Inicio Jubilación Jubilación Anticipada Diferencia entre prejubilación y jubilación anticipada

Diferencia entre prejubilación y jubilación anticipada

jubilación anticipada y una prejubilación
5 Min de lectura
Mientras que la jubilación anticipada es una situación regulada por la Seguridad Social, en el caso de las prejubilación, son empresa y trabajador los implicados en un pacto  particular de condiciones concretas.
Logo Jubilacion Y Pension
Blog Planes de Futuro MAPFRE
Redactor especializado en MAPFRE

El equipo de redacción de MAPFRE especializado en temas laborales. Lleva más de 10 años preocupándose por tus ahorros y porque sigas manteniendo una buena calidad de vida en el momento de la jubilación. Pero no solo eso, aquí encontrarás información útil y práctica sobre relaciones laborales, impuestos, prestaciones y mucho más.

Los años de experiencia de MAPFRE en el sector nos avalan como fuente de información veraz y práctica para acompañarte en las diferentes etapas de tu vida.

Hay importantes diferencias entre una jubilación anticipada y una prejubilación. Es un error pensar que son situaciones análogas o similares. Tanto si estás jubilado de forma anticipada como si estás prejubilado, no estarás trabajando en ninguno de los dos casos, ya que es el fin último de cualquier tipo de retiro o jubilación. Sin embargo, el cauce por el que se ha llegado a esa meta final es totalmente diferente en cada uno de los casos.

Características de la prejubilación

Edad y requisitos

No existe una edad legal para poder prejubilarse, aunque sí existen requisitos particulares en cada caso. Lo que define a la prejubilación es que es una situación regulada de forma privada entre un trabajador y la empresa para la que presta servicios. Hay, por lo tanto, diferentes tipos de prejubilación, según cada empresa haya querido o no incluir esta posibilidad u ofrecérsela a sus trabajadores.

Hasta hace unos años, la prejubilación era una ventaja que incluían las empresas en sus convenios particulares, pero actualmente es una opción menos extendida, aunque depende del sector y de los rangos laborales en muchos casos.

¿Cuánto dura la prejubilación?

Como no existe una edad máxima ni mínima para acceder a la prejubilación, pueden ser una situación sostenida durante muchos o pocos años, según el caso. Lo habitual es que las modalidades de prejubilación sean disfrutadas por personas próximas a la jubilación, pero no existe una norma única a este respecto.

La prejubilación dura desde el momento en que el trabajador y el empresario deciden romper su vinculación laboral y firmar un pacto de prejubilación hasta que el empleado llega a la edad legal de jubilación, momento en el que deja de ser prejubilado y pasa a ser jubilado y dependiente, por tanto, del sistema público de la Seguridad Social.

¿Qué retribución recibe el trabajador prejubilado?

Si te prejubilas, tu empresa seguirá pagándote, pero la cantidad estará determinada en las condiciones de tu prejubilación. Lo habitual es que se mantenga gran parte del poder adquisitivo del trabajador, suelen pactarse pagas de prejubilación en torno al 80 o el 100 por 100 del sueldo que se percibía en el momento de la prejubilación.

Durante el tiempo que dure la situación de prejubilación y siempre según las condiciones particulares en cada caso, la empresa se compromete a pagar la parte proporcional pactada del sueldo y cumple con las obligaciones de pago a la Seguridad Social, requeridas para este caso. Lo habitual es que el trabajador reciba su prestación por desempleo correspondiente y una indemnización económica acordada para esta situación con el empresario.

¿En qué situación laboral está un trabajador prejubilado?

No existe la figura legal del prejubilado, por lo tanto, las personas que acceden a esta modalidad, se inscriben en el sistema como desempleados y demandante de empleo. Se mantiene de alta en la Seguridad Social, la empresa sigue cotizando por ellos.

Como persona desempleada, el trabajador prejubilado puede acceder al subsidio por desempleo en las condiciones habituales e iguales para todos los ciudadanos, siempre que le corresponda. Durante el tiempo de prejubilación, el titular sigue acumulando años y cotización para el momento de la jubilación, de acuerdo con un convenio específico pactado con la entidad reguladora, la Seguridad Social.

Características de la Jubilación anticipada

Edad y requisitos

La jubilación anticipada -igual que la jubilación- está regulada por normativa legal, lo que permite que todos los trabajadores estén en igualdad de condiciones para acceder a este tipo de modalidad de retiro. Las condiciones para el acceso a un retiro previo a la edad legal están siendo modificadas, en función de las necesidades del mercado laboral y económico, en los últimos años de forma constante. Lo que hace necesario consultar en cada caso y momento puntual.

¿Cuánto dura la jubilación anticipada?

Hay recogidos supuestos por jubilación anticipada desde los 60 y hasta los 64 años. Sin embargo, la naturaleza de la jubilación anticipada –si es voluntaria o forzosa- también influye en la edad de acceso y existen, además, convenios especiales y concretos para ciertos colectivos de profesiones, como el de los mineros. Junto con la edad, los años de trabajo cotizados a la Seguridad Social son determinantes para poder disfrutar de una jubilación anticipada.

¿Qué retribución recibe el trabajador jubilado anticipadamente?

El jubilado antes de la edad legal pasa a cobrar una pensión por jubilación, de acuerdo a sus condiciones y vida laboral, pero en principio se aplican coeficientes reductores, según el número de años que se haya adelantado la jubilación. Lo habitual es que la pensión económica por jubilación anticipada sea menor que la pensión que se lograría en una jubilación a la edad ordinaria.

No obstante, y en todos los casos, es la Seguridad Social la encargada de calcular, atribuir y pagar la pensión de un trabajador que disfruta de una jubilación anticipada.

¿En qué situación laboral está un jubilado anticipadamente?

Sí existe, reconocida legal y normativamente, la figura de jubilado anticipado, ya que es una de las vías de retiro que establece la Seguridad Social. A todos los efectos, un trabajador al que se le reconoce de forma oficial y completa una jubilación anticipada, pasa a ser un jubilado dentro del sistema.

Las diferencias entre jubilación anticipada y prejubilación son evidentes e importantes, desde los requisitos para acceder a cada una de las situaciones, hasta el resultado económico de cada una de ellas, hacen que sean formas de dejar de trabajar efectivas ambas, pero de muy diversa naturaleza.

En cualquier caso, para asegurarte una jubilación sin problemas de solvencia económica, los Planes de Pensiones MAPFRE siempre te proporcionan una forma de ahorro rentable y flexible, adaptada a tus necesidades.

