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Cómo solicitar el complemento de maternidad

4 Min de lectura
Desde 2021 los hombres también pueden acceder al Complemento para reducir la brecha de género en las pensiones. Te contamos cómo solicitar el complemento de maternidad.
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Desde 2021 el complemento de maternidad cambia su denominación y pasa a ser considerado como Complemento para reducir la brecha de género en las pensiones. Esta prestación busca compensar el perjuicio sufrido por las mujeres en su carrera profesional por el cuidado de sus hijos. En la actualidad, los hombres que cobran una pensión contributiva también pueden acceder a él. Te contamos cómo funciona y cómo solicitar el complemento de maternidad.

¿Qué es el Complemento para reducir la brecha de género en las pensiones?

Se trata de un complemento que busca compensar el perjuicio en la carrera profesional de las mujeres por asumir de las tareas de cuidado de hijos. Dedicarse como tarea principal al cuidado de los hijos repercute negativamente en las pensiones de estas personas y por tanto, se busca disminuirlo mediante este complemento.

¿Quién puede percibirlo?

El complemento de maternidad pueden recibirlo tanto hombres como mujeres siempre y cuando cumplan una serie de requisitos, pero el beneficiario solo podrá ser uno de los dos progenitores. Estos deberán haber tenido uno o más hijos y deben ser beneficiarios de una pensión de jubilación contributiva, de viudedad o de incapacidad permanente. Los casos de jubilación parcial no podrán acceder a él hasta que no alcancen la jubilación plena.

¿Pueden acceder a él todos los pensionistas?

A diferencia de lo que ocurre con otros complementos, todos los pensionistas que cumplen con los requisitos pueden acceder a este complemento de maternidad ya que no se tiene en cuenta en la aplicación del límite máximo de las pensiones o con respecto a las mínimas. Es decir, aquellos jubilados que perciban la pensión máxima, podrán cobrar este complemento, del mismo modo que el resto de jubilados.

Requisitos para percibir el complemento de maternidad

Pareja de espaldas sentada en un banco

Para poder recibir el complemento de maternidad junto a la pensión contributiva es necesario cumplir una serie de requisitos, en este caso:

  • Estar adscrito a cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social.

  • Ser beneficiario de una pensión contributiva de jubilación, de viudedad o de incapacidad permanente.

  • Tener uno o más hijos inscritos en el Registro Civil (hasta 4).

¿Cuál es la cuantía?

Los jubilados que tengan derecho al complemento por maternidad y cumplan los requisitos citados, deben saber que la cuantía del mismo se fija cada año en los Presupuestos Generales del Estado y se aplica atendiendo al año concreto. Así, un jubilado que acceda a este complemento en 2023 podrá cobrar una cuantía de 30,40 euros al mes por cada uno de sus hijos y hasta un máximo de 4.

Incompatibilidades

Este complemento de maternidad también presenta una serie de incompatibilidades, ya que la Seguridad Social indica que es incompatible con otros. Por tanto, si tiene derecho a otros complementos, se le abonará en el régimen en el que tenga más periodos de alta. A ello se le suman:

  • Cuando los dos progenitores son hombres se le reconoce el complemento a aquel que reciba una pensión más baja.

  • En el caso de progenitores de ambos sexos el hombre podrá percibirlo si la suma de las cuantías de su pensión es inferior a la de la mujer.

  • En el caso de que las progenitoras sean dos mujeres, se le reconocerá a la que perciba una pensión más baja.

  • Será incompatible con el del otro progenitor por los mismos hijos.

Complemento para hombres jubilados

Como ya hemos señalado anteriormente, este complemento está pensado tanto para hombres como para mujeres y para poder acceder a él se deberán cumplir los requisitos planteados. Además, la ley contempla el acceso a hombres jubilados siempre y cuando se den una serie de circunstancias:

  • Ser beneficiario de una pensión contributiva por incapacidad permanente o jubilación, haberla interrumpido o haberse visto afectada su carrera profesional y cotización por el nacimiento o adopción de un hijo.

  • Ser beneficiario de una pensión de viudedad por el fallecimiento del otro progenitor por los hijos en común cuando estos tengan derecho a percibir una pensión de orfandad.

Pasos a seguir para solicitar el complemento de maternidad

Este complemento se tramita junto a la solicitud de la pensión en el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Así, la persona interesada deberá dirigirse a una oficina con cita previa para poder tramitarlo junto a su pensión de jubilación.

En la actualidad ya puede tramitarse de manera telemática a través del portal Tu Seguridad Social accediendo con DNI electrónico, certificado digital o cl@ve. Este complemento se puede solicitar directamente marcando la casilla específica para ello y rellenando los datos correspondientes a cada uno de los hijos.

Este tipo de complementos están pensados para que los jubilados, y sobre todo las mujeres, que hayan visto afectada su cotización por dedicarse al cuidado de sus hijos, puedan obtener un incentivo económico que ayude a compensar su pensión. Si además, no quieres perder poder adquisitivo puedes contratar los Planes de Pensiones MAPFRE para disfrutar al máximo de tu jubilación.

