

        Responder

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