Resumen comparativo de prejubilación frente a jubilación anticipada

PREJUBILACIÓN JUBILACIÓN ANTICIPADA
Edad y requisitos No existe edad legal. Cada empresa tiene unos requisitos. Desde los 52 años y con 15 años cotizados.
Cuánto dura No hay una norma única. Diferentes supuestos de los 60 a los 64 años.
Retribución Entre el 80 al 100% del salario. Existen distintos coeficientes reductores.
Situación laboral No hay figura legal de prejubilado Jubilado anticipado

 

Publicado por Blog Planes de Futuro MAPFRE
- 18 Oct, 2022
Calcula tu seguro ahora

Comentarios (155)

  1. Me he jubilado anticipadamente cinco meses antes de los 65años con39años cotizado tengo derecho a lo subida y ha la última paguilla gracias

    Responder
    • Hola José,
      Lo sentimos pero en su caso no sabríamos darle una respuesta correcta. Le recomendamos que acuda a la Seguridad Social donde le podrán aclarar su duda. Un saludo

      Responder
  2. Hola, Tengo cotizados mas de 40 años, estos últimos 30 años he cotizado lo máximo, Mi intención es jubilarme a los 63 con una penalización del 15 por ciento . Se comenta que con la nueva ley no se penalizaran ls cotizaciones de mas de 40 años. Mi problema es si me jubilo anticipadamente este año, con la penalización o esperar a la nueva ley. No se que hacer.

    Responder
    • Hola Eduardo,
      Lo más recomendable es que se jubile lo más tarde posible para que no le afecte en la cuantía de la pensión. Un saludo

      Responder
  3. soy autónomo tengo 59 años y me quedado sin trabajo tengo 34 años cotizados como y cuando me puedo jubilar . Gracias

    Responder
    • Hola Trinidad,
      Podría jubilarse dos años antes de su edad de jubilación legal 66 años y 10 meses, al que se le aplicaría el correspondiente coeficiente reductor. Un saludo

      Responder
  4. Hola tengo 61años años y 37 cotizados, actualmente estoy en paro por despido objetivo, tengo una minusvalía de un 33%
    Podria jubilarme en este año?
    Tendría reducción

    Responder
    • Hola Francisco,
      Si podría acceder a la jubilación anticipada forzosa. Un saludo

      Responder
  5. Hola, soy Javier, tengo 50 años y 30 años cotizados, podría llegar a un acuerdo con la Seguriad Social para bonar una cuantía todos los meses (en forma de cotización como los autónomos) para seguir cotizando y prejubilarme a los 60? Gracias

    Responder
    • Hola Javier,
      Existen convenios especiales para seguir cotizando, pero tiene que cumplir una serie de requisitos. Le recomendamos solicite cita en la Seguridad Social. Un saludo

      Responder
  6. Hola José Luis,
    Efectivamente se lo tiene que comunicar a la Seguridad Social. Dependiendo de los ingresos anuales que obtenga la informarán de como tiene que actuar. Un saludo

    Responder
  7. Hola, tengo 57 años y en diciembre de 2020 cumplo los 58.
    Tuve despido por causas objetivas y resultó despido improcedente en marzo 2019.me dieron 2 años de paro y se termina la prestación en mayo 2021.
    Actualmente 31 años cotizados.
    Mi pregunta es que si no encuentro trabajo hasta cumplir las condiciones de pensión por jubilación a que edad puedo jubilarme cobrando la pensión y/o si puedo hacer convenio espasial con. S. Social para seguir cotizando hasta la edad de jubilación y cobrar la pensión.
    Tengo un hijo de 8 años y tb quería sa ber si puedo solicitar los 400 euros en su caso de parado de larga duraciónn una vez se acabe el subsidio de 1.085 euros actual
    Gracias

    Responder
    • Hola Francisco Javier,
      Lo sentimos pero no tenemos todos los datos para darle una respuesta correcta. Le recomendamos se ponga en contacto con una oficina de la Seguridad Social. Un saludo

      Responder
    • Tengo 60 años una incapacidad permanente totatol y 38 os cotizados tendria derecho a una jubilación anticipada

      Responder
      • Hola Antonio,
        Si podría acceder a la jubilación por incapacidad. Un saludo

        Responder
  8. Tengo 61ani, cotizando 25 ani in mi pais y 14 în Espania aora soy in Este me pued jubilar anticipat .Un saludo

    Responder
    • Hola Marín,
      Puede jubilarse anticipadamente a los 63 años si es de forma voluntaria. Si es de forma forzosa poo un despido por causas objetivas puede hacerlo a los 61 años. Un saludo

      Responder
  9. Hola me llamo Julio tengo 61 años y6 meses 35 años y 10 meses cotizados he solicitado ala empresa una jubilación con contrato relevo .la empresa es manufacturera quisiera saber ala empresa puede hacer una reducción de horas de 85 por ciento y cuantos años me tomarían para el cálculo ya que entro dentro de disposicion transitoria 4 apartado5

    Responder
    • Hola Julio,
      La reducción de jornada en su caso si puede ser del 85%. Le tomarán 30 años cotizados. Un saludo

      Responder
      • Hola buenos dias no me queda muy claro los años que toman como referencia para calcular my jubilación parcial hasta que llegue mi jubilación ordinariamente en el año 2023

        Responder
        • Hola Julio,
          En el 2020 se la calcularán cogiendo los últimos 23 años. Un saludo

          Responder
  10. Buenas tardes.
    En mayo 2020 cumpliré 59 años y tendré 40 años y 3 meses cotizados más el periodo de otro año por el servicio militar. Estoy evaluando solicitar a la empresa una baja voluntaria entonces y susbricir el convenio especial para mayores de 55 años.¿¿¿ Es posible suscribir un convenio especial por baja voluntaria.?.
    Dándole las gracias anticipadamente reciba un saludo.

    Responder
    • Hola Josep,
      Lo sentimos pero en este caso no estamos seguros de poder darle una respuesta correcta. Le recomendamos solicite esta consulta en la Seguridad Social. Un saludo

      Responder
      • Yo voy a cumplir 63 con más de 44 años cotizados ,creo me mirarán los últimos 23 años y me descontarán un 13% asi

        Responder
        • Hola Vicente,
          Efectivamente durante el 2021 se cogen 23 años y tendría un coeficiente reductor del 13% sobre la base reguladora. Un saludo

          Responder
  11. Hola. Tengo 58 años y en marzo de este 2019 me despidieron de forma objetiva, estoy cobrando el paro, hasta mayo del 2021, que tendré 59 años y 32 cotizados. Podre cobrar los 450€ y hacer convenio con la seguridad social hasta poder jubilarme…??? A que edad podría jubilarme??? Que cuotas pagarían??