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Publicado por Blog Planes de Futuro MAPFRE
- 18 Ago, 2023
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Comentarios (125)

  1. Buenas tardes, mi madre se quedo viuda en marzo 2012 y desde entonces cobra la paga de viudedad, ella tiene 3 hijos ¿tendría derecho al complemento maternidad o brecha de genero?

    Responder
    • Hola Miguel Angel,
      El complemento de maternidad es para la pensión de jubilación. Un saludo

      Responder
  2. Hola me jubile a los 64 años de forma voluntaria en Octubre de 2020, tengo cotizados 42,7 años, tengo derecho al complemento por hijos, en virtud de la Ley por las medidas para mitigar brecha de género ?

    Responder
    • Hola María Dolores,
      No estamos seguros si por jubilación anticipada corresponde dicho complemento. Le recomendamos solicite dicha información en la Seguridad Social. Un saludo

      Responder
  3. BUENAS TARDES : ME JUBILE EI 16 DE JULIO 2020 CON 64 AÑOS Y SEIS MESES AL HABER AGOTADO EL SUBSIDEO DE DESEMPLEO , POR DESPIDO .
    RECIENTEMENTE TAMBIEN COBRO PENSION DE VIUDEDAD Y TENGO DOS HIJOS DE 38 Y 33 AÑOS
    TENGO DERECHO AL COMPLENTO POR MATERNIDAD, GRACIAS

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    • Hola Carlos,
      La entrada en vigor de esta normativa fue el 4 de febrero de 2021 y es el que se mantiene a fecha de hoy. En su caso, no le correspondería. Un saludo

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  4. Buenos días.
    Soy funcionaría docente y me jubilé anticipadamente el 31 agosto 2016. Soy de clases pasivas por donde percibo pensión. El 18 de julio de 2021 cumplí los 65 años. Tengo derecho a percibir y solicitar complemento de maternidad? Soy de MUFACE y para asistencia médica de la seguridad social.
    Un saludo

    Responder
    • Hola Rosalía,
      En el régimen de clases pasivas también se tiene contemplado el complemento por hijos. Un saludo

      Responder
  5. Voy a solicitar la jubilación el próximo mes de octubre, tengo 2 hijos nacidos en 1996 y 2000, por más que leo y releo la ley para solicitar el complemento por hijos, no entiendo si podría solicitarla o no; yo llevo cotizados más de 40 años, pero mi mujer ha tenido muchos empleos (cotizados más de 15 años), actualmente tiene 57 años de edad y la queda bastante para solicitar la jubilación. ¿podría solicitarla? ya les digo que la redacción de los requisitos no hay persona normal que los entienda. Muchas gracias

    Responder
    • Hola Santiago,
      Según la información de la Seguridad Social:
      «Para que los hombres tengan derecho al complemento deberán acreditar alguno de los siguientes requisitos:

      Causar una pensión de viudedad por fallecimiento del otro progenitor por los hijos o hijas en común, siempre que alguno de ellos tenga derecho a percibir una pensión de orfandad.

      Causar una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente y haber interrumpido o haber visto afectada su carrera profesional con ocasión del nacimiento o adopción, con arreglo a las siguientes condiciones:

      1.ª En el supuesto de hijos o hijas nacidos o adoptados hasta el 31 de diciembre de 1994, tener más de ciento veinte días sin cotización entre los nueve meses anteriores al nacimiento y los tres años posteriores a dicha fecha o, en caso de adopción, entre la fecha de la resolución judicial por la que se constituya y los tres años siguientes, siempre que la suma de las cuantías de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.

      2.ª En el supuesto de hijos o hijas nacidos o adoptados desde el 1 de enero de 1995, que la suma de las bases de cotización de los veinticuatro meses siguientes al del nacimiento o al de la resolución judicial por la que se constituya la adopción sea inferior, en más de un 15 por ciento, a la de los veinticuatro meses inmediatamente anteriores, siempre que la suma de las cuantías de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.» Un saludo

      Responder
  6. Mi marido se jubila ahora. Es docente y tiene MUFACE. No sé si al ser por MUFACE podrá solicitar este complemento de maternidad. Muchas gracias.

    Responder
    • Hola M.Isabel,
      Sí tienen derecho a recibir dicho complemento. Un saludo

      Responder
  7. Hola,
    yo estoy cobrando el complemento de maternidad desde 2018 que me concedieron una incapacidad absoluta, mi marido se jubilo con 65 años en el año 2020…le corresponderia
    cobrar dicho complemento tambien?

    Gracias.

    Responder
    • Hola Begoña, lo sentimos pero no tenemos suficientes datos para darle una respuesta correcta. Un saludo

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  8. habiendo solicitado la pension se me concede la pension solamente de 1 hijo, y tengo 2 , cual es el motivo

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    • Hola Antonio, lo sentimos pero no tenemos información suficiente para darle una respuesta correcta. Le recomendamos se ponga en contacto con una oficina de la Seguridad Social. Un saludo

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  9. Hola voy a cumplir 65 años pero no tengo cotizados 15 trabajo en un hospital tengo dos hijas y me han hecho un simulacro de cuando me puedo jubilar para tener derecho a una pensión que supongo que será mi niña en 2028 con 71 años cumplidos ,yo por mis patologías no creo que pueda llegar trabajando hasta esa edad mi pregunta es por incapacidad laboral hay posibilidad de tener derecho a pensión antes de esa edad??

