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¿Puedo rescatar mi plan de pensiones si estoy en situación de desempleo?

Billetes de euro
2 Min de lectura
Los parados que hayan agotado su prestación contributiva por desempleo, o no tengan acceso a ella, pueden rescatar su plan de pensiones. Para ello, deben estar dados de alta como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y demostrar una situación involuntaria de paro. Los autónomos deben acreditar que han cesado su actividad en el RETA.
Borja Carrascosa Consultor
Borja Carrascosa Nogales
Consultor y Periodista Económico en Revista Capital | Web

Consultor, con una experiencia de más de seis años; periodista con 16 años de trayectoria como analista económico y financiero y MBA por IE Business School.

El capital invertido en un plan de pensiones puede rescatarse si se dan algunas contingencias de pérdida de ingresos, además, evidentemente, de la jubilación. Si el contrato no dice lo contrario, una de las situaciones que permiten disponer del dinero invertido en este tipo de productos es la de estar en situación de desempleo y no disponer de cobertura.

A continuación, explicamos la normativa que permite rescatar un plan de pensiones en situación de paro.

¿En qué casos puedo rescatar mi plan de pensiones?

Para que un desempleado pueda disponer del capital con el que está dotado su plan de pensiones debe cumplir tres requisitos:

  • Acreditar que está en situación legal de desempleo de forma involuntaria. Este requisito se aplica tanto sobre los empleados por cuenta ajena (Régimen General de la Seguridad Social) como por cuenta propia (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o RETA). En el caso de los autónomos, han de acreditar haber estado integrados en el RETA y haber cesado en su actividad.
  • Estar inscrito como demandante de empleo en las listas del Servicio Público de Empleo (SEPE).
  • Haber agotado la prestación contributiva por paro o carecer de derecho a ella.

¿Puedo rescatar el plan de pensiones si cobro el paro?

La normativa requiere que, para poder rescatar un plan de pensiones, el desempleado debe haber agotado su prestación contributiva. Los subsidios o ayudas que se perciban tras la pensión no son contributivos, por lo que son compatibles con el rescate.

No obstante, puede darse la situación de que el rescate del plan de pensiones, que tributa como un salario, eleve las rentas del partícipe de forma que sea incompatible con la percepción del subsidio. Dicho de otra forma, es posible que, al cobrar el capital del producto de ahorro, el desempleado supere los límites de renta que dan derecho a la ayuda no contributiva del Estado.

Mujer se lleva las manos a la cara

https://bit.ly/3crSElL

¿Qué documentación necesito?

Para rescatar el plan de pensiones en situación de desempleo debo presentar la siguiente documentación:

  • DNI del partícipe del plan de pensiones que se pretende rescatar.
  • Solicitud de rescate (facilitada por la entidad) cumplimentada.
  • Modelo 145 de la Agencia Tributaria (AEAT) para ajustar la retención del capital que se va a rescatar.
  • Documentación acreditativa de la situación legal de desempleo (despido, ERE…).
  • Documentación que demuestre que estamos dados de alta como demandantes de empleo en el SEPE.
  • Certificado del SEPE que acredite que, o bien hemos agotado la prestación contributiva, o bien no tenemos derecho a ella.
Publicado por Borja Carrascosa Nogales
- 8 Feb, 2021
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Comentarios (8)

  1. Hola, tengo un plan de pensiones en Caixa bank , no es mucho 7.500€.
    Estoy en paro y no tengo derecho a prestación ni cobro de ninguna ayuda.
    Podría disponer de mi dinero?
    Sabéis que cantidad debería pagar Hacienda aproximadamente?
    Gracias
    Javier

    Responder
    • Hola Javier,
      Debería consultarlo con un agente de caixabank. Un saludo

      Responder
  2. Me he quedado en paro y necesito recuperar el plan de pensiones porque no me va a llegar con lo que voy a cumplir de

    Responder
    • Hola Merirxell,
      Tendría que hablar con su agente. Un saludo

      Responder
  3. Buenas tardes, tengo un PPA desde Feb-2012. Desde Ago-2019 estoy en situación de demandante de empleo cobrando la prestación contributiva. Dado que mi despido fue por causas objetivas, les agradecería que me confirmasen si puedo rescatar dicho PPA de acuerdo con lo que expresa el Real Decreto 681/2014 de 1 de agosto en su Artículo 8 Apartado 2. Por otra parte, caso de poder rescatarlo, ¿Cómo afectaría a la prestación contributiva que estoy cobrando actualmente?

    Responder
    • Hola Antonio,
      Con carácter general si podría rescatarlo, debe consultar las cláusulas del contrato. Un saludo

      Responder
  4. Fiscalidad sobre rescate fondos de pension en 2016 de origen belga. Cumpli 65 años en ficiembre 2015. La aportacion se realizó entre 1987 y 1989.
    Si reinvierto como renta vitalicia en España en montante del rescate no pagaria irpf

    Responder
    • Hola Esther,
      Lo sentimos pero no tenemos toda la inbformación necesaria para poder darle una respuesta correcta. Le recomendamos que se ponga en contacto con su agente. Un saludo

      Responder

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