    Responder
    • Hola,
      Le facilitamos el enlace de la página de la Seguridad Social con toda la información al respecto. Un saludo

      Responder
    • Hola tengo 62 años y31 años cotizados e oído q si tienes hijos te cuentan como cotizaciones tengo 2 hijos cuando me podría prejubilado o jubilar gracias

      Responder
      • Hola Hortensia,
        Son 112 días por cada hijo, siempre que no trabajase en ese momento y tuviese derecho a prestación por maternidad.
        Su edad de jubilación sería 66 años y 4 meses. Para acceder a la jubilación anticipada voluntaria son dos años antes de la edad de jubilación ordinaria. Un saludo

        Responder
  12. Buenas tardes: Soy funcionario de la administración local, acogido al régimen general de la S. Social. El día 14 enero de 2020 cumpliré 63 años y como tengo todos los requisitos para jubilarme voluntariamente sabiendo que no va hacer al 100 por 100, es mi deseo hacerlo. Pediré por escrito próximamente a la Administración la jubilación voluntaria para ese día 14 enero, adjuntando el cálculo de la Seg. Social. Mi pregunta es: ¿Está obligada mi empresa (Organismo Oficial) a cumplir mi deseo para ese día? ¿De no tener la documentación preparada para ese día, me pueden obligar a seguir trabajando, mientras tanto no están preparado los papeles? ¿Esté preparado o no los papeles, me puedo permitir dejar de ir al trabajo a partir de ese día, ya que hay una solicitud de ello con suficiente antelación?… Todo si para ese día sigue en vigor esa posibilidad.
    Gracias anticipadas

    Responder
    • Hola Antonio,
      Le comunico que en su caso, al ser cese voluntario, no requiere ningún certificado previo de la administración donde presta su servicios, por lo que usted debe presentar su solicitud ante el INSS en un plazo de los 3 meses anteriores a la fecha prevista para el cese en el trabajo y por lo tanto, pese a la que la administración no le haya contestado, usted no tiene obligación de seguir trabajando.Quedamos a su disposición para cualquier aclaración, ampliación o nueva consulta que necesite sobre este u otros temas de su interés. Reciba un cordial saludo.

      Responder
  13. Soy una persona que fui pre-jubilada a los 60 años por parte de IMSS, institución que me paga un salario mensual calculado. Actualmente tengo 62 años de edad cumplidos y me están invitando a trabajar en una empresa como asesor de proyectos, pero me indican que debo ser dado de alta nuevamente ante el IMSS y pagar las cuotas mensuales de acuerdo al salario que me están ofreciendo. ¿Qué afectaciones puedo tener por parte del IMSS ó como se vería afectado mi salario que recibo como pre-jubilado, al ser dado de alta y volver a pagar las cuotas que la empresa debe aportar como impuesto mensual? Espero su asesoría y respuestas legales.

    Responder
    • Hola Arturo,
      Lo sentimos pero no tenemos datos suficientes para darle una respuesta correcta. Le recomendamos se ponga en contacto con una oficina de la Seguridad Social. Un saludo

      Responder
  14. Buenos días,
    En el caso de una jubilación parcial, en la que el trabajador reduce su jornada a un 25% y se realiza un contrato relevo,
    ¿Cuánto tiene que pagar la empresa en concepto de seguros sociales? ¿es la empresa la encargada de pagar el 100% o pagaría según el % de reducción de jornada? Gracias

    Responder
    • Hola PMM,
      Mientras una persona trabaja cobrando una jubilación parcial, continúa cotizando a la Seguridad Social, con un porcentaje específico. Para 2019, la normativa dicta que en esta situación se cotiza un 80% (considerando el 100% una jornada completa). Se incrementará un 5 por 100 al año más hasta alcanzar el 100 por 100 de la base de cotización que le hubiera correspondido a jornada completa en el año 2023. La empresa sera la encargada de abonar los seguros social y lo hará en función de esa base de cotización (80 % para 2019)
      Quedamos a su disposición para cualquier aclaración, ampliación o nueva consulta que necesite sobre este u otros temas de su interés.Reciba un cordial saludo.

      Responder
  15. HOLA , TENGO HOY 56 AÑOS Y COTIZADO DESDE EL 1985 EN LA MISMA EMPRESA, QUIERO COGER EL PARO A LOS 59 DOS AÑOS Y LUEGO JUBILACION ANTICIPADA A LOS 61, COMO ME QUEDARIA MI PENSION , Y SI ES FACTIBLE, CLARO

    Responder
    • Hola José Fernando,
      Para acceder a la jubilación anticipada a los 61 años, el despido tiene que ser por causas objetivas. Si no es así hasta los 63 años podría acceder a la jubilación anticipada voluntaria. Un saludo

      Responder
  16. Buenas tardes, tengo 57 años y 37 años cotizados, 35 de los cuales en la empresa en la que trabajo.
    Tengo derecho a una jubilacion parcial o en su caso una pre-jubilacion, se puede pactar con la empresa y si es asi, que es lo que se suele pactar.
    Gracias anticipadas.

    Responder
    • Hola Mariano,
      La prejubilación y la jubilación parcial son dos conceptos diferentes. La prejubilación es un acuerdo entre trabajador y empresa y puede acceder a ella si la empresa está de acuerdo.
      Para la jubilación parcial se exige tener mínimo 61 años. Un saludo

      Responder
  17. Tengo 64 años (08/05/1954) y, 42 años cotizados en la Administración Pública, mi intención es jubilarme en noviembre de este año 2018, tengo reconocido una discapacidad de 33 %.; existe mucha diferencia económica si me jubilo con 64 años o, a la jubilación natural con 65 años ?.

    Un saludo, gracias..

    Responder
    • Hola Francisco,
      Sí se jubila de forma anticipada, se aplicaría un coeficiente reductor del Coeficiente del 1,750 por 100 por trimestre. Un saludo

      Responder
  18. Hola, tengo 59 años y 32 años cotizados. Como tengo ciertos problemas de salud (operada de CIA en dos ocasiones, marcapasos, fibrilación auricular) pero tengo un trabajo sedentario, de administrativo, no me conceden una invalidez. Podría prejubilarme a los 60 años? Un saludo.

    Responder
    • Hola Elviara,

      La jubilación anticipada voluntaria son dos años antes de la ordinaria. Por lo tanto no podría jubilarse a los 60 años. Un saludo

      Responder
  19. tengo 47 años y preste mi servicio a una empresa extranjera en México yo soy ingles nacionalizado mexicano, y sufrí un accidente en el trayecto de la empresa a mi casa me operaron y no pude regresar a mi empleo el Seguro Social me dio una prejubilacion de 2 años termina en el 2019, y me llamaron de la empresa en la cual preste mi servicio que quieren que firme mi renuncia. que si no me mandaran a un abogado que me quite mi prejubilacion, ellos no me pagan ni un peso, solo recibo una parte de mi sueldo del IMSSS.
    tengo que firmar mi renuncia o que tengo que hacer con la empresa ellos dice que es ilegal que el IMSS me haya prejubiladio.