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    • Hola Mari, le recomendamos se ponga en contacto con una oficina de la Seguridad Social. Un saludo

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  10. LA POLIZA DE HOGAR ESTA A NOMBRE MANUEL FERNANDEZ RODRIGUEZ MI MARIDO, Soy jubilada antes de Enero 2016, con dos hijas tendría derecho al complemento de brecha de genero ya que al anterior de maternidad no tenia derecho por estar jubilada antes de su entrada en vigor.

    Responder
    • Hola Soledad,
      Si es asegurada de MAPFRE, puede consultar con el Asesor Fiscal llamando al teléfono 800007269. Un saludo

      Responder
  11. Jubilada antes de Enero 2016 , con dos hijas, tengo derecho al nuevo complemento brecha de genero, ya que al anterior no podía cobrarlo, por ser anterior a su entrada en vigor.

    Responder
    • Hola Soledad,
      Se reconoce a partir del 4 de febrero de 2021. Un saludo

      Responder
  12. Habiendome jubilado el 01.01.2019 y con un hijo, tengo derecho a solicitar el nuevo complemento por maternidad? ya que con un hijo hasta ahora no lo había.
    o solo es para las personas que se jubilen a partir del 2021?
    Muchas gracias por vuestra respuesta.

    Responder
    • Hola Hondarribia,
      Solamente corresponde a las pensiones a partir del 4 de febrero de 2021. Un saludo

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  13. Me jubilé el año 2019 anticipadamente con 63 años por ERE de mi empresa, no me han pagado el complemento por maternidad. ¿puedo reclamar?

    Responder
    • Hola Nuria,
      Este complemento no es viable para jubilaciones anticipadas. Un saludo

      Responder
  14. Pasea jubilado con 65 años el 1 de febrero de 2017, tengo derecho a el complemento por hijos como cobran las mujeres tengo 7 hijos

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    • Hola Manuel,
      Lo sentimos pero solamente es complemento por maternidad, no por pate3rnidad. Un saludo

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  15. Buenas tardes, médico estatutario con 61 años cumplidos en mayo de 2020. 34 años cotizados, 1 mes y 11 días. Tengo 2 hijas. Pregunta: me podré jubilar a los 65 años? antes por haber tenido 2 hijas? con complemento por maternidad en la pensión?
    Muchas gracias

    Responder
    • Hola Anónimo,
      En las jubilaciones anticipadas no se contempla el complemento por maternidad. Sí podrá jubilarse a los 65 años, ya que para el 2024 que sería el año de su jubilación se exigen tener cotizados 38 años que sería su caso. Un saludo

      Responder
  16. Jubilacion 2020, se le reconoce complemento pension del 5% por dos hijos, hubo otro registrado en el hospital como parto prematuro y que nació muerto, ese no nos le reconocen porque no está en el libro de familia. ¿Puede tener derecho por ser parto ya que incluso se disfrutó de la baja por maternidad.?

    Responder
    • Puede acreditarse la maternidad mediante certificado del archivo especial del Registro Civil, de acceso restringido.

      Responder
      • Hola José,
        Muchas gracias por su aportación. Un saludo

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  17. Tengo posibilidad de jubilarme voluntariamente en septiembre de 2020 por tener más de 60 años y por tener más de 35 años cotizados como maestra en nivel A2. Pierdo el complemento de maternidad pero cuando cumpla los 65 año tendré derecho a pedirlo o lo pierdo definitivamente por jubilarme voluntariamente?

    Si continúo unos meses más por estar en incapacidad temporal y estar pendiente de cita para el Examen de Valoración de Incapacidad y su dictamen me llega en enero o febrero y digamos que es denegatorio. ¿Podré jubilarme con 61 años que tendré o cambia la jubilación voluntaria y entonces me exigirán tener 63 años de edad para jubilarme voluntariamente?
    Mi incapacidad temporal se debe a un accidente laboral reconocido por la Administración. Me conviene más seguir en incapacidad temporal y continuar con el proceso de EVI dictamen o resolución, apelación al dictamen si es denegatorio de Incapacidad permanente, aportación de nuevos informes médicos, espera a resolución de incapacidad permanente (la incapacidad temporal me termina el 21 de febrero) o jubilarme voluntariamente ya? Si a malas me obligan a volver al trabajo por denegación de la incapacidad permanente puedo tener derecho a una nueva jubilación temporal? Por el mismo motivo? ¿por otro?

