⌚ 3 Min de lectura | Recuperar el capital invertido en un plan de pensiones implica el pago de impuestos, aunque hay diversas fórmulas para reducir la carga fiscal del rescate. Te contamos cómo puedes reducir el impacto fiscal del rescate.
El rescate de un plan de pensiones implicar abonar los correspondientes impuestos y la factura fiscal a Hacienda. Estos productos tributan como renta del trabajo y no del ahorro, como es el caso de los fondos de inversión, por lo que se aplican los tipos del IRPF que correspondan en función del tramo de renta. La peor opción, en términos generales, es el rescate de golpe en forma de capital.
La ventaja fiscal de los planes de pensiones -reducir la base imponible en la declaración del IRPF en hasta 8.000 euros anuales (aportación máxima) o el 30 por ciento de los rendimientos netos del trabajo o actividades económicas- sólo se produce cuando el partícipe está aportando capital a estos productos como los que ofrece MAPFRE). Desaparece, pues, cuando decide rescatarlo.
Reducir la factura fiscal

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Una vez que hemos decidido rescatar el capital que está en el plan de pensiones (hemos calculado el saldo valorado del producto y el saldo disponible del que podremos disponer), podemos hacerlo en forma de renta mensual, rescate total o un modelo mixto.
Como el objetivo es reducir la factura fiscal, descartaríamos, como norma general, el rescate total en forma de capital. Este elevaría la base imponible y podríamos pagar hasta un 45 por ciento de impuestos por estos ingresos adicionales. De hecho, no es para nada aconsejable retirar todo el dinero de golpe en el momento de la jubilación, pues el salario probablemente será superior a la pensión pública y deberemos tributar en los tipos más altos del impuesto. Deberemos hacerlo, preferentemente, a partir del año siguiente a la jubilación.
En vez de ello, apostaremos por ir percibiendo el dinero en forma de renta mensual, trimestral o semestral, lo que nos permitirá pagar tipos más bajos de IRPF. No obstante, veamos esta recomendación con un ejemplo.
Ejemplo de rescate en forma de renta mensual
Imaginemos un partícipe que se jubiló el año pasado y quiere recuperar de una sola vez los 145.000 euros con los que está dotado el plan de pensiones en el que empezó a invertir en el año 2000. Su prestación pública asciende a 2.500 euros mensuales (es decir, 35.000 anuales). La suma total (pensión más plan) alcanza los 180.000 euros de base imponible en un único ejercicio. Si lo retira todo de golpe, de los 145.000 euros, 120.0000 tributarán al 45% y los restantes 25.000 euros, al 37% por lo que la factura fiscal ascenderá hasta los 63.250 euros.
Imaginemos que el mismo partícipe decide rescatar el capital en forma de renta mensual de 1.208 euros (14.500 euros anuales durante diez años). Cada año abonará 5.328 euros, por lo que la factura fiscal total ascenderá hasta los 53.280 euros. Por rescatarlo en forma de renta, por tanto, el partícipe habrá podido ahorrar 9.970 euros.

Borja Carrascosa Nogales
Consultor, con una experiencia de más de seis años; periodista con 16 años de trayectoria como analista económico y financiero y MBA por IE Business School.
Buenas tardes,
Por necesidades económicas, necesito rescatar mi plan de pensiones. Puedo hacerlo porque soy parado de larga duración. Mi plan de pensiones actualmente está en torno a los 10.000 €, y a día de hoy cobro el subsidio para mayores de 52 años (lo que supone unos ingresos anuales de 5.560,00 €). Si lo rescato de una sola vez por el total, cuánto tendría que pagar a Hacienda?. Vivo en Andalucía y tengo una hija de 9 años.
Muchas gracias.
DAVID.
Hola David,
Depende desde la fecha que tenga aportaciones, ya que las realizadas antes del 2007 tienen una reducción del 40% . Un saludo
Mi plan lo rescate el año pasado,ha estado en caja Cataluña,en Mapfre,en Santander lo hice en el año 2000,al haber estado en varias entidades,tengo derecho a la deducción del 40%?
Gracias
Hola Andrés,
Sí tiene derecho a la exención, pero ha de cobrar como capital esa parte en cada uno al mismo tiempo. Por lo menos dentro del mismo ejercicio fiscal. A ser posible en el mismo trimestre…
Saludos
Hola.
Tengo un plan de pensiones por valor de 100000 euros anterior al 2006 y una pensión de 10000 euros al año.
Como podría retirar el plan a los 70 años de la manera más favorable. (capital, renta, mixta)
Hola Javier,
Para beneficiarse del 40% de exención lo tiene que rescatar en forma de capital, es verdad que el año de rescate le subirá sus ingresos dinerarios a la hora de hacer la declaración de la renta. Un saludo
Buenos días
Mi mujer el año 2021 cobro una pensión no contributiva exenta de IRPF recuperó un plan de pensiones de 5500€. Este año la declaración le sale a pagar 2100€.
Es correcto que por recuperar el plan tenga que pagar 2100€
Muchas gracias
Antonio Borrás
Hola Antonio,
El rescate del plan de pensiones si lleva retención y se suma a la retribución dineraria total. Estos son los tramos de IRPF:
0 a 12.450 € = 19 %
12.451 € a 20.200 € = 24 %
20.201 € a 35.200 € = 30 %
35.201 € a 60.000 € = 37 %
Más de 60.001 € = 45 %
Un saludo
Buenos días,
Se me acaba de terminar el subsidio (solo he cobrado 2 meses) y tengo la necesidad de rescatar por completo el resto del plan de pensiones que estaba percibiendo en forma de RENTA, me quedan 13.700 y tengo 51 años. Me dan la opción dentro de la casilla de RENTA de cobrarlo en solo 1 pago.
Que diferencia hay en rescatarlo por Capital o Renta.? y por otro lado, que porcentaje me van a aplicar por el importe que os he indicado?
Me podéis asesorar en mi caso.
Hola Carolina,
El rescate del plan de pensiones lo tienes que declarar como retribución dineraria, al rescatar todo el capital se sumarán a tus ingresos de golpe y el porcentaje de IRPF será más alto. Depende también de sus necesidades. Un saludo
Tengo un plan de pensiones desde el 2008 y siempre que el banco me ha mandado los movimientos del plan siempre me ha venido en positivo y ahora llevo 4 meses jubilado y lo voy a recuperar mes a mes y en estos 4meses me ha bajado 300 euros es normal y mientras este cobrando lo puede seguir bajando. Gracias Saludos
Hola Rafael,
Un plan de pensiones puede sufrir un decrecimiento en el capital, de acuerdo con su tipo de riesgo, la rentabilidad y las garantías con las que cuenta. Un saludo
Hola.
Si mi pp es de 200.000€ todo aportado antes del 2006 jubilandome en 2021 ¿puedo este 2022 rescatar 80.000€ como capital (rescate parcial) de forma que se aplique íntegramente a la reducción del 40% y no tributar nada por ese dinero y dejar el resto como renta a X años?
Muchas gracias
Hola Miguel Angel,
Si puede hacerlo, pero perdería la exención del resto. Un saludo
Buenos días tengo un plan de pensiones y me jubile en octubre de 2019, mi pregunta es si cobro las aportaciones anteriores a 2007 puedo acogerme a reducción del 40% o tengo que cobrar todo el capital del plan para acogerme a esa reducción, gracias.
Hola Juan Manuel,
Puede cobrar en forma de capital las aportaciones antes del 2007 y se beneficiaría de la exención por esa parte. El resto no tendría exención aunque lo cobrase también en forma de capital. Un saludo
Buenos días:
Me jubilé el 31/12/2016 y actualmente quiero rescatar dos planes de pensiones de poco importe, unos 30.000€ entre los dos.
Tengo dos preguntas:
1. ¿Puedo beneficiarme este ejercicio fiscal de la reducción del 40%, siendo que hay aportaciones anteriores al 2006? ?
2. He oído que hay una suma a la que no se le aplica la retención. Si es correcto, ¿hasta qué importe alcanza? ¿Me podría beneficiar de ello en años sucesivos hasta liquidar los fondos? ¿Tendría que presentar el modelo 145 en cualquier caso?
Muchas gracias por responder
Hola Pep Ain,
1.- No puede beneficiarse de la exención del 40% ya que tenia que haberlo rescatado en el plazo de 2 años siguientes al momento de la jubilación.
2.- Todas las aportaciones tienen retención.
Un saludo
Buen día,
Jubilado en el 2018, con aportaciones al PPP anteriores al 2007, ¿Tengo todavía derecho a la exención del 40% en el IRPF?
UN saludo y gracias
Hola Ignacio,
El plazo es de 2 ejercicios fiscales siguientes al momento de la jubilación para poder beneficiarse de dicha exención del 40 % cuando la prestación
se percibe en forma de capital, por lo tanto lo tendría que rescatar en este año, aún así le recomendamos se ponga en contacto con su agente, el cual le podrá dar toda la información. Un saludo
Buenos días:
Tengo un epsv (baskepensiones) con 75000 euros y un plan en elkarkidetza de 70000 euros con más de 10 años de antigüedad. Mi jubilación efectiva sería el año 2025 con 65 años, pero el próximo año quiero acogerme a la jubilación parcial por contrato de relevo.
Me han dicho que me interesaría rescatar este año el plan de Baskepensiones por la contingencia de antigüedad y gozar de la exención del 40% del capital, pudiendo rescatar en años posteriores el otro plan por la contingencia de jubilación y gozar también de la exención del 40%. ¿es correcto?
¿En todos los epsv se puede solicitar el rescate anticipado con la antigüedad de 10años?
Muchas gracias
Hola Carmen,
Si se pueden rescatar a los 10 años. De resto de las dudas sentimos mucho no poderla ayudar, ya que desconocemos como funcionan ese tipo de planes. Le recomendamos solicite información con su agente. Un saludo
Jubilado 2019. Plan de pensiones de 18.000 y otro de 10.000 Aportaciones a 31.12.2006 11.000 y 1.000, respectivamente. Permítanme tres cuestiones:
1. Si decido beneficiarme del 40% de exención, ¿ debo rescatar la totalidad de los dos planes?
2. El resultado sería 11.000 +1.000= 12.000 tributando como si fuesen 7.200 y el resto 7.000 + 9.000= 16.000 tributando por la totalidad.
3. Los derechos consolidados a 31.12.2006, ¿pueden variar según la situación del mercado? Tengo valoraciones diferentes en los últimos meses. Gracias.
Hola Bruno,
1.- Si son 2 planes de pensiones diferentes puede beneficiarse de la exención de los 2, no hace falta el rescate al mismo tiempo, eso sí recuerde que 40 % se aplicará si el rescate se produce en el ejercicio fiscal en el que acaece la contingencia de jubilación o en los dos siguientes años.
2.- Efectivamente el 40% estaría exento de tributación. Tiene que aplicarlo cada uno por separado.
