Pese al tiempo de servicio prestado, que en algunos casos se prolongó hasta los dos años, el tiempo de servicio militar en España no computa en el momento de tu jubilación ordinaria, pero sí lo hace en otros casos puntuales.
Hace más de 20 años que el servicio militar en España dejó de ser obligatorio, aunque hasta el 2002 no se cerró por completo el tránsito hacia un ejército profesionalizado y, aun hoy, los 9, 12 o más meses de mili no cuentan para la jubilación.
Durante décadas los españoles, solo los hombres, tenían la obligación de suspender su vida personal y laboral para dedicar un tiempo a hacer el servicio militar en España. Cuando estos varones pretendían o pretenden acceder a la jubilación con pensión contributiva, descubren que esos meses no cuentan como cotizados para la Seguridad Social; o sea, que no están reconocidos.
Y es que los meses de mili podrían ser la diferencia entre lograr o no una pensión contributiva por jubilación en el caso de los trabajadores que no consiguen el periodo mínimo de cotización exigido para tener acceso a esta prestación. Pero el hecho objetivo –y real a día de hoy- es que, si has hecho la mili y te vas a jubilar, el ente público no va a tener en cuenta en tu saldo personal de horas cotizadas a la Seguridad Social los nueve meses dedicados a este servicio.
Los contribuyentes que pensaban que la mili sí les contaría a la hora de jubilarse, tienen en cierta parte de razón, ya que es una modificación que viene reflejada en la reforma de las pensiones de 2011.
“El Gobierno presentará, en el plazo de un año, un proyecto de ley que establezca un sistema de compensación a la Seguridad Social para que por esta pueda reconocerse un periodo de asimilación del tiempo de servicio militar obligatorio o de prestación social sustitutoria que compense la interrupción de las carreras de cotización ocasionada por tales circunstancias”.
En la teoría, por tanto, el cambio para que el tiempo de mili fuera efectivo y computable para la jubilación ya estaba previsto en 2011; sin embargo, seis años después, el proyecto de ley no ha sido redactado. ¿Qué ha ocurrido para que aun los meses de mili no computen para la jubilación?
- La reforma del sistema de pensiones de agosto de 2011 incluye una disposición adicional dedicada a cambiar la realidad hasta ahora vigente: se busca incorporar los nueve meses de mili a la vida laboral de los hombres como tiempo efectivo de cotización.
- El cambio para que la mili sí sea efectivo como tiempo asimilado de cotización está incluido legalmente como disposición adicional vigésimo octava, lo que significa que precisa de una fecha de aplicación por disponer y de la aprobación de un proyecto de ley.
- El Gobierno tiene que incluir en sus Presupuestos Generales del Estado la aplicación de esta disposición adicional que entonces sí entraría en vigor ese año y los meses de milo pasarían a ser parte del cómputo de horas para la jubilación.
- Los Presupuestos de 2017 dejan suspendida la puesta en marcha de la disposición sobre el servicio militar; en su disposición adicional cuadragésima prevé el aplazamiento de la aplicación de la disposición adicional vigésima octava de la ley que reformó el sistema de pensiones en agosto de 2011.
Con la aprobación del proyecto de ley suspendido de nuevo por el Gobierno, queda esperar a 2018 para ver si está reforma tan esperada por muchos trabajadores llega el próximo año y se hace real el establecimiento de un sistema de compensación a la Seguridad Social que reconozca un periodo de asimilación del tiempo de servicio militar obligatorio o de prestación social sustitutoria para compensar la interrupción de las carreras de cotización ocasionada por tales circunstancias.
Casos en los que la mili cuenta para la jubilación
La Ley General de la Seguridad Social en sus artículos 206 y 207 regula otro tipo de jubilaciones y hace referencia a los requisitos para acceder a estas formas de retiro y, en estos casos, la Seguridad Social precisa que sí está reconocido el servicio militar y la prestación social como tiempo cotizado.
- Jubilación anticipada, sí cuenta el tiempo de mili
- Jubilación parcial, se computa el tiempo de Servicio Militar.
- Jubilación voluntaria e involuntaria es posible asimilar para el
Los técnicos de la Seguridad Social son prudentes en la aplicación y asimilación de los 9 meses de servicio militar como tiempo en el cómputo para determinadas prestaciones por jubilación que exigen como requisitos esenciales edad y tiempo cotizado.
Los contribuyentes que aspiren a otro tipo de jubilación –anticipada, parcial, voluntaria o involuntaria- y tengan el Servicio Militar obligatorio cumplido, pueden esperar que estos nueve meses se tengan en cuenta para conseguir el criterio extra de años cotizados que se exigen en cada caso de jubilación: “A efectos exclusivos de alcanzar este concreto periodo de cotización, se permite computar el periodo de prestación del servicio militar obligatorio o la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año”.
Tanto si en el momento de tu jubilación los años de servicio militar suman en el cómputo general de tu vida laboral como si sigue suspendida esa posibilidad, puedes proteger tu jubilación con un Plan de Pensiones MAPFRE que te posibilita completar tu pensión para que no tengas que cambiar tu ritmo de vida ni los problemas económicos sean una carga en esta nueva etapa de tu vida.
Hola,
Tengo 63 años e hice el Servicio Militar obligatorio (al menos 13 meses). Tengo cotizados casi 35 años (soy médico y empecé a cotizar más tarde). Entiendo que podría jubilarme a los 36,5 años. No me queda claro si me computan o no los 13 meses de Servicio Militar. Con ellos, ya llegaría a los 36 años.
En principio me gustaría trabajar un par de años más como mínimo (tengo una hija de 16 años!), pero me gustaría tener claro cuanto tiempo me queda para gestionarlo con mi empresa.
Muchas gracias y un saludo
Oriol
(por favor mantengan el anonimato de mi nombre completo)
Hola Oriol,
El año del servicio militar solamente es computable en las jubilaciones anticipadas, si le falta ese tiempo para llegar a las cotizaciones exigidas. Un saludo
El 31 de Agosto de 2019 cumplo 65, Mi base de cotización los últimos 20 años es de 3500€ y a fecha 2 de enero 2019 tenía 33 años cotizados y el 2 de enero de 2020 cumpliré 34, Hice 13 meses de servicio Militar, A que fecha me pod´ria jubilar anticipadamente si aplicara el SMO.
Gracias
Hola Nicolás,
Su edad legal de jubilación son los 65 años y 8 meses. No le merece la pena acceder a la jubilación anticipada ya que le aplicarían un coeficiente reductor y puede acceder a la jubilación ordinaria a los 65 años y 8 meses. Un saludo
Gracias por todo
Gracias por su rápida respuesta.
Supongo que la hora de solicitar la jubilación deberé primero acudir a la Caja de Reclutas de mi ciudad y solicitar el certificado correspondiente y luego adjuntarlo a la solicitud de pre-jubilación. Para que así, se tenga en cuenta ese año más de cotización y sumarlo a lo que figura en mi vida laboral en la S,.Social.
Saludos y gracias.
Hola Rafa,
Efectivamente tendrá que incluir en la documentación el certificado del servicio militar. Un saludo
Hola,
Sé, que existen coeficientes reductores en la jubilación anticipada. Si tienes cotizados 44 años y medio o más, ese coeficiente (el menor) es 1,625% al trimestre. Podría usar el tiempo del Servicio Militar obligatorio (en mi caso 14 meses) para llegar a esos 44 años y medio?
Saludos y gracias anticipadas,
Hola Rafa,
En las jubilaciones anticipadas si cuenta el servicio militar, como máximo 1 año. Un saludo