    Responder
    • Hola Concepción,
      1.- El complemento por maternidad se pierde en jubilaciones anticipadas para el resto de la jubilación.
      2.- Si podrá jubilarse voluntariamente en el periodo comprendido entre los 60 y 65 años. Un saludo

      Responder
  18. Hola tengo 63 años desde 2017 cobro una pensión compensatoria, tengo dos hijos, podría pedir éste complemento, un saludo

    Responder
    • Hola Julia,
      Lo sentimos pero en una pensión compensatoria no se aplica el complemento por maternidad. Un saludo

      Responder
  19. Puede una mujer q cobra la pensión no contributiva, y solicitar el complemento por hijos
    Se jubila este año
    Gracias

    Responder
    • Hola Adela,
      En los términos en los que está formulada la pregunta mi contestación únicamente puede ser general.
      Me indica usted que cobra una pensión no contributiva y que todavía no se ha jubilado. Por consiguiente, entiendo que se trata de una pensión no contributiva de invalidez.
      ¿Por qué llego a esa conclusión?
      Pues porque la Ley General de la Seguridad social únicamente regula DOS PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS:
      1º La de invalidez
      2º La de jubilación.
      Puesto que usted no se ha jubilado, interpreto que es beneficiaria de una pensión no contributiva de invalidez.
      Existe un complemento de la pensión de jubilación, incapacidad permanente o viudedad. El importe del complemento es del 5% si ha tenido dos hijos, 10% si ha tenido tres hijos y 15% si ha tenido cuatro o más. PERO ESTE INCREMENTO ÚNICAMENTE SE APLICA A LAS PENSIONES CONTRIBUTIVAS.
      Quedamos a su disposición para cualquier aclaración, ampliación o nueva consulta que necesite sobre este u otros temas de su interés. Reciba un cordial saludo.

      Responder
  20. Saludos
    Tengo 55 años y 2 hijos. En mi vida laboral he cotizado seguridad social y los últimos 10 años muface. Quiero jubilarme anticipadamente a los 60. Tengo derecho al complemento?.
    Otra duda en mi vida laboral solo me reconocen como tiempo cotizado una de las dos IT por maternidad, la de 1996 no la de 1993 y tenia cotizado desde 1980 (era interina y educación me cesaba y cobraba it por la s. social). ¿Puedo reclamar que me reconozcan y aparezca como cotizada mi 2ª baja maternidad?. El INSS está obligado a reconocerlo?
    Gracias

    Responder
    • Hola B.M.F,
      1.- En las jubilaciones anticipadas no hay complemento por hijos.
      2.- La Seguridad Social tiene que reconocer todo el tiempo cotizado, Le recomendamos solicite cita y presente la documentación que disponga para que le actualicen su vida laboral. Un saludo

      Responder
  21. Estoy jubilada desde mayo 2015 , si me quedara viuda ahora , tendria derecho a cobrar el complemento por hijos de la viudedad, tengo 3

    Responder
    • Hola Carmen,
      Esta ley entró en vigor el 1 de enero de 2016, para las jubilaciones anteriores no aplica. Un saludo

      Responder
  22. Me hicieron un despido improcedente en el 2010 con 58 años, estuve cobrando el paro 2 años y me jubilé anticipadamente el 2012 con 60 años. De haber seguido mi vida laboral con normalidad me habría jubilado en el 2017 con 65 años y 51 años cotizados. Me corresponde dicho complemento. Gracias anticipadas

    Responder
    • Hola Isabel,
      El complemento por maternidad se aplica a las jubilaciónes a partir del 1 de enero de 2016. Para las jubilaciones anticipadas no aplica. Un saludo

      Responder
  23. Hola soy Tania me je jubilado en Mayo 2017 tengo dos hijos.Podría reclamar el compliment por hijo?
    Ja se que ley entro en vigor el 1/1/2016,pero hay algún resquicio legal por el q pueda reclamar el compliment? Gracias y saludos

    Responder
    • Hola Tania,
      Si se ha jubilado en el 2017 si le corresponde el complemento por hijos. Un saludo

      Responder
  24. Hola me he jubilado anticipadamente a los 63 años, pero cumpliendo con todos los requisitos de años trabajados 38 años y medio, No me han reconocido el complemento de maternidad y eso que he tenido 3 hijos que me han supuesto un gran esfuerzo desde todo punto de vista pero sobre todo del de la formación universitaria de los 3 , los cuales cotizan ya actualmente.
    No me parece para nada justo ya que si me he jubilado a los 63 es por tener derecho y cumplir los años cotizados, claro esta con el correspondiente descuento en mi pensión.
    Mi pregunta es si podré acceder a ese complemento cuando cumpla los 65 o si por el contrario no tendré acceso a nada a pesar de haber cumplido con la aportación de 3 hijos a esta sociedad.

    Responder
    • Hola Ana,
      El complemento de maternidad no se aplica a las jubilaciones anticipadas. Un saludo

      Responder
  25. me es reconocida pensión de invalidez permanente total por un juez en septiembre del 2016 tras dos años de baja laboral. Solicito a INSS el complemento por maternidad y lo deniegan por motivos de ser el hecho causante anterior al 1 de enero del 2016. Sin embargo tras leer la ley observo que se otorga el derecho a las pensiones reconocidas después del 01/01/2016. Por lo que pregunto si puedo reclamar por este concepto.