3.- Efectivamente pueden variar según este el mercado.
Buenas tardes.
Tengo una duda sobre la fecha de caducidad del derecho al rescate del plan de pensiones que me gustaría me aclarasen.
Tengo un plan de pensiones con capital acumulado desde antes del 2007.
Mi jubilación se produjo 03 de Septiembre de 2014.
Me gustaría rescatar en forma de capital los derechos consolidados hasta el 2007, para beneficiarme de la exención del 40%, aunque en este momento no lo necesito.
Cual sería la fecha maxima que tengo para rescatarlo y poder acogerme a dicha exención..
Gracias anticipadas.
Hola Manuel,
Mantendrá la exención hasta la finalización del octavo ejercicio siguiente al ejercicio del año en que se jubilo. En su caso tiene límite hasta el año 2022. Un saludo
BUENOS DIAS
ME JUBILO EN MARZO 2020 Y TENGO PLANES DE PENSION CON DERECHO A REDUCCION DEL 40 %
SOY PARADO DE LARGA DURACION Y LA BOLSA ESTE AÑO NO HA SIDO BUENO Y EN LOS PROXIMOS AÑOS SERA IGUAL.
PUEDO RESCATAR LOS FONDOS TOTAL 9200 EUROS Y BENEFICIARME DE LAS DEDUCCIONES POR POR CASI 7000 EUROS
GRACIAS
Hola José Ignacio,
Si los 9.200€ que comenta corresponden a aportaciones realizadas hasta el 31/12/2006, le corresponde la reducción del 40% si lo rescata en forma de capital, es decir, la reducción es de 3.680€, tributando como rendimiento del trabajo la diferencia. Quedamos a su disposición para cualquier aclaración, ampliación o nueva consulta que necesite sobre este u otros temas de su interés. Reciba un cordial saludo.
Hola,
tengo 73 años de edad y me jubilé hace 8 años ( a los 65 años). Desde hace más de 10 años no incrementé mis aportaciiones a planes de pensión. Tampo he realizado reintegro alguno. Tengo intención de, a partir de ahora, recuperar lo invertido. Les agradecería que me indicaran la forma menos gravosa para efectuarlo, de qué forma y en qué plazos sería aconsejable hacerlo.
Muchas gracias.
Hola Inocente,
Lo más recomendable es rescatar en un solo plazo las aportaciones realizadas antes de enero 2017 ya que se beneficiaría del 40% de extinción; el resto en forma de renta, no obstante le recomendamos que se ponga en contacto un el agente le le lleve el plan de pensiones y que le proponga la mejor manera para rescatarlo. Un saludo
Hola, buenas noches.
Soy un parado de larga duración, con despido por causas objetivas en enero de 2014 y dejando de cobrar la prestación de desempleo en enero de 2016. Tengo un plan de pensiones con un valor consolidado X a fecha 31/12/2016. En mi situación ¿Puedo rescatar en 2018 el valor consolidado a fecha 31/12/2006 con la exención del 40 %? No me queda claro si la contingencia que me afecta es la fecha en que me quedé en paro, enero 2014, o cuando paso a ser parado de larga duración, no sé si enero 2015 o enero 2016. Lo digo por el plazo de rescate del valor consolidado en 2006 teniendo derecho a la exención del 40 % (¿8 años a partir de 2014? ¿2 años a partir de 2015 ó 2016?)
Por otra parte, entiendo que puedo rescatar este año el valor consolidado a fecha 31/12/2006, o un valor menor si no tengo la exención del 40 %, y el resto hasta completar la totalidad de mi plan como una renta fija mensual. Es decir, un mixto entre rescate de capital y renta ¿Es así?
Muchas gracias por su atención.
Hola José,
Para beneficiarse de la exención del 40% por aportaciones realizadas antes del 1/01/2007 siempre que se rescate en un solo pago. Un saludo
En Enero 2016 cobré un PP, por paro prolongado, en forma mixta para beneficiarme de la reducción del 40% (aportaciones hasta 1-1-2007), y el resto con una renta mensual que se acaba aproximadamente en Agosto 2018. Me voy a jubilar en Marzo 2018, y tengo que cobrar una cantidad importante del Montepío de empleados( la empresa aportó las primas hasta Mayo 2013, fecha en que fui despedido por ERE; y hasta mi jubilación las estoy aportando yo).Mi pregunta es la siguiente: ¿Puedo beneficiarme de la reducción del 40% si lo cobro de forma mixta?
Hola Juan,
Para beneficiarse de la reducción del 40% tiene que cobrarlo en forma de capital. Un saludo
Me jubilé en Julio de 2015 y quisiera saber si todavía estaría exento del 40% de lo aportado antes de 2006 en el caso de rescate de mi plan de pensiones.
Les agradezco su ayuda.
Hola Vicente,
La ley establece un plazo de 2 ejercicios siguientes al momento de la jubilación. Un saludo
Buenos dias, me jubilo el proximo mes de Enero 2018, tengo un plan de pensiones con 100000€, todo el dinero aportado antes del 2005 y con derecho al 40%.
Si rescato todo el plan de una vez, entiendo que tendria que pagar sobre los 60.000 mas lo que cobre de pension y me iria casi a pagar 30000 solo del plan de pensiones.
Si pongo todo en renta vitalicia, inmovilizo todo el dinero de por vida y siempre puede surgir algo.
hay alguna forma mixta para intentar pagar lo menos posible, y no tener tener una bolsa de dinero por si acaso.
Se puede cobrar los 40000€ y el resto en renta vitalicia y que este dinero se sume a lo que tribute por la pension.
saludos y gracias
Hola Miguel Angel,
Para mitigar la progresividad del impuesto puede optar por el rescate en forma mixta, es decir, rescatar una parte en forma de capital y beneficiarse de la reducción del 40% y la otra parte en sucesivos años, en forma de renta. Esta última forma de rescate no tiene ningún beneficio fiscal pero le permitirá ajustar la renta anual a cobrar para no saltar de tramo en la escala del IRPF. Un saludo
me he jubilado este año y cobro 1500 e bruto desde marzo mas 4.000 e de enero y febrero, he rescatado un plan por unos 15,000 e de los que 7.500 son con el 40 por ciento excento y de otro he rescatado la parte de 3.600 e que tambien tiene el 40 por ciento excento, mi pregunta es si me interesa rescatar el resto de otro plan o lo dejo para el año que viene
Hola José J.
Comentarle que del plan de pensiones de 15.000€, la parte exenta serían 6.000€ (40%) no 7.500€. No obstante, considerando este volumen de ingresos, le interesaría que el rescate del plan de pensiones que se va a producir en forma de renta sea el ejercicio que viene para mitigar la progresividad del impuesto, adaptando la renta a cobrar para no saltar de tramo en la escala de gravamen. Quedamos a su disposición para cualquier aclaración, ampliación o nueva consulta que necesite sobre este u otros temas de su interés. Reciba un cordial saludo.
Hola, no entiendo, José Ernesto dice que se le ha pasado el plazo de dos años para la reducción. Me pareció entender que si la contingencia de jubilación es en 2010 o antes, tiene hasta 2018, entre 2011 y 2014 ocho ejercicios, y si fuera 2015 estaría a tiempo todavía, no es así?
Un saludo.
Hola Severino,
El régimen transitorio que usted señala es correcto. A partir del 2015 tiene de plazo para beneficiarse de la reducción del 40%, el año de la contingencia y los 2 siguientes. Un saludo
Hola, en abril de 2015, fui objeto de un ERE y he estado cobrando el desempleo hasta el mayo de 2017. En la actualidad, a la edad de 58 años, me encuentro en situación de desempleo e inscrito como demandante de empleo. Tengo varios planes de pensiones con aportaciones anteriores a 31-12-2006 y querría saber si, rescatándolas en 2017 o en 2018, tendría derecho a la reducción del 40%.
Gracias
Hola Jose,
Efectivamente tiene derecho a beneficiarse de la reducción del 40% dado que se rescata por la contingencia de parado de larga duración siempre que su plan de pensiones contemple este rescate. Un saludo
Aunque indican que las aportaciones a planes de pensiones reducen de forma directa la base imponible en el IRPF, creo que no es del todo así, únicamente reducen aquella base imponible procedente de los rendimientos procedentes de rentas de trabajo, o actividades empresariales y similares. No así por ejemplo de las provinientes del ahorro o de otras inversiones como pueden ser intereses percibidos, ganancias en bolsa, plusvalias de inmuebles y similares, que únicamente compensan dentro de su misma base. Por ej. si yo tengo ingresos de mi actividad laboral por 30.000 eu. e ingresos por intereses de depositos, ventas de accs. , fondos de inversión etc. por otros 12.000 eu. y aporto 5.000 a mi plan, únicamente se deducirán de los 30.000 y no de los 42.000. Estoy en lo cierto?
Hola Juan,
Efectivamente, solamente se reduce la base imponible procedente de rendimientos de trabajo. Un saludo
Me he jubilado anticipadamente en enero de este año. Tengo un plan de pensiones anterior a 2006. No necesito suplementar mis ingresos rescatando el plan. Si lo hiciera para beneficiarme de la reducción del 40% tendría que rescatar el total en el mismo ejercicio? Esto podría perjudicarme al tener que cotizar en un tramo superior…Se puede hacer repartiéndolo en dos ejercicios con esa reducción del 40%? La otra opción es conservarlo hasta que venza pasándolo a otro plan y que mis herederos paguen a Hacienda, no?
Gracias anticipadas y un saludo.
Hola José Luis,
Los planes de pensiones para poder beneficiarse de la reducción del 40% debe rescatarlo en el mismo ejercicio si lo hace en otro diferente no perderá esa bonificación.Efectivamente si rescata un plan de pensiones lo que hace en adicionar ese importe a la base imponible general dado que es rendimiento de trabajo y por lo tanto la cuota será mas alta, por eso es conveniente hacer el rescate de manera que no salte de tramo o que no le suponga una tributación mayor, por eso la mejor opción es siempre haciendo una simulación.
Por último indicarle que si se formaliza un plan de pensiones una vez producida la jubilación no podrá aportar nada mas que a fallecimiento o dependencia, siendo sus herederos los que lo rescaten cuando se produzca la contigencia de fallecimiento.
Muchas gracias por su rápida contestación, pero necesito las siguientes aclaraciones:
1ª Ya me indican que no tengo porqué juntar todos los planes, pero necesito saber si los puedo rescatar sucesivamente, es decir, empezar por el plan 1 (rescatando en la forma que más me convenga, que en principio es en forma de pagos sin periodicidad regular hasta que se agote), cuando se agote el plan 1 empezar con el plan 2… y así sucesivamente hasta agotar todos.
2º.- ¿Tengo que fijar plazo para el rescate del importe total de cada plan cada vez que comience el rescate de cada uno?
