Un ERE o un despido colectivo es aquel que afecta a una gran parte de la plantilla de una empresa durante el mismo periodo de tiempo, pero tienes que saber que no afecta a la jubilación. Para que se considere como tal, debe cumplir una serie de causas y requisitos.

¿Qué se entiende por despido colectivo?

Hay muchos tipos de despidos, pero el colectivo se entiende como la extinción de contratos de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, si en un periodo máximo de 90 días los despidos afectan al menos a:

  • 10 empleados en empresas de menos de 100 trabajadores.
  • El 10 por ciento de los empleados en empresas que tengan entre 100 y 300 trabajadores.
  • 30 empleados en empresas de más de 300 trabajadores.

Para evitar despidos fraudulentos, si se detecta que un empresario despide a una gran parte de sus trabajadores, pero sin llegar al límite establecido por la ley y, al cabo de 90 días, despide a otro tanto, estos últimos se considerarán nulos.

También se considera despido colectivo la extinción de los contratos de trabajo que afecten a toda la plantilla (en empresas con 5 o más trabajadores) cuando dicho despido sea consecuencia del cese total de la actividad empresarial por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

Todo lo relativo al despido colectivo viene regulado en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores.

¿Qué causas pueden provocar un despido colectivo?

Los despidos colectivos son despidos objetivos y, como tal, deben ser consecuencia de alguna de estas causas:

  • Causas económicas: cuando la empresa registra pérdidas o una disminución persistente de su nivel de ingresos o ventas durante tres trimestres consecutivos, y siempre que los resultados sean peores que los del mismo periodo del año anterior.
  • Causas técnicas: cuando se produzcan cambios en los medios o instrumentos de producción. Por ejemplo, la digitalización.
  • Causas organizativas: cuando se produzcan cambios en los sistemas, en los métodos de trabajo o en el modo de organizar la producción.
  • Causas productivas: cuando se produzcan cambios en la demanda de los bienes que la empresa comercializa o haya quedado obsoleta.

¿Cómo se realiza un despido colectivo?

El procedimiento de un despido colectivo lo inicia la empresa. El primer paso que tiene que dar es comunicar su intención de iniciar un despido colectivo. A partir de ahí, y en un tiempo máximo de 7 días, se tiene que constituir la comisión representativa de los empleados para iniciar un periodo de consultas. Este proceso no puede durar más de 30 días naturales (o 15 si la empresa tiene menos de 50 trabajadores).

En la apertura del periodo de consultas, la empresa debe mandar una comunicación a la autoridad laboral competente -con una copia del escrito a los representantes de los trabajadores- donde se expliquen los motivos del despido. Si, por ejemplo, las causas son económicas, tiene que adjuntar las cuentas anuales de los dos últimos ejercicios, las cuentas de pérdidas y ganancias, etc.

Durante este proceso, ambas partes deben negociar para intentar evitar o, al menos, reducir, los despidos, así como atenuar sus consecuencias mediante medidas de recolocación o acciones de formación.

Transcurrido el periodo de consultas, la empresa debe comunicar a la autoridad laboral el resultado en el plazo de 15 días desde la fecha de la última reunión del periodo de consultas. En caso de no haber llegado a un acuerdo, el empresario tendrá que informar a los representantes legales su decisión respecto al despido colectivo y las condiciones de este. Además, podrá notificar los despidos individualmente a los empleados afectados.

Tras el resultado, los representantes legales de los trabajadores pueden impugnar el despido colectivo ante los tribunales del orden social.

Los empleados afectados por un despido colectivo tienen derecho a recibir una indemnización por una cuantía de, al menos, 20 días por año trabajado, hasta un máximo de 12 mensualidades.

¿Cómo impugnar un despido colectivo?

Los despidos colectivos pueden impugnarse de forma conjunta con el resto de los empleados afectados y, si se ha quedado descontento con ésta, de manera individual.

Impugnación colectiva

Los representantes legales de los trabajadores o parte de la comisión negociadora pueden iniciar una reclamación colectiva si:

  • No existe una causa para el despido colectivo.
  • No se ha hecho el periodo de consultas.
  • La empresa no ha entregado la comunicación que por ley debe enviar a los trabajadores o sus representantes.
  • Existe dolo, fraude, abuso de derecho o coacción.

Tras formalizarse esta reclamación, la empresa debe presentar la documentación pertinente en un tiempo no superior a 5 días.

Impugnación individual

Solo puede iniciarse cuando se agote el plazo de la impugnación colectiva (20 días desde la interposición de la demanda). Desde ese momento, se cuentan con un máximo de 20 días para reclamar.

Las causas son las mismas que en el caso anterior, pero se añade que la empresa no haya tenido en cuenta la prioridad de permanencia a la hora de adjudicar los despidos.

Para enfrentarse con todas las garantías a un despido colectivo y su posterior impugnación, es importante contar con un buen abogado experto en estos asuntos. El Seguro de Defensa Jurídica MAPFRE te ofrece un servicio de atención telefónica donde podrás obtener respuesta a todas tus dudas y problemas legales, además de una amplia red de despachos con un 20 por ciento de descuento y muchas más ventajas.

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