    Responder
    • Hola Mercedes,
      Si la pensión se le ha reconocido después del 1 de enero 2016 si puede recurrirla. Un saludo

      Responder
  26. Hola acabo de recoger la contestación del INSS de una reclamación que puse por el complemento de maternidad.. Tengo 47 años el INSS me reconoce una incapacidad permanente en junio de 2015 voy a juicio y el juzgado me reconoce la absoluta en F febrero de 2017 …he tenido tres hijos y creo es muy injusto que se me deniegue el suplemento solo por el hecho de tener reconocida la incapacidad antes de enero de 2016….al cumplir los 65 años tendré derecho a el? Un saludo…

    Responder
    • Hola Olivia,
      El complemento por maternidad es aplicable a partir del 2016. Cuando acceda a la jubilación si se le aplicará. Un saludo

      Responder
  27. Buenos dias
    El complemento por maternidad es para hijos vivos ,ya que mi mujer tuvo dos pero una fallecio

    Responder
    • Hola Antonio,
      Le indicamos que legalmente se concede el citado complemento por maternidad para las pensiones, a aquellas mujeres pensionistas que hubieran tenido mas de dos hijos, sin especificar que edad deben de tener, por lo que desde el punto de vista estricto, si su esposa acredita haber tenido a más de dos hijos mediante la aportación de su libro de familia y aparecen inscritos los dos ( puesto que si nació fallecido no está inscrito, pero si fallece en las 24 horas después del parto, si deben haberle inscrito), si tiene derecho a dicho complemento. Un saludo

      Responder
  28. Hola. Tengo 45 años y judicialmente me reconocieron una incapacidad permanente total donde el juez fijo la base reguladora mensual de la paga vitalicia, en los terminos y con los efectos que reglamentariamente procedan. Mis pregunta son:
    1- ¿Son 14 pagas? Es derivada de enfermedad comun.
    2_ ¿Tengo derecho al 5% del complemento maternidad? O la seguridad social solo se ajusta a la cantidad de la base reguladora que puso el juez? He tenido dos hijos. Solicite la incapacidad en octubre 2016 el inss la nego y el juez dicto sentencia ahora.
    Gracias.

    Responder
    • Hola Ilduara,
      1.- Si son 14 pagas.
      2.- El complemento de maternidad es para la pensión de jubilación. Un saludo

      Responder
  29. Hola me jubilalare el 28 de agosto de este año vengo de un despido improcedente 2 años de paro 6 meses de ayuda de 426 euros y 6 meses sin cobrar nada sigo como demandante de empleo en el inem me jubilare con 63 años y 36 años y 11 meses cotizados me pertenece la compensacion por maternidad y si es que si te lo aplican automaticamente o se tiene que pedir
    gracia
    un saludo

    Responder
    • Hola Camelia,
      La compensación por maternidad no está contemplada en las jubilaciones anticipadas. Un saludo

      Responder
  30. Hola desde el 2013 tengo reconocida una pensión de incapacidad toral y estoy en proceso de juicio para pedir la total por empeoramiento si me la otorgan tengo derecho a esa alluda por tener hijos? Entiendo que como esta reconocida desde el 2013si no me la suben no tendría derecho es así? Y si tendría derecho si hay subida cierto? Por favor aclarenmelo si estoy equivocada

    Responder
    • Hola Mercedes,
      El complemento de Maternidad se cobra al llegar la jubilación ordinaria. Un saludo

      Responder
  31. Soy profesora de Universidad, por lo que mi jubilación forzosa es a los 70 años. En este momento tengo 66. He tenido cuatro hijos. Si me jubilo este año ¿podré cobrar el complemento maternal cuando cumpla los 70?.
    Muchas gracias

    Responder
    • Hola Pilar,
      En las jubilaciones anticipadas no se aplica el complemento por maternidad. Un saludo

      Responder
  32. Estoy cobrando la ayuda de mayores de 55 años y ahora me han aprobado una pensión de viudedad que con el complemento de maternidad que lleva me paso de rentas y por lo tanto dejare de percibir la ayuda de mayores de 55, si no tuviera ese complemento podría compaginar las dos pensiones. Mi pregunta es si puedo renunciar al complemento de maternidad en la pensión de viudedad. Gracias

    Responder
    • Hola Marta,
      Lo sentimos pero en este caso no sabríamos darle una respuesta correcta. Le recomendamos solicite información en la Seguridad Social. Un saludo

      Responder
  33. Mi cuñada cobra desde 1993 una pensión de invalidez Permanente que ya ha pasado por Tribunal y la han convertido en Absoluta…, y una pensión de viudedad.
    En Noviembre de 2016, cumplió los 65 años y solicito la Jubilación que le concedieron..
    Al mandarle el resultado de la pensión concedida, observamos que vienen las 2 opciones,
    La de Invalidez Permanente Absoluta ,con el coeficiente de regularización (650 €)
    La de Jubilación, donde le aplican el COMPLEMENTO MATERNAL DE 4 hijos..( 580 € total)
    Hemos solicitado que se aplique este complemento a la Pension de Invalidez, ya transformada en definitiva y que resulta de mejor cuantia….y nos han dicho que hay que aplicarlo inexcusablemente a la calculada de jubilacion…………..¿Es asi????????

    Responder
    • Hola Vicente,
      Una vez que alcanza la pensión de jubilación se aplica a esta. Un saludo

      Responder
  34. me han prejubilado .como funcionaria de ministerio de E.yC con plan de LOSE,y en el mes de marzo de año 2016 he cumplido los 65 años y ya estoy oficialmente jubilada con la edad correspodiente y mas de 40 años cotizando,con tres hijos¿Puedo solicitar el complemento a la pension por tener tres hijos y cumplir los 65 años despues del dia 1 de Enero de 2016? espero respuesta muchas gracias.