Hola José Ernesto,
A la hora del rescate del plan deberá acudir a los términos pactados en su póliza. El rescate se puede realizar en forma de renta, capital o de forma mixta y podrá rescatarlo en el orden que disponga. Sin embargo debe tener en cuenta que para beneficiarse de la reducción del 40% por rescates en forma de capital por las aportaciones realizadas antes del 31 de diciembre de 2016 si los rescata a la menos esas aportaciones en el mismo ejercicio fiscal, dado que si lo hace en ejercicios posteriores y una vez beneficiado de la reducción del 40% perderá la bonificación. Un saludo
Buenas noches
Tengo varios planes de pensiones con un valor consolidado de 312.700 euros de los cuales 224.900 se han aportado antes de 2007. Una pensión bruta de 36.031 euros. Vivo en Madrid. Me jubilé en febrero de 2016.
Sé que lo aportado antes del 2007 he de rescatarlo como capital, antes de 31.12.2018, para poder aplicar la exención del 40%, pero mi duda es cómo rescatar el resto. Quiero hacerlo también en forma de capital, ya que como la pensión no es baja, no necesito aumentarla. y además tengo pensado hacer una inversión inmobiliaria para poder disfrutarla, pero aquí está la duda: cuando lo rescato, ¿el mismo año de la primera parte (lo aportado antes de 2007) o lo hago en el ejercicio siguiente?
Muchas gracias.
Hola Olivia,
Entiendo que la consulta que nos plantea es en relación a la posibilidad de poder beneficiarse de la reducción del 40% en cuanto a los rescates. En este sentido debemos informarle que el rescate que se efectue de la parte anterior a 31 de diciembre de 2006, se debe realizar si tenemos varios planes o uno solo, en el mismo ejercicio fiscal porque una vez practicada la reducción en un ejercicio perdería la posibilidad de poder aplicar la reducción aunque lo haga en forma de capital en el siguiente ejercicio que quiera realizarlo y aunque sea de la parte anterior al 31 de diciembre de 2006. Un Saludo
Buenos dias: Tengo varios planes de pensiones. Ya se me ha pasado el plazo (2 ejercicios posteriores a la contingencia de jubilación) para poder desgravar el 40 % de las cantidades correspondientes a aportaciones realizadas antes del 31/12/2006. Mi idea es rescatarlos en forma de capital o renta variable, de tal forma que pueda retirar, cuando lo necesite, una cantidad y procurando siempre estudiar los tramos para pagar el mínimo de IRPF en cada ejercicio. Mi idea es empezar por uno de los planes y mantener el resto vivos y cuando se agote el importe del plan que empecé a rescatar empezar con otro plan y así sucesivamente. ¿Puedo hacerlo así o tengo que juntar todos para rescatarlo como yo pretendo? En cualquier caso, ¿Tengo que fijar plazo para el rescate del importe total de cada plan cada vez que comience el rescate de cada uno o, en su caso de la suma de los planes?. Muchas gracias
Hola José Ernesto,
Dado que no va a poder beneficiarse de la reducción del 40% podrá rescatar cada uno de los planes en la forma prevista, es decir, en forma de renta o capital o mixta sin necesidad de agrupar los planes de pensiones en uno.
Quedamos a su disposición para cualquier aclaración, ampliación o nueva consulta que necesite sobre este u otros temas de su interés.
Reciba un cordial saludo.
Hola buenas tardes, desde febrero del año 2014 estoy en desempleo en estos momentos ya no tengo ningún ingreso ,por eso en estos momentos tengo la necesidad de rescatar un plan de pensiones que tengo de 27650 € y que 16.350€ son aportaciones de antes del 2007, yo resido en la Comunidad De Cataluña, por favor me puede indicar como puedo rescatar este plan de pensiones.
Si no entendido mal si yo ahora rescato como capital el 40% de 16350€ que son 6540€ no tendría que pagar nada verdad? Y después como podría rescatar lo demás ya que no tengo ningún ingreso mensual.
Podría por ejemplo cada mes rescatar una renta que al final de año no llegará a 12.000€ para que la declaración me saliera negativa y así no tener que pagar a hacienda , sino por favor dígame como lo puedo hacer para que me sea más favorable ya que al no tener ningún ingreso todo es muy difícil.
Si puede por favor sabiendo el total del plan que tengo 27650€ ,las aportaciones que tengo antes del 2007 son 16350€ y que pertenezco ala Comunidad de Cataluña darme la mejor opción para rescatarlo le estaría muy agradecida
Muchas gracias
Un saludo
Alicia
Hola Alicia,
Lo mejor es rescatar las aportaciones realizadas antes del 1/01/2007 para poderse beneficiar del 40% de exención. El resto lo puede usted cobrar las mensualidades que más le convengan, no obstante, le recomendamos solicite información con el agente de sus plan de pensiones. Un saludo
Buenas tardes. Como ustedes comentan, la ley 26/2014 de IRPF establece el plazo de 2 años siguientes al momento de la jubilación para poder beneficiarse de la exención del 40%. La duda es, si hablamos de años naturales o fiscales, es decir, el plan se debe rescatar antes de 24 meses posteriores a la fecha de jubilación, o dentro de los dos ejercicios fiscales posteriores. Gracias
Hola Pedro,
La disposición transitoria duodécima de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas establece en su número 4 lo siguiente:
• «El régimen transitorio previsto en esta disposición únicamente podrá ser de aplicación en su caso, a las prestaciones percibidas en el ejercicio en que acaezca la contingencia correspondiente, o en los dos ejercicios siguientes»
Por tanto, es evidente que se está refiriendo a ejercicios fiscales y no a años naturales.
Ejemplo: si la jubilación se produce en 2015 el rescate con reducción podrá realizarse con la reducción del 40% en 2015, 2016 o 2017. Un saludo
Buenas tardes. Quería hacerles la siguiente consulta.
Trabajador en activo con 68 y sigue trabajando. Tiene un plan de pensiones con aportaciones realizadas antes del 2007, que se pueden beneficiar de la reducción del 40%. Entiendo que mientras no se jubile no le corren los dos años para poder bonificarse, ¿correcto?
Hola José Luis,
Efectivamente, los años cuentan a partir del día de jubilación. Un saludo
Buenos días, una persona con base imponible liquidable por 55.000 € o rendimiento neto del trabajo 56.000 €, siendo beneficiario de un plan de pensiones cuyo tomador acaba de fallecer y con reserva fiscal 50.000 €; cuánto le interesaría rescatar para no verse afectado por subida de tipo marginal? si no necesita el dinero, aún así le interesaría rescatar para beneficiarse de la exención del 40% por rescate en forma de capital? Muchas gracias
Hola Raul,
De acuerdo a la consulta realizada en nuestro servicio, le indicamos que con los datos facilitados no es posible determinar el resultado de la declaración, pues hay que tener en consideración muchos datos incluida la situación personal del contribuyente. Para ello siempre es conveniente realizar una simulación con los datos económicos para determinar cual sería la cantidad que deba rescatar para que no suba el tramo. Desde luego siempre es conveniente al menos rescatar la cantidad que es susceptible de reducción.Un saludo
Hola.
Me llamo José Manuel y tengo tres planes de pensiones.
En el primero hay 28490€ de los cuales 21788 son anteriores al 2007
En el segundo hay 14268 y todos son anteriores al 2007
Y el tercero consta de 6888€ posteriores al 2007.
Mi base imponible es de 29763€.
Pretendo rescatar el 40%0 de las cantidades anteriores al 2007 (que entiendo que están exentas de tributación) como capital y dejar el resto para ir retirándolo como renta en los siguientes años.
¿La cantidad que retiro debo añadirla a mi base imponible , o sencillamente, como está exenta. no tiene que figurar en la declaración de la renta.?
Hola José Manuel,
En este sentido le indicamos que en caso de aplicar la reducción del 40% sobre el rescate de los planes de pensiones cuando haga la declaración de la renta, el esquema del Impuesto es el siguiente de forma resumida:
Se computan dentro de todos los ingresos computables todos los ingresos integros, incluidos los importe de los rescates. pero para el calculo del rendimiento neto reducido se restan tanto los importes de las reducciones como de los gastos deducibles y dicho rendimiento neto reducido es lo que integra la base imponible general.
Quedamos a su disposición para cualquier aclaración, ampliación o nueva consulta que necesite sobre este u otros temas de su interés. Un saludo
Hola,
Tengo 65 años y me he jubilado tengo un plan de pensiones con 17000 euros y de ellos 8000 aportados antes del 2007 de los cuales quiero rescatar esos 8000 y ahora voy a rescatar los restantes 9000 euros de mi plan, si yo tengo unos ingresos de pensión de 22771 euros brutos y una retención de 2277 euro qué tendría yo que pagar en mi declaración del próximo año si rescato todo mi plan, o sea 8000 por una parte que como es de antes del 2007 tiene una reducción del 40 % y los otros 9000 euros. Podrían por favor indicarme lo que pagaría si lo rescato en forma de capital y cuánto pagaría rescatándolo en forma de renta (Por ejemplo rescatándolo en tres plazos), un saludo y gracias
Hola Antonio,
Desconociendo su Comunidad Autónoma de residencia habitual, comentarle que los cálculos se han hecho contemplando la Comunidad de Madrid y con el programa de renta de 2015 que es último programa disponible para hacer una simulación, ya que en 2016 se instauró el renta web y es necesaria una clave de renta, los cálculos serían los siguientes con la información facilitada de su pensión y su plan de pensiones:
Si rescata los 17.000 del plan de pensiones: 8.000 con reducción del 40% y 9.000€ sin reducción, la declaración le saldría a ingresar: 4.824,77€.
Si rescata la totalidad del plan de pensiones en 3 años: 17.000/3=5.666.66€, el resultado a ingresar es de 2.431.11€
Si rescata solamente en forma de capital en este año y dejando el resto en forma de renta para los 3 años siguientes, el resultado a ingresar es 2.185,85€.
Quedamos a su disposición para cualquier aclaración, ampliación o nueva consulta que necesite sobre este u otros temas de su interés. Un saludo
Hola, felicitaros por la pàgina.
Estoy jubilado desde finales del 2016 por una Incapaidad Permanente total.
Tengo una EPSV desde unos 18 años con 42000 eur, y la empresa creò un plan de jubilaciòn que tendrà unos 7000€.
Mi residencia està en el territorio Foral de Bizkaia.
Debo rescatar ambos el mismo año ?
Cual sería la manera màs ventajosa ???
Gracias, un saludo
Hola Jorge,
Las formas de rescate son las siguientes:
• Rescate en forma de Renta
Cuando las prestaciones se perciban en forma de renta, es decir, se obtengan de forma periódica o recurrente, se integrarán al 100% en la base imponible general del Impuesto correspondiente a cada uno de los ejercicios en los que se imputen.
• Rescate en forma de capital
Si dichas prestaciones se perciben en forma de capital habiendo transcurrido más de 2 años desde la primera aportación, excepto en el caso de prestaciones por invalidez y dependencia a las que no resulta exigible este plazo, el importe a integrar en la base imponible general del Impuesto será el 60% sólo si se trata de la primera prestación percibida por cada contingencia.
