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Despido verbal o sin carta

Mujer con semblante enfadado haciendo gesto de despido
3 Min de lectura
¿Son válidos los despidos verbales sin carta? Analizamos qué dice la normativa sobre esta fórmula empleada por muchos empresarios, y cómo actuar en estos casos.
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El despido verbal es una fórmula que utilizan algunos empresarios para terminar la relación laboral con sus trabajadores.

En determinados casos, hablan con su empleado en persona o por teléfono para indicarle de manera manifiesta su intención de no contar más con él; y en otras utilizan frases del tipo “ya te llamaremos para que vuelvas”. En cualquiera de los casos, si no hay una carta de por medio, se trataría de un despido verbal.

¿Es válido un despido verbal?

Para que un despido sea válido debe ser notificado por escrito al trabajador, tal y como establece el artículo 55.1 del Estatuto de los Trabajadores: “El despido deberá ser notificado por escrito al trabajador, haciendo figurar los hechos que lo motivan y la fecha en que tendrá efectos”.

El punto 4 del mismo artículo añade: “El despido se considerará procedente cuando quede acreditado el incumplimiento alegado por el empresario en su escrito de comunicación. Será improcedente en caso contrario o cuando en su forma no se ajustara a lo establecido en el apartado 1”.

Por tanto, queda claro que un despido verbal o sin carta no podrá ser nunca válido y será considerado improcedente.

¿Cómo actuar ante un despido verbal?

Una vez que el empresario comunica el despido de forma verbal a su empleado, este dispone de 20 días hábiles para reclamar judicialmente por despido improcedente mediante presentación de papeleta de conciliación. Pero antes debe hacer lo siguiente:

Solicitar el despido por escrito

Lo primero que debe hacer (y es importante ser rápidos) es enviar un burofax con certificado de contenido y acuse de recibo a la empresa requiriendo que proceda a poner por escrito el despido. Este documento servirá más adelante para acreditar que se ha producido el mismo.

Buscar pruebas que acrediten el despido

Si el empresario responde al burofax, puede ser una prueba importante para acreditar el despido. Pero si no lo hace, habrá que buscar otros medios, por ejemplo, testigos o grabaciones.

En un despido fulminante será más difícil grabar, pero si se sospecha que esto puede pasar es conveniente tener preparado el móvil para grabar cuando llegue el momento. Cabe señalar que, aunque no se haya avisado de que se está grabando, estas conversaciones son válidas en los juicios laborales siempre que el trabajador participe en la misma.

Seguir acudiendo al puesto de trabajo

Uno de los mayores problemas a los que tendrá que enfrentarse el empleado es, precisamente, demostrar que ha sido despedido. Por ello, debe seguir acudiendo a su puesto de trabajo con normalidad y procurar que otros trabajadores le vean para que puedan confirmar que no ha dejado su puesto de forma voluntaria.

Si alguien de la empresa le impide el paso, debe llamar a la policía municipal para que levante un acta de los hechos. También puede acudir con un notario, una opción más costosa, pero con mayores garantías como prueba.

Reclamar judicialmente

Para impugnar judicialmente la extinción se debe presentar primero la papeleta de conciliación en el Servicio de Mediación arbitraje y conciliación que corresponda. Si no se llega a ningún acuerdo, habrá que presentar la demanda ante los juzgados de lo social.

En estas situaciones siempre es aconsejable contar con un abogado, tanto para guiar al trabajador en los pasos que debe seguir, como para asesorarle sobre el contenido de la papeleta de conciliación y la demanda. El Seguro de Defensa Jurídica MAPFRE ofrece orientación telefónica para cualquier asunto legal que necesites, además de otras ventajas que puedes consultar aquí.

Publicado por Blog Planes de Futuro MAPFRE
- 6 Ago, 2022
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