    Responder
    • Hola Pilar,
      Si puede acceder al complemento de maternidad. Un saludo

      Responder
  35. Hola, mi madre es viuda desde hace 5 años y cobra una pensión por ello, tiene dos hijos mi hermana y a mi, el importe de su pensión es de 780€, tendría el derecho de poder cobrar algún porcentaje por la nueva ley desde enero y si tendrían en ese caso que dar atrasos por todos los meses correspondientes desde enero hasta ahora.
    Gracias, un saludo cordial
    Francisco

    Responder
    • Hola Francisco,
      Los complementos por maternidad se aplican a las pensiones que se otorgan a partir del 1 enero de 2016.Un saludo

      Responder
  36. Buenos días,
    Mi madre el día 5 de marzo cumple 65 años,tiene la pensión máxima cotizada,¿querría saber si con la pensión máxima se le puede añadir el complemento de maternidad o teniendo la pensión máxima no tiene acceso a ese complemento?
    Gracias.

    Responder
    • Hola Cristina,
      Si tiene la pensión máxima no se le añadirá el complemento de maternidad. Un saludo

      Responder
  37. Yo tenía reconocida una incapacidad permanente total y en noviembre de 2015 tuve revisión y me la quitaron. Reclamé y el juzgado de lo social me la reconoció nuevamente condenando al inss a la reanudación del pago de mi pensión con mejoras y revaloraciones económicas correspondientes. La fecha de la sentencia es del 15/06/2016. Mi pregunta es si tendría derecho a ese complemento de mi pensión, pues en enero de este año tuve mi segundo hijo

    Responder
    • Hola Rocío,
      Lo sentimos pero en este caso no sabríamos darla una respuesta correcta, ya que el complemento por maternidad corresponde a las personas que accedan a la pensión a partir del 1 enero de 2016, en su caso la pensión ya estaba reconocida antes de esa fecha, no obstante, le recomendamos solicite información a la Seguridad Social. Un saludo

      Responder
  38. Mi mujer tiene 57 años, cobra la pensión por invalidez total permanente con grado del 12% por 416€ este año, Tenemos dos hijas ya mayores y casadas. ¿Le corresponderia cobrar el complemento por maternidad? Yo estoy en paro de larga duración desde 2009 y cobro la ayuda de 426€ por mayor de 55 años

    Responder
    • Hola Ricardo,
      Cobraría el complemento por maternidad cuando llegue a la jubilación ordinaria. Un saludo

      Responder
  39. Llevo jubilada parcialmente desde el 1 del 12 del del 2014 quiero saber si me pertenece el complemento de maternidad

    Responder
    • Hola Pilar,
      No se aplica el complemento en las jubilaciones parciales, aunque en estos casos sí se reconocerá cuando la jubilada parcial deje de serlo y acceda a la jubilación completa ordinaria, una vez cumplida la edad de jubilación.Un saludo

      Responder
  40. Quisiera saber .las personas que cobramos una PNCpor minusvalia.no tenemos el mismo derecho que las demás a cobrar este complemento.no es justo

    Responder
    • Hola Isabel,
      Se aplica a las pensiones contributivas. Un saludo

      Responder
  41. el hombre no tiene derecho a ese complemento?

    Responder
    • Hola Alberto,
      No tiene derecho al complemento. Un saludo

      Responder
  42. Mi esposa tiene corizados 14 años y seis meses, en el momento actual tiene 58 años y dejo de trabajar hace bastante tiempo. Pregunto tiene derecho a pensión cyando cumpla 65 años, puede tener convenio con la S. Social y pagar la diferencia para tener derecho a jubilación y segundo tenemos dos hijos tendría derecho al complemeto de maternidad,y si no puede tener derech el marido cuando cumpla 65 años (en mi caso con 45 años cotizados). Gracias

    Responder
    • Hola Andrés,
      Para poder tener derecho a una jubilación tiene que tener cotizados mínimo 15 años. Hay convenios con la Seguridad Social para poder cotizar los meses que le queden. Le facilitamos el número de atención al cliente 901166565. Un saludo

      Responder
  43. Estoy jubilada por incapacidad permanente total por enfermedad profesional desdes 2013 y pertenezco a las clases pasivas del estado.
    Si me llega la edad de 65 años, no sé si me corresponde este aumento. Mi pensión es la máxima, pero con el IRPF , ya me descuentan mucho, por lo que ya no es la cantidad de la máxima. Tengo tres hijos, ¿Podría sumarse este complemento por maternidad cuando cumpla la edad? O mi jubilación ya no cambia más. MUCHAS GRACIAS.