No obstante, la imputación del rescate al 60% está limitada a la cantidad de 300.000,00€.
• Rescate en forma mixta.
Es una combinación de los 2 anteriores. Suele ser la más ventajosa fiscalmente.
El rescate en forma de renta, si bien no tiene reducción, tiene la ventaja de cobrar una renta que siendo suficiente para satisfacer sus necesidades económicas, permita paliar la progresividad del impuesto.
No tendría que rescatar los 2 planes de pensiones a la vez pero tiene que tener en cuenta que:
El límite de integrar sólo la primera prestación es por contingencia, no por producto o sistema de protección
A los efectos de la aplicación del porcentaje de integración del 60%, la normativa otorga un tratamiento unitario a las cantidades que se perciban de las EPSV, Planes de Pensiones, Mutualidades de Previsión Social, planes de previsión social empresarial, planes de previsión asegurados y seguros de dependencia. Un saludo
Hola, me han prejubilado con 61 años el pasado mes de enero de 2017. Tengo un plan de pensiones con aportación única anterior al 2000 con valor consolidado de 37000€.
Mi primera pregunta es si la reducción del 40% al rescatarlo en forma de capital debe excluir los intereses acumulados desde 2007.
Y la otra consulta es sobre la mejor forma de rescatarlo, ya que no necesito el dinero para suplementar la pensión. Como la jubilación fue en enero tampoco veo mucha ventaja en hacerlo antes o después ya que estaba en el paro, en lo que afecta a la base imponible.
Lo que creo tener claro es que dispongo de 24 meses desde la jubilación para rescatarlo con el beneficio del 40%.
Gracias anticipadas
José Luis
Hola José Luis,
Se consideran derechos consolidados las aportaciones más los intereses. La mejor forma es rescatar en pago único las aportaciones realizadas antes del 1 de enero de 2007 para poder beneficiarse del 40% y resto en rentas. Un saludo
Buenos días;
Tengo 68 años de edad. Y tengo una duda si tengo un plan de pensiones desde el 2008 y lo rescato en forma de capital este año. ¿Tengo derecho a una reduccion del 30% del mismo? Lo digo por el articulo 18.3 de la Ley del IRPF que dice;
Artículo 18. Porcentajes de reducción aplicables a determinados rendimientos del trabajo.
3. El 30 por ciento de reducción, en el caso de las prestaciones establecidas en el artículo 17.2.a) 1.ª y 2.ª de esta Ley que se perciban en forma de capital, siempre que hayan transcurrido más de dos años desde la primera aportación.
Muchas gracias
Hola Iván,
El ART 18.3 de la Ley 35/2006, es para los rendimientos irregulares.
Para los planes de pensiones que se rescaten en forma de capital sigue vigente la reducción del 40% pero únicamente por las aportaciones realizadas hasta el 31/12/2006. (Disposición Transitoria Duodécima de la Ley 35/2006 de IRPF.) Un saludo
Jubilado en 2010. Cobro un plan de pensiones en forma de renta. Tengo otro con un una saldo de 50.000, de los que 30.000 son antes de 2007.
Si saco los 30.000 euros como rescate , tengo deduccion del 40 % sobre esos 30.000 , o sea 12.000 (no influye que el total del plan sea más elevado). El resto lo deberé sacar en forma de renta.???
Muchas gracias
Hola Pedro,
Llegado el momento en que se produce la contingencia por la que se contrató el plan de pensiones (jubilación, incapacidad/invalidez, fallecimiento, dependencia severa o gran dependencia, enfermedad grave o desempleo de larga duración), podrá rescatar el plan en forma de capital, en forma de renta, o de forma mixta, combinando las dos anteriores.
Esa elección, la podrá hacer ya tenga uno o varios planes de pensiones, a menos que hubiera pactado otras condiciones con la entidad financiera, para obtener algún tipo de bonificación, en el momento en el que los contrató.
Así, podría optar por el rescate en forma de capital para las aportaciones realizadas hasta el 31/12/2006 y beneficiarse de la reducción del 40% regulada en la Disposición Transitoria décimo segunda de la Ley 35/2006 de IRPF y en forma de renta para las aportaciones realizadas a partir del 01/01/2007, ya que a partir de esta última fecha no existe ningún tipo de reducción y de esa manera podrá planificar el importe del rescate para atenuar la progresividad del Impuesto. Un Saludo
Jubilado en 2010. Tengo Plan de Pensiones ( 47.000), con importe antes de 2007 de 30.000. Creo que si lo saco de una vez debo hacerlo antes de fin de 2018. ¿Puedo sacar solo el 40 % de los 30.000 (12.000) y eso estaría totalmente exento ? (o solo se consideraría el 40 % de los 12.000 como exento)
Hola Pedro,
Está exento el 40% de todas las aportaciones realizadas antes del 31 de diciembre de 2007. Un saludo
Cuando se rescata un PP como es un rendimiento del trabajo, se considera en la declaración del irpf dos pagadores, la seguridad social y el fondo? O sólo uno?
Gracias.
Hola Diego,
Se consideran 2 pagadores. Un saludo
Hola, estoy cobrando el subsidio de mas de 55 y hace unos dias rescate mi plan de pensiones. He ido al Sepe para informarlo, y solo perder un mes de subsidio, pero no se aclaran muy bien que documentacion debo de presentarles. En ING me dicen que con el certificado del movimiento del rescate que se saca en la web vale, pero…. tu sabes que documentacion debo presentar al Sepe, del rescate? Muchas gracias!!
Hola Rafael,
Simplemente con el certificado del rescate les valdría. Un saludo
Buenos días
Desearía me enviaras la página de AEAT,sobre tabla retenciones (Trabajo más plan pensiones.
Gracias
Para calcular el rescate dela plan
Hola Salvador,
Le indicamos la página de la Agencia Tributaria para poder calcular sus retenciones. Un saludo
Hola buenas tardes, tengo 65 años y me he jubilado tengo un plan de jubilacion con 37000 euros y de ellos 11000 aportados antes del 2007 de los cuales esos 11000 los he rescatado y ahora voy a rescatar los restantes 26000 euros de mi plan, si yo tengo unos ingresos de pension de 40780 euros brutos porque recibo dos pensiones una española y una alemana que tendria yo que pagar en mi declaracion del proximo año si rescato todo mi plan, o sea 11000 por una parte que como es de antes del 2007 tiene una reduccion del 40 % y y los otros 26000 euros mas mis ingresos brutos anuales de 40780 euros cuanto tendria yo que pagar en mi proxima declaracion, un saludo y gracias
Hola José,
De acuerdo a la consulta realizada en nuestro servicio pasamos a continuación a darle la información solicitada.
Desconozco cuál es su comunidad autónoma por lo que le hecho los cálculos considerando Madrid.
Comentarle que en caso de que el producto rescatado sea un plan de pensiones y no un plan de jubilación y desconociendo las retenciones de IRPF practicadas tanto por el plan como por la pensión de jubilación, aplicando una reducción del 40% sobre los 11.000€ que rescata en forma de capital y contemplando los 26.000€ que rescata en forma de renta,el resultado sería a ingresar 21.731,10€.
Los cálculos están realizados con el programa de renta de 2015, ya que es el único válido para haber simulaciones no pudiendo utilizar renta web de 2016.
Le interesaría rescatar en 2017 solamente los 11.000€ que llevan reducción y los 26.000€ restantes dividirlos en al menos 3 años para no incrementar la progresividad del impuesto.
Quedamos a su disposición para cualquier aclaración, ampliación o nueva consulta que necesite sobre este u otros temas de su interés.
Reciba un cordial saludo.
Hola, le comento mi caso y pido su consejo.
Me jubilo el proximo año, no hago declaración de la renta ya que mis ingresos son inferiores a 20.000 euros. Tengo un pequeño plan de pensiones con 12.000 euros y quería saber en mi situación cómo y cuando es mejor rescatarlo.
Si los rescato ahora totalmente en forma de capital antes de jubilarme, ¿esos 12.000 euros se sumarian a los 19.000 que tengo como ingresos por rendimiento de trabajo y tendria que hacer obligatoriamente declaracion de la renta el proximo año? ¿Es mejor que espere 1 año a la jubilacion para rescatarlo? ¿Es mejor que lo rescate totalmente en forma de capital o en forma mixta una parte en capital y otra en renta? Agradecería que me aconsejase como sería en mi caso la mejor manera de rescatar ese pequeño plan de 12.000 euros para que pueda beneficiarme de la mejor manera teniendo en cuenta los ingresos minimos que tengo de 19.000 euros anuales. Gracias
Hola Carmen,
El rescate del plan de pensiones tributa como rendimientos de trabajo, por lo tanto se sumarían a sus ingresos. Siempre es mejor el rescate en forma de rentas para que no suba mucho el tramo de IRPF, también puede optar por una parte en capital y el resto en rentas. Siempre es aconsejable realizar el rescate al año de la jubilación. Un saludo
Hola: Me he jubilado y quiero recuperar un plan de pensiones por importe de 72.000€. Hago la declaración en Gipuzkoa. En mi simulación de cobro por capital me salen unos 18.000€ a pagar a Hacienda, teniendo en cuenta la desgravacion del 40%. Si cobro por renta a razón de 6.000€ por año, solo me beneficio de la desgravacion el primer año. Sumando los pagos de impuestos de los 12 años superaría la cifra de los 18.000€ ?. Estoy en lo cierto ?.
Hola Anton,
Efectivamente, cuando realizamos el rescate de un plan de pensiones o EPSV en forma de capital nos beneficiamos de una reduccion por la que solo se integrará en nuestra Base imponible general del Impuesto el 60% del capital rescatado siempre y cuando se trate de la primera prestación percibida por cada contingencia.
Ante la situación que me plantea le aconsejaría la opción de valorar un rescate mixto, pudiendo rescatar un importe elevado en primer lugar, sin llegar a la totalidad, para así beneficiarse de la reducción, y el importe pendiente rescatarlo en forma de renta.
mi mensaje ha desaparecido
Hola María Jesús,
No sabemos que ha podido suceder, le invitamos a volver a dejar su pregunta y en breve le daremos respuesta. Un saludo
Hola de nuevo, no se si podras responderme a esto, por desgracia tuve que rescatar con perdidas varios planes de ahorro, jubilacion, ppa, ect…..cuantos ejercicios tengo para compensar esas perdidas, si este año rescato el plan de pensiones y me sale a pagar la renta? Muchisimas gracias
Hola Rafael,
Tiene 4 años para compensar las pérdidas de los planes de jubilación y de ahorro, de los ppa no, ya que tributan como rendimientos del trabajo. Un saludo
Hola. Tengo 60 años, cobro el subsidio de mas de 55 años y tengo 120.000 en planes de pensiones aportados antes del 2007. Estoy pensando rescatarlo antes de la jubilacion para aprovechar el 40% de deducion antes que la quiten, pues me jubilo el 19/07/2021. Que me recomiendas…lo rescato ahora con ese 40% o me espero a jubilarme? Mis rentas se reducen a los 426 euros del subsidio y unos mil euros año de intereses….. gracias
Hola Rafael,
No está previsto que supriman la reducción del 40% para las cantidades que correspondan a las aportaciones realizadas hasta el 31/12/2006.