    Responder
    • Hola Nigel,
      Sentimos su situación pero por este portal solo se tratan temas relacionados con el territorio español. Un saludo

      Responder
  20. Tengo 61,5 años de edad. He cotizado hasta ahora 40 años y 6 meses. Mi empresa me ofrece un acuerdo de prejubilación por una cantidad única equivalente a un año de sueldo y uno de paro y una cantidad equivalente a las cotizaciones a la Seguridad Social durante el tiempo que falta para poder jubilarme a los 65 años. Dicen que debería suscribir por mi cuenta un Convenio Especial y hacer yo las aportaciones mensuales que considere necesarias hasta que pueda acceder a la jubilación anticipada con 63 años o hasta los 65. Según los cálculos hechos con mis cotizaciones hasta ahora podria hacerlo a los 63 con la pensión máxima a pesar de tener una reducción del 15 % sobre la base reguladora, por lo que no necesitaria aportar mas cotizaciones para asegurarla.
    ¿ Necesito suscribir ese Convenio Especial y mantenerlo hasta los 63 años?. ¿Si lo hago puedo suscribir con una base de cotización mínima, dado que no va a influir en mi pensión máxima efectiva?.
    Muchas gracias.

    Responder
    • Hola Juan Joaquín,
      Siempre es conveniente suscribir un convenio con la Seguridad Social, ya que de esa forma seguiría cotizando, puesto que los dos años que le faltarían le sumarían sin cotizaciones. Un saludo

      Responder
  21. Hola me llamo Alejandro, y quiero hacer la siguiente consulta. Mi edad es de 58 años y tengo 42 años cotizados a la Seguridad Social, actualmente estoy trabajando con contrato fijo, y quisiera saber si puedo llegar a un acuerdo con la Empresa para solicitar la pre-jubilación, dando opción a que mi puesto lo ocupe una personal mas joven. La Empresa tiene un total de 14 trabajadores.

    Responder
    • Hola Alejandro,
      La prejubilación es un acuerdo entre empresa y trabajador, si las dos partes están de acuerdo en cuanto a condiciones, si lo podrían realizar. Un saludo

      Responder
  22. Hola, tengo 62 años y en 2017 he cotizado por cuenta ajena 35 años. Al mismo tiempo compatibilizo mi trabajo por cuenta ajena con trabajo como autónomo. Tengo dos grandes dudas:
    1.- ¿Podría solicitar una jubilación anticipada o una prejubilación en la empresa?
    2.- Si me la conceden ¿podría seguir trabajando com autónomo?
    Entiendo que tanto la prejubilación, la jubilación anticipada y el mantenimiento del trabajo como autónomo tendrán algún tipo de penalización en cuanto a la pensión percibida ¿podrían decirme aproximadamente cuál?

    Responder
    • Hola Cristina,
      Entendemos que si sería posible que usted solicite la jubilación anticipada a los 63 años o bien una jubilación parcial, pero para compatibilizarlo con su situación de autónomo debe comunicarlo al INSS para que se lo reconozca.
      Efectivamente se permite según la nueva Ley de Autónomos el poder compatibilizar la jubilación flexible para los autónomos, cobrando el 50% de su pensión o bien en el supuesto de que acredite tener al menos un trabajador asalariado, percibirá el 100% de su pensión.
      Quedamos a su disposición para cualquier aclaración, ampliación o nueva consulta que necesite sobre este u otros temas de su interés.
      Reciba un cordial saludo.

      Responder
  23. Buenas tardes
    Tengo 63 años y desde el año 2009 no trabajo la baja fue voluntaria. No estoy cobrando nada y llevo 1 año apuntado en el paro.
    Puedo acceder algún tipo de jubilación anticipada o voluntaria tengo 38 años cotizados
    Gracias

    Responder
    • Hola Clemente,
      Sí podría solicitarla, siempre y cuando cumpla todos los requisitos. Le facilitamos enlace a la página de la Seguridad Social donde le facilita toda la información al respecto. Un saludo

      Responder
      • Buenas tengo 60 años i 45 años cotizados cuando me podría jubilar sin perder bonificación por año

        Responder
        • Hola Tni,
          A los 65 años sería su edad legal de jubilación. Un saludo

          Responder
  24. Tengo 59 años y la posibilidad de solicitar un plan especial de desvinculación en mi empresa que consiste en que calculan un importe de indemnización que a traves de una entidad de seguros me pagarían mensualmente hasta la fecha de mi jubilación (en mi caso 65 años).
    ¿Que pasaría si me jubilase anticipadamente a las 63?
    ¿Sería compatible esa prestación económica (que cobraría hasta los 65) con la pensión de la SS o sería incompatible?
    Gracias

    Responder
    • Hola Miguel,
      1.- Si se jubila anticipadamente supondría una penalización en la cantidad que vamos a percibir en nuestra jubilación
      En primer lugar, supondría una reducción de la Base reguladora sobre la que se calcula la pensión.
      El porcentaje de reducción varía en función de los años que usted ha cotizado
      1. Coeficiente del 2 por 100 por trimestre cuando se acredite un período de cotización inferior a 38 años y 6 meses.
      2. Coeficiente del 1,875 por 100 por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 38 años y 6 meses e inferior a 41 años y 6 meses.
      3. Coeficiente del 1,750 por 100 por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 41 años y 6 meses e inferior a 44 años y 6 meses.
      4. Coeficiente del 1,625 por 100 por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 44 años y 6 meses.
      Igualmente, tendríamos una limitación de la cuantía de la pensión de jubilación que vamos a recibir.
      La pensión resultante una vez aplicados los coeficientes reductores no puede ser superior al siguiente cálculo:
      Partimos del tope máximo de la pensión: 2.573,70 euros al mes.
      A los 2.573,70 euros al mes le aplicamos una reducción del 0,50 % por cada trimestre o fracción de trimestre en el que anticipamos la pensión.
      Ejemplo:
      Base reguladora: 3000 euros.
      Hemos cotizado 38 años y 6 meses
      Nos prejubilamos a los 63 años
      Nuestra edad legal de jubilación es a los 65 años.
      Tenemos derecho al 100% de la base reguladora
      Nos corresponde aplicar a la base reguladora un 2% de reducción por cada trimestre anticipado.
      Vamos a anticipar 8 trimestres (dos años)
      Por tanto, a los 3.000 euros le tenemos que aplicar una reducción del 16%, esto es, 480 euros. La base reguladora ascendería a la cantidad de 2.520 euros.
      Límite de la pensión a cobrar:
      Sobre el tope máximo de la pensión (2.573,70 euros) aplicamos un 0,50% sobre por cada trimestre adelantado, esto es, 4%.
      La pensión queda reducida en 102.95 euros, es decir, 2.470,75 euros.
      2.- La pensión es perfectamente compatible con el cobro fraccionado de una indemnización.Un saludo

      Responder
  25. TEngo 60 años y 31 cotizados, soy autonoma y no puedo pagar la cuota por falta de ingresos, puedo acceder a la jubilación anticipada?

