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Fiscalidad de los planes de pensiones

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3 Min de lectura
La fiscalidad de los planes de pensiones siempre ha sido una de las principales motivaciones para planificar la jubilación con cierta antelación.
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Los años de experiencia de MAPFRE en el sector nos avalan como fuente de información veraz y práctica para acompañarte en las diferentes etapas de tu vida.

A diferencia de lo que ocurre en el momento del rescate del capital, mientras se realizan las aportaciones no existe tributación de los planes de pensiones. De hecho, estos productos financieros ofrecen beneficios fiscales muy interesantes, ya que las cantidades depositadas disminuyen la base imponible del IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas).

¿Cómo funciona la fiscalidad de los planes de pensiones?

En la actualidad, todas las aportaciones que se realizan anualmente en los planes de pensiones y Planes de Previsión Asegurados (PPA) desgravan en la declaración de la renta de forma directa. La cantidad máxima que se puede aportar cada año y, por lo tanto, la reducción límite que se puede aplicar en la base imponible del IRPF es la menor de las siguientes:

  • 8.500 euros al año.

  • El 30 por ciento de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas.

En el caso de que un partícipe no pueda deducir en su declaración todas las aportaciones realizadas en el ejercicio anterior, tiene la posibilidad de reducir el exceso en los 5 años siguientes.

Además, con independencia de la formación de capital en el plan de pensiones individual, los contribuyentes también pueden realizar aportaciones a los planes de los que sea partícipe su cónyuge. El máximo que se puede desgravar por este concepto es 2.500 euros, siempre que la pareja obtenga rendimientos netos del trabajo o de actividades empresariales o profesionales inferiores a 8.500 euros anuales o sean inexistentes.

Fiscalidad de los planes de pensiones en el País Vasco y Navarra

En función de la residencia fiscal del partícipe, el límite máximo de las aportaciones que se puede deducir fiscalmente varía:

  • En la Comunidad Foral de Navarra se establece la menor de las siguientes cantidades:

    • Para menores de 50 años: el menor entre 5.000 € o el 30% de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas.

    • Para mayores de 50 años: 7.000 € o el 50% de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas.

Las aportaciones realizadas a favor del cónyuge no pueden superar los 2.000 euros al año y los ingresos de la otra parte deben ser inferiores a 8.500 euros.

En el País Vasco están fijados los siguientes límites:

    • Aportaciones propias: 5.000 € anuales

    • Contribuciones empresariales: 8.000 € anuales

    • Límite conjunto: 12.000 € anuales

¿Cómo será la fiscalidad de los planes de pensiones?

El Gobierno ha introducido cambios en los límites que los contribuyentes se pueden deducir en la declaración de la renta por las aportaciones realizadas a los planes de pensiones en 2023. El objetivo de estas medidas es potenciar los sistemas de ahorro de empleo a través de las siguientes modificaciones:

  • Reducir el máximo deducible en los planes de pensiones individuales de 2.000 euros a 1.500 euros anuales

  • Situar el límite que se puede reducir en el IRPF por tener un plan de pensiones de empleo en 8.500 euros al año.

No obstante, el límite fiscal de las reducciones varía según el salario y las circunstancias económicas de cada persona. Pese a las reformas en la fiscalidad de las aportaciones, los Planes de Pensiones MAPFRE siguen siendo una alternativa viable para planificar la jubilación, eligiendo el producto que más convenga.

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Publicado por Blog Planes de Futuro MAPFRE
- 29 Sep, 2023
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Comentarios (11)

  1. Entonces los benefficios fiscales rescatando como renta vitalicia son los mismos? No son mejores según la edad del jubilado?

    Responder
    • Hola Marí Paz,
      Le facilitamos la página donde encontrará toda la información sobre las rentas vitalicias. Un saludo

      Responder
  2. TENGO UN PLAN DE PENSIONES DE UNOS 10.000€ DE ANTES DEL 2006 Y ME GUSTARIA RESCATARLO AL ESTAR YA JUBILADO.
    SI LO RESCATO COMO RENTA VITALICIA, TENDRÍA MEJORES CONDICIONES FISCALES O SON LAS MISMAS (EXENTO EL 40%).
    GRACIAS

    Responder
    • Hola Marí Paz,
      Para beneficiarse del 40% de exención de las aportaciones realizadas antes del 2007 tiene que rescatarlo en un solo pago. Un saludo

      Responder
  3. TENGO 3 PLANES DE PENSIONES QUE SUMA ALREDEDOR DE 35.000 EUROS
    TODAS SON DE ANTES DE 2006.
    POR TANTO CREO SE PUEDEN BENEFICIAR DEL 40% DE EXENCIÓN
    ¿ CÓMO LO RESCATO ? EN FORMA DE CAPITAL O EN FORMA DE CAPITAL O EN FORMA DE CAPITAL Y RENTA ?
    ¿ HACERLO ESTE AÑO O EL PRÓXIMO ENERO ?
    ESPERO SU RESPUESTA
    GRAVIAS

    Responder
    • Hola María Teresa,
      Para beneficiarse del 40% lo tiene que rescatar en forma de capital.Un saludo

      Responder
  4. Pero esto esta actualizado a fecha de hoy Septiembre de 2015?

    Responder
    • Hola Keretaro,
      El post no está actualizado, en breve podrá ver la información correcta. Disculpa las molestias.
      Un saludo

      Responder
  5. Hola JJ,
    Puedes realizar tu consulta en la sección PREGUNTE A LOS EXPERTOS, donde recibirás una atención más personalizada para este tipo de consultas.
    Además, puedes revisar la sección PREGUNTAS FRECUENTES, donde puede que encuentres casos similares al tuyo.
    Gracias

    Responder
  6. Hola tengo dos preguntas:
    ¿Si cambio mi PP a un PPA se respetan las aportaciones realizadas antes de 2006 para aplicar la reducción? o al traspasar mi PP a PPA se tomaría como fecha de aportaciones la de constitución del PPA.
    ¿Existe alguna diferencia entre el PP y el PPA a la hora de recibirlo como herencia?
    Gracias, un saludo.

    Responder
  7. Comentario by Antonio Molinero Creo que para la reduccif3n del tipo por crceaif3n f3 mantenimiento de empleo, hay que comparar NO con la plantilla del af1o anterior, sino con la plantilla media del ejercicio 2008, siempre que la sociedad tenga el ejercicio coincidente con el af1o natural. Esta comparacif3n es ve1lida para los ejercicios 2009, 2010 y 2011, y siempre que se cumplan el resto de condicionantes incluido en la Ley de Impuesto de Sociedades y que detalle1is en vuestro artedculo.Confirmad por favor este extremoGracias

    Responder

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