No obstante, le interesa rescatarlo, ya que los ingresos por el subsidio son inferiores a la pensión que cobrará por la jubilación. Un saludo
Tras dos años de cobrar el desempleo, en 2.015 realicé una disposición de un plan de pensiones suscrito por mí en el año 2.013 para minorar la Base Imponible del IRPF de aquel año, cuando cobré el despido de la Entidad en la que trabajaba.
Mi pregunta es: ¿como consecuencia de ese rescate, que no tenía derecho a la bonificación del 40%, he perdido la posibilidad de la bonificación del 40% para rescates de las aportaciones del Plan de Pensiones-Empresa anteriores a 2.007?
Hola Manuel,
No ha perdido la posibilidad de la reducción del 40% por el importe de los derechos consolidados que corresponda a las aportaciones anteriores al 31/12/2006, ya que la normativa no requiere que las primeras cantidades rescatadas sean las que se tienen que beneficiar de dicha reducción. Un saludo
Buenas tardes,
Tengo la siguiente duda, estoy recibiendo mensualmente una renta de un plan de pensiones de mi esposo ya fallecido, quisiera que me indicaran como debo de declarar en renta el importe anual recibido.
Quedo pendiente de sus comentarios. Saludos.
Hola Victoria,
Lo tiene que declarar como rendimientos de trabajo. Un saludo
Estoy jubilado, cobro la pensión máxima y voy a hacer un rescate del plan de pensiones y cobrar en mensualidades.
Quisiera saber cuanto puedo sacar cada mes para no saltar a un tramo superior del tipo marginal.
Muchas gracias
Hola Juan,
El rescate del plan de pensiones tributa como rendimientos de trabajo, tendría que sumar las aportaciones más la pensión. Le facilitamos la página de la Agencia Tributaria donde podrá calcular las retenciones.Un saludo
Buenos días:
Perdón por mi ignorancia relativa a los planes de pensiones.
Mi pregunta es la siguiente:
– Cuando se rescata un Plan de Pensiones ¿TODO el montante (primas aportadas más intereses producidos) se declaran como si fuera un rendimiento del trabajo?
– Pero quiero hacer constar que las aportaciones realizadas son dinero mío; dinero que he conseguido por vía de la nómina y que ya tuvo su retención correspondiente en su momento.
– Entiendo que se tribute por la posible REVALORIZACIÓN -si la ha habido- obtenida por el Plan de Pensiones pero que se haga por TODO el capital que ya era mío, no lo entiendo.
– Esta información NO se da por parte de las entidades de ahorro en el momento de su apertura. ¿Dónde está entonces la ventaja de los Planes de Pensiones si cuando se rescatan Hacienda te da un susto histórico?
Me gustaría que me aclarasen si esto es así.
Muchas gracias por su información.
Javier R.
Hola Fco.Javier,
Durante los años de aportaciones se ha desgravado en la Declaración de la Renta. Cuando se recata hay que imputarlo como rendimientos de trabajo. Un saludo
Hola
quiero saber si en un plan de pensiones se puede poner como beneficiario para cuando fallezca a una o mas ONG que por tanto no es persona física, sino jurídica.
Un saludo.
Hola Juan,
La legislación de planes y fondos de pensiones exige que se trate de persona física. Un saludo
Buenos dias, Me he jubilado y tengo un plan de pensiones. He comentado con el Banco y me han dicho que puedo rescatarlo todo sin ningún problema. He leído todos los comentarios y me gustaria me orientaran si al rescatar todo en la proxima declaración de renta tendré que pagar mucho o si es mejor dejar una parte. La totalidad a rescatar es de 14.000 euros. Muchas gracias.
Hola M. Torres,
El rescate del plan de pensiones se declara como rendimientos de trabajo, siempre es mejor rescatarlo en forma de renta para que no le suba el tramo de IRPF, pero depende de las necesidades económicas de cada uno.Un saludo
Buenas tardes,
Desearía saber si la prestación cobrada de un plan de pensiones que fue contratado en diciembre de 2007 y cobrado en 2016 en forma de pago único, tras la jubilación producida en 2016, tiene algún tipo de reducción.
He estado leyendo el art 18 de la LIRPF y me parece que en este caso no existe ninguna reducción , pero quisiera asegurarme.
Muchas gracias de antemano
Hola Sara,
La exención del 40% es para aportaciones realizadas antes del 1 de enero de 2007. Un saludo
Actualmente estoy cobrando el paro y el año pasado hice el rescate de mi plan de pensiones de las cantidades aportadas antes del 2007. Por dicho rescate el banco me retuvo una cantidad, mi pregunta es: En la declaración de la renta, se que el importe liquido que me ha abonado el banco lo tengo que incluir como un ingreso de la renta junto con la percepcion del paro pero la cantidad que el banco me retuvo y la bonificacion del 40% tengo que incluirla en algun apartado de la declaración, ¿que apartado? Gracias
Hola José,
La reducción del 40% la tiene que incluir en la casilla 009 y las retenciones practicadas en la casilla 01 para que el programa le haga el traslado a la casilla 538.
Quedamos a su disposición para cualquier aclaración, ampliación o nueva consulta que necesite sobre este u otros temas de su interés. Un saludo
Buenos días!
El mes pasado, después de 37 añoss de cotización y al cumplir 61 he accedido a la jubilación parcial (con un 75% de reducción horaria). Ya he cobrado mi primera mensualidad de pensión y mantendré la actividad laboral en un 25% hasta los 65 (o tal vez 64 si no tengo penalización).
Tengo unos 10500 € en un par de planes de pensiones. Mis aportaciones hasta 2006 fueron 5500 €. El resto, más los intereses, son del periodo 2011 hasta ahora.
Quisiera saber si puedo rescatar ya todo mi dinero en forma de capital o conviene que deje la mitad para el próximo año, con el fin de pagar menos impuestos. O no puedo rescatar nada y he de esperar a la jubilación total dentro de 3 o 4 años.
Gracias por la respuesta.
Saludos
Hola Plasan,
Sí podría rescatar ya el plan de pensiones.
La forma fiscalmente más ventajosa es hacer el rescate en forma mixta; es decir, rescatar en forma de capital el importe de los derechos consolidados que corresponda a las aportaciones realizadas hasta el 31/12/2006 y en forma de renta, lo aportado desde el 01/01/2007. Para no incrementar en exceso la base imponible, el rescate en forma de renta le interesa hacerlo al año siguiente del rescate en forma de capital.
Quedamos a su disposición para cualquier aclaración, ampliación o nueva consulta que necesite sobre este u otros temas de su interés. Un saludo
Hola buenos días, soy funcionario y me jubile por enfermedad hace dos años. Tengo un plan de pensiones en La Caixa el cual estoy rescatando fraccionadamente todos los meses. Ahora necesito parte de ese plan y disponer de el. Mi pregunta es si se puede modificar la cantidad mensual a percibir y si puedo disponer parte de ese capital. Muchas gracias.
Hola José Carlos,
Le recomendamos solicite información en la gestora de su plan, ya que nosotros desconocemos las cláusulas de rescate de su plan de pensiones.Un saludo
Me jubilé en 2015, tengo un plan de pensiones con aportaciones anteriores a 2007, todavía no he rescatado nada. Creo que este año es el último para rescatarlo en forma de capital y tener un descuento del 40%. ¿Es verdad?
Miguel Angel
Hola Miguel Angel,
Se establece el plazo de 2 ejercicios siguientes al momento de la jubilación para poder beneficiarse de dicha exención del 40% cuando la prestación se perciba en forma de capital. Un saludo
Hola, quiero preguntar varias cosas.
1 Trabajo en cantabria pero vivo y tengo el domicilio fiscal en Vizcaya que es donde presento el IRPF, por lo que supongo que la pensión me la darán desde la comunidad de Vizcaya y soy del régimen del país vasco. Además tengo derecho a dos pensiones, una por más de 15 años de la seguridad social y otra por lo mismo de muface por ser funcionario del estado. ¿Me pagarán las dos aparte, o las juntarán en una sumando los años?.
2 También tengo un plan de pensiones. Según ello ¿tengo derecho a la exección del 40% del régimen del país vasco, aunque las aportaciones las haya hecho más tarde de 2007?, ¿o solo las de antes de 2007?. O hacerlo en parte de capital y en parte de otras rentas.
3 Además tengo entendido que en los planes de pensiones se puede dejar beneficiarios aparte de la legítima del testamento, o sea que lo que hay en el mismo no entra en la herencia normal. ¿Es así?. ¿Se puede establecer beneficiarios para cuando uno fallezca en el plan de pensiones, y lo que quede sea para los beneficiarios que se digan?.
Hola Juan,
1.-En su caso tenga en cuenta que recibirá o bien la pensión por parte de la seguridad social o parte de hacienda, al ser clases pasivas, el que le corresponde abonar las pensiones públicas a los funcionarios ( no el muface que es una mutualidad que abona determinadas prestaciones pero no la pensión de jubilación).
Le harán el ofrecimiento de ambas pensiones y usted elegirá entre una u otra.
2.- Tendrá reducción del 40% exclusivamente por el importe de los derechos consolidados que corresponda a aportaciones realizadas hasta el 31/12/2006.
3.-Se pueden designar beneficiarios de los planes de pensiones.
No entran en la masa hereditaria del Impuesto de Sucesiones sino que tributan como rendimientos del trabajo en la base imponible general de quien los percibe.
Un saludo
Hola,
Tengo un plan de pensiones desde 2010. Estoy en paro desde hace 2 años, el año pasado rescate parte de el 5.500€ (no me retuvo nada el banco).
Me queda 15.600€ para rescatar, mi pregunta es; ¿si lo rescato por la totalidad cuanto me retendrá la entidad bancaria?
¿o hasta que cantidad debo sacar para que no me retenga?
gracias
Hola Raquel,
No procede retención hasta 12.450€. Un Saludo
Me jubile en sept 2015. Tengo un Plan de Pensiones cuyo saldo de 10.000€ a 31-12-2006. En 2016 he lo he rescatado parcialmente retirando 5.000€ del saldo que tenia que hera de 10.580€, pienso declarar como ingreso ahora en el IRPF 5000€-40% = 3000€. Pienso liquidar el plan este año mi dudas son:
¿Puedo en la la siguiente declaración de la Renta del año que viene aplicar la reducción del 40% a la cantidad que me resta por rescatar?.