    Responder
    • Hola Montse,
      En su caso le recomendamos solicite información en la Seguridad Social quien le podrá informar de como proceder. Un saludo

      Responder
  26. Hola, tengo 59 años, tengo cotizados 42 años, se me acaba la prestación por desempleo en 2 meses, podría solicitar jubilación anticipada?

    Responder
    • Hola Alejandro.
      Si el despido fue por causas objetivas, puede acceder a la jubilación forzosa a los 61 años, si no es así, hasta los 63 años no podría acceder a la jubilación anticipada voluntaria. Un saludo

      Responder
  27. tengo 56 años y 31 cotizados. En mi empresa existe el premio a la prejubilación a los 60 años. Si me acojo a ello como quedaría mi situación hasta llegar a la jubilación definitiva? Que tanto por ciento de pension me quedaría?

    Responder
    • Hola Manuel,
      Una prejubilación es un acuerdo entre empresa y trabajador, desconocemos las cláusulas que su empresa tenga en temas de prejubilaciones. Le recomendamos solicite dicha información en el departamento de Recursos Humanos de su empresa. Un saludo

      Responder
  28. Tego 57 años y tengo una discapacidad 33% tengo cotizadadis 5 años y 11 meses y 11dias cuanto años me falta para jubilación anticipada

    Responder
    • Hola Manuel,
      Para la jubilación anticipada voluntaria se necesitan mínimo 35 años cotizados. Un saludo

      Responder
  29. Buenas tengo 54 años 17 años cotizados, tengo fibromialgia y bipolar 1. Me quieren dar una carta de despido. Tengo derecho a una incapacidad? El abogado me comentó que si

    Responder
    • Hola Lydia,
      Si puede solicitar una incapacidad a la Seguridad Social. Un saludo

      Responder
  30. `Podría jubilarmeqanticipadamente a los 64 años y con 37 años y 6 meses de cotización .
    Gracias

    Responder
    • Hola Pepa,
      Si podría acceder a la jubilación anticipada voluntaria. Un saludo

      Responder
  31. Tengo 60 años. ¿Puedo jubilarme ahora con 44 años cotizados? ¿Cómo quedaría mi situación? Gracias.

    Responder
    • Hola Alberto,
      Según la Ley hasta los 65 años no podría jubilarse. Puede acceder a la jubilación anticipada voluntaria con un coeficiente reductor del 1,625% por trimestre sobre la base reguladora. Un saludo

      Responder
  32. hola tengo 61 años recién cumplidos los cumplí en enero ,se me a terminado la ayuda y me dicen que ya no puedo renovar que se me a acabado ,me podría prejubilar ?tengo 33 años cotizados..gracias

    Responder
    • Hola Alonso,
      Si el despido fue por causas objetivas, puede acceder a la jubilación anticipada forzosa. Le recomendamos solicite información en la Seguridad Social. Un saludo

      Responder
  33. Una pregunta, tengo 54 años y 22 años cotizados. Se que aun tengo 13 años por delante para jubilarme, si no surgen periodos de desempleo, tendré 35 años cotizados aproximadamente para esa fecha.
    Mi pregunta es cual es el numero mínimo de años cotizados para poder jubilarse. Veo aquí comentarios de personas que tienen 35 o 40 años cotizados.
    Un saludo

    Responder
    • Hola Elisa,
      La edad legal de jubilación son los 65 años cuando se acrediten 38 años y 6 meses cotizados, si son menos años cotizados hasta los 67 no sería la edad legal de jubilación. Un saludo

      Responder
  34. Hola, en agosto de 2017 cumplo 61 años, y tengo cotizados 40 años de servicio. Deseo prejubilarme cuando cumpla dicha edad. Se me aplicaría coeficiente reductor en mi pensión de jubilación?

    Responder
    • Hola Susana,
      Si se refiere a la jubilación anticipada voluntaria si se aplican coeficientes reductores. Un saludo

      Responder
  35. Hola buenas tardes:
    Tengo cotizados 40 años y unos meses en la misma empresa de forma ininterrumpida . En la empresa tenemos un plan de jubilaciones parciales por relevo. Empecé a cotizar el 17 de enero de 1977. El 9 de Abril de este año 2017 cumplo los 61 años. Cuando me podría jubilar el día 9 de Abril, o bien seria este día más 5 meses, o sea el 9 Septiembre 2017. no lo tengo claro, ¿me podrían aclarar la fecha, por favor?
    Se que luego tengo que hacer un 15% de mi jornada por año.
    Muchas gracias

    Responder
    • Hola Antonio,
      Puede acceder a la jubilación parcial a los 61 años y 5 meses. La jornada laboral depende del acuerdo que tenga con la empresa. Un saludo

      Responder
  36. Tengo 59 años actualmente, y 41 años cotizados, la empresa me acaba de despedir por causas objetivas. Mi pregunta es tengo dos años de desempleo y me puedo jubilar con 61 años, pero cuanto es mi pérdida del coeficiente. Tengo una media de 15 años cotizados a base máxima. Cuanto pierdo por año antes de jubilarme como es el calculo realmente.
    gracias,
    un saludo,

    Responder
    • Hola Sonia,
      Se le aplicaría un coeficiente reductor de 1,625% por trimestre sobre la base reguladora. Un saludo

      Responder
  37. Tengo 50 años y 29 cotizados,quisiera saber cuando me podría jubilar,además tengo varios problemas de saluz,fibromialgia,asmática,a sordas,gastritis crónica,reflujo,dificultad visual,operada de un manguito tirador y pendiente de valorar el otro para operarlo,fatiga cronica,y desde hace tres años dolor oseo muscular que están en estos momentos valorando y descartando posible enfermedad degenerativa o cancerivena,que opciones tengo pues tengo que coger muchas bajas laborales .Gracias

    Responder
    • Hola Estrella,
      Su edad legal de jubilación no sería hasta los 65 años.Un saludo

      Responder
  38. Hola me an informado que tendré una paga de 1002€ brutos mensuales pero no se cual sera la cantidad neta que Cobraré
    Gracias

    Responder
    • Hola Teresa,
      Le facilitamos la página de la Agencia Tributaria donde podrá calcular su retención. Un saludo