    Responder
    • Hola María,
      La pensión de incapacidad permanente total al pasar a jubilación simplemente cambia de denominación, la cuantía será la misma. Si supera el máximo de pensión no se le aplicará el complemento de maternidad. Un saludo

      Responder
  44. hola soy isabel yo tengo una inbalidez total desde 2011 y ahora tengo 62 años cuando llege a los 65 me podre acojer al complemento de maternidad tengo 6 hijos gracias

    Responder
    • Hola Isabel,
      Cuando llegue a la jubilación si se le aplicará el complemento por maternidad. Un saludo

      Responder
  45. Me prejubile en julio de 2015 con todos los
    Requisitos. Paro etc
    Tengo 2 hijos al no ser jubilacion voluntaria tengo derecho a la compensacion.
    Gracias Marian-Bilbao

    Responder
    • Hola Marian,
      Si no es jubilación anticipada voluntaria , sí le correspondería el complemento por maternidad. Un saludo

      Responder
  46. Me parece totalmente injusto y discriminatorio, no incluir a todas las mujeres en la misma situación, jubiladas antes del 2016. Cuanto más tiempo retrocedemos en años de jubilación, los problemas que tuvieron que afrontar las madres trabajadoras , eran enormes, falta de guarderías, falta de todo tipo de ayudas (comedor, transporte, preescolar, etc. ) , no hablemos de hacienda, que tampoco tenía en cuenta todo esto.

    Responder
    • Gracias por tu comentario Rafael.

      Responder
  47. Hola si estoy jubilada parcialmente desde enero de 2012, me corresponde el complemento por maternidad al acceder a la pensión de jubilación total al cumplir los 65 años, en octubre de 2016?
    O se me considera ya jubilada desde que accedí a mi jubilación parcial? Gracias

    Responder
    • Hola Berta,
      Si es una jubilación parcial se concederá el complemento cuando se acceda a la jubilación plena.Un saludo

      Responder
  48. Hola m gustaría saber si se puede poner queja en algún sitio paras q puedan acogerse TODAS LAS VIUDAS de este país al complemento por maternidad

    Responder
    • Hola María Amor,
      La ley entró en vigor el 1 de enero de 2016, y solo se pueden acoger a ella las mujeres que se jubilen a partir de entonces.Un saludo

      Responder
  49. Disculpen que vuelva otra vez con el Mismo tema:
    El Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (BOE nº 261 de 31 de diciembre de 2015), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en su artículo 60. Complemento por maternidad en las pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social; apartado 4 dice” El complemento de pensión no será de aplicación en los casos de acceso anticipado a la jubilación por voluntad de la interesada ………..”
    Luego entonces como se asevera anteriormente, en el caso de mi esposa si es factible que aún jubilándose a los 63 años voluntariamente SI tiene derecho a percibir el complemento de maternidad. Entiendo que esto es así por el motivo del despido disciplinario improcedente y obviamente si no se jubilara a los 63 tendría que esperar a los 65 años y de esta forma estaría tres años sin cobrar nada (62, 63 y 64 años).
    •¿Existe alguna otra norma que aclare el comentado artículo 60 del RDL de una forma más explicita?
    Atentamente,

    Responder
    • Hola Javier,
      Si el cese en el trabajo es considerado como despido objetivo, la jubilación anticipada sería forzosa; por lo tanto si estaría contemplado el complemento de maternidad.Si es jubilación voluntaria no estaría contemplado ese complemento. Un saludo

      Responder
  50. Hola!! mi madre tiene reconocida una pensión permanente total desde hace varios años, ha pedido una revisión porque ha empeorado bastante, mi pregunta es la siguiente: Si le reconocieran en 2016 la pensión permanente absoluta por el empeoramiento sufrido, tendría derecho al complemento de maternidad? Por la incapacidad total se que no le corresponde porque la tiene reconocida desde hace años pero me surge la duda si le reconocen ahora la absoluta. También me surge la duda si le correspondería cuando llegue a los 65 años y se jubile por edad, ahora tiene 60 años.

    Responder
    • Hola María,
      Si tendría derecho al complemento por maternidad.Un saludo

      Responder
  51. Javier
    El 15 de septiembre de 2014 mi esposa es despedida improcedentemente (medida disciplinaria) de la empresa donde había ejercido su trabajado durante 43 (a un mnes de cumplir 60 años) pasando a percibir el paro durante dos años, sumando ha día de hoy 45 años cotizados al finiquitar la comentada prestación.
    Como quiera que ha tenido 3 hijos y puede jubilarse en octubre de 2018 al cumplir los 63 años, ello
    motivado por la cantidad de años cotizados; mi pregunta es la siguiente:
    • Tentra derecho a percibir el Complemento por maternidad del 10% (3 hijos) en la pensión al haber sido despedida improcedentemente y aunque pueda jubilarse en octube del próximo año (2017) voluntariamente llevará tres años sin trabajar involuntariamente al haber sido apartada de su empresa por despido improcedente.
    Atentamente,

    Responder
    • Hola Javier,
      Si puede acceder a la jubilación anticipada voluntaria a los 63 años y también le correspondería el complemento por maternidad. Un saludo

      Responder
  52. Hola. Quería hacer una consulta.
    Me han reconocido la jubilación permanente absoluta mediante sentencia judicial el día 6 de abril de 2016 con efectos del 1 de noviembre de 2014. Tengo 3 hijos. ¿Tengo derecho al complemento por maternidad ya que me han reconocido la jubilación en el año 2016?