Tenia que haberlo rescatado el año pasado 2016, la totalidad del Plan para beneficiarme de la máxima rebaja aplicando el 40%. La desición de hacerlo en 2 ejercicios fiscales ha sido para no sobrepasarme en los tramos y pagar mayor % en el IRPF.
Gracias
Hola Antonio,
Solamente se puede beneficiar de la reducción del 40% una sola vez, por lo que tenía que haber rescatado el plan de pensiones en su totalidad, en un solo pago y en un solo ejercicio. Un Saludo
Entiendo por tanto que desde el momento que rescate el plan, tendré dos ejercicios fiscales para aplicar la desgravación del 40%.Muchas gracias por la información.
Hola Francisca,
Para beneficiarse del 40% de exención tiene de plazo para rescatar el plan de pensiones hasta el 2022, pero en el momento del rescate se aplica la bonificación. Un saludo
Me jubilé, anticipadamente, en septiembre de 2014 a los 60 años. ¿Debo esperar a los 65 años para rescatar el plan de pensiones? Si deseo aplicar la reducción del 40%, el plazo empieza a contar desde el momento de la jubilación anticipada o des de el momento en que cumpla 65 años. Gracias
Hola Francisca,
Puede disponer del plan de pensiones en el mismo momento de su jubilación. El hecho causante es la jubilación ya sea anticipada u ordinaria; por lo tanto si usted se ha jubilado en el año 2014, se mantendrá la exención hasta la finalización del octavo ejercicio siguiente al año 2014. Un saludo
Hola. Quería saber si el 40% de reducción para el rescate de un plan de pensiones que he realizado en 2016, se aplica sólo a la cantidad total de las aportaciones realizadas antes del 2006 o al saldo total que tubiera el plan a esa fecha de 31-12-2006, es decir aportaciones más revalorización del plan. Pongo cantidades para ver si voy hacer lo correcto:
Me jubilé a los 65 años en 2015.
Saldo del plan de pensiones a fecha 31-12-2006 de 10.960€ (incluye aportaciones + revalorización).
Rescato en una sola vez en 2016 la totalidad del plan que asciende a 10.800€.
Puedo aplicar la reducción del 40% del plan rescatado 10.800€ – 40% = 6480€ , Tributaría sólo por 6.480€.
Es correto. Saludos y Gracias
Hola Manuel JB,
Efectivamente es correcto. Un saludo
Cuando hablamos de que se puede aplicar el 40% hasta eñ 2018, quire decir hasta principio o diciembre de 2018?
Hola Daniel,
Hasta 31 de diciembre 2018
El pasado año 2016 hice una disposición en forma de capital de 24.000,- euros de mi plan de pensiones. Al recibir el certificado que me ha enviado recientemente la gestora observo que no me ha aplicado la reducción del 40% al que tengo derecho, pues todas estas aportaciones al plan se hicieron antes del 1/01/2007. Mi pregunta es: ¿Puedo solicitar la reducción del 40% que no se ha aplicado en el pasado ejercicio en una nueva disposición o disposiciones que haría dentro del ejercicio fiscal 2017 del resto derechos consolidados de este u otro plan del que soy titular?
Hola Pedro,Sí podría aplicar la reducción del 40% en la disposición del importe de los derechos consolidados que realice de una sola vez siempre que lo rescate en forma de capital. Un saludo
MGN
A la vista de su respuesta a mi pregunta anterior
¿Si me jubilo el 1/01/2018 podría rescatar el plan a partir del 1/01/2019 y podría beneficiarme de la deducción del 40% y el resto iría a renta como ingresos obtenidos en ese año?
Gracias de nuevo
Hola Jordi,
Si podria beneficiarse del 40% de exención. El plazo para rescatarlo beneficiándose del 40% de exención es de 2 ejercicios siguientes al momento de la jubilación.Un saludo
MGN
Naci el 5/12/1954, ahora con 62,5 me van a prejubilar y el 1/01/2018 con 63 años y 25 días pasaré a jubilación .
¿Me sería más ventajoso jubilarme el 5/12/2017 con 65 años justos?.
Teniendo en cuenta que tengo un plan de pensiones de empresa; ¿cuando y como es mejor rescatarlo?
Muchas gracias
Hola Jordi,
Siempre es mejor jubilarse a la edad ordinaria, ya que al acceder a la jubilación anticipada voluntaria se le aplican unos coeficientes reductores. El plan de pensiones es mejor rescatarlo al año siguiente de jubilarse. Un saludo
Gracias por su rápida respuesta.
Gracias Paco por confiar en canalJubilación. Un saludo
Hola Soy Manuela:
En 2016 rescaté un plan de pensiones en una prima única y la entidad financiera me ha facilitado un certificado para beneficiarme del 40% de desgravación en el ingreso a declarar en renta, pues las aportaciones son todas anteriores a 2007.
Tengo previsto disponer en 2017 de otro plan que tengo y de un importe superior al que rescaté en 2016.
Puedo aplicar la desgravación del 40% a la disposición que realizaré en 2017 y declarar por su importe integro la que realicé en 2016 cuando declare este año.
Un Saludo
Hola Manuela,
Para beneficiarse de la exención del 40% tiene que rescatar los planes que tenga en el mismo ejercicio fiscal. Un saludo
Por un error en mi anterior consulta, según el I.N.S.S., mi ultimo dia de trabajo fue el 30/12/2013, y rescate mi P.P. integro en el ejercicio 2016, cuyas aportaciones son anteriores a 2.006, pienso que están exento de tributar el 40% del rescate.
Es correcto?
Gracias y un saludo.
Hola Paco,
Efectivamente las aportaciones anteriores al 31/12/2006 tienen el 40% de exención. Un saludo
En Octubre de 2014 a través de un ERE fui al paro, donde continúo a fecha de hoy, marzo de 2017. Actualmente tengo 54 años. ¿Hasta qué fecha puedo rescatar el Plan de Pensiones (en este caso por desempleo de larga duración) pudiendo aplicar la exención del 40%?
Muchas gracias
Hola Carlos,
Como la contingencia (desempleo) se ha producido en 2014, la reducción del 40%podrá ser de aplicación a las prestaciones percibidas hasta la finalización del 8º ejercicio siguiente a aquél en que se produjo la contingencia.Un saludo
Buenos días
Le comento que no tengo ningún ingreso ya que soy un parado de larga duración sólo lo que voy rescatando del plan de pensiones cada vez me retienen una cantidad y mi consulta es si me van a devolver dinero en hacienda o por el contrario me puede tocar pagar
Hola Antonio,
Con los datos facilitados es imposible determinar el resultado de su declaración de renta. Sólo ha facilitado datos de las retenciones sin aportar ninguna información adicional relativa a situación personal y demás datos.
Para poder contestar a esta consulta sería necesario efectuar una simulación.
Quedamos a su disposición para cualquier aclaración, ampliación o nueva consulta que necesite sobre este u otros temas de su interés. Un saludo
Pues creo que la pregunta esta bien clara
Hola Antonio,
La declaración de la renta no depende solamente del plan de pensiones, si no de todos los ingresos que tenga,por esa razón no podemos darle una respuesta correcta. Un saludo
hola,
tengo un plan de pensiones que estoy cobrando en forma de vitalicio, me ha informado un compañero que de lo que percibo puedo descontar el 30% en cada declaración de renta.
¿es cierto? y si es así como lo hago.
gracias.
Hola José,
Podría practicarse una reducción del 40% si el plan de pensiones lo hubiera rescatado en forma de capital (rescate de una sola vez).
Si lo ha rescatado en forma de renta, no cabe ningún tipo de reducción. Un saludo
He realizado diversas veces rescates parciales e mi plan de pensiones en La Caixadurante el 2016. En las sucesivas veces y en cada caso me han retenido cierta cantidad.
Mi consulta es la siguiente
Al hacer la renta en este 2017 me tocara pagar o tendre derecho a devolucion?
La suma de las diferentes retenciones asciende a unos 17.000€
Un saludo
Hola Antonio,
Lo sentimos pero con esos datos no podemos darle una respuesta correcta. Un saludo
Hola,buenos días Puedo desgravar el mismo año que quiero rescatar por la reducción del 40% ya que sino lo pierdo,de hacerlo en fechas diferentes,así en mayo aporto 4000 euros al plan y en septiembre rescato el 40%,quiero ir con la ley.Muchas gracias, Francisco Alonso
Hola Francisco,
Si lo puede hacer, pero la reducción del 40% solo se aplica a las aportaciones realizadas antes del 1 de enero de 2007. Un saludo
Quisiera matizar mi pregunta anterior: habiendo hecho ya este año un rescate de un Plan Pensiones y haberme acogido a la exención del 40%, puedo hacer dentro del mismo año fiscal otro rescate de otro plan (tengo varios planes con aportaciones anteriores a 2007), también con la exención del 40%. Mi situación es de paro de larga duración. Gracias
Hola Rafael,
Si es de otros planes de pensiones, si puede realizar el rescate en el mismo ejercicio fiscal para beneficiarse del 40% de exención. Un saludo
Hola me llamo Felipe,
Me pre-jubilé el 13 de enero de 2015 con 63 años y esperé hasta enero de este año 2017 para pedir el plan de jubilación que tengo, pensando que tenía que tener los 65 años para pedirlo. Ahora he ido a sacar el dinero y me han comentado que lo podría haber sacado en 2015 y que como ya han pasado dos años desde que me jubilé no me puedo acoger a la desgrabación del 40%, es más me han comentado que este plazo de dos años cumplió el 13 de enero de 2017. Quiero saber si esto es cierto o aún me puedo acoger a la desgrabacion fiscal.
Hola Felipe,
Según la Ley se establece el plazo de 2 ejercicios siguientes al momento de la jubilación para poder beneficiarse de la exención del 40% cuando la pensión se perciba en forma de capital. Un saludo
Estoy en el paro cobrando subsidio para mayores de 55 años. Este año he realizado rescate parcial de un Plan de Pensiones (contingencia PARO larga duración) cuyas aportaciones son todas anteriores a 2007, por tanto me he acogido a la exención del 40%.
Pregunta 1, puedo hacer nuevos rescates del mismo Plan dentro del mismo año fiscal y benficiarme de la misma exención del 40%?
Pregunta 2 , me jubilo en 2020, podría acogerme a la exención del 40% rescatando el resto de mis planes ya que se trata de una contingencia distinta (jubilación) ?. Gracias
Hola Rafa,
De la reducción del 40% solamente se puede beneficiar una sola vez y no se puede aplicar a nuevos rescates.
El desempleo es un anticipo de la contingencia de jubilación y tiene la consideración de una única contingencia.
Quedamos a su disposición para cualquier aclaración, ampliación o nueva consulta que necesite sobre este u otros temas de su interés. Reciba un cordial saludo.
Me he jubilado el 21-12-16 y soy participe de un Plan de Pensiones de Empleo de Promoción Conjunta y he elegido la opción de sustituir la prestación anual fija y vitalicia por un capital equivalente, lo que implica traspasar ese capital en poder de la aseguradora al fondo de capitalización del plan de empleo.