      Responder
  39. Hola,tengo53 años y 3 cotizados,no encuentro trabajo..me puedo prejubilar o solicitar la jubilación anticipada? He trabajado toda mi vida pero sólo tengo 3 años cotizados

    Responder
    • Hola Inmaculada,
      Sentimos su situación pero no esa edad no se podría jubilar. Un saludo

      Responder
  40. Hola:
    Tengo 61 años cumplidos en Junio de éste año, estoy prejubilado desde el 29.03.2011 por un ERE del 2.010 percibiendo 2 años de desempleo y me encuentro aportando por un convenio especial con la Seg. Social. Tengo cotizados 44 años y 2 meses, más 12 meses que me reconocen del tiempo del servicio militar obligatorio. He solicitado la jubilación anticipada y me la deniegan por no estar inscrito 6 meses en demanda de empleo en el SEPECAM. Por si sirviera para algo me di de alta hace dos meses.
    Según tengo entendido no tengo que cumplir ése requisito por la fecha del ERE.
    Si es así, os pediría que me indicarais que argumento debo esgrimir a la Seg. Social para poder reclamar.
    Muchas gracias y un saludo.

    Responder
    • Hola José Sebastián,
      Le recomendamos que solicite la revisión de su expediente, ya que no encontramos ninguna información que se exija tener la demanda de empleo durante 6 meses en su situación. Un saludo

      Responder
  41. Hola me llamo Angel quiero hacer una consulta tengo 59 años y en Marzo de 2017 cumpliré 60 años
    con un periodo de cotización de 35 años y 4 meses mas 18 meses de servicio militar (marina) mi idea es ir al el paro cuando cumpla 61 años (trabajando) ya que tengo acumulado 18 meses de paro y con eso tendría una vida laboral de 38 años me podría jubilar antes de cumplir los 65 años.Tengo también varias enfermedades cardiopatía, problemas de columna (lumbalgías) ya que mi trabajo es en cierta manera penoso (construcción naval) tengo informes de la seguridad social en la que constan mis enfermedades, es cierto que si vas al paro antes de jubilarte y agotas el paro te penalizan a la hora de cobrar la pensión. Gracias

    Responder
    • Hola Ángel,
      Prácticamente no, ya que sigues cotizando a la Seguridad Social, con una base de cotización igual o parecida a la que tenías mientras trabajabas (la base reguladora de la prestación es el promedio de las bases de cotización durante los últimos seis meses de ocupación).Un saludo

      Responder
  42. Hola tengo 57 años en enero cumplo 58 tengo cotizado 34 años y medio la empresa donde estoy van a reducir plantilla si me toca a mi iré 2 años al paro y entonce tendré 60 años y 36 y medio cotizado .Quisiera saber a que eda puedo jubilarse y que poncentaje me quedaría. Un saludo.

    Responder
    • Hola Ángel,
      Podría acceder a la jubilación anticipada forzosa a los 61 años con un coeficiente reductor del 1,875% trimestral. Un saludo

      Responder
  43. hola yo me jubile a los 58 años pero estuve cotizando el maximo dos años de mi bolsillo y me jubile a los 60 años oficialmente tengo derecho a que se me incremente mi pension a los 65 que acabo de cumplir por aber cotizado un poco mas de 45 años a la seguridad social gracias espero respuesta?

    Responder
    • Hola Antonio,
      Al acceder a la jubilación anticipada la cuantía de la pénsión es la misma a lo largo de toda la jubilación, no obstante, le recomendamos solicite información en la Seguridad Social Un saludo.

      Responder
  44. Hola me llamo Juan tengo 58 años en situación de prejubilado por acuerdo-baja voluntaria, percibiendo rentas mensuales por indemnización en lugar de única, se consideran rentas de trabajo para considerar realizar aportación a plan de pensiones y tener derecho a desgravacion fiscal.
    Gracias.

    Responder
    • Hola Juan,
      Si se consideran rentas de trabajo. Un saludo

      Responder
  45. Hola tengo 62 años y he cotizado 35 años y un mes ,mas trece meses de servicio militar. Llevo 5 años sin actividad alguna. mis últimos 20 años fueron de comercial, comisionista autónomo.
    Cual seria mi mejor opción esperar a los 65 años o retirarme a los 63
    Muchas gracias.

    Responder
    • Hola Luis,
      Tendría que contemplar las dos opciones y elegir la que sea más beneficiosa para usted. Un saludo

      Responder
  46. Hola me llamo Juange y tengo 61 años, cumplidos este mes, y tengo 43 años cotizados,si la empresa me quiere prejubilar, en que consiste la indenización que me tendrián que abonar, gracias

    Responder
    • Hola Juange,
      Se suele alcanzar un pacto empresa- trabajador por el que se le garantiza, y en función de su edad algo así como un 100% hasta la edad en que se pueda jubilar anticipadamente y luego un 80%, o al revés. Un saludo

      Responder
  47. Buenos días, llevo 32 años trabajados con 59 años recien cumplidos ¿ a que edad me puedo prejubilar?. Muchísimas gracias

    Responder
    • Hola Mª Elena,
      La prejubilación es, teóricamente, un pacto entre empresa y trabajador mediante el cual se indemniza al trabajador en unas condiciones suficientemente favorables como para que llegue a la edad de jubilación sin problemas económicos, por lo tanto se podría prejubilar ya. Un saludo

      Responder
  48. Hola, soy Santa, en relación a su respuesta:
    Me queda la duda si el subsidio sera hasta los 61 años como en el caso de mi marido que lo tiene aprobado hasta esa edad, debido a que a cuando cumpla los 61 puede acceder a la jubilación anticipada obligatoria.
    Gracias

    Responder
    • Hola Santa,
      El subsidio para mayores de 55 años se concede hasta cumplir la edad para cobrar una pensión contributiva de jubilación (salvo excepciones, 65 años). Le recomendamos solicite información en el INSS donde le podrán aclarar con exactitud la edad para poderse jubilar. Un saludo

      Responder
  49. Buenos días,
    Tengo 57 años, en el informe de la vida laboral alta en la Seguridad Social 16 años y despido objetivo por causa economicas.
    Al finalizar la prestación contributiva puedo solicitar el subsidio para mayores de 55 años y hasta que fecha, mi marido cobra el subsidio para mayores de 55 años hasta los 61 años.
    Gracias.

    Responder
    • Hola Santa,
      Lo cobraría hasta la edad de jubilación. Un saludo

      Responder
  50. Hola, tengo 60 años, he cotizado mas de 35 años y me pase a porvenir, puedo acceder a la pension? O reclamar mis aportes…?