    Responder
    • Hola Marisol,
      Según la ley tienen derecho las beneficiarias de pensiones que se reconozcan desde el 1 de enero de 2016, no obstante, le recomendamos solicite información en cualquier administración del INSS. Un saludo

      Responder
  53. Mi madre le reconocieron la pensión de viudedad en Marzo del presente año 2016, cobra 679 euros, creo que la pensión mínima son 640 euros; tuvo seis hijos, la diferencia con la pensión mínima son sólo 40 euros, estaría bien calculada, porque he leído que con 4 hijos o más el complemento por hijos es del 15 %.
    Habrá algún error o es lo que le corresponde?. GRACIAS.
    Un saludo

    Responder
    • Hola Roberto,
      El complemento por 4 hijos sería efectivamente del 15%, no le podemos dar una respuesta exacta ya que no sabemos las bases de cotización por las cuales han calculado la pensión. Le recomendamos solicite una revisión del expediente de la pensión. Un saludo

      Responder
  54. Buen día:
    Según consta en resolución del INSS, DEL 22-02-2016, me han otorgado, de oficio, una incapacidad permanente absoluta, con una remuneración de 2.567,28€ mensuales.
    Tengo dos hijos menores a mi cargo.
    Las preguntas son:
    1.-, ¿tengo derecho al 5% de complemento por hijos?.
    2.- ¿cual sería el nuevo sueldo máximo?
    3.- ¿cómo debo solicitar este complemento?.
    Muchas gracias y un saludo
    Luisa Mª

    Responder
    • Hola Luisa,
      Lo sentimos pero en su caso no podemos darle una respuesta correcta. Le facilitamos el número de la Seguridad Social 901166565 donde le aclararán todas las dudas. Un saludo

      Responder
  55. Hola,
    quería hacer una pregunta, mi madre cobra una pensión de viudedad desde hace unos años.
    ¿Tendría derecho a pedir el complemento por maternidad?
    Gracias y saludos

    Responder
    • Hola Sara,
      Lo sentimos pero sólo podrán acogerse a la medida aquellas mujeres con pensiones reconocidas desde el 1 de enero de 2016.Un saludo

      Responder
  56. Hola de nuevo, mi duda es si la fecha de baja de la vida laboral es 31 de diciembre de 2015, se jubila el 1 de enero de 2016??? muchas gracias otra vez

    Responder
    • Hola Alida,
      Tendrá que tener algún documento donde conste la fecha real de jubilación, suponemos que si ha cotizado hasta el 31 de diciembre, la jubilación entraría el 1 de enero. Un saludo

      Responder
  57. Mi tía tiene dos hijos y el día que consta de baja en la vida laboral es el 31 de diciembre, por lo que entendemos que su jubilación es el 1 de enero, ¿tiene derecho a este complemento? porque los meses que lleva cobrando la pensión de jubilación no le viene reflejado. Gracias

    Responder
    • Hola Alida,
      Este complemento entro en vigor para personas que se jubilan a partir del día 1 de enero de 2016. Confirmen la fecha de jubilación y si es a partir de ese día le correspondería un 5% por los dos hijos. Un saludo

      Responder
  58. ME RESOLVIERON INCAPACIDAD TOTAL EL 16 DE FEBRERO ,PERO NO ME PAGAN EL COMPLEMENTO POR MATERNIDA, TENGO 3 HIJOS ,PRESENTE RECLAMACION PREVIA Y NO ME HAN RESPONDIDO.TENGO QUE DENUNCIAR EN EL JUZGADO DE LO SOCIAL?????

    Responder
    • Hola Tere,
      Le recomendamos que solicite la revisión del expediente. Un saludo

      Responder
  59. Hola me he jubilado en octubre de 2015, tengo dos hijos. Podría reclamar el complemento por hijo?.
    Ya se que la ley entró en vigor el 1/1/2016, pero hay algún resquicio legal por el q pueda reclamar el complemento. Es q es tan injusto

    Responder
    • Hola Virtu,
      Lo sentimos pero el complemento se aplica a las jubilaciones a partir del 2016. Un saludo

      Responder
  60. Hola, mi padre se murió este diciembre y la viudedad de mi madre se gestionó este enero. Por lo que comentáis, entiendo que tiene derecho a este complemento, ya que tiene 3 hijas.
    La pregunta es, ¿se debe solicitar? o cuando se gestiono todo, la seguridad social lo hace automáticamente.
    Gracias.

    Responder
    • Hola Silvia,
      Normalmente se hace automáticamente, ya que en la solicitud estarían todos los datos de la unidad familiar.Un saludo

      Responder
  61. Mi madre es ama de casa y desde hace 5 años y medio que murió mi padre cobra una pensión de viudedad. Este año cumple los 65 años. Podría jubilarse para acceder a este nuevo complemento de maternidad aún no teniendo derecho a pensión ya que ella nunca ha cotizado? Gracias de antemano por su respuesta.

    Responder
    • Hola Estibaliz,
      Si nunca a cotiza no tiene derecho a pensión de jubilación. Un saludo

      Responder
    • Cobro viudedad desde 2013, mi esposo y yo tuvimos cuatro hijos, me pertenece el complemento por hijos ?, Ya que he perdido 15 de mi vida laboral por cuidar De mis. Gracias .hijos

      Responder
      • Hola Carmen,
        Tendría que consultarlo en la Seguridad Social. Un saludo

        Responder

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