Una vez realizado el traspaso ya puedo si lo deseo efectuar cualquier disposición del plan ofreciéndome para su cobro (además de las de Capital Total, Capital Parcial y Renta Financiera) la de RENTA ASEGURADA INSTRUMENTADA A TRAVÉS DE LA PÓLIZA DE SEGURO CAPITAL FLEXIBLE E INDICANDO EL IMPORTE DEL CAPITAL FLEXIBLE, y dentro de esta opción tengo que elegir entre tres opciones, (CAPITAL FLEXIBLE % A DISPONER PERIÓDICAMENTE ENTRE EL 0,50% y 20%) (CAPITAL FLEXIBLE GARANTÍA DE POR VIDA) y CAPITAL FLEXIBLE VIVIR DE LOS INTERESES.
Mi pregunta es, al pasar el plan de pensiones a esta renta asegurada, se puede realizar por la totalidad de los derechos consolidados sin qué tenga una implicación fiscal o se tiene que cobrar previamente el capital total con la implicación fiscal que ello conlleva.
Hola Constantino,
Puede realizar el traspaso del total de pensiones, sin que tenga repercusión fiscal.
Quedamos a su disposición para cualquier aclaración, ampliación o nueva consulta que necesite sobre este u otros temas de su interés.Un saludo
Muchas gracias por sus aclaraciones, pero después de las dos consulta realizada a la que me han dado amablemente su criterio, que estimo correcto, surge una última duda y es la siguiente:
Mi consulta anterior:
Me jubilé en abril de 2015. Para tener derecho a la exencion del 40 % de las cantidades aportadas antes del 31/12/2006 ¿tengo que rescatarlas antes de abril de 2017 o puedo esperar hasta 31/12/2017. DENTRO DEL EJERCICIO DEL SEGUNDO AÑO POSTERIOR A MI JUBILACION?.
Gracias
canalJUBILACIÓN
canalJUBILACIÓN comentó hace 41 mins
Hola José,
Efectivamente son 2 ejercicios fiscales, puede rescatarlos hasta el 31/12/2017. Un saludo
La duda que me surge es la siguiente: Tengo 6 planes de pensiones en diferentes entidades, y suponiendo que no los junte para su rescate, ¿me es de aplicación la exención del 40 % de las cantidades aportadas con anterioridad al 31/12/2006 de cada uno de ellos, si les rescato uno por uno en diferentes fechas, pero SIEMPRE DENTRO DEL SEGUNDO EJERCICIO POSTERIOR AL AÑO DE MI JUBILACIÓN, es decir 31/12/2017?
Muchísimas gracias y están haciendo una gran labor de asesoramiento.
Hola José Alberto,
Puede rescatarlo en diferentes fechas, pero en el mismo ejercicio fiscal. Un saludo
Siguiendo leyendo los comentarios veo la siguiente consulta:
carmen comentó hace 3 meses
Perdón que moleste otra vez.
Me dice que para beneficiarme del 40% exento lo debo rescatar antes del 1/1/2017. Pero yo he leido que se debe rescatar en el año que se produce la contingencia o en los dos ejercicios siguientes. ¿Es esto cierto? Yo me jubile en agosto del 2016. ¿Tendría hasta agosto del 2018 para aprovechar la exención?
Gracias
A lo que contestaron:
canalJUBILACIÓN comentó hace 3 meses
Hola Carmen,
Puede que nos hayamos expresado mal, efectivamente tiene para rescatarlo hasta agosto 2018. Un saludo
Mi comentario es: Creo que tiene dos ejercicios siguientes a la fecha de la contingencia para realizar el rescate con derecho a la bonificación, es decir Ejercicio 2017 y ejercicio 2018 que finaliza el 31/12/2018.
Mi pregunta es: Me jubilé en abril de 2015. Para tener derecho a la exencion del 40 % de las cantidades aportadas antes del 31/12/2006 ¿tengo que rescatarlas antes de abril de 2017 o puedo esperar hasta 31/12/2017. DENTRO DEL EJERCICIO DEL SEGUNDO AÑO POSTERIOR A MI JUBILACION?.
Gracias
Hola José,
Efectivamente son 2 ejercicios fiscales, puede rescatarlos hasta el 31/12/2017. Un saludo
Veo que hay una consulta que pregunta lo siguiente:
Tengo DOS planes de pensiones. Uno de ellos lo voy a rescatar este mes de ENERO. El otro lo voy a rescatar también este año, pero en Diciembre. Desearía saber si las aportaciones que haga a lo largo del año a este segundo plan se pueden desgravar el año que viene, 2018, o al haber rescatado ya un plan en este mes de ENERO no se puede desgravar nada de lo que invierta en el segundo plan a lo largo de este año, después del primer rescate.
La contestación que le dan es:
Hola Fenando,
Las aportaciones que realice al plan que no rescate seguirán desgravando en la declaración de la renta.Un saludo
Mi pregunta es:
La cantidad aportada a ese segundo plan de pensiones ¿La podré rescatar yo, o la tendrán que rescatar mis herederos?
Pregunto esto porque sé que después de rescatar alguna cantidad se puede seguir aportando y desgravando pero el rescate de esas últimas catidades aportadas solo lo podrán hacer los herederos.
Hola José,
Los aportes que se realicen después de empezar a rescatar el plan serían para la contingencia de fallecimiento, por lo tanto lo cobrarían los beneficiarios. Un saludo
Buenas tardes,
Por ejemplo:
A 31/12/2006 los derechos consolidados son 50.000€
Sin más aportaciones desde 31/12/2006.
A fecha rescate los derechos consolidados son 80.000€ por revalorización de los 50.000€
El 40% de exención fiscal se aplica a los 80.000€ es decir se tributaría por el 48.000€ (el 60% de los 80.000€ )¿Es correcto?
Muchas gracias, Antonio.
Hola Antonio,
Su planteamiento es correcto.
Se aplicaría la reducción del 40% al importe de los derechos consolidados correspondiente a las aportaciones realizadas hasta el 31/12/2006.
Es decir, 80.000€*40%= 32.000€
Integraría en la base imponible general el 60% restante,48.000€.
Quedamos a su disposición para cualquier aclaración, ampliación o nueva consulta que necesite sobre este u otros temas de su interés.
Hola, buenas tardes. tdngo un PPA con aportaciones anteriores y posteriores al 2007 . Voy a rescatar lo aportado antes del 2007 para poder beneficiarme de la reduccion del 40%. Lo aportado con posterioridad al 2006 puedo rescatarlo en años posteriores de forma IRREGULAR , o sea , sin un calendario establecido de fechas e importes ? . Ya les hice esta pregunta , y salvo error no he visto ninguna respuesta . Gracias y un saludo
Hola Daniel,
Puede rescatarlo en pagos sin periodicidad regular, deberías solicitar información a tu gestora sobre las especificaciones de tu plan de pensiones, sobre esta forma de cobro. Un saludo
Buenas tardes tengo algunas dudas que me gustaría me resolviesen, actualmente estoy prejubilado y quisiera saber si podría disponer de mi plan de pensiones…
En el acuerdo de esa prejubilacion pone que mi jubilación sería la anticipada a los 63 años (22/02/2021), a efectos de poder beneficiarme del 40% de las aportaciones antes del 2006, podría contar esos 2 años a partir de la fecha de la jubilación ordeninaria a los 65 años (22/02/2023) más 2 años posteriores o sea hasta 22/02/25 o solo hasta la jubilación anticipada más los 2 años 22/02/23..?
Muchas gracis
Hola José María,
Con carácter general el rescate del plan de pensiones se puede hacer en la edad de jubilación 65 años. Para poder beneficiarse de la reducción del 40% por el importe de los derechos consolidados correspondientes a aportaciones realizadas hasta el 31/12/2006, tendría de plazo el año de la jubilación y los 2 siguientes.
Se puede anticipar el rescate del plan de pensiones en 2 supuestos:
1. A partir de los 60 años se puede anticipar la prestación por jubilación cuando el partícipe cumpla los siguientes requisitos:
a) Haya cesado en toda actividad y baja en la Seguridad Social.
b) Que en el momento de solicitar la anticipación de la prestación no reúna todavía los requisitos para cobrar la pensión de jubilación en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.
2. En el caso de que el partícipe extinga su relación laboral y pase a situación legal de desempleo, cualquiera que sea su edad.
Quedamos a su disposición para cualquier aclaración, ampliación o nueva consulta que necesite sobre este u otros temas de su interés.
Reciba un cordial saludo.
Buenos días, tengo un plan de pensiones de 49.000 euros de los que 36000 son anteriores al 31/12/2006. Si rescato el plan en forma mixta y pretendo aprovechar al máximo el 40% exento ¿ cuanto tendría que rescatar el primer año? . La pregunta es si rescato 3l primer año solo 25000 euros ¿puedo desgravar los 14400 euros que suponen el 40% de 36.00?
Muchas gracias
Hola Edu,
Lo que le interesaría es rescatar la parte exenta del 40% en un pago único y el resto en rentas. Un saludo
Mi marido tiene un plan de pensiones desde el año 1992, a finales de 1995 le dieron la incapacidad permanente absoluta, ahora tiene 71 años, si rescata el plan en forma de capital puede acogerse a la exención del cuarenta por ciento de los derechos anteriores hasta el 2006? Tributaria en Guipúzcoa. Gracias
Hola Loli,
Sí se podrá beneficiar de la exención del 40% sobre las aportaciones realizadas antes del 01/01/2007, siempre que se rescate en un pago único. Un saludo
Hola, mi fecha de jubilación el el 20 de marzo del presente año 2017, puesto que cumpli 65 años en octubre de 2016, y no llego a los 35 años cotizados. Tengo un plan de pensiones con aportaciones antiriores y posteriores a 2007, entiendo que puedo rescatar con un 40% de exención lo anterior, pero cuando lo puedo rescatar, para tener ese beneficio: Esperando 2 años, sería para el 20 de marzo de 2019. Quisiera que me lo aclarasen. Muchas gracias por su atención y un saludo.
Hola Juana,
Lo puede rescatar en la fecha de su jubilación y hasta en un plazo de 2 ejercicios siguientes. Un saludo
Hola
Yo tengo un PPA el cual hay parte aportado hasta el 31 de diciembre de 2006 y el otro resto posterior.Parece ser que en el 2018 se acaba la deduccion del 40%
Yo me jubilo en junio del 2019 pero llevo cotizados 45 años y en el 2018 llevare 46 años.
Me interesa pedir la jubilacion anticipada antes del 1 de Enero de 2019 para poder realizar la deduccion?