    Responder
    • Hola Orfan,
      Su edad legal de jubilación serían los 65 años si tiene cotizados 37 años y 3 meses; si tiene menos, tendría que jubilarse a los 66 años. Puede acceder a la jubilación anticipada voluntaria a los 63 o 64 años dependiendo de los años cotizados finales. Un saludo

      Responder
  51. ME LLAMO MARIANO TENGO 40 AÑOS COTIZADOS Y ME HE PREJUBILADO, LA EMPRESA ME HACE TRABAJAR 45 DIAS POR AÑO, ESTE AÑO YA E CUMPLIDO CON LOS DIAS , EL AÑO QUE VIENE ME JUBILO Y QUIEREN QUE HAGA LOS DIAS UNA VEZ JUBILADO, ES LEGAL?

    Responder
    • Hola Erika,
      Tendrá que realizarlos antes de la jubilación total. Un saludo

      Responder
  52. Hola me llamo Juan Antonio voy a cumplir 63 años en septiembre con 40 años cotizados, mi empresa me ofrece una jubilación anticipada voluntaria cuando yo no he pedido nada, ¿eso es correcto, es normal? ¿¿Me podríais decir los pros y los contras de que mi empresa me haga esto?? Muchas gracias

    Responder
    • Hola Juan Antonio,
      La jubilación anticipada voluntaria lleva consigo una reducción en la pensión, en su caso sería del 1,875 por 100 por trimestre. Otro caso sería que le hayan ofrecido una pre jubilación que es un acuerdo entre la empresa y el trabajador, hasta llegar a la edad legal de jubilación. Un Saludo

      Responder
  53. Hola mi nombre es Alfonso.
    en Noviembre de 2015 fui despedido por causas objetivas, llevo 7 meses en el paro, tengo 41 años cotizados, puedo jubilarme por causas objetivas al cumplir los 62 años.
    muchas gracias

    Responder
    • Hola Alfonso,
      Para despidos por causas objetivas y ocurridos después del 01 de abril de 2013, se puede acceder a la jubilación anticipada 4 años antes a la jubilación legal correspondiente, con un mínimo de 33 años cotizados. Un Saludo

      Responder
  54. Hola me jubilo en el 2018 con 61 años tengo cotizados 43 años quisiera saber cuanto me descuentan por los 4 años muchas gracias

    Responder
    • Hola Julian,
      Un Coeficiente del 1,750 por 100 por trimestre. Un Saludo

      Responder
  55. Tengo 60 años.trabajo en hostelería. tengo 14 años trabajados aquí y 11 en venezuela. tengo tendinitis fuerte. puedo pedir jubilación anticipada. tengo dos años de paro q nunca utilice

    Responder
    • Hola Rosario,
      Para acceder a la jubilación anticipada voluntaria tiene que tener cotizados mínimo 35 años. Un saludo

      Responder
  56. Buenos dias
    Me acaban de responder una consulta y me gustaria ampliarla ustedes me dicen que con contrato eventual me podrian hacer un despido objetivo si tengo 41 años cotizados podria jubilarme con los 61
    Muchas Gracias

    Responder
    • Hola Antonia,
      Se entiende por despido objetivo:
      1.- Reestructuración Empresarial
      2.-Despido objetivo por causas económicas, organizativas o de producción.
      3.-Extinción del contrato por resolución judicial.
      4.- Muerte, jubilación o incapacidad del empresario
      5.- La extinción del contrato de trabajo motivada por la existencia de fuerza mayor constatada por la autoridad laboral.
      Si es por alguna de estas causas podría acceder a la jubilación anticipada forzosa a los 61 años.
      Un saludo

      Responder
  57. Estando de contrato me pueden despedir antes de que cumpla el mismo con un despido objetivo
    Gracias

    Responder
    • Hola Antonia,
      Si la pueden despedir. Un saludo

      Responder
  58. Hola, mi madre cumplió el 31/01/2016 los 61 años, lleva cotizado 5 años en Perú, 6 en Italia y 6 en España en total algo más de 15 años, como trabajadora doméstica, antes de finalizar este año le rescindiran el contrato, ¿ puede pre jubilarse por anticipado?

    Responder
    • Hola María,
      Para jubilarse anticipadamente tiene que tener 35 años cotizados. Un saludo

      Responder
  59. Tengo 61 años y llevo 33 cotizando a la Seguridad Social.
    Puedo jubilarme y sino cuando.
    Muchas Gracias

    Responder
    • Hola Anna,
      Hasta los 63 años no se podría jubilar anticipadamente. Un saludo

      Responder
  60. Buenas tardes. Tengo 61 años y cotizados 42 años. Me despidieron en Octubre de 2011 con un despido improcedente. Al finalizar la prestacion por desempleo trabajé a traves de una ETT durante 4 meses y se acabó el contrato. No volvi a trabajar. Y pago un convenio especial con el objetivo de mantener la base de cotizacion. Al solicitar ahora la jubilacion me la deniegan. Que derechos tengo, puedo reclamar de alguna manera?. Ahora no recibo ninguna prestacion.
    Muchas gracias.

    Responder
    • Hola Antonio,
      Hasta los 63 años no se podría acoger a la jubilación anticipada voluntaria. Puede solicitar el subsidio de mayores de 55 años.Un saludo

      Responder
  61. TENGO 60 AÑOS Y 34 COTIZADOS, ME GUSTARIA ACOJERME A LA JUBILACION ANTICIPADA A LOS 61. COMO QUEDARIA MI SITUACION.

    Responder
    • Hola Ana,
      Para acogerse a la jubilación anticipada a los 61 años tiene que ser por un despido objetivo y tendría una reducción del 7,500% anual.Un saludo

      Responder
  62. Tengo 63 años y 14 años cotizados me corresponde pensión del estado

    Responder
    • Hola Ana,
      Tiene que tener cotizados mínimo 15 años. Un saludo

      Responder
  63. Hola tengo 52 años y estoi muy agotada quiero aguantar un año mas pero no se si luego tendre derecho a alguna pension tengo 21 anos cotizados muchas gracias

    Responder
    • Hola Antonia,
      Los años mínimos de cotización para cobrar una pensión son 15 años, 2 años deberán estar comprendidos dentro de los 15 años anteriores al momento de causar derecho.Un saludo

      Responder
  64. quisiera saber si con 41 años cotizados y 55 años de edad .
    que tipo de prejubilacion o jubilacion puede aconjerme

    Responder
    • Hola José Joaquín,
      Podría acceder a una prejubilación, pero es un pacto entre la empresa y el trabajador en el que acuerdan el pago de una determinada cantidad de dinero hasta la jubilación.Un saludo

      Responder
  65. Mi pregunta :
    ¿Es compatible ser prejubilado hasta los 64 años y jubilarse anticipadamente a los 63 años?
    Graciasq

    Responder
    • Hola Antonio,
      Lo sentimos pero no sabríamos darle una respuesta correcta. Le facilitamos el número de la Seguridad Social 901166565 donde le informarán correctamente. Un saludo

      Responder
  66. Disculpe que use ester canal para hacer una pregunta . Estaría muy agradecido si la contestan.
    me adherí a un Acuerdo Colectivo de empresa en abril de 2011 y en los requisitos del acuerdo es que la situación de prejubilacion durara desde la fecha de extinción del contrato hasta la fecha en que el empleado cumpla la edad de 64 años, momento en el que cesaran las coberturas que se establecen en los apartados siguientes.
    Si me jubilo anticipadamente a los 63 años por la ley anterior a 1 de enero de 2013 , sería incompatible con mi situación de prejubilado hasta los 64 años? Estaría incumpliendo el Acuerdo Colectivo?

