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¿Se puede pedir la jubilación estando de baja médica?

Médico mirando una radiografía
4 Min de lectura
Sí, se puede pedir la jubilación estando de baja, pero es necesario cumplir una serie de requisitos y seguir ciertos pasos. Te los explicamos.
José Trecet gestor
José Trecet
Gestor y Periodista Económico | Web

Amante de las finanzas, la economía conductual y los impuestos, ha hecho de su pasión su profesión y actualmente es orientador y formador. Con más de 20 años de experiencia en el ámbito de la comunicación en finanzas e inversión y múltiples colaboraciones en medios del sector.

¿Puedo jubilarme estando de baja en una empresa por cuenta ajena? Esta es una duda habitual entre quienes están cerca o han alcanzado la edad de jubilación y en ese momento están de baja por enfermedad en la empresa.

La respuesta es clara: sí, es posible solicitar la jubilación durante una baja por enfermedad. La Seguridad Social prevé esta opción para los trabajadores o autónomos que no puedan desarrollar su actividad y cumplan ciertos requisitos.

Antes de hacerlo, es importante entender que durante una baja médica sigues cotizando a la Seguridad Social. Es decir, que la baja laboral cuenta para la pensión porque sigues trabajando a efectos prácticos y la empresa sigue abonando tu cotización por contingencias comunes. Por eso mismo, el estar de baja al solicitar la jubilación no cambiará drásticamente la pensión pública que vayas a cobrar.

Requisitos para jubilarse durante una baja

Las condiciones para solicitar la jubilación cuando estás de baja son las mismas que para un trabajador que no esté enfermo o incapacitado.

La principal diferencia se da entre los trabajadores que estén de baja con una incapacidad permanente, que pueden optar por agotar las prestaciones a las que tienen derecho y que pueden incluso ser superiores a la pensión pública.

A partir de ahí, las condiciones para poder jubilarse durante la baja son:

  • Haber cumplido los 66 años y dos meses, que es la edad legal de jubilación en España.
  • Haber cumplido los 65 años si has cotizado más de 37 años y 6 meses a la Seguridad Social.

Además, para poder cobrar una pensión contributiva es necesario haber cotizado un mínimo de 15 años, dos de ellos en los 15 años anteriores a jubilarse. Para quienes prevén que no puedan cumplir este requisito existe el convenio especial con la Seguridad Social, que permite seguir cotizando, aunque no estés dado de alta.

La Seguridad Social permite empezar a tramitar la jubilación hasta tres meses antes de alcanzar la edad legal o del momento de jubilarte. Eso sí, ésta no tendrá efecto hasta alcanzar la fecha que hayas marcado.

Mujer trabajando en un ordenador.

https://bit.ly/3Prgekg

Condiciones para solicitar una baja laboral

También puede ocurrir que estés cerca de jubilarte y te encuentres ya en condiciones de pedir la baja. ¿Cuál es el proceso que hay que seguir? ¿Qué condiciones deben darse?

El proceso es relativamente sencillo y empieza por justificar la situación de enfermedad para la baja laboral. En otras palabras, disponer de un justificante médico con el motivo por el que solicitas la baja.

Además, deberás estar afiliado a la Seguridad Social y haber cotizado un mínimo de 180 días en los últimos 5 años. En el caso de una baja por contingencias profesionales, es decir, causada por el trabajo, no habrá que cumplir ningún requisito más que estar afiliado.

Una vez se tramite la baja habrá que presentar a la Seguridad Social los partes de seguimiento correspondientes.

Cómo pedir la jubilación estando de baja médica

Los pasos que hay que seguir para solicitar la jubilación tampoco cambian por estar de baja.

La solicitud se hace a través del Instituto Nacional de la Seguridad Social, salvo los trabajadores de la marina que la presentan en el Instituto Social de la Marina.

La documentación varía en función del tipo de baja, pero siempre tendrás que presentar el DNI en caso de los ciudadanos españoles y Pasaporte o NIE en el de los extranjeros residentes y no residentes.

Los autónomos también deben incluir el recibo de los últimos tres meses de cotizaciones a la Seguridad Social y para los asalariados puede ser necesario un certificado de empresa o de discapacidad.

Quienes están de baja por incapacidad permanente pueden pedir la jubilación o la prestación por incapacidad. Si esta incapacidad es total podrás cobrar el 100% de la base reguladora mientras que si es parcial el porcentaje será del 50%.

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Publicado por José Trecet
- 15 Dic, 2022
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