Gracias
Hola José,
Puede aplicar la deducción del plan de pensiones cuando rescate el plan en el fecha de jubilación y dispondrá de un plazo máximo de dos años para beneficiarse de la reducción.Un saludo
Hola hice un comentario ò pregunta hace unos dias y no veo la respuesta,tal vez no terminé el proceso bien, a ver si ahora lo hago bien, a fecha 31-12-2006 tenia un plan con saldo de unos 25000 €, cuando me jubilé en 31-12-2008 tenia un saldo de unos 33000 €. rescate en forma de renta parte del plan de pensiones y a fecha de hoy con un saldo de 15600€. voy a cambiar el rescate a la forma de mixta, capital y renta,en la entidad que tengo el plan me lo permiten,pero ¿ a que cantidad maxima puedo rescatar y aplicar la deduccion del 40%? segun saldo a 31-12-2006 ó al saldo actual de 15600 €, o sea puedo rescatar 10000 € en forma de capital y el resto en renta,ó 6240 € en forma de capital y el resto en forma de renta?.
Gracias por la atencion
Saludos Juan
Hola Juan,
Para beneficiarse de la reducción puede rescatar en forma de capital todas las aportaciones realizadas antes del 1/01/2007. Un saludo
Cuando se cobra subsidio de desempleo pero se procede de un ERE se puede rescatar el Plan de Pensiones con los mismos beneficios fiscales ?.
Hola Juan,
Si tendría los mismos beneficios fiscales. Un saludo
Muchas gracias por la información, solo una duda. Al haber dejado de trabajar dentro del marco de un ERE creo que tambien se puede rescatar el Plan de Pensiones en cualquier momento, sin necesidad de esperar 2 años a dejar de percibir el subsidio de desempleo. ¿Es cierto? ¿existen las 2 posibilidades?
Gracias de nuevo
Hola J.R,
El plazo de 2 años se cuenta desde el fin del cobro del subsidio por desempleo, ya que ambas prestaciones son incompatibles. Es requisito para el rescate del plan de pensiones haber agotado el subsidio por desempleo. Un saludo
Buenos días,
Tengo un Plan de Pensiones anterior a 2007, por lo que deduzco puedo aplicar la reducción del 40% si lo rescato como capital durante 2 años desde la contingencia correspondiente. Desde el 30.12.2015 estoy en paro (ERE) y cobrando el subsidio de desempleo (hasta enero 2018).
– ¿Como cuenta el plazo de los 2 años para poder rescatar el plan y aplicar la reducción? ¿desde el día de comienzo del paro (enero 2016) o desde el día de fin de cobro del subsidio de desempleo (enero 2018)?
– Si es desde el día de comienzo del paro ¿que implicaciones tendría el solapar el subsidio de desempleo con el rescate del plan de pensiones?
Muchas gracias
Hola J.R.,
El plazo de 2 años se cuenta desde el fin del cobro del subsidio por desempleo, ya que ambas prestaciones son incompatibles. Es requisito para el rescate del plan de pensiones haber agotado el subsidio por desempleo.
Quedamos a su disposición para cualquier aclaración, ampliación o nueva consulta que necesite sobre este u otros temas de su interés. Un Saludo
Hola buenas noches , mi caso es un poco especial tengo 44 años tengo una incapacidad absoluta desde hace 8 años y en este transcurso me he divorciado,con 2 niñas.Me he tenido que comprar otro piso,aunque sigo pagando el otro claro,pero para darme la hipoteca me obligaron a hacer un plan de pensiones.
Al tener la incapacidad absoluta no hago declaración de la renta y no me puedo desgravar nada ni de un piso ni de otro.Mi pregunta es si sigo con el plan de pensiones y lo vaya a rescatar cuanto me van a retener ? o me puedo negar al banco y dejar de realizarlo…. ¿ Qué aconsejais ?
Hola Javy,
El rescate del plan de pensiones tributa como rendimiento del trabajo sometido a retención. El porcentaje de retención, dependerá del importe rescatado y tributará en la base imponible general.
Si deja de hacer aportaciones al plan de pensiones, podría perder la bonificación que venga estipulada en el préstamo hipotecario.
Quedamos a su disposición para cualquier aclaración, ampliación o nueva consulta que necesite sobre este u otros temas de su interés. Un Saludo
Buenas tardes,
Me hice un baskepensiones en 2007 y este año podria rescatarlo ya que cumple 10 años. ¿cual es la manera mas beneficiosa de cara a hacienda para no pagar, en forma de capital o de renta?. Si lo hago en forma de capital…¿ cuanto se llevara hacienda por un rescate de 2000 euros?. Muchas gracias.
Hola Uria,
Entendemos que este producto es un plan de pensiones, si así no lo fuera indíquenos que tipo de producto financiero pueda ser. Lo primero que hay que determinar es que las prestaciones percibidas por los beneficiarios de los planes de pensiones son rendimientos de trabajo. Por lo tanto al tratarse de rendimientos de trabajo, estas prestaciones tanto se hagan en forma de renta como de capital, se integran dentro de la base imponible general que junto a los rendimientos procedentes a imputaciones de rentas, ganancias y pérdidas no derivadas de transmisiones patrimoniales componen, una vez aplicada las reducciones legales previstas, la base liquidable general. Tras adecuar a dicha base liquidable general las circunstancias personales de cada contribuyente se le aplica los tipos progresivos de las escalas tanto estatal como autonómico. Una vez determinadas si aplican los grupos de deducciones correspondientes, resulta la cuota resultante que tras la aplicación de las retenciones y demás pagos a cuenta da lugar al resultado de la declaración.
Para poder determinar como afecta dichos rendimientos, la mejor forma es a través de simuladores de renta que nos indique cual sería el resultado de la declaración de renta con dichos importes rescatados.Un saludo
Hola. Por fallecimiento del titular de un plan de pensiones, yo, como heredero quiero rescatarlo de forma mixta, para beneficiarme de la exención del 40 por ciento. La duda que tengo es que si el importe aportado anterior a la fecha límite es por ejemplo de 100.000€ son 50000€. De esos 50 el 40 por ciento es lo exento, que son 20000€. ¿ puedo cobrar este año solo los 20000€ y a partirdel año que viene en forma de renta el resto, o sea los 30000€ aportados antes del 2007 pero no exentos y el resto?. Saludos y gracias.
Hola Alberto,
Sí puede rescatar un año el importe de los derechos consolidados correspondientes a las aportaciones realizadas hasta el 31/12/2006 con reducción del 40% y al año siguiente hacer rescate en forma de renta sin derecho a reducción.
Quedamos a su disposición para cualquier aclaración, ampliación o nueva consulta que necesite sobre este u otros temas de su interés. Un Saludo
Hola , buenas tardes . Tengo un PPA con aportaciones anteriores y posteriores a 2007 . Estoy jubilado desde el año 2013 , y puedo rescatar lo aportado antes del 2007 hasta finales del 2017 ( dos ejercicios siguientes a la jubilación ) . Si rescato todo o una parte de lo aportado antes del 2007 para poder disfrutar de la reducción del 40% , el resto lo puedo rescatar en años posteriores de FORMA IRRREGULAR , o sea , rescatar unos años si y otros no , y las cantidades que pueda o quiera ???
Hola Daniel,
Si lo puede rescatar en años posteriores. Un saludo
Hola si me pueden informar por favor:
Figuro como desempleado por un ERE, desde OCTUBRE/2015, percibiendo prestacion de desempleo.
Si rescato el plan de pensiones en el año 2018, (el plan lo permite) puedo aplicar la REDUCCION DEL 40% en la tributacion fiscal de ese año.
Muchas gracias.
Hola Moncho,
Puede aplicar la reducción por las aportaciones realizadas antes del 1/01/2007, si esas aportaciones las rescate en un pago único. Un saludo
Hola, soy Josep.Voy a recatar este año un plan de pensiones, y pensaba hacerlo de manera mixta,scar ahora en forma de capital la cantidad con derecho a reduccion del 40% y el resto del plan en mensualidades. Mi pregunta es si puedo este ejercicio sacar solo la parte del capital,y las mensualidades empezarlas a cobrar el siguiente ejercicio es decir a partir de 2018.
Hola Josep,
Si puede rescatar esté año la parte de la reducción del 40% y el resto cuando usted quiera. Un saludo
Hola. He causado baja como consecuencia de ERE. Tengo un par de dudas sobre el rescate de un P.P por esta contingencia (Anticipo a la jubilación por extinción de la relación laboral por ERE y pase a situación legal de desempleo)
1/ Acabo de empezar a cobrar la prestación por desempleo en su nivel contributivo (2 AÑOS) ¿Existe alguna incompatibilidad entre el rescate del Plan y la prestación, al tributar el rescate como renta del trabajo, o afecta de alguna manera al desempleo contributivo?
2/Tengo aportaciones anteriores a 31/12/2006. Tengo previsto rescatar de forma mixta (capital/renta) en tres años. La pregunta es. ¿los derechos consolidados a 31/12/2006 que gozan de exención fiscal del 40 % incluyen las aportaciones hasta esa fecha más la revalorización hasta esa misma fecha o hasta la fecha actual? dicho de otra manera ¿la revalorización posterior a 31/12/2006 de las aportaciones hasta esa fecha también goza de exención fiscal del 40 %? Porque….
Derechos consolidados a 31/12/20016: 6800 €
Derechos consolidados actuales de aportaciones anteriores a 31/12/2006: 9300€
Gracias por anticipado, un saludo
Hola Ándres,
1.- Le comunicamos que el rescate del plan de pensiones no afecta en absoluto a la prestación contributiva de desempleo.
2.-Las aportaciones realizadas con anterioridad al 1 de enero de 2007 podrán beneficiarse de la reducción del 40% por las prestaciones percibidas en forma de capital derivadas de planes de pensiones, por lo que las aportaciones realizadas con posterioridad al 1 de enero de 2007 no gozan de dicha reducción. Un saludo
Hola, me jubilé en 31-12-2008 y del plan de pensiones que tengo he recuperado pequeñas cantidades de dinero incluyendolas en el IRPF, mi pregunta es ¿a dia de hoy tengo alguna bonificacion por las aportaciones hechas hasta 31-12-2006?
Muchas gracias
Hola Juan,
Por el importe de los derechos consolidados correspondientes a aportaciones efectuadas hasta el 31/12/2006, tendrá una reducción del 40%, siempre que el rescate se produzca antes del 31/12/2018. Un saludo
Buenos dias:
( Caso de unico participe de mi plan de pensiones, persona soltera y sin hijos)
Puedo designar como beneficiario en caso de mi muerte a quien yo quiera?? aunque no tenga ningun tipo de vinculación personal conmigo?? un amigo, una ong,etc… sin que esa persona se vea perjudicada fiscalmente para nada, en la actualidad, por si no llega a cobrarlo y sin tener que dar explicaciones??
Puedo cambiar el beneficiario en caso de mi muerte cuando quiera???
Un saludo y gracias por adelantado.
Hola María,
Puede asignar beneficiario del plan de pensiones a quien usted quiera y puede cambiar el beneficiario cuando estime oportuno. Un saludo