    Responder
    • Hola Antonio,
      Lo sentimos pero no tenemos toda la información sobre el acuerdo que se ha llegado con la empresa. Un saludo

      Responder
  67. me gustaria saber si puedo acogerme a la jubilacion anticipada tengo 57 años y 15 años cotizados por la situacion en la que estamos ahora, por la edad que tengo, no me contrata nadie que es lo que puedo hacer, mi marido esta jubilado y cobra una pension de 1250 euros pero pagamos 600 de un inmueble gracias

    Responder
    • Hola Ascensión,
      Para acogerse a la jubilación anticipada tiene que ser 2 años antes de la edad legal de jubilación y tener cotizados mínimo 35 años. Un saludo

      Responder
  68. hola soi extranjero i am trabajar aqi en españa cotizando 7 años i 8 meses ,en mi pais tengo 32 años actualmente tengo 56 años de edad i qero preguntar me puedo prehubilar?

    Responder
    • Hola Ioan,
      La prejubilación es, teóricamente, un pacto entre empresa y trabajador mediante el cual se indemniza al senior en unas condiciones suficientemente favorables como para que llegue a la edad de jubilación sin problemas económicos. Un saludo

      Responder
  69. Voy a cumplir 63 años y estoy prejubilado. Mi empresa me paga el 25% y el resto, 75%, recibo la pensión de la S. Social.
    Probablemente, mi empresa entre en suspensión de pagos el año que viene. En este caso ¿Que pasaría con mi nómina? ¿Está asegurado ese 25% hasta que me jubile? Si no me pagan ¿Que debo hacer para que no merme mi pensión cuando cumple los 65 ?
    Graciss

    Responder
    • Hola Guillermo,
      Lo sentimos pero en su caso no podemos darle una respuesta correcta. Le facilitamos el número de la Seguridad Social 901166565 donde le aclararán todas sus dudas. Un saludo

      Responder
  70. tengo 60 años quiero jubilarme con 61 y cuatro meses llegando a un acuerdo con la enplesa tendre ya los 40 años cotizados como se llama este tipo de jubilacion trabajo en el ayuntamiento como personal laboral

    Responder
    • Hola Justiniano,
      Los requisitos para la jubilación anticipada voluntaria: Ser mayor de 63 años y dos meses, que son 2 años menos de la edad de jubilación legal (la edad se eleva progresivamente hasta los 65 años en el 2027, año en el que la edad de jubilación legal será de 67 años) y haber cotizado un mínimo de 35 años.
      La prejubilación: no es un tipo de jubilación regulada por la Seguridad Social. En este caso, se trata de un convenio entre la empresa y el trabajador. Ambos llegan a un acuerdo económico que conlleva una retribución desde que finaliza la relación laboral hasta el día de la jubilación.

      Responder
  71. Buenas,
    Gracias por el artículo. Entiendo bien si creo que la empresa me puede prejubilar ahora aunque tenga 49 años? La negociación en qué consiste, en aceptar un sueldo menor?
    Gracias por su ayuda.

    Responder
    • Hola Berto,
      Las prejubilaciones es una negociación entre empresa y trabajador. Tenéis que llegar a un acuerdo entre ambas partes.
      Un saludo

      Responder
  72. Tengo 59 años y durante 2015 cumpliré los 60, tengo cotizados 43 años y en la actualidad estoy de baja y pendiente de operación
    A que edad me podré prejubilar ?
    Gracias

    Responder
    • Por haber cotizado más de 38 años y 6 meses podría jubilarse cuando cumpla los 65 años con la pensión íntegra. Si quisiera acceder a una jubilación anticipada voluntaria, la edad es dos años menos que la edad legal, como puede comprobar en esta tabla de la Seguridad Social.
      http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Jubilacion/RegimenGeneral/Jubilacionordinaria/Requisitos/177422
      Por haber cotizado más de 36 años y 6 meses podría acceder a la jubilación anticipada voluntaria cuando cumpla 63 años.

      Responder
      • Hola mi pregunta es ,si me jubilo antes de la jubilación ,cuando me jubile cobro el 100 por ciento o me quedo cobrando lo prejubilado

        Responder
        • Hola José Miguel,
          No cobrará el 100%, ya que la pensión que se cobré en la jubilación anticipada, será la misma a lo largo de toda su jubilación. Un saludo

          Responder

Enviar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

En MAPFRE ESPAÑA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, como responsable del tratamiento, utilizaremos la información que nos facilite para la gestión de su actividad como usuario de este sitio web, así como atender y responder tanto a las solicitudes de información como las sugerencias, consultas y comentarios que realice a través de los distintos formularios. Dicho tratamiento lo haremos en base al consentimiento que nos ha otorgado. Asimismo, le informamos que, en su caso, podremos comunicar sus datos a otras empresas del Grupo MAPFRE y terceros con los que exista un convenio de colaboración o una relación de prestación de servicios. Por último, le informamos que puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión, limitación y portabilidad, como se explica en la información adicional que hemos puesto a su disposición en nuestra Política de Privacidad y Cookies.
Leer más

Te puede interesar

5 Min de lectura

Existe una edad mínima de jubilación ordinaria para todos los trabajadores en España que actualmente está en ascenso para fijarse...

4 Min de lectura

Existen dos tipos de jubilación anticipada que permiten retirarse de la vida laboral antes de tiempo y cobrar la pensión...

3 Min de lectura

La jubilación anticipada o prejubilación tiene impacto en la declaración del IRPF del trabajador al tratarse de un capital adicional...

3 Min de lectura

Los trabajadores con discapacidad en España pueden jubilarse anticipadamente pero, dependiendo del grado de discapacidad, se les aplicará unos coeficientes...

Hay vida más allá de los 65

Descubre historias increíbles

Simulador de Ahorro

Suscríbete a nuestro boletín

155