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¿Qué es la prima vacacional y cómo se calcula?

Mujer con maleta
4 Min de lectura
La prima vacacional es una cantidad de dinero extra que el empresario otorga al trabajador para que este disfrute de sus vacaciones laborales y está reconocida según diferentes normativas tanto a nivel nacional como internacional.
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La prima vacacional es la cantidad de dinero que un empresario entrega a un trabajador para que este pueda disfrutar de sus vacaciones con un dinero extra. Si bien es un derecho reconocido, actualmente hay cierto desconocimiento relativo a la cuantía de esta prima.

Pero, vayamos por partes, y comencemos con un apunte importante: No es lo mismo el derecho a unas vacaciones retribuidas que una prima vacacional. Una cosa es que sigas cobrando tu salario de forma regular (aunque estés disfrutando de tu periodo vacacional) y otra, una paga extra, como puede ser la de Navidad.

También es importante reseñar que el término prima vacacional no está muy extendido en nuestro país, puesto que aquí la legislación hace referencia a pagas extraordinarias (que suelen ser las de Navidad y verano) y no a una prima vacacional como tal.

Legislación sobre vacaciones retribuidas y prima vacacional

La Organización Internacional del Trabajo, en su Convenio sobre las vacaciones pagadas establece lo siguiente en el Punto 1 de su Artículo 3: “Toda persona a quien se aplique el presente Convenio tendrá derecho a vacaciones anuales pagadas de una duración mínima determinada”.

Echamos ahora un vistazo al Punto 1 del Artículo 7: “Toda persona que tome vacaciones de conformidad con las disposiciones del presente Convenio percibirá, por el período entero de esas vacaciones, por lo menos su remuneración normal o media (incluido el equivalente en efectivo de cualquier parte de esa remuneración que se pague en especie, salvo si se trata de prestaciones permanentes de que disfruta el interesado independientemente de las vacaciones pagadas), calculada en la forma que determine en cada país la autoridad competente o el organismo apropiado”.

El Estatuto de los Trabajadores hace referencia en su Artículo 31 a las gratificaciones extraordinarias: “El trabajador tiene derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año, una de ellas con ocasión de las fiestas de Navidad y la otra en el mes que se fije por convenio colectivo o por acuerdo entre el empresario y los representantes legales de los trabajadores. Igualmente se fijará por convenio colectivo la cuantía de tales gratificaciones. No obstante, podrá acordarse en convenio colectivo que las gratificaciones extraordinarias se prorrateen en las doce mensualidades”.

Por último, hay que hacer referencia a los diferentes Convenios Colectivos, que regularán las pagas extraordinarias. Nunca serán menos de dos, pero, en algunos casos, se incluye alguna más para incentivar al trabajador. Por ejemplo, en el Convenio colectivo estatal del sector de prensa diaria, en el Artículo 39, referido a las pagas extraordinarias, dice lo siguiente: “Se establecen con carácter general tres pagas extraordinarias, en marzo, junio y diciembre. Las citadas pagas extraordinarias incluirán los siguientes conceptos salariales: SMG (salario mínimo de grupo) y CPC (complemento personal de convenio)”.

Pizarra con cartel de “cerrado por vacaciones”

Prorrateo de prima vacacional

Como hemos mencionado anteriormente, el Estatuto de los Trabajadores hace referencia a la posibilidad de prorrateo de dichas pagas extras. Eso sí, la regla que permite el prorrateo de las gratificaciones se supedita a que esté reflejado de forma clara y concisa en el Convenio Colectivo aplicable.

Aun así, la jurisprudencia española ha admitido el prorrateo de pagas sin pacto previo entre trabajador y empresa, puesto que el trabajador sí ha recibido ese dinero en sus nóminas mensuales.

¿Cuánto me corresponde de prima vacacional?

No es una respuesta sencilla, puesto que cada trabajador está adherido al Convenio Colectivo de su sector y las cifras dependerán del salario. Eso sí, la paga extra nunca será inferior a 30 días de salario base o el salario mínimo interprofesional. 

Veamos como ejemplo, el salario de una empleada de hogar trabajando 40 horas semanales. Con la subida en enero de 2022 del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), su salario mínimo está fijado en 1.000 euros. Por tanto, tendrá derecho a cobrar 1.000 euros en 14 pagas o, si se le prorratean, le corresponderán 1.166,67 euros en doce mensualidades.

Jefe y trabajadora con buen clima laboral

http://bit.ly/3UHj06e

Ahora que ya conoces todo lo relativo a la prima vacacional (o a la paga extraordinaria de verano, como se conoce en nuestro país), es momento de empezar a planificar tus próximas vacaciones. ¿Te decantas por la playa o por un turismo más activo? Sea cual sea tu opción, te recomendamos que siempre veranees con un buen seguro de viaje. Con los Seguros de Viaje MAPFRE, estarás respaldado ante cualquier imprevisto que ocurra, para que puedas disfrutar de tu periodo vacacional sin sorpresas desagradables.

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Publicado por Blog Planes de Futuro MAPFRE
- 14 Nov, 2022
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